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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, queremos manifestar nuestra completa conformidad con la indicación propuesta por el Honorable Diputado señor Sergio Elgueta.
Cuando se debatió la reforma constitucional en las Comisiones Unidas de la Cámara, uno de los escasos puntos sobre el que se reflexionó recordemos que esta reforma constitucional proviene de un acuerdo político fue la autonomía municipal y el sentido que debía tener.
Se discutió lo relacionado con la vinculación existente entre el municipio y la Contraloría General de la República.
En esa oportunidad, hubo consenso y unanimidad en que el concepto de autonomía municipal que se incorporaba al definir al municipio no significaba, de ninguna manera, modificar la intervención que le correspondía a la Contraloría General de la República hasta el momento anterior a la reforma. Es decir, mantenía la totalidad de las facultades y atribuciones fiscalizadoras contempladas en el texto constitucional y que, bajo ninguna circunstancia, el concepto de autonomía municipal las modificaba.
En dicha oportunidad, el señor Gonzalo Martner nos informó que igual reflexión y debate se había producido en el Senado y que el Senador señor Sergio Diez se expresó en esos mismos términos. De tal modo que, cuando en la indicación se reitera el concepto que los redactores de la Constitución tuvieron en vista, no cabe duda que se está procediendo correctamente.
A veces, al establecer los conceptos, conviene repetir las definiciones contempladas en otros cuerpos legales, porque las leyes deben tener un sentido pedagógico, pues serán conocidas por toda la ciudadanía.
Entonces, obviamente, quien lea este texto tal como está redactado en su artículo 1°, entenderá inmediato, sin necesidad de ser un experto, qué comprende la autonomía, hasta dónde llega y cuáles son sus límites.
En consecuencia, me alegro por esta redacción, porque corresponde a una técnica jurídica adecuada, ya que las leyes no están destinadas a ser conocidas solamente por los señores Diputados o Senadores, sino que, por esencia, por la ciudadanía.
Por esta razón, las leyes deben ser claras, nítidas, ilustrativas y pedagógicas. Como el inciso que estamos estudiando cumple con estos requisitos, lo aprobaremos en todas sus partes.
He dicho.
"
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