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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el Código de Aguas en lo relativo a la extracción de aguas subterráneas en la Primera y Segunda Regiones del país.
Diputado informante de las Comisiones de Obras Públicas y Transportes y Telecomunicaciones, y de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, es el señor Vilicic.
El texto del proyecto está impreso en el Boletín N° 349-09 y se encuentra en el número 28 de los documentos de la Cuenta de la Sesión 38ª, celebrada en 7 de enero de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que el proyecto debe votarse antes de las 14:30 horas.
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor VILICIC.-
Señor Presidente, las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y las de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo me han designado Diputado informante de proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, originado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica el Código de Aguas en lo relativo a la extracción de aguas subterráneas en la Primera y Segunda Regiones.
Recuerdo a los señores Diputados que la idea básica de esta iniciativa es racionalizar y limitar la extracción de aguas subterráneas cuando alimentan áreas de pastoreo, a fin de proteger el medio ambiente y evitar la desaparición de vegas y bofedales en las Regiones Primera y Segunda.
El proyecto modifica los artículos 58 y 63 del Código de Aguas, prohíbe efectuar exploraciones en determinadas áreas de vegas, en las regiones señaladas. Establece que las zonas que corresponden a acuíferos que alimenten vegas, se entenderán siempre prohibidas para explotaciones y que les será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Aguas.
A mayor abundamiento, el debate en la Comisión de Agricultura se centró en la necesidad de mantener el equilibrio ecológico adecuado para la supervivencia de la vida animal y vegetal y en la capacidad de la autoridad administrativa para denegar o autorizar la explotación del acuífero en las Regiones Primera y Segunda donde la agricultura depende, prioritariamente, de las emanaciones de aguas subterráneas.
En la sesión 24a., ordinaria, del 20 de noviembre de 1991, se suscitó un interesante intercambio de opiniones, entre los representantes de las distintas bancadas parlamentarias, especialmente en cuanto al conflicto entre la actividad agrícola y minera, como lo puntualizó el presidente de la Comisión, y en lo relacionado con la necesidad de que a la brevedad, se plantee una modificación integral de la legislación de aguas.
Sin embargo, es útil recordar que esta Sala aprobó en general el proyecto sin ningún voto en contra y con doce abstenciones.
En dicha oportunidad, el proyecto fue objeto de tres indicaciones, lo que significó que volviera a las Comisiones, en segundo trámite reglamentario.
La primera, de los Diputados señores Bosselin, Elgueta y Ojeda, que tenía por objeto sustituir el artículo 1° por un nuevo texto, fue rechazada por unanimidad, tanto en la Comisión de Obras Públicas como en la de Agricultura.
La segunda, de la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, que agregaba un inciso nuevo al artículo 58 del Código de Aguas, con el objeto establecer una reclamación administrativa ante el Director General de Aguas, frente a la eventual negativa de una exploración de los terrenos públicos o privados que alimenten áreas de vegas y bofedales de las Regiones Primera y Segunda, también fue rechazada en forma unánime por la Comisión de Obras Públicas. Por su parte, la de Agricultura acordó no insistir en ella, atendido lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, que dispone: "Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiera emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.".
Por último, la indicación presentada por los Diputados señores Orpis y Recondo para eliminar el artículo 2° del proyecto, fue rechazada por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, y por mayoría de votos en la Comisión de Agricultura.
Por tales razones, las Comisiones de Obras Públicas y de Agricultura recomiendan aprobar en particular, en los mismos términos, el texto propuesto en el primer informe, habida consideración del rechazo de las indicaciones formuladas.
Es todo cuanto puedo informar
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, sólo para recordar a la Cámara que el proyecto original del Ejecutivo incluía una consulta previa a los pueblos indígenas, que son los más afectados cuando se secan las vegas y los bofedales, particularmente en el altiplano.
En verdad, al plantearse nuevamente el tema en la Comisión, no logramos el acuerdo para reinsertar el texto en su versión original, pero, probablemente, en el Senado, tendremos la posibilidad de reconsiderarlo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, lamento que se haya rechazado la indicación que tenía por objeto ahorrarle al sistema judicial el resolver los eventuales reclamos que se produzcan por autorizaciones de la Dirección General de Aguas, mediante la solución del problema por la vía administrativa. La indicación expresaba: "Si la autorización fuera denegada, el interesado podrá reclamar administrativamente ante el Director General de Aguas, que en un plazo no superior a 90 días deberá resolver.".
Esta materia está contemplada en nuestra legislación general, pero nos parecía que un precepto de esta naturaleza daría más agilidad a la norma, si el Director de Aguas no lo autorizaba.
Respecto de los restantes artículos, anuncio la votación favorable de la bancada de la UDI.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, el artículo 2° tal como lo dice el Diputado señor Melero es bastante restrictivo, lo que es plenamente válido respecto de la Primera Región y en especial para la provincia de Parinacota, toda vez que allí se encuentra el río Lauca, en cuanto a la posibilidad de sacar más agua del caudal de dicho río. En efecto, en este momento se extraen 500 litros por segundo, y cuando tengamos mayor necesidad de agua, será complicadísimo obtenerla si no se incluye, por la vía de la indicación, lo expresado por el Diputado señor Melero, para lograr, por la vía administrativa, que se autorice la utilización de algunos ríos que pasan de un país a otro, especialmente los que riegan los bofedales de esas zonas, los cuales han sido estudiados por Obras Públicas desde hace muchos años y pueden ser beneficiosos para disminuir la escasez de agua en la zona norte.
Por lo tanto, votaré el artículo 2° en forma negativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 1° del proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
En votación el artículo 2°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 2° y despachado el proyecto en el primer trámite constitucional.
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