. . . . . " MODIFICACION DE LA LEY N* 18.175, SOBRE QUIEBRAS. PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACION). \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nContin\u00FAa la discusi\u00F3n del proyecto que modifica la ley N\u00B0 18.175, sobre quiebras. \nEl texto del proyecto y del informe especial est\u00E1n impresos en el bolet\u00EDn N\u00BA 644-03 y figura en el n\u00FAmero 5 de los documentos de la Cuenta de la presente sesi\u00F3n. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Molina. \nEl se\u00F1or MOLINA.- \nSe\u00F1or Presidente, en el d\u00EDa de ayer, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia se aboc\u00F3 al estudio del proyecto que modifica disposiciones sobre la Ley de Quiebras, en materias que hab\u00EDan sido objeto de debate en la Sala. \nEn primer lugar, se discuti\u00F3 la posibilidad de que el proyecto tuviera alg\u00FAn reparo de tipo constitucional. En general, se advierte que no existe concretamente una norma que pudiera fundar un reclamo de esta especie. Sin embargo, en el proyecto se establecen otras normas en relaci\u00F3n con la Ley de Quiebras que alteran lo que podr\u00EDa denominarse \"la filosof\u00EDa impl\u00EDcita de ese cuerpo legal\". Se analiz\u00F3 b\u00E1sicamente el principio de la igualdad de las partes en el proceso de quiebras, se\u00F1al\u00E1ndose como reparo esencial el hecho de que el fallido no fuera debidamente escuchado cuando sus bienes se vendan como unidad econ\u00F3mica. Probablemente uno de los reparos m\u00E1s graves al proyecto consiste en que, Cuando se decide la enajenaci\u00F3n por la mayor\u00EDa m\u00E1s uno de los miembros de la junta, a proposici\u00F3n del s\u00EDndico, y no se cuenta con el acuerdo del fallido, todos sus bienes pueden llegar a ser enajenados sin que \u00E9ste tenga ninguna g- posibilidad de influir en el reparto en beneficio de los acreedores valistas. \nLas posiciones encontradas de la Comisi\u00F3n derivaron en un empate sucesivo ' que dio como resultado una situaci\u00F3n de eventual rechazo del proyecto. Sin embargo, hemos tenido conocimiento de que el Ejecutivo ha retirado la suma urgencia, para discutir una f\u00F3rmula que nos permita obtener lo que nos parece justificada aceleraci\u00F3n en relaci\u00F3n con la enajenaci\u00F3n de los bienes del fallido, a fin de evitar subterfugios o triqui\u00F1uelas procesales que en muchos casos los fallidos interponen para retardar la realizaci\u00F3n de los bienes. Pero tambi\u00E9n es cierto que, en otros casos, no debe olvidarse que es el propio fallido el que solicita su quiebra por motivos de insolvencia y que su \u00E1nimo es, precisamente, pagar la mayor parte de las acreencias. \nSiendo as\u00ED, se ha estimado que la discusi\u00F3n general podr\u00EDa dar origen aqu\u00ED en la Sala a una aprobaci\u00F3n del proyecto; y se han elaborado indicaciones para perfeccionarlo, situaci\u00F3n que permitir\u00EDa su regreso a Comisiones, tanto, a la de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, como a la de Econom\u00EDa. \nDe esta manera, se cumplir\u00EDa el objetivo tenido en vista por el proyecto, pero con las rectificaciones indispensables que \u00E9ste requiere, b\u00E1sicamente referidas a que nunca el fallido debe dejar de ser considerado cuando sus bienes son sometidos a una enajenaci\u00F3n en bloque o como unidad empresarial. De la misma manera, se proteger\u00E1n mejor los derechos de los trabajadores, puesto que la venta como unidad de la empresa les permitir\u00EDa a \u00E9stos mantener sus fuentes de trabajo. Estas consideraciones nos han movido a presentar una indicaci\u00F3n que permite que el proyecto se vote en general hoy en la Sala, para que vuelva a Comisi\u00F3n y se perfeccione. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Mart\u00EDnez. \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Juan).- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto que modifica la Ley de Quiebras, en el tema que ha suscitado mayores discusiones y controversias en la Sala, tiene por finalidad evitar el consentimiento del fallido cuando una empresa se vende como unidad econ\u00F3mica en licitaci\u00F3n p\u00FAblica y al mejor postor. \nLamento que el Gobierno haya retirado la \"suma\" urgencia a este proyecto, a petici\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. El derecho siempre va a la zaga de la realidad, y si se ha propuesto esta modificaci\u00F3n es porque la realidad as\u00ED lo exige. \nComo representante del distrito 45, en la Octava Regi\u00F3n, conozco el caso de Lozapenco. Esto se hace imperioso, porque claramente, si bien es cierto que no se puede litigar sobre un caso particular y las normas deben reglar conductas generales y ser aplicables a cualquier situaci\u00F3n en que concurran las mismas circunstancias, no es menos cierto que la dilaci\u00F3n de la aprobaci\u00F3n de este proyecto va a traer perjuicios a los trabajadores de Lozapenco. \nNosotros, que de alguna manera representamos en la C\u00E1mara las demandas y aspiraciones de estos trabajadores, adem\u00E1s de la propia comuna de Penco, tenemos que dejarlo expresamente dicho. \nAl analizar derechamente el tema que nos ocupa, no me ha quedado claro en ninguna de las impugnaciones hechas a este proyecto porque podr\u00EDa ser perjudicial para el fallido que se venda una empresa como unidad econ\u00F3mica mediante licitaci\u00F3n p\u00FAblica al mejor postor. No he encontrado ning\u00FAn argumento valedero sobre este aspecto. Es obvio que la mejor forma de proteger los intereses del acreedor y del fallido estar\u00EDa expresada en que estos bienes se pudieran vender como unidad econ\u00F3mica, porque siempre ocurrir\u00E1 que el precio que se consiga va a ser mayor como unidad econ\u00F3mica que si se venden por separado o de otra forma los bienes de la quiebra. Desde ese punto de vista, el \u00FAnico argumento relativamente valedero que podr\u00EDa haber sobre estas materias ser\u00EDa que pudiera producirse una colusi\u00F3n entre el S\u00EDndico de Quiebras y los mayores acreedores. \nLa licitaci\u00F3n p\u00FAblica evita que exista alg\u00FAn elemento de estas caracter\u00EDsticas o, si existe, permite que pueda ser contrarrestado, por la publicidad que tiene ese proceso. \nEste argumento tampoco me lleva a pensar que la situaci\u00F3n ser\u00EDa distinta. Es m\u00E1s, en los a\u00F1os 1981 y 1982, cuando en el pa\u00EDs se produjeron numerosas quiebras que llevaron a la cesant\u00EDa a gran cantidad de trabajadores, hubo innumerables reclamos, porque, en general, muchos bienes de los activos terminaron por enajenarse como partes y muchas maquinarias de unidades econ\u00F3micas fueron transferidas al extranjero. \nEl perjuicio econ\u00F3mico para el pa\u00EDs y los trabajadores es muy grande. Por lo mismo, mi disposici\u00F3n general ser\u00EDa que, en la mayor\u00EDa de los casos, adem\u00E1s de los intereses de los acreedores, se conserven las unidades econ\u00F3micas como fuentes laborales en beneficio del pa\u00EDs y de la comunidad a la cual sirven. \nSe dijo que habr\u00EDa problemas de orden jur\u00EDdico, por cuanto se negar\u00EDa la igualdad procesal al eliminar el consentimiento del fallido. No puedo entender -no soy abogado- por qu\u00E9 ahora se plantean estas situaciones y no en los casos contemplados en los art\u00EDculos 109,121 y 122, donde tambi\u00E9n se excluye la anuencia del fallido para enajenar sus bienes. Por lo tanto, no me parece atendible la supuesta desigualdad desde el punto de vista procesal. \nPor \u00FAltimo, se manifest\u00F3 que el proyecto no resguarda los intereses de los trabajadores. Sobre este punto quiero extenderme un poco m\u00E1s. \nPor el hecho de que las acreencias de los trabajadores son relativas a sus cotizaciones previsionales y a sus indemnizaciones -en este \u00FAltimo caso, adem\u00E1s, tienen un monto fijo-, y porque el orden de prelaci\u00F3n no es de los m\u00E1s privilegiados en relaci\u00F3n con los cr\u00E9ditos que otorgan los bancos, su situaci\u00F3n desmejorar\u00E1 en la medida en que la unidad econ\u00F3mica no se licite en la debida oportunidad. No hay que olvidar que los cr\u00E9ditos bancarios siempre son en unidades de fomento y proporcionalmente crecen m\u00E1s que las acreencias de los trabajadores. Seg\u00FAn pasa el tiempo y se dilata el proceso de enajenaci\u00F3n de los bienes de una quiebra, se perjudica el inter\u00E9s de los trabajadores en esta materia. Por lo tanto, es importante la licitaci\u00F3n de los bienes de una quiebra en el tiempo oportuno. \n\u00BFQu\u00E9 ha ocurrido? En la pr\u00E1ctica, sobre todo cuando no tienen la posibilidad de que les quede un remanente despu\u00E9s de enajenados los bienes de la quiebra, los fallidos pretenden ventajas que la ley no les concede. El consentimiento del fallido para la licitaci\u00F3n de los bienes como unidad econ\u00F3mica tiene por objeto lograr que se vendan al mayor precio posible. Pero \u00E9ste no es el caso. La mejor forma de resguardar los intereses de los acreedores y del propio fallido es que los bienes se vendan como unidad econ\u00F3mica, en licitaci\u00F3n p\u00FAblica y al mejor postor, excepci\u00F3n calificada que plantea la modificaci\u00F3n. \nNuevamente quiero lamentar que se tenga que postergar la discusi\u00F3n del proyecto por una raz\u00F3n poco consistente entregada por algunos se\u00F1ores Diputados, de car\u00E1cter m\u00E1s bien formal, ya que no apunta al fondo ni a la aplicaci\u00F3n de la Ley de Quiebras, que no s\u00F3lo perjudica a los trabajadores y a los acreedores, sino que tambi\u00E9n a las comunidades en las cuales est\u00E1n insertas las unidades econ\u00F3micas. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Arancibia. \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nSe\u00F1or Presidente, hemos escuchado un debate que tiene dos niveles, dos \u00F3pticas distintas. \nTodo el mundo comparte la preocupaci\u00F3n de que en la quiebra de Lozapenco se busquen f\u00F3rmulas r\u00E1pidas y eficaces que preserven los intereses de los involucrados; pero el proyecto tiene implicaciones jur\u00EDdicas que van m\u00E1s all\u00E1 del caso espec\u00EDfico y de otros que vendr\u00E1n. \nLa instituci\u00F3n de la quiebra tiene toda una tradici\u00F3n y una pr\u00E1ctica que han dado lugar a modificaciones por las deficiencias observadas en el pasado, desde que existi\u00F3 la Sindicatura de Quiebras, que asum\u00EDa la funci\u00F3n p\u00FAblica de intervenir el patrimonio del fallido. El proceso se modific\u00F3; se cambi\u00F3 toda la institucionalidad para darle m\u00E1s celeridad y proteger mejor los intereses de las partes involucradas. \nLa precipitaci\u00F3n no tiene por qu\u00E9 llevarnos a resolver un problema de manera inadecuada. Adem\u00E1s, ha quedado demostrado que con esta norma no se van a cautelar mejor los derechos de los trabajadores y de los acreedores en general \nEl problema no est\u00E1 en la constituci\u00F3n de la unidad econ\u00F3mica. Est\u00E1 claro y el proyecto la contempla. \nAprovecho de responder al Diputado se\u00F1or Devaud una consulta que formul\u00F3 ayer. \nLa normativa establece c\u00F3mo se declara la unidad econ\u00F3mica y fija las condiciones de su realizaci\u00F3n, incluido un precio m\u00EDnimo base, que determinar\u00E1, a propuesta del s\u00EDndico, el conjunto de acreedores. A lo menos, la mitad m\u00E1s uno deber\u00E1 prestar su aprobaci\u00F3n. \nEl problema est\u00E1 en otro lado; no en la conveniencia o inconveniencia de la unidad econ\u00F3mica. Est\u00E1 en las implicancias procesales y judiciales, que en esta materia son de envergadura. \nLas normas de procedimiento ante los tribunales de justicia buscan garantizar el debido proceso a todas las partes, para que expongan sus puntos de vista y hagan valer sus derechos. \nLa declaraci\u00F3n de unidad econ\u00F3mica tiene una serie de efectos mayores, tales como la inhibici\u00F3n de acciones correspondientes a cr\u00E9ditos, para que tengan garant\u00EDa real; las retenciones y la reducci\u00F3n del precio, incluso, si en la primera licitaci\u00F3n o subasta no se alcanza el m\u00EDnimo fijado. Es decir, un conjunto de consecuencias. Es preciso, entonces, buscar un sistema procesal que resguarde los intereses de todos los sectores que involucra esta instituci\u00F3n tan compleja. \nEl se\u00F1or Ministro dijo ayer que el Gobierno ha constatado que las disposiciones relativas a la quiebra, a pesar de todas las modificaciones introducidas en el \u00FAltimo tiempo, no surten efecto y se va a presentar un nuevo proyecto. \nSe ha desglosado esta disposici\u00F3n por el problema particular de Lozapenco; pero la verdad es que pudo hacerse con anterioridad. \u00BFPor qu\u00E9 ahora tenemos la premura de aprobar una norma sobre cuya correcci\u00F3n tiene dudas la Corporaci\u00F3n? La verdad es que habr\u00EDamos tenido un debate m\u00E1s detenido y completo. \nDadas las circunstancias, a fin de no extenderme, dir\u00E9 que las normas procesales son fundamentales en estos casos, porque se trata de proteger intereses complejos, no coincidentes y de distintas partes: acreedores, fallidos y la propia colectividad. Deben adoptarse todos los resguardos para evitar las eventuales colusiones, que advirti\u00F3 el Diputado don Juan Mart\u00EDnez. \nLos profesionales que se dedican a tramitar procesos de quiebra saben que hay una serie de problemas, planteados en t\u00E9rminos de mecanismos a que se puede recurrir para eludir la responsabilidad de los acreedores minoritarios o de aquellos que, en definitiva, no manejan el paquete de acreencias mayoritarias de la quiebra. \nEn este cuadro, hemos presentado indicaci\u00F3n para establecer, justamente, la norma bajo la cual se realizar\u00E1 la unidad econ\u00F3mica, con el fin de proteger convenientemente los intereses del fallido y de los acreedores. \nEl colega don Juan Mart\u00EDnez preguntaba por qu\u00E9 no se pod\u00EDa prescindir de la voluntad del fallido en otras disposiciones. La norma general de la quiebra permite prescindir de ella; pero, en subsidio, establece la voluntad o la decisi\u00F3n del juzgado o del tribunal de la causa. O sea, la norma general es que si no concurre la voluntad del fallido, alguien -otra instancia- debe velar por los intereses de los involucrados, salvo excepciones muy calificadas que no voy a entrar a detallar. Ahora, en una cosa tan importante como es la realizaci\u00F3n de bienes, la norma general no prescinde de la voluntad del fallido. \nEn este caso, no se trata de dilatar el proceso. Se puede recurrir, a falta de la voluntad del fallido, a fin de no entorpecer el mecanismo de la quiebra, a la norma general. Se fija un procedimiento r\u00E1pido -como el que se plantea en la indicaci\u00F3n que no leer\u00E9 ahora- y dentro de un tiempo breve el juez dispone la realizaci\u00F3n de la unidad econ\u00F3mica, cautelando los intereses del fallido, escuch\u00E1ndolo previamente dentro de plazos fatales, que se pueden establecer en la ley. En definitiva, un procedimiento que no d\u00E9 lugar a incidente alguno. \nPor lo tanto, no se trata de eliminar la unidad econ\u00F3mica, sino de precisar el procedimiento en materia de tribunales y de procesos judiciales, cosa que debemos hacer en funci\u00F3n del inter\u00E9s general de una instituci\u00F3n que todav\u00EDa requiere de numerosas correcciones. \nEl Diputado se\u00F1or Huepe me solicita una interrupci\u00F3n; con su venia, se la concedo. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Huepe. \nEl se\u00F1or HUEPE.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo solicitar a la Corporaci\u00F3n que, por lo menos, votemos en general el proyecto, que incide en aspectos de la quiebra y en la situaci\u00F3n espec\u00EDfica de Lozapenco, respecto de la cual, incluso, la Comisi\u00F3n investigadora de la C\u00E1mara entreg\u00F3 su informe. \nHay varios Diputados inscritos, lo que hace materialmente imposible votar el proyecto en la sesi\u00F3n de hoy; pero muchos se inscribieron porque no hab\u00EDa posibilidad de debate. Al retirarse la urgencia, de todas maneras tiene que ir a Comisi\u00F3n. Por eso solicito que se vote en general, con lo cual posibilitamos el debate en particular y su aprobaci\u00F3n a la brevedad posible. \nLos trabajadores de Lozapenco tienen un problema dram\u00E1tico y debemos legislar aceleradamente para solucionarlo, teniendo en cuenta las prevenciones de los Diputados se\u00F1ores Arancibia, Molina y Urrutia. \nPor esta raz\u00F3n, pido a los Honorables colegas que despachemos en general el proyecto ahora. En su discusi\u00F3n particular habr\u00E1 posibilidad de debate. Esto nos permite compatibilizar dos cosas: evitar una legislaci\u00F3n apresurada, porque habr\u00E1 segundo informe, y ganar tiempo en una situaci\u00F3n que afecta de manera grave a un grupo de trabajadores de la Octava Regi\u00F3n, en particular, de Lozapenco. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nSu Se\u00F1or\u00EDa pide la unanimidad para cerrar el debate. \nHay oposici\u00F3n, Diputado se\u00F1or Huepe. \nQueda un minuto del Orden del D\u00EDa. \nPuede continuar el Diputado se\u00F1or Arancibia, a quien le restan segundos. \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nSe\u00F1or Presidente, en nombre de nuestro Comit\u00E9, pido la clausura del debate. \nEl se\u00F1or COLOMA (Vicepresidente).- \nSe\u00F1or Diputado, en este momento ha llegado a su t\u00E9rmino el Orden del D\u00EDa. \n " . . . "MODIFICACION DE LA LEY N* 18.175, SOBRE QUIEBRAS. PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACION)."^^ . . . . . . . . .