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- rdf:value = " El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, me voy a referir a dos situaciones que guardan relación con el nuevo N° 5°, del artículo 84, del Código de Procedimiento Penal que se propone.
En primer lugar, a la inclusión de la frase "o una falta originada en lesiones" que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia introduce al mencionado número, en relación con la propuesta original.
Como bien lo recordó el Diputado señor Espina, el N° 5°, del artículo 84, del Código de Procedimiento Penal establece en términos generales la obligación de los facultativos de denunciar crímenes y simples delitos, en forma muy sencilla.
Mediante el proyecto en debate, estamos ampliando en varios sentidos el ámbito de aplicación de ese número quinto. En primer lugar, en relación con el tipo de personas o de sujetos que estarán obligados a denunciar. Ya no sólo serán los facultativos, como lo señala la ley actual, sino también otros profesionales vinculados al ámbito de la salud.
Además de los sujetos obligados a denunciar, esta ampliación también se refiere a las materias que deben denunciar. En la actualidad, el N° 5°, del artículo 84, simplemente prescribe que tal obligación se circunscribe a crímenes y simples delitos. En el proyecto original enviado a la Cámara, se decía que esta obligación se extendía también a aquellas lesiones leves establecidas en el N° 5, del artículo 494, del Código Penal; o sea, las lesiones faltas.
Por último, en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se ha sustituido la frase "o lesiones leves establecidas en el artículo 494, N°5, del Código Penal" por "o una falta originada en lesiones".
En mi concepto, señalar "o una falta originada en lesiones" es exactamente lo mismo que decir "o lesiones leves establecidas en el artículo 494, N° 5," pues no conozco otra falta originada en lesiones que no sea la de esa norma.
Como entiendo el espíritu de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de ampliar el ámbito de esta obligación de denunciar todas las faltas constatadas en el cuerpo humano o cometidas en un cadáver, sugiero a los miembros de la Comisión que hagamos un esfuerzo unánime, en la Sala, con el objeto de eliminar la frase "originada en lesiones", dejando simplemente "o una falta".
De manera que esta obligación de denunciar quedaría para los profesionales que hemos citado, de la siguiente forma: "que noten o que en razón de su profesión debieran notar en una persona o en un cadáver señales, síntomas o evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta.". Honestamente, pienso que eso corresponde mejor al espíritu de la Comisión que la frase anteriormente mencionada.
Digo esto especialmente para quienes algo conocen nuestro Código Penal sus artículos 494 y 495 -relativos a las faltas- y algunas leyes especiales, porque en nuestro ordenamiento jurídico penal es perfectamente posible suponer la existencia de faltas originadas en violencia, en acometimiento, verificado en el cuerpo humano o en el cadáver de un ser humano y que penalmente puedan tener una tipificación distinta de las lesiones faltas del artículo 494, N° 5.
Tan efectivo es lo que estoy afirmando, que si unánimemente hacemos este esfuerzo, que es de perfeccionamiento legislativo y que responde -repito- al espíritu que animó a la Comisión de Constitución al introducirle este último cambio, existiría más correspondencia o concordancia entre los términos del N° 5, del artículo 84, propuesto por la Comisión y el texto del nuevo artículo 138, porque éste habla solamente de "configurar un crimen o simple delito o una falta" y no dice "o una falta originada en lesiones.".
De manera que por su intermedio señor Presidente, solicitaría la unanimidad de la Sala para eliminar la expresión "originada en lesiones" consignada en el N° 5, del artículo 84, ya aprobado por la Comisión de Constitución, y dejar simplemente que la obligación de denunciar que tienen los profesionales señalados en esta norma se refiere a hechos que constituyan crímenes, simples delitos o faltas.
La segunda observación se refiere al tema tratado también por los colegas Espina, Bosselin y Devaud. Se trata de la indicación que oportunamente presenté, la cual tendía a eliminar la forma culposa de este N° 5 del artículo 84. Dicho de otro modo, tenía el propósito de eliminar como incriminación el que algunos de los profesionales indicados en la norma pudieren ser estimados autores de un delito cuando hubieren actuado negligentemente en relación con las obligaciones señaladas en ella. Esto se materializaba al suprimir la expresión "o que en razón de su profesión debieran notar".
Sobre el particular, me alegro de las expresiones del colega señor Espina al recordamos que en materia penal la culpa es una excepción en nuestro ordenamiento jurídico. La regla general es que los hechos culposos, los hechos negligentes, los hechos cometidos con imprudencia no tengan relevancia penal. Ellos quedan entregados única y exclusivamente al ámbito del derecho privado y son regulados por las indemnizaciones de perjuicios. Sólo excepcionalmente el Derecho Penal se interesa por las situaciones culposas o por los hechos negligentes. El Derecho Penal actúa en relación con los hechos culposos cuando el derecho común, el derecho privado, es incapaz, por así decirlo, de restablecer el ordenamiento jurídico quebrantado. Dicho de otro modo, el Derecho Penal se inmiscuye en los hechos negligentes o culposos cuando éstos son de tal envergadura, que el juicio de reproche que debe hacerse respecto de esa situación es incapaz o insuficiente de ser satisfecho por las vías ordinarias o civiles. Así surge entonces el cuasidelito como fuente de responsabilidad penal.
Nuestra legislación penal es tan reacia a reglar y establecer figuras culposas que incluso la tipificación de los excepcionales hechos culposos sancionados penalmente la circunscribe, en una segunda excepcionalidad, a aquellos hechos que causan daño a la integridad corporal o que atentan contra la vida del ser humano. Por eso, lo usual en materia de hechos cuasidelictuales es que se castiguen el cuasidelito de homicidio y el de lesiones. No existen cuasidelitos, por ejemplo, contra la propiedad, ni de robo o hurto. Es muy excepcional que un bien jurídico distinto de la vida o de la integridad corporal de las personas pueda ser castigado por la forma cuasidelictual.
Una excepción en nuestro Código, por ejemplo, es una forma cuasidelictual que se refiere a las malversaciones de caudales públicos. Pero eso -reitero-, constituyen excepciones dentro de las excepciones.
Si en este N“ 5, del artículo 84, incluimos la frase "o que en razón de su profesión debieran notar"; es decir, si vamos a castigar las negligencias que estos profesionales puedan cometer en el desempeño de sus funciones al no constatar lo que debieron haber constatado, creo que introducimos una excepción a la regla general en nuestro ordenamiento jurídico. En esto debemos ser extraordinariamente cautelosos, y francamente no veo razones jurídicas ni de peso para castigar penalmente este tipo de situaciones, en lugar de dejarlas circunscritas al ámbito del derecho privado o, por último, al del derecho correccional de los colegios profesionales.
Mantener esta norma en la forma propuesta por la Comisión, generará una fuente de conflictos mucho más grande que las situaciones que se pretenden solucionar. Si la norma queda en los mismos términos aprobados por la Comisión, van a tener la obligación de denunciar los jefes y profesionales mencionados "que noten o que en razón de su profesión debieran notar en una persona o en un cadáver señales, síntomas o evidencias que pudieren configurar un crimen o simple delito o una falta.".
Aquí discrepo del colega Espina. No se trata del médico que revisa a un paciente con hemorragia al pulmón y que no la constate. La norma no se refiere a esa situación, sino al médico que comprueba una hemorragia al pulmón, pero que negligentemente no se da cuenta de si provenía de un ataque, o de lesiones o de una golpiza que le dio otra persona. La negligencia se va a deber a los hechos que les daban el carácter de delito a las lesiones. De manera que en el mismo ejemplo dado por el colega Espina, el médico va a constatar la hemorragia en los pulmones, pero sin establecer o prever que eran consecuencia de una golpiza y por eso no lo denunció. Quienes son médicos -en la Cámara tenemos varios colegas que desempeñan esa noble profesión- bien saben lo difícil que es muchas veces para un médico constatar, por la información simple que le proporciona el paciente, si los orígenes de la lesión o de la enfermedad provienen de un hecho delictuoso o simplemente casual.
Luego, al incluir una norma cuasidelictual o culposa como la que señalo, generaríamos una fuente de conflicto mayor que las situaciones que pretendemos remediar.
Por esas razones, concuerdo con el Diputado señor Bosselin en orden a que si esta Sala lo estima pertinente, vote favorablemente la indicación que presentamos, con el objeto de mantener una característica de nuestro ordenamiento jurídico: no darle relevancia penal a los hechos cuasidelictuales, salvo cuando ellos sean de extraordinaria gravedad, lo que no ocurre en la especie. Además, se evitarían muchos problemas.
Por último, concluyó señalando que, desde el punto de vista de técnica legislativa, tiene toda la razón el Diputado señor Espina cuando precisa que no es necesario votar en contra toda la disposición. Bastaría con aprobar la indicación y mantener el resto de la norma, advirtiendo que -y así lo dije en la discusión en general- este proyecto de ley está bien inspirado y soluciona una serie de cuestiones prácticas.
Por lo tanto, con esas correcciones no tengo ningún inconveniente en darle mi voto favorable.
He dicho.
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