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- rdf:value = " El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, me parece bastante acertada la indicación que se ha presentado, destinada a exigir la voluntad del 30 por ciento de los residentes como mínimo para constituir una junta de vecinos, por cuanto había que aplicar algún elemento de orden correctivo después del fallo del Tribunal Constitucional, que impidió que hubiera sólo una junta de vecinos por cada unidad vecinal.
No introducir un elemento de este orden significará una politización extrema de las juntas de vecinos, las que, en definitiva, no representarán, en forma efectiva y real, a los vecinos ni podrán desarrollar labores que los beneficien realmente.
Puede ser discutible y controvertible el porcentaje fijado, pero lo que no aparece correcto es que se fije en cien, como lo plantea el artículo 39 del proyecto, el número mínimo de vecinos para constituir una junta de vecinos en las unidades vecinales ubicadas dentro del límite urbano o en las áreas de expansión urbana de las comunas con más de veinte mil habitantes, por cuanto esto, además de ser una exigencia casi irrisoria debe tenerse en cuenta que hay unidades vecinales de más de cinco mil habitantes, y algunas alcanzan hasta los veinte mil, no produce una equivalencia en la exigencia que se plantea para constituir una Junta de vecinos, porque, obviamente, hay una disparidad muy fuerte entre las unidades vecinales.
A mi juicio, aquí se busca hacer perder relevancia a las juntas de vecinos, al plantear esta exigencia tan mínima, que cualquier grupo de vecinos podría cumplir.
Parece ilógico que la Derecha trate de defender esta norma, cuando uno de sus argumentos centrales es que uno de los riesgos que tienen los procesos de democratización de las juntas de vecinos es su politización; pero es claro que aquí es muy marcada la tentación para la politización extrema. Habría que pensar qué ocurriría en una junta de vecinos donde un sector político pierde una elección. La tentación para constituir una paralela, será prácticamente irresistible. En este sentido, extremando las cosas, podemos llegar a terminar con las juntas de vecinos.
Quiero relacionar estos elementos con la cuestión de fondo que estamos discutiendo.
En general, la Derecha en esta Cámara, avalada por el fallo del Tribunal Constitucional, ha planteado que es deseable la diversidad y pluralidad de juntas de vecinos, porque sería un factor que ayudaría a la organización de los vecinos y a su participación. La verdad de las cosas es que produce un efecto absolutamente contrario. El argumento de la libertad de asociación, más que a defender la libertad y el derecho que se les reconoce a los vecinos para participar en los asuntos que son propios de una unidad vecinal, atenta en contra de una cuestión de fondo, cual es la asociación. En definitiva, lo que se persigue es debilitar fuertemente la posibilidad de que los vecinos se asocien entre sí y puedan enfrentar los asuntos que le son de su interés para resolverlos en forma conjunta.
No es de extrañar que esta situación esté en el interés de la Derecha, porque ésta siempre ha concebido una orientación elitista y aristocratizante, que reserva los asuntos de carácter público y semi público a una determinada elite de la sociedad. Además, pretende que los trabajadores y los pobladores sólo sean buenos trabajadores, y que no se preocupen de los asuntos de la sociedad. En definitiva, busca que la conciencia social y política de éstos, tenga un nivel menguado, porque, de esa forma, aumenta su posibilidad de manipulación e instrumentalización política.
En cambio, cuando un pueblo se organiza y tiene conciencia de que está en sus manos solucionar los asuntos que le son de su interés, el ámbito de posibilidades de instrumentalización política de la Derecha disminuye drásticamente.
Entonces, resulta comprensible que estamos frente a una situación que la Derecha ve como un elemento central, por lo que trata de atomizar y trivializar la organización de las juntas de vecinos.
Debido a lo anterior, este tema es tan importante y de fondo, porque es el nudo vital que está relacionado con todo el proyecto y, ateniéndonos al fallo del Tribunal Constitucional, el cual nos obliga a barajar la posibilidad de que en cada unidad vecinal exista más de una junta de vecinos, es importante e indispensable introducir un factor de corrección, para que no se relativice, hasta el extremo, la importancia que tienen las juntas de vecinos.
Desde ese punto de vista, rechazaremos la pretensión de la Derecha en cuanto a dejar este artículo tal de cómo fue propuesto, porque consideramos justo y legítimo que se introduzca este factor de corrección, que exige como mínimo la voluntad del 30 por ciento de los residentes para constituir una junta de vecinos.
Señor Presidente, con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Palestro.
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