-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670537/seccion/akn670537-ds26-ds37
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, quiero señalar que nos resulta sorprendente la gran preocupación que despierta en los parlamentarios de la Concertación el concepto de la autonomía municipal. Considero que esta materia se ha llevado más allá del límite aceptable.
En esta intervención quiero consignar nuestro concepto sobre la autonomía municipal. Para nosotros, es la facultad del municipio para desarrollar sus actividades en el ámbito de las atribuciones, tanto privativas como compartidas, y de las esenciales que le entrega la Constitución Política, consagradas en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Resulta evidente que el ejercicio de las facultades y atribuciones tiene y debe hacerse en el marco de la legalidad vigente. No podría entenderse de otra forma.
Ahora, la preocupación surge respecto del manejo de los recursos.
En nuestra opinión, también existe un problema de interpretación o comprensión de los planteamientos que hemos hecho al respecto, por cuanto el manejo financiero del Estado debe estar enmarcado en las leyes y, en forma muy particular, en la Ley de Administración Financiera del Estado. Esto no podría entenderse de una forma distinta.
Despejado ese punto, quiero referirme al alcance del inciso tercero de este primer artículo.
En la primera parte incisos primero y segundo, no tenemos ninguna objeción. Sin embargo, se agrega un tercer inciso, precisamente para regular, normar y fijar un límite a la autonomía municipal. Si bien es cierto, es inoficioso y reiterativo lo que se señala en las tres primera líneas que expresan: "La autonomía municipal se ejercerá dentro de los ámbitos de la legalidad que se refieren los artículos 6° y 7| de la Constitución Política", lo que, en definitiva, podría resultar aceptable, no nos parece adecuada la expresión "controles normativos", por cuanto esa figura en ambigua, amplia y motivadora de confusión, y en nada contribuye al carácter pedagógico que debe tener una ley, como se ha manifestado en esta Sala.
Respecto de los controles que debe ejercer la Contraloría, éstos figuran claramente especificados en los artículos 87 y 88, de la Constitución Política. No se refieren a una facultad de control normativo, sino de la legalidad, de la procedencia legal de los cometidos que ejerza la municipalidad, y, también, a un control de mérito, es decir, del adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al municipio. En este sentido, se entiende que hay un control interno y uno externo. Obviamente, reconocemos esta situación.
El control interno corresponde al Consejo Municipal, así se establece entre sus atribuciones, y el control externo, evidentemente, a la Contraloría General de la República, en el marco de las atribuciones y facultades que le otorga su Ley Orgánica.
Reitero, este control normativo nos parece que es muy ambiguo, amplio, confuso y en nada contribuye a clarificar la situación o la acción pedagógica de la ley. Por lo demás, no hay dudas de que a la Contraloría le corresponde el examen de las cuentas municipales y de la contabilidad financiera del Estado. En consecuencia, la situación es clara.
El propósito de mi intervención es definir, en nuestro concepto, qué es la autonomía municipal y cuáles son los ámbitos de control, pero creemos que resulta inadecuado e inoficioso que el artículo 1° de esta ley orgánica exprese estos alcances respecto de la acción de fiscalización, toda vez que, como se ha señalado, existe un capítulo particular que se refiere a la fiscalización y allí se indica el papel que le compete a la Contraloría General de la República, de forma tal que resulta doblemente repetitivo lo indicado en la última parte de este inciso.
Por eso, solicitamos que se voten separadamente los incisos primero y segundo del artículo 3a.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670537
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670537/seccion/akn670537-ds26