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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, no intervendré para referirme a la indicación formulada, sino para fundar la votación de los Diputados del Partido Por la Democracia al artículo 109, disposición que se relaciona con uno de los aspectos de mayor relevancia política del sistema electoral con que vamos a elegir a alcaldes y concejales.
Ha habido un debate público sobre este artículo y respecto de los alcances de la aplicación del sistema de representación proporcional para la asignación de escaños de concejales en las próximas elecciones municipales.
Hemos sostenido una posición sobre esta materia. En esta ocasión, quiero clarificarla, tanto para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como para intentar persuadir a nuestros Honorables colegas de los fundamentos de nuestra postura; porque ella ha sido estigmatizada y caricaturizada.
Hemos planteado el principio de representación proporcional, siempre que haya que asignar escaños y, por consiguiente, que se apliquen una, dos o tres cifras repartidoras, según sea el caso, que es la forma de concretar tal principio.
Por una parte, se ha dicho que esta proposición viola o no se compadece con el acuerdo político sobre las modificaciones que discutimos.
Por otra parte, se ha expresado que esta proposición constituiría una forma de extravagancia o de exotismo en relación con lo que es el sistema electoral y en cuanto a la aplicación del principio de representación proporcional.
Sin duda, existen motivos muy legítimos de carácter político-electoral para cuestionar la aplicación integral del principio de representación proporcional y para estimar que no debe haber una tercera cifra repartidora en el caso de las federaciones o subpactos, sino sólo dos; pero lo que no puede sostenerse es que el planteamiento que hemos formulado de que se aplique el principio de representación proporcional, sin renunciamientos, y se emplee una tercera cifra, en el caso de asignar escaños a partidos políticos que hayan integrado subpactos o federaciones, vulnere el acuerdo, ni tampoco que sea una anormalidad, una extravagancia o un exotismo de cómo operan los sistemas electorales en los estados de derecho.
¿Qué dice el acuerdo político sobre las reformas que estamos analizando, respecto del sistema de representación proporcional y la manera de asignar escaños?
El párrafo segundo sobre administración comunal, en su número 4, expresa textualmente:
"Las elecciones municipales se realizarán en junio de 1992. El sistema electoral aplicable para la elección de los concejales será el de representación proporcional, en la modalidad de cifra repartidora".
¿Qué significa esto, Honorables colegas? Que cada vez que sea necesario asignar escaños se aplicará el sistema de representación proporcional, las cifras repartidoras; se empleará, en la especie, en virtud de lo que señala concretamente el proyecto de ley, el sistema D'Hont. Es decir, que si hay que asignar escaños a una lista nacional de partidos, se aplicará una cifra repartidora; si hay que asignar escaños a una lista nacional de un pacto de dos o más partidos, el sistema proporcional se aplicará necesariamente, con dos cifras repartidoras. Esto indica el acuerdo, o sea, que para asignar escaños mediante el sistema de representación proporcional a una lista nacional de un pacto en el interior del cual hay federaciones y partidos, necesariamente debe aplicarse una tercera cifra repartidora.
Esa es la regla general; la traducción material de la aplicación del sistema de representación proporcional y del número 4 del párrafo segundo del acuerdo político.
Por consiguiente, nuestro planteamiento no vulnera el acuerdo político, sino que es estrictamente coherente con su tenor literal y su espíritu. Por otra parte, no constituye un renunciamiento, una anormalidad o un exotismo de la forma en que opera el principio de representación proporcional.
Por el contrario, lo que sí es un modo re renuncia parcial al empleo del principio de representación proporcional es que se aplique, para un caso, a una lista nacional, una segunda cifra repartidora, y no suceda lo mismo cuando haya que asignar escaños en el interior de los pactos suscritos entre dos o más partidos.
Estimo que las explicaciones deben darlas quienes, por consideraciones político-electorales, ciertamente legítimas y respetables han planteado este renunciamiento, este recorte a la plena aplicación del principio de representación proporcional para las elecciones municipales que se realizarán en este país.
No tenemos que dar explicaciones quienes postulamos que este principio se consagre, se aplique y se materialice integralmente, porque el principio de representación proporcional ha sido una reivindicación esencial de la Concertación de Partidos por la Democracia. Está en su programa de gobierno.
El principio de representación proporcional ha constituido el fundamento esencial sigue siéndolo con que nosotros, parlamentarios, dirigentes y gente de la Concertación, hemos objetado el sistema electoral binominal por las distorsiones que plantea. En atención a ello proponemos modificarlo, para mejorarlo.
Podemos sostener que puede haber razones políticas legítimas y poderosas para no aplicar la tercera cifra o el principio de representación proporcional hasta el final en la próxima elección de concejales, pero lo que no se puede aceptar es que quienes lo hemos planteado estemos vulnerando el acuerdo político, que sobre esto es explícito, o que estemos planteando una forma de anormalidad o de renuncia que no se compadece con los principios fundantes de un sistema electoral, que siempre y de manera permanente hemos defendido.
¿Qué buscamos en este tema, a veces difícil de entender, incluso por dirigentes políticos y por Honorables colegas?
Voy a poner un ejemplo para que se entienda cuáles pueden ser las distorsiones y las aberraciones, además de las situaciones a las que podemos llegar con este renunciamiento de no aplicar la tercera cifra o el sistema de representación proporcional al interior de un subpacto o de una federación. Imaginemos una federación o subpacto de la Democracia Cristiana, que lleva 2 candidatos y va acompañada por un segundo partido en el subpacto que lleva otro candidato. O sea, 2 candidatos democratacristianos y un candidato del tercer partido en que se deben asignar 2 escaños a esa federación.
Supongamos que el primer candidato democratacristiano que puede ser más fuerte en la lista, lo que es normal obtiene un mil 500 votos, y el segundo candidato de la Democracia Cristiana saca 500 votos, y el candidato del partido que ha hecho un subpacto con ellos logra 600 votos. Si se aplica la tercera cifra o el principio de representación proporcional, ocurrirá que los dos escaños le corresponden a aquel partido que en este caso obtuvo 2 mil votos. Y no como ocurre en el caso de la segunda cifra repartidora, en que al renunciar a aplicar el principio de representación proporcional se puede llegar a la aberración en que un partido que más que triplica a otro en el número de votos obtenidos, logra un escaño y, el otro partido, también consigue un escaño, lo que se puede dar en muchos lugares.
Eso es lo que estamos objetando. Esto es lo que se trata de evitar.
No hay razones de principios, ni de rigor jurídico, ni tampoco de una adecuada aplicación del sistema electoral y de principios electorales que hemos defendido, para plantear que no haya una tercera cifra, que no se aplique hasta el final el sistema de representación proporcional.
Por cierto, hay razones de orden político, que no quiero soslayar, y a eso me voy a referir ahora, porque pienso que a estas cosas hay que darles la cara. Me refiero a los planteamientos que se han hecho sobre la forma de enfrentar este debate, que siempre estará cruzado por la aplicación de ciertos principios jurídicos y de algunos mecanismos electorales, con el legítimo interés de ciertos políticos que están legislando, que van a concursar con las propias reglas del juego que están estableciendo, y que naturalmente quieren preservar razonablemente sus intereses.
En esta oportunidad, la razón suprema que se ha dado por quienes en la Concertación ha planteado renunciar al sistema de representación proporcional por la vía de evitar una tercera cifra repartidora en el caso de un subpacto, ha sido de orden político.
Ello ha tenido que ver con el hecho de que preservar la pluralidad que existe en la Concertación de Partidos por la Democracia para que pueda materializarse sobre la base de que las diversas fuerzas, más allá de su tamaño, puedan elegir concejales y también participar con posibilidades razonables de éxito en la elección municipal de junio de 1992.
En nombre de mi partido, y con toda claridad, quiero decir que somos partidarios y estamos perfectamente de acuerdo en que esto debe ser así. Estamos dispuestos con generosidad, y lo decimos aquí y ahora, a hacer todos los esfuerzos políticos y los renunciamientos que sean necesarios, incluso, estamos dispuestos a no llevar candidatos en algunas comunas para facilitar la representación de los partidos menores de la Concertación, pero estas situaciones debemos resolverlas sobre la base de resoluciones políticas. No podemos abusar, no debemos distorsionar los principios electorales, ni resolver por la vía de torcerle la nariz a la ley por los problemas políticos que tenemos ni las necesidades políticas coyunturales que podamos tener como coalición. En definitiva, hay mecanismos, y el PPD está dispuesto a implementarlos para que permitan la representación plural de los partidos de la Concertación. A lo que no estamos dispuestos, por eso hemos levantado la necesidad de una tercera cifra, y por lo mismo nos vamos a abstener de votar el artículo 109 en la forma en que viene planteado, es a resolver problemas políticos en la ley, a resolver problemas políticos coyunturales muy legítimos a los que estamos dispuestos, sobre la base de distorsionar el principio de la representación proporcional, de renunciar, aunque sea parcialmente, a un principio que para la Concertación Democrática y para nosotros ha sido fundamental para un sistema electoral democrático que opere no sólo para la elección municipal, sino también para la necesaria reforma al sistema de elección parlamentaria en nuestro país.
Por estas razones, los parlamentarios del Partido Por la Democracia reivindicamos con toda claridad el haber levantado y sostenido este principio, esta proposición, y nos vamos a abstener de votar el artículo 109 en la forma en que viene planteado, por las razones señaladas, aspirando a que en el resto del trámite legislativo podamos seguir explorando fórmulas que sinteticen la posibilidad de que la Concertación exprese su pluralidad sin renunciamientos a un principio que ha sido fundamental para nosotros.
He dicho.
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