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- rdf:value = " El señor SCHAULSOHN.-
Concuerdo con lo dicho por el Presidente de la Cámara, Honorable señor Viera-Gallo, en el sentido de que lo importante es despachar el proyecto, pero lo es siempre que sirva y que cumpla con su propósito.
Tengo una duda respecto de lo que establece la letra f) del N°1 del artículo 42, que dice: "Ser oídas en el proceso de otorgamiento de patentes de bebidas alcohólicas y colaborar en las fiscalización del adecuado funcionamiento de los establecimientos en que se expendan.". Esta es una típica disposición ineficaz y que solamente generará conflictos.
¿Ser oídas por quién? Aquí se establece un derecho en favor de las juntas de vecinos, pero no lleva la obligación correlativa de ser oídas. Hay una ley especial sobre esta materia. Las patentes de alcoholes tienen un sistema de otorgamiento.
Si mal no recuerdo si me equivoco, pido ser rectificado, algunas de estas normas incluso son materias de quorum especiales o calificados; desde luego, las que dicen relación con atribuciones del municipio.
De manera que esto sólo generará conflictos, máxime, como se ha dicho acá, ante la evidencia de la existencia de pluralidad de juntas de vecinos. De modo que no diré que es inconstitucional ni mucho menos es un artículo ineficaz que sólo generará problemas.
Propongo eliminar el precepto. Podemos hacer una ley ineficaz que, por último, no produzca daño, dejando salvada nuestra responsabilidad; pero crear una norma que generará conflictos en una materia de esta importancia es contraproducente.
Quiero plantear también un punto menor, para salvar mi responsabilidad en esta Sala. No es misión de las juntas de vecinos promover la defensa de los derechos constitucionales. Eso sí que es abiertamente inconstitucional. Las juntas de vecinos no son para eso; corresponde a los tribunales de justicia mediante procedimientos legales establecidos en la propia Constitución para la defensa de los derechos constitucionales. Creo que eso es completamente ultra petita.
En el mismo sentido que se planteó la discusión anterior, la letra d) del número 3 del artículo 42 dice: "Conocer los proyectos municipales o de los servicios públicos correspondientes que se ejecutarán en la unidad vecinal". Se está imponiendo a los municipios la obligación de entregar a las juntas de vecinos los proyectos. Sabemos que pueden tener acceso a ellos como miembros del Consejo Económico y Social, donde están representadas, pero aquí hay una obligación adicional que no se puede imponer por medio de este proyecto de ley.
La letra a) del número 4 del artículo 42 dice: "Conocer anualmente los programas, cobertura y problemas de los servicios privados que reciban aportes públicos. ¿Cómo se va a materializar eso? ¿Qué atribuciones tienen las juntas de vecinos para recabar esta información?
La letra c) del mismo número dice: "Ser oídas por la autoridad municipal en la definición de los días, características y lugares en que se establecerán las ferias libres y otros comercios callejeros". Esto es absolutamente impracticable porque no se puede imponer a la autoridad municipal la obligación de oír; sólo la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que regula las facultades, atribuciones y obligaciones de los municipios, les puede imponer obligaciones. Si ello ya está establecido en la ley correspondiente, no tiene sentido que se contemple en este proyecto de ley.
Por último, la letra f) del mismo número dice: "Ser autorizadas para emitir certificados de residencia, de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan.". Es un punto de menor importancia, pero si no lo es, habría que redactarlo de manera que tenga eficacia.
En estas condiciones, el proyecto es muy interesante y aclarativo, pero no apunta a dar eficacia a las juntas de vecinos.
He dicho.
"
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