. . . . " El se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, la argumentaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Montes, que comparto, no lleva a la soluci\u00F3n completa \u00E9sta requiere la existencia de s\u00F3lo una junta, pero, por lo menos, justifica la exigencia del quorum. De todas maneras, es importante consagrar estas facultades en la ley, aun cuando, desde este punto de vista, consideremos imperfecta la norma. Esto avala la presentaci\u00F3n y aprobaci\u00F3n de la indicaci\u00F3n que exige quorum, de manera que exista la cantidad de juntas de vecinos que puedan ejercer las atribuciones. Es absolutamente razonable. Son incompatibles las atribuciones de importancia con la existencia de cualquier cantidad de juntas de vecinos, entorpecer\u00EDan la gesti\u00F3n municipal. \nGracias, Honorable se\u00F1or Montes. \n " . . . .