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- rdf:value = " El señor SCHAULSOHN.-
Seré breve, señor Presidente.
Me refiero al N° 6 del artículo 41, que dice: "Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.".
Me parece importante que las juntas de vecinos estén informadas, pero pienso que esto no es suficiente, porque sólo se pueden ejercer los derechos conferidos por la ley, lo que implica la obligación correlativa del municipio y de los servicios públicos de proporcionar a las juntas de vecinos la información que requieran. De lo contrario, sería un derecho absolutamente en el aire, sin ninguna aplicación práctica.
Entonces, en primer lugar, quiero saber si en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se establece o no la obligación de los municipios de entregarles a las juntas de vecinos la información que requieren.
En segundo lugar, si los servicios públicos tienen esa obligación, porque si no la tienen ni los servicios públicos ni la municipalidad, este N° 6 sería puramente declarativo. Tal vez sería el momento de establecer aquí no sólo el derecho a recabar información, sino la obligación, de los municipios y de los servicios públicos, de entregarla.
Una última observación, señor Presidente.
Si mal no recuerdo, según la ley, los concejos pueden estar informados de las actividades del municipio y el alcalde deberá informar en la medida en que esto no entorpezca la buena marcha de la actividad municipal. O sea, si el concejo, que es un ente elegido, posee una facultad limitada para recibir información, me temo que, por su redacción, el NQ 6 no tiene absolutamente ningún efecto de carácter práctico.
Dejo planteada la inquietud, porque, en mi concepto, éste es un elemento muy importante para ejercer de buena manera la gestión de las juntas de vecinos, porque, como está aquí, no cumple ningún propósito.
Gracias, Honorable señor Palestro.
"
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