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- rdf:value = " El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, los artículos 41 y 42 forman parte del párrafo 2°, "De las funciones y atribuciones" de las juntas de vecinos y, por ende, constituyen lo esencial o medular del proyecto de ley, por cuanto en ellos se les da no sólo tareas, sino también los medios para cumplirlas.
Lamentablemente, al parecer por error, la Comisión omitió algún artículo, ya que ninguna disposición se refiere a las atribuciones o las facultades de las juntas de vecinos. En definitiva, los artículos 41 y 42 dan las responsabilidades, pero no entregan instrumento alguno para cumplirlas.
Ya es un adelanto que ahora el proyecto especifique que las juntas de vecinos deben ser oídas, como lo hace el artículo 42, por ejemplo están mezclados los temas en los referidos artículos en el otorgamiento de patentes de alcoholes; pero como no existe la obligación de la municipalidad de consultarlas, temo que estas funciones y objetivos sean completamente inútiles, en la medida en que no haya atribuciones para llevarlas a cabo.
En mi opinión, este listado de infinitivos para el accionar de las juntas de vecinos puede ser fuente de grave frustración para los mismos vecinos si no se une con facultades para que ellas puedan ejercer su papel.
Por razones reglamentarias, en estos momentos no estamos en condiciones de presentar indicación y proponer un artículo que establezca las atribuciones de las juntas de vecinos, pero espero que el punto sea aclarado en las próximas etapas del proceso legislativo.
Sin embargo, al menos, es posible rectificar un aspecto del número 6 del artículo 41, que consigna el objetivo de "Ejercer el derecho cosa que no es un objetivo, sino una función y, por lo tanto, correspondería al artículo 42 y no al 41 a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.". Por lo tanto, pido que la Mesa solicite el asentimiento de la Sala para restablecer la indicación del Diputado señor Juan Martínez, rechazada por la Comisión, que agrega la frase "Las autoridades correspondientes tendrán la obligación de otorgar tal información dentro de un plazo máximo de treinta días, y bajo apercibimiento de la sanción administrativa correspondiente.".
Según mi parecer, el artículo 42 no tiene sentido con la mera enunciación de objetivos o de ideales, si la Cámara no da atribución o facultad a la organización de los propios vecinos. Lo menos es obligar a la municipalidad a responder en un plazo de treinta días. Si a algunos señores Diputados les parece demasiado estrecho este plazo, no tengo inconveniente en que sean cuarenta días o los que estimen necesarios; pero, fijemos un plazo, porque, hasta ahora, la práctica es bastante clara en este sentido y las municipalidades se niegan a escuchar a las juntas de vecinos o no les entregan la información correspondiente.
Espero que el proceso de democratización municipal del 28 de junio contribuirá a mejorar por sí mismo el trato de las autoridades edilicias a las juntas de vecinos; pero es importante que lo establezca la ley, por lo cual solicito, por intermedio de la Mesa, reponer la mencionada indicación, para que quede como obligación municipal, a lo menos, entregar la información solicitada por las juntas de vecinos.
He dicho.
"
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