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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, la indicación del Ejecutivo contemplaba tres aspectos: suprimir en el artículo 129 la oración "en ningún caso dicha asociación.., que tendría el sentido señalado por el Diputado señor Cantero, agregar un artículo nuevo, que repone esta situación en una norma específica, justamente con el objeto de resaltar que las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales creadas en virtud de ésta u otras leyes deberán regirse en materia de endeudamiento por las normas genéricas de los municipios, y adecúan el plazo de las corporaciones que están vigentes en una disposición transitoria.
Por lo tanto, si se considera la totalidad de las indicaciones del Ejecutivo, no hay ninguna contravención a las normas que regulan las municipalidades en relación con las que reglamentan las asociaciones, corporaciones o fundaciones de las municipalidades.
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