. . "MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LA INVESTIGACION Y PRUEBA DEL DELITO DE LESIONES. PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL."^^ . . . . . . . " MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LA INVESTIGACION Y PRUEBA DEL DELITO DE LESIONES. PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercido).- \nEn el Orden del D\u00EDa corresponde tratar el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia reca\u00EDdo en el proyecto de ley que modifica los art\u00EDculos 84, 86, 138, 139 y 145 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, con el objeto de facilitar la investigaci\u00F3n y prueba del delito de lesiones. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Alberto Espina. \nEl texto del proyecto est\u00E1 impreso en el bolet\u00EDn N\u00B0 483-07 y figura en el n\u00FAmero 6 de los documentos de la Cuenta de la sesi\u00F3n 61a., celebrada en 2 de abril de 1992. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercido).- \nTiene la palabra el Diputado informante. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, me corresponde dar cuenta del segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia reca\u00EDdo en una moci\u00F3n parlamentaria que modifica diversas disposiciones legales del C\u00F3digo de Procedimiento Penal y cuya finalidad es facilitar la investigaci\u00F3n y prueba del delito de lesiones. \nDurante los \u00FAltimos dos a\u00F1os en que ha sesionado la C\u00E1mara nos ha correspondido estudiar numerosas iniciativas legales relacionadas con el tema de la delincuencia, de la seguridad ciudadana y del orden p\u00FAblico, y de todas ellas ha sido posible determinar que para enfrentar con \u00E9xito estos flagelos b\u00E1sicamente existen tres etapas distintas. \nLa primera se refiere a las medidas de car\u00E1cter preventivas, que las hay de largo y corto plazo; la segunda, a la agilizaci\u00F3n de los procesos penales y a la investigaci\u00F3n de los delitos, y la tercera, a la rehabilitaci\u00F3n de los delincuentes. \nEste proyecto apunta a la segunda, a la agilizaci\u00F3n de los procesos y a la facilitaci\u00F3n de la prueba de determinados delitos. \u00BFPor qu\u00E9? Porque uno de los graves defectos de nuestra legislaci\u00F3n es que permite lo que se denomina \"el c\u00EDrculo vicioso de la impunidad delictual\". \nEl proyecto apunta a terminar con \u00E9l, en el caso de los delitos de lesiones. \nSi una persona, due\u00F1a de casa, joven o poblador es agredida, recurrir\u00E1 al centro asistencial m\u00E1s cercano para curarse de sus lesiones e ir\u00E1 a hacer la denuncia respectiva al tribunal competente. El tribunal dispondr\u00E1 que deber\u00E1 ser examinada en el Instituto M\u00E9dico Legal para determinarse la existencia y gravedad de las lesiones. \nLa v\u00EDctima ir\u00E1 a dicho Instituto, en el cual, debido al recargo de trabajo, le dar\u00E1n hora de atenci\u00F3n probablemente para varios d\u00EDas m\u00E1s. Incluso, a veces pasan meses desde que la persona sufri\u00F3 el ataque que le causar\u00E1 las lesiones, y cuando es examinada por el mencionado Instituto, lo regular es que los rastros, huellas y efectos de aquellas hayan desaparecido. Por lo tanto, el Instituto M\u00E9dico Legal informar\u00E1 al tribunal que no le ha sido posible acreditar la naturaleza y gravedad de las lesiones. \nEl juez, en consideraci\u00F3n con este antecedente, que por imperativo legal representa una exigencia para acreditar el delito, tendr\u00E1 que sobreseer la causa y, en consecuencia no podr\u00E1 acoger la denuncia de la v\u00EDctima del ataque. \n\u00BFQu\u00E9 ha ocurrido en este aspecto? \nSucede que existen numerosos casos de ocurrencia de delitos en que aun cuando el denunciante tiene la voluntad de recurrir a los tribunales, una serie de disposiciones impiden a \u00E9stos contar con los medios de prueba que les permitan acreditar el delito y, por consiguiente individualizar al culpable y aplicarle la sanci\u00F3n que establece nuestra legislaci\u00F3n penal. \nPor el proyecto se pretende, precisamente, poner t\u00E9rmino al denominado \"c\u00EDrculo vicioso de la impunidad delictual\", el cual, por una parte, produce frustraci\u00F3n en la v\u00EDctima, porque la justicia, debido a esta incongruencia de nuestra legislaci\u00F3n, ha sido incapaz de facilitarle la prueba del delito, y, por otra, incentiva al delincuente a continuar con su acci\u00F3n porque sabe que la legislaci\u00F3n, al final, ser\u00E1 incapaz de sancionarlo. Por eso, por el proyecto se plantea, lo que yo denominar\u00EDa su art\u00EDculo medular, que fue aprobado sin indicaciones y que, por lo tanto, no ser\u00E1 votado en esta oportunidad en la C\u00E1mara, puesto que, en conformidad con las normas reglamentarias, al no existir indicaci\u00F3n se entiende aprobado en su primer tr\u00E1mite constitucional. Dice el art\u00EDculo: \n\"La descripci\u00F3n de las lesiones contenida en la denuncia a que se refiere el art\u00EDculo 138,\" -disposici\u00F3n que se refiere a la descripci\u00F3n de las denuncias que hace el jefe del establecimiento hospitalario que atendi\u00F3 a la v\u00EDctima de lesiones- \"servir\u00E1 de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones leves o menos graves, cuando entre la fecha en que \u00E9stas se ocasionaron y aquella en que se practique el informe m\u00E9dico pericial que decrete el tribunal, haya transcurrido un n\u00FAmero tal de d\u00EDas que haga o haya hecho desaparecer los signos y efectos de las lesiones.\". \nEn s\u00EDntesis, este art\u00EDculo, que constituye la columna vertebral del proyecto, que -como se\u00F1alo- fue aprobado por la Comisi\u00F3n y no se le han presentado indicaciones, establece que si una persona es atacada, sufre lesiones y transcurre un n\u00FAmero tal de d\u00EDas entre la fecha del ataque y aquella en que concurre al Instituto M\u00E9dico Legal, durante los cuales desaparecen las huellas o rastros de las lesiones, al tribunal le valdr\u00E1 como medio probatorio el Informe del centro asistencial que atienda a la v\u00EDctima, con lo cual se revierte la situaci\u00F3n de impunidad a que he hecho menci\u00F3n precedentemente. \nEl juez, por cierto, ponderar\u00E1 lo consignado en este informe por el m\u00E9dico encargado del centro asistencial y le dar\u00E1 valor probatorio. Pero, habremos provocado un cambio trascendental en cuanto a que esta norma permitir\u00E1 al juez, especialmente en las zonas rurales y lugares apartados, en donde el Instituto M\u00E9dico Legal no existe o est\u00E1 muy distante, contar con un medio probatorio para investigar y aclarar las responsabilidades en el delito de lesiones, particularmente, de menor gravedad, de las cuales son v\u00EDctimas diariamente miles y miles de chilenos. \nHecho este alcance, para que los se\u00F1ores Diputados comprendan cu\u00E1l es la m\u00E9dula o la columna vertebral del proyecto, cabe referirse a los art\u00EDculos que fueron objeto de indicaciones. \nLa primera, que figura en la p\u00E1gina 3 del informe, se refiere a la sustituci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"o lesiones leves establecidas en el art\u00EDculo 494, n\u00FAmero 5, del C\u00F3digo Penal\" por \"una falta originada en lesiones\" Este cambio se fundamenta en que el art\u00EDculo 84 de nuestro C\u00F3digo de Procedimiento Penal dispone que determinadas personas est\u00E1n obligadas a denunciar los delitos de que tomen conocimiento, entre ellas, los jefes de establecimientos hospitalarios o de cl\u00EDnicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontolog\u00EDa y dem\u00E1s \u00E1reas relacionadas con la salud, las se\u00F1ales de envenenamiento o de otro crimen o simple delito que noten en una persona o en un cad\u00E1ver. Es decir, si al examinar a una persona, el jefe de un establecimiento hospitalario y los dem\u00E1s profesionales de la salud notan se\u00F1ales de que ha sido v\u00EDctima de un crimen o simple delito, por ley est\u00E1n obligados a poner los hechos en cono-cimiento de los tribunales. \n\u00BFPor el proyecto se agrega esa obligaci\u00F3n cuando el profesional de la salud detecta o nota que la persona ha sido v\u00EDctima de una lesi\u00F3n que origina un il\u00EDcito menor a un crimen o simple delito -que para informaci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados, son aquellos cuya penalidad es superior a 61 d\u00EDas- tambi\u00E9n est\u00E1 obligado a hacer la denuncia. Obviamente, estas normas no afectan el secreto profesional que los m\u00E9dicos est\u00E1n obligados a guardar cuando as\u00ED se lo ha requerido o exigido el paciente, porque son de car\u00E1cter especial y priman respecto de disposiciones de \u00EDndole general, materia que en su oportunidad fue ampliamente debatida en los tribunales de justicia. \nEntonces, la sustituci\u00F3n tiene por objeto obligar a los profesionales de la salud a denunciar, adem\u00E1s de los cr\u00EDmenes y simples delitos, las faltas que noten cuando \u00E9stas se originan en lesiones. En castellano simple, tambi\u00E9n estar\u00E1n obligados a denunciar lesiones de menor gravedad que aquellas que dan origen a un simple delito. La jurisprudencia ha entendido por estas lesiones de faltas o de menor gravedad a aquellas que provocan en la v\u00EDctima una incapacidad menor de quince d\u00EDas. \n\u00BFCu\u00E1l es el fundamento de esta indicaci\u00F3n? La inmensa mayor\u00EDa de los delitos por lesiones provocan incapacidad inferior a quince d\u00EDas, la que dice directa relaci\u00F3n con los delitos de violencia dom\u00E9stica que se cometen habitualmente o de violencias que se cometen por pandillas de delincuentes en contra de j\u00F3venes de poblaciones o barrios populares. Regularmente, por lo que expresaba con anterioridad, en la legislaci\u00F3n vigente no hay mecanismos que obliguen al m\u00E9dico que atiende al agredido -a este joven que no har\u00E1 generalmente la denuncia por temor- a formularla por s\u00ED mismo si se encuentra en presencia de una lesi\u00F3n que, como he se\u00F1alado, es de car\u00E1cter leve. \nLa sustituci\u00F3n de esta norma, desde el punto de vista t\u00E9cnico, se materializa reemplazando la expresi\u00F3n \"lesiones leves\", establecida en el art\u00EDculo 494, por \"falta originada en lesiones\". \nExplico, para aquellos parlamentarios a los que interese el punto, que la diferencia consiste en que el art\u00EDculo 494, N\u00B0 5, sanciona las lesiones, pero deja su calificaci\u00F3n a un elemento absolutamente subjetivo que debe ponderar el juez, como es la calidad de la persona agredida. Ese es un elemento que la ley toma en cuenta para evaluar la gravedad de la lesi\u00F3n. Nos ha parecido que el m\u00E9dico, obviamente, no puede entrar en la mente de lo que el juez va a entender por delito de lesiones y, por lo tanto, lo correcto es que baste con se\u00F1alar que, si \u00E9l est\u00E1 en presencia de una lesi\u00F3n que constituye una falta, simplemente lo tenga que informar al tribunal competente. \nSe podr\u00EDa sostener que esta norma significar\u00E1 que los m\u00E9dicos tendr\u00E1n que denunciar todas las lesiones que conozcan cuando atiendan a un paciente. No es as\u00ED, porque hay una apreciaci\u00F3n subjetiva del m\u00E9dico, cual es determinar si est\u00E1 en presencia de un hecho il\u00EDcito. Si llega una persona que manifiesta al m\u00E9dico que se cay\u00F3 en la calle y se rompi\u00F3 o quebr\u00F3 una rodilla, \u00E9ste no tiene obligaci\u00F3n de denunciar el hecho a un juzgado del crimen. \nSer\u00E1 \u00E9l, evaluando la naturaleza de las lesiones y los hechos expuestos por la persona, quien determinar\u00E1 si se trata de un accidente o si, en vista de otros antecedentes, aportados incluso por la propia expresi\u00F3n de la v\u00EDctima, se podr\u00EDa configurar un hecho delictual. Por lo tanto, como cualquier otra persona, estar\u00E1 obligado a poner esa situaci\u00F3n en conocimiento de la justicia. \nLa segunda indicaci\u00F3n fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisi\u00F3n luego de debatir la precisi\u00F3n de la definici\u00F3n t\u00E9cnica, incluso despu\u00E9s de haber consultado con parlamentarios que no integraban la Comisi\u00F3n, pero que habitualmente participan en estas materias activamente. \nLa indicaci\u00F3n recoge una observaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Gajardo, motivada por una inquietud que se plante\u00F3 en la Sala durante la discusi\u00F3n general del proyecto. Establecida esta obligaci\u00F3n de denunciar de los m\u00E9dicos y profesionales de la salud, es imprescindible formular una aclaraci\u00F3n como la que consigna el informe: \"Efectuada la denuncia por alguno de los obligados, se extinguir\u00E1 la responsabilidad penal de los restantes\". Esta es una norma obvia, porque si alguna de las personas obligadas denuncia el hecho, se entiende que los dem\u00E1s no tienen que cumplir con esta exigencia legal, porque, en caso contrario, tendr\u00EDamos el absurdo de que el tribunal recibir\u00EDa, por el mismo hecho, numerosas denuncias de parte de todas las personas que tienen esta obligaci\u00F3n. Por lo tanto, se trata simplemente de recoger una sugerencia formulada en la Sala, en el sentido de precisar que esta obligaci\u00F3n se entiende cumplida por el hecho de que una persona hace la denuncia, no requiri\u00E9ndose que todos los que tengan conocimiento o atiendan a este paciente en un hospital deban formularla. \nTambi\u00E9n se debati\u00F3 en la Comisi\u00F3n la materia abordada por el art\u00EDculo 138. Quiero precisar a los se\u00F1ores Diputados que una cosa es la obligaci\u00F3n de los profesionales de la salud de denunciar a los tribunales los delitos, cr\u00EDmenes o simples delito' que lleguen a su conocimiento y otra es la que tiene el jefe de un establecimiento de salud -y esa norma existe y ha existido siempre en la legislaci\u00F3n chilena- de remitir los antecedentes de la persona lesionada que ingrese a su centro asistencial. \nSus Se\u00F1or\u00EDas habr\u00E1n observado que en la mayor\u00EDa de los centros asistenciales, dentro de la disponibilidad de personal de la fuerza p\u00FAblica, hay un carabinero cuya funci\u00F3n, precisamente, luego de terminado su tumo, es llevarse una n\u00F3mina de todas las personas ingresadas con lesiones, cuando se presuma que esas lesiones han obedecido a un hecho il\u00EDcito. \nNuestra propuesta tiende a reglamentar, de forma m\u00E1s adecuada, el art\u00EDculo 138, que actualmente obliga a denunciar a la justicia cualquier lesi\u00F3n que se verifique. Hemos precisado que debe tratarse de lesiones corporales que pudieren configurar un crimen, un simple delito o una falta. Nuevamente le entregamos al m\u00E9dico la posibilidad de que distinga entre las lesiones que no son constitutivas de ning\u00FAn hecho il\u00EDcito de las que obviamente lo son. Por consiguiente, es una adecuaci\u00F3n de la ley para que exista una mejor comprensi\u00F3n por parte de los m\u00E9dicos que se encuentran en los centros hospitalarios respecto de esta disposici\u00F3n legal. \nFinalmente, una indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Campos, rechazada por la Comisi\u00F3n, se refiere al n\u00FAmero 5 del art\u00EDculo 84, en el siguiente sentido. (Este es un aspecto t\u00E9cnico-penal que se discuti\u00F3 en la Sala y puede tener alguna significaci\u00F3n). La obligaci\u00F3n de los profesionales de la salud de denunciar un hecho ilegal surge de dos circunstancias: cuando noten en una persona evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta originada en lesiones, o bien cuando en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar esas lesiones \u00BFCu\u00E1l es la diferencia? La diferencia radica en que, en el primer caso, cuando noten lo que la ley les est\u00E1 exigiendo, si el profesional no denuncia, act\u00FAa en forma dolosa e intencional. En el segundo caso, al se\u00F1alar que \"debiera notar en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n\", no constituye una actuaci\u00F3n dolosa intencionada no denunciar, sino una negligencia. Es una diferencia, desde el punto de vista penal, muy importante. Y voy a poner un ejemplo: Un m\u00E9dico atiende a un paciente y simplemente omite hacer la denuncia porque no le interesa que se investigue el hecho. La ley sanciona su inobservancia con una determinada pena, porque intencionalmente no denuncia un hecho delictual, estando obligado a hacerlo como funcionario p\u00FAblico. \nEn este proyecto de ley, una norma que tampoco se vota porque ya fue aprobada en el primer informe por no haber sido objeto de indicaci\u00F3n, elev\u00F3 la sanci\u00F3n a los funcionarios p\u00FAblicos que no denuncien hechos ilegales a una pena extraordinariamente baja, a presidio menor en su grado m\u00EDnimo, que va de 61 a 540 d\u00EDas. Estas penas siempre son remitidas si se trata de personas que anteriormente no hayan cometido delito. \nReitero, el primer caso se refiere al m\u00E9dico que intencionalmente no formul\u00F3 la denuncia; el segundo, a aquel m\u00E9dico que no la formul\u00F3 y argumenta que no detect\u00F3 la lesi\u00F3n, pero se le prueba que, en raz\u00F3n de sus conocimientos m\u00E9dicos, deb\u00EDa haberla detectado. Imaginemos a una persona que llega golpeada, con una hemorragia pulmonar, y el m\u00E9dico la examina y determina que no padece lesi\u00F3n: por lo tanto, no denuncia ning\u00FAn hecho a los tribunales. Posteriormente, se comprueba el fallecimiento de la persona como consecuencia de las lesiones internas recibidas. Surge la duda: el m\u00E9dico, en esa hip\u00F3tesis, \u00BFtiene o no responsabilidad por no efectuar la denuncia? Cuando nosotros aceptamos que el facultativo, en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n, deb\u00EDa conocer las lesiones, si se prueba que \u00E9stas eran a todas luces evidentes, aun cuando para un lego pudieran no serlo, estamos se\u00F1alando que ese m\u00E9dico tiene responsabilidades. \nAmbas hip\u00F3tesis corresponden simplemente a una decisi\u00F3n de la C\u00E1mara, exenta de toda consideraci\u00F3n de orden pol\u00EDtico. La Corporaci\u00F3n estima que la obligaci\u00F3n del m\u00E9dico no s\u00F3lo se circunscribe a las lesiones observadas a primera vista, sino, adem\u00E1s, a cuando no realiz\u00F3 todo lo posible por detectarlas, motivo por el cual se sancionar\u00E1 su negligencia. \nLo cierto es que el tema es complejo por las condiciones en que los m\u00E9dicos desarrollan sus actividades en los consultorios y la cantidad de pacientes que examinan. Entonces, no es f\u00E1cil ni simple transformar a este profesional en una persona que trabaje con la acuciosidad que, por cierto, todos queremos, pero que sabemos supera su propia capacidad de atenci\u00F3n, producto de la sobrecarga de trabajo que tiene. Esta decisi\u00F3n la deber\u00E1 tomar la C\u00E1mara, y el Diputado que la present\u00F3 dar\u00E1 mayores fundamentos. \nS\u00ED puedo se\u00F1alarles un elemento de principio en el Derecho Penal, como ilustraci\u00F3n, en mi calidad de Diputado informante. \nLa regla general en nuestro Derecho es que la culpa no se sanciona, sino s\u00F3lo las acciones dolosas, intencionadas, hechas con el \u00E1nimo y el prop\u00F3sito de cometer un il\u00EDcito o delito. S\u00F3lo por excepci\u00F3n, nuestra ley sanciona aquellas acciones negligentes desde el punto de vista penal, desde la perspectiva de una sanci\u00F3n criminal que implica una pena corporal y una sanci\u00F3n de las m\u00E1s dr\u00E1sticas que consagra nuestro Derecho. De manera que la inspiraci\u00F3n general de nuestra legislaci\u00F3n es que se sancionen exclusivamente los actos dolosos, aun cuando hay excepciones, excepciones que van transform\u00E1ndose, quiz\u00E1s a pasos m\u00E1s agigantados que lo conveniente, en una especie de regla general. \nFinalmente hay que tener en cuenta que en materia penal las normas deben dictarse pensando no en situaciones de normalidad, sino en las de anormalidad que enfrentan quienes est\u00E1n expuestos a cometer il\u00EDcitos penales. Esa es, en mi opini\u00F3n, la manera de regularlas correctamente. \nSe\u00F1or Presidente, otro aporte de este proyecto se refiere a la agilizaci\u00F3n del procedimiento. En la actualidad, cuando ingresa un herido a un hospital u otro establecimiento de salud, sus encargados tienen la obligaci\u00F3n de remitir los antecedentes al tribunal. Todos saben que eso significa que la investigaci\u00F3n comienza 15 \u00F3 20 d\u00EDas despu\u00E9s, y, por regla general, no pasa absolutamente nada. \nEn el art\u00EDculo 138 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal se incorpora un elemento muy valioso, cual es que el hospital o centro asistencial deber\u00E1 denunciar el ingreso a \u00E9l de una persona lesionada directamente a Carabineros, instituci\u00F3n que deber\u00E1 tomar las medidas inmediatas para esclarecer el eventual delito. En la actualidad, en ese caso el m\u00E9dico consigna los datos y los remite al juzgado del crimen correspondiente, pero la polic\u00EDa no hace nada, salvo que la persona haga simult\u00E1neamente la denuncia a una comisar\u00EDa. En cambio, el proyecto se\u00F1ala que el m\u00E9dico podr\u00E1 optar entre enviarlos directamente al tribunal o a Carabineros, para que esta instituci\u00F3n policial se informe en el acto, act\u00FAe de inmediato en contra del delincuente, y no deba esperar la denuncia al tribunal, que llega varios d\u00EDas despu\u00E9s, cuando han desaparecido las pruebas esenciales del hecho. \nEs cuanto puedo informar respecto del contenido de este proyecto que, en opini\u00F3n de la Comisi\u00F3n, constituye un aporte importante para agilizar la investigaci\u00F3n y prueba de los delitos de lesiones. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nSe encuentra aprobado reglamentariamente el n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo \u00FAnico por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. \nEntrando en la discusi\u00F3n particular, corresponde tratar el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo \u00FAnico. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercido).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, el n\u00FAmero 1 de este art\u00EDculo \u00FAnico, que sustituye el N\u00B0 5\u00B0 del art\u00EDculo 84, fue objeto de una indicaci\u00F3n aprobada en la Comisi\u00F3n, destinada a sustituir una frase por \"o una falta originada en lesiones\u201D. \nNo cabe la menor duda de que los prop\u00F3sitos de este proyecto tienden, en alg\u00FAn sentido, a agilizar, por lo menos desde el punto de vista te\u00F3rico, la tramitaci\u00F3n de los procesos criminales por lesiones. Digo \"por lo menos desde el punto de vista te\u00F3rico\", porque hay un razonamiento, que no comparto, hecho por el Honorable Diputado informante, en el sentido de que esta ley contribuir\u00E1 a romper el c\u00EDrculo vicioso que se produce en relaci\u00F3n con la no denuncia de las lesiones. \nLas leyes sirven para muchas cosas, pero deben ir acompa\u00F1adas de otro conjunto de medidas. El problema de fondo que existe aqu\u00ED es la falta de recursos en el \u00E1mbito de la medicina legal y del Instituto M\u00E9dico Legal, que el Gobierno ha tratado de ir cubriendo en la medida de sus posibilidades, dentro de una pol\u00EDtica acertada. \nPero hay un punto que me hace meditar profundamente respecto de este proyecto de ley y que me lleva a la convicci\u00F3n moral de que debo concurrir a rechazarlo. \u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n? El art\u00EDculo \u00FAnico -lo voy a leer- dice: \"Sustituyese el N\u00B0 5 del art\u00EDculo 84 por el siguiente: \n\"5\u00B0.- Los jefes de establecimientos hospitalarios o de cl\u00EDnicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontolog\u00EDa, qu\u00EDmica, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservaci\u00F3n o el restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar en una persona o en un cad\u00E1ver se\u00F1ales, s\u00EDntomas o evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta originada en lesiones. La denuncia deber\u00E1 consignar, detalladamente, las se\u00F1ales, las evidencias o los s\u00EDntomas que se hayan constatado y que motivan la denuncia.\". \nAqu\u00ED hay una impropiedad legislativa realmente abismante, sobre la cual la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, desgraciadamente, no razon\u00F3 en profundidad. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 del C\u00F3digo Penal, en sus incisos primero y segundo, establece: \"Es delito toda acci\u00F3n u omisi\u00F3n voluntaria penada por la ley. \n\"Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.\". \nPor su parte, el art\u00EDculo 2\u00B0 se\u00F1ala: \"Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importar\u00EDan un delito, constituyen cuasidelito si s\u00F3lo hay culpa en el que las comete\". \nEsta es la distinci\u00F3n entre delito y cuasidelito, la cual, de acuerdo con la doctrina penal moderna -y as\u00ED ha sido se\u00F1alado por el Tribunal Supremo de Alemania-, corresponde a un principio de car\u00E1cter universal, relacionado con la dignidad de la persona humana. Si una persona comete un hecho con dolo, incurre en delito; si solamente hay negligencia, no comete delito, sino cuasidelito. \n\u00BFCu\u00E1l es el error de esta disposici\u00F3n penal? Que est\u00E1 sancionando a una persona que incurre solamente en negligencia con una norma equivalente a quien comete una conducta de car\u00E1cter doloso. Este podr\u00EDa parecer, a primera vista, un problema sin importancia, a la luz de las restantes disposiciones del proyecto de ley; pero no se est\u00E1 legislando para el corto plazo, para ma\u00F1ana o pasado ma\u00F1ana, sino para el largo plazo. De ser aprobada esta norma en la forma como la despach\u00F3 la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, puede causar en el futuro una notable injusticia en un proceso penal, al permitir que una persona que actu\u00F3 sin malicia y sin dolo sea condenada por la sola circunstancia de que la C\u00E1mara de Diputados no fue cuidadosa en el ejercido de sus facultades y no observ\u00F3 que estaba legislando en forma err\u00F3nea. \nPor eso, cuando se discuti\u00F3 en general este proyecto, varios Diputados, entre ellos don Jaime Campos, don Andr\u00E9s Aylwin, don Sergio Elgueta y el que habla, objetaremos la expresi\u00F3n \"o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar en una persona\". No obstante, esta disposici\u00F3n ha permanecido. \nAl tener que optar entre aprobar el proyecto tal como est\u00E1 y rechazarlo, me quedo con la segunda opci\u00F3n, por una raz\u00F3n elemental de justicia: para no aprobar una disposici\u00F3n legal que, el d\u00EDa de ma\u00F1ana, da\u00F1e a una persona, a un profesional m\u00E9dico, qu\u00EDmico, farmac\u00E9utico, etc\u00E9tera. \nEstas son las razones, se\u00F1or Presidente, que me llevan a dar mi opini\u00F3n contraria a la disposici\u00F3n relacionada con el art\u00EDculo 84, N\u00B0 5\u00B0, del C\u00F3digo de Procedimiento Penal. \nCon su venia, se\u00F1or Presidente, le concedo una interrupci\u00F3n al Honorable Diputado se\u00F1or Alberto Espina. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo deseo formular una precisi\u00F3n; debe votarse una indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Campos que figura en la p\u00E1gina 5 del informe, a la cual hice expresa menci\u00F3n. Fue rechazada en la Comisi\u00F3n, pero debe votarse sin discusi\u00F3n, de acuerdo con el Reglamento, porque no ha sido renovada; adem\u00E1s, fue objeto de discusi\u00F3n en la Sala. Consiste precisamente en eliminar del texto la frase que el Diputado se\u00F1or Bosselin estima inconveniente. \nHago esta precisi\u00F3n porque si esa indicaci\u00F3n se aprueba, los dem\u00E1s elementos del art\u00EDculo no merecen, aparentemente, objeciones. Es decir, la C\u00E1mara no debe confundirse creyendo que se requiere rechazar el art\u00EDculo entero, pues existe una indicaci\u00F3n previa que elimina la expresi\u00F3n atada. O sea, debe quedar claro que, eliminando esa expresi\u00F3n, el art\u00EDculo queda concordado en todos los dem\u00E1s aspectos. Fue aprobado, en forma un\u00E1nime, por los miembros de la Comisi\u00F3n y por el propio Diputado se\u00F1or Bosselin. \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, agradezco la interrupci\u00F3n concedida por el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \nSe\u00F1or Presidente, hay dos cosas de este proyecto que me preocupan: primero, la descripci\u00F3n culposa relativa a la situaci\u00F3n que se ha hecho notar, respecto de la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Campos destinada a eliminar la frase \"o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar\". \nEl Diputado se\u00F1or Espina utiliz\u00F3 un ejemplo o un argumento a fortiori dif\u00EDcil de contradecir; pero, en verdad, por la v\u00EDa de los ejemplos, es posible argumentar en otro sentido. Acepto que un m\u00E9dico tanat\u00F3logo, en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n, debiera notar un envenenamiento por cianuro; pero un m\u00E9dico general de zona, reci\u00E9n recibido, designado por el juez de letras como legista ad hoc en una comuna como La Uni\u00F3n, puede que no lo detecte. Ocurre que, de acuerdo con la redacci\u00F3n de esta disposici\u00F3n sustitutiva del N\u00B0 5, del art\u00EDculo 84, este m\u00E9dico general de zona reci\u00E9n llegado a la comuna de La Uni\u00F3n, que no puede detectar un envenenamiento por cianuro en una autopsia, ser\u00EDa sancionado por negligencia. \nAqu\u00ED se est\u00E1 alterando un principio fundamental, pues la ignorancia nunca ha sido delito. La experiencia o la falta de experiencia tampoco lo ha sido. El problema necesita una evaluaci\u00F3n distinta. Hay cuestiones por discutir. \nMe preocupa el hecho y estoy dispuesto a apoyar la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Campos, para precisar de mejor manera este tema, pues restringe solamente la situaci\u00F3n a aquellas omisiones o acciones dolosas, tal como fue se\u00F1alado por el Diputado informante. \nExiste un segundo tema en el proyecto que tambi\u00E9n me inquieta -obviamente, no admite discusi\u00F3n en este informe- cu\u00E1l es el valor probatorio que se le da a la descripci\u00F3n de las lesiones a que se hace menci\u00F3n en el art\u00EDculo 138, que se modifica. La expresi\u00F3n que se utiliza es \"valor de antecedente suficiente\". La pregunta al se\u00F1or Diputado informante es si este \"antecedente suficiente\" es un indicio o es plena prueba para los efectos del valor de la descripci\u00F3n de lesiones. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el Diputado informante para contestar la pregunta de se\u00F1or Devaud. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nMe parece importante la pregunta del se\u00F1or Devaud para la historia fidedigna de la ley. \nEs evidente que constituye un indicio, un elemento m\u00E1s probatorio, porque, para que constituya plena prueba, de acuerdo con las normas del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, debe tratarse de antecedentes que no sean contradichos por pruebas del mismo valor. \nAhora, lo \u00FAnico que se hace -en castellano- es se\u00F1alar que cuando una persona recibe una lesi\u00F3n y la examinan en un consultorio, hospital o cl\u00EDnica, los m\u00E9dicos remiten un informe sobre las caracter\u00EDsticas de la lesi\u00F3n. Si posteriormente la persona va al Instituto M\u00E9dico Legal y \u00E9ste informa que no existe lesi\u00F3n, porque han pasado 30 d\u00EDas y las huellas desaparecieron, el juez debe dar por no acreditadas las lesiones: no hay delito. Ahora tendr\u00E1 un elemento que le permitir\u00E1 decir que las lesiones existieron, aunque el Instituto M\u00E9dico Legal en su oportunidad diga que no, porque desaparecieron los rastros. El consultorio va a acreditar que efectivamente la persona fue examinada en tal fecha, que ten\u00EDa determinadas lesiones, de tales y cuales caracter\u00EDsticas. Eso nada dice respecto de la responsabilidad de quien cometi\u00F3 esas lesiones. Estamos refiri\u00E9ndonos a lo que se llama el cuerpo del delito, o sea, a las lesiones en s\u00ED mismas, y sobre las cuales el juez tendr\u00E1 un antecedente: el informe de los m\u00E9dicos. \nSi durante la investigaci\u00F3n se acredita que las lesiones no exist\u00EDan o que eran de un rango inferior, porque de haber sido como las preve\u00EDa el informe habr\u00EDan tenido una duraci\u00F3n mucho m\u00E1s prolongada, eso corresponde a la discusi\u00F3n dentro del proceso. Pero, en castellano, es un antecedente que el juez va a tener en cuenta y que valorar\u00E1, en un juicio penal, de acuerdo con el m\u00E9rito de los instrumentos emanados de profesionales. \nEl se\u00F1or CERDA (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \nSe\u00F1or Presidente, me voy a referir a dos situaciones que guardan relaci\u00F3n con el nuevo N\u00B0 5\u00B0, del art\u00EDculo 84, del C\u00F3digo de Procedimiento Penal que se propone. \nEn primer lugar, a la inclusi\u00F3n de la frase \"o una falta originada en lesiones\" que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia introduce al mencionado n\u00FAmero, en relaci\u00F3n con la propuesta original. \nComo bien lo record\u00F3 el Diputado se\u00F1or Espina, el N\u00B0 5\u00B0, del art\u00EDculo 84, del C\u00F3digo de Procedimiento Penal establece en t\u00E9rminos generales la obligaci\u00F3n de los facultativos de denunciar cr\u00EDmenes y simples delitos, en forma muy sencilla. \nMediante el proyecto en debate, estamos ampliando en varios sentidos el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de ese n\u00FAmero quinto. En primer lugar, en relaci\u00F3n con el tipo de personas o de sujetos que estar\u00E1n obligados a denunciar. Ya no s\u00F3lo ser\u00E1n los facultativos, como lo se\u00F1ala la ley actual, sino tambi\u00E9n otros profesionales vinculados al \u00E1mbito de la salud. \nAdem\u00E1s de los sujetos obligados a denunciar, esta ampliaci\u00F3n tambi\u00E9n se refiere a las materias que deben denunciar. En la actualidad, el N\u00B0 5\u00B0, del art\u00EDculo 84, simplemente prescribe que tal obligaci\u00F3n se circunscribe a cr\u00EDmenes y simples delitos. En el proyecto original enviado a la C\u00E1mara, se dec\u00EDa que esta obligaci\u00F3n se extend\u00EDa tambi\u00E9n a aquellas lesiones leves establecidas en el N\u00B0 5, del art\u00EDculo 494, del C\u00F3digo Penal; o sea, las lesiones faltas. \nPor \u00FAltimo, en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia se ha sustituido la frase \"o lesiones leves establecidas en el art\u00EDculo 494, N\u00B05, del C\u00F3digo Penal\" por \"o una falta originada en lesiones\". \nEn mi concepto, se\u00F1alar \"o una falta originada en lesiones\" es exactamente lo mismo que decir \"o lesiones leves establecidas en el art\u00EDculo 494, N\u00B0 5,\" pues no conozco otra falta originada en lesiones que no sea la de esa norma. \nComo entiendo el esp\u00EDritu de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, de ampliar el \u00E1mbito de esta obligaci\u00F3n de denunciar todas las faltas constatadas en el cuerpo humano o cometidas en un cad\u00E1ver, sugiero a los miembros de la Comisi\u00F3n que hagamos un esfuerzo un\u00E1nime, en la Sala, con el objeto de eliminar la frase \"originada en lesiones\", dejando simplemente \"o una falta\". \nDe manera que esta obligaci\u00F3n de denunciar quedar\u00EDa para los profesionales que hemos citado, de la siguiente forma: \"que noten o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar en una persona o en un cad\u00E1ver se\u00F1ales, s\u00EDntomas o evidencias que pudieran configurar un crimen o simple delito o una falta.\". Honestamente, pienso que eso corresponde mejor al esp\u00EDritu de la Comisi\u00F3n que la frase anteriormente mencionada. \nDigo esto especialmente para quienes algo conocen nuestro C\u00F3digo Penal sus art\u00EDculos 494 y 495 -relativos a las faltas- y algunas leyes especiales, porque en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico penal es perfectamente posible suponer la existencia de faltas originadas en violencia, en acometimiento, verificado en el cuerpo humano o en el cad\u00E1ver de un ser humano y que penalmente puedan tener una tipificaci\u00F3n distinta de las lesiones faltas del art\u00EDculo 494, N\u00B0 5. \nTan efectivo es lo que estoy afirmando, que si un\u00E1nimemente hacemos este esfuerzo, que es de perfeccionamiento legislativo y que responde -repito- al esp\u00EDritu que anim\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n al introducirle este \u00FAltimo cambio, existir\u00EDa m\u00E1s correspondencia o concordancia entre los t\u00E9rminos del N\u00B0 5, del art\u00EDculo 84, propuesto por la Comisi\u00F3n y el texto del nuevo art\u00EDculo 138, porque \u00E9ste habla solamente de \"configurar un crimen o simple delito o una falta\" y no dice \"o una falta originada en lesiones.\". \nDe manera que por su intermedio se\u00F1or Presidente, solicitar\u00EDa la unanimidad de la Sala para eliminar la expresi\u00F3n \"originada en lesiones\" consignada en el N\u00B0 5, del art\u00EDculo 84, ya aprobado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, y dejar simplemente que la obligaci\u00F3n de denunciar que tienen los profesionales se\u00F1alados en esta norma se refiere a hechos que constituyan cr\u00EDmenes, simples delitos o faltas. \nLa segunda observaci\u00F3n se refiere al tema tratado tambi\u00E9n por los colegas Espina, Bosselin y Devaud. Se trata de la indicaci\u00F3n que oportunamente present\u00E9, la cual tend\u00EDa a eliminar la forma culposa de este N\u00B0 5 del art\u00EDculo 84. Dicho de otro modo, ten\u00EDa el prop\u00F3sito de eliminar como incriminaci\u00F3n el que algunos de los profesionales indicados en la norma pudieren ser estimados autores de un delito cuando hubieren actuado negligentemente en relaci\u00F3n con las obligaciones se\u00F1aladas en ella. Esto se materializaba al suprimir la expresi\u00F3n \"o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar\". \nSobre el particular, me alegro de las expresiones del colega se\u00F1or Espina al recordamos que en materia penal la culpa es una excepci\u00F3n en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. La regla general es que los hechos culposos, los hechos negligentes, los hechos cometidos con imprudencia no tengan relevancia penal. Ellos quedan entregados \u00FAnica y exclusivamente al \u00E1mbito del derecho privado y son regulados por las indemnizaciones de perjuicios. S\u00F3lo excepcionalmente el Derecho Penal se interesa por las situaciones culposas o por los hechos negligentes. El Derecho Penal act\u00FAa en relaci\u00F3n con los hechos culposos cuando el derecho com\u00FAn, el derecho privado, es incapaz, por as\u00ED decirlo, de restablecer el ordenamiento jur\u00EDdico quebrantado. Dicho de otro modo, el Derecho Penal se inmiscuye en los hechos negligentes o culposos cuando \u00E9stos son de tal envergadura, que el juicio de reproche que debe hacerse respecto de esa situaci\u00F3n es incapaz o insuficiente de ser satisfecho por las v\u00EDas ordinarias o civiles. As\u00ED surge entonces el cuasidelito como fuente de responsabilidad penal. \nNuestra legislaci\u00F3n penal es tan reacia a reglar y establecer figuras culposas que incluso la tipificaci\u00F3n de los excepcionales hechos culposos sancionados penalmente la circunscribe, en una segunda excepcionalidad, a aquellos hechos que causan da\u00F1o a la integridad corporal o que atentan contra la vida del ser humano. Por eso, lo usual en materia de hechos cuasidelictuales es que se castiguen el cuasidelito de homicidio y el de lesiones. No existen cuasidelitos, por ejemplo, contra la propiedad, ni de robo o hurto. Es muy excepcional que un bien jur\u00EDdico distinto de la vida o de la integridad corporal de las personas pueda ser castigado por la forma cuasidelictual. \nUna excepci\u00F3n en nuestro C\u00F3digo, por ejemplo, es una forma cuasidelictual que se refiere a las malversaciones de caudales p\u00FAblicos. Pero eso -reitero-, constituyen excepciones dentro de las excepciones. \nSi en este N\u201C 5, del art\u00EDculo 84, incluimos la frase \"o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar\"; es decir, si vamos a castigar las negligencias que estos profesionales puedan cometer en el desempe\u00F1o de sus funciones al no constatar lo que debieron haber constatado, creo que introducimos una excepci\u00F3n a la regla general en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. En esto debemos ser extraordinariamente cautelosos, y francamente no veo razones jur\u00EDdicas ni de peso para castigar penalmente este tipo de situaciones, en lugar de dejarlas circunscritas al \u00E1mbito del derecho privado o, por \u00FAltimo, al del derecho correccional de los colegios profesionales. \nMantener esta norma en la forma propuesta por la Comisi\u00F3n, generar\u00E1 una fuente de conflictos mucho m\u00E1s grande que las situaciones que se pretenden solucionar. Si la norma queda en los mismos t\u00E9rminos aprobados por la Comisi\u00F3n, van a tener la obligaci\u00F3n de denunciar los jefes y profesionales mencionados \"que noten o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar en una persona o en un cad\u00E1ver se\u00F1ales, s\u00EDntomas o evidencias que pudieren configurar un crimen o simple delito o una falta.\". \nAqu\u00ED discrepo del colega Espina. No se trata del m\u00E9dico que revisa a un paciente con hemorragia al pulm\u00F3n y que no la constate. La norma no se refiere a esa situaci\u00F3n, sino al m\u00E9dico que comprueba una hemorragia al pulm\u00F3n, pero que negligentemente no se da cuenta de si proven\u00EDa de un ataque, o de lesiones o de una golpiza que le dio otra persona. La negligencia se va a deber a los hechos que les daban el car\u00E1cter de delito a las lesiones. De manera que en el mismo ejemplo dado por el colega Espina, el m\u00E9dico va a constatar la hemorragia en los pulmones, pero sin establecer o prever que eran consecuencia de una golpiza y por eso no lo denunci\u00F3. Quienes son m\u00E9dicos -en la C\u00E1mara tenemos varios colegas que desempe\u00F1an esa noble profesi\u00F3n- bien saben lo dif\u00EDcil que es muchas veces para un m\u00E9dico constatar, por la informaci\u00F3n simple que le proporciona el paciente, si los or\u00EDgenes de la lesi\u00F3n o de la enfermedad provienen de un hecho delictuoso o simplemente casual. \nLuego, al incluir una norma cuasidelictual o culposa como la que se\u00F1alo, generar\u00EDamos una fuente de conflicto mayor que las situaciones que pretendemos remediar. \nPor esas razones, concuerdo con el Diputado se\u00F1or Bosselin en orden a que si esta Sala lo estima pertinente, vote favorablemente la indicaci\u00F3n que presentamos, con el objeto de mantener una caracter\u00EDstica de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico: no darle relevancia penal a los hechos cuasidelictuales, salvo cuando ellos sean de extraordinaria gravedad, lo que no ocurre en la especie. Adem\u00E1s, se evitar\u00EDan muchos problemas. \nPor \u00FAltimo, concluy\u00F3 se\u00F1alando que, desde el punto de vista de t\u00E9cnica legislativa, tiene toda la raz\u00F3n el Diputado se\u00F1or Espina cuando precisa que no es necesario votar en contra toda la disposici\u00F3n. Bastar\u00EDa con aprobar la indicaci\u00F3n y mantener el resto de la norma, advirtiendo que -y as\u00ED lo dije en la discusi\u00F3n en general- este proyecto de ley est\u00E1 bien inspirado y soluciona una serie de cuestiones pr\u00E1cticas. \nPor lo tanto, con esas correcciones no tengo ning\u00FAn inconveniente en darle mi voto favorable. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Palestro. \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto es muy importante, de gran proyecci\u00F3n, pero tambi\u00E9n trae recuerdos de hechos delictuosos en los que participaron, como actores principales, los m\u00E9dicos de hospitales de las Fuerzas Armadas, quienes fueron, no s\u00F3lo c\u00F3mplices, sino tambi\u00E9n autores de torturas cometidas en contra de los prisioneros durante la dictadura del se\u00F1or Pinochet. \nEl se\u00F1or VILCHES.- \n\u00A1La misma cueca de nuevo! \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \nSiempre he confiado en la profesi\u00F3n m\u00E9dica, por la cual tengo un profundo respeto. Adem\u00E1s, conozco a muchos m\u00E9dicos que han entregado la vida al ejercicio limpio y honesto de la profesi\u00F3n. \nEl se\u00F1or MASFERRER.- \n\u00A1Retire las palabras...! \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \nPero tambi\u00E9n hay ovejas negras en el Colegio M\u00E9dico, al igual que en otros colegios profesionales. \nEsta iniciativa cuestiona la \u00E9tica m\u00E9dica. \nEstoy de acuerdo con el Diputado se\u00F1or Campos en votar favorablemente la indicaci\u00F3n que presentara al n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo \u00FAnico para aclarar la responsabilidad de algunos m\u00E9dicos que hacen las cosas a la diabla, como decimos los chilenos, porque tambi\u00E9n existe ese tipo de profesionales. \nPor ejemplo, hace pocos d\u00EDas supimos que en un hospital muy respetable de una de las ramas de las Fuerzas Armadas murieron dos personas por una negligencia del establecimiento. Despu\u00E9s de dos o tres d\u00EDas de aparecer la noticia en la prensa, no se volvi\u00F3 a informar al respecto. Nadie sabe qui\u00E9n fue el culpable de la muerte de esos dos dializados. \nContinuamente en los diarios aparecen denuncias de gente modesta, en las que indican que su hija, su ni\u00F1o y su guagua muri\u00F3 por negligencia del hospital o de las personas que lo atendieron. Me parece que eso apunta a la \u00E9tica del m\u00E9dico en la atenci\u00F3n de un ser humano que solicita su ayuda para superar los problemas de salud que le afectan. \nHay muchas situaciones que tocan el fondo moral de la profesi\u00F3n del m\u00E9dico. \nConozco a muchos profesionales honestos que no han sido negligentes ni han participado en ning\u00FAn hecho delictual. Pero tambi\u00E9n hay m\u00E9dicos como los que se\u00F1alaba al principio -fueron perseguidos por los propios torturados-, que hasta ahora siguen ejerciendo su profesi\u00F3n, en circunstancias de que, ciertamente, son criminales, c\u00F3mplices o alcahuetes de delitos cometidos contra alg\u00FAn ciudadano de nuestra Patria. \nPor lo anteriormente expuesto, aprobar\u00E9 el proyecto y tambi\u00E9n la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Campos. Evitar\u00E1 injusticias y abusos. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Aylwin. \nEl se\u00F1or AYLWIN (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, en este caso, como en la generalidad de la tipificaci\u00F3n de delitos o de los problemas procesales penales, el gran papel de los legisladores consiste en procurar conciliar diversos bienes jur\u00EDdicos. \nComo lo expres\u00F3 el Diputado se\u00F1or Espina, en su calidad de informante, aqu\u00ED hay un bien jur\u00EDdico muy importante y respetable: la lucha contra el delito. En tal sentido, adherimos en t\u00E9rminos generales a este proyecto. \nPero tambi\u00E9n debemos ver c\u00F3mo conciliamos ese concepto con otro bien jur\u00EDdico, tambi\u00E9n muy respetable: la obligaci\u00F3n \u00E9tica de los m\u00E9dicos y de los profesionales de la salud de luchar por la vida, la integridad f\u00EDsica y la salud de cualquier habitante. \nTal como qued\u00F3 redactado inicialmente este art\u00EDculo en la Comisi\u00F3n -por ello aprobaremos la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Campos-, daba la impresi\u00F3n de que prioriz\u00E1bamos demasiado que el bien jur\u00EDdico lucha contra el delito e, incluso, contra el cuasidelito, y dej\u00E1bamos en situaci\u00F3n muy disminuida el bien jur\u00EDdico obligaci\u00F3n del m\u00E9dico y de todos los profesionales de la salud de luchar por la vida, la salud y la integridad f\u00EDsica de cualquier ser humano. \nPara que los se\u00F1ores Diputados que no han seguido muy bien el proyecto entiendan perfectamente su objetivo, cabe se\u00F1alar que se trata, lisa y llanamente, de qu\u00E9 hace un m\u00E9dico cuando una persona lesionada llega a una posta o a su consulta y condiciona la asistencia m\u00E9dica al hecho de que no se le denuncie. Si no se accede, no se atiende con ese m\u00E9dico o en esa posta, situaci\u00F3n que sucede muy a menudo cuando se producen conflictos entre c\u00F3nyuges, compadres, hermanos o amigos. \nCon la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Campos, damos al juez, al menos, la posibilidad de apreciar en conciencia los hechos y las pruebas, y se permite que, en situaciones extremas, los m\u00E9dicos cumplan con su obligaci\u00F3n de luchar contra la enfermedad, por la vida de los seres humanos y, en definitiva, de curar a un lesionado, sin que, por su obligaci\u00F3n de denunciar el hecho, la persona se retire de la posta o de su estudio. \nPor estas circunstancias, votaremos favorablemente la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Campos, que es id\u00E9ntica a una presentada por el colega Bosselin, a quien, con su venia, concedo una interrupci\u00F3n. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, comparto plenamente el razonamiento del Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Aylwin. \nEvidentemente, en la vida real se presentan, se han presentado y se presentar\u00E1n tales situaciones. Cuando una persona herida como consecuencia de una acci\u00F3n ilegal, de un delito, llega al hospital o a una consulta y pide asistencia m\u00E9dica, el profesional tiene que cumplir con su primer deber: brindarle la atenci\u00F3n adecuada. \nEstamos regulando -y as\u00ED lo hac\u00EDa tambi\u00E9n el C\u00F3digo de Procedimiento Penal- el deber jur\u00EDdico de practicar una denuncia; pero el mismo C\u00F3digo tambi\u00E9n consagra la instituci\u00F3n del \"secreto profesional\", que deben respetar, entre otros, precisamente los profesionales de las ciencias m\u00E9dicas. Si un lesionado da a conocer, al m\u00E9dico, que fue herido como consecuencia de una acci\u00F3n delictiva, pero no quiere que se conozca o denuncie el hecho, obviamente prevalecer\u00E1 la obligaci\u00F3n de guardar secreto y no regir\u00E1 esta disposici\u00F3n del C\u00F3digo de Procedimiento Penal de formular la denuncia. Si ese m\u00E9dico es llevado a los tribunales de justicia, se amparar\u00E1 en una disposici\u00F3n \u00E9tica, primero de su profesi\u00F3n y, luego, del propio C\u00F3digo Penal. \nEn esta discusi\u00F3n es conveniente dejar constancia de que, en modo alguno -por lo menos yo asist\u00ED a todos los debates de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia-, se pens\u00F3 que las disposiciones que aprobamos avasallaban el secreto profesional. \nEn consecuencia, dada la situaci\u00F3n mencionada por el Diputado Aylwin; primar\u00E1 el secreto profesional. Esa es la manera de cautelar la totalidad de los bienes jur\u00EDdicos de la sociedad: combatir la delincuencia, velar por la salud de las personas, por la seguridad, por la vida y tambi\u00E9n por el ejercicio \u00E9tico de las profesiones. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nE1 Comit\u00E9 de la Democracia Cristiana ha pedido la clausura del debate respecto del n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo \u00FAnico. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se acordar\u00E1. \nAcordado. \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Campos y \u00A0Bosselin\nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).-La indicaci\u00F3n consiste en suprimir, en el N\u00B0 1 del art\u00EDculo \u00FAnico, la frase \"o que en raz\u00F3n de su profesi\u00F3n debieran notar...\".\nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).-Para mayor claridad, el se\u00F1or Secretario leer\u00E1 como quedar\u00EDa el N\u00B0 5 del art\u00EDculo 84, del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, cuya sustituci\u00F3n se propone en el N\u00B0 1 del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, con las indicaciones de que ha sido objeto. \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nLa otra indicaci\u00F3n es de los Diputados se\u00F1ores Campos, Bosselin\u00A0y Espina.\nEn consecuencia, este n\u00FAmero quedar\u00EDa de la siguiente manera: \"Los jefes de, establecimientos hospitalarios o de cl\u00EDnicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontolog\u00EDa, qu\u00EDmica, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservaci\u00F3n o el restablecimiento de la salud y los que ejerzan profesiones auxiliares de ella, que noten en una persona o en un cad\u00E1ver se\u00F1ales, s\u00EDntomas o evidencias que pudieren configurar un crimen o simple delito o una falta\". \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00EDa por unanimidad el conjunto de las indicaciones presentadas, le\u00EDdas por el se\u00F1or Secretario. \nAprobado. \nEn discusi\u00F3n el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00EDa por unanimidad. \nAprobado. \nEn discusi\u00F3n del n\u00FAmero 3 del art\u00EDculo \u00FAnico. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00EDa por unanimidad. \nAprobado. \nEl n\u00FAmero 4 est\u00E1 aprobado reglamentariamente. \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente, este n\u00FAmero 4 est\u00E1 aprobado por unanimidad, de manera que no corresponde votarlo; sin embargo, pedir\u00EDa que recabara el asentimiento de la Sala para presentar una indicaci\u00F3n que mejore gramaticalmente el texto, que se\u00F1ala: \"La descripci\u00F3n de las lesiones servir\u00E1 de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones leves o menos graves, cuando entre la fecha en que \u00E9stas se ocasionaron y aquella en que se practique el informe m\u00E9dico pericial que decrete el tribunal\". Un informe no se practica; un informe es evacuado, lo que se practica es el examen; En consecuencia, pido que se solicite la unanimidad de la Sala para cambiar la expresi\u00F3n \"se practique el informe m\u00E9dico pericial\" por \"se practique el examen m\u00E9dico pericial\". As\u00ED el texto quedar\u00EDa correcto. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nOfrezco la palabra sobre este punto. \n\u00BFHabr\u00EDa unanimidad para proceder al cambio? \nAcordado. \nDespachado el proyecto. \n " . . . . . . . . . . . . . . .