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- rdf:value = " El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, el proyecto que modifica la Ley de Quiebras, en el tema que ha suscitado mayores discusiones y controversias en la Sala, tiene por finalidad evitar el consentimiento del fallido cuando una empresa se vende como unidad económica en licitación pública y al mejor postor.
Lamento que el Gobierno haya retirado la "suma" urgencia a este proyecto, a petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El derecho siempre va a la zaga de la realidad, y si se ha propuesto esta modificación es porque la realidad así lo exige.
Como representante del distrito 45, en la Octava Región, conozco el caso de Lozapenco. Esto se hace imperioso, porque claramente, si bien es cierto que no se puede litigar sobre un caso particular y las normas deben reglar conductas generales y ser aplicables a cualquier situación en que concurran las mismas circunstancias, no es menos cierto que la dilación de la aprobación de este proyecto va a traer perjuicios a los trabajadores de Lozapenco.
Nosotros, que de alguna manera representamos en la Cámara las demandas y aspiraciones de estos trabajadores, además de la propia comuna de Penco, tenemos que dejarlo expresamente dicho.
Al analizar derechamente el tema que nos ocupa, no me ha quedado claro en ninguna de las impugnaciones hechas a este proyecto porque podría ser perjudicial para el fallido que se venda una empresa como unidad económica mediante licitación pública al mejor postor. No he encontrado ningún argumento valedero sobre este aspecto. Es obvio que la mejor forma de proteger los intereses del acreedor y del fallido estaría expresada en que estos bienes se pudieran vender como unidad económica, porque siempre ocurrirá que el precio que se consiga va a ser mayor como unidad económica que si se venden por separado o de otra forma los bienes de la quiebra. Desde ese punto de vista, el único argumento relativamente valedero que podría haber sobre estas materias sería que pudiera producirse una colusión entre el Síndico de Quiebras y los mayores acreedores.
La licitación pública evita que exista algún elemento de estas características o, si existe, permite que pueda ser contrarrestado, por la publicidad que tiene ese proceso.
Este argumento tampoco me lleva a pensar que la situación sería distinta. Es más, en los años 1981 y 1982, cuando en el país se produjeron numerosas quiebras que llevaron a la cesantía a gran cantidad de trabajadores, hubo innumerables reclamos, porque, en general, muchos bienes de los activos terminaron por enajenarse como partes y muchas maquinarias de unidades económicas fueron transferidas al extranjero.
El perjuicio económico para el país y los trabajadores es muy grande. Por lo mismo, mi disposición general sería que, en la mayoría de los casos, además de los intereses de los acreedores, se conserven las unidades económicas como fuentes laborales en beneficio del país y de la comunidad a la cual sirven.
Se dijo que habría problemas de orden jurídico, por cuanto se negaría la igualdad procesal al eliminar el consentimiento del fallido. No puedo entender -no soy abogado- por qué ahora se plantean estas situaciones y no en los casos contemplados en los artículos 109,121 y 122, donde también se excluye la anuencia del fallido para enajenar sus bienes. Por lo tanto, no me parece atendible la supuesta desigualdad desde el punto de vista procesal.
Por último, se manifestó que el proyecto no resguarda los intereses de los trabajadores. Sobre este punto quiero extenderme un poco más.
Por el hecho de que las acreencias de los trabajadores son relativas a sus cotizaciones previsionales y a sus indemnizaciones -en este último caso, además, tienen un monto fijo-, y porque el orden de prelación no es de los más privilegiados en relación con los créditos que otorgan los bancos, su situación desmejorará en la medida en que la unidad económica no se licite en la debida oportunidad. No hay que olvidar que los créditos bancarios siempre son en unidades de fomento y proporcionalmente crecen más que las acreencias de los trabajadores. Según pasa el tiempo y se dilata el proceso de enajenación de los bienes de una quiebra, se perjudica el interés de los trabajadores en esta materia. Por lo tanto, es importante la licitación de los bienes de una quiebra en el tiempo oportuno.
¿Qué ha ocurrido? En la práctica, sobre todo cuando no tienen la posibilidad de que les quede un remanente después de enajenados los bienes de la quiebra, los fallidos pretenden ventajas que la ley no les concede. El consentimiento del fallido para la licitación de los bienes como unidad económica tiene por objeto lograr que se vendan al mayor precio posible. Pero éste no es el caso. La mejor forma de resguardar los intereses de los acreedores y del propio fallido es que los bienes se vendan como unidad económica, en licitación pública y al mejor postor, excepción calificada que plantea la modificación.
Nuevamente quiero lamentar que se tenga que postergar la discusión del proyecto por una razón poco consistente entregada por algunos señores Diputados, de carácter más bien formal, ya que no apunta al fondo ni a la aplicación de la Ley de Quiebras, que no sólo perjudica a los trabajadores y a los acreedores, sino que también a las comunidades en las cuales están insertas las unidades económicas.
He dicho.
"
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