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- rdf:value = " MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO Y DE OTROS TEXTOS LEGALES. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica los Libros I, II y V del Código del Trabajo, en relación con el contrato individual de trabajo, la protección de los trabajadores y la jurisdicción laboral, y otros textos legales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Rubén Gajardo.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N°360-13 y se encuentra en el número 8 de ¡os documentos de la Cuenta de la sesión 34a., celebrada en 17 de diciembre de 1991.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se encuentra presente en la Sala el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don René Cortázar.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, procedo a informar sobre este proyecto de ley de iniciativa del Ejecutivo que modifica el Código del Trabajo.
En su Mensaje, Su Excelencia el Presidente de la República señala que con esta iniciativa se completa el proceso de reformas al Código del Trabajo y precisa que la nueva institucionalidad laboral constituye un esfuerzo para promover relaciones laborales más justas y modernas, coherentes con el esfuerzo del crecimiento económico y desarrollo sostenido, en el que el país se encuentra empeñado.
Las ideas fundamentales de este proyecto tienden a modificar los Libros I, II y V del Código del Trabajo, que se refieren al contrato individual de trabajo, a la protección de los trabajadores y a la jurisdicción laboral, respectivamente, y ciertas normas de carácter laboral que se encuentran contenidas en otros cuerpos legales.
En el informe se hace un relato pormenorizado de lo que fue el debate de este proyecto. Se señalan las personas e instituciones que concurrieron a las audiencias públicas de la Comisión, para expresar la opinión que les merecía su contenido. También se precisan, con mucho detalle, las indicaciones presentadas y si se aprobaron o no.
En mi condición de Diputado informante, me limitaré a entregar una síntesis de aquellas materias respecto de las cuales se modifica la legislación del trabajo.
En primer lugar, con relación a las formalidades del contrato individual de trabajo, se mantiene su calidad de consensual, no obstante lo cual subsiste la obligación que pesa sobre el empleador de escriturarlo, con el objeto de que constituya una adecuada herramienta de prueba y, al mismo tiempo, sirva a la labor de fiscalización de los servicios del trabajo.
La modificación en esta materia consiste en que el plazo que se establece para que determinados contratos de trabajo se escrituren, será de cinco días, siendo la norma general de quince. Este plazo especial y tan breve rige para los contratos por obra, trabajo o servicio determinado y también para los de duración inferior a treinta días.
Asimismo, en cuanto a las formalidades del contrato de trabajo, se incorpora la exigencia de que cuando el empleador pretenda introducirle modificaciones, deberá ponerlas en conocimiento del trabajador y con una anticipación a lo menos de tres días hábiles a la fecha prevista para su suscripción.
En materia de jomada de trabajo, se proponen innovaciones en lo relativo a los trabajadores del sector pesquero, de locomoción colectiva, de ferrocarriles y hoteles, restaurantes, fuentes de soda y ramos similares.
¿En qué consisten estas modificaciones?
Para los trabajadores pesqueros, se incorpora el derecho a un descanso mínimo de ocho horas diarias, "el que podrá cumplirse total o parcialmente en tierra, si se trata de naves que recalen en forma periódica".
"Durante la navegación, o si las faenas requieren que éstas se prolonguen por una o más noches, el descanso mínimo podrá cumplirse a bordo de la nave".
Para los trabajadores de la locomoción colectiva, se mantiene el horario de trabajo fijado en 192 horas mensuales, lo que también rige para el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles.
Se establece para garantizar el descanso de este personal que cuando "los choferes y auxiliares de la locomoción coletiva interurbana y el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles, arriben a un terminal después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jomada de doce o más horas, deberán tener un descanso mínimo de ocho horas. En ningún caso, el chofer de locomoción colectiva interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas".
Se agrega, también, una disposición respecto de los trabajadores que se desempeñan en la locomoción colectiva urbana. Se señala que las partes podrán acordar cumplir en tumos la jomada ordinaria semanal, los cuales no podrán exceder de ocho horas de duración, con un descanso mínimo de ocho horas entre tumo y tumo. Se establece, asimismo, que los choferes de locomoción colectiva urbana no podrán manejar más de tres horas continuas.
El personal que se desempeña en hoteles, restaurantes, clubes deportivos, fuentes de soda y ramos similares, por el solo hecho de desempeñarse en estas faenas, tiene un horario mayor que el ordinario. En el artículo 26 del Código del Trabajo, se expresa que a este personal solamente se le garantiza que no podrá permanecer más de doce horas diarias en el lugar de trabajo. En el fondo, la jomada que se establece para este personal es de doce horas diarias.
La modificación propuesta, sujeta a dicho personal a la normativa general, que rige respecto de aquellos trabajadores que se desempeñan en actividades cuyo movimiento diario sea notoriamente escaso1 y deban mantenerse constantemente a disposición del público. Solamente en estos casos será posible que la jomada se extienda hasta doce horas diarias; pero si esta situación, que es de hecho, no se produce, los trabajadores que se desempeñan en hoteles y ramos similares estarán sujetos al horario normal de trabajo, es decir, a las cuarenta y ocho horas semanales.
Se establece una norma nueva en materia de jomada de trabajo respecto del personal que labora en establecimientos de comercio y de servicios. ¿En qué sentido? Normalmente, este personal trabaja en jomada continua, En consecuencia, dentro de la jomada ordinaria de trabajo pueden ser incluidos los domingos y festivos. Se dispone en la modificación que, necesariamente, uno de los descansos a que tenga derecho en el mes este personal tendrá que recaer en día domingo.
Esta modificación tiene un efecto colateral importante, que consiste en que, de hecho, este personal tendrá un día de descanso adicional al mes, por la sencilla razón de que, como la jomada de trabajo no se puede distribuir en más de seis días a la semana, para otorgar en las faenas de servicios y de comercio que se desempeñen por tumos los descansos que la legislación establece sin exceder en ninguna semana la duración distributiva en seis días, necesariamente, por efectos matemáticos, deberá concederse un día adicional que deberá caer en día domingo, con lo cual el efecto es que respecto de este personal se produce un aumento de los descansos semanales en un día al mes.
En cuanto a las remuneraciones de los trabajadores, las modificaciones son las siguientes: en primer lugar, se establece la remuneración mínima para todos los trabajadores sin distinción de edad. En consecuencia, se elimina la norma vigente que deja fuera del beneficio del ingreso mínimo a los trabajadores con más de 65 años de edad.
Para los trabajadores remunerados por día, hay modificaciones en el cálculo del pago del séptimo día, lo cual se conoce con el nombre de la "semana corrida".
¿En qué consisten esas modificaciones? En primer lugar, se dispone que el día de descanso a que el trabajador tiene derecho, es decir, el domingo y los festivos, tendrá derecho a percibir una remuneración que se calculará y será equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.
¿Cuáles son las consecuencias de esta modificación? En primer lugar, el cálculo del séptimo día se hará sobre la base del promedio de lo devengado y no solamente sobre la base del sueldo diario, como se establece en la legislación vigente.
En segundo lugar, la determinación del monto efectivo de lo que corresponda percibir por séptimo día, según las remuneraciones devengadas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar, elimina la pérdida automática que hoy existe para este beneficio,
cuando el trabajador no se ha desempeñado durante todos los días de la semana.
En materia de gratificación, la reforma legal que en esta materia se propone, ratifica una jurisprudencia administrativa que ha sido invariable en relación con el cálculo de ese beneficio y con las pérdidas que ha experimentado la empresa durante los ejercicios anteriores. La jurisprudencia administrativa ha sostenido siempre que para el cálculo de la gratificación, el Servicio de Impuestos Internos sólo deberá contemplar los resultados del ejercicio, sin que puedan incidir en ellos las pérdidas que, desde el punto de vista contable, la empresa haya tenido en años anteriores. Sin embargo, esta jurisprudencia administrativa no ha sido siempre uniforme en relación a la jurisprudencia de los tribunales; de tal manera que se ha creído importante consignar legalmente la mecánica del cálculo, a fin de que no se presenten dudas sobre este particular.
En la misma materia también se establecen normas relacionadas con los privilegios a que tienen derecho los trabajadores respecto de sus remuneraciones e indemnizaciones.
En primer lugar, sabemos que las remuneraciones constituyen un crédito preferente y están contempladas como tales en el número 5 del artículo 2472 del Código Civil. La modificación propone incorporar al mismo privilegio las compensaciones en dinero que corresponda hacer a los trabajadores por feriado anual o descansos no otorgados. En segundo lugar, se alteran las normas vigentes en cuanto a la preferencia de que gozan los trabajadores por las indemnizaciones legales o convencionales. Actualmente, este privilegio tiene un límite de 15 ingresos mínimos por trabajador. La situación se modifica estableciendo una forma diferente de reparto, entre los trabajadores, de los beneficios a que tienen derecho en caso de quiebra o insolvencia del empleador. Lo que se propone es que para cada beneficiario el privilegio sea equivalente a 3 ingresos mínimos mensuales por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con un límite de diez años. El saldo, si existiera, será considerado crédito valista.
En esta materia, es importante consignar la interpretación que se hace por vía legal de la situación de las prendas industriales en relación con los créditos privilegiados de la primera clase, materia en la cual se han suscitado dudas. Mediante el proyecto, se resuelve este problema por la vía legislativa, estableciéndose claramente que los créditos privilegiados de la primera clase, entre los cuales están los créditos laborales por remuneraciones y por indemnizaciones por años de servidos, preferirán a todo otro crédito privilegiado estableado por leyes especiales. De esta manera se resuelve un problema respecto de los cuales la jurisprudencia de los tribunales ha sido bastante vacilante; y, en algunas oportunidades, ha reconocido el privilegio de las prendas especiales por sobre los de la primera clase, y otras veces ha hecho lo contrario.
En cuanto a la institución del feriado, se incorporan varias modificaciones. Respecto del feriado progresivo, sabemos que la legislación vigente establece que un trabajador que se ha desempeñado durante diez años para un mismo empleador, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años que cumpla con el mismo. La modificación propone agregar la antigüedad servida para otros empleadores. En consecuencia, un trabajador puede tener derecho a un mayor feriado, en la medida en que tenga esta antigüedad de diez años, aun cuando sea para diferentes empleadores. Se establece, sin embargo, que cuando el trabajador cambie de empleador, este derecho tendrá un límite, que es el reconocimiento de diez años de antigüedad para los efectos del feriado progresivo, lo que en el lenguaje de la Comisión denominábamos "la mochila": cuando un trabajador con una determinada antigüedad en una empresa, se cambia de trabajo, puede arrastrar esa antigüedad para los efectos del feriado progresivo, pero en el límite de diez años. En consecuencia, el trabajador que tiene siete, ocho, nueve años de trabajos servidos para un empleador y se cambia de empleador, no necesita empezar de cero para enterar los diez años, sino que le basta trabajar el tiempo que le falte para enterar esos diez años. Así, entonces, se hace efectiva la progresividad establecida de un año por cada tres nuevos años de servicios.
Otra modificación importante en materia de feriado está vinculada con su cómputo. Sabemos que tiene una duración de quince días hábiles. Respecto de los trabajadores con una jornada semanal distribuida en cinco días, el día hábil que no trabajan, no se les imputa al cómputo de los quince días hábiles de feriado, lo que significa que tiene un feriado mayor que aquellos que trabajan en jomadas distribuidas en seis días a la semana. En el proyecto se propone equiparar la situación de todos los trabajadores, en el sentido de considerar no hábiles dos días de la semana para el cómputo del feriado, es decir, para calcularlo como si todos laboraran de lunes a viernes, aun cuando, de hecho, se desempeñen en día sábado. Se trata de igualar la situación de trabajadores con jomadas distribuidas de distinta manera para los efectos del feriado, de suerte que éste sea igual en uno o en otro caso;
También nos parece importante una disposición que aclara las normas relativas a determinar la remuneración durante el feriado. En la legislación vigente se distinguen dos situaciones: si el trabajador está remunerado con un ingreso fijo o si lo está con ingresos variables. En el primer caso, la remuneración del feriado se calcula sobre el ingreso fijo que percibe y en el segundo, sobre el promedio de los ingresos variables. Sin embargo, no se contempla la situación de aquellos trabajadores que indistintamente están remunerados con ingresos fijos, y además tienen un ingreso variable. Se aclara esta situación disponiendo que el trabajador tendrá derecho a percibir como remuneración íntegra el ingreso fijo y el promedio de los estipendios variables.
En materia de feriados, también se establece una norma en relación con la acumulación de éstos. Si bien es cierto que un feriado se puede acumular con otros, no existe hasta ahora una norma que obligue al empleador a otorgar los adeudados y puede llegarse al caso de que, como no es posible acumular más de dos feriados, si de hecho ocurre que un trabajador se ha desempeñado en más de dos períodos de trabajo y no ha hecho uso de sus feriados, pierde los que excedan de dos. Frente a esta situación, el proyecto establece como obligación del empleador que, cuando un trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá otorgar, en todo caso, al menos, el primero de los feriados, antes de completar el año que le da derecho a uno nuevo.
Según el proyecto, el nacimiento de un hijo tiene efectos importantes en materia laboral. En primer lugar, por este solo hecho el trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado. Este permiso remunerado por nacimiento de un hijo también se hace extensivo a otras situaciones que requieren la presencia del trabajador junto a sus familiares. Lo mismo ocurre respecto de la muerte de un hijo o del cónyuge. En cualquiera de estos casos, el trabajador tiene derecho a un día de permiso con remuneración.
El nacimiento de hijo también incorpora normas novedosas, productos de la evolución cultural que ha experimentado el tratamiento de los hijos, en el sentido de que son de la familia y no sólo de la madre. Por eso, por primera vez en nuestra legislación, se incorpora al padre en el disfrute de algunos beneficios de carácter previsional a que da derecho el nacimiento de un hijo. Así ocurre con el derecho posnatal de la madre. Este derecho que corresponde a la madre después del parto, puede invocarlo el padre si la madre muriere en él o como consecuencia directa de él. También se extiende al padre la posibilidad de hacer efectivo el permiso que la legislación establece en favor de la madre trabajadora, para el caso de enfermedad grave de un niño menor de un año que requiera de atención en el hogar. Este derecho corresponde actualmente a la madre y en el proyecto se propone que puedan gozar de él, indistintamente, la madre o el padre, a elección de la madre.
Los beneficios de la legislación vigente en relación con permisos y subsidios por nacimiento de hijo se hacen efectivos también al caso de adopción plena, derecho que se hace efectivo preferentemente a la mujer trabajadora que tenga a su cuidado un menor de edad de menos de un año y que haya iniciado el juicio de adopción plena; o también al cónyuge a elección de la adoptante en las mismas condiciones señaladas precedentemente.
En materia de contratos especiales, se establecen normas referidas a los contratos de trabajadores de temporada, de oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional, de trabajadores portuarios y de trabajadores de casa particular, incorporándose diversas modificaciones a la legislación vigente.
En cuanto a los trabajadores de temporada o temporeros, la primera modificación se relaciona con la formalidad del contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores de temporada, se establecía el plazo de cinco días para que el empleador cumpliera con la obligación de escriturar el contrato de trabajo; ahora, además, el contrato deberá escriturarse en cuatro ejemplares. Enseguida, cuando la duración de las faenas sea superior a 28 días, los empleadores deberán remitir copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
También se establecen determinadas obligaciones que dicen relación con la seguridad de las faenas y con las condiciones de higiene en que se desempeñan los trabajadores de temporada.
Así, hay normas que se refieren a las obligaciones del empleador en materia de alojamiento; del lugar donde puedan preparar y consumir sus alimentos, y de movilización.
En materia de alojamiento, el proyecto señala que cuando por las características de las faenas de temporada, el trabajador no tenga donde pernoctar, el empleador deberá proporcionarle alojamiento, el que deberá reunir condiciones de higiene y de seguridad acordes con las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de que se trata.
En materia de facilidades para el consumo de sus alimentos, el empleador deberá, según el proyecto, proporcionar a los trabajadores las condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimentos. En él caso de que, por la distancia o por las dificultades del transporte, no sea posible a los trabajadores adquirir sus alimentos, el empleador deberá proporcionárselos.
En materia de movilización, el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores los medios adecuados de movilización entre la ubicación de las faenas y el lugar más próximo al que acceden medios de transporte público, o si no los hubiere, entre éstos y el lugar de su residencia, siempre que entre ambos puntos medie una distancia igual o superior a tres kilómetros.
Respecto de los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves, las modificaciones principales dicen relación con dos puntos: uno, con respecto a la duración de la jomada de trabajo del personal embarcado. De acuerdo con la legislación
actual, la jomada de trabajo es de 56 horas.
En la reforma se propone el siguiente mecanismo: mantener la jomada de trabajo en 56 horas. Sin embargo, aquella parte que exceda de 48 horas semanales, será remunerada como trabajo extraordinario.
En otras palabras, el mecanismo que se propone es lo mismo que establecer una jomada de trabajo de 48 horas, con la obligación de desempeñarse en jomada extraordinaria hasta enterar 56 horas. Esto, al menos, para los efectos de la jornada de trabajo, si bien el cambio puede tener importancia también para otros efectos.
En el caso de los trabajadores portuarios, las modificaciones se refieren a los efectos de los convenios por provisión de puestos de trabajo. Se establece que el trabajador portuario es el que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves como en artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República y en los recintos portuarios.
Se precisa que las funciones y faenas a que se refiere esta disposición podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.
El convenio sobre provisión de puestos de trabajo podrá celebrarse entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios, o entre aquél o aquellos y uno o más sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. Se propone que los convenios de provisión de puestos de trabajo cubran períodos de tres meses, pudiendo ser uno o más períodos de tres meses; y que en los convenios se garantice a los trabajadores que los suscriben una cantidad de ofertas de trabajo que signifique la garantía de una remuneración equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario, para cada uno de los trabajadores que formen parte de él.
En materia de contratos especiales, el proyecto trata la situación de los trabajadores de casa particular. Las modificaciones que incorpora dicen relación con dos aspectos fundamentales: uno, relativo a la jornada de trabajo; y otro, a las remuneraciones.
En materia de jomada de trabajo, se establece que los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, no podrán tener en ningún caso una jornada superior a doce horas diarias y, dentro de esta jomada, tendrán un descanso no inferior a una hora, imputable a ella. Cuando los trabajadores de casa particular vivan en casa del empleador, se señala que no estarán sujetos a horario; pero que éste será determinado por la naturaleza de la labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de doce horas diarias. Se señala que, entre el término de la jomada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de nueve horas.,
En cuanto a la remuneración, se incorpora también a los trabajadores de casa particular al régimen de ingreso mínimo, si bien su monto es especial.
Así, en el proyecto se distinguen las dos situaciones a que me refería precedentemente; vale decir, si los trabajadores viven en la casa del empleador o no. En el primer caso, el ingreso mínimo a que tienen derecho equivale a las dos terceras partes del ingreso mínimo general; y en el segundo caso, o sea, cuando los trabajadores no viven en la casa del empleador, tendrán derecho a un ingreso mínimo equivalente a los tres cuartos del ingreso mínimo general.
En materia de procedimiento judicial, el proyecto contiene importantes modificaciones. Voy a sintetizar los cambios más importantes.
En el procedimiento actual existen dos comparendos: uno de avenimiento, en que, si no se produce conciliación, el tribunal fija los puntos de prueba y otro de recepción de la prueba. En el proyecto, el procedimiento se concentra con el objeto de acelerar el curso de los procesos laborales, y se establece un sólo comparendo: de avenimiento y prueba.
En materia de notificaciones, en la actualidad, aquellas notificaciones que no deban ser practicadas personalmente o por cédulas son efectuadas por el estado diario, procedimiento que es poco confiable y que conspira contra la seguridad de las actuaciones judiciales para los efectos de las defensas que corresponda hacer a los abogados de las partes. Se propone un cambio, sustituyéndose la notificación por estado diario para la notificación por carta certificada.
En materia de costo de la justicia laboral, se establece la gratuidad de las notificaciones y demás actuaciones que corresponda realizar por un ministro de fe respecto de los trabajadores que tengan el carácter de demandantes y que estén fuera de su trabajo, disponiéndose que en los casos en que dicho trabajador siga prestando servicios para el empleador, también tendrá derecho a la gratuidad siempre que su remuneración no sea superior a cinco ingresos mínimos mensuales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó el tiempo del informe.
Solicito el acuerdo de la Sala para que el señor Diputado sintetice sus ideas.
Acordado.
El señor GAJARDO.-
Gracias, señor Presidente, en verdad, ya estaba por terminar.
Dentro de lo procesal, la norma vinculada con las tercerías es importante. Establece que el procedimiento no podrá ser paralizado por la interposición de tercerías de dominio o posesión que digan relación con los bienes que forman parte de la empresa o del establecimiento en que prestó servicios el trabajador demandante. En estos casos, una tercería de dominio o de posesión de ninguna manera suspenderá el procedimiento de apremio.
Finalmente, en materia de procedimiento se establece la obligatoriedad para las cortes de apelaciones de escuchar alegatos en las cansas laborales, y se limita la posibilidad de prueba en segunda instancia sólo a la documental.
Termino señalando que el proyecto fue aprobado unánimamente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y que hay tres artículos que requieren quorum calificado porque dicen relación con materias de seguridad social.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, este proyecto sobre contrato individual de trabajo y procedimiento laboral es el cuarto que el Presidente de la República envía al Congreso Nacional en materia laboral. Con él se pone término al proceso iniciado por el actual gobierno sobre modificaciones profundas a la legislación del trabajo, que culminará con la promulgación del nuevo Código del Trabajo democrático durante el transcurso del nuevo año que se inicia.
Los anteriores proyectos, ya despachados por el Congreso y convertidos en leyes vigentes, se referían a nuevas normas sobre centrales sindicales, ley NQ 19.049; terminación de contrato de trabajo, ley N° 19.010, y organizaciones sindicales y negociación colectiva, ley N° 19.069.
Los dos últimos proyectos, que se refieren, a aspectos medulares del derecho
individual del trabajo, como la terminación del contrato, y de las instituciones del derecho colectivo: las organizaciones sindicales, la negociación colectiva y la huelga, iniciaron su trámite parlamentario, por decisión del Presidente de la República, en el Senado. Dicha decisión, que entonces respeté, pero no compartí, tuvo como evidente fundamento el propósito del Gobierno de alcanzar los acuerdos políticos necesarios para la más expedita y rápida aprobación de los proyectos. En efecto, teniendo el gobierno mayoría sólo en una de las Cámaras, era necesario finalmente llegar a un acuerdo con las bancadas de Oposición, para garantizar no sólo su aprobación, sino su tramitación misma. Existía el precedente negativo de lo sucedido con el primer proyecto laboral sobre centrales sindicales, enviado por el Gobierno a esta Cámara que lo aprobó sin ninguna consideración al hecho de que debía, además, ser aprobado por el Senado. El proyecto aprobado por esta Corporación, mucho más ambicioso que el del Ejecutivo, fue incapaz de suscitar el más mínimo, consenso con las bancadas opositoras, y luego fue literalmente desmantelado por la mayoría del Senado, lográndose como resultado un texto que no podía ser aceptado ahora ni por el Gobierno ni por las bancadas de la Concertación.
En definitiva, la cuestión hubo de resolverse en la Comisión Mixta, de la cual resultó un proyecto que, desde nuestro punto de vista, fue muy inferior al que, incluso, pudo obtenerse de haber mediado un acuerdo político entre los Diputados de esta Corporación.
Ante dicho precedente era previsible que el Ejecutivo optara por enviar al Senado dos de sus más fundamentales proyectos laborales. Aunque no era el propósito del Gobierno, ello significó, en la práctica, una verdadera interdicción de nuestra Corporación que es, por esencia, la Cámara política del Parlamento, puesto que, ante los acuerdos políticos sustantivos alcanzados en el Senado, quedó casi reducida al papel de revisora técnica en dos proyectos fundamentales para la vida y actividad de millones de chilenos.
Esta vez, el Ejecutivo inició el trámite parlamentario de este fundamental proyecto a través de la Cámara, y en virtud de los precedentes señalados, y en la conciencia de que importaba un desafío de envergadura para esta Corporación, el hecho de alcanzar el acuerdo que permitiese su definitiva aprobación, los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social nos abocamos a una labor muy profunda que se extendió por cerca de 6 meses de sesiones.
Después de escuchar a numerosas organizaciones sindicales y gremiales de empleadores, así como a especialistas en los diversos temas contenidos en el proyecto, hemos alcanzado un trascendental acuerdo, el que, a mi juicio, no sólo refleja los altos niveles de consenso alcanzados en todas las bancadas, sino que, con toda seguridad, mejora en muchos aspectos, tanto formales como sustantivos, la proposición del Ejecutivo. Este acuerdo, a diferencia de lo sucedido con los proyectos anteriores, permitirá radicar en esta Cámara la discusión sobre un tema de mucha importancia para trabajadores y empresarios, tal como es el relativo a las normas sobre contratación individual, las que, a diferencia de las normas sobre derecho colectivo, afectan inevitablemente a todos los trabajadores de Chile.
Ello no habría sucedido si es que no nos hubiésemos esforzado en alcanzar este acuerdo. Si la mayoría que la Concertación tiene en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y, desde luego, en esta Cámara, se hubiese limitado a actuar como tal e imponer su visión acerca de este proyecto, una vez más, en definitiva, la verdadera negociación política se habría producido fuera de esta Corporación, afectando tanto su condición de
Cámara política como su prestigio. Habría significado, además, una lamentable pérdida de tiempo, y habría afectado la urgente necesidad que tienen los trabajadores de que se legisle sobre los diversos temas contenidos en esta iniciativa. Estoy convencido de que éste es un buen acuerdo para los trabajadores de Chile. Incluso más, por primera vez, y a diferencia de lo sucedido con los anteriores proyectos en materia laboral, el acuerdo político ha significado una mejoría del proyecto original enviado por el Gobierno.
Tal como se desprende de la amplia relación del señor Diputado informante, la iniciativa que en primer informe se propone a esta Sala no sólo incluye la mayor parte de los contenidos del proyecto original del Ejecutivo, sino que agrega nuevos temas, todos de gran relevancia para los trabajadores.
El acuerdo acoge íntegramente los aspectos fundamentales del proyecto del Gobierno. Así se han acogido en su totalidad las siguientes materias:
1)Limitaciones a la jomada de trabajo, estableciéndose que ninguna categoría de trabajadores, per se, tendrá jomadas extraordinarias, tal como sucede en la actualidad respecto del personal de hoteles, restaurantes y clubes.
2)Jornada de trabajo y descanso de trabajadores de buses urbanos e interurbanos y de Ferrocarriles.
3)Descanso obligatorio para trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
4)Descanso dominical de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y de atención directa al público.
5)Ingreso mínimo para trabajadores mayores de 65 años.
6)Base de cálculo para el pago de la semana corrida, considerándose no sólo el sueldo base, sino la totalidad de las remuneraciones del trabajador.
7)Garantía del uso efectivo de las vacaciones de los trabajadores.
8)condiciones mínimas de trabajo para los trabajadores agrícolas y forestales de temporada.
9)Descanso y horas extraordinarias de los trabajadores embarcados o gente de mar.
10)Condiciones de contratación para los trabajadores portuarios eventuales. Esta materia recoge los acuerdos alcanzados y firmados por los trabajadores, sus empleadores y el Ejecutivo.
11)Jomada diaria y de descansos para los trabajadores de casa particular.
12)Sanciones a los empleadores que utilicen fraudulentamente los subcontratos para eludir el cumplimiento de las obligaciones que tienen con sus trabajadores.
13)Derecho de asociación para los pensionados y montepiados.
Asimismo, el acuerdo acoge, con algunas variaciones que no afectan la esencia del proyecto, lo relativo a las modificaciones al contrato de trabajo, la garantía y preferencia de los créditos de los trabajadores en caso de quiebra o insolvencia del empleador y el derecho a feriado progresivo en relación con los años de servicio prestados, no sólo para el actual empleador, sino también para otros empleadores anteriores.
¿Cuáles son los únicos aspectos del proyecto del Ejecutivo que no recoge el acuerdo? Sólo dos: el relativo al contrato a domicilio y el del pacto de horas extraordinarias.
La propuesta del Gobierno, respecto del contrato a domicilio, innovaba en el sentido de exigir, para dar lugar a la existencia de este contrato, los mismos requisitos que para el resto de los contratos. Y en materia de pacto de horas extraordinarias, prohibía el acuerdo en el momento mismo de la celebración del contrato.
Si bien no se nos escapa la importancia de ambos temas, no es menos cierto que las propuestas del Ejecutivo no pasaban de ser innovaciones formales, ambas de muy difícil fiscalización o de fácil evasión, razón por la cual estimamos que se trata sólo de pérdidas de efecto práctico muy relativo. Pero, a cambio de ello, el acuerdo incorpora muy importantes materias que no estaban incluidas en el proyecto, que sí tienen un tremendo efecto inmediato sobre la gran masa de trabajadores de Chile, y a las cuales quiero referirme muy brevemente.
En primer lugar, se crea para todos los trabajadores un nuevo derecho de vital importancia: un permiso de un día pagado por el empleador, no imputable a vacaciones, cada vez que le nazca un hijo o que fallezca su cónyuge o uno de sus hijos.
En segundo lugar, se eliminan las discriminaciones que afectan a los trabajadores remunerados por días, en virtud de las cuales, por una parte, significaba la pérdida de su derecho al séptimo día por causa de atrasos de más de dos horas semanales, y, por otra, tenían una base de cálculo inferior de la hora extraordinaria, puesto que no se incluía para tales efectos lo ganado en la semana por efectos de la semana corrida.
Luego se establece que todos los trabajadores de Chile tendrán tres semanas completas de vacaciones. En la actualidad, los que trabajan de lunes a sábado sólo tienen dos semanas y media, lo que constituye una injusticia y discriminación en contra de quienes precisamente por contar con una jomada de trabajo más extensa, necesitan de un adecuado descanso.
Finalmente, se establece que, para los efectos del pago de gratificaciones anuales, los empresarios no podrán descontar de sus utilidades del año las pérdidas que puedan haberse producido en ejercicios anteriores, como sucede en la actualidad, lo que constituye una injusticia que afecta la esencia misma del concepto de participación en las utilidades, que existe aparte de la institución de la gratificación legal.
En suma, el acuerdo adoptado, junto con realzar el papel de esta Cámara y contribuir a su prestigio no sólo ha recogido y aprobado lo más fundamental del proyecto del Ejecutivo, sino que lo ha mejorado muy sustantivamente, hecho inédito en relación con las anteriores negociaciones políticas sobre proyectos laborales, realizadas en el Senado.
Pero, además, quisiera decir lo siguiente. En la suscripción del acuerdo se dejó expresa constancia de que aquellas materias no consultadas en el proyecto serían objeto de discusión y eventual votación en la Comisión, lo que, a la fecha del mismo, suponía incertidumbre sobre la suerte que correrían las restantes proposiciones del proyecto del Gobierno. Hoy podemos decir que, adicionalmente, ha sido aprobado, en casi todas sus partes, a través de una sostenida unanimidad, el resto del proyecto. De este modo se incorporan, como resultado del trabajo de la Comisión, importantes materias, tales como el permiso postnatal del padre por muerte de la madre; la posibilidad de uso alternativo de la licencia, en caso de enfermedad de un hijo menor de un año, y la fijación de una remuneración mínima en dinero para las trabajadoras de casa particular.
Tengo plena conciencia de que los parlamentarios de la Concertación, y especialmente los que tenemos la calidad de ex dirigentes sindicales, hemos sido criticados por los actuales dirigentes de las organizaciones sindicales más representativas.
En el fondo, se nos critica por no haber usado nuestra mayoría para imponer el proyecto de esas organizaciones sindicales. Ello, aparte de su nula eficacia práctica, y por lo tanto perjudicial para los trabajadores, supone un desconocimiento grave de las funciones y obligaciones de los parlamentarios de la República.
Como ex dirigente y ex presidente de la organización sindical más grande de trabajadores de Chile, respeto profundamente a los compañeros que hoy dirigen este movimiento y no intentaría jamás inmiscuirme en su propia esfera de acción, ni mucho menos señalarles el modo cómo deben cumplir con sus obligaciones. De la misma manera, exijo el mayor respeto por esta Corporación y por las obligaciones y deberes de los parlamentarios, particularmente del que habla.
En definitiva, convencido de que se ha alcanzado un buen acuerdo político, que no sólo prestigia a esta Cámara sino que redundará próximamente en la aprobación de una ley que otorgará importantes derechos y beneficios a la mayoría de los trabajadores de Chile, nuestra bancada, cumpliendo el acuerdo político alcanzado, lo votará afirmativamente, y convoco a los restantes parlamentarios de las bancadas de la Concertación y de la Oposición a hacer otro tanto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, no me voy a extender demasiado. Hago propio lo que ha dicho el Diputado Gajardo al relatar el informe de la Comisión y, a la vez, lo que ha manifestado el Diputado Rodolfo Seguel.
Debo puntualizar que en este proyecto hemos trabajado con mucha responsabilidad, tomando en consideración los verdaderos intereses de los trabajadores, a quienes, en un momento determinado, me correspondió representar. La responsabilidad y la voluntad que demostró esta Comisión nos permitieron obtener cuantitativos avances en sus derechos y en sus conquistas y una ampliación de los mismos.
Sin embargo, también debo puntualizar ante esta Honorable Cámara y el movimiento sindical chileno que nosotros, los parlamentarios, especialmente el que habla, jamás permitiremos una presión indebida, venga de donde viniere. Mi responsabilidad y actuación no pueden ser puestas en duda por nadie. Siempre que los trabajadores me encomendaron una misión, la supe cumplir. Ni esta Cámara ni ningún parlamentario pueden permitir una presión que vaya más allá de lo que sea debidamente razonable.
Este proyecto de ley, junto con otros presentados por el Ejecutivo a la consideración del Honorable Congreso Nacional, constituye un esfuerzo del Gobierno, del que formamos parte, por crear una nueva institucionalidad laboral que modifique y perfeccione la existente y que haga realidad los objetivos de proveer relaciones laborales más justas, más modernas, coherentes con los esfuerzos del crecimiento económico y del desarrollo sostenido en que todos hoy estamos empeñados.
Este proyecto pretende contribuir a modernizar y a conferir mayor legitimidad a nuestras instituciones laborales y, sin duda, tendrá incidencia en el propósito de avanzar en la modernización y en el desarrollo del país en condiciones de mayor justicia y de equidad, sobre todo para los trabajadores.
Pero no debemos olvidar que todas las modificaciones que en materia laboral ha presentado el Gobierno obedecen a la necesidad imperiosa de corregir lo obrado por el régimen anterior en este campo, ya que durante él los trabajadores chilenos perdieron muchas conquistas que les habían costado años alcanzar y que marcan, sin duda, etapas fundamentales en la historia del movimiento sindical chileno.
Son muchos los derechos laborales que los trabajadores perdieron durante los últimos 17 años. Por ejemplo, vieron limitado el derecho a huelga, a sindicalizarse y se les acortaron las vacaciones. Además, no tenían el derecho de petición,
pues cuando los trabajadores exigían el cumplimiento de sus derechos o el mejoramiento de su situación, la respuesta no era precisamente el diálogo, sino la persecución de los dirigentes sindicales y, muchas veces, la relegación, con un objetivo muy claro: minimizar y atomizar el movimiento sindical.
Consciente de tal situación, la Concertación, en su programa de gobierno, estableció las reformas laborales necesarias para hacer justicia a los trabajadores y eliminar las normas que había creado el Gobierno anterior, el cual había confeccionado un traje a la medida de los empresarios que hoy, en democracia, definitivamente no nos sirve.
En este marco, hemos analizado este proyecto de ley presentado a esta Honorable Cámara, y después de numerosos contactos con los trabajadores y empresarios, logramos avanzar en acuerdos básicos sumamente importantes. Y tanto es así, que tenemos el deber de decirlo: no satisfacen en su totalidad el anhelo de los trabajadores, lo que quiero dejar claramente establecido en esta Cámara.
Pero debemos decir también que hay disposición y que seguiremos avanzando, porque quiero recalcar, qué esto no puede ser lo definitivo. En la medida en que el país avance en democracia, en crecimiento y en desarrollo, tendremos que ir perfeccionando una legislación laboral que esté acorde con ello.
Con este proyecto hemos avanzado, pero no dejaremos de lado nuestro compromiso de seguir luchando por hacer realidad aspiraciones que todavía no han sido satisfechas como hubiésemos querido.
Los socialistas no creemos en la política del "chorreo", de la cual son partidarios algunos sectores, porque es altamente injusta para los trabajadores, quienes con su esfuerzo contribuyen al desarrollo del país y a la eficiencia alcanzada en las empresas. Se requiere de una redistribución adecuada para lograr la justicia social que tanto anhelan los trabajadores como también aquellos sectores de más bajos ingresos.
De no lograrse lo anterior, seguiría imperando la filosofía del Plan Laboral, esto es, continuarían existiendo trabajadores de primera, segunda y tercera categorías, toda vez que a eso nos conduce la ley de la oferta y la demanda en materia laboral.
Por lo tanto, se hace necesaria la existencia de convenios colectivos en igualdad de condiciones; capacitación para los trabajadores, romper con el esquema rígido de las empresas que sólo miran al trabajador como ente productivo y no como persona. Si se habla de la modernización de las empresas para hacerlas más competitivas, se requiere de una participación real y efectiva de los trabajadores.
En materia de jurisdicción laboral, resulta obvia la necesidad de crear nuevos juzgados del trabajo para atender la mayor población laboral. Pero, además de ello, se requerirá de una modificación interna de los juzgados, readecuando las funciones que cumple el personal actual para su mejor aprovechamiento.
Junto con lo anterior, y para evitar frecuentes incidentes de competencia que dilatan los juicios, debería otorgársele competencia a los juzgados laborales para que conozcan de todas las causas previsionales, cualquiera sea su época, naturaleza u origen, y que fueren promovidas por o contra trabajadores, funcionarios, empleados o entidades previsionales. Al mismo tiempo, y ante la inexistencia en nuestro país de tribunales contencioso-administrativos, estimo que debe darse competencia, en términos amplios, a los jueces laborales para conocer de las reclamaciones de resoluciones de la autoridad administrativa que incidan en materias laborales y previsionales.
También se requieren cambios en las notificaciones, para evitar dilataciones innecesarias, y en lo que respecta al procedimiento propiamente tal, se deben adecuar los actos jurisdiccionales en cuanto a la presentación de la demanda, la lista de testigos, la confesión judicial, la creación de una audiencia única de avenimiento y prueba, como también el plazo para dictar sentencia.
Finalmente, comparto la posición de crear salas laborales en las principales Cortes de Apelaciones del país, además de la creación de una sala laboral en la Corte Suprema. Pero, simultáneamente, se debería crear un recurso, como el de casación en asuntos laborales.
Estas y otras medidas deberían ser adoptadas en lo relativo a la jurisdicción laboral, por lo que se requiere continuar su estudio.
Otro aspecto importante de considerar es el referente a la Dirección del Trabajo. Es necesario impulsar la labor preventiva, fiscalizadora y mediadora de la Dirección del Trabajo, que puede y debe sancionar muchos conflictos en la etapa prejudicial, llegando a los tribunales del actual recargo de trabajo.
Considerando lo señalado y si entendemos que en cualquier sistema económico los trabajadores son siempre los que hacen el mayor esfuerzo y la mayor contribución a la economía y desarrollo social del país, debemos estar de acuerdo en que es necesario dignificarlos como actores sociales de primer orden, más aún si no olvidamos la gran contribución del movimiento sindical para la recuperación de la democracia que hoy todo el pueblo reconstruye.
Insisto en que quedan temas pendientes por resolver, pues esta legislación aún es insuficiente. Un ejemplo de ello es lo ocurrido con el sector marítimo portuario, cuyos trabajadores, confiados en la buena fe de los empresarios, firmaron un acuerdo marco, pensando que éste sería respetado en su integridad. Sin embargo, en gran parte ese convenio hoy se ha vuelto en contra de ellos, pues la sensibilidad social de algunos sectores empresariales no existe cuando se trata de lograr algunas ventajas. Por suerte, también podemos destacar que hay un gran conglomerado de empresarios con mentalidad moderna, quienes ven al trabajador como un leal colaborador que forma parte de su empresa. Por eso, no llevan las relaciones al enfrentamiento, a la confrontación. Estiman que su personal está inserto en la empresa y lo consideran como parte de ella.
Las reformas laborales no desestabilizan la economía, como pretenden hacer creer algunos sectores, lo que ha quedado demostrado durante este Gobierno.
Hoy acudimos a apoyar las reformas laborales planteadas, pero las complementaremos con indicaciones que permitan mejorar aún más lo acordado. Llamamos a los parlamentarios de la Oposición a seguir legislando en esta materia, no mirando el interés económico de un sector, ya bastante favorecido, como es el de, los empresarios, sino haciendo justicia a los trabajadores, pues ya bastante han esperado para que sus derechos sean realmente reconocidos y respetados. Esperamos que así sea.
Destaco nuevamente el esfuerzo de todos los sectores de parlamentarios que integramos la Comisión de Trabajo. Seguramente, habrá quienes nos critiquen, porque las expresiones del ser humano son infinitas, y yo los entiendo, pero recalco que los parlamentarios no podemos estar sujetos a ningún tipo de presión. Cuando nosotros, y especialmente el Diputado que habla, deba dar la cara ante los trabajadores, la voy a dar, y si tengo que explicar mi voto, también lo haré.
Por eso, respetando el acuerdo, anuncio que votaré favorablemente este proyecto.
Aplausos en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que deben abstenerse de hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, Honorable Cámara antes de analizar las ideas fundamentales que contiene este proyecto de ley, me gustaría hacer algunos alcances previos.
Desde ya, señalar que estamos en presencia de la tercera gran modificación de nuestra legislación laboral.
La primera se refirió a las normas relativas a la terminación del contrato de trabajo. La segunda, a la negociación colectiva y organizaciones sindicales, y la tercera, que ahora se somete a la consideración de esta Sala, a modificaciones del contrato individual de trabajo y a los contratos especiales.
Nuestro partido no ha tenido prejuicios para abordar todo este conjunto de ' modificaciones. Desde un punto de vista general nuestro compromiso es hacer compatible toda modificación con la nueva realidad que está viviendo nuestro país y el mundo; o sea, desde el punto de vista económico, que tales normas sean compatibles con la economía social de mercado. Adicionalmente, al abordar cada una de ellas, también hemos procurado tener presente que ellas tienen una incidencia directa sobre el empleo, la cesantía, los que buscan trabajo por primera vez y los terceros en una relación laboral, esto es, los consumidores. En tal sentido, hemos apoyado dos de estas tres grandes modificaciones y rechazado, por las razones anteriores, todo el enfoque que se le dio a la huelga indefinida y a la negociación más allá de la empresa.
En segundo término, quiero hacer otra reflexión. Del trabajo que hemos compartido en el seno de la Comisión durante estos casi dos años y después de haber
escuchado prácticamente a todas las organizaciones sociales de distintos estamentos, se concluye que muchas peticiones, más que modificaciones legales, necesitan simplemente de mayor fiscalización. En las relaciones laborales, la legislación está estrechamente vinculada a la fiscalización y muchas veces ocurre que por falta de ella se solicitan modificaciones legales que son innecesarias. Podríamos tener, quizás, la legislación más perfecta o más protectora, pero si falta fiscalización, pasa a ser letra muerta.
En definitiva, en un esquema como el que estamos viviendo se requiere más flexibilidad en las relaciones laborales; pero ésta necesariamente debe ir acompañada de una mayor fiscalización, para así proteger adecuadamente los derechos de los trabajadores y fomentar la iniciativa privada.
Finalmente, en el orden de las reflexiones, me gustaría destacar el trabajo realizado al interior de la Comisión, con una participación muy directa del señor Ministro y de sus asesores. Durante estos seis meses, se ha efectuado un trabajo a conciencia, en términos profesionales y en forma silenciosa; pero, por sobre todas las cosas, hemos procurado velar por el bien común más que por un sector determinado.
En esta tarea, todas las bancadas, sin excepción, han hecho aportes valiosos, muchas veces dispuestas a asumir cualquier costo político, porque sinceramente creemos que es lo mejor para el país. Nunca debemos olvidar que al asumir este cargo los hicimos como parlamentarios y no como voceros de un sector determinado. Al hacerlo en esta calidad, se presume que asumimos una posición de liderazgo que nos capacita para demostrar a los distintos sectores, especialmente a quienes más nos pueden criticar, las razones del porqué se adoptan determinadas decisiones. En ocasiones, en una primera etapa, a los sectores que no ven
satisfechas íntegramente sus aspiraciones les cuesta comprender por qué se actuó en un sentido determinado. Sin embargo, con posterioridad logran asimilar muchas de ellas. Por otra parte, es necesario tener presente que una legislación laboral no es algo inmutable en el tiempo. Ella puede y debe ir variando según las circunstancias. En nuestro país, toda la legislación debe concentrarse en cómo fomentar el empleo, la inversión y el crecimiento; es decir, cómo superar el subdesarrollo a la brevedad posible. Al ir cumpliendo estas etapas, lógicamente nuestra legislación laboral puede evolucionar, y cuando seamos un país desarrollado será válida la comparación que muchas veces se hace con las legislaciones laborales de otros países. Hoy día no es posible hacerlo.
Entrando en el contenido del proyecto, lo que hace esta modificación en términos generales es regular con mayor rigurosidad ciertas realidades laborales que han adquirido un auge importante que antes no tenían. En segundo término, elimina ciertas discriminaciones que afectaban sobre todo a la mujer. En tercer término, perfecciona ciertas disposiciones del contrato individual de trabajo y los contratos especiales. Resultaría muy largo referirse a cada una de ellas, por lo cual sólo abordaré las que considero más importantes.
La primera se refiere a las formalidades del contrato. En la actualidad, el contrato de trabajo es consensual y se establece la obligación de escriturarlo dentro de los quince días. Sin embargo, como muchas veces existen trabajos que duran menos de treinta días, se impone la obligación de escriturarlo dentro de los primeros cinco días, ya sea que se trate de faenas transitorias o de trabajos realizados por obra y faena. Es decir, aun cuando un trabajo dure menos de cinco días, deberá escriturarse, lo cual da seguridad al trabajador y al empleador. Una de las pocas actividades que por estar sujeta a una fiscalización superior inmediata quedaba excluida de la limitación de jomada, es la de los trabajadores pesqueros, Por medio de esta modificación se consagra para ellos el derecho al descanso mínimo de ocho horas, el que podrán cumplirlo a bordo o en tierra, cuando se trate de naves que recalen en forma periódica.
Se modifica el artículo 26, que consagra la jomada especial para las labores discontinuas o intermitentes. Esta enmienda beneficia en especial a los trabajadores de hoteles y restaurantes. De acuerdo con las actuales disposiciones, por definición siempre se sostuvo que estas labores eran discontinuas e intermitentes y, por lo tanto, estaban sujetas a la jomada especial de doce horas, sin excepción. Sin embargo, cualquiera puede advertir que, en muchos establecimientos, el trabajo que ellos realizan es totalmente continuo. Por tal razón, en esta disposición se eliminan todas las excepciones y a los trabajadores se les aplica la norma general de este artículo, por medio del cual sólo existirá una jomada especial de doce horas tratándose de labores efectivamente discontinuas, intermitentes o cuando el movimiento sea notoriamente escaso, sin ningún tipo de excepción.
La siguiente modificación se refiere a los trabajadores del comercio que deben laborar los días domingo. De acuerdo con las actuales disposiciones, a estos trabajadores se les debe compensar el domingo por otro día de la semana. Sin embargo, dado el interés de proteger la vida familiar, consideramos positivo que al menos uno de esos días compensatorios al mes fuera domingo. Estamos conscientes de que esta norma significará un costo adicional para el empleador cuyos trabajadores tengan jomada de seis días en una semana, porque representa un día más al mes. No obstante esta limitación, creemos que la norma es de toda justicia.
Sin duda, uno de los cambios más importantes del proyecto de ley se refiere a las modificaciones a la legislación sobre la semana corrida, porque, en definitiva, es un reconocimiento a la responsabilidad del trabajador chileno. En el fondo, se está asimilando la situación de los trabajadores contratados por mes a la de los contratados por día.
En la actualidad, al trabajador que tiene atrasos por más de dos horas se le aplica como sanción la pérdida del séptimo día, en circunstancia de que un trabajador contratado por mes sólo pierde las dos horas. Con esta modificación, la situación del primero se asimila a la del contratado por mes; es decir, con esta proposición no perderá el séptimo día. Esta modificación pretende incentivar la responsabilidad del trabajador y eliminar al que se atrasa constantemente. En adelante, si un trabajador falta en forma permanente a sus responsabilidades ya no perderá el séptimo día, sino el trabajo.
En la actualidad, cuando la remuneración de un trabajador está compuesta por una parte fija y otra variable, para los efectos del cálculo del séptimo día sólo se considera la remuneración base. Con esta modificación se toman en cuenta ambas, es decir, la remuneración base y la variable. En la práctica, se pagará lo que se devengó en el respectivo período de pago.
La gratificación es la participación del trabajador en los resultados de la empresa. Ahora, tal como está concebida, en un porcentaje no insignificante, se confunde con la remuneración. En un comienzo, en el proyecto se trató de diferenciar claramente la remuneración de la gratificación. Sin embargo, después de analizar largamente esta situación en el seno de la Comisión, se llegó a la conclusión de que, en una primera etapa, podrían producirse graves perjuicios en la renta de los trabajadores y, por lo tanto, se decidió no innovar respecto de los actuales criterios.
Sin perjuicio de lo anterior, se hizo una corrección importante sobre algo que se había prestado para diversas interpretaciones en los tribunales de justicia, en el sentido de si las gratificaciones deben o no estimarse pérdidas de arrastre. La Comisión juzgó que este tema había que resolverlo por la vía legislativa, y que para el cálculo de las gratificaciones no deben considerarse las pérdidas de arrastre. Esto, sin duda, creará muchos más incentivos y un compromiso del trabajador con su empresa, y evitará que se produzcan algunos resquicios para evitar su pago.
En materia de prelación de créditos:
Se incorporan, además de las remuneraciones, las compensaciones por feriados o descansos no otorgados. Se hace una distribución más justa del privilegio, manteniendo sus topes. En la actualidad, tal como está concebida la norma, en caso de quiebra se beneficia en mayor medida a quienes tienen remuneraciones más altas y, eventualmente, menos tiempo en la empresa. Mediante esta modificación se beneficiará en mayor medida a quienes tienen sueldos más bajos y llevan más tiempo en la empresa, criterio que nos parece de toda justicia.
También se incorporó una modificación muy importante. Actualmente la Ley de Prenda Industrial, que data de la década de los treinta, prescribe que la prenda industrial prefiere a cualquier otro privilegio. En materia de jurisprudencia, varios fallos precisaron que los acreedores prendarios se pagaban antes que el Fisco e, incluso, que los trabajadores. Por medio de esta enmienda, se zanja la duda interpretativa y se consagra que en caso de quiebra los trabajadores se pagan antes que cualquier otro acreedor, con lo cual se evitan algunos casos, como ha ocurrido hasta ahora, en que al momento de liquidarse los bienes del fallido, las instituciones acreedoras se pagan antes que el trabajador.
Se consagra el derecho de un día, con cargo al empleador, en caso de nacimiento o muerte de un hijo del cónyuge. En la actualidad ese derecho no existe, y el proyecto proponía que fueran tres días sólo en el caso de nacimiento, con cargo a las vacaciones del trabajador. La Comisión consideró de toda justicia plantearlo en los términos acordados.
En cuanto a los feriados, el proyecto consideraba el sistema de vacaciones progresivas independientemente de que el trabajador se cambiara de trabajo. El actual Código sólo consagra el sistema de vacaciones progresivas cuando existe continuidad en el empleo. Considerando que la posición del Ejecutivo podía traer efectos negativos sobre los trabajadores de mayor edad y que las actuales disposiciones del Código no consideraban la alta rotación que se produce en los primeros años de trabajo, la Comisión acordó una solución intermedia. Esta consiste en reconocer la continuidad del trabajador, para los efectos del feriado adicional, en los diez primeros años de trabajo, independientemente de que se cambie de empleador.
Esta continuidad se pierde a partir del décimo año en caso de que trabajador se cambie de empleo. Con la modificación, si un trabajador con más de diez años de trabajo se cambia de empleador, vuelve siempre a diez y no a cero, como lo dispone el actual Código. Esto también es satisfactorio en términos de empleo, por cuanto al postular a un trabajo ningún trabajador lo hará con vacaciones a su haber. De existir esta situación, el propio trabajador se vería seriamente perjudicado, porque en nuestro país aún no existe el pleno empleo y, obviamente, el empleador preferirá a aquel que no le represente ningún costo adicional, sobre todo cuando se trata de obra de mano no calificada.
En cuanto a los trabajadores agrícolas de temporadas, se consagró un párrafo especial. Se consideró un tratamiento específico sobre esta materia, por tratarse de una actividad que ha alcanzado gran desarrollo en nuestro país en un período reciente, en especial la fruticultura y el área forestal.
Dicho criterio consiste en incorporar ciertas disposiciones que otorguen mayor protección al trabajador y que permitan mayor fiscalización, sin entorpecer el desarrollo del sector. Como normalmente estas actividades se realizan en lugares apartados, se consagra la obligación de transporte a partir de una distancia mínima, para el trabajador que lo requiera; de otorgar alojamiento y alimento cuando no tenga donde pernoctar a raíz de las características de las faenas y, finalmente, de proporcionar condiciones higiénicas y adecuadas que le permitan al trabajador mantener, preparar y consumir los alimentos.
Para los efectos de una mejor fiscalización, los contratos superiores a 28 días deberán otorgarse en cuatro ejemplares, uno de los cuales deberá ser remitido a la Inspección del Trabajo. Respecto de esta última obligación, quedó claro en la Comisión que no se solucionaba el problema de informalidad, la que básicamente se genera por el problema previsional. En definitiva, el trabajador no tiene ningún incentivo para exigirlo; por el contrario, solicita que no se le haga contrato de trabajo.
En las conversaciones con el señor Ministro, el Ejecutivo se comprometió a estudiar esta materia y hará lo posible por enviar un proyecto de ley que considere lá situación especial de los trabajadores de temporada en materia previsional. Sin duda, una disposición de esta naturaleza, unida al esfuerzo por buscar una solución a los jardines infantiles para los hijos de la madre trabajadora, incrementará la formalización de los contratos y la integración de la madre trabajadora a las faenas de temporada, como una forma de incrementar los ingresos de los sectores más modestos.
Respecto de los trabajadores portuarios, básicamente la Comisión acogió un importante acuerdo suscrito entre el Gobierno, las principales organizaciones empresariales del sector portuario exportador y las organizaciones más representativas de los trabajadores.
Estas disposiciones recogen en forma casi textual los acuerdos logrados. En ellas se define claramente la forma en que un trabajador portuario puede prestar sus servicios, que se diferencia de la actual. En el proyecto, a diferencia de lo que ocurre con las actuales disposiciones del Código, los trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo pasan a tener mucho mayor estabilidad, pues incluso podría ser indefinido. En cuanto a remuneraciones, se establece un mínimo asegurado equivalente a un ingreso mínimo de un mes, en el trimestre calendario, para cada uno de los trabajadores que forman parte del convenio, es decir, se le garantiza un ingreso mínimo trimestral, aun cuando no trabaje ningún tumo en el período.
Esta modificación apunta a eliminar la casi total eventualidad que existe en el sector, pero mantiene la flexibilidad que también exige la actividad portuaria.
La naturaleza propia de las actividades portuaria y económica del país hace imposible pensar en una dotación cerrada para los puertos. Las labores propias y permanentes de ellos deben quedar establecidas mediante el mecanismo de los trabajadores permanentes propuesto en el proyecto. Sin embargo, la total eventualidad en los puertos es una materia que tampoco resiste mayor análisis, pues se trata de un trabajo complejo, peligroso, que requiere de cierta estabilidad. Por eso, lo propuesto constituye un avance real en cuanto a dar mayor estabilidad a los trabajadores, la cual contribuirá a la eficiencia de los puertos.
También se regula la jomada de trabajo, descanso y remuneraciones de los trabajadores de casa particular.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Terminó el tiempo de la Unión Demócrata Independiente.
El señor ORPIS.-
Me quedan sólo cinco minutos, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede terminar la idea, con cargo al tiempo cedido por Renovación Nacional.
El señor ORPIS.-
Gracias, señor Presidente.
La enmienda propuesta debe vincularse necesariamente con la ya aprobada por el Congreso respecto de la indemnización a todo evento.
La Comisión consideró muy delicado ir demasiado lejos en esta materia, porque en definitiva afectaría a muchos trabajadores que postulan a este tipo de labores y, en especial, a sectores de mucho esfuerzo de nuestro país, en que ambos cónyuges deben trabajar para ofrecer mejores expectativas a sus hijos. Ante una legislación muy rigurosa en esta materia, estarían impedidos de contratar a una persona.
En definitiva, una excesiva protección terminaría por afectar en mayor medida a quienes se pretende defender.
Además, se consagran ciertas disposiciones de carácter humanitario para el caso de muerte de la madre en el parto, enfermedad grave del hijo, tanto legítimo como adoptado.
Se sanciona al empleador que mediante actos dolosos pretende eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales. Con esta norma se busca sancionar una práctica que distorsiona las relaciones laborales; es decir, el problema de los "enganchadores".
Respecto de los trabajadores embarcados, se hace plenamente aplicable el contrato de embarco; se regula en forma más rigurosa la jomada y los descansos compensatorios.
En cuanto a materias de procedimiento, en la Comisión aún se está tratando de buscar un acuerdo, eminentemente técnico que, en definitiva, agilice los actuales procesos. Estamos seguros de que en esta materia se habrán logrado avances significativos en el segundo informe del proyecto.
Por todas estas razones, la bancada de la UDI dará su aprobación al proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, como lo señaló el colega Nicanor Araya, la bancada de los Partidos Por la Democracia, Socialista y Humanista votará favorablemente en general este proyecto, por considerarlo una contribución importante a las reformas que el Gobierno democrático ha venido impulsando en el ámbito de las relaciones laborales. Además, porque esta iniciativa otorga importantes beneficios a un sector de trabajadores que no puede negociar colectivamente. En este sentido, coincidimos con la valoración hecha por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, en cuanto a los logros alcanzados en el proyecto.
Quiero poner mayor énfasis en lo referente a la derogación del artículo 15 del Código del Trabajo, relacionado con la prohibición de la mujer de ocuparse en faenas mineras o en aquellas superiores a sus fuerzas o peligrosas para su condición física o moral. Considero que su derogación permite el acceso igualitario de la mujer al trabajo y corrige la tendencia que ha tenido la legislación laboral hasta ahora en cuanto a provocar tensión entre la idea de proteger y discriminar.
Proteger a la mujer en el sentido físico o moral e impedir con esto su desempeño en un puesto de trabajo en las faenas mineras provoca una desigualdad en la forma de acceso de hombres y mujeres al trabajo.
Pese a estos importantes avances y logros, nosotros como bancada consideramos que este proyecto presenta grandes vacíos.
En primer lugar, no establece normas en relación con el trabajo a domicilio; no aborda el concepto de empresa; es decir, no ofrece una alternativa frente a subterfugios que permiten crear distintas razones sociales para burlar disposiciones laborales; no aborda el tema de las empresas contratistas; no incorpora a las trabajadores de casa particular al beneficio del salario mínimo derecho de todos los trabajadores; no faculta la creación de sala-cunas y jardines infantiles para trabajadoras de temporada, y no trata en forma cabal todos los problemas laborales del sector portuario.
Estos vacíos constituyen problemas y temas que deben ser abordados y discutidos con prontitud.
Es altamente preocupante, por ejemplo, que no se legisle hoy día en materia de trabajo a domicilio. Esto, porque los rasgos que parecen más característicos del empleo en nuestro país y también en el mundo muestran una clara tendencia hacia el predominio de formas de empleo precario, en el cual la inestabilidad y la desprotección constituyen los aspectos más permanentes.
Sin consideramos que estos trabajos precarios y desprotegidos son realizados en su gran mayoría por mujeres, resulta preocupante no contar con la legislación que incorpore a estos trabajadores a una relación contractual.
En ese sentido, quiero señalar algunos datos revelados por la encuesta Casen, de 1990, que se aplica a una muestra nacional de la población ocupada y que revela
la siguiente situación de los trabajadores asalariados: en el área urbana, el 17 por ciento de las mujeres y el 13 por ciento de los hombres asalariados no poseen contrato de trabajo.
Sin embargo, este caso varía sustancialmente si se analiza por tramos de ingreso, pues aumenta en forma progresiva la proporción de asalariados sin contrato de trabajo en la medida en que disminuye el ingreso.
Así, entre los asalariados urbanos de ambos sexos, que se ubican en el quintil más bajo de ingresos hasta 11 mil 700 pesos un 33 por ciento de mujeres y un 25 por ciento de hombres declaran trabajar sin haber firmado contrato laboral.
Algunos datos relativos al acceso a la previsión social marcan la misma tendencia: entre los ocupados urbanos, el 34 por ciento de las mujeres y el 28 por ciento de los hombres no cuentan con previsión social.
Respecto del contrato de trabajo, la situación previsional de los ocupados se vincula directamente con sus niveles de ingreso. Entre los que se ubican en el quintil más bajo de ingresos, el 63 por ciento de las mujeres y el 43 por ciento de los hombres no tienen previsión.
Por último, quiero plantear nuestra preocupación, como bancada, en relación con las soluciones propuestas para el sector marítimo portuario, las que de ninguna manera son suficientes para resolver los problemas reales que viven hoy día los trabajadores de este importante sector económico.
Creemos que en el transcurso del debate parlamentario podremos avanzar en la búsqueda de un perfeccionamiento de este proyecto, que reviste vital importancia para miles de trabajadores y trabajadoras chilenas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi.
El señor FANTUZZI.-
Señor Presidente, seré muy breve: primero, porque muy pocos están escuchando; segundo, porque por muy buen orador que uno sea, aquí no va a convencer a nadie ni va a volcar su opinión eso me dice la experiencia durante este año y fracción y, tercero, porque palabras sacan palabras.
Creo que no se justifica discutir un proyecto en esta etapa en general si existe la oportunidad en la discusión en particular.
El proyecto que hoy día analizamos es el resultado de un trabajo serio, responsable y muy técnico, donde todos manifestaron sus puntos de vista y fueron respetados.
Tengo que agradecer a los miembros de la Concertación que participan en la Comisión por el modo cómo se discutió este proyecto, puesto que se nos permitió dar nuestra opinión.
Sin embargo, no comparto que a este proyecto se le llame acuerdo político, como se ha hecho aquí. Esta iniciativa beneficia al país entero, dadas las circunstancias que hoy vivimos. Es muy probable que en el futuro se hagan otras modificaciones, pero en el momento actual esto es lo que el país requiere. Por lo tanto, no le daría la denominación de acuerdo político; da la sensación de que defiende intereses partidistas y no es así. Se buscó lo que consideramos mejor para el país, para el desarrollo económico y para evitar una cesantía que podría ser fatal.
El proyecto busca perfeccionar la actual legislación, sin producir trastornos en la economía ni en la contratación de mano de obra. Seguramente y con mucha razón algunos trabajadores sostendrán que es todavía muy modesto y que no contempla todas sus aspiraciones. Los empleadores manifestarán que crea algunos grados de incertidumbre. Pero puedo decir, responsablemente, que el proyecto que hoy discutimos no puede producir ninguno de los efectos que acabo de mencionar.
Lamentablemente, fue necesario incluir algunos artículos, debido al mal uso de la ley actual por algunos malos empresarios. Y, desafortunadamente, al legislar sobre la materia, perjudicamos a la gran mayoría, que son buenos empresarios. Como ya alguien lo dijo, con una mayor fiscalización podríamos evitar el revisar constantemente la legislación laboral.
No me referiré a los detalles del proyecto, porque ya lo han hecho otros Honorables colegas en forma muy explícita, especialmente el señor Diputado informante. En la discusión particular analizaremos pormenorizadamente cada artículo.
El proyecto aborda temas que para mí son de gran importancia, porque se discutieron y se acordaron entre trabajadores, empresarios y Gobierno, como lo es el de los trabajadores portuarios. En este punto es, justamente, donde más se nota que, con mayor fiscalización, es posible que la legislación propuesta funcione adecuadamente.
También ya se ha expresado en esta Sala que hay temas técnicos que todavía requieren de algunas observaciones, por lo menos de parte nuestra, que no tienen connotación política. Por lo tanto, creo que llegaremos a acuerdo.
Sí, quisiera, con mucha modestia, mencionar algunos aportes de Renovación Nacional a este proyecto. En primer lugar, el séptimo día, que se originó en un proyecto de acuerdo aprobado por unanimidad en la Cámara el 1° de mayo de 1990, cuando igualamos a los trabajadores contratados por día con los contratados mensualmente.
Un segundo aporte de nuestra bancada se relaciona con las vacaciones de 3 semanas para todos los trabajadores, tanto para los que cumplen jomadas de cinco como de seis días semanales.
Un tercer aporte de Renovación Nacional consiste en el cálculo de las horas extraordinarias. Al respecto, contamos con el apoyo de todos los señores Diputados para llevarlo adelante.
Esperamos que este proyecto, en el segundo trámite, se despache sin ningún tropiezo y lo más rápido posible, en beneficio de los trabajadores de nuestro país.
Solamente quiero agregar que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente este proyecto.
Muchas gracias.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, como bien señalaran los señores Diputados informante y Orpis, ésta es la tercera reforma al Código del Trabajo que impulsamos en estos dos últimos años.
Cada sector político tiene su enfoque con respecto al rol del Código del Trabajo en una economía como la nuestra, que es la de un país subdesarrollado, que hace esfuerzos por modernizar su base productiva.
El actual esquema económico tiene entre sus supuestos la apertura externa, el reconocimiento del mercado como un medio que asigna recursos escasos y el respeto a la inversión extranjera. Sin embargo, algunas personas piensan que estos consensos entre todos los sectores políticos implican que no estamos interesados en modificar el modelo económico neoliberal, impuesto en nuestro país en el pasado. Quiero decir, francamente, que hay quienes intentan hacer una ecuación del modelo neoliberal con una economía social de mercado; no la consideramos adecuada, menos aún si la contrastamos con nuestra propuesta de una economía social de mercado basada en la equidad y en el desarrollo social.
Permítame ser muy franco, señor Presidente. El modelo neoliberal que existió en nuestro país, impulsado durante la dictadura, no cuenta con el apoyo de esta bancada. Nuestra propuesta es otra. Tenemos la convicción de que en esta transición, el principal cambio que se le hará al modelo neoliberal chileno, es el que se realizará al Código del Trabajo. El objetivo es establecer un nuevo equilibrio en las relaciones entre trabajadores y empresarios. En esencia, modificar lo que es el mercado laboral y, por cierto, en favor de los trabajadores que perdieron derechos muy importantes a partir de la dictación del plan laboral. Por lo menos, ésa es nuestra percepción y convicción.
Los cambios propuestos hasta ahora, siempre mantienen un marco filosófico: las relaciones laborales en nuestro país se harán sobre la base de un sistema bipartito. Es decir, se hace la apuesta a la capacidad de loS trabajadores y empresarios a ceñirse a las normas legales y llegar a los acuerdos, que permitan un eficiente desarrollo económico para nuestro país.
La viabilidad de esta opción filosófica y estratégica depende de la voluntad de las partes, y, permítanme decirlo con toda honestidad, tengo dudas respecto de la capacidad de ciertos empresarios de nuestro país de concretar esta opción de un modelo bipartito. En todo caso, varios estamos dispuestos a hacer una apuesta para ver su viabilidad.
Para hacer estas afirmaciones, en particular me baso en la realidad del sector agroexportador y forestal de nuestro país, altamente modernizado, que ha aportado grandes cantidades de divisas al país, pero que, en materia de relaciones laborales, está no sólo retrasado, sino, a veces, en etapa prehistórica en la forma en que se trata a determinados trabajadores.
Deseo referirme puntualmente a la situación de los temporeros, en particular del sector frutícola. Como muchos otros colegas, represento á una zona de una alta producción frutícola. En la Sexta Región se produce más del 27 por ciento de la fruta de exportación. Se trata de un sector económico que a nivel nacional emplea cerca de 400 mil trabajadores. Hasta hace poco estaban regidos por una legislación que los dejaba marginados del derecho a sindicarse y a acordar convenios colectivos. Eso lo superamos en la ley anterior.
Hoy, en mi opinión, hemos logrado lo digo con gran satisfacción un avance. Por indicaciones propuestas por nuestra bancada se introduce un párrafo especial en el Código del Trabajo sobre el contrato de los trabajadores agrícolas o de temporada, se define qué se entiende por trabajadores agrícolas, y se establecen condiciones mínimas de trabajo, que permitirán superar algunos de los vestigios más arcaicos que subsisten en estas relaciones laborales. Ello se traducirá en mejores viviendas en particular para los trabajadores forestales que viven en condiciones muy precarias e infrahumanas; en condiciones decentes de transporte para los temporeros, en su gran mayoría mujeres como es de conocimiento de todos que hasta hace poco eran transportadas por algunos empresarios, a veces, en colosos y en camiones, como animales. Además, con esta ley, se quieren garantizar condiciones mínimas de higiene en los lugares donde comen, para que no lo hagan bajo parronales, en el barro o en huertos diversos.
Estos son avances muy importantes, como también lo es la disposición que establece que el contrato de trabajo se escriture en cuatro ejemplares y que uno de ellos, cuando el contrato sea por más de 28 días, se remita a la Inspección del Trabajo. Este es un camino que hace viable que las partes se entiendan; pero para ello es necesario, además, que exista una
Inspección del Trabajo capaz de asegurar que el articulado de la ley no quede como letra muerta.
Este avance para los temporeros se hará realidad siempre que exista una efectiva fiscalización.
Señor Presidente, por su intermedio hacemos un llamado al señor Ministro, para que se realice una efectiva campaña de fiscalización de las relaciones laborales, del cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores de temporada y, asimismo, que se busque un mecanismo que permita la instalación de guarderías infantiles para los hijos de las temporeras.
Este tema se conversó en la Comisión, y reconozco la predisposición de todos los sectores políticos para lograr una solución. Además, existe el compromiso del Ministro de proponemos una fórmula que permita que, entre las mujeres trabajadoras, los empresarios y el Estado se llegue a un acuerdo tripartito que signifique solucionar este problema, en beneficio de los niños de las mujeres temporeras.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, quiero hacer dos observaciones en relación con este proyecto.
En primer término, deseo referirme a la situación de los choferes auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y en la que deben comprenderse también aquellos que hacen recorridos internacionales; de los que se desempeñan a bordo de Ferrocarriles y de los que realizan labores en la locomoción colectiva urbana.
La situación de hecho de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interprovincial e internacional está sujeta a normas muy especiales; sin embargo, en las disposiciones contempladas en este proyecto de ley ellos pasan a regirse por una normativa general, sobre la base de una jomada de trabajo de 192 horas mensuales. Pero se da el caso que, cuando el bus interprovincial o internacional llega a un lugar, los conductores tienen que esperar que les corresponda el siguiente tumo, o cuando arriba a un terminal, esperar el regreso de dicho vehículo.
Para poder conciliar los intereses de los empresarios de la locomoción y los de los trabajadores, se establece que el tiempo de espera entre hunos laborales, no les será imputable a la jomada. ¿Qué sucede en la realidad? Que cuando el vehículo va hada otros países, en el hecho se consume la jomada de trabajo, y el empresario está obligado a pagar horas extraordinarias. Para evitarle dicho pago, se establece que ese tiempo no será imputable a la jomada.
Lo mismo sucede cuando arriban al terminal y deben esperar el tumo siguiente; pero con esta solución, en el hecho, se perjudica gravemente al chofer y al auxiliar, porque tendrán que esperar, en el caso de líneas internacionales, uno o más días afuera, sin que le sean imputables a su jomada, sin que obtenga un beneficio por ello y sin que se establezca quién debe proveer a su alimentación y a su estada, lo que no se le puede considerar como un descanso, porque está fuera de su hogar. Distinta es la situación de aquel que actúa en la locomoción colectiva urbana, porque, lógicamente, las horas de descanso o de relevo le servirán de efectivo descanso.
Respecto de la situación de los trabajadores de la locomoción colectiva internacional, de los embarcados y de aquellos que prestan servicios en Ferrocarriles, debe legislarse en forma diferente, en relación con el viaje, con la jomada, y con la expedición que realizan; de manera que su labor no se interrumpa y no estén paralizados en el hecho, sin que ello les signifique beneficio alguno y sólo cargo.
Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Gustavo CardemiL
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le queda un minuto.
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en este proyecto se contempla también una disposición que, cuando se discutió y aprobó el proyecto de centrales gremiales, se pidió insistentemente por los pensionados y montepíadas, quienes nos hicieron presente, su deseo de contar con una organización exactamente como las centrales gremiales. De modo que se ha cumplido con la aspiración de estos importantes sectores y también con lo que el Gobierno prometió en su oportunidad. Aquí en la Cámara, todos los sectores hicimos presente que era necesaria esta organización, para que los pensionados y montepíadas cuenten con una representación adecuada, a fin de hacer valer sus aspiraciones.
Eso es todo.
Gracias, Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Como tengo otras observaciones que formular y no queda tiempo, las materializaré a través de indicaciones en la oportunidad respectiva.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le agradezco mucho.
El señor ULLOA.-
¿De cuántos minutos dispone la UDI, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Me informan que terminó el tiempo de la UDI.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, ¿me permite, al menos, decir que haré presente por escrito mis indicaciones a la Mesa?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
Si le parece a la Sala, se incluirán en la versión oficial.
Acordado.
La intervención a que se refiere el acuerdo anterior es del siguiente tenor:
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, quisiera referirme a una de las modificaciones propuestas a las leyes del mundo laboral por el Ejecutivo. De ellas sin duda todas importantes centraré mi intervención en las que afectan a un sector que me preocupa sobremanera, los trabajadores marítimo-portuarios o, como los llama la ley, portuarios.
Para una economía abierta y exitosa, como la dejara el Gobierno anterior, sin duda es de máxima relevancia que la eficiencia y seguridad en nuestros puertos sea cada vez mayor, porque el 90 por ciento o más de lo que ingresa o sale del país lo hace por la vía marítima y, en consecuencia, el éxito de una economía abierta al mundo, depende, en una importante medida, de los trabajadores y de las empresas del sector portuario.
El régimen anterior tuvo enormes éxitos y aciertos, sin duda. Pero, un porteño proveniente del primer puerto militar, industrial y pesquero del país, Talcahuano, aunque admirador de ese gobierno, tiene que reconocer que en esta materia se cometieron graves errores, toda vez que se pasó de una actitud protectora a una de indefensión muy grande. Nunca estuve de acuerdo ni lo estoy ahora con ese cambio.
Ahora bien, se requiere de modificaciones en la legislación laboral que rige a este sector, por cuanto, reconociendo la existencia de trabajadores permanentes y eventuales, debemos brindar a estos últimos especial protección de sus derechos, considerando la naturaleza de su labor, la importancia del sector y la gran cantidad de familias que de ellos dependen.
Estimo que el proyecto es un avance, pero claramente insuficiente en esta materia. De allí que considere necesario enfatizar ante la Honorable Cámara, la necesidad de agregar o considerar ciertos aspectos. Por ejemplo, la existencia de un registro nacional de trabajadores portuarios a cargo de la autoridad marítima y el establecimiento de requisitos mínimos para desempeñar labores en este sector. Porque precisamente creo en la economía abierta al mundo, es por lo que estimo necesario mejorar la eficiencia y seguridad, tanto para los empresarios como para los trabajadores. Así, sería un enorme avance que el trabajador que ingresa a un puerto tenga una calificación mínima. No hablo de la matrícula no creo que sea bueno sino de un registro nacional.
Por otro lado, estimo necesario establecer la exigencia de que el convenio de provisión de puesto de trabajo sea necesariamente firmado por la directiva de la organización sindical a que está afiliado el trabajador y se impida a la empresa respectiva contratar personas ajenas al sindicato que lo celebre.
Señor Presidente, termino anunciando que por el hecho de conocer, por vivir en un puerto, los problemas de este sector de trabajadores, los que sin duda verán un avance, pero no la solución a sus problemas, presentaré indicaciones al proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, aparte de la discusión que podría promoverse de si este proyecto constituye un acuerdo político, lo concreto es que es el resultado de un importante y patriótico acuerdo entre personeros de distintas bancadas, que han acogido el sentimiento del pueblo laboral chileno que se ha traducido en esta iniciativa.
Lo destacable y deseo señalarlo es que se ha hecho este esfuerzo legislativo en un clima de armonía, paz y concordia laboral, y que se ha traducido en lo que yo definiría como un avance espectacular en la legislación laboral de nuestro país. Además, es la muestra de la legitimidad que da el ejercicio democrático del poder.
Al anunciar los votos favorables de la bancada radical socialdemócrata, deseo referirme a algunos temas muy puntuales. Por un lado, quiero destacar la situación tan desmedrada en que se hallaron los trabajadores de Lozapenco y de otras empresas de este país que cayeron en la quiebra, y que en el caso de Lozapenco, fue motivo de una Comisión Especial de nuestra Cámara, que integré como Parlamentario de la Octava Región. Lo destacable es que se haya establecido en este proyecto de ley la preferencia de los créditos laborales en caso de quiebra o concurso de acreedores. Hoy, esos créditos estaban reducidos a 15 ingresos mínimos mensuales por trabajador. En el proyecto se establecen cinco ingresos mínimos por cada año de servicio y fracción superior a > seis meses, lo que constituye, sin duda, una mejoría importante en la situación de los trabajadores que se ven afectados por la quiebra de su empleador.
Por otra parte, quiero hacer presente que se facilitan también los pagos, de manera que no se burle, como ocurrió en Lozapenco, a los trabajadores en el reparto de algunos bienes y producidos de remates que quedan en poder de otros acreedores.
Quedó claramente establecido, acogiendo la jurisprudencia favorable para los trabajadores, que cuando existe conflicto entre los privilegios establecidos en las leyes, como el caso de la prenda industrial y los créditos laborales, se da preferencia a estos últimos.
Por otro lado, existe un avance respecto de los trabajadores temporales, que también es muy importante, pues la exigencia que se establece en el proyecto, en cuanto a otorgar alojamientos higiénicos, seguros y movilización, implica mejorar sensiblemente la situación de un importante grupo de compatriotas que hasta ahora estaban en condiciones muy indignas e inadecuadas para ejercer sus funciones.
Finalmente, las modificaciones del procedimiento judicial-laboral constituyen también un avance que los trabajadores deberán valorar cuando, contra su voluntad, deban recurrir a los tribunales de justicia, que ahora les ofrecerán un procedimiento mucho más expedito, fluido y eficiente.
En este entendido, y destacando al mismo tiempo este gran acuerdo de las distintas fuerzas políticas del país, anuncio los votos favorables de la bancada radical socialdemócrata a este proyecto de ley.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación los artículos del proyecto que no requieren de quorum especial.
El señor SEGUEL.-
¿Cuáles son esos artículos?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Todos, salvo los números 3, 4 y 5 del artículo 2°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobados los artículos.
Corresponde votar ahora los números 3,4 y 5 del artículo 2°.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobados los números. Despachado en general el proyecto, y pasa a segundo informe.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR (Ministro del Trabajo y de Previsión Social).-
Señor Presidente, simplemente para reconocer el esfuerzo y la calidad del trabajo que durante todos estos meses se ha realizado en la Comisión, donde se logró un acuerdo tan amplio respecto de un proyecto que requiere precisamente de una amplia legitimidad social, y agradecer el respaldo de esta Honorable Cámara al proyecto, que también fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
He dicho.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, un problema de Reglamento. Yo participé con mi votación favorable, pero no quedó consignada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se consignará.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1°.
1.De los Diputados señora Adriana Muñoz y señores Martínez don Juan,Cornejo, Jeame Barrueto y Rojos"En todo caso, la jomada de trabajo diaria en lo que supere las 8 horas, será considerado para todos los efectos legales como jomada extraordinaria.".
2.De los Diputados señora Adriana Muñoz y señores Martínez, don Juan y Jara, don Octavio para sustituir en el artículo 63 del Código del Trabajo, las expresiones "subsidiariamente" y "subsidiaria" por las expresiones "solidariamente" y "solidaria", respectivamente.
3.Del Diputado señor Smok
"Intercálase en el artículo 65 del Código del Trabajo, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
"Los trabajadores que presten servidos en las regiones XI Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo y XII, de Magallanes y de la Antártica Chilena, tendrán derecho a un feriado anual de 25 días hábiles. El exceso sobre el derecho establecido en el inciso anterior será susceptible de negociación individual.
4.Del Diputado señor Vilicic
"Los trabajadores que presten servidos en la región XII, de Magallanes y Antártica Chilena, tendrán derecho a un feriado anual de 25 días hábiles. El exceso sobre el derecho estableado en el inciso anterior, podrá ser negociado individual o colectivamente.".
5.Del Diputado señor Smok para agregar en el artículo 91-A que se propone por el numerando 23, a continuación de la expresión "madera" precedida por una coma (,) lo siguiente: "así como en faenas de esquila de ganado.".
6.Del Diputado señor Ulloa para eliminar, en el inciso segundo del artículo 130 propuesto por el numerando 33, la frase final que dice: "y por otros trabajadores eventuales.".
7.Del Diputado señor Ulloa
"El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por la autoridad marítima, la que en virtud de la ley podrá impedir el acceso de cualquier persona.".
8.De los Diputados señora Muñoz, y señores Salas, Cornejo, Araya, Jeame Barrueto, Molina, Aguiló y Martínez, don Juan
"Mensualmente y en cada puerto se establecerá un número de trabajadores portuarios que podrán ser contratados como permanentes o eventuales y, en este caso, con o sin Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo, según el movimiento del puerto que se estime para dicho período, siendo completado este cupo con los trabajadores que, de conformidad a los criterios de capacidad e idoneidad personal, sean incluidos en el Registro o Listado elaborado para este solo efecto por una Comisión Bipartita integrada por trabajadores y empresarios, sin perjuicio que a ella pueda concurrir, a solicitud de las partes, un representante de la Gobernación Marítima o la Inspección del Trabajo respectiva.
Los criterios de capacidad e idoneidad personal a que se refiere el inciso anterior deben contemplar experiencias en faenas portuarias, tener más de 18 años de edad, enseñanza básica cumplida y cursos relativos a la materia.
El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por la autoridad marítima, la cual deberá velar que quienes ingresen se encuentren en el listado correspondiente y podrá impedir el acceso a cualquier persona, de conformidad a la ley.".
9.Del Diputado señor Ulloa
"Existirá un registro nacional de trabajadores portuarios que contemplará el número total de trabajadores actualmente existentes y que estará a cargo de la autoridad marítima.".
10.Del Diputado señor Ulloa
“Para ingresar al registro nacional de trabajadores portuarios, se deberá:
Tener 18 años de edad, y Comprobar una capacitación mínima de 180 horas en materias propias del sector portuario, ante la autoridad marítima.”
11.Del Diputado señor Ulloa
"Cuando una o más empresas celebren un convenio sobre provisión de puestos de trabajo con uno o más sindicatos, estarán impedidas de contratar a trabajadores que no pertenezcan al o los sindicatos firmantes.".
12.De los Diputados señora Muñoz y señores Salas, Cornejo, Araya, Jeame Barrueto, Molina, Aguiló y Martínez, don Juan, para modificar en la letra a) del artículo 138 la frase "en cada trimestre" por "en cada mes".
13.Del Diputado señor Ulloa para modificar en la letra d) del artículo 138, lo siguiente: "..."eventuales o transitorios podrán ser suscritos por los directorios respectivos" por "... eventuales o transitorios deberán ser suscritos por los directorios respectivos".
14.De los Diputados señora Muñoz y señores Salas, Cornejo, Araya, Jeame Barrueto, Molina, Aguiló y Martínez, don Juan, para modificar en la letra f) del artículo 138 la expresión "tres meses" por "seis meses".
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