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- rdf:value = " ALCANCES SOBRE PROYECTO DÉ REFORMA DEL PODER JUDICIAL.El señor DUPRE (Presidente accidental).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, en atención a que no estaré presente durante la discusión del proyecto sobre reforma del Poder Judicial, que se ha acordado tratarlo el próximo martes, deseo formular algunas observaciones con relación a esta importante materia.
Estamos todos de acuerdo en que el Poder Judicial debería tener objetivos y finalidades bien determinadas; independiente de los otros poderes. En la estructura del Estado es necesario que éstos cumplan con sus finalidades y que su acción no invada la esfera de atribuciones de los otros poderes, debiendo existir entre ellos un control recíproco para permitir el justo equilibrio y evitar los excesos de alguno de ellos.
Cuando los propios jueces pierden la noción de poder, la conciencia de formar parte de un poder soberano, y se someten a los dictados de otro poder, están faltando gravemente a sus obligaciones y destruyendo, con sus omisiones, la organización del Estado.
Es un hecho que no admite discusión que siempre se ha tenido a los tribunales de justicia formando parte de un poder del Estado, con independencia y con facultades propias. Pero tal calificación ha sido más formal que de hecho, ya que faltan los presupuestos o requisitos para considerarlo como tal.
El constituyente y el legislador, a través de las diversas Constituciones y leyes, se han cuidado de dar a estos tribunales la imagen de un poder del Estado para la administración de justicia, pero sin otorgarle, en el hecho, tal carácter -ello por razones políticas-, manteniendo a los jueces en una esfera de acción circunscrita al Derecho Civil y al Derecho Penal, evitando que su acción se proyectara en el campo administrativo y constitucional.
Para que pueda sostenerse la existencia de un poder del Estado propiamente tal, de acuerdo con el derecho moderno, se requiere la concurrencia de algunos elementos: Un Poder Judicial independiente; un Poder Judicial con plena jurisdicción; un Poder Judicial con normas propias sobre ingreso, ascensos y permanencia; un Poder Judicial adecuado a los tiempos.
La concurrencia de estos requisitos permitiría estructurar un Poder Judicial que, ajeno a las intervenciones o actuaciones de los otros poderes, administre justicia.
. El presupuesto ineludible de la función judicial es la independencia de que deben gozar los órganos que la ejercen para conducir el proceso y dictar el fallo libre de toda presión.
Uno de los postulados sobre los cuales descansa la organización constitucional moderna -afirma don Carlos Estévez- es la existencia de un Poder Judicial independiente, con vida y atribuciones propias, soberano dentro de la esfera de acción de la Constitución y las leyes. La independencia del Poder Judicial es freno para el avance de las veleidades gubernativas, como el de las tiranías legislativas. Puede decirse que sería ilusorio afirmar que en un país existe libertad política si no hay la garantía de un Poder Judicial independiente. Si a los magistrados y jueces les corresponde, como rol principal, aplicar e interpretar la ley, no es menos importante en nuestro tiempo proteger la libertad de los ciudadanos contra los abusos de los poderes públicos.
La magistratura así concebida constituye la expresión suprema de la conciencia nacional, sobre todo de una conciencia que esté colocada al margen de las luchas políticas.
No basta con establecer el principio de la independencia del Poder Judicial en el texto de la Constitución o en el Código Orgánico de Tribunales. No basta con saber que la independencia judicial encuentra su génesis doctrinaria en el principio de la separación de los poderes del Estado. Nada se saca con saber que la democracia descansa en la separación de los poderes, en el control recíproco, en el justo equilibrio entre la justicia y la libertad. Lo importante, lo esencial, es que el juez tome conciencia de que forma parte, responsablemente, de un poder independiente, y que él, como magistrado, en la resolución de los asuntos que la ley le ha encomendado, sea absolutamente independiente, no sólo frente a las partes litigantes, a sus superiores jerárquicos, al resto de las autoridades, sino incluso frente a la propia ley.
El constituyente, el legislador, el tratadista y el político, aprovechando la experiencia que entrega la historia, fueron elaborando en el derecho moderno toda una teoría, un plan de acción, para construir un sistema ideal que permitiera dictar la ley, ejecutarla y sancionar su incumplimiento en forma libre e independiente. Pero el Estado, ente abstracto, no puede actuar por sí mismo; era necesario entregar a personas físicas la función jurisdiccional, y es factible que estos delegados, por ser humanos, sean frágiles y débiles, desvirtúen los fines y propósitos de la función encomendada. En definitiva, rige el principio del aforismo: "No me preguntes qué ley, pregúntame qué juez".
En diversas oportunidades, hemos tratado este problema en líneas generales. Se ha planteado el problema de la crisis judicial. Muchos magistrados no la aceptan y sostienen que no existe.
En el hecho, podemos sostener, en primer lugar, que el Poder Judicial chileno no cumple con las finalidades de un poder del Estado, escapan a la esfera de sus atribuciones el conocimiento y la resolución de asuntos que dicen relación con la legalidad, la constitucionalidad, lo contencioso administrativo, el resguardo de los derechos y garantías en estados de excepción.
En segundo término, el sistema judicial no es apto; existe ausencia del poder de la judicatura; sus informes y requerimientos sólo tienen el valor de opiniones, carecen de poder de decisión y las reformas son impuestas por el Ejecutivo; su acción sólo está limitada a administrar justicia. En el hecho, es un servicio público con funcionarios designados y paga-dos por el Ejecutivo.
En tercer lugar, existe esta crisis de la Justicia. Se ha postergado en la ley sustantiva la tutela de determinados sectores; el juez está limitado o constreñido a aplicar la norma, olvidando que su primera obligación es hacer justicia.
En cuarto término, existen deficiencias organizativas, falta de tribunales, de locales, de viviendas para los magistrados, de preparación técnica, de remuneraciones suficientes. Hay deficiencia en el sistema procesal, formulismos excesivos, pasividad, falta de preparación de los magistrados. Pero lo más importante es que existe una ausencia de una política judicial, y falta una protección a los derechos humanos; los recursos de amparo son desnaturalizados por la práctica en los tribunales.
Básteme señalar estos hechos como representativos de las críticas que se han formulado al Poder Judicial. Son hechos efectivos, comprobados y reconocidos, tanto por los jueces como por los abogados.
Frente a esta situación, el Gobierno decidió enfrentar el problema de la crisis del Poder Judicial. Para ello, nos remitió las reformas constitucionales y, al mismo tiempo, nos envió siete proyectos que dicen relación directa con este poder del Estado.
El proyecto de reforma constitucional, así como las iniciativas legales que lo complementan, buscan materializar, en su conjunto, las siguientes ideas matrices fundamentales:
En primer lugar, garantizar la auténtica independencia del Poder Judicial, dotándolo de poderes amplios y suficientes que lo constituyan en verdadero garante de los derechos humanos y de las libertades públicas.
En segundo término, modernizar el Poder Judicial, a fin de lograr que la justicia se imparta en forma más eficiente y eficaz y con mayor oportunidad y celeridad, para proteger efectivamente a todas las personas en el ejercicio de sus derechos.
En tercer lugar, perfeccionar los medios de protección de los derechos civiles y políticos garantizados por la Constitución Política de la República y los tratados internacionales vigentes, ratificados por Chile, con el fin de asegurar su respeto por los órganos de Administración del Estado.
Estas reformas consideraban la creación de un Consejo Nacional de la Justicia y el establecimiento del Defensor del Pueblo; pero en la Comisión, buscando un consenso y considerando las diversas críticas que se han formulado a estas dos instituciones, se llegó, en definitiva, al proyecto que será sometido a discusión en esta Sala, que ha postergado la instalación de un Consejo Nacional de la Justicia y la creación de la institución llamada "Defensor del Pueblo".
El proyecto analiza especialmente lo referente a la competencia de la Corte Suprema, tribunal que actualmente tiene una competencia jurisdiccional y una competencia disciplinaria que controla los fallos de los tribunales inferiores y aplica las sanciones a los magistrados. Además, le corresponde el gobierno y administración del Poder Judicial. Por último, decide en la designación de los ministros.
Frente a esta situación, se planteó el problema de determinar cuál debería ser su competencia. En definitiva, se llegó a la conclusión de que debería determinarse claramente su competencia. Toda la reforma, como se podrá ir viendo, determina expresamente dicha competencia. Y todo lo que dice relación con la administración y gobierno del Poder Judicial lo saca de la actual competencia a la Corte Suprema para entregarlo a un organismo especializado, y modifica todo lo relativo a la designación de los ministros y jueces.
También se llegó a la conclusión de que la integración de la Corte Suprema debería ser plural; que no podía continuar pensándose en la Corte Suprema como el término de la carrera judicial, es decir, que quien ingresó al Poder Judicial desde el puesto de secretario, no tenía necesariamente que llegar a ser Ministro de la Corte Suprema; su carrera judicial debería terminar en el grado de Ministro de Corte de Apelaciones, para que la Corte Suprema pasará a ser la expresión de un Poder del Estado. Para ello, se estableció que un tercio de sus integrantes provendrían del exterior, del foro, de las universidades y del ejercicio de la profesión.
Este planteamiento produjo malestar en la Corte Suprema, porque ellos consideran que se atenta en contra de la carrera judicial, pero olvidan que es un poder del Estado y que, como tal, debe tener una representación amplia.
Enseguida, el gobierno y la administración de este poder son entregados a una corporación administrativa, con formación plural, con mayoría de miembros del Poder Judicial, pero también con representantes del Colegio de Abogados, con un abogado designado por el Gobierno, con un representante del Ministro de Justicia y, especialmente, de los propios magistrados, a través de su Asociación Nacional de Magistrados.
De esta manera se ha enfrentado todo el problema, y ello permitirá que la Corte Suprema cumpla su función fundamental a través del conocimiento de los recursos de casación, llegándose a la supresión de los actuales recursos de queja en determinadas situaciones.
Finalmente, respecto de la creación de la institución del Defensor del Pueblo, que es un órgano encargado de velar por el respeto de los derechos de las personas, para cuyo efecto supervisa la actividad de la administración del Estado y sus funcionarios en la aplicación contemporánea del principio de que todo ciudadano debe ser protegido con eficacia frente al actuar irregular o insuficiente a la Administración Pública, tanto central como regional, autónoma, local o institucional.
Esta figura, que existe en más de 40 países del mundo, aparece inserta en realidades jurídico-políticas muy disímiles, pero siempre bajo el denominador común de operar en un sistema democrático de gobierno. En muchos de esos países ha sido consagrada a nivel constitucional.
La Comisión ha considerado que es imposible legislar sobre esta institución del Defensor del Pueblo si previamente no se legisla sobre todo el campo contencioso-administrativo. Por ello, en este proyecto no se ha pronunciado sobre esta materia y, por el contrario, ha requerido del Gobierno el envío, a la brevedad, de la iniciativa que crea los tribunales contencioso-administrativos.
Estas son las observaciones que deseaba formular en relación a este proyecto, que ha sido fruto de un largo estudio y en tomo al cual se ha obtenido consenso de los diversos sectores representados en esta Cámara de Diputados.
He dicho.
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