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- rdf:value = " El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, comparto plenamente el razonamiento del Diputado señor Andrés Aylwin.
Evidentemente, en la vida real se presentan, se han presentado y se presentarán tales situaciones. Cuando una persona herida como consecuencia de una acción ilegal, de un delito, llega al hospital o a una consulta y pide asistencia médica, el profesional tiene que cumplir con su primer deber: brindarle la atención adecuada.
Estamos regulando -y así lo hacía también el Código de Procedimiento Penal- el deber jurídico de practicar una denuncia; pero el mismo Código también consagra la institución del "secreto profesional", que deben respetar, entre otros, precisamente los profesionales de las ciencias médicas. Si un lesionado da a conocer, al médico, que fue herido como consecuencia de una acción delictiva, pero no quiere que se conozca o denuncie el hecho, obviamente prevalecerá la obligación de guardar secreto y no regirá esta disposición del Código de Procedimiento Penal de formular la denuncia. Si ese médico es llevado a los tribunales de justicia, se amparará en una disposición ética, primero de su profesión y, luego, del propio Código Penal.
En esta discusión es conveniente dejar constancia de que, en modo alguno -por lo menos yo asistí a todos los debates de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, se pensó que las disposiciones que aprobamos avasallaban el secreto profesional.
En consecuencia, dada la situación mencionada por el Diputado Aylwin; primará el secreto profesional. Esa es la manera de cautelar la totalidad de los bienes jurídicos de la sociedad: combatir la delincuencia, velar por la salud de las personas, por la seguridad, por la vida y también por el ejercicio ético de las profesiones.
He dicho, señor Presidente.
"
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