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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer lugar, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal y la ley N° 18.314.
Las modificaciones del Senado figuran en el número 10 de los documentos de la Cuenta de la sesión 58a., celebrada el 26 de marzo de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Este proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuyo Diputado informante, el señor Espina, rendirá informe verbal sobre las modificaciones del Senado.
Se encuentra presente en la Sala el señor Ministro de Justicia.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
Pasa a presidir la sesión el ex Primer Vicepresidente, don Carlos Dupré.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en el día de ayer, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tomó conocimiento de las modificaciones introducidas por el Senado de la República al proyecto que modifica el artículo 4° de la ley N° 18.314, que regula conductas terroristas. Al respecto, formula a la Honorable Cámara las siguientes consideraciones.
En primer lugar, existe un aspecto de orden formal en la tramitación del proyecto en el Senado, en el sentido -de que la Cámara consideró de acuerdo con el Mensaje- que modificaba una disposición de carácter permanente establecida en la ley sobre conductas terroristas, en particular, como he mencionado, el artículo 4°.
Originalmente, este artículo establecía determinados beneficios en favor de las personas que hubieran incurrido en acciones de carácter terrorista...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor ESPINA.-
El Senado cambió, el proyecto en un cuerpo legal distinto y separado, que contiene las diversas normas que figuran en el boletín comparado en poder de los señores Diputados.
Nuestra recomendación es que la Cámara rechace las modificaciones del Senado, no tan solo por discrepar del conjunto de ellas, sino porque estimamos que hay ciertas materias que requieren de un estudio entre ambas Corporaciones, con el objeto de fijar criterios comunes y mantener la unidad en torno de un tema tan sensible como es el denominado "arrepentimiento eficaz", para que sea realmente útil a los fines que se persiguen.
A modo de ejemplo, la Cámara estableció un criterio básico para que esta figura operara, compuesto de los siguientes elementos: que se hubiesen cometidos delitos tipificados en la ley antiterrorista; que el sujeto que voluntariamente se acogiera al beneficio, aportara información; que abandonara la organización de carácter terrorista y que la información aportada apuntara a dos direcciones distintas: una, a prevenir la comisión de futuros actos terroristas, con lo cual se salvarían muchas víctimas inocentes; y la otra, que la información entregada permitiera desarticular a la organización terrorista o a parte importante de ella. Luego, nuestro criterio establecía tres graduaciones. La primera consideraba lo que podríamos llamar delitos de menor reproche social dentro de la ley antiterrorista. ¿Cuáles son estos delitos? El pertenecer a una organización ilícita de carácter terrorista, sin haber cometido ningún otro delito; o bien, haber cometido un delito muy particular, que sólo se tipifique en una ley de esta naturaleza: la amenaza seria y verosímil de querer cometer un delito terrorista, que obviamente no se consuma, porque, en este caso, la amenaza sería sancionada por el delito específico que se habría cometido.
Quienes estuvieran en esta situación y realizaran las conductas descritas en el artículo 4°, esto es, abandona voluntariamente la organización y entrega voluntariamente antecedentes que permitan prevenir futuros actos terroristas o desarticular la organización, quedarían exentos de responsabilidad penal.
La segunda categoría apuntaba, principalmente, a las personas que, habiendo cometido delitos terroristas de otra magnitud, tuvieran la misma conducta. En este caso, el incentivo para cooperar con la acción de la justicia es evidente, dado que estábamos en presencia de un hecho ilícito de mayor gravedad y, por lo tanto, de mayor reproche social, desde la perspectiva del derecho penal, de mayor condena social.
Establecíamos una rebaja de penas y ya no la exención.
La tercera situación corresponde a quienes han cometido el delito y están cumpliendo una pena. Les entregábamos la posibilidad de aspirar a la suspensión condicional de la pena que se les había impuesto, si realizaban determinadas conductas.
Por último -fue una innovación dentro de la legislación chilena, propuesta por la Cámara de Diputados-, se establecía el principio de protección a quien realizara una conducta de esta naturaleza, con el propósito de impedir actos de venganza o de evitar el temor, fundado, de ser víctimas de un atentado en su contra, por haber colaborado con la acción de la justicia en los términos indicados.
En cada una de estas materias el Senado introdujo modificaciones. Al respecto, deseo ser enfático. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no discrepa de todas. Con algunas, coincide; constituyen un aporte valioso del Honorable Senado. Con otras, en particular, discrepa y, respecto de varias, estima que no han sido suficientemente explicitadas en el texto que se nos ha entregado.
A sugerencia del Diputado señor Andrés Aylwin, entre otros, la Comisión acordó proponer el rechazo global de las modificaciones del Senado. Si aprobamos algunas y rechazamos otras, por la mecánica de la Comisión Mixta, tendríamos ley de la República, en las aprobadas por ambas ramas del Congreso, y la discusión sería sólo sobre aquellas donde hubo divergencia. Así, por estar aprobada una norma y ser imposible su modificación, podríamos limitar el efecto de otras disposiciones complementarias de ella.
Como se trata de un todo y hay que preservar una figura nueva o perfeccionada en nuestra legislación, no tan sólo por discrepancias en todas las normas -quiero ser claro en esto-, sino para que la materia pueda ser realmente perfeccionada y no haya ninguna traba que impida hacerlo con eficiencia, recomendamos a la Honorable Cámara rechazar en conjunto la proposición formulada por el Senado, para que en la Comisión Mixta se puedan concordar los criterios que existen entre ambas Corporaciones y despachar a la brevedad un proyecto de esta importancia.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, el punto básico del debate en el Senado aparte las modificaciones que, a su juicio, debían introducirse en el proyecto aprobado por la Cámara, fue si acaso la nueva ley debía tener vigencia permanente o sólo transitoria. El Senado se inclinó por darle el carácter temporal, con vigencia de dos años, para estimular, por una parte, el uso del arrepentimiento eficaz y, por otra, evaluar, la experiencia que esta institución tendría en el régimen político y jurídico chileno.
Al tener carácter temporal las modificaciones, debía estructurarse, desde el punto de vista de la técnica legislativa, un proyecto separado, distinto del que la Cámara aprobó como una modificación a la ley N° 18.314.
Por consiguiente, es plausible pensar que el primer punto básico sobre el cual la Honorable Cámara debe pronunciarse, es si estima que las normas deben ser permanentes o de una duración temporal de dos años. Porque, de aceptarse el predicamento de la duración temporal, la estructura legislativa del proyecto debiera ser la planteada por el Senado; pero, por el contrario, si la Cámara estima que deben ser normas de tipo permanentes, debería utilizarse la técnica legislativa de esta Corporación.
En cuanto al segundo punto, la verdad es que el Senado desglosó en diferentes artículos las modificaciones planteadas por la Cámara de Diputados al artículo 4° de la ley N° 18.314. Introdujo algunas enmiendas a las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados, alguna de las cuales son de fondo, como, por ejemplo, si se puede establecer el arrepentimiento eficaz como una institución preventiva; y otras, simplemente, son de mejoramiento de la institución, como en el caso de la protección a las personas arrepentidas, en que el Senado introdujo una mayor precisión en relación con el cambio de identidad o el uso de nombres que debía autorizar el juez.
Por consiguiente, aquí hay una modificación que obliga a pronunciarse sobre el aspecto relacionado con la duración temporal o permanente del proyecto, lo que trae consecuencias de técnica legislativa.
En lo que respecta a la posición del Gobierno, creemos que la norma debe tener un carácter permanente; pero si el Congreso Nacional estima que debe dársele uno transitorio, pensamos que se cumplirá con la primera finalidad y que más tarde habrá que revisar la experiencia recogida por la vigencia de la norma, como también su forma de aplicación, tanto por los tribunales como por la policía de prevención de los delitos.
Es todo cuanto quería manifestar, señor Presidente.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Gracias, señor Ministro.
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, respecto de las modificaciones del Senado, debo hacer tres precisiones.
En primer lugar, modifica la norma en un aspecto de carácter sustancial. La Cámara de Diputados establece que la institución denominada "arrepentimiento eficaz" puede operar antes de iniciado el proceso penal; pero, el Senado, al agregar la frase "en el proceso que le afecte o pueda afectarle", la limita o restringe únicamente a los casos en que se ha iniciado una causa por delitos de carácter terrorista. En consideración a que ésta es, esencialmente, una institución de carácter preventivo debe dársele el sentido propugnado por la Cámara de Diputados para que el arrepentimiento no sólo se produzca ante la autoridad judicial, sino que también ante las autoridades administrativas o policiales. Obviamente, en ese evento también deberá cautelarse la seguridad de la persona, en términos tales de que su arrepentimiento genere los efectos jurídicos que desea la norma y no queden entregados a la incertidumbre o a una situación indeterminada por no existir un procedimiento en la propia ley.
Esto es, la Comisión Mixta, en su análisis, deberá preocuparse de la situación anterior al proceso penal, estableciendo adecuados mecanismos de control.
Durante el debate en general, tuve ocasión de formular críticas, entre otras cosas, por la ausencia de una fiscalía pública que contribuya a la aplicación práctica de la institución.
Esta es una falencia notable del proyecto, porque, de no introducirse un mecanismo de esta naturaleza, será muy escaso su efecto práctico.
En segundo lugar, el Senado, ampliando el criterio de la Cámara de Diputados, según la cual "el juez deberá disponer medidas especiales destinadas a proteger a quienes se acojan a los beneficios establecidos en este artículo", ha agregado entre esos beneficios el autorizar el uso de otro nombre y el otorgar nuevos documentos de identidad al arrepentido, a su cónyuge y a los parientes, asimismo, ha dispuesto que la Dirección General del Registro Civil adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas.
Es sabido que el nombre es un atributo de la personalidad y que una de sus características determinantes es la inmutabilidad, la cual, a su vez, es un principio jurídico que propende a la seguridad de los derechos. Sólo en determinados casos especiales, dispuestos en la ley N° 17.344, el legislador ha contemplado la posibilidad de cambiar los nombres, los apellidos o ambos nombres, cuando sean ridículos, risibles o causen menoscabo material o moral, y cuando la persona sea conocida por más de cinco años con otro nombre. Pero esa ley establece un procedimiento público -notificaciones a través del Diario Oficial- que otorga garantías a terceros y que impiden, obviamente, los fraudes que se puedan cometer mediante el cambio de nombre.
Siendo beneficioso, en el fondo, el criterio del Senado, creo que en la Comisión Mixta debe buscarse alguna fórmula que cautele en algún sentido el derecho de los terceros que, frente a una resolución de cambio de nombres, pudieran verse afectados, sobre todo en el campo patrimonial y en el ámbito familiar. Me refiero a las obligaciones comerciales y a los derechos sucesorios, en que una institución de esta naturaleza, que considere procedimientos secretos, va a tender a producir efectos negativos que el legislador debe necesariamente cautelar.
En tercer lugar, el artículo 6e, nuevo, del Senado, que prescribe que las disposiciones de esta ley serán aplicables al arrepentido que ejecute las conductas señaladas en el artículo 1° en el plazo de dos años...", es acertado. Es conveniente que una institución que no está en armonía con el resto el cuerpo penal de nuestra legislación, y que, en el fondo, disloca el sistema penal nacional, se aplique en el mediano plazo, para no transformarse en un instituto que invada la totalidad de la legislación por un efecto de contagio. En otros países, cuando se ha dictado esta disposición, siempre se ha establecido con una vigencia de carácter transitorio. Dos años pareciera ser un tiempo prudente.
Cuando se discutió el proyecto en la Cámara de Diputados tuve ocasión de proponer una vigencia de seis meses para que este cuerpo colegiado tuviera oportunidad de revisar sus propias resoluciones y determinar si prorrogaba o no la vigencia.
Es conveniente el planteamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de rechazar en su totalidad las modificaciones del Senado a fin de que el proyecto se remita a la Comisión Mixta y allí se armonicen las ideas de la Cámara de Diputados con las del Senado, y que incluya algunas de las observaciones que hoy he tenido ocasión de hacer presentes a la Sala.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, el Senado ha reincidido en su conducta antilegislativa.
En primer lugar, hace un tiempo aprobó un nuevo texto de proyecto de ley de televisión, sin considerar el que había aprobado la Cámara de Diputados. En esta ocasión ha vuelto a hacer lo mismo: la Cámara aprobó una modificación sobre conductas terroristas, y el Senado, en lugar de dar cumplimiento al artículo 66 de la Constitución Política, según el cual "todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda", ha propuesto un nuevo proyecto y, como los Diputados pueden ver en el informe, ha suprimido su encabezamiento y ha colocado el artículo 4° como 1°.
En segundo lugar, la proposición de ley aprobada por la Cámara establecía que aquellos que entreguen los antecedentes a la autoridad quedaban exentos de toda responsabilidad, pero el Senado ha dicho que quedarán exentos los que lo hagan, antes de la dictación de la sentencia definitiva.
O sea, ha limitado la eximente a la existencia de un proceso, de tal manera que sin éste no puede haber arrepentimiento eficaz.
En tercer lugar, el Senado, al crear, por el inciso final del artículo 5°, un libro especial de carácter secreto, establece una norma que atenta contra la ritualidad de los procesos. O sea, de aquí en adelante, en este país, los procesos no serán llevados a través de los respectivos cuadernos que se forman por el agregado de pieza a pieza y que se van foliando, sino que los jueces, en forma arbitraria y unilateral, llevarán un libro secreto al que no tendrán acceso ni las partes ni los abogados, todo lo cual atenta contra la naturaleza de lo que debe ser el auténtico, verdadero, real y efectivo proceso.
En cuarto lugar, establece una transitoriedad para la ley; es decir, dicta una ley por dos años, y uno se plantea el problema de que si el arrepentimiento constituirá una causal de exención de responsabilidad, no tiene por qué serlo por dos años: o se acepta o, sencillamente, no existe. No hay ninguna circunstancia especial que justifique en este momento una norma transitoria que no favorece a ninguna clase de procesados, como quiera que no va a beneficiar a los presos políticos ni a ninguna acción especial. Luego, carece de toda justificación el hecho de darle carácter transitorio.
Lo que corresponde, señor Presidente, es rechazar en todas sus partes las modificaciones del Senado. Pero, lamentablemente, por segunda vez vamos a establecer el precedente de que el Congreso Nacional está legislando a través de comisiones legislativas; o sea, una comisión mixta integrada por cinco Senadores y cinco Diputados elabora el proyecto, después de lo cual, y, sin mayor debate, tenemos que aprobar o rechazar el informe que ella emita.
El precedente es malo; atenta en contra de lo que debe ser la ley y, por eso, antes de rechazarlo sostuve en la Comisión que era partidario de devolver estos antecedentes al Senado para que dicho cuerpo legislativo diera cumplimiento a las disposiciones constitucionales.
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILO.-
Señor Presidente, tuve la oportunidad de entregar mi opinión en general y en particular respecto de este proyecto en la oportunidad en que la Cámara lo despachó en primer trámite, y por razones que no voy a repetir ahora, discrepé tanto de su contenido más sustantivo como de cada uno de sus principales artículos. Sin embargo, me parecen razonables las modificaciones del Senado, porque a un proyecto que, desafortunadamente, hay que calificar de malo, al menos lo hace menos malo.
Desde luego, el artículo l2 clarifica las cosas. No se trata de un proyecto de arrepentimiento eficaz, porque el arrepentimiento, como bien se ha dicho en varias oportunidades, supone de la persona afectada el ánimo de enmendar rumbo al disociarse de alguna organización terrorista de manera voluntaria. La redacción del Senado está concebida en tales términos que hace referencia a una persona que ya está detenida y sometida a proceso; incluso, señala que el acto debe producirse antes de la dictación de la sentencia definitiva en primera instancia. Este es un proyecto que, en realidad, va a operar respecto de personas que están detenidas, que voluntariamente no se van a acoger a esta disposición, sino que como producto de las circunstancias que están viviendo; es decir, porque están presas.
Así las cosas, por lo menos está más claro. Es un proyecto de delación compensada, como bien se denominó inicialmente. Y en tales circunstancias hay que ver cómo opera el resto de las disposiciones.
El artículo 52, tratándose de una persona que delata a los demás integrantes de una organización terrorista, puede con entera independencia resultar o no eficaz, por lo menos, el juez podrá disponer medidas de protección para la persona que realiza esta acción; es decir, se trata de un acto de delación del resto de los integrantes de su organización terrorista. A mí me parece bastante prudente, porque ésa fue una de las objeciones principales que se dieron para sostener las razones por las cuales podría llegar a ser ineficaz esta iniciativa legal. De manera que el artículo 5° propuesto por el Honorable Senado es del todo pertinente.
Respecto del artículo 6a del Senado, que dispone la transitoriedad del proyecto, me parece obviamente razonable por los argumentos que ya, en su oportunidad, se dieron. O sea, una medida tan excepcional como ésta, que plantea una situación compleja y enteramente inédita en la legislación chilena, si en general es inadecuada e inoportuna, hay que tratar que el período en que tenga vigor o vigencia sea el más corto posible.
Por estas razones, votaré a favor de las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, cuando examinamos la legislación relativa al arrepentimiento eficaz, en la discusión general y particular del proyecto, dijimos que, sin duda, se estaba actuando contra la naturaleza del hombre.
Ya el Dante, en la "Divina Comedia", condenaba a los delatores, aun estando en el fuego del infierno, a un castigo bastante singular, que consistía en someterlos al hielo eterno, para que allí se enfriara la miseria del hombre.
También señalamos que una ley de esta especie viola el principio penal de la legalidad, que colisiona con el principio de la regularidad de la persecución criminal, porque significa un privilegio para estas personas que son seleccionadas como delincuentes privilegiados, no obstante que tienen el mayor conocimiento del terrorismo; y perjudica el descubrimiento de la verdad, porque la tentación de declaraciones falsas es muy fuerte dada la posibilidad de reducción o remisión de la pena. Esto ha traído, no hay dudas, la serie de dificultades que estamos viendo en este proyecto. En primer lugar, se habla de si es temporal o permanente. Si recurrimos a la experiencia foránea, vemos que España en el año 1984 dictó una legislación de tipo temporal, y que en 1988 la incorpora en forma permanente a su Código Penal. Señalábamos también otras dificultades. ¿Qué autoridad era la encargada de recibir la declaración del arrepentido? Ni el proyecto de la Cámara ni las modificaciones del Senado lo dicen.
Al parecer, sería la autoridad judicial, porque es ella la que, en definitiva, concede o no los beneficios. En todo caso, no está claro. No se aclara tampoco ni en el proyecto de la Cámara ni en las modificaciones del Senado si el arrepentido puede obrar antes del proceso o previa existencia de un proceso criminal. Tampoco se aclara si este proceso debe afectarle a él o pueda no afectarle, o pueda afectarle en el futuro. En el proyecto de la Cámara y también en las modificaciones del Senado, se contienen beneficios permanentes, los que se contradicen con la transitoriedad de la vigencia propuesta por el Senado.
También existen serios obstáculos a la voluntariedad, ya que, como se ha dicho acá, tratándose de una persona detenida o encargada reo, es muy difícil que pueda hablarse de una voluntad seria, de una voluntad con capacidad de obligarse en forma libre y espontánea.
Y voy a referirme especialmente a un efecto permanente al cual se ha hecho alusión en esta Cámara: la facultad del juez para disponer el uso de otro nombre del arrepentido eficaz.
En nuestro Código Civil se dice que el nombre es un atributo de la persona humana.
El artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica confiere a la persona un derecho a su nombre. „
Dice esta disposición: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos si fuera necesario. "En consecuencia, toda persona tiene que tener un nombre propio. Y esto, por disposición del artículo 5° de la Constitución Política de 1980, indudablemente es una norma incorporada, vigente en nuestro Derecho.
Por otra parte, una resolución judicial sobre cambio de nombre produce lo que se llama el efecto erga omnes, o sea, es válido para todas las personas.
Ese cambio de nombre y apellidos es para todo el mundo; se hace de una vez, una sola vez y para siempre. Así, por lo demás, son los principios contenidos en la ley N° 17.344. Aún más, esta ley no hace extensivo este cambio a los padres del solicitante y no altera la filiación, pero sí alcanza a los descendientes legítimos sujetos a patria potestad y los descendientes que consientan en ello. Asimismo, castiga el uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevo nombre y apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas anteriormente al cambio, con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
No se autoriza el cambio respecto del procesado o condenado por crimen o simple delito con pena aflictiva, a menos que hayan pasado diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la condena y se encuentre cumplida la pena.
Pues bien, la modificación del Senado, cuando señala que, concedido alguno de dichos beneficios, el juez podrá además autorizar el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad al arrepentido, a su cónyuge y a los parientes que la misma resolución determine, provoca algunos problemas que a continuación señalaré.
Aquí se habla del uso de otro nombre; no del cambio. Entonces, ¿realmente esto permite que una persona tenga dos nombres y apellidos distintos y, en consecuencia, los use en forma indiferente? ¿o implica el cambio del nombre a que se refiere la ley N° 17.344?
En mi opinión, de tener ese alcance esa disposición, debería corregirse, ya que se trata de un cambio por una vez y para siempre, por los efectos permanentes que produce una ley de carácter transitorio, porque nadie va a creer que el uso del nuevo nombre se hará durante dos años, y no durante toda a vida. Este es un problema que provoca esta disposición.
La misma norma señala el otorgamiento de nuevos documentos de identidad. Si uno debe entender la letra tal como está expresada, no implica la rectificación o modificación de las respectivas inscripciones del arrepentido y de su familia en el Registro Civil, sino solamente la de aquellos documentos de identidad, como son el carné y el rol único tributario; pero en ningún caso esa disposición autoriza al juez a modificar o cambiar las inscripciones respectivas en el Registro Civil. En mi opinión, para que esta modificación tenga un valor exacto, debería considerar esa posibilidad.
Ahora bien, esta norma también provoca consecuencia respecto de los efectos civiles y penales derivados del uso de otro nombre. ¿Qué pasa con las obligaciones civiles contraídas con anterioridad al uso de la nueva identidad, existiendo la posibilidad de un fraude? ¿Qué pasa con los juicios que se hayan entablado en contra de estas personas para hacer valer sus derechos? ¿Qué pasa con los derechos sucesorios, como señaló otro señor Diputado?
Respecto de los efectos penales, ¿qué sucede con la reiteración, con la reincidencia o con el extracto de filiación? ¿Serán también secretos? ¿Allí permanecerá el nombre primitivo?
Estas preguntas merecen ser contestadas y espero que en la Comisión Mixta se den las soluciones para prevenir perjuicios y no provocar inseguridad en terceros por falta de certeza jurídica, respecto de la persona con la cual se está contratando o de aquellas con relación a las cuales se está infringiendo o violando la ley civil o penal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que hay tres parlamentarios que han pedido usar la palabra, los Diputados señores Molina, Palestro y Aylwin.
Asimismo, se ha planteado la posibilidad de votar negativamente, en conjunto, las modificaciones del Senado, para que vayan todas a Comisión Mixta.
En todo caso, tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, quiero refutar al Diputado señor Rojo, que ha asimilado la situación de la Ley del Consejo Nacional de Televisión con la modificación a la ley sobre conductas terroristas.
En el caso de la televisión nacional, el Senado presentó un proyecto completamente nuevo. En este caso, el Senado considera todas las disposiciones del proyecto de la Cámara; cambia sus títulos, pero se ve en la obligación de establecer una norma independiente por su carácter transitorio. Todas las modificaciones introducidas por el Senado giran sustancialmente en tomo de las figuras delictivas creadas por la Cámara de origen en el proyecto debatido con tanto interés por nosotros. Por lo demás, la Comisión Mixta se crea precisamente para que estas situaciones se aclaren y se superen las contradicciones existentes entre ambas corporaciones.
De modo que no me sorprendería que los señores Diputados y Senadores que la integren lleguen a una síntesis de lo propuesto, que, en el fondo, coincidan, porque tanto las modificaciones como el proyecto de la Cámara son sustancialmente idénticos en relación con la existencia de la figura jurídica del arrepentimiento. A mi juicio, las diferencias son dos y ya han sido señaladas aquí.
La primera se refiere al ámbito de aplicación de la figura jurídica, a la que la Cámara le ha dado una extensión que supera la necesidad de la existencia de un proceso incoado. O sea, se puede recurrir al arrepentimiento aun cuando no exista proceso que afecte a quien hace uso de este beneficio. En cambio, el Senado establece la existencia de un proceso para que esta figura pueda aplicarse.
La otra diferencia es la transitoriedad. La Cámara la establece con carácter permanente; el Senado, con carácter transitorio. Esto envuelve un criterio, una cierta presunción. En un sentido positivo, el dar carácter transitorio a la norma implica sostener que en el futuro, dentro de unos dos años, la actividad terrorista habrá mermado en el país, de tal manera que la figura no sería necesaria. En un sentido negativo, la transitoriedad, por su novedad o por estar referida a una temática que puede experimentar innovaciones, podría no aplicarse por los tribunales o no tener la eficacia que le estamos asignando. y que, en consecuencia, convendría revisarla al cabo de dos años.
De este modo, estaríamos ante la apuesta de una norma que podría perder vigencia. Creo que no es así,, por lo que si nos decidimos a introducirla en la ley sobre conductas terroristas, debiera quedar incorporada en forma permanente; pero ése es un criterio. En todo caso, a pesar de la voluntad del legislador, la ley suele no aplicarse y caer en desuso. Eso lo dirá la práctica. Pero aquí no existe ambigüedad, porque la posición de la Cámara es muy nítida y también lo es la del Senado.
Entonces, no me parece conveniente introducir todos estos elementos de ambigüedad accesorios que algunos señores Diputados esgrimen como argumento para oponerse a la dictación de esta iniciativa.
Los temas de la nueva identidad son perfectamente regulables en la ley como en el Reglamento respectivo que se dicte.
El famoso "libro secreto" está referido exclusivamente al tema de la nueva identidad, así como las gestiones de tipo administrativo que deba llevar a cabo el juez para acceder al cambio de identidad, de acuerdo con la idea del Senado y no de la Cámara, a quienes hagan uso de este derecho para protegerse ellos o sus familiares.
De modo que el cambio de nombre, el tema del "libro secreto" y otros asuntos de detalle nos servirán para justificar la conveniencia de llevar esta iniciativa a la Comisión Mixta, criterio por el que me pronuncio, y que también fue sustentado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, quiero reiterar mi rechazo a este proyecto que, eufemísticamente, llaman de arrepentimiento eficaz, pero que, en el primer trámite, lisa y llanamente, lo definimos como delación compensada, que es la denominación que debe tener.
En el primer trámite dimos a conocer nuestro pensamiento y expresamos el rechazo a esta iniciativa, por estimar que es antiético, aparte de inmoral, porque, en el fondo, se está premiando al delincuente que ha delinquido por convertirse en soplón o en delator de sus propios compañeros de fechorías.
Eso corresponde determinarlo a la justicia, como decía el Diputado señor Elgueta, y no a una ley que, en el fondo, premia al hombre que da vuelta la espalda a los compañeros con quienes cometió algún delito.
La idiosincrasia de este país no acepta que las personas puedan convertirse en soplones. Existen documentos de algunos partidos que pretendieron, y creo que se está poniendo en práctica en las poblaciones, formar grupos de soplones, de delatores de sus propios compañeros, vecinos, enemigos políticos o lo que sea, es decir delatores y soplones de la gente que convive en una misma población.
Esto es lo que acarrea este proyecto que después de este breve viaje de veinte o treinta metros hacia el Senado, ha pasado a llamarse de arrepentimiento eficaz en circunstancias de que partió de aquí con el nombre de delación compensada que es el que debería tener.
Por lo tanto, insisto en rechazar una vez más y en forma rotunda, el proyecto primitivo, así como las modificaciones del Senado, porque corresponden al mismo estilo e intención de premiar a los delatores o soplones.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer unas breves reflexiones en relación con este proyecto, ratificando criterios anteriormente expuestos en esta Honorable Cámara.
El Senado ha establecido que este proyecto sería esencialmente transitorio, con lo cual se está reconociendo el carácter, que se supone puntual, del problema que se trata de solucionar.
Concretamente, este es un proyecto que tendería a afrontar la situación de las personas que asumieron la vía de la violencia durante el período de la dictadura.
En ese sentido, al margen de todos los aspectos doctrinarios expuestos por el colega Elgueta y de los que con anterioridad expusimos en esta Sala, en mi concepto, este proyecto es absolutamente ahistórico, inconveniente y tiende a enturbiar un proceso de autorreflexión y de autocrítica de importantes sectores de la sociedad que asumieron la vía armada en determinadas circunstancias.
Es un hecho real que, sin necesidad de delación compensada, la casi totalidad de los grupos que asumieron la vía armada en circunstancias diferentes, han ido incorporándose al proceso democrático y que uno de los grupos que no ha tenido esa misma actitud, prácticamente ha sido desbaratado por la policía civil, sin recurrir tampoco a la delación compensada.
En cuanto a ese proceso de autocrítica, de reflexión y de incorporación a la democracia de varios de estos grupos, creo que es absolutamente inconveniente que sea enturbiado con una compensación en favor de las personas que, por problemas de conciencia, asumen una actitud distinta, porque este ha sido sólo un proceso de orden moral, intelectual y de reflexión.
Sin ir más lejos, la prensa de hoy informa de una nueva división de un sector del MIR. Uno de estos grupos manifiesta muy claramente su deseo de incorporarse a la democracia parlamentaria. Otro, que dirige Demetrio Hernández, al cual personalmente conozco mucho, expresa abiertamente su rechazo a la vía violenta en las circunstancias que vive nuestra democracia. Diría que ésta es una situación generalizada de reflexión en todos estos grupos.
Insisto, esta iniciativa sólo tiende a enturbiar un proceso de autorreflexión que califico de hermoso. En definitiva, no es conveniente que se dicte una legislación de este tipo.
Mi colega Elgueta ha hecho una alusión a "La Divina Comedia", en la cual a los delatores se les asignaría uno de los peores lugares en el Infierno, el de los hielos eternos.
En verdad, quien haya visto, hace aproximadamente un mes, un documental sobre las cárceles, habrá podido advertir que en la Penitenciaría de Santiago, los delatores son encerrados en celdas de las que no quieren salir porque tienen el serio riesgo de ser asesinados por sus compañeros. En esas condiciones, deben permanecer en la oscuridad, en el "hielo", a veces durante seis meses o uno o dos años. Tal vez, lo más impactante que nos tocó presenciar en ese documental fue el tratamiento realmente inhumano que recibe el delator. De allí que no sea conveniente que la sociedad aliente este tipo de actuaciones por parte de personas que han delinquido, pues esa conducta, en vez de significarles un premio, puede acarrearles la muerte o vivir dentro de las cárceles un verdadero infierno.
Por todas estas razones y por muchas otras, soy absolutamente contrario, reitero, a este proyecto. En todo caso, frente a la existencia de dos textos diferentes, adhiero al acuerdo adoptado por la Comisión, en el sentido de rechazar las modificaciones del Senado, de modo que una Comisión Mixta resuelva en definitiva. En caso contrario, no podría llegarse a ninguna situación racional si esta Cámara insistiera en modificar la ley antiterrorista a través de una legislación de carácter permanente, y el Senado, en dictar una ley transitoria e independiente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, desde una perspectiva, las modificaciones del Senado pueden interpretarse como un avance por quienes durante el primer trámite sostenían que la ley, para que fuera eficaz, debía tener plazo. Y se recordó el caso de una ley italiana que tuvo ese mismo objeto.
Por otro lado, se puede considerar que la ley es inmoral, porque impulsaría ciertas conductas como la delación, lo cual, sea para los delitos incluidos en la ley antiterrorista o cualquier otro, es malo para la sociedad.
También podría sostenerse que estos cambios del Senado no ayudan a resolver lo que algunos planteamos: que son situaciones del pasado y del pasado-presente, como es el caso de los detenidos-desaparecidos.
No comparto el argumento moral en cuanto a que en nuestro ordenamiento legal no debe existir una rebaja de pena a quienes entreguen información por hechos que atenten contra la sociedad. Estimo buena la institución penal consistente en un mecanismo a través del cual las personas puedan entregar información de hechos que atentaron contra la sociedad y que, en razón de ello, sean beneficiadas con una rebaja de pena, con un sistema carcelario distinto y, si es necesario para resguardar su integridad física, darles otra identidad.
Pienso que esta institución penal sería de gran utilidad hoy para enfrentar temas como el narcotráfico en nuestro país, que crecientemente atenta contra la estabilidad institucional en varios países de América Latina. Espero que no ocurra acá, pero creo que debemos estar preparados para prevenirlo. En mi concepto, este tipo de institución también puede ayudar al desbaratamiento de grupos delictuales altamente peligrosos, dedicados a las más diversas formas de robos y hurtos en nuestro país. No hay estadísticas al respecto, pero apostaría que la gran mayoría de las acciones que realmente aten- tan contra la estabilidad democrática son realizadas por personas de cuello y corbata y no por los "patos malos" de las poblaciones como se piensa.
No hubo posibilidad de discutir desde esta perspectiva la creación de una institución penal más amplia. Se ha insistido en mantenerla restringida a la ley antiterrorista y ello, en mi opinión -lo sostuve las dos ocasiones en que hemos tratado este proyecto en la Cámara-, es un error.
En el primer trámite, le consulté al colega señor Espina sobre la voluntad de Renovación Nacional en el sentido de que este tipo de institución penal pudiera ser ampliada a otros ámbitos, específicamente al del narcotráfico, la delincuencia y problemas del pasado-presente que tanto duelen al alma nacional. En esa ocasión, él manifestó estar absolutamente de acuerdo, cosa que hice presente cuando debatimos el proyecto en el segundo informe. En los hechos, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no se acogió esta voluntad, y en las modificaciones del Senado tampoco se adoptó un criterio en esta dirección.
Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al colega señor Espina.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, sólo deseo aclarar un hecho. No se incluyó una norma relativa al narcotráfico porque el Gobierno tiene un proyecto de ley que aborda ese tema en forma global y completa. Según entiendo, y lo podrá ratificar el señor Ministro de Justicia, en esa iniciativa se incluye una norma de características similares, adecuándola a la realidad y naturaleza de los delitos relacionados con el narcotráfico.
Por lo tanto, la única razón consiste en que el Gobierno ha estimado -cosa que comparto- que la materia del narcotráfico debe tratarse en un cuerpo legal especial, con una norma de características similares a la que aquí se debate.
De manera que Renovación Nacional no ha dejado de sostener que estima conveniente incorporar una norma de este tipo para ir aplicándola con prudencia en los distintos ámbitos delictuales del país.
Agradezco al Diputado señor Letelier la gentileza de concederme una interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, lo que señala el colega Espina no hace más que reiterar mi aprensión. Sobre esto no he querido hacer una crítica ni a su persona ni a su partido, sino plantear que tengo una opción distinta: que una ley consagre la institución para diversos tipos de delitos, y no una estrategia parcializada como la que se está utilizando ahora con la ley antiterrorista, y tal vez mañana con una ley sobre narcotráfico.
En cuanto a la eficacia de esta iniciativa de ley, creo que es difícil saberlo. No cabe duda de que sería más eficaz para promover la reconciliación nacional si incluyera también aquellos casos de violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura.
En el cuadro actual, su eficacia será limitada, pues no logrará el objetivo que nos interesa a todos, cual es impulsar instituciones que permitan luchar eficazmente contra el terrorismo, tema que nos incumbe y nos compromete a todos. No permite generar instituciones más permanentes en nuestra sociedad, que logren dotar al Estado de instrumentos para evitar todo tipo de flagelos que atenten contra la convivencia nacional, sea el narcotráfico, la violación de los derechos humanos, las prácticas antiterroristas o la delincuencia en sus diversas formas.
Por todos estos motivos, votaré en contra del proyecto tal como viene.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palaba el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, quiero reiterar lo manifestado en el primer trámite de este proyecto, llamado de "arrepentimiento eficaz", pero que yo califico de "delación compensada" o "ley Judas".
En verdad, esta iniciativa incorpora elementos de distorsión de algunos valores propios de nuestra convivencia, como son la lealtad y la justicia. En mi opinión incluye un elemento que deteriora de singular manera el sentido de la aplicación de las leyes y de las penas.
Lo anterior se comprueba en la circunstancia concebida en el inciso tercero del artículo 1Q, que ha pasado a ser artículo 32. Dice: "Al que haya tenido participación en otros delitos previstos en esta ley, podrá disminuírsele la pena hasta en tres grados -según el proyecto de la Cámara, y hasta en dos grados, de acuerdo con la modificación del Senado- si abandona la organización terrorista y realiza las conductas mencionadas en las letras a) o b) del inciso primero.". Estas se refieren a la posibilidad de entregar antecedentes y ayudar a desarticular la organización a la que pertenece el delincuente.
En estas condiciones, al existir todos los elementos descriptivos del tipo penal que se está creando por medio de los incisos segundo y tercero del proyecto, puede darse la siguiente situación. En una conspiración terrorista de tres personas, se acuerda ultimar a un representante político en Arica, a otro en Santiago y a un tercero en Puerto Montt. Ocurre que sólo uno consuma el delito y los otros, por causas ajenas a su voluntad -delito frustrado, tentativa o ni siquiera haber salido del "iter criminis" para manifestarse de alguna forma externa-, los que iban a cometer el delito en Puerto Montt y en Arica, sólo llagaron al grado de conspiración por no haber logrado consumar ni exteriorizar la voluntad delictiva. Entonces, quien cometió el delito y es capturado por la policía y sometido a proceso, le dice al juez: "Señor juez, me acojo a la ley de delación compensada, a la ley de arrepentimiento eficaz y voy a abandonar la organización terrorista. Desde este momento lo hago; asimismo, lo ayudaré a desarticular la organización que hemos formado y acuso a tales y cuales personas de conspirar conmigo para cometer el delito. Ellos no lo consumaron. Sin embargo, señor juez, quiero que se me aplique la ley de delación compensada, rebajándome en tres grados la pena y, además, que se me suspenda condicionalmente dos tercios de la pena que se me aplicará". Resulta que en la aplicación gradual de las penas, el que tiene tres grados menos y una rebaja de dos tercios de la aplicación final de la sanción, cumple una penalidad 3,4 ó 5 veces menor de quien llegó al grado de conspiración y ni siquiera exteriorizó el "iter criminis".
Esto ocurre en la ley antiterrorista porque se condena no sólo el delito tentado, el delito frustrado y el delito consumado, sino también la conspiración para cometerlo, lo que distorsiona el concepto de la aplicación de las penas y, por supuesto, el sentido de justicia con que se debe operar en nuestro país.
Este es el fundamento por el cual rechazo absolutamente tanto el proyecto de la Cámara como el del Senado. Sin embargo, para poder discutir y seguir elevando el debate, llevándolo a este tema, es necesario en este caso que mi votación sea contraria a la proposición del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, he escuchado con bastante atención las diferentes intervenciones. Se mencionan casos de arrepentimiento de orden moral, por lo cual se deja la vía armada; en otros no mantienen esa posición -lo hemos podido apreciar en las últimas noticias, bastante notorias y desagradables- y están desarrollando nuevamente una acción fuerte por medio de grupos armados que atentan contra el Gobierno establecido democráticamente.
Ojalá una ley consagrara todos los casos. Lamentablemente, este proyecto apunta sólo al de los terroristas. Esta posición es la misma que tuve cuando discutimos la ley de crédito fiscal, en la cual se planteaba esa rebaja para los hijos de detenidos desaparecidos. En esa ocasión hice presente mi criterio en el sentido de que hubiese una sola ley que estableciera todos los beneficios que se otorgarían a aquellas personas. Lamentablemente, en esa oportunidad se expresó lo mismo que hoy se dice en contrario.
Por lo tanto, en este caso específico, tenemos que empezar a legislar respecto de los terroristas.
Referente al narcotráfico, estoy convencido de que el Gobierno presentará este mismo cuadro jurídico, para que el arrepentimiento eficaz de esta gente permita la detención de los grandes narco- traficantes.
En Arica, el 50 por ciento de la población penal está detenida por narcotráfico; en Iquique, el 40 por ciento. Me he reunido y conversado con ellos. Me han dado nombres de personas que he entregado a la policía, pero no hay pruebas. Y no las hay porque esta gente, si bien entrega nombres, no está dispuesta a testificar, porque no tiene ninguna rebaja en sus penas ni posibilidad alguna de defensa.
Si implementamos esta iniciativa, vemos su cumplimiento en el próximo proyecto de ley para prevenir el tráfico de drogas sicotrópicas y estupefacientes comprobaremos que esta ley tiene una bondad: favorecerá a una ciudadanía, la de la zona norte, Primera Región, Tarapacá, que clama para que se termine la drogadicción y el narcotráfico. Opino que esta iniciativa, que constituye un ejemplo, servirá para aplicar la próxima que envíe el Gobierno y nos permitirá ir tras los consorcios o grandes delincuentes de corbata, o como quieran llamarles, que causan este grave daño.
Por lo tanto, votaré favorablemente las modificaciones. Lo mismo haré cuando llegue el proyecto de ley sobre narcotráfico que enviará el Supremo Gobierno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 56 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazadas las modificaciones del Senado.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, mi voto fue por el rechazo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se tomará nota, señor Diputado.
Terminada la discusión del proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/334-07