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- rdf:value = " El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, respecto de los artículos 10 bis y 11, señalo la necesidad imperiosa de aprobarlos, toda vez que guardan directa relación con el adecuado funcionamiento de las municipalidades, al establecer, por un lado, el patrimonio municipal y, por otro, el mecanismo redistributivo que se denomina ''Fondo Común Municipal".
Ahora bien, en la Comisión se acordó incluir en el proyecto las materias del artículo 10 bis, toda vez que permiten el adecuado funcionamiento municipal. Aunque no están establecidas en la Constitución como de ley orgánica, es necesario considerar al respecto el fallo del Tribunal Constitucional, del 29 de febrero de 1988, que dice: "como lo demuestra una interpretación armónica de la preceptiva constitucional contenida en el párrafo relativo a la administración comunal del Capítulo XIII, de la Constitución Política, el complemento indispensable de las materias referidas a la letra a), pues si ellas se omitieran no se lograría el objetivo del constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro sistema positivo". Se refiere, entonces, a que cuando una materia es complemento indispensable de otra para su adecuado funcionamiento, ésta adquiere automáticamente el mismo rango. Señala el Tribunal Constitucional que las materias referidas al patrimonio, si bien es cierto no están todas comprendidas en la Constitución, son de quorum de ley orgánica constitucional.
Por lo tanto, en nuestra opinión, el artículo 10 bis es una materia de rango orgánico constitucional.
Ahora bien, en relación con lo manifestado por un Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en orden a que las materias del artículo 11, deberían ser tratadas en otro cuerpo legal, me parece que ello es contrario al acuerdo político suscrito por todos los partidos con representación parlamentaria en esta Sala.
En efecto, el acuerdo establece que existirá en la ley orgánica un mecanismo redistributivo, cuya composición es materia, como se consagra en la Constitución, de ley orgánica. Además, expresa que la forma de distribución, que es una cosa distinta, es materia de ley simple.
En consecuencia, soy contrario al planteamiento de separar esto y llevarlo a la ley simple o a la Ley de Rentas, como se ha propuesto; es materia propia de la ley orgánica, y lo que quedará para la Ley de Rentas Municipales es el mecanismo de distribución.
Por lo expuesto, Renovación Nacional votará favorablemente los artículos 10 bis y 11, de este proyecto de ley.
Por su intermedio, señor Presidente, otorgo una interrupción al Diputado señor Leay.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay, por la vía de la interrupción.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, comparto el primer punto de la intervención del Diputado señor Palma, como lo dije también en la discusión general de este proyecto, en cuanto a que la discusión de esta ley orgánica constitucional amerita haber tenido el tiempo suficiente para profundizar una serie de materias que, sin lugar a dudas, podrían haber continuado en la buena dinámica de la reforma municipal que se realizó en el gobierno pasado.
Pero el Diputado señor Palma comete un grave error respecto del segundo punto que señaló sobre el artículo 11, ya que, básicamente, hoy se ha logrado que la integración del Fondo Común Municipal quede respaldada en una ley orgánica.
Es interesante precisarlo, porque para muchos municipios del país dicho Fondo puede llegar a representar casi el 90 por ciento de sus ingresos. Por lo tanto, es bueno garantizarlo en una ley orgánica y no dejarlo en una ley simple, como puede ser una de rentas municipales, lo que podría poner en serio riesgo el financiamiento de los municipios, perjudicando su autonomía y su finalidad, de convertirse en un polo de desarrollo de la comuna.
Por eso, lo dicho por el Diputado señor Palma atenta básicamente contra la autonomía municipal y contra el financiamiento que hoy se garantiza en esta ley orgánica.
He dicho.
"