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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, la letra b) del artículo 12° incorpora el artículo 38, referente a los cargos de confianza en las municipalidades.
Hay argumentos más que suficientes para sustentar y defender la idea de que en un municipio democráticamente elegido debe haber cargos de confianza; de modo fundamental, me refiero al caso del jefe de la unidad de asesoría jurídica.
Es perfectamente entendible que se defienda la carrera funcionaría dentro de la municipalidad; pero en el caso de la unidad de asesoría jurídica se justifica que el alcalde cuente con un abogado jefe de su absoluta confianza, por cuanto este cargo, además de ser político, implica un mandato de confianza.
Al respecto, el Diputado señor Urrutia hizo una crítica bastante fuerte. Si yo fuera alcalde, pese a la certeza de que Su Señoría es un excelente abogado, con gran bagaje cultural, no podría designarlo, por las posiciones políticas distintas que representamos, jefe de la unidad jurídica de esa alcaldía hipotética. De todos modos, tendría que vincular al profesional con alguien que corresponda a mi pensamiento y, en especial, a mi confianza. Los alcaldes elegidos deben tener esta alternativa.
Señor Presidente, el Diputado don Jaime Campos me solicita una interrupción. Con su venia, se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, extraña la posición del colega Urrutia en contra del artículo 38, que se refiere a los funcionarios de exclusiva confianza de las municipalidades, puesto que siempre han existido, de uno u otro modo.
No hablo del municipio de los últimos 17 o 18 años; sino del anterior, incluso, al año 1973. Si la memoria no me falla, para remover a un jefe de servicio se requería el acuerdo de la sala de regidores, me parece que con quorum especial. Por ejemplo, para remover a un director de obras o a un director del tránsito, siempre se requirió el asentimiento de esa sala.
De suerte que la institución no es tan novedosa. Por el contrario, en una o en otra medida, normalmente ha estado en la organización municipal y no veo reparos como para eliminarla del municipio que viene. Doy las gracias al colega Devaud por la interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, el Diputado señor Schaulsohn me solicitó una interrupción; con su venia, también se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, el artículo está mal redactado, porque habla de "funcionarios de exclusiva confianza". Es razonable que la autoridad elegida democráticamente nombre a funcionarios para que lo acompañen en su gestión; pero nunca he visto a funcionarios de exclusiva confianza de un cuerpo colegiado. ¿Qué pasa con la minoría del concejo que no concurre a la designación de los supuestos funcionarios de exclusiva confianza? No son de su exclusiva confianza desde el momento en que no aprueba su nombramiento.
Hay un problema de fondo. La esencia del funcionario de exclusiva confianza es el nombramiento y la remoción a voluntad de la persona que lo nombra, individualmente considerada. Es el caso de los ministros, en fin. Pero en un cuerpo colegiado puede no haber unanimidad en este sentido y, en consecuencia, cabe de suyo que no es de la exclusiva confianza. En segundo lugar, existe la contradicción evidente que usted señaló en cuanto el inciso segundo dispone que estos cargos, o algunos de ellos, se van a llenar por concurso público. ¿De qué exclusiva confianza puede ser un cargo si el que gana el concurso debe ser nombrado? Es ridículo.
Si se quiere lograr el propósito, dígase derechamente que el concejo, a proposición del alcalde, nombrará a tales o a cuales funcionarios, los que podrán ser removidos con el acuerdo de la mayoría o de los dos tercios del concejo, o con lo que se quiera; pero, aquí, desde mi punto de vista, jurídicamente, hay una inconsistencia absoluta porque no existe el cargo de exclusiva confianza de un cuerpo colegiado, ni siquiera en caso de unanimidad. Y lo más probable es que la unanimidad no se produzca siempre y, en consecuencia, no va a ser de la exclusiva confianza de todas las personas llamadas a participar en su designación.
Formulo esta observación, porque, respetando el acuerdo político y queriendo elecciones municipales en junio, estas cosas hay que decirlas para que nadie incurra en malentendidos. Legislemos, por lo menos, en forma correcta. Creo que este artículo, como está redactado, es francamente equívoco y no corresponde.
Gracias, Diputado Devaud.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, insisto en que el jefe de la unidad de asesoría jurídica es el ejemplo clave del cargo de exclusiva confianza del alcalde. Es posible que el cargo de jefe de obras, por ejemplo, deba estar reglamentado en forma precisa, como se ha señalado en este artículo. Me parece bien. A pesar de existir en él algunas diferencias conceptuales, la idea central es correcta.
Señor Presidente, el Diputado Palestro me ha solicitado una interrupción y, con su venia, se la concedo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, a propósito de lo que decía el Diputado señor Coloma, este debate demuestra que en los municipios en que participamos, o fuimos alcaldes, o regidores, o concejales, nunca hubo cargos de confianza exclusiva del alcalde. Siempre se proveyeron sobre la base de la antigüedad, de la idoneidad, de la capacidad, de la honestidad de los funcionarios de carrera de los municipios.
Aplausos.
El señor PALESTRO.-
Y ésa es la verdad, porque con esta disposición estaríamos terminando prácticamente con una carrera funcionaría. No sabemos qué funcionarios y de qué color político van a trabajar en estos municipios renovados, nuevos, democráticos, que se establecerán a contar de junio; pero sí queremos respetar, en primer lugar, la carrera funcionaria de aquel hombre que ha estado entregando su esfuerzo en uno de ellos.
Cuando el alcalde remueve a algún alto funcionario, es porque se le ha sorprendido en algún error, y digámoslo concretamente, en alguna "coima", como sucedía continuamente, porque había presiones. Y cuando se le sorprendía sobrepasando sus atribuciones en contra de la municipalidad y de la comuna, el alcalde, sencillamente, instruía un sumario y su resultado lo entregaba a la consideración del cuerpo de regidores, quienes decidían si lo echaban o permanecía en el servicio, pero, siempre y cuando se comprobara, con antecedentes serios y responsables que ese funcionario había procedido de mala fe.
Por eso, pienso que en un organismo colegiado, como será el concejo, no puede haber funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde, ni que éste los pueda remover y echarlos a la calle cuando quiera. Eso no puede ser. Hay otras maneras de pensar y de ver las cosas, y como quiera que se trata también del resto de los concejales, insisto en que no puede existir ese funcionario de absoluta confianza del alcalde.
Yo siempre he sido un hombre de trabajo colectivo en muchas cosas: en las poblaciones, en los sindicatos o en donde me ha tocado participar, y lo mismo es aplicable a las municipalidades, en que allí siempre se procedió a votar, a discutir, a pesar los antecedentes que pudieran influir nada menos que en la salida o en el corte de su carrera a un funcionario municipal.
Por eso, estoy también en contra de este inciso.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor PALESTRO.-
No me aplaudan mucho, que me van a echar del partido.
Risas.
El señor DEVAUD.-
Espero que eso no le suceda al distinguido Diputado señor Palestro.
En todo caso, estoy de acuerdo con la carrera funcionaría. Ese es un mérito al que toda persona tiene derecho; pero no hay carrera funcionaría que pueda transformar al más meritorio de los funcionarios en una persona de la exclusiva confianza del alcalde. Entonces, está claro que, al menos respecto del tema del jefe de la unidad de asesoría jurídica, este artículo incorpora una novedad; pero es un asunto criterioso y beneficioso para la administración municipal.
Estoy de acuerdo con que el jefe de obras y el de planificación ingresen a la carrera por concurso público y que también sean removidos por acuerdo del concejo; pero, al menos, en materia tan delicada como es la asesoría jurídica de una municipalidad, no veo el motivo por el cual un funcionario deba ascender en su carrera hasta llegar a ser de la exclusiva confianza del alcalde. Eso no sucederá, porque es una cuestión que no depende del mérito funcionario, sino, entre otras cosas, de la afinidad o de la voluntad del alcalde para buscar a sus colaboradores en la administración municipal.
He dicho.
"
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