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- rdf:value = " El señor MOLINA.-
Señor Presidente, en el día de ayer, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se abocó al estudio del proyecto que modifica disposiciones sobre la Ley de Quiebras, en materias que habían sido objeto de debate en la Sala.
En primer lugar, se discutió la posibilidad de que el proyecto tuviera algún reparo de tipo constitucional. En general, se advierte que no existe concretamente una norma que pudiera fundar un reclamo de esta especie. Sin embargo, en el proyecto se establecen otras normas en relación con la Ley de Quiebras que alteran lo que podría denominarse "la filosofía implícita de ese cuerpo legal". Se analizó básicamente el principio de la igualdad de las partes en el proceso de quiebras, señalándose como reparo esencial el hecho de que el fallido no fuera debidamente escuchado cuando sus bienes se vendan como unidad económica. Probablemente uno de los reparos más graves al proyecto consiste en que, Cuando se decide la enajenación por la mayoría más uno de los miembros de la junta, a proposición del síndico, y no se cuenta con el acuerdo del fallido, todos sus bienes pueden llegar a ser enajenados sin que éste tenga ninguna g- posibilidad de influir en el reparto en beneficio de los acreedores valistas.
Las posiciones encontradas de la Comisión derivaron en un empate sucesivo ' que dio como resultado una situación de eventual rechazo del proyecto. Sin embargo, hemos tenido conocimiento de que el Ejecutivo ha retirado la suma urgencia, para discutir una fórmula que nos permita obtener lo que nos parece justificada aceleración en relación con la enajenación de los bienes del fallido, a fin de evitar subterfugios o triquiñuelas procesales que en muchos casos los fallidos interponen para retardar la realización de los bienes. Pero también es cierto que, en otros casos, no debe olvidarse que es el propio fallido el que solicita su quiebra por motivos de insolvencia y que su ánimo es, precisamente, pagar la mayor parte de las acreencias.
Siendo así, se ha estimado que la discusión general podría dar origen aquí en la Sala a una aprobación del proyecto; y se han elaborado indicaciones para perfeccionarlo, situación que permitiría su regreso a Comisiones, tanto, a la de Constitución, Legislación y Justicia, como a la de Economía.
De esta manera, se cumpliría el objetivo tenido en vista por el proyecto, pero con las rectificaciones indispensables que éste requiere, básicamente referidas a que nunca el fallido debe dejar de ser considerado cuando sus bienes son sometidos a una enajenación en bloque o como unidad empresarial. De la misma manera, se protegerán mejor los derechos de los trabajadores, puesto que la venta como unidad de la empresa les permitiría a éstos mantener sus fuentes de trabajo. Estas consideraciones nos han movido a presentar una indicación que permite que el proyecto se vote en general hoy en la Sala, para que vuelva a Comisión y se perfeccione.
He dicho.
"
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