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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, la Constitución Política, en su artículo 19, inciso tercero del número 10), dice que "La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población." O sea, la indicación se basa en una referencia constitucional.
En segundo lugar, para ser elegido Diputado o Senador se nos exige tener educación media. En mi opinión, es requisito suficiente e importante para ejercer un cargo de esta envergadura.
Sin desconocer el derecho a elegir y ser elegido, fundamento que tanto invoca la Concertación, debe tener sus límites a propósito de la municipalidad, institución cada vez más tecnificada, complicada y compleja en su administración.
Por eso, hemos tenido especial cuidado, como el Ejecutivo, en presentar un proyecto que si bien adolece de falencias, se ha ido mejorando para poner ciertas cortapisas a los abusos que se pudieran producir al interior de un municipio.
Por otro lado, de no aprobarse la indicación, se producirá una contradicción. El Estatuto Administrativo exige enseñanza básica, como mínimo, para ingresar a la Administración Pública, y podría darse el caso de que un alcalde tuviera menos educación que el funcionario de más baja categoría de la municipalidad.
La parte financiera es de suyo compleja; la Contraloría establece una serie de normas. Puede haber profesionales con el conocimiento necesario; pero nadie asegura que el funcionario va a entender el deseo del alcalde de inferior educación.
Por estas razones, reconocemos el derecho de elegir y ser elegido; pero con la limitación de que para ser elegido concejal y, por ende, posteriormente alcalde, por lo menos, hay que tener educación básica aprobada.
He dicho.
"
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