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- rdf:value = " MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LA INVESTIGACION Y PRUEBA DEL DELITO DE LESIONES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor CERDA (Presidente en ejercido).-
En el Orden del Día corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica los artículos 84, 86, 138, 139 y 145 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de facilitar la investigación y prueba del delito de lesiones.
Diputado informante de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia es el señor Alberto Espina.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 483-07 y figura en el número 6 de los documentos de la Cuenta de la sesión 61a., celebrada en 2 de abril de 1992.
El señor CERDA (Presidente en ejercido).-
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, me corresponde dar cuenta del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en una moción parlamentaria que modifica diversas disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal y cuya finalidad es facilitar la investigación y prueba del delito de lesiones.
Durante los últimos dos años en que ha sesionado la Cámara nos ha correspondido estudiar numerosas iniciativas legales relacionadas con el tema de la delincuencia, de la seguridad ciudadana y del orden público, y de todas ellas ha sido posible determinar que para enfrentar con éxito estos flagelos básicamente existen tres etapas distintas.
La primera se refiere a las medidas de carácter preventivas, que las hay de largo y corto plazo; la segunda, a la agilización de los procesos penales y a la investigación de los delitos, y la tercera, a la rehabilitación de los delincuentes.
Este proyecto apunta a la segunda, a la agilización de los procesos y a la facilitación de la prueba de determinados delitos. ¿Por qué? Porque uno de los graves defectos de nuestra legislación es que permite lo que se denomina "el círculo vicioso de la impunidad delictual".
El proyecto apunta a terminar con él, en el caso de los delitos de lesiones.
Si una persona, dueña de casa, joven o poblador es agredida, recurrirá al centro asistencial más cercano para curarse de sus lesiones e irá a hacer la denuncia respectiva al tribunal competente. El tribunal dispondrá que deberá ser examinada en el Instituto Médico Legal para determinarse la existencia y gravedad de las lesiones.
La víctima irá a dicho Instituto, en el cual, debido al recargo de trabajo, le darán hora de atención probablemente para varios días más. Incluso, a veces pasan meses desde que la persona sufrió el ataque que le causará las lesiones, y cuando es examinada por el mencionado Instituto, lo regular es que los rastros, huellas y efectos de aquellas hayan desaparecido. Por lo tanto, el Instituto Médico Legal informará al tribunal que no le ha sido posible acreditar la naturaleza y gravedad de las lesiones.
El juez, en consideración con este antecedente, que por imperativo legal representa una exigencia para acreditar el delito, tendrá que sobreseer la causa y, en consecuencia no podrá acoger la denuncia de la víctima del ataque.
¿Qué ha ocurrido en este aspecto?
Sucede que existen numerosos casos de ocurrencia de delitos en que aun cuando el denunciante tiene la voluntad de recurrir a los tribunales, una serie de disposiciones impiden a éstos contar con los medios de prueba que les permitan acreditar el delito y, por consiguiente individualizar al culpable y aplicarle la sanción que establece nuestra legislación penal.
Por el proyecto se pretende, precisamente, poner término al denominado "círculo vicioso de la impunidad delictual", el cual, por una parte, produce frustración en la víctima, porque la justicia, debido a esta incongruencia de nuestra legislación, ha sido incapaz de facilitarle la prueba del delito, y, por otra, incentiva al delincuente a continuar con su acción porque sabe que la legislación, al final, será incapaz de sancionarlo. Por eso, por el proyecto se plantea, lo que yo denominaría su artículo medular, que fue aprobado sin indicaciones y que, por lo tanto, no será votado en esta oportunidad en la Cámara, puesto que, en conformidad con las normas reglamentarias, al no existir indicación se entiende aprobado en su primer trámite constitucional. Dice el artículo:
"La descripción de las lesiones contenida en la denuncia a que se refiere el artículo 138," -disposición que se refiere a la descripción de las denuncias que hace el jefe del establecimiento hospitalario que atendió a la víctima de lesiones- "servirá de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones leves o menos graves, cuando entre la fecha en que éstas se ocasionaron y aquella en que se practique el informe médico pericial que decrete el tribunal, haya transcurrido un número tal de días que haga o haya hecho desaparecer los signos y efectos de las lesiones.".
En síntesis, este artículo, que constituye la columna vertebral del proyecto, que -como señalo- fue aprobado por la Comisión y no se le han presentado indicaciones, establece que si una persona es atacada, sufre lesiones y transcurre un número tal de días entre la fecha del ataque y aquella en que concurre al Instituto Médico Legal, durante los cuales desaparecen las huellas o rastros de las lesiones, al tribunal le valdrá como medio probatorio el Informe del centro asistencial que atienda a la víctima, con lo cual se revierte la situación de impunidad a que he hecho mención precedentemente.
El juez, por cierto, ponderará lo consignado en este informe por el médico encargado del centro asistencial y le dará valor probatorio. Pero, habremos provocado un cambio trascendental en cuanto a que esta norma permitirá al juez, especialmente en las zonas rurales y lugares apartados, en donde el Instituto Médico Legal no existe o está muy distante, contar con un medio probatorio para investigar y aclarar las responsabilidades en el delito de lesiones, particularmente, de menor gravedad, de las cuales son víctimas diariamente miles y miles de chilenos.
Hecho este alcance, para que los señores Diputados comprendan cuál es la médula o la columna vertebral del proyecto, cabe referirse a los artículos que fueron objeto de indicaciones.
La primera, que figura en la página 3 del informe, se refiere a la sustitución de la expresión "o lesiones leves establecidas en el artículo 494, número 5, del Código Penal" por "una falta originada en lesiones" Este cambio se fundamenta en que el artículo 84 de nuestro Código de Procedimiento Penal dispone que determinadas personas están obligadas a denunciar los delitos de que tomen conocimiento, entre ellas, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología y demás áreas relacionadas con la salud, las señales de envenenamiento o de otro crimen o simple delito que noten en una persona o en un cadáver. Es decir, si al examinar a una persona, el jefe de un establecimiento hospitalario y los demás profesionales de la salud notan señales de que ha sido víctima de un crimen o simple delito, por ley están obligados a poner los hechos en cono-cimiento de los tribunales.
¿Por el proyecto se agrega esa obligación cuando el profesional de la salud detecta o nota que la persona ha sido víctima de una lesión que origina un ilícito menor a un crimen o simple delito -que para información de los señores Diputados, son aquellos cuya penalidad es superior a 61 días- también está obligado a hacer la denuncia. Obviamente, estas normas no afectan el secreto profesional que los médicos están obligados a guardar cuando así se lo ha requerido o exigido el paciente, porque son de carácter especial y priman respecto de disposiciones de índole general, materia que en su oportunidad fue ampliamente debatida en los tribunales de justicia.
Entonces, la sustitución tiene por objeto obligar a los profesionales de la salud a denunciar, además de los crímenes y simples delitos, las faltas que noten cuando éstas se originan en lesiones. En castellano simple, también estarán obligados a denunciar lesiones de menor gravedad que aquellas que dan origen a un simple delito. La jurisprudencia ha entendido por estas lesiones de faltas o de menor gravedad a aquellas que provocan en la víctima una incapacidad menor de quince días.
¿Cuál es el fundamento de esta indicación? La inmensa mayoría de los delitos por lesiones provocan incapacidad inferior a quince días, la que dice directa relación con los delitos de violencia doméstica que se cometen habitualmente o de violencias que se cometen por pandillas de delincuentes en contra de jóvenes de poblaciones o barrios populares. Regularmente, por lo que expresaba con anterioridad, en la legislación vigente no hay mecanismos que obliguen al médico que atiende al agredido -a este joven que no hará generalmente la denuncia por temor- a formularla por sí mismo si se encuentra en presencia de una lesión que, como he señalado, es de carácter leve.
La sustitución de esta norma, desde el punto de vista técnico, se materializa reemplazando la expresión "lesiones leves", establecida en el artículo 494, por "falta originada en lesiones".
Explico, para aquellos parlamentarios a los que interese el punto, que la diferencia consiste en que el artículo 494, N° 5, sanciona las lesiones, pero deja su calificación a un elemento absolutamente subjetivo que debe ponderar el juez, como es la calidad de la persona agredida. Ese es un elemento que la ley toma en cuenta para evaluar la gravedad de la lesión. Nos ha parecido que el médico, obviamente, no puede entrar en la mente de lo que el juez va a entender por delito de lesiones y, por lo tanto, lo correcto es que baste con señalar que, si él está en presencia de una lesión que constituye una falta, simplemente lo tenga que informar al tribunal competente.
Se podría sostener que esta norma significará que los médicos tendrán que denunciar todas las lesiones que conozcan cuando atiendan a un paciente. No es así, porque hay una apreciación subjetiva del médico, cual es determinar si está en presencia de un hecho ilícito. Si llega una persona que manifiesta al médico que se cayó en la calle y se rompió o quebró una rodilla, éste no tiene obligación de denunciar el hecho a un juzgado del crimen.
Será él, evaluando la naturaleza de las lesiones y los hechos expuestos por la persona, quien determinará si se trata de un accidente o si, en vista de otros antecedentes, aportados incluso por la propia expresión de la víctima, se podría configurar un hecho delictual. Por lo tanto, como cualquier otra persona, estará obligado a poner esa situación en conocimiento de la justicia.
La segunda indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión luego de debatir la precisión de la definición técnica, incluso después de haber consultado con parlamentarios que no integraban la Comisión, pero que habitualmente participan en estas materias activamente.
La indicación recoge una observación del Diputado señor Gajardo, motivada por una inquietud que se planteó en la Sala durante la discusión general del proyecto. Establecida esta obligación de denunciar de los médicos y profesionales de la salud, es imprescindible formular una aclaración como la que consigna el informe: "Efectuada la denuncia por alguno de los obligados, se extinguirá la responsabilidad penal de los restantes". Esta es una norma obvia, porque si alguna de las personas obligadas denuncia el hecho, se entiende que los demás no tienen que cumplir con esta exigencia legal, porque, en caso contrario, tendríamos el absurdo de que el tribunal recibiría, por el mismo hecho, numerosas denuncias de parte de todas las personas que tienen esta obligación. Por lo tanto, se trata simplemente de recoger una sugerencia formulada en la Sala, en el sentido de precisar que esta obligación se entiende cumplida por el hecho de que una persona hace la denuncia, no requiriéndose que todos los que tengan conocimiento o atiendan a este paciente en un hospital deban formularla.
También se debatió en la Comisión la materia abordada por el artículo 138. Quiero precisar a los señores Diputados que una cosa es la obligación de los profesionales de la salud de denunciar a los tribunales los delitos, crímenes o simples delito' que lleguen a su conocimiento y otra es la que tiene el jefe de un establecimiento de salud -y esa norma existe y ha existido siempre en la legislación chilena- de remitir los antecedentes de la persona lesionada que ingrese a su centro asistencial.
Sus Señorías habrán observado que en la mayoría de los centros asistenciales, dentro de la disponibilidad de personal de la fuerza pública, hay un carabinero cuya función, precisamente, luego de terminado su tumo, es llevarse una nómina de todas las personas ingresadas con lesiones, cuando se presuma que esas lesiones han obedecido a un hecho ilícito.
Nuestra propuesta tiende a reglamentar, de forma más adecuada, el artículo 138, que actualmente obliga a denunciar a la justicia cualquier lesión que se verifique. Hemos precisado que debe tratarse de lesiones corporales que pudieren configurar un crimen, un simple delito o una falta. Nuevamente le entregamos al médico la posibilidad de que distinga entre las lesiones que no son constitutivas de ningún hecho ilícito de las que obviamente lo son. Por consiguiente, es una adecuación de la ley para que exista una mejor comprensión por parte de los médicos que se encuentran en los centros hospitalarios respecto de esta disposición legal.
Finalmente, una indicación del Diputado señor Campos, rechazada por la Comisión, se refiere al número 5 del artículo 84, en el siguiente sentido. (Este es un aspecto técnico-penal que se discutió en la Sala y puede tener alguna significación). La obligación de los profesionales de la salud de denunciar un hecho ilegal surge de dos circunstancias: cuando noten en una persona evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta originada en lesiones, o bien cuando en razón de su profesión debieran notar esas lesiones ¿Cuál es la diferencia? La diferencia radica en que, en el primer caso, cuando noten lo que la ley les está exigiendo, si el profesional no denuncia, actúa en forma dolosa e intencional. En el segundo caso, al señalar que "debiera notar en razón de su profesión", no constituye una actuación dolosa intencionada no denunciar, sino una negligencia. Es una diferencia, desde el punto de vista penal, muy importante. Y voy a poner un ejemplo: Un médico atiende a un paciente y simplemente omite hacer la denuncia porque no le interesa que se investigue el hecho. La ley sanciona su inobservancia con una determinada pena, porque intencionalmente no denuncia un hecho delictual, estando obligado a hacerlo como funcionario público.
En este proyecto de ley, una norma que tampoco se vota porque ya fue aprobada en el primer informe por no haber sido objeto de indicación, elevó la sanción a los funcionarios públicos que no denuncien hechos ilegales a una pena extraordinariamente baja, a presidio menor en su grado mínimo, que va de 61 a 540 días. Estas penas siempre son remitidas si se trata de personas que anteriormente no hayan cometido delito.
Reitero, el primer caso se refiere al médico que intencionalmente no formuló la denuncia; el segundo, a aquel médico que no la formuló y argumenta que no detectó la lesión, pero se le prueba que, en razón de sus conocimientos médicos, debía haberla detectado. Imaginemos a una persona que llega golpeada, con una hemorragia pulmonar, y el médico la examina y determina que no padece lesión: por lo tanto, no denuncia ningún hecho a los tribunales. Posteriormente, se comprueba el fallecimiento de la persona como consecuencia de las lesiones internas recibidas. Surge la duda: el médico, en esa hipótesis, ¿tiene o no responsabilidad por no efectuar la denuncia? Cuando nosotros aceptamos que el facultativo, en razón de su profesión, debía conocer las lesiones, si se prueba que éstas eran a todas luces evidentes, aun cuando para un lego pudieran no serlo, estamos señalando que ese médico tiene responsabilidades.
Ambas hipótesis corresponden simplemente a una decisión de la Cámara, exenta de toda consideración de orden político. La Corporación estima que la obligación del médico no sólo se circunscribe a las lesiones observadas a primera vista, sino, además, a cuando no realizó todo lo posible por detectarlas, motivo por el cual se sancionará su negligencia.
Lo cierto es que el tema es complejo por las condiciones en que los médicos desarrollan sus actividades en los consultorios y la cantidad de pacientes que examinan. Entonces, no es fácil ni simple transformar a este profesional en una persona que trabaje con la acuciosidad que, por cierto, todos queremos, pero que sabemos supera su propia capacidad de atención, producto de la sobrecarga de trabajo que tiene. Esta decisión la deberá tomar la Cámara, y el Diputado que la presentó dará mayores fundamentos.
Sí puedo señalarles un elemento de principio en el Derecho Penal, como ilustración, en mi calidad de Diputado informante.
La regla general en nuestro Derecho es que la culpa no se sanciona, sino sólo las acciones dolosas, intencionadas, hechas con el ánimo y el propósito de cometer un ilícito o delito. Sólo por excepción, nuestra ley sanciona aquellas acciones negligentes desde el punto de vista penal, desde la perspectiva de una sanción criminal que implica una pena corporal y una sanción de las más drásticas que consagra nuestro Derecho. De manera que la inspiración general de nuestra legislación es que se sancionen exclusivamente los actos dolosos, aun cuando hay excepciones, excepciones que van transformándose, quizás a pasos más agigantados que lo conveniente, en una especie de regla general.
Finalmente hay que tener en cuenta que en materia penal las normas deben dictarse pensando no en situaciones de normalidad, sino en las de anormalidad que enfrentan quienes están expuestos a cometer ilícitos penales. Esa es, en mi opinión, la manera de regularlas correctamente.
Señor Presidente, otro aporte de este proyecto se refiere a la agilización del procedimiento. En la actualidad, cuando ingresa un herido a un hospital u otro establecimiento de salud, sus encargados tienen la obligación de remitir los antecedentes al tribunal. Todos saben que eso significa que la investigación comienza 15 ó 20 días después, y, por regla general, no pasa absolutamente nada.
En el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal se incorpora un elemento muy valioso, cual es que el hospital o centro asistencial deberá denunciar el ingreso a él de una persona lesionada directamente a Carabineros, institución que deberá tomar las medidas inmediatas para esclarecer el eventual delito. En la actualidad, en ese caso el médico consigna los datos y los remite al juzgado del crimen correspondiente, pero la policía no hace nada, salvo que la persona haga simultáneamente la denuncia a una comisaría. En cambio, el proyecto señala que el médico podrá optar entre enviarlos directamente al tribunal o a Carabineros, para que esta institución policial se informe en el acto, actúe de inmediato en contra del delincuente, y no deba esperar la denuncia al tribunal, que llega varios días después, cuando han desaparecido las pruebas esenciales del hecho.
Es cuanto puedo informar respecto del contenido de este proyecto que, en opinión de la Comisión, constituye un aporte importante para agilizar la investigación y prueba de los delitos de lesiones.
He dicho.
El señor CERDA (Presidente en ejercicio).-
Se encuentra aprobado reglamentariamente el número 4 del artículo único por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Entrando en la discusión particular, corresponde tratar el número 1 del artículo único.
El señor BOSSELIN.-
Pido la palabra.
El señor CERDA (Presidente en ejercido).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, el número 1 de este artículo único, que sustituye el N° 5° del artículo 84, fue objeto de una indicación aprobada en la Comisión, destinada a sustituir una frase por "o una falta originada en lesiones”.
No cabe la menor duda de que los propósitos de este proyecto tienden, en algún sentido, a agilizar, por lo menos desde el punto de vista teórico, la tramitación de los procesos criminales por lesiones. Digo "por lo menos desde el punto de vista teórico", porque hay un razonamiento, que no comparto, hecho por el Honorable Diputado informante, en el sentido de que esta ley contribuirá a romper el círculo vicioso que se produce en relación con la no denuncia de las lesiones.
Las leyes sirven para muchas cosas, pero deben ir acompañadas de otro conjunto de medidas. El problema de fondo que existe aquí es la falta de recursos en el ámbito de la medicina legal y del Instituto Médico Legal, que el Gobierno ha tratado de ir cubriendo en la medida de sus posibilidades, dentro de una política acertada.
Pero hay un punto que me hace meditar profundamente respecto de este proyecto de ley y que me lleva a la convicción moral de que debo concurrir a rechazarlo. ¿Por qué razón? El artículo único -lo voy a leer- dice: "Sustituyese el N° 5 del artículo 84 por el siguiente:
"5°.- Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten o que en razón de su profesión debieran notar en una persona o en un cadáver señales, síntomas o evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta originada en lesiones. La denuncia deberá consignar, detalladamente, las señales, las evidencias o los síntomas que se hayan constatado y que motivan la denuncia.".
Aquí hay una impropiedad legislativa realmente abismante, sobre la cual la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, desgraciadamente, no razonó en profundidad.
El artículo 1° del Código Penal, en sus incisos primero y segundo, establece: "Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
"Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.".
Por su parte, el artículo 2° señala: "Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete".
Esta es la distinción entre delito y cuasidelito, la cual, de acuerdo con la doctrina penal moderna -y así ha sido señalado por el Tribunal Supremo de Alemania-, corresponde a un principio de carácter universal, relacionado con la dignidad de la persona humana. Si una persona comete un hecho con dolo, incurre en delito; si solamente hay negligencia, no comete delito, sino cuasidelito.
¿Cuál es el error de esta disposición penal? Que está sancionando a una persona que incurre solamente en negligencia con una norma equivalente a quien comete una conducta de carácter doloso. Este podría parecer, a primera vista, un problema sin importancia, a la luz de las restantes disposiciones del proyecto de ley; pero no se está legislando para el corto plazo, para mañana o pasado mañana, sino para el largo plazo. De ser aprobada esta norma en la forma como la despachó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, puede causar en el futuro una notable injusticia en un proceso penal, al permitir que una persona que actuó sin malicia y sin dolo sea condenada por la sola circunstancia de que la Cámara de Diputados no fue cuidadosa en el ejercido de sus facultades y no observó que estaba legislando en forma errónea.
Por eso, cuando se discutió en general este proyecto, varios Diputados, entre ellos don Jaime Campos, don Andrés Aylwin, don Sergio Elgueta y el que habla, objetaremos la expresión "o que en razón de su profesión debieran notar en una persona". No obstante, esta disposición ha permanecido.
Al tener que optar entre aprobar el proyecto tal como está y rechazarlo, me quedo con la segunda opción, por una razón elemental de justicia: para no aprobar una disposición legal que, el día de mañana, dañe a una persona, a un profesional médico, químico, farmacéutico, etcétera.
Estas son las razones, señor Presidente, que me llevan a dar mi opinión contraria a la disposición relacionada con el artículo 84, N° 5°, del Código de Procedimiento Penal.
Con su venia, señor Presidente, le concedo una interrupción al Honorable Diputado señor Alberto Espina.
El señor CERDA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, sólo deseo formular una precisión; debe votarse una indicación del Diputado señor Campos que figura en la página 5 del informe, a la cual hice expresa mención. Fue rechazada en la Comisión, pero debe votarse sin discusión, de acuerdo con el Reglamento, porque no ha sido renovada; además, fue objeto de discusión en la Sala. Consiste precisamente en eliminar del texto la frase que el Diputado señor Bosselin estima inconveniente.
Hago esta precisión porque si esa indicación se aprueba, los demás elementos del artículo no merecen, aparentemente, objeciones. Es decir, la Cámara no debe confundirse creyendo que se requiere rechazar el artículo entero, pues existe una indicación previa que elimina la expresión atada. O sea, debe quedar claro que, eliminando esa expresión, el artículo queda concordado en todos los demás aspectos. Fue aprobado, en forma unánime, por los miembros de la Comisión y por el propio Diputado señor Bosselin.
Señor Presidente, por su intermedio, agradezco la interrupción concedida por el Diputado señor Bosselin.
El señor CERDA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, hay dos cosas de este proyecto que me preocupan: primero, la descripción culposa relativa a la situación que se ha hecho notar, respecto de la indicación del Diputado señor Campos destinada a eliminar la frase "o que en razón de su profesión debieran notar".
El Diputado señor Espina utilizó un ejemplo o un argumento a fortiori difícil de contradecir; pero, en verdad, por la vía de los ejemplos, es posible argumentar en otro sentido. Acepto que un médico tanatólogo, en razón de su profesión, debiera notar un envenenamiento por cianuro; pero un médico general de zona, recién recibido, designado por el juez de letras como legista ad hoc en una comuna como La Unión, puede que no lo detecte. Ocurre que, de acuerdo con la redacción de esta disposición sustitutiva del N° 5, del artículo 84, este médico general de zona recién llegado a la comuna de La Unión, que no puede detectar un envenenamiento por cianuro en una autopsia, sería sancionado por negligencia.
Aquí se está alterando un principio fundamental, pues la ignorancia nunca ha sido delito. La experiencia o la falta de experiencia tampoco lo ha sido. El problema necesita una evaluación distinta. Hay cuestiones por discutir.
Me preocupa el hecho y estoy dispuesto a apoyar la indicación del Diputado señor Campos, para precisar de mejor manera este tema, pues restringe solamente la situación a aquellas omisiones o acciones dolosas, tal como fue señalado por el Diputado informante.
Existe un segundo tema en el proyecto que también me inquieta -obviamente, no admite discusión en este informe- cuál es el valor probatorio que se le da a la descripción de las lesiones a que se hace mención en el artículo 138, que se modifica. La expresión que se utiliza es "valor de antecedente suficiente". La pregunta al señor Diputado informante es si este "antecedente suficiente" es un indicio o es plena prueba para los efectos del valor de la descripción de lesiones.
He dicho.
El señor CERDA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado informante para contestar la pregunta de señor Devaud.
El señor ESPINA.-
Me parece importante la pregunta del señor Devaud para la historia fidedigna de la ley.
Es evidente que constituye un indicio, un elemento más probatorio, porque, para que constituya plena prueba, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, debe tratarse de antecedentes que no sean contradichos por pruebas del mismo valor.
Ahora, lo único que se hace -en castellano- es señalar que cuando una persona recibe una lesión y la examinan en un consultorio, hospital o clínica, los médicos remiten un informe sobre las características de la lesión. Si posteriormente la persona va al Instituto Médico Legal y éste informa que no existe lesión, porque han pasado 30 días y las huellas desaparecieron, el juez debe dar por no acreditadas las lesiones: no hay delito. Ahora tendrá un elemento que le permitirá decir que las lesiones existieron, aunque el Instituto Médico Legal en su oportunidad diga que no, porque desaparecieron los rastros. El consultorio va a acreditar que efectivamente la persona fue examinada en tal fecha, que tenía determinadas lesiones, de tales y cuales características. Eso nada dice respecto de la responsabilidad de quien cometió esas lesiones. Estamos refiriéndonos a lo que se llama el cuerpo del delito, o sea, a las lesiones en sí mismas, y sobre las cuales el juez tendrá un antecedente: el informe de los médicos.
Si durante la investigación se acredita que las lesiones no existían o que eran de un rango inferior, porque de haber sido como las preveía el informe habrían tenido una duración mucho más prolongada, eso corresponde a la discusión dentro del proceso. Pero, en castellano, es un antecedente que el juez va a tener en cuenta y que valorará, en un juicio penal, de acuerdo con el mérito de los instrumentos emanados de profesionales.
El señor CERDA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, me voy a referir a dos situaciones que guardan relación con el nuevo N° 5°, del artículo 84, del Código de Procedimiento Penal que se propone.
En primer lugar, a la inclusión de la frase "o una falta originada en lesiones" que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia introduce al mencionado número, en relación con la propuesta original.
Como bien lo recordó el Diputado señor Espina, el N° 5°, del artículo 84, del Código de Procedimiento Penal establece en términos generales la obligación de los facultativos de denunciar crímenes y simples delitos, en forma muy sencilla.
Mediante el proyecto en debate, estamos ampliando en varios sentidos el ámbito de aplicación de ese número quinto. En primer lugar, en relación con el tipo de personas o de sujetos que estarán obligados a denunciar. Ya no sólo serán los facultativos, como lo señala la ley actual, sino también otros profesionales vinculados al ámbito de la salud.
Además de los sujetos obligados a denunciar, esta ampliación también se refiere a las materias que deben denunciar. En la actualidad, el N° 5°, del artículo 84, simplemente prescribe que tal obligación se circunscribe a crímenes y simples delitos. En el proyecto original enviado a la Cámara, se decía que esta obligación se extendía también a aquellas lesiones leves establecidas en el N° 5, del artículo 494, del Código Penal; o sea, las lesiones faltas.
Por último, en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se ha sustituido la frase "o lesiones leves establecidas en el artículo 494, N°5, del Código Penal" por "o una falta originada en lesiones".
En mi concepto, señalar "o una falta originada en lesiones" es exactamente lo mismo que decir "o lesiones leves establecidas en el artículo 494, N° 5," pues no conozco otra falta originada en lesiones que no sea la de esa norma.
Como entiendo el espíritu de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de ampliar el ámbito de esta obligación de denunciar todas las faltas constatadas en el cuerpo humano o cometidas en un cadáver, sugiero a los miembros de la Comisión que hagamos un esfuerzo unánime, en la Sala, con el objeto de eliminar la frase "originada en lesiones", dejando simplemente "o una falta".
De manera que esta obligación de denunciar quedaría para los profesionales que hemos citado, de la siguiente forma: "que noten o que en razón de su profesión debieran notar en una persona o en un cadáver señales, síntomas o evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta.". Honestamente, pienso que eso corresponde mejor al espíritu de la Comisión que la frase anteriormente mencionada.
Digo esto especialmente para quienes algo conocen nuestro Código Penal sus artículos 494 y 495 -relativos a las faltas- y algunas leyes especiales, porque en nuestro ordenamiento jurídico penal es perfectamente posible suponer la existencia de faltas originadas en violencia, en acometimiento, verificado en el cuerpo humano o en el cadáver de un ser humano y que penalmente puedan tener una tipificación distinta de las lesiones faltas del artículo 494, N° 5.
Tan efectivo es lo que estoy afirmando, que si unánimemente hacemos este esfuerzo, que es de perfeccionamiento legislativo y que responde -repito- al espíritu que animó a la Comisión de Constitución al introducirle este último cambio, existiría más correspondencia o concordancia entre los términos del N° 5, del artículo 84, propuesto por la Comisión y el texto del nuevo artículo 138, porque éste habla solamente de "configurar un crimen o simple delito o una falta" y no dice "o una falta originada en lesiones.".
De manera que por su intermedio señor Presidente, solicitaría la unanimidad de la Sala para eliminar la expresión "originada en lesiones" consignada en el N° 5, del artículo 84, ya aprobado por la Comisión de Constitución, y dejar simplemente que la obligación de denunciar que tienen los profesionales señalados en esta norma se refiere a hechos que constituyan crímenes, simples delitos o faltas.
La segunda observación se refiere al tema tratado también por los colegas Espina, Bosselin y Devaud. Se trata de la indicación que oportunamente presenté, la cual tendía a eliminar la forma culposa de este N° 5 del artículo 84. Dicho de otro modo, tenía el propósito de eliminar como incriminación el que algunos de los profesionales indicados en la norma pudieren ser estimados autores de un delito cuando hubieren actuado negligentemente en relación con las obligaciones señaladas en ella. Esto se materializaba al suprimir la expresión "o que en razón de su profesión debieran notar".
Sobre el particular, me alegro de las expresiones del colega señor Espina al recordamos que en materia penal la culpa es una excepción en nuestro ordenamiento jurídico. La regla general es que los hechos culposos, los hechos negligentes, los hechos cometidos con imprudencia no tengan relevancia penal. Ellos quedan entregados única y exclusivamente al ámbito del derecho privado y son regulados por las indemnizaciones de perjuicios. Sólo excepcionalmente el Derecho Penal se interesa por las situaciones culposas o por los hechos negligentes. El Derecho Penal actúa en relación con los hechos culposos cuando el derecho común, el derecho privado, es incapaz, por así decirlo, de restablecer el ordenamiento jurídico quebrantado. Dicho de otro modo, el Derecho Penal se inmiscuye en los hechos negligentes o culposos cuando éstos son de tal envergadura, que el juicio de reproche que debe hacerse respecto de esa situación es incapaz o insuficiente de ser satisfecho por las vías ordinarias o civiles. Así surge entonces el cuasidelito como fuente de responsabilidad penal.
Nuestra legislación penal es tan reacia a reglar y establecer figuras culposas que incluso la tipificación de los excepcionales hechos culposos sancionados penalmente la circunscribe, en una segunda excepcionalidad, a aquellos hechos que causan daño a la integridad corporal o que atentan contra la vida del ser humano. Por eso, lo usual en materia de hechos cuasidelictuales es que se castiguen el cuasidelito de homicidio y el de lesiones. No existen cuasidelitos, por ejemplo, contra la propiedad, ni de robo o hurto. Es muy excepcional que un bien jurídico distinto de la vida o de la integridad corporal de las personas pueda ser castigado por la forma cuasidelictual.
Una excepción en nuestro Código, por ejemplo, es una forma cuasidelictual que se refiere a las malversaciones de caudales públicos. Pero eso -reitero-, constituyen excepciones dentro de las excepciones.
Si en este N“ 5, del artículo 84, incluimos la frase "o que en razón de su profesión debieran notar"; es decir, si vamos a castigar las negligencias que estos profesionales puedan cometer en el desempeño de sus funciones al no constatar lo que debieron haber constatado, creo que introducimos una excepción a la regla general en nuestro ordenamiento jurídico. En esto debemos ser extraordinariamente cautelosos, y francamente no veo razones jurídicas ni de peso para castigar penalmente este tipo de situaciones, en lugar de dejarlas circunscritas al ámbito del derecho privado o, por último, al del derecho correccional de los colegios profesionales.
Mantener esta norma en la forma propuesta por la Comisión, generará una fuente de conflictos mucho más grande que las situaciones que se pretenden solucionar. Si la norma queda en los mismos términos aprobados por la Comisión, van a tener la obligación de denunciar los jefes y profesionales mencionados "que noten o que en razón de su profesión debieran notar en una persona o en un cadáver señales, síntomas o evidencias que pudieren configurar un crimen o simple delito o una falta.".
Aquí discrepo del colega Espina. No se trata del médico que revisa a un paciente con hemorragia al pulmón y que no la constate. La norma no se refiere a esa situación, sino al médico que comprueba una hemorragia al pulmón, pero que negligentemente no se da cuenta de si provenía de un ataque, o de lesiones o de una golpiza que le dio otra persona. La negligencia se va a deber a los hechos que les daban el carácter de delito a las lesiones. De manera que en el mismo ejemplo dado por el colega Espina, el médico va a constatar la hemorragia en los pulmones, pero sin establecer o prever que eran consecuencia de una golpiza y por eso no lo denunció. Quienes son médicos -en la Cámara tenemos varios colegas que desempeñan esa noble profesión- bien saben lo difícil que es muchas veces para un médico constatar, por la información simple que le proporciona el paciente, si los orígenes de la lesión o de la enfermedad provienen de un hecho delictuoso o simplemente casual.
Luego, al incluir una norma cuasidelictual o culposa como la que señalo, generaríamos una fuente de conflicto mayor que las situaciones que pretendemos remediar.
Por esas razones, concuerdo con el Diputado señor Bosselin en orden a que si esta Sala lo estima pertinente, vote favorablemente la indicación que presentamos, con el objeto de mantener una característica de nuestro ordenamiento jurídico: no darle relevancia penal a los hechos cuasidelictuales, salvo cuando ellos sean de extraordinaria gravedad, lo que no ocurre en la especie. Además, se evitarían muchos problemas.
Por último, concluyó señalando que, desde el punto de vista de técnica legislativa, tiene toda la razón el Diputado señor Espina cuando precisa que no es necesario votar en contra toda la disposición. Bastaría con aprobar la indicación y mantener el resto de la norma, advirtiendo que -y así lo dije en la discusión en general- este proyecto de ley está bien inspirado y soluciona una serie de cuestiones prácticas.
Por lo tanto, con esas correcciones no tengo ningún inconveniente en darle mi voto favorable.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, este proyecto es muy importante, de gran proyección, pero también trae recuerdos de hechos delictuosos en los que participaron, como actores principales, los médicos de hospitales de las Fuerzas Armadas, quienes fueron, no sólo cómplices, sino también autores de torturas cometidas en contra de los prisioneros durante la dictadura del señor Pinochet.
El señor VILCHES.-
¡La misma cueca de nuevo!
El señor PALESTRO.-
Siempre he confiado en la profesión médica, por la cual tengo un profundo respeto. Además, conozco a muchos médicos que han entregado la vida al ejercicio limpio y honesto de la profesión.
El señor MASFERRER.-
¡Retire las palabras...!
El señor PALESTRO.-
Pero también hay ovejas negras en el Colegio Médico, al igual que en otros colegios profesionales.
Esta iniciativa cuestiona la ética médica.
Estoy de acuerdo con el Diputado señor Campos en votar favorablemente la indicación que presentara al número 1 del artículo único para aclarar la responsabilidad de algunos médicos que hacen las cosas a la diabla, como decimos los chilenos, porque también existe ese tipo de profesionales.
Por ejemplo, hace pocos días supimos que en un hospital muy respetable de una de las ramas de las Fuerzas Armadas murieron dos personas por una negligencia del establecimiento. Después de dos o tres días de aparecer la noticia en la prensa, no se volvió a informar al respecto. Nadie sabe quién fue el culpable de la muerte de esos dos dializados.
Continuamente en los diarios aparecen denuncias de gente modesta, en las que indican que su hija, su niño y su guagua murió por negligencia del hospital o de las personas que lo atendieron. Me parece que eso apunta a la ética del médico en la atención de un ser humano que solicita su ayuda para superar los problemas de salud que le afectan.
Hay muchas situaciones que tocan el fondo moral de la profesión del médico.
Conozco a muchos profesionales honestos que no han sido negligentes ni han participado en ningún hecho delictual. Pero también hay médicos como los que señalaba al principio -fueron perseguidos por los propios torturados-, que hasta ahora siguen ejerciendo su profesión, en circunstancias de que, ciertamente, son criminales, cómplices o alcahuetes de delitos cometidos contra algún ciudadano de nuestra Patria.
Por lo anteriormente expuesto, aprobaré el proyecto y también la indicación del Diputado señor Campos. Evitará injusticias y abusos.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, en este caso, como en la generalidad de la tipificación de delitos o de los problemas procesales penales, el gran papel de los legisladores consiste en procurar conciliar diversos bienes jurídicos.
Como lo expresó el Diputado señor Espina, en su calidad de informante, aquí hay un bien jurídico muy importante y respetable: la lucha contra el delito. En tal sentido, adherimos en términos generales a este proyecto.
Pero también debemos ver cómo conciliamos ese concepto con otro bien jurídico, también muy respetable: la obligación ética de los médicos y de los profesionales de la salud de luchar por la vida, la integridad física y la salud de cualquier habitante.
Tal como quedó redactado inicialmente este artículo en la Comisión -por ello aprobaremos la indicación del Diputado señor Campos-, daba la impresión de que priorizábamos demasiado que el bien jurídico lucha contra el delito e, incluso, contra el cuasidelito, y dejábamos en situación muy disminuida el bien jurídico obligación del médico y de todos los profesionales de la salud de luchar por la vida, la salud y la integridad física de cualquier ser humano.
Para que los señores Diputados que no han seguido muy bien el proyecto entiendan perfectamente su objetivo, cabe señalar que se trata, lisa y llanamente, de qué hace un médico cuando una persona lesionada llega a una posta o a su consulta y condiciona la asistencia médica al hecho de que no se le denuncie. Si no se accede, no se atiende con ese médico o en esa posta, situación que sucede muy a menudo cuando se producen conflictos entre cónyuges, compadres, hermanos o amigos.
Con la indicación del Diputado señor Campos, damos al juez, al menos, la posibilidad de apreciar en conciencia los hechos y las pruebas, y se permite que, en situaciones extremas, los médicos cumplan con su obligación de luchar contra la enfermedad, por la vida de los seres humanos y, en definitiva, de curar a un lesionado, sin que, por su obligación de denunciar el hecho, la persona se retire de la posta o de su estudio.
Por estas circunstancias, votaremos favorablemente la indicación del señor Campos, que es idéntica a una presentada por el colega Bosselin, a quien, con su venia, concedo una interrupción.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, comparto plenamente el razonamiento del Diputado señor Andrés Aylwin.
Evidentemente, en la vida real se presentan, se han presentado y se presentarán tales situaciones. Cuando una persona herida como consecuencia de una acción ilegal, de un delito, llega al hospital o a una consulta y pide asistencia médica, el profesional tiene que cumplir con su primer deber: brindarle la atención adecuada.
Estamos regulando -y así lo hacía también el Código de Procedimiento Penal- el deber jurídico de practicar una denuncia; pero el mismo Código también consagra la institución del "secreto profesional", que deben respetar, entre otros, precisamente los profesionales de las ciencias médicas. Si un lesionado da a conocer, al médico, que fue herido como consecuencia de una acción delictiva, pero no quiere que se conozca o denuncie el hecho, obviamente prevalecerá la obligación de guardar secreto y no regirá esta disposición del Código de Procedimiento Penal de formular la denuncia. Si ese médico es llevado a los tribunales de justicia, se amparará en una disposición ética, primero de su profesión y, luego, del propio Código Penal.
En esta discusión es conveniente dejar constancia de que, en modo alguno -por lo menos yo asistí a todos los debates de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, se pensó que las disposiciones que aprobamos avasallaban el secreto profesional.
En consecuencia, dada la situación mencionada por el Diputado Aylwin; primará el secreto profesional. Esa es la manera de cautelar la totalidad de los bienes jurídicos de la sociedad: combatir la delincuencia, velar por la salud de las personas, por la seguridad, por la vida y también por el ejercicio ético de las profesiones.
He dicho, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
E1 Comité de la Democracia Cristiana ha pedido la clausura del debate respecto del número 1 del artículo único.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a una indicación de los señores Campos y Bosselin
El señor LOYOLA (Secretario).-La indicación consiste en suprimir, en el N° 1 del artículo único, la frase "o que en razón de su profesión debieran notar...".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-Para mayor claridad, el señor Secretario leerá como quedaría el N° 5 del artículo 84, del Código de Procedimiento Penal, cuya sustitución se propone en el N° 1 del artículo único del proyecto, con las indicaciones de que ha sido objeto.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La otra indicación es de los Diputados señores Campos, Bosselin y Espina.
En consecuencia, este número quedaría de la siguiente manera: "Los jefes de, establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud y los que ejerzan profesiones auxiliares de ella, que noten en una persona o en un cadáver señales, síntomas o evidencias que pudieren configurar un crimen o simple delito o una falta".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad el conjunto de las indicaciones presentadas, leídas por el señor Secretario.
Aprobado.
En discusión el número 2 del artículo único.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad.
Aprobado.
En discusión del número 3 del artículo único.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad.
Aprobado.
El número 4 está aprobado reglamentariamente.
El señor GAJARDO.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, este número 4 está aprobado por unanimidad, de manera que no corresponde votarlo; sin embargo, pediría que recabara el asentimiento de la Sala para presentar una indicación que mejore gramaticalmente el texto, que señala: "La descripción de las lesiones servirá de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones leves o menos graves, cuando entre la fecha en que éstas se ocasionaron y aquella en que se practique el informe médico pericial que decrete el tribunal". Un informe no se practica; un informe es evacuado, lo que se practica es el examen; En consecuencia, pido que se solicite la unanimidad de la Sala para cambiar la expresión "se practique el informe médico pericial" por "se practique el examen médico pericial". Así el texto quedaría correcto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre este punto.
¿Habría unanimidad para proceder al cambio?
Acordado.
Despachado el proyecto.
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