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MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.757, SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES (boletín N° 621-13)
I IDEA MATRIZ: Modificar el Decreto Ley N° 2.757 sobre asociaciones gremiales para incorporar las uniones regionales.
II FUNDAMENTO
El Decreto Ley N° 2757 establece normas sobre asociaciones gremiales. Conforme a ellas, las asociaciones pueden constituir y / o afiliarse a federaciones y éstas, a confederaciones."
La modalidad consignada en la ley da origen a una estructura piramidal, que en principio parece adecuada, donde las bases constituidas por asociaciones (primer grado) se agrupan en federaciones (segundo grado) y éstas, a su vez pueden formar confederaciones (tercer grado).Para dar coherencia al sistema, el artículo 29 prohíbe a las asociaciones gremiales afiliarse a más de una federación ni a más de una confederación; y a las federaciones afiliarse a más de una confederación.
Esta situación ha generado dificultades en el nivel regional porque se advierte la ausencia de una instancia adecuada para la agrupación formal de las asociaciones en el ámbito territorial local, salvo que lo hagan constituyendo federaciones o confederaciones locales, situación que las deja inhabilitadas para integrar los entes nacionales que agrupan a las organizaciones del respectivo sector.
Es necesario compatibilizar ambos intereses, el funcional nacional y el territorial, de manera que las asociaciones gremiales puedan estructurarse verticalmente en su especificidad y horizontalmente en el espacio regional, para abocarse a la temática regional que les sea común. Se trata de intereses diferenciados unos de otros, pero complementarios, lo que amerita atender la aspiración expresada por algunos sectores de la actividad privada de la circunscripción que represento en orden a tener una forma de agrupación distina, no sustitutiva de las existentes, mediante la presencia de nuevos mecanismos de asociación que hagan posible la expresión de los anhelos e inquietudes propios de las realidades locales.
El presente proyecto busca satisfacer esa aspiración, dando lugar a la incorporación de las uniones regionales como forma de organización compatible con las formulas actualmente vigentes.
En base a los anteriores fundamentos someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTICULO UNICO:
Modificase el Decreto Ley N2 2.757 que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, de la manera que a continuación se indica:
a) Sustitúyase el artículo 28, por el siguiente:
"Art. 28. Las asociaciones gremiales podrán constituir o afiliarse a federaciones, a confederaciones y a uniones regionales, en conformidad a los artículos siguientes;
b) Agrégase el siguiente párrafo en el inciso primero del artículo 29, cuyo punto aparte pasa a ser punto seguido:
Las uniones regionales se formarán con asociaciones gremiales que tengan domicilio en lugares situados dentro de la misma región".
c) Reemplázase el inciso 4 del artículo 29, por el siguiente:
Las asociaciones gremiales no podrán afiliarse a más de una federación, a más de una confederación ni a más de una unión regional. Asimismo, las federaciones no podrán afiliarse a más de una confederación".
d) Agrégase el siguiente aI1ículo nuevo, bajo el número 31-bis:
"Las uniones regionales coordinarán las acciones de sus integrantes y los representarán en la defensa de sus comunes intereses.
e) En el artículo 32, se reemplaza la frase "a las federaciones y a las confederaciones" por la siguiente: "a las federaciones, a las confederaciones ya las uniones regionales";
f) En el Articulo 33, sustituyen las expresiones "asociación gremial, federación, y confederación" por las siguientes "asociación gremial, federación, confederación y unión regional"; "
g) En el Artículo 34, se reemplazan las expresiones "federación y las confederaciones gremiales" por las siguientes: "federaciones, confederaciones y las uniones regionales";
h) En el Artículo 35, se sustituye la oración "federaciones y las confederaciones" por las siguientes: "federaciones, confederaciones y uniones regionales";
(Fdo.): Rubén Gajardo, Diputado de la República; Jaime Orpis, Diputado; René Garcia, Diputado; Nicanor Araya, Diputado; Jorge Pizarro, Diputado."
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