. . . . . . . " El se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, el n\u00FAmero 1 de este art\u00EDculo \u00FAnico, que sustituye el N\u00B0 5\u00B0 del art\u00EDculo 84, fue objeto de una indicaci\u00F3n aprobada en la Comisi\u00F3n, destinada a sustituir una frase por \"o una falta originada en lesiones\u201D. \nNo cabe la menor duda de que los prop\u00F3sitos de este proyecto tienden, en alg\u00FAn sentido, a agilizar, por lo menos desde el punto de vista te\u00F3rico, la tramitaci\u00F3n de los procesos criminales por lesiones. Digo \"por lo menos desde el punto de vista te\u00F3rico\", porque hay un razonamiento, que no comparto, hecho por el Honorable Diputado informante, en el sentido de que esta ley contribuir\u00E1 a romper el c\u00EDrculo vicioso que se produce en relaci\u00F3n con la no denuncia de las lesiones. \nLas leyes sirven para muchas cosas, pero deben ir acompa\u00F1adas de otro conjunto de medidas. El problema de fondo que existe aqu\u00ED es la falta de recursos en el \u00E1mbito de la medicina legal y del Instituto M\u00E9dico Legal, que el Gobierno ha tratado de ir cubriendo en la medida de sus posibilidades, dentro de una pol\u00EDtica acertada. \nPero hay un punto que me hace meditar profundamente respecto de este proyecto de ley y que me lleva a la convicci\u00F3n moral de que debo concurrir a rechazarlo. \u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n? El art\u00EDculo \u00FAnico -lo voy a leer- dice: \"Sustituyese el N\u00B0 5 del art\u00EDculo 84 por el siguiente: \n\"5\u00B0.- Los jefes de establecimientos hospitalarios o de cl\u00EDnicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontolog\u00EDa, qu\u00EDmica, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservaci\u00F3n o el restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar en una persona o en un cad\u00E1ver se\u00F1ales, s\u00EDntomas o evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta originada en lesiones. La denuncia deber\u00E1 consignar, detalladamente, las se\u00F1ales, las evidencias o los s\u00EDntomas que se hayan constatado y que motivan la denuncia.\". \nAqu\u00ED hay una impropiedad legislativa realmente abismante, sobre la cual la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, desgraciadamente, no razon\u00F3 en profundidad. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 del C\u00F3digo Penal, en sus incisos primero y segundo, establece: \"Es delito toda acci\u00F3n u omisi\u00F3n voluntaria penada por la ley. \n\"Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.\". \nPor su parte, el art\u00EDculo 2\u00B0 se\u00F1ala: \"Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importar\u00EDan un delito, constituyen cuasidelito si s\u00F3lo hay culpa en el que las comete\". \nEsta es la distinci\u00F3n entre delito y cuasidelito, la cual, de acuerdo con la doctrina penal moderna -y as\u00ED ha sido se\u00F1alado por el Tribunal Supremo de Alemania-, corresponde a un principio de car\u00E1cter universal, relacionado con la dignidad de la persona humana. Si una persona comete un hecho con dolo, incurre en delito; si solamente hay negligencia, no comete delito, sino cuasidelito. \n\u00BFCu\u00E1l es el error de esta disposici\u00F3n penal? Que est\u00E1 sancionando a una persona que incurre solamente en negligencia con una norma equivalente a quien comete una conducta de car\u00E1cter doloso. Este podr\u00EDa parecer, a primera vista, un problema sin importancia, a la luz de las restantes disposiciones del proyecto de ley; pero no se est\u00E1 legislando para el corto plazo, para ma\u00F1ana o pasado ma\u00F1ana, sino para el largo plazo. De ser aprobada esta norma en la forma como la despach\u00F3 la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, puede causar en el futuro una notable injusticia en un proceso penal, al permitir que una persona que actu\u00F3 sin malicia y sin dolo sea condenada por la sola circunstancia de que la C\u00E1mara de Diputados no fue cuidadosa en el ejercido de sus facultades y no observ\u00F3 que estaba legislando en forma err\u00F3nea. \nPor eso, cuando se discuti\u00F3 en general este proyecto, varios Diputados, entre ellos don Jaime Campos, don Andr\u00E9s Aylwin, don Sergio Elgueta y el que habla, objetaremos la expresi\u00F3n \"o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar en una persona\". No obstante, esta disposici\u00F3n ha permanecido. \nAl tener que optar entre aprobar el proyecto tal como est\u00E1 y rechazarlo, me quedo con la segunda opci\u00F3n, por una raz\u00F3n elemental de justicia: para no aprobar una disposici\u00F3n legal que, el d\u00EDa de ma\u00F1ana, da\u00F1e a una persona, a un profesional m\u00E9dico, qu\u00EDmico, farmac\u00E9utico, etc\u00E9tera. \nEstas son las razones, se\u00F1or Presidente, que me llevan a dar mi opini\u00F3n contraria a la disposici\u00F3n relacionada con el art\u00EDculo 84, N\u00B0 5\u00B0, del C\u00F3digo de Procedimiento Penal. \nCon su venia, se\u00F1or Presidente, le concedo una interrupci\u00F3n al Honorable Diputado se\u00F1or Alberto Espina. \n " .