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- rdf:value = " El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, este proyecto ha sido uno de los que la Cámara, especialmente la Comisión de Minería, ha estudiado con mayor profundidad.
Durante el tratamiento del tema, hemos recibido en la Comisión todo tipo de información y de opiniones de diversos sectores vinculados con el quehacer minero, del Ministerio y de Codelco, lo que nos ha ilustrado sobre todos los aspectos involucrados en esta iniciativa. De todo ese estudio, que ha sido profundo, hemos llegado a la conclusión de que este proyecto es altamente positivo para el país y necesario para Codelco, cuya situación, desde el punto de vista de su competitividad, se ha ido deteriorando con el tiempo, por lo que es necesario fortalecerla.
Este proyecto es del Gobierno; no es de un funcionario determinado, de un ministro o de un subsecretario, sino del Gobierno del Presidente Aylwin, constituido por los partidos de la Concertación.
Incluso, pueden existir opiniones diferentes dentro de la Concertación en cuanto a su conveniencia o inconveniencia; pero no puede haber desconfianza respecto de la honestidad con que el Gobierno ha estado actuando y con la que presenta esta iniciativa al país y a este Parlamento. Nadie puede poner en duda que el Presidente, el Gobierno y los parlamentarios que hemos respaldado este proyecto, estamos convencidos de que es altamente conveniente. Debido a esa convicción, hemos concurrido con nuestros votos a su aprobación en general, tal como lo hicimos en la votación en particular y lo haremos respecto de las modificaciones del Senado, porque consideramos que muchas de ellas reiteran la idea original del proyecto.
Se han planteado, tanto en el primer trámite como en esta oportunidad, algunas dudas respecto de la constitucionalidad de la iniciativa. Habría sido bastante interesante haber conocido el fundamento serio, la exposición de las razones de la eventual inconstitucionalidad, porque habría generado un debate en tomo del tema. Ello no es posible, porque no se dice cuáles serían éstas. En todo caso, después de haber estudiado este proyecto, repito, con la seriedad con que se trató en la Comisión de Minería, hemos llegado a la más profunda convicción de que no vulnera ninguna normativa constitucional. A lo mejor, el pensamiento sobre una eventual inconstitucionalidad radica en que no se tiene una noción exacta de cuál ha sido el desarrollo de la legislación nacional en tomo al tema. Hemos escuchado hablar de la nacionalización del cobre, en circunstancias de que nunca se ha nacionalizado. El proceso de nacionalización recayó sobre las empresas de la Gran Minería del Cobre y sus respectivos patrimonios; pero no está estatizado todo el cobre en el país. De este tipo de errores surgen dudas en cuanto a la constitucionalidad del proyecto.
En virtud de la nacionalización del cobre se incorporaron los yacimientos y las empresas que la constituían al pleno dominio del Estado. Durante el Gobierno del Presidente Allende se nacionalizó a las empresas de la Gran Minería del Cobre. El Presidente Allende, que sabía lo que estaba haciendo, firmó el decreto con fuerza de ley N2 1, de 1972, que creó las empresas colectivas del Estado, disponiendo que éstas tendrían la más amplia facultad para negociar yacimientos mineros. La letra k) de su artículo 13, señala de la siguiente manera las facultades de estas empresas colectivas del Estado: "Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la consecución de los fines de la sociedad,...". Más adelante, a manera indicativa, señalaba como facultades: "Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles o derechos mineros,..."
De manera que bajo la legislación existente en virtud de la nacionalización de las empresas de la Gran Minería del Cobre, las empresas colectivas del Estado creadas por ley y posteriormente sucedidas por Codelco, tenían todas las facultades y, más aún, aquellas que este proyecto le está entregando a Codelco.
El problema que hoy nos ocupa deriva de que, en virtud de modificaciones constitucionales, se alteró el régimen de las empresas y de su administración, pues se exigió que cuando se tratara de realizar operaciones en relación con yacimientos que no estaban explotados, era necesaria la autorización de una ley. Precisamente, eso es lo que ahora estamos discutiendo y tramitando en el Congreso Nacional.
Está en discusión la modificación introducida por el Senado al artículo l2. Esta norma permite que Codelco entre en asociación con terceros respecto de yacimientos que actualmente no está explotando. La modificación del Senado reitera esta idea; diría que la hace redundante. No me gusta desde el punto de vista de la técnica legislativa; pero, indudablemente, reafirma la idea central contenida en el proyecto. Es así como explícita que "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación...". Esta sola mención debería despejar toda duda en cuanto a que esto no es un principio de desnacionalización del cobre, puesto que se consigna expresamente que Codelco no puede operar con ella en relación con los yacimientos que están en actual explotación. Pero la modificación del Senado también señala: "y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.".
Hemos escuchado temores por las reservas de Codelco. El colega Molina hacía un muy ajustado análisis de los aspectos técnicos del tema, cuando señalaba que de los yacimientos de propiedad de Codelco, solamente el 4 por ciento está en explotación. En consecuencia, existe un enorme porcentaje de propiedad minera de Codelco al margen de la producción y la enmienda del Senado se refiere expresamente a lo que forma parte de las naturales reservas, a fin de que Codelco pueda seguir operando. Como aquí se ha señalado, los yacimientos en actual explotación van a terminar por agotarse en algún momento, pero la modificación se hace cargo precisamente de esta circunstancia y excluye de la posibilidad de negociar respecto de aquellos yacimientos que Codelco destine a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.
Tengo entendido de que esta disposición fue conocida y aprobada por la Confederación de Trabajadores del Cobre y sé que en el Senado fue aprobada unánimemente. De allí que tenga la certeza de que existe consenso respecto de su aprobación. En la oportunidad, al igual como lo ha hecho en esta Sala, el señor Ministro de Minería señaló que determinados yacimientos mineros constituían precisamente reserva de Codelco y, en consecuencia, no se les aplicaría esta ley. Ellos son Radomiro Tomic, M.M., N.N., el Inca y don Luis.
Considero que la modificación del Senado resguarda más los derechos y los intereses que los parlamentarios hemos tratado de proteger, es decir, la propiedad de Codelco, pero con un sentido de eficiencia, haciendo posible su desarrollo y que entren en operación yacimientos que, por problemas financieros hoy día y por mucho tiempo ésta no estará en condiciones de explotar.
Pensamos que el país se beneficiará enormemente con la puesta en marcha de nuevas explotaciones, lo que, a mi juicio será más claramente visible en las zonas cupreras. Como representante de una de ellas, estoy convencido de actuar en favor de mi región al dar mi aprobación a este proyecto.
Anuncio que los parlamentarios de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente esta modificación del Senado.
He dicho.
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