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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, respecto del inciso tercero de este artículo, es efectivo que Renovación Nacional hizo presente la inconveniencia de mantenerlo por dos razones.
En primer lugar, nos preocupa el papel de la Contraloría. Este inciso no sólo atenta contra la autonomía municipal, sino que, además, le está dando facultades normativas a la Contraloría, la cual nunca ha tenido facultades de esa naturaleza.
Basta ver el artículo 87 de la Constitución Política para darse cuenta de que la Contraloría General de la República no tiene tareas normativas. Por lo tanto, ya hay aquí un error de tipo jurídico.
El segundo aspecto de tipo jurídico se refiere a que los artículos 6° y 7° de la Constitución pertenecen al Capítulo I de la Constitución, que fija las bases de la institucionalidad, las cuales cumplen una función orientadora del órgano constituyente en el proceso de la reforma constitucional, toda vez que estos principios implican un límite en el ejercicio del poder constituyente, derivado del hecho de que para reformar la norma fundamental no sólo deberá ceñirse a las mayorías establecidas por la Constitución, sino que también debe considerar y respetar los principios básicos consignados en ese título. Por lo tanto, no es necesario reproducir o repetir estos artículos.
Igualmente, las bases de la institucionalidad orientan a los legisladores, cuando interpretan algún precepto de la Constitución Política, fijando el marco dentro del cual tienen que cumplir su misión.
En este caso, de ninguna manera, so pena de caer en la inconstitucionalidad, podemos transgredir estos preceptos esenciales de la institucionalidad. Para eso, además, existe un Tribunal Constitucional.
El legislador también debe tener siempre presente en el ejercicio de su actividad, lo preceptuado en este Capítulo I, para evitar dictar normas que contradigan el espíritu que el constituyente ha querido reflejar al consagrar los principios o bases sobre los que descansa toda la normativa constitucional.
Las Bases de la Institucionalidad que se consagran en el Capítulo I, de la Constitución, a cuyos artículos se hace referencia en el inciso tercero, constituyen un límite al ejercicio del poder político. Por lo tanto, es casi absurdo reproducirlos en el inciso tercero, porque con ese espíritu tendríamos que transcribir la Carta Fundamental en cada uno de los artículos que vamos aprobando.
Quiero pedir la unanimidad de la Sala lamentablemente no alcanzamos a presentar la indicación respectiva para eliminar el inciso tercero de este artículo, pues ésa es la única forma de hacerlo. De lo contrario habría que solicitarlo en el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Su Señoría desea eliminar el inciso tercero?
El señor LONGTON.-
¡Sí, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Basta con pedir la votación dividida. Es más fácil.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, junto con esta petición, quiero señalar que en el artículo 1° estamos incurriendo en errores de tipo jurídico. Más adelante demostraremos la existencia de errores de tipo constitucional y de técnica legislativa, los que prevalecen durante toda la tramitación de esta reforma de la Ley Orgánica Constitucional, como hemos denunciado en reiteradas ocasiones.
Queremos hacer presente esta mañana, ante los señores Ministros y Subsecretarios, que cuando sea necesario nos haremos parte en el Tribunal Constitucional. También queremos denunciar un gran "show" montado por el Gobierno y por la Concertación en tomo de las elecciones municipales.
Aquí se ha dicho que se efectuarán elecciones; pero de alguna manera, disimuladamente, se está evitando que se realicen en el próximo mes de junio. Eso lo vamos a demostrar en el transcurso del debate.
He dicho.
"
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