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- rdf:value = " MODIFICACION DEL DECRETO LEY N° 3.500 EN MATERIA DE ASESORIA, EN EL EXTRANJERO. OFICIO.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, el mejor homenaje que podemos rendirle a Jaime Guzmán en el día de hoy es cumpliendo nuestro deber. Por eso, al intervenir en Incidentes, quiero referirme a un tema en el que, aunque los parlamentarios tenemos limitadas nuestras facultades podemos hacer un aporte constructivo a quienes hoy día dirigen el país.
Chile fue el primer país en impulsar y desarrollar un sistema de previsión basado en la capitalización individual administrado por la empresa privada, como respuesta a la crisis mundial de los sistemas de reparto administrados por los Estados. Al cabo de once años es un ejemplo a nivel internacional y, en especial, en América Latina. En efecto, desde hace ya algunos años han observado con interés este proceso, llegando muchos de ellos a dictar sus propios cuerpos jurídicos o estar en vías de hacerlo.
La implementación exitosa de otros países de la región fortalece nuestro sistema previsional y constituye un importante estímulo al desarrollo económico de esas naciones y a la integración social y económica del continente.
Los países de Latinoamérica marchan hacia una efectiva integración regional, que es el proceso que actualmente se vive en el mundo. Una de las consecuencias de la integración regional es la movilidad laboral, y este proceso, sin duda, se facilita cuando los sistemas previsionales son relativamente similares.
Día a día nuestras AFP son visitadas por delegaciones públicas y privadas de otros países que desean conocer, ya no sólo el aspecto jurídico, sino aprender la experiencia acumulada en el desarrollo y consolidación del esquema previsional, y cuyo mayor interés es contar con ejecutivos y profesionales chilenos para el difícil tránsito entre la puesta en marcha y su pleno funcionamiento.
En una relación de asesoría el traspaso de conocimientos, experiencias y soluciones de problemas es siempre recíproco; de modo que una relación de esta naturaleza sería siempre beneficiosa para las AFP y para el sistema chileno como un todo.
En definitiva, si nuestro país, sus empresas y profesionales han sido capaces de desarrollar exitosamente un sistema de pensiones modelo para otras naciones, ellos mismos deberían tener la posibilidad de liderar la expansión al resto del continente, evitando, de paso, que, dadas las actuales restricciones, empresas extranjeras contraten directamente a nuestros mejores hombres de las AFP, deteriorando su actual capacidad de gestión.
En la actualidad, las AFP no pueden prestar asesoría en el extranjero en forma directa.
Tener una influencia decisiva en las gestiones de los sistemas previsionales en el nivel regional en el continente, puede constituirse en un paso decisivo para la futura integración de los sistemas de previsión.
Señor Presidente, la actual influencia que ha ejercido nuestro país en el continente ha sido a través de la contratación que países o instituciones extranjeras están realizando de nuestros profesionales que se desempeñan en las distintas instituciones del sistema previsional.
Quiero recalcar que esta influencia ha sido a través de la contratación individual, no de las instituciones como tal, por cuanto el decreto ley N° 3.500 prohíbe a las AFP prestar este tipo de servicio.
Previendo todo el proceso de integración latinoamericana, la necesidad de que para verificar dichos procesos los sistemas previsionales sean lo más similares posible y considerando la experiencia que nuestro país tiene en esta materia a través de sus instituciones previsionales, solicito, por su intermedio, señor Presidente, que se oficie en nombre de nuestra bancada al señor Ministro del Trabajo para que se estudie y se envíe al Parlamento una modificación al decreto ley N° 3.500 que permita a las AFP prestar asesoría en el extranjero.
Solicito, además, que se envíe al señor Ministro del Trabajo el texto íntegro de mi intervención.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por el señor Diputado y copia íntegra del texto de su intervención al señor Ministro del Trabajo.
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