. . " El se\u00F1or MARTINEZ (don Juan).- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto que modifica la Ley de Quiebras, en el tema que ha suscitado mayores discusiones y controversias en la Sala, tiene por finalidad evitar el consentimiento del fallido cuando una empresa se vende como unidad econ\u00F3mica en licitaci\u00F3n p\u00FAblica y al mejor postor. \nLamento que el Gobierno haya retirado la \"suma\" urgencia a este proyecto, a petici\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. El derecho siempre va a la zaga de la realidad, y si se ha propuesto esta modificaci\u00F3n es porque la realidad as\u00ED lo exige. \nComo representante del distrito 45, en la Octava Regi\u00F3n, conozco el caso de Lozapenco. Esto se hace imperioso, porque claramente, si bien es cierto que no se puede litigar sobre un caso particular y las normas deben reglar conductas generales y ser aplicables a cualquier situaci\u00F3n en que concurran las mismas circunstancias, no es menos cierto que la dilaci\u00F3n de la aprobaci\u00F3n de este proyecto va a traer perjuicios a los trabajadores de Lozapenco. \nNosotros, que de alguna manera representamos en la C\u00E1mara las demandas y aspiraciones de estos trabajadores, adem\u00E1s de la propia comuna de Penco, tenemos que dejarlo expresamente dicho. \nAl analizar derechamente el tema que nos ocupa, no me ha quedado claro en ninguna de las impugnaciones hechas a este proyecto porque podr\u00EDa ser perjudicial para el fallido que se venda una empresa como unidad econ\u00F3mica mediante licitaci\u00F3n p\u00FAblica al mejor postor. No he encontrado ning\u00FAn argumento valedero sobre este aspecto. Es obvio que la mejor forma de proteger los intereses del acreedor y del fallido estar\u00EDa expresada en que estos bienes se pudieran vender como unidad econ\u00F3mica, porque siempre ocurrir\u00E1 que el precio que se consiga va a ser mayor como unidad econ\u00F3mica que si se venden por separado o de otra forma los bienes de la quiebra. Desde ese punto de vista, el \u00FAnico argumento relativamente valedero que podr\u00EDa haber sobre estas materias ser\u00EDa que pudiera producirse una colusi\u00F3n entre el S\u00EDndico de Quiebras y los mayores acreedores. \nLa licitaci\u00F3n p\u00FAblica evita que exista alg\u00FAn elemento de estas caracter\u00EDsticas o, si existe, permite que pueda ser contrarrestado, por la publicidad que tiene ese proceso. \nEste argumento tampoco me lleva a pensar que la situaci\u00F3n ser\u00EDa distinta. Es m\u00E1s, en los a\u00F1os 1981 y 1982, cuando en el pa\u00EDs se produjeron numerosas quiebras que llevaron a la cesant\u00EDa a gran cantidad de trabajadores, hubo innumerables reclamos, porque, en general, muchos bienes de los activos terminaron por enajenarse como partes y muchas maquinarias de unidades econ\u00F3micas fueron transferidas al extranjero. \nEl perjuicio econ\u00F3mico para el pa\u00EDs y los trabajadores es muy grande. Por lo mismo, mi disposici\u00F3n general ser\u00EDa que, en la mayor\u00EDa de los casos, adem\u00E1s de los intereses de los acreedores, se conserven las unidades econ\u00F3micas como fuentes laborales en beneficio del pa\u00EDs y de la comunidad a la cual sirven. \nSe dijo que habr\u00EDa problemas de orden jur\u00EDdico, por cuanto se negar\u00EDa la igualdad procesal al eliminar el consentimiento del fallido. No puedo entender -no soy abogado- por qu\u00E9 ahora se plantean estas situaciones y no en los casos contemplados en los art\u00EDculos 109,121 y 122, donde tambi\u00E9n se excluye la anuencia del fallido para enajenar sus bienes. Por lo tanto, no me parece atendible la supuesta desigualdad desde el punto de vista procesal. \nPor \u00FAltimo, se manifest\u00F3 que el proyecto no resguarda los intereses de los trabajadores. Sobre este punto quiero extenderme un poco m\u00E1s. \nPor el hecho de que las acreencias de los trabajadores son relativas a sus cotizaciones previsionales y a sus indemnizaciones -en este \u00FAltimo caso, adem\u00E1s, tienen un monto fijo-, y porque el orden de prelaci\u00F3n no es de los m\u00E1s privilegiados en relaci\u00F3n con los cr\u00E9ditos que otorgan los bancos, su situaci\u00F3n desmejorar\u00E1 en la medida en que la unidad econ\u00F3mica no se licite en la debida oportunidad. No hay que olvidar que los cr\u00E9ditos bancarios siempre son en unidades de fomento y proporcionalmente crecen m\u00E1s que las acreencias de los trabajadores. Seg\u00FAn pasa el tiempo y se dilata el proceso de enajenaci\u00F3n de los bienes de una quiebra, se perjudica el inter\u00E9s de los trabajadores en esta materia. Por lo tanto, es importante la licitaci\u00F3n de los bienes de una quiebra en el tiempo oportuno. \n\u00BFQu\u00E9 ha ocurrido? En la pr\u00E1ctica, sobre todo cuando no tienen la posibilidad de que les quede un remanente despu\u00E9s de enajenados los bienes de la quiebra, los fallidos pretenden ventajas que la ley no les concede. El consentimiento del fallido para la licitaci\u00F3n de los bienes como unidad econ\u00F3mica tiene por objeto lograr que se vendan al mayor precio posible. Pero \u00E9ste no es el caso. La mejor forma de resguardar los intereses de los acreedores y del propio fallido es que los bienes se vendan como unidad econ\u00F3mica, en licitaci\u00F3n p\u00FAblica y al mejor postor, excepci\u00F3n calificada que plantea la modificaci\u00F3n. \nNuevamente quiero lamentar que se tenga que postergar la discusi\u00F3n del proyecto por una raz\u00F3n poco consistente entregada por algunos se\u00F1ores Diputados, de car\u00E1cter m\u00E1s bien formal, ya que no apunta al fondo ni a la aplicaci\u00F3n de la Ley de Quiebras, que no s\u00F3lo perjudica a los trabajadores y a los acreedores, sino que tambi\u00E9n a las comunidades en las cuales est\u00E1n insertas las unidades econ\u00F3micas. \nHe dicho. \n " . . . . . .