rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 129.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, este punto me parece relevante, porque dice: "En ningún caso, dichas asociaciones podrán contraer deudas que excedan los aportes financieros previstos en los respectivos presupuestos municipales.".
Sabido es que las municipalidades no se pueden endeudar y esta disposición mueve a confusión, por cuanto se estaría autorizando que las asociaciones se endeuden. Me parece que este punto debería clarificarse.
Es pertinente la indicación y estaría contradiciendo lo que se preceptúa para las municipalidades, es decir, la imposibilidad de que se endeuden.
He dicho.
"