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- rdf:value = " El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se ha solicitado autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, a la Comisión de Hacienda le correspondió conocer, por disposición de la Comisión de Gobierno Interior, los artículos 10 bis y 73, de los artículos 5° y 23, respectivamente, del artículo único del proyecto.
Asistieron a la Comisión, en el análisis de estas disposiciones, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Gonzalo Martner, y el asesor del Ministerio de Hacienda, don José Espinoza.
La Comisión de Gobierno Interior agregó una letra f) al artículo 10 bis, que se refiere a los ingresos recaudados por tributos aplicados por las autoridades comunales con los fines que indica, precisando con ello los tributos vigentes sobre esta materia. La Comisión de Hacienda aprobó esa modificación por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención.
En el artículo 73, del artículo 23, del artículo único del proyecto, la Comisión de Gobierno Interior informó la proposición del Ejecutivo de modificar las dietas a que tendrán derecho los concejales, para las cuales se fijan tres tramos en función de los habitantes que posea la comuna o agrupación de comunas de que se trate.
Esta proposición, contenida en el texto de la Comisión de Gobierno Interior, se aprobó por siete votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.
Asimismo, la Comisión acordó pronunciarse respecto de tres indicaciones formuladas por el Ejecutivo a los artículos 129 y 130, y que pasarían a ser 130 y 131, y a la disposición decimoquinta transitoria, que pasaría a ser decimoséptima transitoria, agregándose estos dos últimos preceptos como artículos nuevos.
Con estas disposiciones se pretende suprimir en el inciso primero del artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional la siguiente oración, aprobada por la Comisión de Gobierno Interior: "En ningún caso, dichas asociaciones podrán contraer deudas que excedan los aportes financieros previstos en los respectivos presupuestos municipales". Al mismo tiempo de aprobar la supresión de este inciso, el Ejecutivo proponía que se estableciera el siguiente artículo 131, nuevo: "Ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de ésta u otras leyes, podrá contratar empréstitos sino en los mismos términos en que están facultadas las municipalidades".
Estas dos indicaciones anteriores fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión de Hacienda, ya que por la primera se suprimía una norma que se establecía con respecto a la posibilidad de las asociaciones de municipalidades para contraer deudas, pero el artículo nuevo propuesto regula esta materia, de manera que las asociaciones de municipalidades tengan las mismas facultades que las municipalidades para contratar empréstitos.
Asimismo, el Ejecutivo introdujo una indicación para establecer una disposición decimoséptima transitoria referente justamente a esta materia, que expresa: "Los dispuesto en el artículo 131, respecto de las corporaciones y fundaciones municipales existentes al 31 de diciembre de 1991, entrará en vigencia a los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley", con el objeto de facilitar la transición a la norma genérica de los municipios para las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales existentes en el momento presente. Esta indicación fue aprobada por siete votos a favor, dos en contra y una abstención.
La Comisión de Hacienda insistió en materias consideradas en el primer informe y rechazadas por la Comisión técnica, particularmente en lo referente al inciso final agregado al artículo 55 aparece en el primer informe de la Comisión de Hacienda, sobre las normas de aprobación del presupuesto municipal. Debemos consignar que en el informe de la Comisión de Gobierno Interior, puesto en conocimiento de la Comisión de Hacienda, esta materia contenía un error, y entendemos que es el motivo por el cual se ha atrasado la entrega del informe de la Comisión de Gobierno Interior a la totalidad de los miembros de la Cámara; y al número 5 del artículo 11, consignado en el mismo informe, a fin de establecer una contribución especial respecto de las patentes municipales para las municipalidades de Lo Barnechea y Vitacura, recientemente creadas.
En la Comisión de Hacienda también fueron rechazadas las indicaciones de los Diputados señores Munizaga y Ringeling, relativa al artículo 73, y de los Diputados Arancibia y Palma, respecto del artículo decimoséptimo transitorio, lo cual constará en el informe que se distribuirá a los señores Diputados.
Es todo cuanto puedo informar.
Muchas gracias.
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