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- rdf:value = " El señor CERDA (Vicepresidente).-
De varios señores Diputados de Renovación Nacional.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, las dos primeras líneas de la indicación renuevan, prácticamente, lo que presentó el Ejecutivo en su oportunidad y que se eliminó con posterioridad por una indicación del Diputado señor Rebolledo. El objeto es que los independientes tengan igualdad de condiciones y las mismas oportunidades de los partidos políticos en la formación de un pacto, de una federación o de un subpacto.
Ahora, ¿cuál es el sentido jurídico-constitucional de la indicación? En primer lugar, el del artículo 18 de la Constitución, que en una parte dispone que se "garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.". Es decir, de acuerdo con el artículo 18, de la Constitución, los independientes no necesitan pertenecer a un partido político para ser elegidos y tienen los mismos derechos de sus candidatos. Es una manera de darles la igualdad de oportunidades que garantiza la Constitución.
La otra disposición constitucional que hemos tenido presente es el número 15) del artículo 19, mucho más exigente en la igualdad de los independientes, porque pertenece al capítulo de los derechos y deberes constitucionales, que comúnmente se llaman derechos fundamentales de las personas; es decir, que garantizan todos los derechos humanos. Dentro de ellos, el de elegir y ser elegido.
Este número, en su inciso cuarto, dispone: "Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana;". Pensamos que en este artículo con la indicación, en los términos en que la presentamos, se evita el monopolio de los partidos políticos.
Una vez más, reitero lo que hemos expresado no sólo en las Comisiones, sino también en la Sala durante el primer trámite de este proyecto: que este tema es absolutamente irrenunciable para Renovación Nacional. No vamos a renunciar al derecho de los independientes a concurrir a una elección en igualdad de condiciones, porque, como está presentado el proyecto, se puede dar el supuesto de que los independientes participen en una elección, pero en listas unipersonales. Es lógico que a ninguno de ellos le convendrá competir con otros partidos. Si fuéramos más restringidos y los independientes se presentaran en un pacto con dos partidos, como pudiera ser el caso, por lo menos, de nuestro sector, a ningún candidato independiente tampoco le convendrá competir con la Unión Demócrata Independiente y con Renovación Nacional.
También pensamos que este articulado, en la forma como está, atenta contra los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Se contradice absolutamente con ellos.
Asimismo, esta norma atenta contra la letra d) del artículo 2° de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos, que señala: "Lo dispuesto en los incisos anteriores no impedirá a las personas naturales presentar candidaturas independientes para optar a cargos de elección popular.". Esta ley tiene directa relación con el número 15° del artículo 19, de la Constitución.
Lamentamos profundamente que esta tarde la Unión Demócrata Independiente, por intereses particulares electorales, haya llegado a un acuerdo con la Democracia Cristiana; pero también, con el mismo énfasis que lo decimos, tenemos fundadas esperanzas de que la Unión Demócrata Independiente recapacitará y que en el Senado lograremos un arreglo y un acuerdo. Sobre eso no me cabe ninguna duda, porque conocemos a los miembros de la UDI.
Por otro lado, no entendemos por qué el Ejecutivo incluye en su Mensaje a los independientes y luego acepta que un parlamentario de la Concertación haga una indicación en contrario, que desvirtúa su disposición para que los independientes compitan en igualdad de condiciones.
Reiteramos que éste es un tema importantísimo, al cual no vamos a renunciar, y acudiremos a todas las instancias necesarias para que se haga justicia, es decir, nos haremos parte en el Tribunal Constitucional para alegar, en el momento oportuno, la inconstitucionalidad de todo este Título V, que atenta severamente contra la igualdad de oportunidades y, en este caso, contra los independientes.
He dicho.
"
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