-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505/seccion/akn670505-po1-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505/seccion/akn670505-po1-ds27-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505/seccion/akn670505-po1-ds27-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505/seccion/akn670505-po1-ds27-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505/seccion/akn670505-po1-ds27-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505/seccion/akn670505-po1-ds27-ds29
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MODIFICACION DE LA LEY N* 18.175, SOBRE QUIEBRAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACION)."^^xsd:string
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-de-quiebras-
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670505/seccion/akn670505-po1
- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY N* 18.175, SOBRE QUIEBRAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACION).
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Continúa la discusión del proyecto que modifica la ley N° 18.175, sobre quiebras.
El texto del proyecto y del informe especial están impresos en el boletín Nº 644-03 y figura en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, en el día de ayer, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se abocó al estudio del proyecto que modifica disposiciones sobre la Ley de Quiebras, en materias que habían sido objeto de debate en la Sala.
En primer lugar, se discutió la posibilidad de que el proyecto tuviera algún reparo de tipo constitucional. En general, se advierte que no existe concretamente una norma que pudiera fundar un reclamo de esta especie. Sin embargo, en el proyecto se establecen otras normas en relación con la Ley de Quiebras que alteran lo que podría denominarse "la filosofía implícita de ese cuerpo legal". Se analizó básicamente el principio de la igualdad de las partes en el proceso de quiebras, señalándose como reparo esencial el hecho de que el fallido no fuera debidamente escuchado cuando sus bienes se vendan como unidad económica. Probablemente uno de los reparos más graves al proyecto consiste en que, Cuando se decide la enajenación por la mayoría más uno de los miembros de la junta, a proposición del síndico, y no se cuenta con el acuerdo del fallido, todos sus bienes pueden llegar a ser enajenados sin que éste tenga ninguna g- posibilidad de influir en el reparto en beneficio de los acreedores valistas.
Las posiciones encontradas de la Comisión derivaron en un empate sucesivo ' que dio como resultado una situación de eventual rechazo del proyecto. Sin embargo, hemos tenido conocimiento de que el Ejecutivo ha retirado la suma urgencia, para discutir una fórmula que nos permita obtener lo que nos parece justificada aceleración en relación con la enajenación de los bienes del fallido, a fin de evitar subterfugios o triquiñuelas procesales que en muchos casos los fallidos interponen para retardar la realización de los bienes. Pero también es cierto que, en otros casos, no debe olvidarse que es el propio fallido el que solicita su quiebra por motivos de insolvencia y que su ánimo es, precisamente, pagar la mayor parte de las acreencias.
Siendo así, se ha estimado que la discusión general podría dar origen aquí en la Sala a una aprobación del proyecto; y se han elaborado indicaciones para perfeccionarlo, situación que permitiría su regreso a Comisiones, tanto, a la de Constitución, Legislación y Justicia, como a la de Economía.
De esta manera, se cumpliría el objetivo tenido en vista por el proyecto, pero con las rectificaciones indispensables que éste requiere, básicamente referidas a que nunca el fallido debe dejar de ser considerado cuando sus bienes son sometidos a una enajenación en bloque o como unidad empresarial. De la misma manera, se protegerán mejor los derechos de los trabajadores, puesto que la venta como unidad de la empresa les permitiría a éstos mantener sus fuentes de trabajo. Estas consideraciones nos han movido a presentar una indicación que permite que el proyecto se vote en general hoy en la Sala, para que vuelva a Comisión y se perfeccione.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, el proyecto que modifica la Ley de Quiebras, en el tema que ha suscitado mayores discusiones y controversias en la Sala, tiene por finalidad evitar el consentimiento del fallido cuando una empresa se vende como unidad económica en licitación pública y al mejor postor.
Lamento que el Gobierno haya retirado la "suma" urgencia a este proyecto, a petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El derecho siempre va a la zaga de la realidad, y si se ha propuesto esta modificación es porque la realidad así lo exige.
Como representante del distrito 45, en la Octava Región, conozco el caso de Lozapenco. Esto se hace imperioso, porque claramente, si bien es cierto que no se puede litigar sobre un caso particular y las normas deben reglar conductas generales y ser aplicables a cualquier situación en que concurran las mismas circunstancias, no es menos cierto que la dilación de la aprobación de este proyecto va a traer perjuicios a los trabajadores de Lozapenco.
Nosotros, que de alguna manera representamos en la Cámara las demandas y aspiraciones de estos trabajadores, además de la propia comuna de Penco, tenemos que dejarlo expresamente dicho.
Al analizar derechamente el tema que nos ocupa, no me ha quedado claro en ninguna de las impugnaciones hechas a este proyecto porque podría ser perjudicial para el fallido que se venda una empresa como unidad económica mediante licitación pública al mejor postor. No he encontrado ningún argumento valedero sobre este aspecto. Es obvio que la mejor forma de proteger los intereses del acreedor y del fallido estaría expresada en que estos bienes se pudieran vender como unidad económica, porque siempre ocurrirá que el precio que se consiga va a ser mayor como unidad económica que si se venden por separado o de otra forma los bienes de la quiebra. Desde ese punto de vista, el único argumento relativamente valedero que podría haber sobre estas materias sería que pudiera producirse una colusión entre el Síndico de Quiebras y los mayores acreedores.
La licitación pública evita que exista algún elemento de estas características o, si existe, permite que pueda ser contrarrestado, por la publicidad que tiene ese proceso.
Este argumento tampoco me lleva a pensar que la situación sería distinta. Es más, en los años 1981 y 1982, cuando en el país se produjeron numerosas quiebras que llevaron a la cesantía a gran cantidad de trabajadores, hubo innumerables reclamos, porque, en general, muchos bienes de los activos terminaron por enajenarse como partes y muchas maquinarias de unidades económicas fueron transferidas al extranjero.
El perjuicio económico para el país y los trabajadores es muy grande. Por lo mismo, mi disposición general sería que, en la mayoría de los casos, además de los intereses de los acreedores, se conserven las unidades económicas como fuentes laborales en beneficio del país y de la comunidad a la cual sirven.
Se dijo que habría problemas de orden jurídico, por cuanto se negaría la igualdad procesal al eliminar el consentimiento del fallido. No puedo entender -no soy abogado- por qué ahora se plantean estas situaciones y no en los casos contemplados en los artículos 109,121 y 122, donde también se excluye la anuencia del fallido para enajenar sus bienes. Por lo tanto, no me parece atendible la supuesta desigualdad desde el punto de vista procesal.
Por último, se manifestó que el proyecto no resguarda los intereses de los trabajadores. Sobre este punto quiero extenderme un poco más.
Por el hecho de que las acreencias de los trabajadores son relativas a sus cotizaciones previsionales y a sus indemnizaciones -en este último caso, además, tienen un monto fijo-, y porque el orden de prelación no es de los más privilegiados en relación con los créditos que otorgan los bancos, su situación desmejorará en la medida en que la unidad económica no se licite en la debida oportunidad. No hay que olvidar que los créditos bancarios siempre son en unidades de fomento y proporcionalmente crecen más que las acreencias de los trabajadores. Según pasa el tiempo y se dilata el proceso de enajenación de los bienes de una quiebra, se perjudica el interés de los trabajadores en esta materia. Por lo tanto, es importante la licitación de los bienes de una quiebra en el tiempo oportuno.
¿Qué ha ocurrido? En la práctica, sobre todo cuando no tienen la posibilidad de que les quede un remanente después de enajenados los bienes de la quiebra, los fallidos pretenden ventajas que la ley no les concede. El consentimiento del fallido para la licitación de los bienes como unidad económica tiene por objeto lograr que se vendan al mayor precio posible. Pero éste no es el caso. La mejor forma de resguardar los intereses de los acreedores y del propio fallido es que los bienes se vendan como unidad económica, en licitación pública y al mejor postor, excepción calificada que plantea la modificación.
Nuevamente quiero lamentar que se tenga que postergar la discusión del proyecto por una razón poco consistente entregada por algunos señores Diputados, de carácter más bien formal, ya que no apunta al fondo ni a la aplicación de la Ley de Quiebras, que no sólo perjudica a los trabajadores y a los acreedores, sino que también a las comunidades en las cuales están insertas las unidades económicas.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, hemos escuchado un debate que tiene dos niveles, dos ópticas distintas.
Todo el mundo comparte la preocupación de que en la quiebra de Lozapenco se busquen fórmulas rápidas y eficaces que preserven los intereses de los involucrados; pero el proyecto tiene implicaciones jurídicas que van más allá del caso específico y de otros que vendrán.
La institución de la quiebra tiene toda una tradición y una práctica que han dado lugar a modificaciones por las deficiencias observadas en el pasado, desde que existió la Sindicatura de Quiebras, que asumía la función pública de intervenir el patrimonio del fallido. El proceso se modificó; se cambió toda la institucionalidad para darle más celeridad y proteger mejor los intereses de las partes involucradas.
La precipitación no tiene por qué llevarnos a resolver un problema de manera inadecuada. Además, ha quedado demostrado que con esta norma no se van a cautelar mejor los derechos de los trabajadores y de los acreedores en general
El problema no está en la constitución de la unidad económica. Está claro y el proyecto la contempla.
Aprovecho de responder al Diputado señor Devaud una consulta que formuló ayer.
La normativa establece cómo se declara la unidad económica y fija las condiciones de su realización, incluido un precio mínimo base, que determinará, a propuesta del síndico, el conjunto de acreedores. A lo menos, la mitad más uno deberá prestar su aprobación.
El problema está en otro lado; no en la conveniencia o inconveniencia de la unidad económica. Está en las implicancias procesales y judiciales, que en esta materia son de envergadura.
Las normas de procedimiento ante los tribunales de justicia buscan garantizar el debido proceso a todas las partes, para que expongan sus puntos de vista y hagan valer sus derechos.
La declaración de unidad económica tiene una serie de efectos mayores, tales como la inhibición de acciones correspondientes a créditos, para que tengan garantía real; las retenciones y la reducción del precio, incluso, si en la primera licitación o subasta no se alcanza el mínimo fijado. Es decir, un conjunto de consecuencias. Es preciso, entonces, buscar un sistema procesal que resguarde los intereses de todos los sectores que involucra esta institución tan compleja.
El señor Ministro dijo ayer que el Gobierno ha constatado que las disposiciones relativas a la quiebra, a pesar de todas las modificaciones introducidas en el último tiempo, no surten efecto y se va a presentar un nuevo proyecto.
Se ha desglosado esta disposición por el problema particular de Lozapenco; pero la verdad es que pudo hacerse con anterioridad. ¿Por qué ahora tenemos la premura de aprobar una norma sobre cuya corrección tiene dudas la Corporación? La verdad es que habríamos tenido un debate más detenido y completo.
Dadas las circunstancias, a fin de no extenderme, diré que las normas procesales son fundamentales en estos casos, porque se trata de proteger intereses complejos, no coincidentes y de distintas partes: acreedores, fallidos y la propia colectividad. Deben adoptarse todos los resguardos para evitar las eventuales colusiones, que advirtió el Diputado don Juan Martínez.
Los profesionales que se dedican a tramitar procesos de quiebra saben que hay una serie de problemas, planteados en términos de mecanismos a que se puede recurrir para eludir la responsabilidad de los acreedores minoritarios o de aquellos que, en definitiva, no manejan el paquete de acreencias mayoritarias de la quiebra.
En este cuadro, hemos presentado indicación para establecer, justamente, la norma bajo la cual se realizará la unidad económica, con el fin de proteger convenientemente los intereses del fallido y de los acreedores.
El colega don Juan Martínez preguntaba por qué no se podía prescindir de la voluntad del fallido en otras disposiciones. La norma general de la quiebra permite prescindir de ella; pero, en subsidio, establece la voluntad o la decisión del juzgado o del tribunal de la causa. O sea, la norma general es que si no concurre la voluntad del fallido, alguien -otra instancia- debe velar por los intereses de los involucrados, salvo excepciones muy calificadas que no voy a entrar a detallar. Ahora, en una cosa tan importante como es la realización de bienes, la norma general no prescinde de la voluntad del fallido.
En este caso, no se trata de dilatar el proceso. Se puede recurrir, a falta de la voluntad del fallido, a fin de no entorpecer el mecanismo de la quiebra, a la norma general. Se fija un procedimiento rápido -como el que se plantea en la indicación que no leeré ahora- y dentro de un tiempo breve el juez dispone la realización de la unidad económica, cautelando los intereses del fallido, escuchándolo previamente dentro de plazos fatales, que se pueden establecer en la ley. En definitiva, un procedimiento que no dé lugar a incidente alguno.
Por lo tanto, no se trata de eliminar la unidad económica, sino de precisar el procedimiento en materia de tribunales y de procesos judiciales, cosa que debemos hacer en función del interés general de una institución que todavía requiere de numerosas correcciones.
El Diputado señor Huepe me solicita una interrupción; con su venia, se la concedo.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, deseo solicitar a la Corporación que, por lo menos, votemos en general el proyecto, que incide en aspectos de la quiebra y en la situación específica de Lozapenco, respecto de la cual, incluso, la Comisión investigadora de la Cámara entregó su informe.
Hay varios Diputados inscritos, lo que hace materialmente imposible votar el proyecto en la sesión de hoy; pero muchos se inscribieron porque no había posibilidad de debate. Al retirarse la urgencia, de todas maneras tiene que ir a Comisión. Por eso solicito que se vote en general, con lo cual posibilitamos el debate en particular y su aprobación a la brevedad posible.
Los trabajadores de Lozapenco tienen un problema dramático y debemos legislar aceleradamente para solucionarlo, teniendo en cuenta las prevenciones de los Diputados señores Arancibia, Molina y Urrutia.
Por esta razón, pido a los Honorables colegas que despachemos en general el proyecto ahora. En su discusión particular habrá posibilidad de debate. Esto nos permite compatibilizar dos cosas: evitar una legislación apresurada, porque habrá segundo informe, y ganar tiempo en una situación que afecta de manera grave a un grupo de trabajadores de la Octava Región, en particular, de Lozapenco.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Su Señoría pide la unanimidad para cerrar el debate.
Hay oposición, Diputado señor Huepe.
Queda un minuto del Orden del Día.
Puede continuar el Diputado señor Arancibia, a quien le restan segundos.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, en nombre de nuestro Comité, pido la clausura del debate.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, en este momento ha llegado a su término el Orden del Día.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/644-03