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- rdf:value = " El señor AGUILO.-
Señor Presidente, tuve la oportunidad de entregar mi opinión en general y en particular respecto de este proyecto en la oportunidad en que la Cámara lo despachó en primer trámite, y por razones que no voy a repetir ahora, discrepé tanto de su contenido más sustantivo como de cada uno de sus principales artículos. Sin embargo, me parecen razonables las modificaciones del Senado, porque a un proyecto que, desafortunadamente, hay que calificar de malo, al menos lo hace menos malo.
Desde luego, el artículo l2 clarifica las cosas. No se trata de un proyecto de arrepentimiento eficaz, porque el arrepentimiento, como bien se ha dicho en varias oportunidades, supone de la persona afectada el ánimo de enmendar rumbo al disociarse de alguna organización terrorista de manera voluntaria. La redacción del Senado está concebida en tales términos que hace referencia a una persona que ya está detenida y sometida a proceso; incluso, señala que el acto debe producirse antes de la dictación de la sentencia definitiva en primera instancia. Este es un proyecto que, en realidad, va a operar respecto de personas que están detenidas, que voluntariamente no se van a acoger a esta disposición, sino que como producto de las circunstancias que están viviendo; es decir, porque están presas.
Así las cosas, por lo menos está más claro. Es un proyecto de delación compensada, como bien se denominó inicialmente. Y en tales circunstancias hay que ver cómo opera el resto de las disposiciones.
El artículo 52, tratándose de una persona que delata a los demás integrantes de una organización terrorista, puede con entera independencia resultar o no eficaz, por lo menos, el juez podrá disponer medidas de protección para la persona que realiza esta acción; es decir, se trata de un acto de delación del resto de los integrantes de su organización terrorista. A mí me parece bastante prudente, porque ésa fue una de las objeciones principales que se dieron para sostener las razones por las cuales podría llegar a ser ineficaz esta iniciativa legal. De manera que el artículo 5° propuesto por el Honorable Senado es del todo pertinente.
Respecto del artículo 6a del Senado, que dispone la transitoriedad del proyecto, me parece obviamente razonable por los argumentos que ya, en su oportunidad, se dieron. O sea, una medida tan excepcional como ésta, que plantea una situación compleja y enteramente inédita en la legislación chilena, si en general es inadecuada e inoportuna, hay que tratar que el período en que tenga vigor o vigencia sea el más corto posible.
Por estas razones, votaré a favor de las modificaciones del Senado.
He dicho.
"
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