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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, el artículo 1°, tal como lo mencionó el Diputado señor Elgueta, es idéntico al inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política e interpreta, de una u otra manera, el acuerdo político firmado por todos los partidos representados en esta Cámara, más el Gobierno, en el cual se manifestó el interés de que la municipalidades gozaran realmente de autonomía constitucional en la administración de sus finanzas, lo cual ratificamos en el artículo 1° de esta Ley Orgánica. No obstante, pareciera que el concepto de autonomía ha generado en el Gobierno o en algunos sectores de la Concertación una especie de temor a que tal concepto pudiera concretarse prácticamente en un federalismo en cuanto a la autonomía municipal. La Constitución claramente habla de corporaciones autónomas de derecho público, con una finalidad específica, y es obvio que esa autonomía debe ejercerse dentro del ámbito de la legalidad.
Por eso los Diputados de la Unión Demócrata Independiente consideramos inoficioso introducir este inciso en el artículo 1°, producto de una indicación presentada por el Diputado señor Elgueta, por ser repetitivo. A futuro, es obvio que la Constitución prevalece sobre cualquier otra ley, sea orgánica o simple.
Por lo tanto, en cada una de esas leyes habría que repetir los textos, los artículos o los incisos de la Carta Fundamental.
Es obvio que frente a la autonomía municipal prevalecen los ámbitos de la legalidad establecidos en los artículos 6° y 7°, de la Constitución Política.
Aún más, se ha agregado una frase que habla de "los controles normativos y financieros de la Contraloría General de la República". Aquí entramos en un terreno bastante ambiguo, pues las facultades de la Contraloría General de la República también se encuentran establecidas en la Constitución Política; pero hablar de controles normativos y financieros en la gestión de un municipio puede prestarse más adelante para confusiones que, sin lugar a dudas, pondrían en peligro la tarea de la autonomía municipal. Puede suceder que, al final, terminemos con una Contraloría supramunicipal que, absorba todas las tareas propias de los municipios.
Señor Presidente, hace algún tiempo, en otro proyecto, Su Señoría sostuvo la tesis de que cualquier modificación o nueva facultad que pudiera entregarse a la Contraloría General de la República debería hacerse a través de su ley orgánica. El señor Presidente me dice que no; pero creo que de uno u otro modo, estos controles normativos podrían interpretarse como una nueva facultad o modificación de ellas. No ha sido el espíritu del acuerdo político ni de quienes participamos en la Comisión entender que la autonomía municipal no se desarrolle dentro de los ámbitos de la legalidad vigente.
Por ello, nuestro partido votará en contra de este inciso, y en la votación del artículo solicitaremos la separación del referido inciso.
He dicho.
"
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