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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Me parece importante la pregunta del señor Devaud para la historia fidedigna de la ley.
Es evidente que constituye un indicio, un elemento más probatorio, porque, para que constituya plena prueba, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, debe tratarse de antecedentes que no sean contradichos por pruebas del mismo valor.
Ahora, lo único que se hace -en castellano- es señalar que cuando una persona recibe una lesión y la examinan en un consultorio, hospital o clínica, los médicos remiten un informe sobre las características de la lesión. Si posteriormente la persona va al Instituto Médico Legal y éste informa que no existe lesión, porque han pasado 30 días y las huellas desaparecieron, el juez debe dar por no acreditadas las lesiones: no hay delito. Ahora tendrá un elemento que le permitirá decir que las lesiones existieron, aunque el Instituto Médico Legal en su oportunidad diga que no, porque desaparecieron los rastros. El consultorio va a acreditar que efectivamente la persona fue examinada en tal fecha, que tenía determinadas lesiones, de tales y cuales características. Eso nada dice respecto de la responsabilidad de quien cometió esas lesiones. Estamos refiriéndonos a lo que se llama el cuerpo del delito, o sea, a las lesiones en sí mismas, y sobre las cuales el juez tendrá un antecedente: el informe de los médicos.
Si durante la investigación se acredita que las lesiones no existían o que eran de un rango inferior, porque de haber sido como las preveía el informe habrían tenido una duración mucho más prolongada, eso corresponde a la discusión dentro del proceso. Pero, en castellano, es un antecedente que el juez va a tener en cuenta y que valorará, en un juicio penal, de acuerdo con el mérito de los instrumentos emanados de profesionales.
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