. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " \u00A0MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nA continuaci\u00F3n, corresponde tratar el proyecto de ley que modifica la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. \n \nEl texto del proyecto est\u00E1 impreso en el bolet\u00EDn N\u00B0 531-06-2 y figura en el n\u00FAmero 1 de los documentos de la Cuenta agregada de la presente sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Elgueta, Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social, pasa a emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de \"simple\", que modifica la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. \n \nEn la p\u00E1gina 2 de este informe se se\u00F1ala que todos los art\u00EDculos del proyecto fueron objeto de modificaciones; que ninguno fue suprimido, y se indican cu\u00E1les fueron modificados. Voy a rese\u00F1ar estos \u00FAltimos. \n \nEn el art\u00EDculo 1\u00B0, que define a la municipalidad como corporaci\u00F3n de derecho p\u00FAblico aut\u00F3nomo, se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar un inciso tercero, que encuadra el ejercicio de la autonom\u00EDa a los art\u00EDculos 6\u00B0 y 7\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, al control normativo financiero de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y al recurso de ilegalidad ante el tribunal, que se menciona en el t\u00EDtulo final del proyecto. \n \nEn el art\u00EDculo 4\u00B0, se aprob\u00F3, por simple mayor\u00EDa, volver a la idea del Mensaje en cuanto al procedimiento de contratos y concesiones. En el primer informe se propuso que la regla general deber\u00EDa ser la licitaci\u00F3n p\u00FAblica, cualquiera que fuera su monto, salvo que el concejo autorizara al alcalde para omitirla por mayor\u00EDa absoluta de sus miembros en ejercicio. Ahora, al volver a la idea del Mensaje, se acord\u00F3 la licitaci\u00F3n p\u00FAblica si las obligaciones o el valor de los bienes exced\u00EDan de 300 unidades tributarias mensuales; de 100 a 300 unidades mensuales, en propuesta privada con personas inscritas en registro de contratistas, y en caso de imprevistos urgentes o de situaciones calificadas puede procederse de la misma manera si el concejo lo aprueba, aun cuando se excediera de 300 unidades tributarias mensuales. Y si el monto es inferior a 100 unidades tributarias mensuales, procede la contrataci\u00F3n directa. \n \nAsimismo, se aprob\u00F3 por unanimidad una norma relativa a permisos que no se rigen por estas reglas, sino que por los art\u00EDculos 30 y 53, letra g), de la actual ley. \n \nEn el art\u00EDculo 5\u00B0, sobre composici\u00F3n del patrimonio municipal, se aprob\u00F3 por unanimidad y dos abstenciones una norma que complementa la letra f) del art\u00EDculo 10 bis, que enumera los tributos actuales de car\u00E1cter local, como el impuesto territorial, el permiso de circulaci\u00F3n y las patentes. \n \nEn el art\u00EDculo 10 se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 24 bis, sobre el administrador municipal, para que sus labores de coordinaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n se refieran a todas las unidades y servicios municipales y no a los organismos, como se se\u00F1alaba en el primer informe. \n \nEl art\u00EDculo 15 tiene relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 50 de la actual ley, sobre incompatibilidades del alcalde, y por indicaci\u00F3n se agrega que los contratos en que pueda participar una persona y que provocan esas incompatibilidades son aquellos a que se refiere el art\u00EDculo 31 de la presente ley, o sea, los que exceden de dos Unidades Tributarias Mensuales. \n \nEl art\u00EDculo 17 del proyecto se refiere a los problemas de subrogaci\u00F3n del alcalde y dice relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 52, en el cual se aprob\u00F3, por unanimidad, que en dicha subrogaci\u00F3n, previa aprobaci\u00F3n del concejo, el alcalde queda facultado para designar a otros funcionarios subrogantes de menor rango que el se\u00F1alado en primer t\u00E9rmino. \n \nEn el art\u00EDculo 20, que se relaciona con el art\u00EDculo 55 de la actual ley, se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n en el sentido de que el alcalde requerir\u00E1 la aprobaci\u00F3n del concejo respecto del plan comunal de desarrollo, de los presupuestos, de las modificaciones y de los programas de inversi\u00F3n que eleve a su consideraci\u00F3n. \n \nAsimismo, respecto de la letra k) se vuelve a lo dispuesto en el Mensaje en lo relativo a la licitaci\u00F3n p\u00FAblica en casos imprevistos urgentes. \n \nEn la letra g) del mencionado art\u00EDculo, se aprob\u00F3 tambi\u00E9n una indicaci\u00F3n para que el concejo no aumente los gastos del presupuesto presentado por el alcalde y que s\u00F3lo pueda reducirlo o modificar su distribuci\u00F3n. \n \nEn el art\u00EDculo 23, que se relaciona con las inhabilidades para ser concejal, por simple mayor\u00EDa se volvi\u00F3 a la propuesta del Ejecutivo, elimin\u00E1ndose de la incompatibilidad a los funcionarios de confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica y jefes de servicios de la misma \u00EDndole. \n \nEn el art\u00EDculo 66, sobre funciones del concejo, se efectuaron los siguientes cambios: en la letra b), se suprimi\u00F3 la expresi\u00F3n \"alcalde\" por ser innecesaria; en la letra d), se agrega que el concejo puede poner directamente en conocimiento de la Contralor\u00EDa los actos u omisiones y resoluciones del alcalde que infrinjan las leyes y reglamentos y tambi\u00E9n denunciar a la justicia los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos. \n \nTambi\u00E9n se aprob\u00F3 facultar al concejo para la asignaci\u00F3n y cambio de denominaci\u00F3n de los bienes municipales y nacionales de uso p\u00FAblico que administra. \n \nEn el art\u00EDculo 67, se aprob\u00F3 por unanimidad la indicaci\u00F3n que concede acci\u00F3n popular para perseguir la responsabilidad solidaria de los alcaldes y concejales, en caso de presentar y aprobar presupuestos deficitarios. \n \nEn el art\u00EDculo 73, se aprob\u00F3 una nueva norma que reglamenta el pago de las dietas de los concejales. En ella se se\u00F1alan pagos de una, una y media y dos Unidades Tributarias Mensuales por cada sesi\u00F3n a la que asistan, con un m\u00E1ximo de 4, 6 y 8, respectivamente, en las comunas o agrupaci\u00F3n de comunas de 30 mil habitantes, de 30 mil a 100 mil y de m\u00E1s de 100 mil habitantes, respectivamente. \n \nEl art\u00EDculo 24 incide en el Consejo Econ\u00F3mico y Social Comunal. Al respecto se hicieron algunas indicaciones, entre las cuales se cuentan las siguientes: \n \nEn el art\u00EDculo 76 se elimin\u00F3 la expresi\u00F3n \"de otras representativas\" la hablar de actividades relevantes de la comuna. \n \nEn el art\u00EDculo 87, letra d), se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n para exigir a los candidatos a consejeros tener un a\u00F1o de afiliaci\u00F3n en las organizaciones del respectivo estamento. Asimismo, se aprob\u00F3 indicaci\u00F3n para que la inhabilidad por haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva careciera de efecto transcurrido el plazo de prescripci\u00F3n de la pena. \n \nPor \u00FAltimo, se aprob\u00F3 por unanimidad la idea de que las sesiones del Consejo fueran p\u00FAblicas. \n \nEl art\u00EDculo 25 del proyecto abarca todo lo relativo a las elecciones municipales. De esta manera, en el art\u00EDculo 94 se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n, con 6 abstenciones, para aplicar a estas elecciones los art\u00EDculos 31 y 31 bis sobre Ley Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones, referentes al uso de la franja electoral en televisi\u00F3n. \n \nEn todos los art\u00EDculos de materia electoral, desde el 96 adelante, se aprob\u00F3 indicaci\u00F3n para suprimir la expresi\u00F3n \"federaci\u00F3n\" en todo lo relativo a elecciones por ser sin\u00F3nima de \"subpacto electoral\", seg\u00FAn lo establecido en el acuerdo pol\u00EDtico adoptado sobre esta materia. \n \nEn el art\u00EDculo 99, sobre patrocinio de los candidatos independientes, se aprob\u00F3 con una abstenci\u00F3n la no exigencia de un n\u00FAmero de patrocinantes afiliados a partidos pol\u00EDticos que excedan del 5 por ciento. \n \nTambi\u00E9n en el art\u00EDculo 111, en el inciso concerniente al 35 por ciento de los votos v\u00E1lidamente emitidos para ser alcalde en forma directa, se aprob\u00F3 por mayor\u00EDa una indicaci\u00F3n aclaratoria en la que se excluyen de ese porcentaje los votos nulos y en blanco. \n \nEl art\u00EDculo 26, que tiene atingencia con el plebiscito municipal, proh\u00EDbe la propaganda de este acontecimiento en la televisi\u00F3n y establece la no aplicaci\u00F3n de los art\u00EDculos 31 y 31 bis, de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones sobre franja de televisi\u00F3n. \n \nEl art\u00EDculo 27 agrega un t\u00EDtulo a la Ley Org\u00E1nica, sobre corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales, estableci\u00E9ndose la manera c\u00F3mo \u00E9stos podr\u00E1n constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado. \n \nEn la discusi\u00F3n de este t\u00EDtulo se abordaron diversos temas y se aprobaron las siguientes indicaciones a la ley org\u00E1nica: \n \nEn el art\u00EDculo 121, se elimina la exigencia de que estas entidades deben constituirse sin fines de lucro, por lo que las corporaciones y fundaciones pueden formarse con una o m\u00E1s personas jur\u00EDdicas de derecho privado o con otros entes del sector p\u00FAblico. Por unanimidad se acord\u00F3 que los aportes municipales a estas entidades deben otorgarse conforme al art\u00EDculo 55, de la actual ley, esto es, previo acuerdo del concejo. \n \nEn el art\u00EDculo 127, se aprob\u00F3 por mayor\u00EDa la posibilidad de constituir asociaciones municipales, las que de acuerdo con el art\u00EDculo 128 podr\u00E1n ser corporaciones de derecho p\u00FAblico, por ley, caso a caso, o de derecho privado, limitando la responsabilidad de las municipalidades al monto acordado, siendo dirigidas por representantes de las corporaciones edilicias. \n \nEn el art\u00EDculo 129, se aprob\u00F3 la limitaci\u00F3n de que los aportes se consignen en los presupuestos respectivos, y otra indicaci\u00F3n para prohibir que estas asociaciones se endeuden, superando los recursos consultados en los presupuestos municipales, y para que caucionen o garanticen las deudas de los asociados. \n \nEntre las normas m\u00E1s importantes que se contienen en las disposiciones transitorias, est\u00E1 la que fija el d\u00EDa de la elecci\u00F3n, el 28 de junio de 1992, en lugar de otorgar esa posibilidad al Presidente de la Rep\u00FAblica, y la suspensi\u00F3n de inscripciones electorales, que en este caso es de 120 d\u00EDas antes de la elecci\u00F3n. \n \nEn segundo t\u00E9rmino, las declaraciones de candidaturas se efectuar\u00E1n 90 d\u00EDas antes de la elecci\u00F3n y no 120, como se hab\u00EDa mencionado en el primer informe. Para ello, hubo necesidad de trasladar las reclamaciones que impugnen estas candidaturas al procedimiento de calificaci\u00F3n que se efect\u00FAa con posterioridad a la elecci\u00F3n. Ello fue propuesto por la Direcci\u00F3n del Registro Electoral. \n \nEn el informe se deja expresa constancia de que todo el articulado requiere del quorum org\u00E1nico de ley org\u00E1nica constitucional, como tambi\u00E9n las indicaciones que han sido rechazadas. \n \nEs todo cuanto tengo que informar. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSe ha solicitado autorizaci\u00F3n para que ingrese a la Sala el se\u00F1or Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner. \n \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se acordar\u00E1. \n \nAcordado. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma, informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, a la Comisi\u00F3n de Hacienda le correspondi\u00F3 conocer, por disposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, los art\u00EDculos 10 bis y 73, de los art\u00EDculos 5\u00B0 y 23, respectivamente, del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto. \n \nAsistieron a la Comisi\u00F3n, en el an\u00E1lisis de estas disposiciones, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, se\u00F1or Gonzalo Martner, y el asesor del Ministerio de Hacienda, don Jos\u00E9 Espinoza. \n \nLa Comisi\u00F3n de Gobierno Interior agreg\u00F3 una letra f) al art\u00EDculo 10 bis, que se refiere a los ingresos recaudados por tributos aplicados por las autoridades comunales con los fines que indica, precisando con ello los tributos vigentes sobre esta materia. La Comisi\u00F3n de Hacienda aprob\u00F3 esa modificaci\u00F3n por ocho votos a favor, uno en contra y una abstenci\u00F3n. \n \nEn el art\u00EDculo 73, del art\u00EDculo 23, del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior inform\u00F3 la proposici\u00F3n del Ejecutivo de modificar las dietas a que tendr\u00E1n derecho los concejales, para las cuales se fijan tres tramos en funci\u00F3n de los habitantes que posea la comuna o agrupaci\u00F3n de comunas de que se trate. \n \nEsta proposici\u00F3n, contenida en el texto de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, se aprob\u00F3 por siete votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. \n \nAsimismo, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 pronunciarse respecto de tres indicaciones formuladas por el Ejecutivo a los art\u00EDculos 129 y 130, y que pasar\u00EDan a ser 130 y 131, y a la disposici\u00F3n decimoquinta transitoria, que pasar\u00EDa a ser decimos\u00E9ptima transitoria, agreg\u00E1ndose estos dos \u00FAltimos preceptos como art\u00EDculos nuevos. \n \nCon estas disposiciones se pretende suprimir en el inciso primero del art\u00EDculo 129 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional la siguiente oraci\u00F3n, aprobada por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior: \"En ning\u00FAn caso, dichas asociaciones podr\u00E1n contraer deudas que excedan los aportes financieros previstos en los respectivos presupuestos municipales\". Al mismo tiempo de aprobar la supresi\u00F3n de este inciso, el Ejecutivo propon\u00EDa que se estableciera el siguiente art\u00EDculo 131, nuevo: \"Ninguna corporaci\u00F3n, fundaci\u00F3n o asociaci\u00F3n municipal, creada o que se cree en virtud de \u00E9sta u otras leyes, podr\u00E1 contratar empr\u00E9stitos sino en los mismos t\u00E9rminos en que est\u00E1n facultadas las municipalidades\". \n \nEstas dos indicaciones anteriores fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisi\u00F3n de Hacienda, ya que por la primera se suprim\u00EDa una norma que se establec\u00EDa con respecto a la posibilidad de las asociaciones de municipalidades para contraer deudas, pero el art\u00EDculo nuevo propuesto regula esta materia, de manera que las asociaciones de municipalidades tengan las mismas facultades que las municipalidades para contratar empr\u00E9stitos. \n \nAsimismo, el Ejecutivo introdujo una indicaci\u00F3n para establecer una disposici\u00F3n decimos\u00E9ptima transitoria referente justamente a esta materia, que expresa: \"Los dispuesto en el art\u00EDculo 131, respecto de las corporaciones y fundaciones municipales existentes al 31 de diciembre de 1991, entrar\u00E1 en vigencia a los 180 d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de la presente ley\", con el objeto de facilitar la transici\u00F3n a la norma gen\u00E9rica de los municipios para las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales existentes en el momento presente. Esta indicaci\u00F3n fue aprobada por siete votos a favor, dos en contra y una abstenci\u00F3n. \n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda insisti\u00F3 en materias consideradas en el primer informe y rechazadas por la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica, particularmente en lo referente al inciso final agregado al art\u00EDculo 55 aparece en el primer informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, sobre las normas de aprobaci\u00F3n del presupuesto municipal. Debemos consignar que en el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, puesto en conocimiento de la Comisi\u00F3n de Hacienda, esta materia conten\u00EDa un error, y entendemos que es el motivo por el cual se ha atrasado la entrega del informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior a la totalidad de los miembros de la C\u00E1mara; y al n\u00FAmero 5 del art\u00EDculo 11, consignado en el mismo informe, a fin de establecer una contribuci\u00F3n especial respecto de las patentes municipales para las municipalidades de Lo Barnechea y Vitacura, recientemente creadas. \n \nEn la Comisi\u00F3n de Hacienda tambi\u00E9n fueron rechazadas las indicaciones de los Diputados se\u00F1ores Munizaga y Ringeling, relativa al art\u00EDculo 73, y de los Diputados Arancibia y Palma, respecto del art\u00EDculo decimos\u00E9ptimo transitorio, lo cual constar\u00E1 en el informe que se distribuir\u00E1 a los se\u00F1ores Diputados. \n \nEs todo cuanto puedo informar. \n \nMuchas gracias. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSi les parece a los se\u00F1ores Diputados, se acordar\u00E1 lo siguiente: \n \nPrimero, empalmar la presente sesi\u00F3n con la de ma\u00F1ana, que se inicia a las 10:30 horas. \n \nSegundo, considerando el deseo de los se\u00F1ores Diputados de tener a la vista el informe de Hacienda, el cual seguramente llegar\u00E1 m\u00E1s tarde, y que se resolvi\u00F3 dejar sin efecto las sesiones citadas desde las 22 horas de hoy hasta las 1:30 hora de ma\u00F1ana, suspender la presente sesi\u00F3n hasta ma\u00F1ana a las 10:30 y, desde esa hora, tratar el proyecto hasta su total despacho, conforme al acuerdo que se ha adoptado al respecto. \n \nDebo recordar a los se\u00F1ores Diputados que la totalidad de los art\u00EDculos del proyecto requieren quorum de ley org\u00E1nica constitucional, es decir, 67 Diputados. \n \nEn consecuencia, si les parece a los se\u00F1ores Diputados y como ya hemos escuchado los informes respectivos, se suspender\u00E1 la sesi\u00F3n para continuar ma\u00F1ana con el estudio del proyecto. \n \nAcordado. \n \nSe suspende la sesi\u00F3n hasta las 10:30 horas de ma\u00F1ana. \n \nSe suspendi\u00F3 la sesi\u00F3n a las 20:29 horas del 11 de diciembre y se reanud\u00F3 a las 10:30 horas del d\u00EDa siguiente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nContin\u00FAa a sesi\u00F3n. \n \nEn conformidad con los acuerdos adoptados por la C\u00E1mara, corresponde seguir ocup\u00E1ndose, hasta su total despacho, del proyecto que modifica la ley N\u00B018.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. \n \nConsta de un art\u00EDculo \u00FAnico, dentro del cual, mediante diversos art\u00EDculos, introduce varias modificaciones al referido cuerpo legal. \n \nDe acuerdo con el criterio de la Mesa, salvo que hubiera una opini\u00F3n distinta por parte de quienes participaron en la discusi\u00F3n, corresponde votar y debatir en particular los preceptos contenidos en el art\u00EDculo \u00FAnico y no \u00E9ste en su conjunto, ya que cada uno de ellos ha sido objeto de indicaciones o de modificaciones. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 1\u00B0, que sustituye el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00B0 18.695, que se refiere a la administraci\u00F3n local y define las municipalidades y su autonom\u00EDa. \n \nSobre este art\u00EDculo hay dos indicaciones que no corresponde discutir, sino solamente votar, de acuerdo con el Reglamento, pues no han sido renovadas. \n \nS\u00F3lo para ser aprobadas requieren de quorum de ley org\u00E1nica constitucional. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, mi observaci\u00F3n es previa a la discusi\u00F3n. Quisiera apelar o hacer un llamado a la \"conciencia gramatical\" de la Mesa y del resto de nuestros colegas para superar este absurdo de un texto legal que tiene un art\u00EDculo \u00FAnico, dividido luego en innumerables preceptos que, a su vez, se refieren a un conjunto de otros art\u00EDculos, porque hay ya una contradicci\u00F3n con la l\u00F3gica misma. \n \nPuedo entender la raz\u00F3n de ahorrarse la molestia de reescribir los informes, pero me parece que ser\u00EDa completamente imposible que la C\u00E1mara despachara un proyecto con un art\u00EDculo \u00FAnico dividido luego en art\u00EDculos 1\u00B0, 2\u00B0, 3\u00B0 y dem\u00E1s. Podr\u00E1 parecer algo nimio, pero es una absoluta contradicci\u00F3n gramatical y en los t\u00E9rminos. \n \nSi mantenemos la idea de un art\u00EDculo \u00FAnico, ser\u00E1 el n\u00FAmero uno el que diga: \"Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley, por el siguiente\"; n\u00FAmero dos o n\u00FAmero tres, u otra f\u00F3rmula. A cualquiera que se adopte, le dar\u00E9 mi respaldo, aunque no sea necesariamente en este momento. Tambi\u00E9n se puede facultar a la Mesa y a la Secretar\u00EDa. Pero ruego que este proyecto se despache con una redacci\u00F3n consistente y coherente, si fuera posible. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSi le parece a la Sala, la Mesa despu\u00E9s podr\u00EDa examinar este problema que, sin duda, es un poco absurdo. \n \nAcordado. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 1\u00B0. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \n \nel art\u00EDculo 1\u00B0 es la reproducci\u00F3n del art\u00EDculo 107 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica reformada, y se discuti\u00F3 en la Comisi\u00F3n, aprob\u00E1ndose con \u00E9l la indicaci\u00F3n que se tradujo en el siguiente inciso tercero: \"La autonom\u00EDa municipal se ejercer\u00E1 dentro de los \u00E1mbitos de la legalidad a que se refieren los art\u00EDculos 6\u00B0 y 7\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, de los controles normativos y financieros de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, y sin perjuicio del reclamo de ilegalidad del T\u00EDtulo final de esta ley\". \n \nEn la discusi\u00F3n se dijo que la autonom\u00EDa municipal tendr\u00EDa tal extensi\u00F3n que se llegar\u00EDa al extremo de derogar una serie de disposiciones legales. Incluso, se present\u00F3 una indicaci\u00F3n para derogar expresa o t\u00E1citamente normas legales que aparentemente se opon\u00EDan a este principio. \n \nSin embargo, la autonom\u00EDa, facultad de dictar normas propias, sin interferencias del poder central, no es absoluta, pues su ejercicio debe encuadrarse en un estado de derecho. \n \nEn la sesi\u00F3n N\u00B0 40 de la Comisi\u00F3n que estudi\u00F3 la Constituci\u00F3n del 80, de 14 de mayo de 1974, se afirm\u00F3: \"En Chile hay Estado de Derecho, y las potestades estatales y todas las autoridades p\u00FAblicas someten su acci\u00F3n a la Constituci\u00F3n y a toda norma dictada conforme a ella\". \n \nEste principio se tradujo posteriormente en los art\u00EDculos 6\u00B0 y 7\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, que en el Derecho se conoce con el nombre de \"principio de la legalidad\". Todos los \u00F3rganos del Estado deben ajustarse a la Constituci\u00F3n y a la ley. La persona o los entes del Estado que as\u00ED no lo hicieren, incurren en sanci\u00F3n de nulidad absoluta de derecho p\u00FAblico. \n \nPor otro lado, no cabe la menor duda de que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, conforme con los art\u00EDculos 87 y siguientes de la Constituci\u00F3n, ejerce el control de la legalidad de los actos de la \n \nAdministraci\u00F3n, el cual comprende, como prescribe la Ley sobre Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, incluso a las municipalidades. \n \nFiscaliza, adem\u00E1s, el ingreso y la inversi\u00F3n de los fondos municipales; examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes municipales y tiene las dem\u00E1s funciones que le encarga su ley org\u00E1nica N\u00B0 10.336. \n \nCon arreglo al art\u00EDculo 66 de este \u00FAltimo cuerpo legal, el Contralor puede impartir instrucciones, disponer sumario, reglamentar las cauciones de los funcionarios, fijar procedimientos sobre manejo de fondos y de bienes, inspeccionar las oficinas y hacer efectiva la responsabilidad civil y penal de los alcaldes, regidores o empleados municipales. \n \nPor \u00FAltimo, las resoluciones o acuerdos ilegales pueden ser anulados por el Poder Judicial, en el caso del recurso de ilegalidad que se presente en contra de las resoluciones o acuerdos de las municipalidades, en la forma reglada en el t\u00EDtulo final de la actual Ley Org\u00E1nica de Municipalidades. \n \nEn la Comisi\u00F3n, Renovaci\u00F3n Nacional objet\u00F3 la modificaci\u00F3n, diciendo que era innecesaria, ya que estaba impl\u00EDcita en la legislaci\u00F3n. Es decir, no negaba estos principios. Pero en otra sesi\u00F3n adujo un argumento contrario al anterior, asign\u00E1ndole nuevas atribuciones a la Contralor\u00EDa. En mi opini\u00F3n, no es ni lo uno ni lo otro. Si la estim\u00E1ramos innecesaria, igualmente lo ser\u00EDan las normas sobre fiscalizaci\u00F3n de los art\u00EDculos 41 al 46 de la actual Ley Org\u00E1nica Municipal e, incluso, los art\u00EDculos 1\u00B0 o 2\u00B0 de este proyecto de ley, ya que son copia fiel de la Constituci\u00F3n. Luego, no hay una repetici\u00F3n in\u00FAtil. \n \nEn consecuencia, la discrepancia suscitada en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social, aducida por Renovaci\u00F3n Nacional, no corresponde a la realidad jur\u00EDdica. Es conveniente que la autonom\u00EDa se ejerza dentro de este marco para que no se estime que las municipalidades pueden actuar en contra de las leyes existentes o de aquellas en las cuales los alcaldes y los concejales estimen que se est\u00E1 vulnerando la autonom\u00EDa municipal. \n \nEste \u00FAltimo inciso aclara tambi\u00E9n la aparente contradicci\u00F3n entre dos preceptos constitucionales, porque, por un lado, en la definici\u00F3n de municipalidad se indica que es una corporaci\u00F3n de derecho p\u00FAblico aut\u00F3noma; y, por otro, dispone en otra disposici\u00F3n que las municipalidades tienen autonom\u00EDa en la administraci\u00F3n de sus finanzas. Podr\u00EDa estimarse que la autonom\u00EDa estar\u00EDa constre\u00F1ida solamente a la administraci\u00F3n de las finanzas y que por ello se justifica la presencia de este inciso tercero, aprobado por mayor\u00EDa en la Comisi\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longton. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, respecto del inciso tercero de este art\u00EDculo, es efectivo que Renovaci\u00F3n Nacional hizo presente la inconveniencia de mantenerlo por dos razones. \n \nEn primer lugar, nos preocupa el papel de la Contralor\u00EDa. Este inciso no s\u00F3lo atenta contra la autonom\u00EDa municipal, sino que, adem\u00E1s, le est\u00E1 dando facultades normativas a la Contralor\u00EDa, la cual nunca ha tenido facultades de esa naturaleza. \n \nBasta ver el art\u00EDculo 87 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica para darse cuenta de que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica no tiene tareas normativas. Por lo tanto, ya hay aqu\u00ED un error de tipo jur\u00EDdico. \n \nEl segundo aspecto de tipo jur\u00EDdico se refiere a que los art\u00EDculos 6\u00B0 y 7\u00B0 de la Constituci\u00F3n pertenecen al Cap\u00EDtulo I de la Constituci\u00F3n, que fija las bases de la institucionalidad, las cuales cumplen una funci\u00F3n orientadora del \u00F3rgano constituyente en el proceso de la reforma constitucional, toda vez que estos principios implican un l\u00EDmite en el ejercicio del poder constituyente, derivado del hecho de que para reformar la norma fundamental no s\u00F3lo deber\u00E1 ce\u00F1irse a las mayor\u00EDas establecidas por la Constituci\u00F3n, sino que tambi\u00E9n debe considerar y respetar los principios b\u00E1sicos consignados en ese t\u00EDtulo. Por lo tanto, no es necesario reproducir o repetir estos art\u00EDculos. \n \nIgualmente, las bases de la institucionalidad orientan a los legisladores, cuando interpretan alg\u00FAn precepto de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, fijando el marco dentro del cual tienen que cumplir su misi\u00F3n. \n \nEn este caso, de ninguna manera, so pena de caer en la inconstitucionalidad, podemos transgredir estos preceptos esenciales de la institucionalidad. Para eso, adem\u00E1s, existe un Tribunal Constitucional. \n \nEl legislador tambi\u00E9n debe tener siempre presente en el ejercicio de su actividad, lo preceptuado en este Cap\u00EDtulo I, para evitar dictar normas que contradigan el esp\u00EDritu que el constituyente ha querido reflejar al consagrar los principios o bases sobre los que descansa toda la normativa constitucional. \n \nLas Bases de la Institucionalidad que se consagran en el Cap\u00EDtulo I, de la Constituci\u00F3n, a cuyos art\u00EDculos se hace referencia en el inciso tercero, constituyen un l\u00EDmite al ejercicio del poder pol\u00EDtico. Por lo tanto, es casi absurdo reproducirlos en el inciso tercero, porque con ese esp\u00EDritu tendr\u00EDamos que transcribir la Carta Fundamental en cada uno de los art\u00EDculos que vamos aprobando. \n \nQuiero pedir la unanimidad de la Sala lamentablemente no alcanzamos a presentar la indicaci\u00F3n respectiva para eliminar el inciso tercero de este art\u00EDculo, pues \u00E9sa es la \u00FAnica forma de hacerlo. De lo contrario habr\u00EDa que solicitarlo en el Senado. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa desea eliminar el inciso tercero? \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \n\u00A1S\u00ED, se\u00F1or Presidente! \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nBasta con pedir la votaci\u00F3n dividida. Es m\u00E1s f\u00E1cil. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, junto con esta petici\u00F3n, quiero se\u00F1alar que en el art\u00EDculo 1\u00B0 estamos incurriendo en errores de tipo jur\u00EDdico. M\u00E1s adelante demostraremos la existencia de errores de tipo constitucional y de t\u00E9cnica legislativa, los que prevalecen durante toda la tramitaci\u00F3n de esta reforma de la Ley Org\u00E1nica Constitucional, como hemos denunciado en reiteradas ocasiones. \n \nQueremos hacer presente esta ma\u00F1ana, ante los se\u00F1ores Ministros y Subsecretarios, que cuando sea necesario nos haremos parte en el Tribunal Constitucional. Tambi\u00E9n queremos denunciar un gran \"show\" montado por el Gobierno y por la Concertaci\u00F3n en tomo de las elecciones municipales. \n \nAqu\u00ED se ha dicho que se efectuar\u00E1n elecciones; pero de alguna manera, disimuladamente, se est\u00E1 evitando que se realicen en el pr\u00F3ximo mes de junio. Eso lo vamos a demostrar en el transcurso del debate. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nPido la palabra. . \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 1\u00B0, tal como lo mencion\u00F3 el Diputado se\u00F1or Elgueta, es id\u00E9ntico al inciso segundo del art\u00EDculo 107 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica e interpreta, de una u otra manera, el acuerdo pol\u00EDtico firmado por todos los partidos representados en esta C\u00E1mara, m\u00E1s el Gobierno, en el cual se manifest\u00F3 el inter\u00E9s de que la municipalidades gozaran realmente de autonom\u00EDa constitucional en la administraci\u00F3n de sus finanzas, lo cual ratificamos en el art\u00EDculo 1\u00B0 de esta Ley Org\u00E1nica. No obstante, pareciera que el concepto de autonom\u00EDa ha generado en el Gobierno o en algunos sectores de la Concertaci\u00F3n una especie de temor a que tal concepto pudiera concretarse pr\u00E1cticamente en un federalismo en cuanto a la autonom\u00EDa municipal. La Constituci\u00F3n claramente habla de corporaciones aut\u00F3nomas de derecho p\u00FAblico, con una finalidad espec\u00EDfica, y es obvio que esa autonom\u00EDa debe ejercerse dentro del \u00E1mbito de la legalidad. \n \nPor eso los Diputados de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente consideramos inoficioso introducir este inciso en el art\u00EDculo 1\u00B0, producto de una indicaci\u00F3n presentada por el Diputado se\u00F1or Elgueta, por ser repetitivo. A futuro, es obvio que la Constituci\u00F3n prevalece sobre cualquier otra ley, sea org\u00E1nica o simple. \n \nPor lo tanto, en cada una de esas leyes habr\u00EDa que repetir los textos, los art\u00EDculos o los incisos de la Carta Fundamental. \n \nEs obvio que frente a la autonom\u00EDa municipal prevalecen los \u00E1mbitos de la legalidad establecidos en los art\u00EDculos 6\u00B0 y 7\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \n \nA\u00FAn m\u00E1s, se ha agregado una frase que habla de \"los controles normativos y financieros de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica\". Aqu\u00ED entramos en un terreno bastante ambiguo, pues las facultades de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica tambi\u00E9n se encuentran establecidas en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica; pero hablar de controles normativos y financieros en la gesti\u00F3n de un municipio puede prestarse m\u00E1s adelante para confusiones que, sin lugar a dudas, pondr\u00EDan en peligro la tarea de la autonom\u00EDa municipal. Puede suceder que, al final, terminemos con una Contralor\u00EDa supramunicipal que, absorba todas las tareas propias de los municipios. \n \nSe\u00F1or Presidente, hace alg\u00FAn tiempo, en otro proyecto, Su Se\u00F1or\u00EDa sostuvo la tesis de que cualquier modificaci\u00F3n o nueva facultad que pudiera entregarse a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica deber\u00EDa hacerse a trav\u00E9s de su ley org\u00E1nica. El se\u00F1or Presidente me dice que no; pero creo que de uno u otro modo, estos controles normativos podr\u00EDan interpretarse como una nueva facultad o modificaci\u00F3n de ellas. No ha sido el esp\u00EDritu del acuerdo pol\u00EDtico ni de quienes participamos en la Comisi\u00F3n entender que la autonom\u00EDa municipal no se desarrolle dentro de los \u00E1mbitos de la legalidad vigente. \n \nPor ello, nuestro partido votar\u00E1 en contra de este inciso, y en la votaci\u00F3n del art\u00EDculo solicitaremos la separaci\u00F3n del referido inciso. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en principio me inclinaba a concordar con lo planteado por los parlamentarios de Renovaci\u00F3n Nacional y de la UDI, en cuanto a que el inciso tercero del art\u00EDculo l2 es inoficioso, toda vez que lo planteado en \u00E9l es una cuesti\u00F3n bastante obvia: que la autonom\u00EDa municipal debe ejercerse dentro de los \u00E1mbitos de la legalidad dada por las normas de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y de la legislaci\u00F3n pertinente. Sin embargo, en la discusi\u00F3n suscitada en la Comisi\u00F3n respecto del alcance de la autonom\u00EDa municipal y, fundamentalmente, de las dudas de interpretaci\u00F3n que all\u00ED surgieron, posteriormente cambi\u00E9 de opini\u00F3n. Estimo que el inciso tercero debe aprobarse en los t\u00E9rminos se\u00F1alados a fin de reafirmar algo que es obvio: que la autonom\u00EDa municipal debe ejercerse reitero dentro del \u00E1mbito de la legalidad que consignan la Constituci\u00F3n y la legislaci\u00F3n pertinente. \n \nLos temores planteados por algunos colegas, de que \u00E9sta ser\u00EDa una norma restrictiva, creo que son infundados. Cuando el inciso tercero hace referencia a \"los controles normativos de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica\", s\u00F3lo est\u00E1 repitiendo facultades que los art\u00EDculos 87 y 88, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica ya le entregaron a ese organismo contralor. El que ella ejerza controles normativos respecto de las actuaciones de la municipalidad, no quiere decir que \u00E9stas tengan facultades normativas. Se trata de situaciones absolutamente distintas: una cosa es el control normativo de los actos y, otra, la facultad normativa. En este caso, la ley no le otorga facultades normativas a la Contralor\u00EDa, sino que, simplemente reitera el principio de que ella ejerce el control normativo de las actuaciones de las municipalidades, materia que, repito, se desprende claramente del contenido de los art\u00EDculos 87 y 88, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \n \nRecordamos que el art\u00EDculo 87 se\u00F1ala que la \"Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ejercer\u00E1 el control de la legalidad de los actos de la Administraci\u00F3n\". Naturalmente, entre ellos est\u00E1 el control normativo de dichas actuaciones, criterio que est\u00E1 mucho m\u00E1s expresamente ratificado en el art\u00EDculo 88, que dice: \"En el ejercicio de la funci\u00F3n de control de la legalidad, el Contralor General tomar\u00E1 raz\u00F3n de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse... \n \nEn consecuencia, no debemos confundimos al sostener que por este inciso tercero se le est\u00E1n danto facultades normativas a la Contralor\u00EDa, en circunstancias de que s\u00F3lo reitera principios ya consagrados en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nTermino inmediatamente, se\u00F1or Presidente y luego le concedo la interrupci\u00F3n. \n \nPor \u00FAltimo, considero bastante peligrosas las expresiones del colega Longton, dichas al iniciar el estudio de este art\u00EDculo Ia. Ha hecho una afirmaci\u00F3n bastante temeraria al atribuirle a la Concertaci\u00F3n de Partidos por la Democracia, o algunos de ellos, el deseo de dilatar el proceso de elecci\u00F3n municipal. Del tenor de su propia intervenci\u00F3n se desprende que quienes pretenden diferirlo son ellos mismos, pues han anunciado que recurrir\u00E1n a Tribunal Constitucional, en un procedimiento absolutamente dilatorio. La ciudadan\u00EDa podr\u00E1 juzgar qui\u00E9nes son los que verdaderamente han impulsado el proceso democratizador de las municipalidades del pa\u00EDs y qui\u00E9nes en todo momento le han puesto tropiezos a estas iniciativas. \n \nEn todo caso, no es afortunado que iniciemos el debate con estas descalificaciones. Primero, aboqu\u00E9monos a aprobar la ley en los t\u00E9rminos planteados. \n \nEn consecuencia, anuncio que los parlamentarios radicales votaremos favorablemente el art\u00EDculo 1\u00B0. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupci\u00F3n al colega se\u00F1or Pe\u00F1a. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PE\u00D1A.- \n \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo deseo hacer una breve reflexi\u00F3n respecto de la autonom\u00EDa municipal, materia que est\u00E1 en debate y que dice relaci\u00F3n al inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00B0. \n \nEn verdad es bueno precisar ciertos l\u00EDmites dentro de los cuales necesariamente debe manejarse la administraci\u00F3n municipal o de cualquier \u00F3rgano del Estado. Aunque parezca redundante, el punto cobra mayor relevancia en especial cuando, a veces, algunos sectores representados en este Parlamento que, de alguna manera, cuando se legisla sobre instituciones que ejercen una cuota importante de lo que hist\u00F3ricamente era propio del poder central en este pa\u00EDs, tratan de sustraerlas al m\u00E1ximo del control y supervigilancia de los \u00F3rganos superiores del Estado. \n \nEsto responde a una intuici\u00F3n muy simple, pero muy objetiva: pretender por esa v\u00EDa mantener cierta cuota de poder. M\u00E1s que el inter\u00E9s por la administraci\u00F3n de la municipalidad, en t\u00E9rminos responsables y debidamente controlados y fiscalizados, quieren darle una direcci\u00F3n que no se compadece, incluso, con la propia Constituci\u00F3n. \n \nEn segundo lugar, quiero hacer una consulta a alg\u00FAn miembro de la Comisi\u00F3n, para los efectos de aclarar el alcance del inciso primero del art\u00EDculo 1\u00B0, que dice: \"La administraci\u00F3n local de cada comuna o agrupaci\u00F3n de comuna que determine la ley reside en una municipalidad\". \n \n\u00BFExisten comunas sin municipalidad? \u00BFQu\u00E9 situaci\u00F3n considera el art\u00EDculo 1\u00B0? \n \nEs conveniente que alguien de la Comisi\u00F3n nos ilustre y nos d\u00E9 un ejemplo concreto, para conocer el verdadero alcance de este inciso primero. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, somos firmes partidarios de la autonom\u00EDa municipal, la que entendemos como el derecho y la capacidad efectiva de las comunas de regular y administrar, en el marco de la ley y bajo su propia responsabilidad, una parte importante de los asuntos p\u00FAblicos. \n \nEl requisito b\u00E1sico de la autonom\u00EDa es que las autoridades sean generadas por la propia comunidad. Por eso, entendemos que la reforma que discutimos restablecer\u00E1 la autonom\u00EDa de las comunas de Chile. \n \nEn el curso del debate en la Comisi\u00F3n, concluimos que hab\u00EDa diferentes interpretaciones sobre el concepto de autonom\u00EDa. Nosotros quisimos dejar muy claro que la autonom\u00EDa es un poder limitado y no se puede confundir con la soberan\u00EDa. Los municipios forman parte de un todo y act\u00FAan en el marco y en la supremac\u00EDa de la Naci\u00F3n. \n \nEn ese contexto, vimos la necesidad de incorporar un inciso que aclarara que la autonom\u00EDa de los municipios se entiende en el marco de la ley y, por lo tanto, el legislador puede definir su competencia y las atribuciones, a trav\u00E9s de la ley org\u00E1nica. A su vez, puede determinar mediante leyes simples, la forma de ejercer la competencia y las atribuciones, as\u00ED como tambi\u00E9n muchas otras materias y aspectos de la vida municipal. Es la ley la que, en definitiva, establece los marcos de la autonom\u00EDa. \n \nManifestamos esto porque hubo opiniones, en el sentido de que todo aquello que fuera regular el ejercicio de competencia o de atribuciones, atentaba contra la autonom\u00EDa. Ello no es as\u00ED. Es justamente el legislador quien establece el marco de la autonom\u00EDa. \n \nEsta materia, que parece relativamente obvia, ha generado importantes controversias en otros pa\u00EDses, por conceptos de autonom\u00EDa muy indefinidos y amplios. Por eso, es necesario acotarla y precisarla. \n \nEste inciso tercero establece, sin duda, que la autonom\u00EDa debe darse en el marco de la ley y, a su vez, que el control de legalidad lo ejerce la Contralor\u00EDa en la plenitud de sus atribuciones, lo que es muy importante para evitar futuras controversias sobre esta materia. \n \nNo consideramos que esta indicaci\u00F3n sea algo menor, porque nos evitar\u00E1 conflictos, interpretaciones diversas que en esta ocasi\u00F3n quer\u00EDamos acotar. \n \nEl Diputado Longton inici\u00F3 el debate sobre este proyecto de ley en t\u00E9rminos bastante conflictivos y agresivos. Al respecto, le pido que tenga calma, que no se sobreact\u00FAe, que en la Comisi\u00F3n y en todo el tratamiento de este proyecto trabajamos con altura de miras, logramos muchos puntos de consenso y nos esforzamos para llegar a los mejores criterios t\u00E9cnicos en cada uno de los art\u00EDculos. \n \nAl parecer, quiere representar la molestia que le caus\u00F3 que no se aprobara la participaci\u00F3n de los independientes en los t\u00E9rminos en que ellos aspiraban. Sin embargo, eso no debe oscurecer la discusi\u00F3n del proyecto. Solicitamos a Renovaci\u00F3n Nacional que tenga un poco m\u00E1s de tranquilidad, que tratemos seriamente los distintos temas y que no mezclemos aquellos que no tienen relaci\u00F3n con el punto. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado Bosselin. \n \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, queremos manifestar nuestra completa conformidad con la indicaci\u00F3n propuesta por el Honorable Diputado se\u00F1or Sergio Elgueta. \n \nCuando se debati\u00F3 la reforma constitucional en las Comisiones Unidas de la C\u00E1mara, uno de los escasos puntos sobre el que se reflexion\u00F3 recordemos que esta reforma constitucional proviene de un acuerdo pol\u00EDtico fue la autonom\u00EDa municipal y el sentido que deb\u00EDa tener. \n \nSe discuti\u00F3 lo relacionado con la vinculaci\u00F3n existente entre el municipio y la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \n \nEn esa oportunidad, hubo consenso y unanimidad en que el concepto de autonom\u00EDa municipal que se incorporaba al definir al municipio no significaba, de ninguna manera, modificar la intervenci\u00F3n que le correspond\u00EDa a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica hasta el momento anterior a la reforma. Es decir, manten\u00EDa la totalidad de las facultades y atribuciones fiscalizadoras contempladas en el texto constitucional y que, bajo ninguna circunstancia, el concepto de autonom\u00EDa municipal las modificaba. \n \nEn dicha oportunidad, el se\u00F1or Gonzalo Martner nos inform\u00F3 que igual reflexi\u00F3n y debate se hab\u00EDa producido en el Senado y que el Senador se\u00F1or Sergio Diez se expres\u00F3 en esos mismos t\u00E9rminos. De tal modo que, cuando en la indicaci\u00F3n se reitera el concepto que los redactores de la Constituci\u00F3n tuvieron en vista, no cabe duda que se est\u00E1 procediendo correctamente. \n \nA veces, al establecer los conceptos, conviene repetir las definiciones contempladas en otros cuerpos legales, porque las leyes deben tener un sentido pedag\u00F3gico, pues ser\u00E1n conocidas por toda la ciudadan\u00EDa. \n \nEntonces, obviamente, quien lea este texto tal como est\u00E1 redactado en su art\u00EDculo 1\u00B0, entender\u00E1 inmediato, sin necesidad de ser un experto, qu\u00E9 comprende la autonom\u00EDa, hasta d\u00F3nde llega y cu\u00E1les son sus l\u00EDmites. \n \nEn consecuencia, me alegro por esta redacci\u00F3n, porque corresponde a una t\u00E9cnica jur\u00EDdica adecuada, ya que las leyes no est\u00E1n destinadas a ser conocidas solamente por los se\u00F1ores Diputados o Senadores, sino que, por esencia, por la ciudadan\u00EDa. \n \nPor esta raz\u00F3n, las leyes deben ser claras, n\u00EDtidas, ilustrativas y pedag\u00F3gicas. Como el inciso que estamos estudiando cumple con estos requisitos, lo aprobaremos en todas sus partes. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero se\u00F1alar que nos resulta sorprendente la gran preocupaci\u00F3n que despierta en los parlamentarios de la Concertaci\u00F3n el concepto de la autonom\u00EDa municipal. Considero que esta materia se ha llevado m\u00E1s all\u00E1 del l\u00EDmite aceptable. \n \nEn esta intervenci\u00F3n quiero consignar nuestro concepto sobre la autonom\u00EDa municipal. Para nosotros, es la facultad del municipio para desarrollar sus actividades en el \u00E1mbito de las atribuciones, tanto privativas como compartidas, y de las esenciales que le entrega la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, consagradas en los art\u00EDculos 3\u00B0, 4\u00B0, 5\u00B0 y 6\u00B0 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. \n \nResulta evidente que el ejercicio de las facultades y atribuciones tiene y debe hacerse en el marco de la legalidad vigente. No podr\u00EDa entenderse de otra forma. \n \nAhora, la preocupaci\u00F3n surge respecto del manejo de los recursos. \n \nEn nuestra opini\u00F3n, tambi\u00E9n existe un problema de interpretaci\u00F3n o comprensi\u00F3n de los planteamientos que hemos hecho al respecto, por cuanto el manejo financiero del Estado debe estar enmarcado en las leyes y, en forma muy particular, en la Ley de Administraci\u00F3n Financiera del Estado. Esto no podr\u00EDa entenderse de una forma distinta. \n \nDespejado ese punto, quiero referirme al alcance del inciso tercero de este primer art\u00EDculo. \n \nEn la primera parte incisos primero y segundo, no tenemos ninguna objeci\u00F3n. Sin embargo, se agrega un tercer inciso, precisamente para regular, normar y fijar un l\u00EDmite a la autonom\u00EDa municipal. Si bien es cierto, es inoficioso y reiterativo lo que se se\u00F1ala en las tres primera l\u00EDneas que expresan: \"La autonom\u00EDa municipal se ejercer\u00E1 dentro de los \u00E1mbitos de la legalidad que se refieren los art\u00EDculos 6\u00B0 y 7| de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica\", lo que, en definitiva, podr\u00EDa resultar aceptable, no nos parece adecuada la expresi\u00F3n \"controles normativos\", por cuanto esa figura en ambigua, amplia y motivadora de confusi\u00F3n, y en nada contribuye al car\u00E1cter pedag\u00F3gico que debe tener una ley, como se ha manifestado en esta Sala. \n \nRespecto de los controles que debe ejercer la Contralor\u00EDa, \u00E9stos figuran claramente especificados en los art\u00EDculos 87 y 88, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. No se refieren a una facultad de control normativo, sino de la legalidad, de la procedencia legal de los cometidos que ejerza la municipalidad, y, tambi\u00E9n, a un control de m\u00E9rito, es decir, del adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al municipio. En este sentido, se entiende que hay un control interno y uno externo. Obviamente, reconocemos esta situaci\u00F3n. \n \nEl control interno corresponde al Consejo Municipal, as\u00ED se establece entre sus atribuciones, y el control externo, evidentemente, a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en el marco de las atribuciones y facultades que le otorga su Ley Org\u00E1nica. \n \nReitero, este control normativo nos parece que es muy ambiguo, amplio, confuso y en nada contribuye a clarificar la situaci\u00F3n o la acci\u00F3n pedag\u00F3gica de la ley. Por lo dem\u00E1s, no hay dudas de que a la Contralor\u00EDa le corresponde el examen de las cuentas municipales y de la contabilidad financiera del Estado. En consecuencia, la situaci\u00F3n es clara. \n \nEl prop\u00F3sito de mi intervenci\u00F3n es definir, en nuestro concepto, qu\u00E9 es la autonom\u00EDa municipal y cu\u00E1les son los \u00E1mbitos de control, pero creemos que resulta inadecuado e inoficioso que el art\u00EDculo 1\u00B0 de esta ley org\u00E1nica exprese estos alcances respecto de la acci\u00F3n de fiscalizaci\u00F3n, toda vez que, como se ha se\u00F1alado, existe un cap\u00EDtulo particular que se refiere a la fiscalizaci\u00F3n y all\u00ED se indica el papel que le compete a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, de forma tal que resulta doblemente repetitivo lo indicado en la \u00FAltima parte de este inciso. \n \nPor eso, solicitamos que se voten separadamente los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 3a. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Palestro. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo tiene importancia fundamental para el despacho de la ley que estamos discutiendo y que se relaciona con la autonom\u00EDa de las municipalidades. \n \nLa verdad es que quienes fuimos alcaldes o regidores en tiempos en que efectivamente hab\u00EDa autonom\u00EDa municipal y en que la Contralor\u00EDa ejerc\u00EDa su papel que siempre fue muy duro para investigar en forma especial a los municipios populares ten\u00EDamos plena seguridad de la eficiencia y de la honestidad de la gesti\u00F3n de los municipios dirigidos por la Izquierda y los partidos populares. Jam\u00E1s reclamamos por las continuas visitas de los m\u00E1s acuciosos inspectores de la Contralor\u00EDa, porque ten\u00EDamos la plena seguridad de que nuestras gestiones administrativas y financieras eran impecables; jam\u00E1s hubo nada que reprocharle a esos municipios populares. Sin embargo, no sucedi\u00F3 lo mismo durante los a\u00F1os de dictadura, en que, sencillamente, la Contralor\u00EDa teniendo esa facultad dio vuelta la cara, se hizo la desentendida y no hizo absolutamente nada que obligara a cumplir con tales funciones. \n \nAhora no se pierde la autonom\u00EDa municipal. La Ley de Municipalidades oper\u00F3 durante muchos a\u00F1os, casi desde principios del siglo. Con el correr del tiempo, con las experiencias, la soberan\u00EDa y autonom\u00EDa municipales se fueron expresando en forma, no digamos perfecta, pero s\u00ED muy de acuerdo con los c\u00E1nones, especialmente de la honestidad con que se conduc\u00EDan los municipios. \n \nEn aquel tiempo era fuerte el control que la Contralor\u00EDa ejerc\u00EDa sobre los municipios. En un terremoto ocurrido en aquellos a\u00F1os en el sur de Chile, en Lota, una de las ciudades m\u00E1s pobres, cuyos habitantes son personas modestas, sencillas, honestas y dignas, pero muy pobres, murieron cerca de 30 o 40 mineros. El alcalde, que era de mi partido, un compa\u00F1ero socialista, se vio en la obligaci\u00F3n de distraer fondos, lo que se llama malversaci\u00F3n, que no es robo ni sustracci\u00F3n. Le fueron entregados los dineros para unas cosas y las tuvo que destinar para otras, como fue el tener que comprar 40 ata\u00FAdes para darles sepultura a esos lotinos que murieron en el terremoto. Ese compa\u00F1ero Azocar que era el alcalde de Lota en aquel tiempo, compa\u00F1ero de mi partido, lo digo con orgullo; estuvo varios a\u00F1os preso por haber hecho esa obra humanitaria, que lo habr\u00EDa hecho cualquier alcalde o cualquier regidor, en aquel tiempo. \n \nEn cambio, en la dictadura y no me voy a referir en general, porque seguramente, tambi\u00E9n hubo alcaldes honestos hubo sinverg\u00FCenzas, verdaderos ma\u00F1osos, como ocurri\u00F3 en San Miguel, y lo digo concretamente, porque lo dije durante la campa\u00F1a en la prensa, en la radio y en la televisi\u00F3n, que convirtieron a la comuna en un gran garito; en que se perdi\u00F3 todo el respeto por la tranquilidad del vecino, el respeto de la municipalidad por el vecino, que es quien contribuye para hacer caminar una municipalidad, porque permiti\u00F3 que se llenara de moteles, de topless, de cualquier cosa, en los barrios residenciales, donde siempre se respet\u00F3 como el que m\u00E1s la tranquilidad al vecino, al ni\u00F1o, a los menores. \u00BFY ahora qu\u00E9? Ah\u00ED est\u00E1n todos los topless que fueron expulsados del centro de Santiago. Los enviaron a San Miguel. All\u00E1 encontraron refugio. Est\u00E1 lleno, como digo, de toda clase de burdeles. Nosotros nunca aceptamos los burdeles cerca de liceos o de escuelas. Eso lo denunci\u00E9 p\u00FAblicamente. Tengo la seguridad de que en cuanto tengamos la posibilidad de que un contralor cumpla como corresponde su funci\u00F3n, ese alcalde va a caer preso, y tambi\u00E9n otro alcalde anterior a ese se\u00F1or. A simple vista, los antecedentes que tenemos de esos dos alcaldes son suficientes para que vayan a la c\u00E1rcel, incluso sin sumario. \n \nAhora, la Derecha viene a rasgar vestiduras porque la Contralor\u00EDa va a fiscalizar los municipios que se avizoran democr\u00E1ticos, donde se van a jugar todas las tendencias, de todos los partidos pol\u00EDticos. Seguramente, tienen temor de que llegue la Contralor\u00EDa con m\u00E1s frecuencia, especialmente a los municipios democr\u00E1ticos. Aqu\u00ED se est\u00E1 haciendo demagogia con algo que muchos parlamentarios de la Derecha conocieron en carne propia. En San Miguel a m\u00ED me daba la impresi\u00F3n de que el se\u00F1or alcalde de tumo ten\u00EDa los dineros de los contribuyentes en los bolsillos y los distribu\u00EDa a su real saber y entender, o los gastaba como quer\u00EDa, porque las obras de adelanto no se vieron en esa comuna, que ahora no es grande, porque la dictadura la seccion\u00F3 para hacer dos municipios m\u00E1s, y dej\u00F3 a San Miguel convertida en una comuna peque\u00F1a. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nDiputado se\u00F1or Palestra, quiero recordarle que estamos discutiendo la autonom\u00EDa del municipio; no sobre San Miguel. \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nHay que recordarle que est\u00E1 en discusi\u00F3n el art\u00EDculo \u00FAnico. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \nEs lo que estoy haciendo. Frente a la demagogia de la Derecha que justamente ahora, viene a reclamar porque los funcionarios de la Contralor\u00EDa van a llegar a investigar y a controlar con qu\u00E9 eficiencia y con qu\u00E9 honestidad se van a invertir los fondos de todos los vecinos. \n \nAhora, los se\u00F1ores de la Derecha pretenden oponerse a ese control, que va a ser posible hacerlo con plena libertad, porque nosotros, la gente de los sectores democr\u00E1ticos y progresistas, hemos luchado por la amplitud de la municipalidad al servicio de todos los vecinos y de todos los partidos, y no de los que obedec\u00EDan al dedo del se\u00F1or Pinochet. \n \nPor eso, vamos a estar de acuerdo en despachar este art\u00EDculo l2 porque va a poner orden y va a permitir que los alcaldes de cualquier tendencia tengan el cuidado necesario para conducir los destinos que se les ha entregado de su municipalidad. \n \nVoy a concederle una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Elgueta. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \n \nEl se\u00F1or ElGUETA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, con el objeto de evitar una prolongada e in\u00FAtil discusi\u00F3n, hemos llegado a un acuerdo, para lo cual solicitamos el asentimiento un\u00E1nime de la Sala a fin de que se apruebe una indicaci\u00F3n presentada a la Mesa. \n \nEn esa indicaci\u00F3n, en lo relacionado con los controles normativos y financieros de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, se suprimen expresiones y se reemplazan por los art\u00EDculos 87 y 88 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que se refieren, precisamente, a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. En consecuencia, primero la indicaci\u00F3n completa asumir\u00EDa que la autonom\u00EDa municipal se debe ejercer dentro del \u00E1mbito del principio de la legalidad de los art\u00EDculos 6\u00B0 y 7\u00B0 de la Constituci\u00F3n; segundo, dentro de las facultades de la Contralor\u00EDa, prescritas en los art\u00EDculos que all\u00ED se se\u00F1alan; y tercero, todo esto, sin perjuicio del llamado recurso o reclamo de ilegalidad que deben resolver los tribunales, seg\u00FAn el t\u00EDtulo final de esta misma ley. \n \nPor lo tanto, solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para que se someta a votaci\u00F3n esta nueva indicaci\u00F3n que reemplaza a la anterior, y de esta manera, zanjamos esta discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAntes se hab\u00EDa pedido el cierre del debate por parte del Comit\u00E9 Radical. \n \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se acordar\u00E1. \n \nAcordado. \n \nClausurado el debate. \n \nCorresponde, en primer lugar, votar dos indicaciones que no han sido renovadas. La primera apunta a lo que se\u00F1alaba el Esputado se\u00F1or Est\u00E9vez al comienzo de la sesi\u00F3n y que ha sido planteado por el Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma, en orden a sustituir el articulado interno por n\u00FAmeros. \n \nEl se\u00F1or Secretario le dar\u00E1 lectura a la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nLa indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma dice: \"En el art\u00EDculo \u00FAnico sustit\u00FAyanse todos los art\u00EDculos del proyecto*por el numeral correspondiente al n\u00FAmero del art\u00EDculo\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSi le parece a la Sala, se podr\u00EDa aprobar en forma un\u00E1nime. \n \nAprobada. \n \nLa segunda indicaci\u00F3n no renovada de los Diputados se\u00F1ores Montes y Aguil\u00F3 ha sido retirada porque se entiende incorporada en la que se ha hecho llegar a la Mesa, que cuenta con la unanimidad. \n \nSe dar\u00E1 lectura a la indicaci\u00F3n un\u00E1nime, que sustituye el p\u00E1rrafo tercero, que figura en la p\u00E1gina cincuenta del informe. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nLa indicaci\u00F3n es para sustituir el inciso tercero por el siguiente: \"La autonom\u00EDa municipal se ejercer\u00E1 dentro de los \u00E1mbitos de legalidad a que se refieren los art\u00EDculos 6a y 7\u00B0, 87a y 88a, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, sin perjuicio del reclamo de ilegalidad del t\u00EDtulo final de esta ley.\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 1\u00B0 con la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or DUPRE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, importante, para los efectos del procedimiento que seguiremos posteriormente, aclarar que esta indicaci\u00F3n requiere unanimidad. Por eso, primero, habr\u00EDa que solicitar la unanimidad de la Sala para los efectos de la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nLa Mesa entendi\u00F3 que ya estaba dada. \n \nEl se\u00F1or DUPRE.- \n \nNo se hab\u00EDa votado, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSi le parece a la Sala, se ratificar\u00E1 esa unanimidad. \n \nAcordado. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 1\u00B0, con la indicaci\u00F3n. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 2\u00B0, que se refiere a quienes constituyen la municipalidad. Se entiende que esto es obvio, porque son los nuevos organismos, en lo que todos est\u00E1n de acuerdo. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ulloa. \n \nNosotros queremos dejar constancia, para la historia de la ley, de que, efectivamente, en el art\u00EDculo 2\u00B0 casi no hubo discusi\u00F3n porque, en esta materia se han querido acentuar los cambios efectuados durante el Gobierno anterior. Esta es, precisamente, la mejor garant\u00EDa de que se quiere profundizar, buscando la participaci\u00F3n, pero intentando mantener la eficiencia. \n \nPor otro lado, es importante destacar que al quedar establecido el concejo, incorporando tambi\u00E9n un consejo econ\u00F3mico social, no se hace m\u00E1s que seguir siendo consecuente con el car\u00E1cter participativo y con el reconocimiento y esto es lo m\u00E1s importante de lo que significa un Consejo Econ\u00F3mico Social establecido ya hoy d\u00EDa en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \n \nDesde ese punto de vista, se ha acentuado y profundizado lo estipulado, efectivamente, en la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades actualmente vigente. \n \nPor lo tanto, la UDI concurrir\u00E1 con su voto favorable a este art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl se\u00F1or Secretario informa que al haberse aprobado la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma, hay varios art\u00EDculos que no corresponde discutir, entre ellos, \u00E9ste, porque no ha sido objeto de modificaci\u00F3n ni de indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 2\u00B0. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 2\u00B0. \n \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 no se discute; pero hay que votar dos indicaciones no renovadas, salvo que hubiera asentimiento de la Sala para omitir la votaci\u00F3n. \n \nSi les parece a los se\u00F1ores Diputados, as\u00ED se proceder\u00E1. \n \nAcordado. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo 3\u00B0. \n \nAprobado. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 4\u00B0, que sustituye el art\u00EDculo 6a, por el cual se faculta a las municipalidades para celebrar convenios con otros \u00F3rganos del Estado o participar en corporaciones, efectuar contratos, dar concesiones, etc\u00E9tera. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, deseo hacer una sugerencia. \n \nEn el primer tr\u00E1mite reglamentario flexibilizamos bastante el llamado a propuestas, b\u00E1sicamente porque entendemos que la ley no debe transformarse en un reglamento para los concejos y el alcalde, sino fijar las l\u00EDneas gruesas. \n \nDentro de este criterio, por ejemplo planteamos que todos los contratos que celebren los municipios debieran hacerse por licitaci\u00F3n p\u00FAblica, salvo que el concejo, por la mayor\u00EDa de los concejales presentes, autorizara al alcalde para omitirla y reemplazarla por una propuesta privada. \n \nLamentablemente, en el segundo tr\u00E1mite reglamentario se vuelve a reglamentar este sistema, en circunstancias de que no corresponde; muy por el contrario, deben darse las autorizaciones necesarias para que el concejo con el alcalde decidan, seg\u00FAn su criterio, qu\u00E9 contratos o convenios se hacen mediante licitaci\u00F3n p\u00FAblica y en cu\u00E1les, por motivos de buen funcionamiento del municipio, se puede omitir el tr\u00E1mite. \n \nEste aspecto estaba muy bien resguardado, porque se establec\u00EDa que se pod\u00EDa omitir la licitaci\u00F3n p\u00FAblica por acuerdo de la mayor\u00EDa absoluta de los concejales presentes. La modalidad flexibilizaba y hac\u00EDa m\u00E1s din\u00E1mica la acci\u00F3n municipal; pero ahora se establece un sistema que entraba con montos y situaciones que, sin lugar a dudas, pueden ser altamente negativas para la gesti\u00F3n municipal. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Palestro. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo se justifica por su contenido. Quienes hemos sido alcaldes, conocemos las presiones de diversos tipos que recaen sobre los municipios, en especial respecto de los alcaldes, regidores o concejales, cuando se trata de obtener propuestas de obras. La disposici\u00F3n es muy minuciosa, casi como el reglamento que tendr\u00E1 la gente que trabajar\u00E1 en los municipios. Es positiva y debe ser aprobada, porque permitir\u00E1 claridad en la gesti\u00F3n del municipio. \n \nTodas las obligaciones que se imponen resguardan la honestidad de quienes trabajen en \u00E9l, sean concejales o alcalde; dan claridad pr\u00EDstina a las gestiones econ\u00F3micas y financieras que se realicen con el dinero de los contribuyentes, que hay que cuidar como si fuera propio. \n \nPor estas razones, estamos a favor del art\u00EDculo en discusi\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 6\u00B0 concilia perfectamente los criterios de flexibilidad que se requieren para que un municipio opere con la objetividad y la transparencia exigibles a todas las actuaciones de los organismos \n \np\u00FAblicos, puesto que al establecer cuant\u00EDas y hacer distinciones en tomo al monto de los contratos y de las concesiones, se le entregan al concejo criterios que naturalmente debe respetar, lo que impide los actos de arbitrariedad tan frecuentes en las entidades municipales. \n \nPor otro lado, este criterio objetivo se conciba con la adecuada flexibilidad, ya que, como lo se\u00F1ala el pen\u00FAltimo inciso, para el evento de contratos que no excedan de cien unidades tributarias mensuales, expresamente se posibilita la contrataci\u00F3n directa. Es una facultad, no una obligaci\u00F3n, la que, en definitiva, resolver\u00E1 cada caso en particular. \n \nPor estas razones, vamos a votar favorablemente el texto aprobado por la Comisi\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Morales. \n \nEl se\u00F1or MORALES ADRIASOLA (don Jorge).- \n \nSe\u00F1or Presidente, en esta materia, el proyecto debe establecer una norma general que oriente al municipio. Por eso el alcalde siempre debe llamar a propuesta p\u00FAblica. No parece l\u00F3gico, por lo tanto, introducir elementos a nuestro juicio ajenos a la ley y m\u00E1s bien propios de un reglamento, como la obligaci\u00F3n de propuesta p\u00FAblica, el cambio a propuesta privada o el contrato directo, seg\u00FAn las unidades tributarias, medici\u00F3n, por lo dem\u00E1s, absolutamente arbitraria. \n \nEn consecuencia, es sano para la administraci\u00F3n municipal que el alcalde siempre est\u00E9 obligado a la propuesta p\u00FAblica y s\u00F3lo se pueda omitir cuando el concejo lo estime conveniente. En este \u00FAltimo caso, cuando haya propuesta privada nosotros exigimos que los contratos sean aprobados posteriormente por el propio concejo. \n \nAdemas, de ser materia de reglamento y no de ley, a nuestro entender su incorporaci\u00F3n demuestra desconfianza en el concejo y lo hace caer un poco en interdicci\u00F3n. \n \nPor eso, insistimos en que siempre debe haber propuesta p\u00FAblica y en que el concejo es el \u00FAnico facultado para omitirla, con los resguardos del caso, como es la posterior aprobaci\u00F3n de los contratos. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente la disposici\u00F3n como viene en el informe, por una raz\u00F3n muy simple. \n \nEn definitiva, se trata de la transparencia en el manejo de fondos p\u00FAblicos, en este caso, por el municipio. Desde este punto de vista, no es necesario argumentar mucho para concluir en que corresponde regular en la ley la licitaci\u00F3n y ojal\u00E1 de la manera m\u00E1s clara posible, con las mayores precisiones, como lo hace el art\u00EDculo 6\u00B0 propuesto. La disposici\u00F3n en an\u00E1lisis no erosiona el principio de eficacia de la administraci\u00F3n municipal. Como se ha se\u00F1alado, contiene una buena s\u00EDntesis y regula cada caso en particular, seg\u00FAn el monto de la licitaci\u00F3n de que se trate. De ninguna manera es producto de la desconfianza. \n \nLa ley tiene la obligaci\u00F3n y este art\u00EDculo lo hace adecuadamente de establecer los mecanismos y las regulaciones que garanticen algo consubstancial, a nuestro juicio, al esp\u00EDritu de la reforma en debate, que es la transparencia, la posibilidad de fiscalizaci\u00F3n y la claridad en el manejo de los recursos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rojo. \n \nEl principio fundamental es otro. El proyecto es sobre organizaci\u00F3n de municipalidades; y los tres primeros incisos del art\u00EDculo 6\u00B0 comprenden, primero, la celebraci\u00F3n de convenios con otros organismos de la administraci\u00F3n del Estado; segundo, la celebraci\u00F3n de contratos con personas naturales o jur\u00EDdicas, y tercero, al otorgamiento de concesiones para la prestaci\u00F3n de determinados servicios municipales. En consecuencia, los incisos siguientes est\u00E1n de m\u00E1s, no son materias propias de una ley, sino de un reglamento. \n \nNo existe el problema de la transparencia de la funci\u00F3n municipal, ya que no debe olvidarse que el nuevo municipio va a tener un doble control: por una parte, tal como se dijo a prop\u00F3sito del art\u00EDculo 1\u00B0, toda la acci\u00F3n fiscalizadora de la Contralor\u00EDa; y por otra, el control que va a efectuar el concejo municipal. Por lo tanto, no es aceptable determinar en la ley una serie de facultades reglamentarias. \n \nPor \u00FAltimo, quiero hacer presente que el inicio del art\u00EDculo 6a dice: \"Para coadyuvar7'. Esta expresi\u00F3n est\u00E1 totalmente de m\u00E1s, porque se subentiende. Debe partir: \"Para el cumplimiento de sus funciones.\". \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido el cierre del debate. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, hab\u00EDa pedido la palabra con anterioridad. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED, pero se ha pedido el cierre del debate. No depende de m\u00ED. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 5 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el cierre del debate. \n \nSe ha pedido, adem\u00E1s, divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n, en el sentido de votar separadamente los p\u00E1rrafos cuarto, quinto, sexto y s\u00E9ptimo. O sea, desde donde dice \"La celebraci\u00F3n de los contratos...\" hasta el pen\u00FAltimo p\u00E1rrafo, inclusive. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo, sin esos incisos. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo, sin los incisos indicados. \n \nCorresponde votar el resto de los incisos, es decir, los incisos cuarto, quinto, sexto y s\u00E9ptimo. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, son s\u00F3lo tres los incisos. El \u00FAltimo termina con la palabra \"directa\", en la p\u00E1gina 52. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nBueno, son tres. \n \nEn votaci\u00F3n los incisos cuarto, quinto y sexto. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa 56 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 16 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazados los incisos por no haberse alcanzado el quorum necesario. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 5\u00B0, por el cual se crea un P\u00E1rrafo 3\u00B0, nuevo, sobre el patrimonio y financiamiento municipales. \n \nExisten indicaciones tanto al art\u00EDculo 10 bis, nuevo, como al 11. El art\u00EDculo 10 bis se refiere al patrimonio de las municipalidades; tiene dos indicaciones no renovadas. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, el P\u00E1rrafo 3\u00B0 es una norma muy importante de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades y por intermedio de la Mesa quiero informarle al se\u00F1or Ministro del Interior, presente en la Sala, que con algunos parlamentarios estuvimos de acuerdo en que esta materia podr\u00EDa haber sido discutida en un tr\u00E1mite paralelo al que realizamos hoy, con el objeto de hacer una reflexi\u00F3n m\u00E1s profunda acerca de ella. Sin duda, el tema del fondo com\u00FAn municipal, cuya inclusi\u00F3n en este art\u00EDculo es producto del acuerdo pol\u00EDtico, se pudo tratar con m\u00E1s calma, de manera que los parlamentarios y las Comisiones hubieran podido examinar, con m\u00E1s detenimiento los alcances exactos de estas disposiciones, que ahora se proponen con el car\u00E1cter de ley org\u00E1nica constitucional, en vez de su rango actual de ley simple. \n \nEso hubiera sido lo ideal, porque ahora estamos legislando con prisa para tener elecciones municipales el 28 de junio, incluso en materias que no inciden directamente en esa elecci\u00F3n. De hecho, es perfectamente posible tratarlas en otro plazo, con distinta disposici\u00F3n, a fin de alcanzar mayores niveles de acuerdo y perfecci\u00F3n en la legislaci\u00F3n. Sin embargo, estamos compelidos a aprobarlas con prisa para que pueda haber elecciones, lo cual, sin duda, no permitir\u00E1 que el producto de esta legislaci\u00F3n sea el mejor o el m\u00E1s adecuado. \n \nEn la Comisi\u00F3n formul\u00E9 indicaci\u00F3n para suprimir del tratamiento de este proyecto aquellas materias que no inciden directamente en las elecciones, la cual no fue aceptada. Entonces, deberemos legislar de una manera inadecuada y, por consiguiente, cometer errores. \n \nAdem\u00E1s, desde el punto de vista formal, este art\u00EDculo 5\u00B0 contiene un error. Present\u00E9 una indicaci\u00F3n, que fue rechazada en la Comisi\u00F3n, para alterar el orden de los art\u00EDculos, con el objeto de que el art\u00EDculo 10 bis fuere 11, y el 11, 11 bis, porque en la actualidad el art\u00EDculo 10 bis figura como 11. Al modificar la numeraci\u00F3n de un art\u00EDculo, manteniendo las mismas materias, se genera un problema para aquellas normas de otras leyes que se refieran al presente art\u00EDculo 11, que pasar\u00E1 a ser 10 bis. En ese sentido, estamos legislando de manera equivocada. Mantendr\u00E9 la indicaci\u00F3n, que no puede ser discutida, pero s\u00ED votada, para que se corrija esta situaci\u00F3n y se mantenga la concordancia entre los textos legales. \n \nAl mismo tiempo, estimo que debe votarse en forma separada el art\u00EDculo 11 del proyecto. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00BFPor qu\u00E9 no nos referimos primero al art\u00EDculo 10 bis? porque las normas se votan aparte. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nEstoy hablando del art\u00EDculo 5a del proyecto. Ambas disposiciones, los art\u00EDculos 10 bis y 11, est\u00E1n contenidas en el mismo P\u00E1rrafo. As\u00ED evitamos una intervenci\u00F3n posterior. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEst\u00E1 bien. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, pido votaci\u00F3n separada para el art\u00EDculo 11, cuyo inciso segundo finaliza con las palabras \"el cual estar\u00E1 integrado por los siguientes recursos\", y despu\u00E9s los enumera. \n \nEsta materia, que tenemos que debatir con mayor profundidad, considero que debe quedar establecida en la Ley Org\u00E1nica Constitucional. \n \nSolicito que se voten separadamente los n\u00FAmeros 1, 2, 3, 4 y 5, y la frase que los relaciona con el p\u00E1rrafo anterior. \n \n\u00BFPor qu\u00E9 pido esto? Porque existe acuerdo para que el fondo com\u00FAn municipal tenga rango de ley org\u00E1nica constitucional, como aqu\u00ED lo estamos estableciendo. No obstante, el acuerdo pol\u00EDtico no tiene por qu\u00E9 inducir a error en materia legislativa. Sin duda, la integraci\u00F3n de los ingresos municipales y el uso de los mismos deben ser debatidos en el proyecto de ley de Rentas Municipales. \n \nSe puede argumentar que el acuerdo pol\u00EDtico es que la integraci\u00F3n de recursos del fondo com\u00FAn municipal debe ser aprobada con un quorum especial; pero puede ocurrir que se haga de igual forma en el proyecto de Rentas Municipales. \n \nAqu\u00ED estamos tratando la distribuci\u00F3n de parte de los recursos municipales y no del resto de ellos. Me parece que eso, en t\u00E9cnica legislativa, constituye un error, porque estamos definiendo a priori algo que despu\u00E9s deberemos discutir detalladamente. Estimo que debe ser un compromiso nuestro aprobar estas normas s\u00F3lo cuando procedamos a debatir cada una de las disposiciones de la nueva ley de rentas municipales, la cual tendr\u00E1 el car\u00E1cter de ley org\u00E1nica. \n \nPor esa raz\u00F3n, solicito votaci\u00F3n separada respecto de estas materias. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Eliana Caraball. \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Palma acaba de se\u00F1alar su punto de vista, que es muy respetable; pero esto es parte importante del acuerdo pol\u00EDtico para tratar el tema, raz\u00F3n por la cual fue rechazada su indicaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n. Lo que \u00E9l indica se refiere, sin duda, a la distribuci\u00F3n del fondo com\u00FAn municipal y no a su constituci\u00F3n como tal con los recursos que lo integran. \n \nExiste acuerdo total de la Comisi\u00F3n en cuanto a este punto, y creo que sostener lo contrario ser\u00EDa inducir a error a la Sala. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 10 bis es quiz\u00E1s uno de los m\u00E1s importantes del proyecto, en la medida en que establece el patrimonio, en su conjunto, y en particular los ingresos del sistema municipal. \n \nLa letra f), modificada por la Comisi\u00F3n, dispone que los municipios aplicar\u00E1n tres tipos de impuesto que constituir\u00E1n sus ingresos propios: el impuesto territorial, los permisos de circulaci\u00F3n de veh\u00EDculos y las patentes. Hoy esos recursos ascienden a alrededor de 200 mil millones de pesos y representan m\u00E1s del 85 por ciento de sus ingresos. \n \nConsideramos muy importante que esta materia quede establecida en la ley org\u00E1nica. M\u00E1s a\u00FAn, pensamos que est\u00E1 norma reviste el car\u00E1cter de ley org\u00E1nica constitucional, a pesar de que la Constituci\u00F3n no la considera; pero, en la medida en que el fondo com\u00FAn municipal se encuentra determinado en la Carta Fundamental y constituye un mecanismo de redistribuci\u00F3n de los ingresos propios para efectos solidarios y de compensaci\u00F3n, los componentes sobre los cuales act\u00FAa tambi\u00E9n adquieren el car\u00E1cter de ley org\u00E1nica, porque se\u00F1alan el efecto de una disposici\u00F3n de esa naturaleza. \n \nPor su importancia, aprobaremos este art\u00EDculo en los t\u00E9rminos en que viene propuesto en el proyecto. \n \nEn cuanto a las aseveraciones del Diputado se\u00F1or Palma que no se refieren al art\u00EDculo 10 bis, sino al 11, nos parece bastante inconveniente su indicaci\u00F3n, puesto que el fondo com\u00FAn municipal es un instrumento de gran importancia para asegurar una distribuci\u00F3n adecuada de los ingresos entre los distintos municipios. En la reforma constitucional se estableci\u00F3 su existencia, y no tiene ning\u00FAn sentido reiterarlo en una ley org\u00E1nica. En ella deben indicarse los componentes de ese fondo para asegurar la masa de recursos que se redistribuir\u00E1n solidariamente. \n \nPor ello, consideramos fundamental que en este proyecto queden establecidos los n\u00FAmeros 1), 2), 3), 4) y 5), por constituir la base que proporciona estabilidad a este mecanismo de compensaci\u00F3n y redistribuci\u00F3n solidaria. \n \nPor lo tanto, no compartimos la indicaci\u00F3n, en el sentido de que esta disposici\u00F3n deber\u00EDa ser materia del proyecto sobre rentas municipales. En \u00E9l debe quedar establecida la manera en que este fondo se distribuir\u00E1 entre los municipios, pero no los componentes que lo originan y constituyen. Ah\u00ED hay una confusi\u00F3n de conceptos y pienso que \u00E9sa es otra materia. \n \nEn consecuencia, apoyamos los art\u00EDculos 10 bis y 11, en los t\u00E9rminos en que viene en el proyecto. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, comparto totalmente el criterio del Diputado se\u00F1or Montes, de tal manera que ser\u00E9 muy breve. \n \nLa proposici\u00F3n del Diputado se\u00F1or \n \nPalma infringe el texto actual de la Constituci\u00F3n y tambi\u00E9n el acuerdo pol\u00EDtico. En consecuencia, esto deber\u00EDa votarse conjuntamente. \n \nDesde luego, nosotros estamos de acuerdo en aprobar estas disposiciones. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, respecto de los art\u00EDculos 10 bis y 11, se\u00F1alo la necesidad imperiosa de aprobarlos, toda vez que guardan directa relaci\u00F3n con el adecuado funcionamiento de las municipalidades, al establecer, por un lado, el patrimonio municipal y, por otro, el mecanismo redistributivo que se denomina ''Fondo Com\u00FAn Municipal\". \n \nAhora bien, en la Comisi\u00F3n se acord\u00F3 incluir en el proyecto las materias del art\u00EDculo 10 bis, toda vez que permiten el adecuado funcionamiento municipal. Aunque no est\u00E1n establecidas en la Constituci\u00F3n como de ley org\u00E1nica, es necesario considerar al respecto el fallo del Tribunal Constitucional, del 29 de febrero de 1988, que dice: \"como lo demuestra una interpretaci\u00F3n arm\u00F3nica de la preceptiva constitucional contenida en el p\u00E1rrafo relativo a la administraci\u00F3n comunal del Cap\u00EDtulo XIII, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, el complemento indispensable de las materias referidas a la letra a), pues si ellas se omitieran no se lograr\u00EDa el objetivo del constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro sistema positivo\". Se refiere, entonces, a que cuando una materia es complemento indispensable de otra para su adecuado funcionamiento, \u00E9sta adquiere autom\u00E1ticamente el mismo rango. Se\u00F1ala el Tribunal Constitucional que las materias referidas al patrimonio, si bien es cierto no est\u00E1n todas comprendidas en la Constituci\u00F3n, son de quorum de ley org\u00E1nica constitucional. \n \nPor lo tanto, en nuestra opini\u00F3n, el art\u00EDculo 10 bis es una materia de rango org\u00E1nico constitucional. \n \nAhora bien, en relaci\u00F3n con lo manifestado por un Diputado que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra, en orden a que las materias del art\u00EDculo 11, deber\u00EDan ser tratadas en otro cuerpo legal, me parece que ello es contrario al acuerdo pol\u00EDtico suscrito por todos los partidos con representaci\u00F3n parlamentaria en esta Sala. \n \nEn efecto, el acuerdo establece que existir\u00E1 en la ley org\u00E1nica un mecanismo redistributivo, cuya composici\u00F3n es materia, como se consagra en la Constituci\u00F3n, de ley org\u00E1nica. Adem\u00E1s, expresa que la forma de distribuci\u00F3n, que es una cosa distinta, es materia de ley simple. \n \nEn consecuencia, soy contrario al planteamiento de separar esto y llevarlo a la ley simple o a la Ley de Rentas, como se ha propuesto; es materia propia de la ley org\u00E1nica, y lo que quedar\u00E1 para la Ley de Rentas Municipales es el mecanismo de distribuci\u00F3n. \n \nPor lo expuesto, Renovaci\u00F3n Nacional votar\u00E1 favorablemente los art\u00EDculos 10 bis y 11, de este proyecto de ley. \n \nPor su intermedio, se\u00F1or Presidente, otorgo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Leay, por la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, comparto el primer punto de la intervenci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Palma, como lo dije tambi\u00E9n en la discusi\u00F3n general de este proyecto, en cuanto a que la discusi\u00F3n de esta ley org\u00E1nica constitucional amerita haber tenido el tiempo suficiente para profundizar una serie de materias que, sin lugar a dudas, podr\u00EDan haber continuado en la buena din\u00E1mica de la reforma municipal que se realiz\u00F3 en el gobierno pasado. \n \nPero el Diputado se\u00F1or Palma comete un grave error respecto del segundo punto que se\u00F1al\u00F3 sobre el art\u00EDculo 11, ya que, b\u00E1sicamente, hoy se ha logrado que la integraci\u00F3n del Fondo Com\u00FAn Municipal quede respaldada en una ley org\u00E1nica. \n \nEs interesante precisarlo, porque para muchos municipios del pa\u00EDs dicho Fondo puede llegar a representar casi el 90 por ciento de sus ingresos. Por lo tanto, es bueno garantizarlo en una ley org\u00E1nica y no dejarlo en una ley simple, como puede ser una de rentas municipales, lo que podr\u00EDa poner en serio riesgo el financiamiento de los municipios, perjudicando su autonom\u00EDa y su finalidad, de convertirse en un polo de desarrollo de la comuna. \n \nPor eso, lo dicho por el Diputado se\u00F1or Palma atenta b\u00E1sicamente contra la autonom\u00EDa municipal y contra el financiamiento que hoy se garantiza en esta ley org\u00E1nica. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado Palestro. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, me referir\u00E9 en forma muy especial y breve al inciso que dice: \n \nPara garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existir\u00E1 un mecanismo de redistribuci\u00F3n solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del pa\u00EDs, denominado Fondo Com\u00FAn Municipal, el cual estar\u00E1 integrado por los siguientes recursos:\". \n \nEllo ratifica lo manifestado por el Diputado se\u00F1or Montes, en el sentido de que este art\u00EDculo es un todo que proporciona justamente los recursos para el Fondo Com\u00FAn Municipal. \n \nSobre todo, quiero expresar mi apoyo a este inciso, por la moralidad que encierra y especialmente por el sentido de solidaridad de las municipalidades m\u00E1s ricas con las medianas y con las evidentemente pobres que existen en todo el territorio nacional. \n \nPor ejemplo, las municipalidades instaladas en este Gobierno, como las de Huechuraba, La Pintana, Pedro Aguirre Cerda, El Bosque y Lo Espejo, pertenecen a comunas que no tienen ninguna posibilidad de desarrollarse. \n \nLa Municipalidad de Lo Espejo es la tercera o cuarta m\u00E1s pobre que existe en la Regi\u00F3n Metropolitana. No tiene industrias ni comercio, y la mayor\u00EDa de sus habitantes, por una ley que se promulg\u00F3 hace tiempo, que por lo dem\u00E1s era muy justa y de la cual soy uno de sus autores, no paga contribuciones, porque provienen de poblaciones \"callampas\", de manera que ese municipio y el de Pedro Aguirre Cerda, no reciben ingresos por tal concepto. \n \nNo creo que esta norma vaya a perjudicar a las municipalidades ricas, que pr\u00E1cticamente tienen todos sus proyectos realizados; por ejemplo, no tienen problemas de urbanizaci\u00F3n ni de ning\u00FAn tipo, y sus recursos generalmente los destinan al ornato de la comuna. En cambio, en otras comunas, como las que he nombrado, existen todos los problemas habidos y por haber, como son la pavimentaci\u00F3n, la urbanizaci\u00F3n, el mal alumbrado, la construcci\u00F3n de los centros m\u00E1s elementales, como los de salud, las escuelas, en fin. Es imposible que estos municipios, como el de Lo Espejo, que pertenece a una de las comunas m\u00E1s grandes y de mayor densidad, realicen todas estas cosas con los recursos de que disponen. Esa municipalidad recibi\u00F3 40 millones de pesos en esta etapa inicial de sus actividades para atender los servicios de todo orden que la comunidad, con justa raz\u00F3n, reclama. \n \nEste es uno de los art\u00EDculos m\u00E1s importantes, por lo que significa volver de nuevo a ese viejo concepto de la solidaridad entre los chilenos. Y no creo que Providencia, Las Condes, La Reina o \u00D1u\u00F1oa se vayan a sentir lesionadas en los leg\u00EDtimos derechos de otros vecinos a tener algunas cosas primordiales, porque incluso las que no lo son ya est\u00E1n solucionadas en esos municipios. \n \nEn cambio, adem\u00E1s, de las comunas nuevas que he nombrado, hay otras, en el resto del pa\u00EDs, que no tienen absolutamente nada, por lo que bien vale la pena que estos fondos sean mejor distribuidos, con el objeto de que tambi\u00E9n les caiga una cuota de dinero m\u00E1s alta a esos municipios pobres y proletarios. \n \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \n\u00A1Estoy inscrito hace mucho rato, se\u00F1or Presidente! \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nHay varios inscritos, pero no puedo seguir ofreciendo la palabra, salvo que se retire la petici\u00F3n de cierre del debate. \n \nEn votaci\u00F3n la clausura del debate. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 3 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nA continuaci\u00F3n, corresponde tratar el art\u00EDculo 10 bis. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00BFSe trata de un problema reglamentario? \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \nS\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nQuiero dejar constancia de que al inicio del debate fui el primer Diputado que levant\u00F3 la mano para pedir la palabra, y Su Se\u00F1or\u00EDa, en forma arbitraria, se la dio a otro. \n \nPosteriormente, el Vicepresidente se\u00F1or Cerda mencion\u00F3 a 5 Diputados que estaban inscritos para intervenir en un determinado orden, entre quienes me encontraba incluido. Me parece que por ese procedimiento se llega a un manejo del debate absolutamente arbitrario. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n\u00A1Censure a la Mesa! \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \nEn consecuencia, para el pr\u00F3ximo art\u00EDculo me voy a inscribir, pero para referirme a este art\u00EDculo en particular. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nLo puede hacer sin decirlo. \n \nEn relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 10 bis, el se\u00F1or Secretario me informa que hay una indicaci\u00F3n no renovada. \n \nSi le parece a la Sala, podr\u00EDa no votarse esa indicaci\u00F3n. \n \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFqu\u00E9 dice la indicaci\u00F3n no renovada? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl se\u00F1or Secretario le dar\u00E1 lectura. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nLa indicaci\u00F3n fue presentada por los Diputados se\u00F1ores Cantero, Longton y Rodr\u00EDguez, don Claudio, para sustituir la letra b)del art\u00EDculo 10 bis, por la siguiente: \n \n\"b) Un 40 por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo 15 de la ley N\u00B0 17.235; un 50 por ciento del derecho por permisos de circulaci\u00F3n de veh\u00EDculos que establece el art\u00EDculo 12 del decreto ley N\u00B0 3.063, de 1979; la totalidad de las patentes a que se refieren los art\u00EDculos 23 y 32 del decreto ley N\u00B0 3.063, de 1979, y 140 de la ley N\u00B0 17.105, excepto la Municipalidad de Santiago, a la cual le corresponder\u00E1 el cuarenta y cinco por ciento, y las Municipalidades de Providencia y Las Condes con el sesenta y cinco por ciento respectivamente, de las patentes antes se\u00F1aladas.\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 10 bis. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPor un problema reglamentario, tiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el informe consigna una indicaci\u00F3n m\u00EDa, referente al Fondo Com\u00FAn Municipal, la que, en su momento, fue declarada inconstitucional en la Comisi\u00F3n; la volv\u00ED a presentar. Ahora, pido que se vote su constitucionalidad, por los siguientes motivos... \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPerdone que le interrumpa, se\u00F1or Diputado. \n \nLa Sala decidi\u00F3 que no se votar\u00EDa ninguna indicaci\u00F3n no renovada, sean admisibles o inadmisibles. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \nSi son nuevas, \u00BFs\u00ED? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo; s\u00F3lo si hubiera unanimidad en la Sala o si est\u00E1 renovada con 40 firmas, y patrocinada por tres Comit\u00E9s. \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 10 bis. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 10 bis. \n \nArt\u00EDculo 11. \n \nLa Mesa advierte que el art\u00EDculo 10 bis fue discutido junto con el art\u00EDculo 11, tal como lo indic\u00F3 el Diputado se\u00F1or Palma. \n \nExiste una indicaci\u00F3n de Hacienda al art\u00EDculo 11. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \nAdem\u00E1s, ped\u00ED votaci\u00F3n separada de este art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED, pero se entiende que el debate del art\u00EDculo 10 bis se hizo junto con el del art\u00EDculo 11. \n \nEl se\u00F1or RINGELING.- \n \nPido la palabra por un asunto reglamentario. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RINGELING.- \n \nSe\u00F1or Presidente, creo que la Mesa no puede evitar arbitrariamente que algunos parlamentarios se refieran en forma espec\u00EDfica al art\u00EDculo 11. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEs lo contrario de lo que se hab\u00EDa decidido, pero se puede hacer. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elizalde para referirse al art\u00EDculo 11. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 11 se relaciona concretamente con el Fondo Com\u00FAn Municipal. \n \nEn el art\u00EDculo anterior se aprob\u00F3 la letra f), la cual determina, tal como lo manifest\u00F3 el Diputado se\u00F1or Montes, que los tributos recaudados en virtud de la ley sean destinados a obras de desarrollo comunal. Quiero preguntar con qu\u00E9 van a pagar las municipalidades el sueldo de su personal de aqu\u00ED en adelante, ya que, en definitiva, todos los recursos aprobados van al Fondo Com\u00FAn y nada se deja para los gastos normales de los municipios. \n \nMe parece que \u00E9sta es una situaci\u00F3n que en su momento deber\u00EDamos haber estudiado, pues lo que se acaba de aprobar, y que necesariamente tendr\u00E1 que modificarse en el Senado, deja a los municipios en la imposibilidad de financiar el gasto de su personal. \n \nSe ha planteado la inconstitucionalidad de una indicaci\u00F3n que presentamos con respecto al art\u00EDculo 11, para determinar porcentajes de los recursos en el Fondo Com\u00FAn Municipal. Se ha dicho que es inconstitucional porque estar\u00EDamos acotando recursos que s\u00F3lo el Ejecutivo puede distribuir. Al determinar en la Ley Org\u00E1nica cu\u00E1les y en qu\u00E9 porcentajes se reparten los recursos que constituyen el Fondo Com\u00FAn, pensamos en nuestro compromiso, como parlamentarios, de entregar municipios con una efectiva capacidad financiera. Este compromiso fue establecido en nuestro programa de la Concertaci\u00F3n, teniendo en vista que hab\u00EDa que hacer un esfuerzo colectivo para entregar recursos suficientes a los municipios m\u00E1s pobres del pa\u00EDs. \n \nEl Diputado se\u00F1or Palestro mencion\u00F3 las comunas creadas en la Regi\u00F3n Metropolitana y ha planteado, inclusive, el caso de un municipio que, para iniciar su funcionamiento, recibi\u00F3 40 millones de pesos. Esos municipios s\u00F3lo van a tener posibilidades concretas de superar los problemas de la gente en la medida en que exista una justa redistribuci\u00F3n de los recursos a trav\u00E9s del Fondo Com\u00FAn Municipal, para que todas las municipalidades reciban, a lo menos, un porcentaje similar a lo que el municipio puede entregar a la comunidad. \n \nEste tema est\u00E1 ligado con la Ley de Rentas Municipales. Se presupone que, por esa v\u00EDa, habr\u00E1 ingresos mayores; pero, de acuerdo con el debate inicial habido en esta misma C\u00E1mara, tengo muy claro que por parte de la Oposici\u00F3n no se entregar\u00E1n nuevos recursos ya que ellos entienden esa Ley como una nueva reforma tributaria. En consecuencia', habremos elegido alcaldes y concejales que no podr\u00E1n resolver los problemas cuya soluci\u00F3n la gente espera de los municipios. Por eso, se debe votar la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad de mi indicaci\u00F3n. \n \nEl Fondo Com\u00FAn Municipal requiere ser incrementado para que produzca los efectos perseguidos. Desde ese punto de vista, solicito que, respecto de la constituci\u00F3n del Fondo, se puedan votar aqu\u00ED los diferentes porcentajes propuestos, para conseguir los objetivos concretos de que los alcaldes y los concejales que asuman puedan resolver los problemas en sus respectivas comunas. \n \nNuestro objetivo no s\u00F3lo consiste en ganar las elecciones. Esa es una finalidad importante para los chilenos, desde el punto de vista democr\u00E1tico; pero, m\u00E1s que eso, tenemos la responsabilidad de entregar municipios con recursos suficientes para desarrollar la labor que la gente espera de esas autoridades que va a elegir. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene a palabra el Diputado se\u00F1or Ringeling. \n \nEl se\u00F1or RINGELING.- \n \nSe\u00F1or Presidente, reconozco que en el caso de estos dos art\u00EDculos el Ejecutivo ha superado un contrasentido que exist\u00EDa entre ambos. Por una parte, el art\u00EDculo 11 establec\u00EDa el mecanismo del Fondo Com\u00FAn Municipal en una ley org\u00E1nica constitucional; por la otra, al hablar de patrimonio de los municipios, en el art\u00EDculo 10, no se establec\u00EDa expl\u00EDcitamente que la parte de los impuestos territoriales y de los permisos de circulaci\u00F3n, fundamentalmente, que no entrar al Fondo Com\u00FAn Municipal, queda incluido en \u00E9l. \n \nPor lo tanto, se acogi\u00F3 la idea, expresada en la Comisi\u00F3n de Hacienda supongo que tambi\u00E9n en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior en el sentido de incluir esos recursos en su patrimonio, mediante una ley org\u00E1nica constitucional, lo que da seguridad y estabilidad al sistema municipal. S\u00F3lo a trav\u00E9s de una ley org\u00E1nica se pod\u00EDa lograr que esos ingresos pasen al patrimonio municipal. Sin embargo, quedaron en una redacci\u00F3n equivocada porque se hacen equiparables a los impuestos creados por ley, de clara identificaci\u00F3n local, los cuales est\u00E1n contenidos en la actual Ley Org\u00E1nica. \n \nCon respecto a lo afirmado por el Diputado Palestro, considero que \u00E9l est\u00E1 equivocado. Cuando los recursos se distribuyan en virtud de la Ley de Rentas Municipales, podremos discutir cu\u00E1l ser\u00E1 el criterio m\u00E1s solidario. Ahora no estamos hablando de distribuir, sino de determinar c\u00F3mo se conforma este Fondo Com\u00FAn Municipal. En consecuencia, en el momento oportuno, el colega puede defender sus posturas. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, har\u00E9 dos observaciones muy breves, en relaci\u00F3n con lo que estamos discutiendo. Una, de forma, en el sentido de que me parece que el texto del art\u00EDculo 11, no es materia de ley org\u00E1nica constitucional. Se ha redactado de manera de hacerlo aparecer como tal porque se ha utilizado ex profeso la misma fraseolog\u00EDa contenida en el inciso tercero del art\u00EDculo 107, de la Constituci\u00F3n reformada, seg\u00FAn el cual una ley org\u00E1nica constitucional determinar\u00E1 las funciones y atribuciones de las municipalidades. El inciso segundo dispone: \"Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento\". Este es un subterfugio, porque son materia de ley org\u00E1nica s\u00F3lo aquellas que la Constituci\u00F3n dice que lo son. \nEn ninguna parte del cap\u00EDtulo dedicado a los municipios se establece que las materias que no dicen relaci\u00F3n con el funcionamiento de las municipalidades son propias de ley org\u00E1nica constitucional, raz\u00F3n por la cual no deber\u00EDa tener ese tratamiento. Esto no significa que no pueda estar en esta ley, porque, naturalmente, en una ley org\u00E1nica constitucional puede haber materias que no le sean propias y no requieran de quorum especial. \nNo estoy formulando petici\u00F3n alguna a la Mesa en ning\u00FAn sentido a este respecto; pero me parece que el principio consignado en los n\u00FAmeros 4 y 5, es extremadamente r\u00EDgido. \nComparto el criterio de distribuci\u00F3n solidaria de los recursos en un pa\u00EDs subdesarrollado y pobre como el nuestro, donde hay grandes desigualdades entre los distintos municipios. Pero me parece que el principio que se est\u00E1 aprobando no es simplemente el de la participaci\u00F3n de la pobreza. \nAl parecer, el Diputado se\u00F1or Palestro no conoce la comuna de Santiago; porque de su intervenci\u00F3n aparece como si fuera una comuna boyante, llena de riquezas y en donde los dineros del municipio s\u00F3lo se pueden utilizar para mejorar el aseo y el ornato. No es as\u00ED. Por lo dem\u00E1s, cuando determinada comuna tiene un alto grado de actividad comercial, ello conlleva obligaciones y prestaci\u00F3n de servicios por parte de los municipios, que requieren financiarse. \nSi queremos revitalizar nuestros grandes centros urbanos, me parece un contrasentido privarlos de recursos. No se trata de que no colaboren, porque deben hacerlo. Pero si consagramos esto en una ley org\u00E1nica constitucional, en el hecho estamos desincentivando el desarrollo de algunas comunas, en perjuicio de sus habitantes. El impacto definitivo de las cantidades que se puedan sustraer al cumplimiento de los planes y programas de desarrollo de comunas como la de Santiago, que no es rica, es muy poco. \nEn consecuencia, estamos aplicando el criterio errado, en nombre de la solidaridad, de distribuir pobreza. Vamos a empobrecer a ciertos municipios en favor de ning\u00FAn beneficio concreto para otros. \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \nHay otras que no tienen nada. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nS\u00E9, Honorable se\u00F1or Palestro, que hay municipios que no tienen nada; pero \u00E9sta es la misma filosof\u00EDa de la redistribuci\u00F3n del ingreso de quitarles a los ricos para regalarles a los pobres. Esa manera de aproximarse a los problemas no ha dado resultados. \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \nPero lo hac\u00EDa Rob\u00EDn Hood. \nRisas en la Sala. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nJustamente, es lo que hac\u00EDa Rob\u00EDn Hood, como bien dice el Diputado se\u00F1or Palestro; pero ya no estamos en los tiempos de ese personaje. Simplemente, me parece un criterio muy errado consagrar en la ley org\u00E1nica constitucional una f\u00F3rmula tan r\u00EDgida. No me opongo a que se fije en esta ley un sistema de distribuci\u00F3n solidaria; pero estamos cometiendo un error que afectar\u00E1 la revitalizaci\u00F3n de una de las \u00E1reas importantes de la ciudad, en t\u00E9rminos del progreso econ\u00F3mico y social de toda la Regi\u00F3n Metropolitana. \nEn ese sentido, expreso mi oposici\u00F3n a la forma como est\u00E1 abordado el problema, pero no al concepto de distribuci\u00F3n solidaria, que me parece absolutamente necesario y adecuado. No trabajemos sobre la base de mitos, que no dicen relaci\u00F3n con la realidad de las comunas que aqu\u00ED se se\u00F1alan. Hay muchos pobres. Tambi\u00E9n los hay en mi comuna y en muchas otras. \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \nEn Vitacura. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nEn Vitacura tambi\u00E9n, Honorable se\u00F1or Rebolledo; en todas partes, y las carencias son muchas. Me parece que la manera como se est\u00E1 abordando este tema no es la adecuada. Aunque concuerdo con el principio, he querido dejar sentada mi opini\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEl Diputado se\u00F1or Cantero le solicita una interrupci\u00F3n. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, tengo la mejor voluntad en concederlas, pero con anterioridad me la ha pedido el Diputado se\u00F1or Bombal. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bombal. \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \nSe\u00F1or Presidente, ser\u00E9 muy breve. S\u00F3lo deseo consignar que el criterio de tomar fondos de las municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes ha estado siempre en la ley, lo que no es \u00F3bice para que otras del pa\u00EDs puedan hacer sus aportes. En eso tendr\u00EDa que coincidir con mi Honorable colega. Se escogen esos tres municipios por ser los con m\u00E1s alto rendimiento tributario, precisamente por la concentraci\u00F3n de las actividades que ellos tienen. Tal vez ser\u00EDa muy saludable revisar el criterio, con el objeto de incorporar otras ahora, con motivo de la creaci\u00F3n de los nuevos municipios; o examinan la estructura presupuestaria de otros en el pa\u00EDs, ya no en la Regi\u00F3n Metropolitana, a fin de que el fondo se pueda compensar a\u00FAn m\u00E1s. Lo que quiero acotar es que el criterio existe, y viene recogido de la ley anterior. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nPor la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Schaulsohn ha sostenido dos cosas, que la composici\u00F3n del fondo no es materia de ley org\u00E1nica, y que los puntos 4 y 5, afectan el desarrollo del centro de la ciudad de Santiago. \n \nEn cuanto al car\u00E1cter de estas disposiciones, el art\u00EDculo 111, de la Constituci\u00F3n dice claramente; \"Una ley org\u00E1nica constitucional contemplar\u00E1 un mecanismo de redistribuci\u00F3n solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del pa\u00EDs con la denominaci\u00F3n de fondo com\u00FAn municipal.\". \n \nEs decir, esta norma establece la manera en que se constituye el fondo, porque no basta con la declaraci\u00F3n conceptual de principios, ni con la voluntad de crear el fondo, sino que es necesario se\u00F1alar c\u00F3mo se constituye, con qu\u00E9 recursos se compone. Es fundamental dejarlo establecido con el car\u00E1cter de ley org\u00E1nica constitucional, de manera que adem\u00E1s tenga la estabilidad necesaria, porque no puede quedar sujeto a modificaciones permanentes. Por lo tanto, tales disposiciones son plenamente pertinentes dentro de este art\u00EDculo. \n \nSe se\u00F1ala que los n\u00FAmeros 4 y 5, atentar\u00EDan contra el desarrollo urbano del centro de la ciudad. \n \nEn verdad, como ya se plante\u00F3, esto se encuentra vigente y se est\u00E1n entregando los aportes de Santiago, Providencia y Las Condes al fondo com\u00FAn municipal. A pesar de ese aporte, en la actualidad dichas comunas concentran m\u00E1s del 40 por ciento de los ingresos de todos los municipios de la Regi\u00F3n Metropolitana. \n \nEs fundamental mantener lo que actualmente se aplica; o sea, el aporte de estos municipios al fondo com\u00FAn, por tratarse de un mecanismo que permite una mejor redistribuci\u00F3n. \n \nEn cuanto a la posibilidad de que otros municipios aporten a este fondo, como el de Vitacura o Lo Barnechea, como se plante\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Hacienda, es una materia que merece un mayor estudio. En verdad, la comuna de Lo Barnechea, por ejemplo, no tiene posibilidades de efectuar aportes, pues cuenta con pocos ingresos, al igual que otras. Es necesario estudiar otras alternativas, como Vi\u00F1a del Mar, pero en la Comisi\u00F3n no exist\u00EDan antecedentes suficientes para incorporar aportes de otros municipios a este fondo. \n \nPor lo tanto, es fundamental mantener el art\u00EDculo en los t\u00E9rminos planteados en el proyecto. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nPor la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \nEl se\u00F1or CANTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo deseo se\u00F1alar que el Diputado se\u00F1or Schaulsohn est\u00E1 profundamente equivocado en el fondo de su planteamiento, por cuanto la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece que esta materia es de rango org\u00E1nico constitucional. Lo se\u00F1ala expresamente, ni siquiera se interpreta, sino que est\u00E1 en la letra de la Constituci\u00F3n. \nDe manera que, al parecer, el se\u00F1or Diputado est\u00E1 leyendo la Constituci\u00F3n antigua, porque este art\u00EDculo fue modificado por el Congreso Nacional hace pocas semanas. \nPor otro lado, el punto 2.8 del acuerdo pol\u00EDtico suscrito por todos los partidos que tienen representaci\u00F3n parlamentaria, tambi\u00E9n consagra este punto en forma clara, precisa y con un alcance absolutamente l\u00F3gico. De modo que el art\u00EDculo 11 en cuesti\u00F3n, es perfectamente coherente con lo que establece la Constituci\u00F3n y el acuerdo pol\u00EDtico. Por ello, reitero que lo votaremos favorablemente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nRecupera el uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, ser\u00E9 muy breve. \nNo estoy leyendo, Honorable se\u00F1or Cantero, la Constituci\u00F3n al rev\u00E9s ni la antigua, sino el art\u00EDculo 111 completo, cuya frase final dice: \"Las normas de distribuci\u00F3n de este fondo ser\u00E1n materia de ley\". \nManifest\u00E9 que no estaba formulando petici\u00F3n a la Mesa en ese sentido. Si por lo que he escuchado de varios se\u00F1ores Diputados, se entiende que \u00E9sta norma puede modificarse a futuro, estamos dejando una rigidez muy grande al consagrar en una ley org\u00E1nica constitucional este tipo de materias que son, por esencia, cambiantes. \nEse es mi punto de fondo. Considero correcto el criterio del Diputado se\u00F1or Montes en el sentido de que el principio de redistribuci\u00F3n est\u00E9 consagrado en la ley org\u00E1nica. Me parece razonable, porque es el principio fundamental. Pero en cuanto a los porcentajes, a la denominaci\u00F3n espec\u00EDfica de los municipios, a la tipificaci\u00F3n de los tributos, que son cosas din\u00E1micas que van cambiando con el desarrollo econ\u00F3mico y social del pa\u00EDs, me parece m\u00E1s l\u00F3gico que sean materia de ley. \nDebemos mirar esto en la perspectiva de lo que es el trabajo legislativo. Resulta mucho m\u00E1s dif\u00EDcil adaptarse a los tiempos cuando se utiliza el mecanismo de ley org\u00E1nica que cuando se usa el de la ley simple. Como principio general de t\u00E9cnica legislativa, se debe privilegiar la ley simple por sobre las normas de quorum calificado y de ley org\u00E1nica constitucional, salvo cuando se trate de consagrar como he dicho principios fundamentales. En eso no tengo discrepancias con el Diputado se\u00F1or Montes, pero s\u00ED en cuanto al segundo aspecto. \nEl Honorable se\u00F1or Bosselin me solicita una interrupci\u00F3n, naturalmente con cargo a mi tiempo. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nPor la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, coincido plenamente con el razonamiento expuesto por el Honorable Diputado se\u00F1or Schaulsohn, en el sentido de que el mecanismo contemplado en relaci\u00F3n con este fondo porcentajes, menciones de municipalidades escapa a la \u00F3rbita de una ley org\u00E1nica constitucional. \nLa calificaci\u00F3n de si una norma jur\u00EDdica es o no org\u00E1nica constitucional, corresponde a una facultad privativa del Parlamento, que no est\u00E1 sujeta a control de legalidad o de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. En consecuencia, la simple mayor\u00EDa de la C\u00E1mara decide cu\u00E1l norma es org\u00E1nica constitucional y cu\u00E1l no lo es. \nCon la creaci\u00F3n de las leyes org\u00E1nicas constitucionales se quiso elevar a ese rango lo esencial que menciona el legislador. Cuando el constituyente dice que la ley org\u00E1nica establecer\u00E1, por ejemplo, un Consejo Econ\u00F3mico Social Comunal, no est\u00E1 diciendo que todo lo relacionado con ese consejo es materia de ley org\u00E1nica constitucional, sino \u00FAnicamente, que el n\u00FAcleo central, el n\u00FAcleo rector, la sustancia premigenia es materia propia de una ley org\u00E1nica constitucional, porque tiene la caracter\u00EDstica de ser un complemento indispensable, tal como lo ha se\u00F1alado el Tribunal Constitucional. \nEl art\u00EDculo 111 de la Carta Fundamental dispone que un ley org\u00E1nica constitucional contemplar\u00E1 un mecanismo de redistribuci\u00F3n solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del pa\u00EDs, con la denominaci\u00F3n de Fondo Com\u00FAn Municipal. No ha dicho que todas las materias vinculadas con tal fondo tengan la categor\u00EDa de ley org\u00E1nica constitucional, sino que solamente las que se vinculen con la esencia del mismo o con los complementos indispensables con esa esencia. \nCon este razonamiento, no cabe la menor duda de que cuando se\u00F1ala, por ejemplo, que un 50 por ciento del derecho por el permiso de circulaci\u00F3n tendr\u00E1 este destino, no estamos definiendo la esencia ni un complemento indispensable. Ah\u00ED, entramos no s\u00F3lo en el terreno de la ley simple, sino en el de la norma reglamentaria, porque estamos yendo a situaciones muy particulares. \nLa Comisi\u00F3n que conoci\u00F3 este proyecto fue extraordinariamente generosa al calificarlo como org\u00E1nico constitucional en su integridad o casi en su integridad, en circunstancias de que, de acuerdo con la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional gran parte de sus normas no revisten tal categor\u00EDa por no mirar a la esencia de las materias definidas por la Constituci\u00F3n ni decir relaci\u00F3n con un complemento indispensable. \nEsta prodigalidad en la calificaci\u00F3n de las normas org\u00E1nicas constitucionales va a generar un proceso de rigidez no s\u00F3lo en la aprobaci\u00F3n de las normas y en los quorum indispensables, sino en sus modificaciones. Cuando a futuro sea necesario modificar alguna de estas disposiciones, que por naturaleza son reglamentarias y que nosotros err\u00F3neamente elevamos a la categor\u00EDa de org\u00E1nicas constitucionales, estamos estableciendo impedimentos. \nEn consecuencia, el error emana de la propia Comisi\u00F3n que no fue cuidadosa en un proceso de calificaci\u00F3n y que no analiz\u00F3 disposici\u00F3n por disposici\u00F3n e inciso por inciso. \nPor esas razones, coincido plenamente con el Honorable se\u00F1or Schaulsohn. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nRecupera el uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero agregar un antecedente m\u00E1s, aunque el se\u00F1or Leay me censure de antemano con su mirada. \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n\u00A1Se\u00F1or Leay, estoy haciendo uso de mi derecho de hablar en la C\u00E1mara. La ruego que no me censure con la mirada..., ni con los gestos. Creo bueno que respetemos el derecho que todos tenemos. Este es un proyecto important\u00EDsimo y habr\u00E1 que discutirlo! \nSe\u00F1or Presidente, quiero agregar un antecedente m\u00E1s. \n\u00A1Ahora, a lo mejor, el Honorable se\u00F1or Leay s\u00ED va a censurarme no s\u00F3lo con la mirada! \nEstamos en un sistema institucional en el que una de las C\u00E1maras tiene un alto componente de Honorables Senadores que no son fruto de la decisi\u00F3n popular. \nS\u00E9 que al Diputado se\u00F1or Coloma le molesta esto, pero es verdad. De modo que cuando elevamos a rango de ley org\u00E1nica constitucional materias que no necesariamente tienen tal jerarqu\u00EDa, estamos dando poder de veto sobre la forma en que legislamos a un conjunto de personas que han alterado, en los hechos y en forma reiterada, las mayor\u00EDas expresadas en las elecciones populares. De manera que en tanto el Senado de la Rep\u00FAblica no sea un cuerpo generado democr\u00E1ticamente, como lo somos nosotros en su integridad, debemos ser cautelosos en el tema de la ley org\u00E1nica constitucional. \nSe\u00F1or Presidente, el Honorable se\u00F1or Huepe me ha pedido una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTermin\u00F3 el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ulloa. \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, creemos innecesario alargar demasiado la discusi\u00F3n, porque ya ha sido suficientemente avalado el fundamento y la raz\u00F3n que tuvo la Comisi\u00F3n para disponer que el rango constitucional de este elemento de distribuci\u00F3n quedara en \u00E9sta y no en otra ley de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional; adem\u00E1s, por mandato de la Constituci\u00F3n. \n \nPero aqu\u00ED viene lo importante: el Honorable se\u00F1or Schaulsohn ha argumentado en el sentido de no restarle fondos a una comuna. En este caso la suya, Santiago; pero pareciera que el Honorable colega no conoce lo que ocurre con la inversi\u00F3n comunal en el resto de las municipalidades. \n \nQuienes hemos representado otro tipo de comunas y, adem\u00E1s, hemos servido como alcaldes a mucha honra en comunas peque\u00F1as, podemos hacer precisiones con meridiana claridad sobre la materia. En muchas ocasiones nos encontramos con comunas peque\u00F1as como Lebu, en que m\u00E1s de un 60 por ciento de la inversi\u00F3n municipal llega fundamentalmente por la v\u00EDa del Fondo Com\u00FAn. \n \nEn consecuencia, los aportes de redistribuci\u00F3n que deben hacer estas comunas, especificadas hoy y propuestas en este art\u00EDculo, son absolutamente necesarios. No hay ninguna raz\u00F3n para que algunos se\u00F1ores Diputados se opongan a que esta necesidad de equilibrar y de hacer m\u00E1s eficientes a los municipios m\u00E1s peque\u00F1os, se incluya en una ley org\u00E1nica constitucional, como \u00E9sta que regula el tema municipal. \n \nCon tanta argumentaci\u00F3n, ya resulta poco pr\u00E1ctico seguir trabajando en el tema. \n \nCon su venia concedo una breve interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Coloma y, despu\u00E9s, al se\u00F1or Huepe. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiz\u00E1s el se\u00F1or Schaulsohn que hoy est\u00E1 especialmente sensible, como que de las miradas se siente censurado est\u00E1 en un d\u00EDa especial y por eso ha equivocado su tradicional argumentaci\u00F3n jur\u00EDdica. De ah\u00ED que lo llamo a la reflexi\u00F3n en este caso. \n \nCualquiera interpretaci\u00F3n pueda ser v\u00E1lida si se hace conforme al criterio objetivo. Pero lo que no podemos aceptar es que se interprete seg\u00FAn el criterio de quienes hoy son parlamentarios. Ello significar\u00EDa que cada vez que se elija un nuevo Parlamento, tendr\u00EDamos que decir blanco a algo que es negro. \n \nEso, se\u00F1or Schaulson y se lo digo a trav\u00E9s suyo, se\u00F1or Presidente vulnera evidentemente cualquiera concepci\u00F3n normal del estado de derecho, lo que atribuimos a un momento de sensibilidad, m\u00E1s que a un momento de reflexi\u00F3n jur\u00EDdica. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Huepe. \n \nEl se\u00F1or HUEPE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en este punto el debate se ha alargado, pero vale la pena, porque es un tema determinante para el financiamiento municipal. \n \nAqu\u00ED hay dos problemas en discusi\u00F3n: uno, el acuerdo pol\u00EDtico al cual nos tenemos que ce\u00F1ir; y otro, si el detalle que se quiere establecer corresponde exactamente a tal acuerdo pol\u00EDtico. \n \nRatifico la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma en orden a pedir el desglose de la votaci\u00F3n y concuerdo con la argumentaci\u00F3n dada por algunos se\u00F1ores Diputados, en particular la del se\u00F1or Schaulsohn. Me parece que estamos incorporando una disposici\u00F3n extremadamente r\u00EDgida. \n \nSeg\u00FAn han reconocido los propios miembros de la Comisi\u00F3n, no hab\u00EDa estudios suficientes. Por ejemplo, en la Comisi\u00F3n de Hacienda, se argument\u00F3 acerca del porqu\u00E9 se dejaba s\u00F3lo la Municipalidad de Santiago, en circunstancias de que otros municipios, que antes pertenec\u00EDan a la comuna de Santiago, fueron separados y, a lo mejor, deber\u00EDan incluirse. O, en el caso de Providencia y Las Condes, \u00BFpor qu\u00E9 no aparece Vitacura? \u00BFPor qu\u00E9 se se\u00F1alan estos porcentajes? \n \nEstimo que hemos llegado a un nivel de detalle que me parece inadecuado incluirlo en una disposici\u00F3n de este rango. \n \nAdem\u00E1s, no debemos olvidar que tendremos que discutir el proyecto de ley sobre rentas municipales. Ah\u00ED, obviamente, esto debe estudiarse en forma minuciosa y si aclaramos el problema, se estima que se requiere ley de rango org\u00E1nico constitucional, en esa misma iniciativa, con un quorum especial, podr\u00EDan aprobarse las disposiciones pertinentes. \n \nPor esa raz\u00F3n, me parece inconveniente que este problema se plantee ahora. Porque, \u00BFqu\u00E9 dice el acuerdo pol\u00EDtico? Que \"Una ley org\u00E1nica constitucional contemplar\u00E1 un mecanismo de redistribuci\u00F3n solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del pa\u00EDs, con la denominaci\u00F3n de Fondo Com\u00FAn Municipal. Las normas de distribuci\u00F3n de este fondo ser\u00E1n materia de ley\". \n \nAl dejar y \u00E9sa ha sido la proposici\u00F3n concreta el inciso primero del art\u00EDculo 11 hasta donde termina la expresi\u00F3n \"Fondo Com\u00FAn Municipal\", quedar\u00EDa establecida la existencia de este mecanismo. Si suprimimos y \u00E9sa es la votaci\u00F3n separada que se pedir\u00E1, la frase \"...el cual estar\u00E1 integrado por los siguientes recursos:\" y dejamos el inciso final: \"La distribuci\u00F3n de este fondo se sujetar\u00E1 a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales.\", cumplimos el acuerdo pol\u00EDtico y no rigidizamos esta expresi\u00F3n, que me parece realmente inadecuada. \n \nPor esa raz\u00F3n, estimo que los parlamentarios que estamos comprometidos con el acuerdo pol\u00EDtico, pero que no creemos conveniente llegar a este nivel de detalle, podemos plantear la votaci\u00F3n separada y dejar este tema para una discusi\u00F3n mucho m\u00E1s de fondo, cuando debatamos el proyecto de ley sobre rentas municipales, oportunidad en que se analizar\u00E1 el problema global del financiamiento municipal, que a esta altura todav\u00EDa no est\u00E1 claro ni siquiera la informaci\u00F3n al respecto, como lo han reconocido los miembros de la Comisi\u00F3n. \n \nAgradezco al Diputado se\u00F1or Ulloa la interrupci\u00F3n que me concedi\u00F3 a pesar de saber que no iba a argumentar a favor de su posici\u00F3n. Pero, como fue alcalde de Lebu, distrito que represento, me imagino que por eso se sinti\u00F3 solidario. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nHago presente a la Sala que en la tribuna se encuentra una representaci\u00F3n del Gobierno de la Rep\u00FAblica Rusa, especialmente de la ciudad de Mosc\u00FA, integrada por el Primer Vicepresidente del Soviet de Mosc\u00FA, el se\u00F1or Stankevjv; por el miembro del Gobierno de Mosc\u00FA, el se\u00F1or Bystrov, y por el Jefe del Departamento de Asuntos Exteriores de la Direcci\u00F3n de Obras Especiales, el se\u00F1or Gasparjan, acompa\u00F1ados por miembros de la Embajada sovi\u00E9tica en Chile. \n \nAplausos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRecupera la palabra el Diputado se\u00F1or Ulloa. \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio concedo una interrupci\u00F3n al colega se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, como bien lo record\u00F3 el colega se\u00F1or Cantero, todo lo vinculado al Fondo Com\u00FAn Municipal y a la conformaci\u00F3n del patrimonio de las municipalidades corresponde a una de las materias m\u00E1s largamente discutidas en las comisiones negociadoras del tema municipal. \n \nPor su complejidad e incidencia en la autonom\u00EDa financiera de los municipios, se lleg\u00F3 al acuerdo de que esta materia ten\u00EDa que incorporarse a la Ley Org\u00E1nica Municipal. En consecuencia, hay un acuerdo pol\u00EDtico en tomo de este punto. Como fue suscrito por el Presidente de nuestro partido, los parlamentarios radicales lo respetaremos y, por eso, votaremos favorablemente el art\u00EDculo 11. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRecupera la palabra el se\u00F1or Ulloa. \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio concedo una interrupci\u00F3n al colega Longueira. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, zanjado el problema de si elevamos a rango de ley org\u00E1nica o no este art\u00EDculo en los criterios establecidos respecto del Fondo Com\u00FAn Municipal lo cual entiendo est\u00E1 dentro del acuerdo pol\u00EDtico que todos debemos respetares importante tener presente que lo que se define son sus ingresos. Por lo tanto, no existe ning\u00FAn nivel de detalle, sino que se indican los tributos que lo integrar\u00E1n. \n \nAs\u00ED, en el N\u00B0 1 se establece que un 60 por ciento del impuesto territorial de todos los municipios del pa\u00EDs ir\u00E1n a este Fondo Com\u00FAn Municipal. Al respecto, debo se\u00F1alar que hay comunas enteras que pr\u00E1cticamente no reciben ning\u00FAn ingreso por este concepto, como es el caso de Huechuraba, donde casi el ciento por ciento de las casas est\u00E1 exentas del pago de contribuciones. O sea, lo que se regula es solamente aquello que se considera ingreso para el Fondo Com\u00FAn Municipal. \n \nLos N\u00B0s. 4 y 5, en el Fondo, constituyen un tipo de impuesto a las patentes, que se les exige a tres municipios del pa\u00EDs para que contribuyan con un porcentaje, que es distinto para cada uno de ellos, establecido en funci\u00F3n de sus ingresos. A la Municipalidad de Santiago se le pide una contribuci\u00F3n menor que a las Municipalidades de Providencia y Las Condes. \n \nPor lo tanto, lo que aqu\u00ED se detalla es el ingreso que tendr\u00E1 este fondo, para distribuirlo solidariamente entre aquellos municipios que tal como lo he se\u00F1alado, ni siquiera recaudan otros impuestos. \n \nLas Condes, Providencia y Santiago tienen un nivel de ingresos m\u00E1s alto y son los \u00FAnicos a los que se les exige contribuir, adem\u00E1s, con un porcentaje de las patentes. Por ello, present\u00E9 una indicaci\u00F3n, que aparece como de la Comisi\u00F3n de Hacienda, para que se mantenga dentro de ese aporte a las comunas de Vitacura y Lo Barnechea, que nacieron de la comuna de Las Condes y que siempre han contribuido con un 65 por ciento de sus ingresos por concepto de patentes al Fondo. \n \nVitacura debe ser la comuna en que, por su ubicaci\u00F3n, no existe pr\u00E1cticamente ning\u00FAn pobre. Por lo tanto, me parece que no es de justicia exceptuarla de esa contribuci\u00F3n al Fondo Com\u00FAn. \n \nEn el caso de Lo Barnechea, hay quienes plantean que efectivamente tiene sectores de pobreza, pero por la v\u00EDa de los otros tributos, como es el de contribuciones y permisos de circulaci\u00F3n, tiene un ingreso alt\u00EDsimo, comparado con el resto de los municipios y con el grado de pobreza los habitantes de aquellos. \n \nEs de toda justicia que Vitacura y Lo Barnechea sigan como ha sido siempre aportando, en consideraci\u00F3n a la existencia de comunas con un alto grado de pobreza, sobre todo porque siempre los territorios que las conforman y que antes pertenec\u00EDan a Las Condes contribuyeron al Fondo Com\u00FAn, efectivamente con un 65 por ciento de los ingresos por patentes. Lo mismo suced\u00EDa con las comunas de Recoleta e Independencia, que no las quise incluir en mi indicaci\u00F3n, porque reconozco que Santiago se ha desprendido de dos sectores populosos que tienen, sin lugar a dudas, focos de pobreza muy importantes. \n \nPor estas razones, estimo que la indicaci\u00F3n que present\u00E9 para incluir a Vitacura y Lo Barnechea no es inadmisible, y debe ser considerada. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se acordar\u00E1. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS \u00A1No, se\u00F1or Presidente! \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n la clausura del debate. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 8 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n al n\u00FAmero 5 del art\u00EDculo 11, para agregar, despu\u00E9s del t\u00E9rmino \"Providencia\", las siguientes expresiones, precedidas de una coma (,): \"Vitacura, Lo Barnechea\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAntes de votar la indicaci\u00F3n, debemos resolver la petici\u00F3n de votaci\u00F3n separada que ha planteado el Diputado se\u00F1or Palma, que tiene prioridad. Solicitar votar la primera parte hasta la frase \"Fondo Com\u00FAn Municipal\"; luego, el \u00FAltimo inciso. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, solicito al Diputado Andr\u00E9s Palma que retire su petici\u00F3n, porque, sin lugar a dudas, rompe el acuerdo pol\u00EDtico firmado por todas las bancadas y el Gobierno, el que dispone claramente que una ley org\u00E1nica constitucional establecer\u00E1 un mecanismo de redistribuci\u00F3n solidaria de los ingresos propios de las municipalidades. \n \nEste art\u00EDculo se refiere justamente a aquello, porque en \u00E9l b\u00E1sicamente se est\u00E1 determinando el mecanismo de redistribuci\u00F3n y la integraci\u00F3n de los recursos del fondo. El d\u00EDa de ma\u00F1ana podr\u00EDa mejorarse, quiz\u00E1s incluyendo a otros municipios, pero lo que existe en la actualidad es esto. Reitero que la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n rompe el acuerdo pol\u00EDtico. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado Palma. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, si el Diputado Leay hubiera escuchado mi intervenci\u00F3n inicial en este debate no estar\u00EDa formulando esa petici\u00F3n. \n \nNo estoy en contra del acuerdo pol\u00EDtico, el cual dice en forma expresa que una ley org\u00E1nica constitucional regular\u00E1 esta materia. No establece que deber\u00E1 estar contenida en la de Municipalidades. En mi opini\u00F3n, se puede cumplir perfectamente el acuerdo pol\u00EDtico si se pone esta materia con rango de ley org\u00E1nica en la ley que corresponda. En un balance, no es posible discutir el \"debe\" y no el \"haber\". Si vamos a debatir el Fondo Com\u00FAn Municipal, debemos considerar ambas partes... \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo se trata de fundamentar, sino de saber si usted mantiene su opini\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nComo el Diputado Leay ha hecho una fundamentaci\u00F3n, yo tambi\u00E9n quiero explicar por qu\u00E9 sostengo mi indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nMuy bien. \n \nCorresponde, entonces, votar separadamente el art\u00EDculo. \n \nEn primer lugar, en votaci\u00F3n el art\u00EDculo, hasta donde dice \"Municipal.\", m\u00E1s el \u00FAltimo inciso. \n \nDurante la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \n\u00A1Est\u00E1 rompiendo el acuerdo pol\u00EDtico! \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl Diputado Palma tiene derecho a solicitar la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n; despu\u00E9s se ver\u00E1 el resultado. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado. \n \nEn votaci\u00F3n el resto del art\u00EDculo, desde donde dice: \"...el cual estar\u00E1 integrado\", y la forma de esta integraci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo dos abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado. \n \nLa Mesa declara inadmisible la indicaci\u00F3n de Hacienda, porque incide directamente en lo que es la administraci\u00F3n financiera del Estado, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \nSi alguien tiene otro criterio, lo puede plantear, y la Sala resolver\u00E1. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, me sorprende que despu\u00E9s de la argumentaci\u00F3n sostenida por Su Se\u00F1or\u00EDa en la sesi\u00F3n de ayer, en favor de una indicaci\u00F3n que alteraba claramente la administraci\u00F3n financiera del Estado, relativa a la licitaci\u00F3n de los buses, hoy esgrime el mismo razonamiento para declarar inadmisible esta indicaci\u00F3n. Cualquier analista, ante el art\u00EDculo puesto en votaci\u00F3n, habr\u00EDa comprobado que alteraba la administraci\u00F3n financiera del Estado, porque eso era evidente. Sin embargo, ahora se repite exactamente la misma argumentaci\u00F3n para afirmar lo contrario. \n \nLa indicaci\u00F3n presentada no altera en nada lo existente, porque Vitacura y Lo Barnechea siempre han contribuido con el 65 por ciento del pago de patentes al Fondo Com\u00FAn Municipal. Por lo tanto, no estoy haciendo otra cosa que mantener lo que ha existido hasta ahora. \n \nSi no se aprueba esta indicaci\u00F3n, se excluir\u00E1 por primera vez del Fondo Com\u00FAn Municipal el 65 por ciento del pago de patentes de Vitacura y Lo Barnechea. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo entrar\u00E9 a discutir la justeza de la indicaci\u00F3n, sino el problema formal. \n \nLa situaci\u00F3n producida ayer era completamente distinta, porque se trataba de saber si determinada materia iba o no a la Comisi\u00F3n de Hacienda. En cambio, aqu\u00ED resulta evidente que el Presidente de la Rep\u00FAblica no incluy\u00F3 a algunas municipalidades para que entregaran recursos al Fondo Com\u00FAn Municipal; no obstante ello, ahora los parlamentarios las incluyen, es decir, est\u00E1n destinando fondos de la Administraci\u00F3n del Estado a otros asuntos, cosa que s\u00F3lo le corresponde hacer al Presidente de la Rep\u00FAblica. Por lo tanto, se ha declarado inadmisible. \n \nSi alguien quiere cuestionan esa decisi\u00F3n, que lo diga, y se votar\u00E1 en la Sala. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \nEl Ejecutivo ha elaborado un proyecto sobre la base de lo establecido en la Ley de Rentas. \n \nEn concreto, las comunas de Vitacura y de Lo Barnechea, desde el punto de vista de esos recursos, estaban en Las Condes. Cuando usted las excluye, se\u00F1or Presidente, est\u00E1 marginando del Fondo Com\u00FAn Municipal una cantidad muy alta de recursos. \n \nPor eso, considero que esta indicaci\u00F3n es admisible. \n \nLa se\u00F1ora CARABALL.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nLa se\u00F1ora CARABALL.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, me parece que se est\u00E1 procediendo con mucha liviandad respecto de esta materia, porque no es el del caso discutir as\u00ED los ingresos de las municipalidades. \n \nEn segundo lugar, la divisi\u00F3n de Las Condes en tres comunas, indudablemente cambia la base sobre la cual se tributa, lo que amerita una discusi\u00F3n m\u00E1s a fondo, en lugar de decir que ahora es el mismo territorio anterior porque Lo Barnechea, con una cantidad enorme de problemas, no gozar\u00E1 de la distribuci\u00F3n del Fondo Com\u00FAn Municipal y deber\u00E1 hacer un aporte desmedido en relaci\u00F3n con sus ingresos. \n \nPor esa raz\u00F3n, aparte de que esta materia es inconstitucional por lo que ha se\u00F1alado el se\u00F1or Presidente, es bastante poco seria una discusi\u00F3n de este tenor. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nDeclarada inadmisible la indicaci\u00F3n, la Mesa quiere saber si alg\u00FAn parlamentario quiere cuestionar esa decisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \n \n\u00BFCu\u00E1nto tiempo tengo para argumentar? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).Cinco minutos. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \n \nTal como lo manifest\u00E9 en mi intervenci\u00F3n anterior, estamos estableciendo los ingresos del Fondo Com\u00FAn Municipal, el cual, mediante este proyecto se est\u00E1 elevando al rango de org\u00E1nico constitucional. \n \nHist\u00F3ricamente esto ha sido as\u00ED; es decir, todas aquellas patentes otorgadas en los territorios que hoy d\u00EDa conforman la comuna, han permitido a Vitacura aportar el 65 por ciento al Fondo Com\u00FAn \n \nMunicipal. Exactamente lo mismo ha ocurrido en los sectores de Lo Barnechea. \n \nAqu\u00ED estamos hablando de un solo tipo de impuesto, de tres que se establecen a nivel municipal y que aportan al Fondo Com\u00FAn. \n \nEn el caso de Lo Barnechea, existen sectores populares, en cuyas poblaciones existen focos de pobreza que hay que atender. \n \nSin embargo, en esa misma comuna est\u00E1n las casas que tributan m\u00E1s, por ser las de mayor tasaci\u00F3n del pa\u00EDs. Por lo tanto, es evidente que ella tendr\u00E1 ingresos m\u00E1s que suficientes para colaborar con aquellos sectores poblacionales que tiene Lo Barnechea. \n \nSi uno analiza su promedio de ingresos, ve que es incomparable con el de otra comuna que est\u00E1 al lado, Huechuraba, la cual, por la v\u00EDa del impuesto territorial no recibe un peso, porque todas sus casas est\u00E1n exentas. \n \nPor lo tanto, con esta indicaci\u00F3n se quiere mantener una contribuci\u00F3n al Fondo Com\u00FAn que ha existido siempre. Por eso, se\u00F1al\u00E9 que Recoleta, Independencia, Lo Barnechea y Vitacura tienen un \"status\" distinto al de otras comunas, y en la Comisi\u00F3n de Hacienda estuvimos estudiando la posibilidad de que tambi\u00E9n contribuyeran comunas como Puc\u00F3n, pero vimos que \u00E9sta nunca ha aportado al fondo con el 65 por ciento del ingreso de sus patentes, como lo han hecho Santiago, Providencia y Las Condes. Como estas comunas se dividieron territorialmente, es justo que mantengan su aporte. No estoy alterando absolutamente en nada lo que ha existido siempre. Por lo tanto, estimo que esta indicaci\u00F3n es absolutamente admisible, y pido que se someta a votaci\u00F3n el criterio de la Mesa. \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, creo que se est\u00E1n confundiendo dos cosas: una, la justeza de la indicaci\u00F3n; otra, su constitucionalidad. \n \nNosotros no discutimos que en un momento determinado se establezca que Vitacura y Lo Barnechea participen en el Fondo Com\u00FAn Municipal. \n \nEstamos cuestionando en la Comisi\u00F3n tambi\u00E9n declar\u00E9 inadmisible la iniciativa del Diputado Longueira que la iniciativa sea de origen parlamentario, y no presidencial. \n \nExisten municipalidades que la ley ha determinado que son diferentes, como lo se\u00F1al\u00F3 el Gobierno en nuestra Comisi\u00F3n, porque est\u00E1n realizando gastos para instalarse y hay que considerar la realidad de sus ingresos. \n \nEso es con respecto al tema de fondo. Nosotros estamos dispuestos a participar en la iniciativa en otra ocasi\u00F3n. Pero, en relaci\u00F3n con la admisibilidad de la indicaci\u00F3n, no cabe duda de que la Mesa tiene la raz\u00F3n, dado que el art\u00EDculo 1\u00B0 de la Ley de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado indica claramente que las municipalidades son parte de \u00E9l. Adem\u00E1s, el art\u00EDculo 62, inciso tercero, de la Constituci\u00F3n, establece que en cuanto a la Administraci\u00F3n del Estado y a las municipalidades, la iniciativa corresponde al Ejecutivo. \n \nPor esa raz\u00F3n, como Presidente de la Comisi\u00F3n, tuve que declarar inadmisible esta indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or KRAUSS (Ministro del Interior).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or KRAUSS (Ministro del Interior).- \n \nSe\u00F1or Presidente, el criterio del Ejecutivo ha sido dejar constancia de que esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica, en su condici\u00F3n de poder colegislador, toda vez que est\u00E1 afectando normas claras de la administraci\u00F3n financiera del Estado. \n \nEn el asunto espec\u00EDfico respecto del cual se ha discutido y en el que incide la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, las dos comunas obedecen a nuevas manifestaciones administrativas territoriales, cuya conducta debemos observar desde el punto de vista de su eventual contribuci\u00F3n el fondo en el futuro. El Gobierno no se niega a considerar que ellas deban participar, conforme con el criterio global del Fondo Com\u00FAn Municipal; pero para adoptar un pronunciamiento y, en consecuencia, respaldar la iniciativa, requiere la experiencia concreta en materia de ingresos y gastos de cada una de las nuevas comunas. \n \nEs todo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n el criterio de la Mesa. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 8 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPor lo tanto, la indicaci\u00F3n es inadmisible. \n \nDespachado el art\u00EDculo 11\u00B0 \n \nEl art\u00EDculo 6\u00B0 tiene algunas modificaciones de detalle, porque cambia la expresi\u00F3n \"consejo de desarrollo comunal\" por \"concejo\" e introduce la figura del administrador municipal; adem\u00E1s, tiene una indicaci\u00F3n. Quiero saber si podemos despacharlo r\u00E1pidamente, o bien lo dejamos pendiente y suspendemos la sesi\u00F3n hasta las 15 horas. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, la letra b) del art\u00EDculo 6\u00B0 est\u00E1 relacionada con el administrador municipal. Por lo tanto, puede votarse la letra a) y discutirse el otro aspecto con el art\u00EDculo 24 bis, en su momento. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nConforme. \n \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \n \nAcordado. \n \nEn votaci\u00F3n la letra a) del art\u00EDculo 6\u00B0. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobada la letra a) del art\u00EDculo 6\u00B0. \n \nLos art\u00EDculos 7\u00B0, 8\u00B0 y 9\u00B0 s\u00F3lo tienen indicaciones de redacci\u00F3n y deben ser votados sin discusi\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n con la misma votaci\u00F3n. \n \nAprobados. \n \nPor lo tanto, al reanudarse la sesi\u00F3n, se partir\u00E1 con el art\u00EDculo 10a y la letra b) que hemos dejado pendiente. \n \nSe suspende la sesi\u00F3n hasta las 15 horas. \n \nSe suspendi\u00F3 la sesi\u00F3n a las 13:18 horas y se reanud\u00F3 a las 15:04. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe reanuda la sesi\u00F3n. \n \nCorresponde entrar a discutir el art\u00EDculo 10 y la letra b) del art\u00EDculo 6\u00B0, que se refieren a la noci\u00F3n de administrador municipal. \n \nOfrezco la palabra sobre la materia. \n \nEl se\u00F1or ROJO.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ROJO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n con esta norma, dar\u00E9 a conocer algunas observaciones que me merece el establecimiento de esta instituci\u00F3n denominada \"administrador municipal\". \n \nElla me hace recordar que desde hace un tiempo a la fecha algunos insisten en la necesidad de crear instituciones similares en la C\u00E1mara de Diputados, en los partidos pol\u00EDticos y ahora en el municipio. Se trata de un cargo esencialmente burocr\u00E1tico que invalidar\u00E1 las atribuciones del alcalde, del contralor y de otros jefes de oficina. No se justifica en nuestros actuales municipios generalmente de comunas con no m\u00E1s de 200 mil habitantes y con una planta municipal bastante exigua. Esta instituci\u00F3n es copiada especialmente de Espa\u00F1a y Alemania, donde s\u00ED tiene justificaci\u00F3n, porque en el Municipio de Madrid, por ejemplo, trabajan 37 mil funcionarios, y en el de Munich, 45 mil. Si bien la norma lo establece como facultativo en el sentido de que \"podr\u00E1 existir en las municipalidades\", no es menos cierto que, conociendo nuestra forma de ser, en definitiva, por diversas presiones se establecer\u00E1 en todos los municipios, porque significar\u00E1 un cargo m\u00E1s. \n \nPor eso ser\u00EDa bueno que los autores y suscriptores de este acuerdo pol\u00EDtico se pongan de acuerdo y eliminen de este proyecto la existencia de la citada instituci\u00F3n burocr\u00E1tica. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Morales. \n \nEl se\u00F1or MORALES ADRIASOLA \n \n(don Jorge).- \n \nSe\u00F1or Presidente, no desconozco que haya sobre esta materia un acuerdo pol\u00EDtico; pero nos atrevemos a fundamentar nuestro voto en contra de esta disposici\u00F3n dado que en todas las bancadas hay consenso de que esta figura jur\u00EDdica, que se introduce por el proyecto, adem\u00E1s de contradictoria y confusa, constituye un elemento in\u00FAtil e inclusive hasta puede entorpecer la organizaci\u00F3n y el funcionamiento de las municipalidades. \n \nSe crea un administrador municipal en circunstancias de que advertimos que las mismas funciones que por este proyecto se le entregan, en las municipalidades est\u00E1n distribuidas entre los jefes de control, de personal, administrativos, en el Serplac, etc\u00E9tera; es decir, es una figura jur\u00EDdica nueva con atribuciones confusas, las que invaden las muy bien definidas por lo dem\u00E1s de la ley municipal o de otras instancias como la del secretario municipal que se omite. Adem\u00E1s, contribuye a aumentar in\u00FAtilmente la burocracia de las municipalidades y significar\u00E1, por el tratamiento que pretende d\u00E1rsele, un costo considerable. \n \nReconocemos que a trav\u00E9s de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior obtuvimos que el Gobierno, en cuyo proyecto primitivo planteara la obligaci\u00F3n de la existencia de este funcionario en comunas mayores de 100 mil habitantes, ahora cambie su parecer en el sentido de que \u00E9sta sea una simple facultad para todos los municipios del pa\u00EDs. \n \nPero, verdaderamente, hacemos un llamado a los se\u00F1ores Diputados de todas las bancadas para que, en un esfuerzo de realismo, pensando en el beneficio municipal, aprueben la indicaci\u00F3n supresiva que hemos reiterado y en consecuencia, limpiaremos de esta ley la figura jur\u00EDdica del administrador municipal, que no s\u00F3lo est\u00E1 absolutamente de m\u00E1s sino que reitero entorpecer\u00E1 el quehacer de la municipalidad y que mediante otras atribuciones que se pretende entregarle, entrabar\u00E1, por la v\u00EDa de la interferencia las inherentes al alcalde. \n \nEn consecuencia, reiterando una vez m\u00E1s que ser\u00EDa una pol\u00EDtica muy sana que esta figura jur\u00EDdica ni siquiera quede como una facultad en el proyecto de ley, sino que, sencillamente, desaparezca, hemos presentado indicaci\u00F3n para eliminar el art\u00EDculo pertinente. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente en la ma\u00F1ana varios parlamentarios manifestaron que este proyecto, en distintas materias, no ten\u00EDa suficiente maduraci\u00F3n y claridad. Sin lugar a dudas, falt\u00F3 mucho que debatir en el cap\u00EDtulo referente a la estructura interna de los municipios. Nos estamos quedando con una estructura que no guarda relaci\u00F3n ni con la experiencia ni con las distintas realidades; por ejemplo, hoy sigue existiendo en los municipios la unidad de aseo y ornato, en la que normalmente operan dos funcionarios, pese a lo cual est\u00E1 al mismo nivel de la Direcci\u00F3n de Obras o del Serplac. \n \nEsta reforma ha sido concebida en forma parcial, focalizada, fundamentalmente, hacia la democratizaci\u00F3n del municipio y para incorporar en su normativa org\u00E1nica ciertas materias establecidas en la reforma constitucional. \n \nEl acuerdo pol\u00EDtico, en el Cap\u00EDtulo II sobre Administraci\u00F3n Comunal, estableci\u00F3 en el punto 9: \"La Ley Org\u00E1nica Municipal establecer\u00E1 la funci\u00F3n de administrador municipal para todas aquellas municipalidades que re\u00FAnan determinadas caracter\u00EDsticas y requisitos. El administrador municipal desempe\u00F1ar\u00E1 funciones de car\u00E1cter t\u00E9cnico\". A m\u00ED, al menos, me parece que \u00E9sta es una funci\u00F3n necesaria, por cuanto la actual estructura tiene vac\u00EDos importantes a nivel de la coordinaci\u00F3n operacional, en la cual todo est\u00E1 sujeto a la capacidad y a la cualidad particular de cada alcalde. La experiencia ha demostrado que gran parte de los alcaldes no tienen esta capacidad, y no necesariamente los que vengan la van a tener, con lo cual la eficiencia y la eficacia en la coordinaci\u00F3n de los esfuerzos de las distintas unidades quedan, normalmente, bastante precarias. Es lo que ocurre, por ejemplo, entre los departamentos de pol\u00EDticas sociales y el \u00E1rea de la salud y educaci\u00F3n. Es lo que ocurre en relaci\u00F3n con la peque\u00F1a empresa y el departamento de patentes y obras. En suma, no hay niveles de coordinaci\u00F3n operacional adecuado. \n \nEn este vac\u00EDo se ha planteado la figura del administrador municipal, y yo asumo que en el proyecto no est\u00E1 bien resuelta; no presenta un perfil de funciones suficientemente claras. \n \nSin embargo, es una materia sobre la cual es conveniente avanzar y legislar, y por eso voy a estar de acuerdo en ella. No comparto la idea de romper el acuerdo pol\u00EDtico en este punto y dejarla afuera. Pero, de todas maneras, es necesario insistir en ella y esperar que en el Senado se perfeccione el art\u00EDculo. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, me parece bastante inquietante la argumentaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Montes en el sentido de reconocer que un tema de esta envergadura no est\u00E1 bien resuelto en el proyecto, al consagrarlo en una ley org\u00E1nica constitucional. Todos queremos cumplir el acuerdo pol\u00EDtico. Naturalmente, eso est\u00E1 fuera de discusi\u00F3n. Pero nadie quiere hacer cosas mal hechas o en forma precipitada, y, en este caso espec\u00EDfico, lo digo sin el \u00E1nimo de herir ninguna susceptibilidad, es bastante aberrante la redacci\u00F3n. \n \nEn primer lugar, el inciso segundo de la letra d) del art\u00EDculo 24 bis, dispone: \"Corresponder\u00E1 al alcalde, con acuerdo del concejo, reglamentar el ejercicio de las funciones del administrador municipal\". Lo \u00FAnico que anuncia son dificultades y problemas, por cuanto, es claramente contradictorio con el car\u00E1cter taxativo que se ha querido dar el resto de las disposiciones del proyecto, que define con bastante precisi\u00F3n lo que son las atribuciones de este administrador municipal. \n \nTodo hace suponer que en este art\u00EDculo ha habido tensiones, en el buen sentido de la palabra, porque hay opiniones diversas, o como bien ha dicho el Diputado se\u00F1or Montes, existe \"un problema no resuelto\". Pero me parece poco serio, desde el punto de vista de la C\u00E1mara, elevar un problema no resuelto a la categor\u00EDa de ley org\u00E1nica constitucional. \n \nTengo la impresi\u00F3n, dado el esquema electoral de n\u00FAmeros pares que vamos a tener en los municipios, con una gran cantidad de comunas en que los concejales son seis, de que el tema del administrador municipal se va a prestar para un chantaje permanente o para disputa pol\u00EDtica. Sabemos que su nominaci\u00F3n es de iniciativa del alcalde y fruto tambi\u00E9n de arduas negociaciones y conversaciones, de manera que lo m\u00E1s probable es que el Concejo le exija: Mire: \"o me propone un administrador municipal o no le apruebo el plan que usted presenta.\". \n \nEntonces, se va a producir, primero, una negociaci\u00F3n en tomo a la persona, aunque aqu\u00ED hay un sistema de concurso, y, luego, otra relativa a la reglamentaci\u00F3n del ejercicio de las funciones de un supra-funcionario con atribuciones ampl\u00EDsimas. \n \nY lo m\u00E1s grave es que se ha intentado en forma imperfecta someter al administrador municipal a las instrucciones del alcalde, de acuerdo con lo que establece la letra a) del art\u00EDculo 24 bis. Hasta ah\u00ED, podr\u00EDa decirse que se trata de un funcionario respecto de quien habr\u00E1 una negociaci\u00F3n pol\u00EDtica. Bueno, se nombra, y queda sujeto al alcalde; pero tambi\u00E9n, de acuerdo con la misma letra a), dar\u00E1 cumplimiento a los acuerdos del Concejo. O sea el Concejo contar\u00E1 con un supra-funcionario con ampl\u00EDsimas atribuciones cuya obligaci\u00F3n es hacer cumplir sus acuerdos, que el alcalde, en algunos municipios, no compartir\u00E1. \n \nDe modo que no veo ning\u00FAn sentido incorporar el administrador municipal de manera indiscriminada. Podr\u00EDa parecer razonable que en aquellos municipios que por representar comunas que en funci\u00F3n del n\u00FAmero de habitantes tendr\u00E1n 10 concejales y que por la envergadura de su presupuesto necesitan de una figura que desempe\u00F1e las funciones de un funcionario t\u00E9cnico, exista^ el administrador municipal. \n \nCuando se promovi\u00F3 este debate, se adujo que como el sistema de elecci\u00F3n indirecta del alcalde, que estamos consagrando en la ley, debilitar\u00EDa su figura de jefe de una especie de poder ejecutivo, y que como hoy los municipios poseen tanto poder habr\u00E1 algunos en que la persona que resulte elegida como tal, no tendr\u00E1 las calidades de car\u00E1cter t\u00E9cnico para abordar todos los temas que debe resolver, era posible pensar en un funcionario de car\u00E1cter t\u00E9cnico. \n \nSe\u00F1or Presidente, no me opongo a la idea de un administrador municipal; pero si sancionamos el texto del art\u00EDculo en la forma como est\u00E1 expuesto reconocidamente imperfecta, lo \u00FAnico que haremos ser\u00E1 sembrar dificultades y alimentar un conflicto potencial entre el Concejo y el alcalde que, en algunos casos, se dar\u00E1 con los partidarios del Gobierno, desde el Concejo, y en otras, con los partidarios de la Oposici\u00F3n, y al rev\u00E9s, porque \u00E9ste no es un tema en que anticipadamente se pueda decir si va a beneficiar a uno o a otro sector pol\u00EDtico. \n \nEn consecuencia, esto no deber\u00EDa ser aprobado. A lo mejor, lo que deber\u00EDamos hacer y no s\u00E9 si es factible desde el punto de vista de la estructuraci\u00F3n del proyecto es consagrar la posibilidad de que este funcionario exista y dejar a la regulaci\u00F3n de la ley la forma como ejercer\u00E1 sus funciones, porque me parece grave mantener en una misma norma disposiciones que son absolutamente contradictorias. \n \nInsisto en que el inciso final del art\u00EDculo 24 bis est\u00E1 en contradicci\u00F3n con las letras a), b), c) y d), en el sentido de que por la v\u00EDa de la reglamentaci\u00F3n se pretender\u00E1 aumentar, condicionar o limitar las atribuciones que supuestamente le corresponder\u00E1n al administrador municipal, sin perjuicio de los argumentos ya expresados por algunos se\u00F1ores Diputados en relaci\u00F3n con que \u00E9stas entran en conflicto con las de otras autoridades del municipio. \n \nEn s\u00EDntesis, aunque la idea sea valiosa requiere ser estudiada de manera m\u00E1s profunda, y no deber\u00EDamos precipitarnos en consagrar aqu\u00ED algo que pudiere traer muchos problemas desde el punto de vista de la eficaz y correcta administraci\u00F3n de un municipio. \n \nEn mi opini\u00F3n, esto no est\u00E1 ajustado a las realidades de una gran cantidad no quiero decir mayor\u00EDa ni minor\u00EDa de municipios en el pa\u00EDs; es contradictorio con el rol que ha jugado el alcalde desde que se modific\u00F3 la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades y disminuye notoriamente sus posibilidades de conducir y responsabilizarse por la gesti\u00F3n de su municipio. \n \nPor lo tanto, no ser\u00EDa prudente sancionar el art\u00EDculo 24 bis, en los t\u00E9rminos en que est\u00E1 redactado; deber\u00EDa estudiarse m\u00E1s en profundidad el tema y, probablemente, en el tr\u00E1mite correspondiente en el Senado, ver la manera de modificar o de perfeccionar si se cree tan indispensable esta figura del administrador municipal, que no me parece indispensable en absoluto. Adem\u00E1s, tampoco me gusta la forma en que se consagra en esta iniciativa. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, respecto de este tema que evidentemente ha sido complejo pero interesante, porque escapa a la t\u00E9cnica electoral y va al fondo del tipo de municipio que estamos construyendo, quiero hacer dos reflexiones. \n \nEn primer lugar, me preocupa desde el punto de vista formal que distinguidos parlamentarios de la Concertaci\u00F3n, en este caso, se hayan referido al Senado como a la instituci\u00F3n que perfecciona los proyectos. Hace un a\u00F1o y medio que venimos escuchando exactamente lo contrario, y hace pocos minutos algunos Honorables Diputados se han referido al elemento perjudicial que el Senado estar\u00EDa produciendo en la forma de legislar. Por su composici\u00F3n, al parecer, todo tipo de normas se empeoran a partir del trabajo del Senado. En este caso, se ha manifestado que es mejor entregar al Senado la responsabilidad de mejorar el texto o de reestudiar el contenido de la iniciativa, de lo cual es importante dejar expresa constancia, pues, a veces, se nota c\u00F3mo los argumentos van cambiando seg\u00FAn la conveniencia. \n \nEn segundo t\u00E9rmino, respecto del contenido de fondo del administrador municipal, es una instituci\u00F3n importante, novedosa y, de alg\u00FAn modo, futurista. Evidentemente, los municipios van cambiando en el tiempo; no es lo mismo pensar en uno de hace cincuenta o cien a\u00F1os, que en los de hoy o ma\u00F1ana. Dada su actual estructura, se observa que para su adecuado funcionamiento falta un eje sobre el cual pueda desarrollarse con base en el alcalde, en los concejales y en el consejo econ\u00F3mico y social que analizaremos con posterioridad. \n \nHay todo un aspecto de c\u00F3mo armonizar el desarrollo de todos estos elementos con un criterio t\u00E9cnico. Y quiero encauzar la discusi\u00F3n respecto de la tecnificaci\u00F3n que un cargo no pol\u00EDtico podr\u00EDa representar al interior del municipio. \n \nDada la estructura que hemos estado analizando en el proyecto, no cabe duda de que m\u00E1s all\u00E1 de los esfuerzos que, en particular, nuestro partido y me imagino que muchos partidos han realizado, lo cierto es que existe una tendencia a que los partidos pol\u00EDticos tengan influencia importante en la elecci\u00F3n del alcalde y de los concejales. Pero nada ser\u00EDa m\u00E1s nefasto que el nacimiento de la estructura pol\u00EDtica de determinados cargos de influencia en el municipio, se tradujera en una politizaci\u00F3n de ellos. Compartimos el deseo de que esto no ocurra, pues en el pasado fue fuente de grandes diferencias entre los chilenos y lo ha sido tambi\u00E9n de que los municipios no cumplieran con el rol fundamental que en una sociedad moderna est\u00E1n llamados a tener. \n \nPor eso, desde un punto de vista t\u00E9cnico, es importante que exista este eje que reciba no tengo ning\u00FAn inconveniente en que as\u00ED sea las instrucciones del alcalde y del Concejo, las cuales tendr\u00E1n que darse dentro de las facultades de cada uno. No se trata de ser arbitrario y que el administrador cumpla las instrucciones de cualquier autoridad. Evidentemente, y dada la composici\u00F3n de estos \u00F3rganos reitero, tendr\u00E1 que cumplir las instrucciones que emanen de las atribuciones que cada uno tiene. \n \nMe parece importante que una persona ejecute las tareas de coordinaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n de las unidades municipales ajena al tema meramente pol\u00EDtico, que puede ser el que informe las actividades que los concejales y alcaldes puedan realizar. \n \nEs importante que haya alguien a quien recurrir; que se preocupe del funcionamiento de los municipios m\u00E1s all\u00E1 de una elecci\u00F3n el d\u00EDa A o B; que vele por el adecuado cumplimiento de la gesti\u00F3n y ejecuci\u00F3n t\u00E9cnica de las pol\u00EDticas, planes y programas de la municipalidad. \n \nMe parece que ese tipo de nuevos funcionarios, de nueva organizaci\u00F3n, de una nueva forma de la municipalidad, es tremendamente importante si queremos darle a estas corporaciones efectivamente la eficiencia y la calidad que estamos buscando. Todos los sectores pol\u00EDticos lo hemos puntualizado en su momento, porque no queremos que \u00E9sta sea una mera reforma para permitir una elecci\u00F3n de alcaldes en forma distinta. Esta es la b\u00FAsqueda por mejorar los municipios y la autonom\u00EDa de \u00E9stos y de las regiones. \n \nEn ese sentido, el administrador municipal es uno de los elementos nuevos claves que deber\u00EDan hacemos sentir orgullosos para realmente colocar instituciones al servicio de la comunidad. \n \nPor eso, se\u00F1or Presidente, en lo personal, me parece fundamental no s\u00F3lo cumplir con el acuerdo pol\u00EDtico, que ha sido se\u00F1alado por otros parlamentarios, sino tambi\u00E9n valorar el tremendo aporte t\u00E9cnico que la creaci\u00F3n de un cargo de administrador municipal puede suponer en el futuro de los municipios. \n \nAdem\u00E1s, su forma de nombramiento garantiza este segundo car\u00E1cter. Evidentemente, al ser hecho por un concurso; al tener la influencia del alcalde; al tener la influencia de los concejales, vamos a estar velando porque efectivamente este funcionario se inserte en las condiciones y caracter\u00EDsticas que est\u00E1n buscando. \n \nHay que darle una oportunidad real al municipio para que no todo gire en tomo a intereses pol\u00EDticos. Estos son fuertes, son tentadores; se ha visto demasiadas veces. Pero la soluci\u00F3n de los problemas, de las personas que esperan, han esperado y esperar\u00E1n mucho de los municipios, debe tener una estructura que permita a futuro la existencia de este eje distinto. \n \nPor eso, se\u00F1or Presidente, votaremos que s\u00ED al administrador municipal, porque creemos en su contenido, en su fondo y porque siempre hemos respetado las normas que los acuerdos pol\u00EDticos nos imponen. \n \nPor su intermedio, quisiera darle una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nVamos a terminar con esta pr\u00E1ctica, porque son discursos los que se realizan y no breves interrupciones. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, muy breve. Adem\u00E1s, para terminar con esta pr\u00E1ctica, se tendr\u00EDa que modificar el Reglamento. Pero eso es otra cosa. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nNo; con los h\u00E1bitos. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nEst\u00E1 bien. Me parece razonable. \n \nQuiero hacer una pregunta a los parlamentarios que han participado en el debate de la Comisi\u00F3n. Entiendo que \u00E9ste es un tema sobre el cual puede haber opiniones. En el \u00FAltimo inciso, donde dice \"Corresponder\u00E1 al alcalde, con acuerdo del Concejo, reglamentar el ejercicio de las funciones del administrador municipal\", se va a generar la siguiente situaci\u00F3n, in\u00E9dita en todos los funcionarios municipales de la historia y de cualquier repartici\u00F3n o servicio p\u00FAblico, en que la forma de ejercicio de las atribuciones del administrador municipal va a poder ser diferente en los 364 municipios del pa\u00EDs. \n \nEso me parece un problema bastante grave, porque como no hay una norma objetiva, al final un administrador municipal va a hacer en un municipio una cosa, y otro har\u00E1 en otro municipio otra cosa, seg\u00FAn los acuerdos a que lleguen los Concejos y los alcaldes respectivos. En este sentido, s\u00E9 que la preocupaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Coloma es absolutamente sincera, en orden a tener el mejor municipio posible. \n \nMe parece que, como principio, tener una autoridad municipal de esta envergadura, cuyas atribuciones o forma de ejercer su cargo va a ser diferente entre el administrador municipal eventualmente del Municipio de Santiago o del de Providencia o del de San Miguel, puede crear una situaci\u00F3n poco n\u00EDtida, porque muchas de las acciones del administrador municipal o quienquiera que ocupe este cargo, pueden ser objeto de revisiones posteriores, por ejemplo, por \u00F3rganos contralores. En consecuencia, por la v\u00EDa de la facultad de reglamentar lo que es muy importante vamos a crear una diversidad de instancias que har\u00E1 poco arm\u00F3nico el funcionamiento de los municipios. Creo que la inquietud deber\u00EDa ser abordada. \n \nGracias, Honorable se\u00F1or Coloma, por la interrupci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nRecupera el uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Coloma. \nLe ha solicitado una interrupci\u00F3n el Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9. \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nAntes de conced\u00E9rsela me parece importante precisar que lo que se est\u00E1 regulando es el ejercicio de funciones perfectamente dimensionadas. \u00BFQu\u00E9 para el administrador municipal de Las Condes, de Melipilla o de Talagante van a ser diferentes? \u00A1No me cabe duda! Pero tambi\u00E9n los alcaldes, los Concejos y los problemas van a ser diferentes. Hay que tratar de no tener una especie de totalitarismo legal, en t\u00E9rminos de que todos deban ser iguales. Se est\u00E1 planteando que el ejercicio de las funciones sea lo suficientemente estable, pero adecuado a cada comuna, para que este cargo sea realmente efectivo, a lo cual, estoy seguro, el Diputado Schaulsohn colaborar\u00E1 cuando nos toque reglamentarlo. \nAntes del se\u00F1or Dupr\u00E9, y en uso de mis facultades reglamentarias, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado Montes, quien me la hab\u00EDa solicitado primero. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo para hacer ver al Diputado se\u00F1or Schaulsohn que para legislar en materia municipal debe constituir una gran preocupaci\u00F3n considerar la flexibilidad y diversidad de las realidades de las comunas, para establecer municipios apropiados a esas distintas realidades. \n \nEs necesario que haya un marco general que establezcan los roles o funciones b\u00E1sicas, pero tambi\u00E9n es necesario que a partir de aquellas haya la diversidad que corresponda con las distintas realidades. Nada tienen que ver los municipios de zonas des\u00E9rticas rurales industriales entre s\u00ED. Hay bastante diferencia. Es importante que la estructura de los municipios tenga la flexibilidad suficiente para adecuarse a las distintas realidades, con el objeto de hacer un buen gobierno de aquellas. \n \nEn este caso, el mayor problema no est\u00E1 tanto en esa frase final, sino en el alcance de las letras a), b), c) y d), donde efectivamente hay un entrecruce con las funciones de otros departamentos. Es ah\u00ED donde est\u00E1 la falta de decantamiento y maduraci\u00F3n del proyecto. \n \nGracias, Diputado Coloma, por la interrupci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9. \nEl se\u00F1or DUPRE.- \nSe\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n con el administrador municipal, present\u00E9 dos indicaciones a los dos art\u00EDculos atinentes a esta materia, en el sentido de suprimir la creaci\u00F3n de este cargo, las que fueron rechazadas por la Comisi\u00F3n. \nDesde mi punto de vista, y atendida la experiencia que tengo en el ejercicio de la alcald\u00EDa y de una alcald\u00EDa democr\u00E1tica, me parece absolutamente un disparate la creaci\u00F3n del administrador municipal. Creo que va a producir confusiones, conflicto de poderes y una situaci\u00F3n interna en la municipalidad absolutamente imposible de controlar. \nQuiero hacer una pregunta al se\u00F1or Coloma, quien ha sostenido con mucha pasi\u00F3n la creaci\u00F3n de este administrador municipal, en todo caso con una pasi\u00F3n te\u00F3rica. \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n\u00A1No tanto!. \nEl se\u00F1or DUPRE.- \n\u00BFC\u00F3mo va a compatibilizar las atribuciones que se entregan a este administrador municipal, a este superhombre planteado en la letra b), que no s\u00F3lo coordina las tareas y tiene un nivel de cierta asesor\u00EDa vinculada al alcalde, sino que, adem\u00E1s, fiscaliza las unidades municipales, vela por el cumplimiento de la gesti\u00F3n y ejecuci\u00F3n t\u00E9cnica de las pol\u00EDticas y plantea programas de la municipalidad, en circunstancia de que el Concejo es, precisamente, el que debe tener, y el que tiene, de acuerdo con el proyecto, las atribuciones correspondientes a la fiscalizaci\u00F3n de las unidades municipales y el cumplimiento de la gesti\u00F3n y ejecuci\u00F3n de las pol\u00EDticas determinadas por el alcalde? \nAqu\u00ED habr\u00E1 un claro conflicto, no s\u00F3lo interno, con los funcionarios, sino que, adem\u00E1s, un conflicto de poder con el Concejo. Esto es absolutamente incompatible. Es repito un disparate y quisiera que el Diputado se\u00F1or Coloma, que tiene una claridad meridiana respecto de mucha concepciones que, al parecer, nada tienen que ver con las municipalidades, me explique c\u00F3mo hace posible esta inserci\u00F3n del administrador municipal y c\u00F3mo lo compatibiliza con las funciones que debe ejercer el Concejo. \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente, recupero el uso de la palabra. \nM\u00E1s all\u00E1 del intento jocoso del Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9, de hacer gala de un humor que no comparto, pienso que el municipio de cuando \u00E9l fue alcalde el antiguo que Chile conoci\u00F3 hace varias d\u00E9cadas ha cambiado, notoriamente con respecto a lo que es hoy el municipio moderno. El que el Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9 conoci\u00F3 hace casi treinta a\u00F1os es distinto al de hoy. Es dif\u00EDcil concebir en el antiguo las tareas que hoy tiene el municipio moderno. Ahora existen tareas de coordinaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n que es indispensable que se asuman con un criterio objetivo y se fiscalicen desapasionadamente, cumpliendo instrucciones del alcalde o del Concejo, lo que nada tiene que ver con quien sea el que fije pautas en un momento determinado. Es perfectamente posible se\u00F1alar lo que hay que fiscalizar, con el acto de fiscalizar; saber cu\u00E1les son las pol\u00EDticas, con el cumplimiento de las pol\u00EDticas, y cu\u00E1les son las gestiones, con el cumplimiento de las gestiones. \nDeseo aclarar al Diputado Dupr\u00E9 que \u00E9stas no s\u00F3lo son situaciones perfectamente compatibles en los municipios modernos, sino que a partir de esta nueva ley municipal ser\u00E1n necesarias para avanzar objetivamente hacia un cumplimiento adecuado de los municipios en cada uno de los rincones de este pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \n\u00BFMe permite una moci\u00F3n de orden? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado Ortega. \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \nSe\u00F1or Presidente como este es un problema relacionado con el acuerdo pol\u00EDtico, quiero propones que la Sala convenga en estudiar los art\u00EDculos 6\u00B0 y 24 bis, en un nuevo proyecto de ley que el Ejecutivo... \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n\u00A1No! \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \nEl acuerdo pol\u00EDtico existe. Si nosotros queremos cumplirlo, por consenso, podr\u00EDamos dejar los art\u00EDculos 6\u00B0 y el 24 bis, para el futuro proyecto de administraci\u00F3n municipal. \n \nHago esta proposici\u00F3n porque puede resolver la diferencia que tenemos frente a un acuerdo de todos los partidos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, al tenor de lo planteado por el Diputado se\u00F1or Ortega, solicito que suspenda la sesi\u00F3n por unos cinco minutos, para ver si logramos llegar a una f\u00F3rmula de consenso en esta materia. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe puede llegar a un consenso en el Senado. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nEsta es la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTenemos partidos en la C\u00E1mara y en el Senado. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nVeamos si logramos los acuerdos en la C\u00E1mara. Si no es as\u00ED, lo hacemos en el Senado. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe suspende la sesi\u00F3n por cinco minutos. \n \nSe suspendi\u00F3 a las 15:39 y se reanud\u00F3 a las 15:43. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe reanuda la sesi\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n la clausura del debate. \n \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se acordar\u00E1. \n \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, hay una indicaci\u00F3n para suprimir la letra b). \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAs\u00ED es. \n \nLa letra b) del art\u00EDculo 6\u00B0, agrega la figura de administrador municipal, pero debo someter a votaci\u00F3n una indicaci\u00F3n renovada que suprime toda la letra b). \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nHay una indicaci\u00F3n renovada presentada por los parlamentarios de Renovaci\u00F3n Nacional que suprime la letra b) del art\u00EDculo 12, modificado por el art\u00EDculo 6\u00B0. \n \nLa indicaci\u00F3n es redundante, porque si la votaci\u00F3n es negativa respecto de esa letra, es lo mismo que suprimirla. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, entiendo que cuando una indicaci\u00F3n es contradictoria con el art\u00EDculo del proyecto, se vota primero aquella. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo es contradictoria, sino redundante. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nNo, se\u00F1or Presidente. Es contradictoria. Si se aprueba, no se vota el art\u00EDculo porque se entiende eliminado. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSolicito a los se\u00F1ores Diputados que la retiren. Eso ser\u00EDa lo m\u00E1s razonable. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nLa retiro, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nQueda retirada. \n \nEn votaci\u00F3n la letra b). \n \nPara aprobarla se requieren 67 votos a favor. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo cinco abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la letra b) por no haberse reunido el quorum necesario. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nPido la palabra por un asunto reglamentario. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma propone votar s\u00F3lo los incisos primero y el \u00FAltimo. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no hay nada que votar, porque el art\u00EDculo 24 bis cay\u00F3 con la votaci\u00F3n anterior; es decir, ha quedado rechazado, porque est\u00E1 \u00EDntima e indisolublemente ligado con el art\u00EDculo anterior, que no reuni\u00F3 el quorum necesario para ser aprobado. De modo que este art\u00EDculo no tiene raz\u00F3n de ser y, por lo tanto, ha sido rechazado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero dejar constancia de que los Diputados se\u00F1ores Masferrer, Ulloa y Bombal votaron favorablemente. \n \nComo cambi\u00F3 varias veces la votaci\u00F3n, qued\u00F3 marcada la relativa a la indicaci\u00F3n, pero los tres votos son afirmativos. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \nRepita la votaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe va a repetir la votaci\u00F3n, con el objeto de que no haya dudas. \n \nEn votaci\u00F3n la letra b) del art\u00EDculo 6\u00B0. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por \u00A1a negativa, 21 votos. Hubo 5 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo se ha reunido nuevamente el quorum necesario. \n \nAhora corresponde votar el art\u00EDculo 10. \n \nEl Diputado se\u00F1or Schaulsohn plantea que de no aprobarse el cargo en el art\u00EDculo 12, el Concejo comunal no podr\u00EDa nombrar un administrador municipal a proposici\u00F3n del alcalde. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nNo, porque el cargo se creaba en el art\u00EDculo anterior y no se reuni\u00F3 el quorum para aprobarlo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Palma. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, si se separa la votaci\u00F3n del art\u00EDculo 24 bis, y se aprueban s\u00F3lo los incisos primero y \u00FAltimo, no hay ninguna contradicci\u00F3n con lo ya obrado, pues el resto de los incisos reglamentan las caracter\u00EDsticas y atribuciones de este cargo, que dicen relaci\u00F3n con el art\u00EDculo que acabamos de votar. \n \nPor lo tanto, es perfectamente pertinente votar el art\u00EDculo 24 bis en forma separada. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nNo es as\u00ED. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, aun cuando vot\u00E9 favorablemente el art\u00EDculo 12, que permit\u00EDa crear el cargo de administrador municipal, la observaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Schaulsohn es plenamente pertinente. El cargo se creaba en el art\u00EDculo 12 rechazado. El art\u00EDculo 24 bis simplemente establece las normas para proveer el cargo, las condiciones de remoci\u00F3n de este funcionario y sus facultades. \n \nEn consecuencia, cay\u00F3 autom\u00E1tica y desgraciadamente el art\u00EDculo 24 bis. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 12 establece la estructura y organizaci\u00F3n interna del municipio y sus unidades. Dentro de esa norma se incorporaba la figura del administrador municipal. En la medida en que no est\u00E1 en la estructura, el resto de los art\u00EDculos desarrollan el papel de las distintas unidades. Por lo tanto, el Diputado se\u00F1or Schaulsohn tiene toda la raz\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, previo a la discusi\u00F3n del pr\u00F3ximo art\u00EDculo, hay algo grave que se\u00F1alar. Que aqu\u00ED se ha roto el acuerdo pol\u00EDtico. Si se lee el tenor de dicho acuerdo, dice claramente que la ley org\u00E1nica municipal establecer\u00E1 la funci\u00F3n de un administrador municipal para todos aquellos municipios que re\u00FAnan determinadas caracter\u00EDsticas y requisitos. \n \nSolicito suspender la sesi\u00F3n, porque dado que se ha roto el acuerdo pol\u00EDtico que nuestro partido ha cumplido fielmente, queremos ver con los partidos c\u00F3mo se seguir\u00E1 tratando este tema, pues si se ha roto en \u00E9ste, podr\u00EDa ocurrir lo mismo en otros de igual trascendencia. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe suprime la sesi\u00F3n por cinco minutos. \n \nSe suspendi\u00F3 a las 15:56 horas y se reanud\u00F3 a las 16:10. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n. \n \nEn primer lugar, quiero aclarar que el planteamiento del Diputado se\u00F1or Schaulsohn corresponde a una justa deducci\u00F3n de l\u00F3gica, de buena redacci\u00F3n y de claridad de la ley. Pero si se considera que eso trae consecuencias de otro tipo, es preferible crear el cargo en otro art\u00EDculo. No se trata de un problema sustantivo. Y si se requiere que exista una cierta concordancia con la norma en lo que tiene raz\u00F3n el Diputado se\u00F1or Schaulsohn, despu\u00E9s se puede mejorar ese aspecto en la C\u00E1mara revisora. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no es como Su Se\u00F1or\u00EDa lo sostiene. El proyecto ya est\u00E1 elaborado y el cargo aparece en ese art\u00EDculo. \n \nAhora, para introducir una indicaci\u00F3n en este tr\u00E1mite del proyecto, se requiere la unanimidad de la Sala. Pero el cargo no se crea en el art\u00EDculo siguiente. \n \nEntiendo que se ha suscitado un problema de orden pol\u00EDtico, pero eso no obsta a que legislemos y cumplamos con nuestra responsabilidad. Este es un aspecto t\u00E9cnico, respecto del cual puede haber distintos puntos de vista. \n \nPor lo tanto, demos por bueno el proyecto en su integridad y dejemos constancia de que cumple con los puntos de vista expresados en el acuerdo pol\u00EDtico y v\u00E1monos a nuestros respectivos distritos. \n \nPero si se someten a votaci\u00F3n estas disposiciones, debemos seguir la debida l\u00F3gica que exigen estas situaciones. El cargo no se pudo crear, y como han manifestado algunos parlamentarios que apoyaron su creaci\u00F3n en mi caso personal me abstuve, el resto del art\u00EDculo desgraciadamente fall\u00F3. \n \nOtra cosa es que exista unanimidad en la Sala para reponer la indicaci\u00F3n. Personalmente, no me pronuncio en cuanto a cu\u00E1l ser\u00E1 mi comportamiento en el caso de que Su Se\u00F1or\u00EDa la solicite. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl art\u00EDculo 12 de la ley dice: \n \n\"Las funciones y atribuciones de las municipalidades ser\u00E1n ejercidas por el alcalde y por el Consejo de Desarrollo Comunal en los t\u00E9rminos que en esta ley se\u00F1ala.\". \n \nLuego, agrega: \"Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondr\u00E1n de una Secretar\u00EDa Municipal, de una Secretar\u00EDa Comunal de Planificaci\u00F3n y Coordinaci\u00F3n y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestaci\u00F3n de servicios\". \n \nO sea, la enumeraci\u00F3n que hace el inciso segundo del art\u00EDculo 12 no es taxativa, sino ejemplar. \n \nPor lo tanto, nada impide que en un art\u00EDculo 24 bis, nuevo, se diga, y as\u00ED viene propuesto: \"Existir\u00E1 un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposici\u00F3n del alcalde. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Huepe. \n \nEl se\u00F1or HUEPE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la argumentaci\u00F3n v\u00E1lida es la que usted ha dado, porque hicimos una argumentaci\u00F3n com\u00FAn para los art\u00EDculos 6\u00B0 y 24 bis, tal como ocurri\u00F3 en la ma\u00F1ana de hoy con los art\u00EDculos 10 bis y 11. Pero se votaron separadamente, sin que estuvieran ligadas las dos votaciones. \n \nHemos rechazado la parte que dice que podr\u00E1 existir un administrador municipal. O sea, hasta esta parte, en la ley no existe nada. Entonces, nada impide que en otro art\u00EDculo se establezca: \"Existir\u00E1 un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposici\u00F3n del alcalde.\". \n \nLuego, la vinculaci\u00F3n que algunos Diputados de esta Sala muy leg\u00EDtimamente tratan de hacer para formular los dos rechazos, no tiene sentido. \n \nAl respecto, pienso que debi\u00E9ramos votar separadamente el art\u00EDculo 24 bis; si se aprueba, no resulta contradictorio porque corresponde a decisiones que se deben tomar separadamente, cada una en su momento. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, estamos de acuerdo con la interpretaci\u00F3n que usted hace. \n \nAqu\u00ED se ha provocado un problema pol\u00EDtico, pues no se ha respetado el acuerdo; no todos votaron el art\u00EDculo 12. Sin embargo, la soluci\u00F3n es la que usted ha planteado, porque en dicho art\u00EDculo no se crean cargos ni funciones, sino las unidades de la municipalidad. Por lo tanto, el administrador municipal, que desempe\u00F1a una funci\u00F3n coordinadora para articular distintos departamentos, de acuerdo con el perfil de funciones que aqu\u00ED se se\u00F1alan, aparece en el art\u00EDculo 24 bis. \n \nConsideramos que la soluci\u00F3n que la Mesa y el Diputado se\u00F1or Huepe planteaban, en el sentido de incorporar esta figura dentro del art\u00EDculo 24, en t\u00E9rminos completos, tal como aqu\u00ED se establece, permitir\u00EDa resolver el problema del acuerdo pol\u00EDtico. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9. \n \nEl se\u00F1or DUPRE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero manifestar que, a nuestro juicio, con el respeto que nos merecen quienes est\u00E9n en desacuerdo, \u00E9ste es absolutamente un disparate, desde el punto de vista del funcionamiento de la municipalidad. \n \nSi la b\u00FAsqueda de una soluci\u00F3n es posible, hay que hacerlo sobre la base de zanjar esta dificultad. En el r\u00E9gimen municipal existente hasta el a\u00F1o 1973, este tipo de funciones, explicadas te\u00F3ricamente, que en este proyecto de ley tienen una connotaci\u00F3n distinta, las ejerc\u00EDa el funcionario llamado secretario de la alcald\u00EDa, quien formaba parte de la municipalidad y ten\u00EDa la condici\u00F3n de asesor, de ayudante en las funciones municipales. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \nEra el secretario del alcalde. \n \nEl se\u00F1or DUPRE.- \n \nHago presente a los se\u00F1ores Diputados que no tienen conocimiento de esta materia, que yo s\u00E9 distinguir entre el secretario municipal... \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo entremos de nuevo en el argumento de fondo. \n \nEl se\u00F1or DUPRE.- \n \nQuiero aclarar el punto, se\u00F1or Presidente, porque alguien apunt\u00F3 que era el secretario del alcalde. \n \nDebo decir que no tiene nada que ver, porque el secretario municipal era otro funcionario. Estoy explicando lo que suced\u00EDa con ese cargo, suprimido en la legislaci\u00F3n anterior, el de secretario de la alcald\u00EDa, distinto del secretario municipal, cuya funci\u00F3n tiene que ser asesora. \n \nAqu\u00ED hay un problema de fondo. Cuando a una persona, en este caso el administrador municipal, se le entrega la posibilidad de ejercer actos de fiscalizaci\u00F3n, aparte de otros, es extraordinariamente grave, porque ese funcionario sustituir\u00E1 al concejo municipal y entrar\u00E1 en conflicto con \u00E9l, porque en ese concejo est\u00E1n representadas las personas elegidas por el pueblo para ejercer, entre otras, las labores de fiscalizaci\u00F3n de los actos del alcalde. \n \nSiguiendo un poco en esa l\u00EDnea, que me parece la inici\u00F3 el Diputado se\u00F1or Palma, pienso que si en el art\u00EDculo 24 bis se se\u00F1alara solamente lo siguiente: \"Existir\u00E1 un administrador municipal, asesor del alcalde es muy importante que figure esa palabra en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo, a proposici\u00F3n del alcalde...\"; y despu\u00E9s en otro inciso, se dijera: \"Corresponder\u00E1 al alcalde, con acuerdo del concejo, reglamentar el ejercicio de la funci\u00F3n del administrador municipal\", suprimiendo la totalidad de las funciones taxativas que menciona este proyecto, la situaci\u00F3n ser\u00EDa distinta y tendr\u00EDa otro tipo de connotaci\u00F3n. \n \nEso deseaba plantear como proposici\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en verdad, la no aprobaci\u00F3n de la letra b) del art\u00EDculo 6\u00B0 no tiene gran incidencia, en la medida en que la idea est\u00E1 reproducida en el inciso primero del art\u00EDculo 24 bis. \n \nZanjada esta situaci\u00F3n, que se condice con el acuerdo pol\u00EDtico, hay que entrar a opinar sobre el tema del administrador municipal propiamente tal. \n \nComo est\u00E1 establecido en el art\u00EDculo 24 bis da garant\u00EDas de operaci\u00F3n y seguridad al futuro concejo municipal, elegido por voluntad popular, en cuanto a las funciones que se le definen en el art\u00EDculo 24 bis. \u00BFPor qu\u00E9? En primer lugar, porque el cargo de administrador municipal se provee por concurso p\u00FAblico, o sea, se requiere y exige la transparencia necesaria para que funcione este nuevo \u00F3rgano que se inscribe dentro del funcionamiento de las municipalidades. \n \nFinalmente, est\u00E1 claro que las funciones de fiscalizaci\u00F3n que pueden constituir la preocupaci\u00F3n fundamental respecto de la creaci\u00F3n del administrador municipal est\u00E1n determinadas en el inciso final del art\u00EDculo 24 bis, en cuanto dice que corresponder\u00E1 al alcalde, con acuerdo del concejo, reglamentar el ejercicio de las funciones del administrador municipal. \n \nLa cuesti\u00F3n de fondo es si tenemos confianza o no sobre la capacidad del concejo municipal, elegido por voluntad popular, para definir las funciones del administrador municipal. \n \nPor mi parte, yo la tengo. Conf\u00EDo en la decisi\u00F3n de la voluntad popular y tambi\u00E9n en que este concejo sea el que establezca los l\u00EDmites de las facultades de fiscalizaci\u00F3n del administrador municipal. Pero s\u00ED, me parece conveniente que una persona que ingrese por la v\u00EDa del concurso p\u00FAblico y que est\u00E9 en posesi\u00F3n de un t\u00EDtulo profesional, acorde con el cargo, ejerza funciones en estas municipalidades dise\u00F1adas en un nuevo estilo, en una etapa en que estamos llegando al final del siglo XX, donde la complejidad de la labor municipal es alta. Por eso, estoy decidido a votar favorablemente el art\u00EDculo 24 bis, para resolver el impasse producido por el rechazo de la disposici\u00F3n anterior. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Horvath. \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \n \nSe\u00F1or Presidente, sostengo que la posici\u00F3n de la Mesa, y algunos apoyos que ha recibido de los parlamentarios, constituye claramente una b\u00FAsqueda de resquicios. En verdad, el art\u00EDculo 6a, en su letra b), no reuni\u00F3 la votaci\u00F3n necesaria. Y lo dispuesto en la letra b) debe estar de acuerdo con lo establecido en el art\u00EDculo 24 bis. Por lo tanto, son consistentes las dos normas. La \u00FAnica manera de poder revisar esta materia ser\u00EDa por la unanimidad de la Sala. \n \nPor otra parte, el Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9 ha fundamentado su voto negativo, con lo cual yo estoy de acuerdo. Adem\u00E1s, si a esto se asocia que se trata de un trabajo neto de los alcaldes, a los cuales se les est\u00E1 exigiendo pr\u00E1cticamente requisitos m\u00EDnimos, como es saber leer y escribir, obviamente van a necesitar funcionarios de estas caracter\u00EDsticas. \n \nPor otra parte, como independiente no tengo ning\u00FAn problema en se\u00F1alar que no estoy dispuesto a dar esta unanimidad, pues considero que el acuerdo pol\u00EDtico no est\u00E1 siendo respetado en lo que corresponde a la participaci\u00F3n de los independientes. \n \nPor lo tanto, estimo que el se\u00F1or Presidente deber\u00EDa requerir esa unanimidad para su proposici\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Cristi. \n \nLa se\u00F1ora CRISTI.- \n \nSe\u00F1or Presidente, pens\u00E9 que ya hab\u00EDamos dado por terminado este tema, pero voy a recapacitar sobre la situaci\u00F3n del administrador municipal porque es preocupante el hecho de que se haya dicho en esta Sala que este funcionario deber\u00EDa ser nombrado, dado que no vamos a tener confianza en la capacidad de algunos alcaldes. En ese caso, si por esa raz\u00F3n debemos tener un administrador municipal, habr\u00EDa que elegirlo a \u00E9l como alcalde, por cuanto lo que ocurrir\u00E1 y concuerdo en eso con el Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9 es que esta persona, con m\u00FAltiples atribuciones, pasar\u00E1 a llevar a los dem\u00E1s directores municipales. \n \nPor otra parte, en el art\u00EDculo siguiente se ve la situaci\u00F3n de los funcionarios de confianza del alcalde. Ah\u00ED se podr\u00EDa haber determinado que el alcalde tuviera un asesor, lo cual ser\u00EDa mucho m\u00E1s l\u00F3gico que este administrador con m\u00FAltiples funciones, que producir\u00E1 una serie de problemas en el \u00E1mbito interno de la municipalidad. \n \nPor \u00FAltimo, si creemos que este proyecto no ha sido capaz de asegurar que los alcaldes nos den la confianza necesaria en su administraci\u00F3n, tiene que haber algo malo en el planteamiento total. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEst\u00E1n inscritos los Diputados se\u00F1ores Urrutia, Campos y Ortega, para hablar sobre el problema de fondo. \n \nLa situaci\u00F3n es la siguiente. A juicio de la Mesa, este art\u00EDculo no es contradictorio con el otro. Por tanto, lo someter\u00E9 a votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nPido la palabra sobre un problema reglamentario. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 147 del Reglamento supongo que en el se basa la Mesa dice claramente: \"No podr\u00E1n ponerse en votaci\u00F3n art\u00EDculos e indicaciones que, a juicio del Presidente, sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley o de acuerdo.\". \n \nUsted, se\u00F1or Presidente, puede sostener con fundamento que el art\u00EDculo 24 bis no es lo mismo que el art\u00EDculo que se vot\u00F3 anteriormente; pero me parece que no puede afirmar que no es contradictorio con lo que la C\u00E1mara aprob\u00F3. Naturalmente, est\u00E1 en su derecho tener la opini\u00F3n que quiera; pero yo quiero dejar constancia de que es extrapolar y extralimitar un poco el poder de razonamiento que reconocidamente tiene Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nYo quisiera que fu\u00E9ramos avanzando en una l\u00F3gica sustantiva y no solamente formal, en el sentido de que el art\u00EDculo 12 hace una enumeraci\u00F3n que repito no es taxativa, sino ejemplar de los cargos. El art\u00EDculo 24 bis puede establecer un nuevo cargo. Ahora, para que quede concordante la ley hay una C\u00E1mara revisora, siempre que este art\u00EDculo 24 bis se aprobara, porque puede ser que no se apruebe, ya que aqu\u00ED hay distintas opiniones. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, hubo dos solicitudes para separar la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED, ha habido una solicitud. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nUna m\u00EDa, que motiv\u00F3 la discusi\u00F3n reglamentaria sobre si estaba aprobada o no; despu\u00E9s, en su intervenci\u00F3n posterior, el Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9 ha insistido en la separaci\u00F3n de la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nSe\u00F1or Presidente, usted est\u00E1 buscando subterfugios para eludir una situaci\u00F3n que ya se cre\u00F3, la cual es verdaderamente complicada en mi opini\u00F3n. \n \nAhora, respecto de que esta materia rompe el acuerdo, no rompe ninguno, porque si no existe el quorum necesario para aprobarla significa que hay algo de fondo que est\u00E1 motivando esa votaci\u00F3n. \n \nQuiero agregar un elemento m\u00E1s. Con este planteamiento suyo, se\u00F1or Presidente, tambi\u00E9n tendremos que aprobar en esta Sala, una norma inconstitucional, porque el art\u00EDculo 13 transitorio es manifiestamente contrario a la Constituci\u00F3n. O sea, por una parte, tendremos que aprobar normas de car\u00E1cter inconstitucional, y por otro, disposiciones que, nos parece, evidentemente no logran el prop\u00F3sito de mejorar o de regular adecuadamente la municipalidad. \n \nEn realidad, con esta mec\u00E1nica se est\u00E1 tratando de eludir un punto bien claro: el art\u00EDculo que se acaba de rechazar es vinculante y relacionado con el 24 bis. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nYo no comparto su criterio. \n \nSe ha planteado la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n. Primero, se votar\u00E1n los incisos primero y \u00FAltimo del art\u00EDculo 24. O sea, la creaci\u00F3n del cargo de administrador municipal, sin decir c\u00F3mo se proveer\u00E1 ni cu\u00E1les ser\u00E1n sus atribuciones. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, tengo serias dudas de que se pueda dividir la votaci\u00F3n como Su Se\u00F1or\u00EDa lo ha se\u00F1alado. En el fondo, se puede dividir la votaci\u00F3n y votar primero un inciso y despu\u00E9s otro; pero no se pueden juntar el primer inciso con el \u00FAltimo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAqu\u00ED est\u00E1n en discusi\u00F3n ideas distintas. \n \nEl inciso primero dice: \"Existir\u00E1 un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo, a proposici\u00F3n del alcalde\", y agrega: \"Corresponder\u00E1 al alcalde, con acuerdo del concejo, reglamentar el ejercicio de las funciones del administrador municipal\". \n \nEsa es una idea. Otra idea es c\u00F3mo se llena el cargo y cu\u00E1les son sus atribuciones. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nEn la forma como est\u00E1 redactado el art\u00EDculo, la Mesa puede dividir la votaci\u00F3n, pero no sumar arbitrariamente los incisos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo es un problema de incisos, sino de ideas. Es un derecho de los Diputados dividir la votaci\u00F3n. No se puede contentar a todo el mundo. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nPero es una indicaci\u00F3n la que usted est\u00E1 presentando. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo es una indicaci\u00F3n; es una divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 24. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 6 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado. \n \nEn votaci\u00F3n los incisos segundo al pen\u00FAltimo, no comprendidos anteriormente. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 6 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nDe acuerdo con el resultado de la votaci\u00F3n, los incisos no alcanzaron el quorum necesario. \n \nCorresponde votar, sin discusi\u00F3n, el art\u00EDculo 11, s\u00F3lo se trata de un problema de redacci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad, con el quorum requerido ya que hay m\u00E1s de 83 Diputados presentes. \n \nAprobado. \n \nEl art\u00EDculo 12 tiene las letras a) y b), \u00EDntimamente ligadas con los funcionarios de exclusiva confianza, seg\u00FAn entiendo, uno de los temas m\u00E1s controvertidos. En todo caso, hago la salvedad de que parte de uno de sus incisos, dice: \"deber\u00E1n llenarse por concurso p\u00FAblico\", lo que genera una situaci\u00F3n un poco curiosa. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 12. \n \nEl se\u00F1or URRUTIA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or URRUTIA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en la sesi\u00F3n del 5 de septiembre del a\u00F1o pasado, cuando se estudiaba el proyecto que dio origen a una ley miscel\u00E1nea de administraci\u00F3n del Estado, manifestamos que era de vital importancia que en las municipalidades y en los organismos del Estado, los funcionarios terminaran su carrera en los m\u00E1s altos puestos; y que el establecimiento de cargos de confianza, en primer lugar, entrababa el acceso a ellos y, luego, llevaba a la politizaci\u00F3n de los servicios p\u00FAblicos. \n \nSin duda, los cargos de confianza que se\u00F1ala el proyecto de ley, necesariamente implican que los funcionarios tendr\u00E1n que obedecer lo que diga el alcalde que los designe. Adem\u00E1s, son contradictorios con la disposici\u00F3n que la C\u00E1mara acaba de aprobar, por cuanto quienes votaron favorablemente la existencia del administrador municipal, tuvieron presente el temor de que las personas elegidas por votaci\u00F3n popular no fueron capaces de administrar los municipios. As\u00ED lo manifest\u00F3 un se\u00F1or Diputado de la Concertaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. \n \nLo l\u00F3gico es que las personas que recibir\u00E1n \u00F3rdenes del concejo sean funcionarios de carrera, que hayan escalado todos y cada uno de los cargos de la administraci\u00F3n municipal, para que puedan cumplir en forma eficiente la funci\u00F3n que les otorga la ley y la Constituci\u00F3n. \n \nPor ejemplo, el asesor jur\u00EDdico, como cargo de confianza significar\u00E1, en definitiva, que el abogado jefe de un departamento jur\u00EDdico de determinado municipio del pa\u00EDs, necesariamente tendr\u00E1 que emitir informes de acuerdo con lo que le indique en forma expl\u00EDcita el alcalde que lo designe. En consecuencia, jam\u00E1s podr\u00E1 dictar resoluciones conforme a derecho y de acuerdo con las normas legales vigentes. El director de obras municipales, un arquitecto que debe cumplir una funci\u00F3n t\u00E9cnica, tampoco puede ser funcionario de confianza. \n \nEl establecimiento de cargos de confianza es incoherente y contradictorio reitero con lo aprobado anteriormente. La carrera funcionar\u00EDa debe terminar en los m\u00E1s altos puertos de los servicios p\u00FAblicos. Sin duda, la aspiraci\u00F3n de un arquitecto de la direcci\u00F3n de obras es llegar a ser director de obras de determinada comuna y no estar sujeto a los vaivenes de las circunstancias pol\u00EDticas de un momento determinado. \n \nPor las razones expuestas, votar\u00E9 en contra del art\u00EDculo. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Urrutia vincul\u00F3 este tema con el anterior, pues estamos luchando por despolitizar los municipios, m\u00E1s all\u00E1 de los propios riesgos. \n \nPor lo mismo, la bancada de la UDI lamenta muy sinceramente que Renovaci\u00F3n Nacional y un sector de la Democracia Cristiana, hayan roto el acuerdo pol\u00EDtico que suscribieron los presidentes de partidos hace algunos meses. \n \nLos presidentes de Renovaci\u00F3n Nacional y de la Democracia Cristiana comprometieron sus firmas respecto de la existencia del administrador municipal; pero los votos de sus parlamentarios han sido en contra de lo que precisamente firmaron hace pocos meses. Esto es muy grave para el entendimiento y desarrollo del proyecto. \n \nCon motivo de la reforma constitucional anterior, muchas veces se explicaron los alcances de los acuerdos pol\u00EDticos y se se\u00F1al\u00F3 que deb\u00EDa cumplirse, porque adem\u00E1s de estar basados en la palabra, constitu\u00EDan la forma de lograr el entendimiento para las elecciones municipales. Por desgracia, con su votaci\u00F3n, algunos parlamentarios no han cumplido lo suscrito; afortunadamente, no de todos los partidos, sino de los que he mencionado. \n \nDe conformidad con la votaci\u00F3n que el se\u00F1or Presidente ha decidido efectuar, la validez conceptual del cargo es bastante relativa; de alguna manera, fue herida en el ala al no establecerse la disposici\u00F3n anterior y hay riesgo evidente de politizaci\u00F3n. \n \nEste aspecto no est\u00E1 en el acuerdo pol\u00EDtico, como bien saben todos los se\u00F1ores parlamentarios. Nos preocupa la forma en que viene planteado; se puede mejorar es predecible que ocurra en el Senado, m\u00E1s all\u00E1 de la voluntad de algunos se\u00F1ores Diputados, porque es evidente que por esta v\u00EDa es posible segar la carrera funcionar\u00EDa. \n \nPor lo tanto, no somos partidarios de mantener la norma en la forma establecida; pero queremos dejar expresa constancia de nuestro sentimiento porque se ha violado en la especie un acuerdo que cost\u00F3 mucho concebir, suscrito por los presidentes de los partidos de los parlamentarios presentes. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la letra b) del art\u00EDculo 12\u00B0 incorpora el art\u00EDculo 38, referente a los cargos de confianza en las municipalidades. \n \nHay argumentos m\u00E1s que suficientes para sustentar y defender la idea de que en un municipio democr\u00E1ticamente elegido debe haber cargos de confianza; de modo fundamental, me refiero al caso del jefe de la unidad de asesor\u00EDa jur\u00EDdica. \n \nEs perfectamente entendible que se defienda la carrera funcionar\u00EDa dentro de la municipalidad; pero en el caso de la unidad de asesor\u00EDa jur\u00EDdica se justifica que el alcalde cuente con un abogado jefe de su absoluta confianza, por cuanto este cargo, adem\u00E1s de ser pol\u00EDtico, implica un mandato de confianza. \n \nAl respecto, el Diputado se\u00F1or Urrutia hizo una cr\u00EDtica bastante fuerte. Si yo fuera alcalde, pese a la certeza de que Su Se\u00F1or\u00EDa es un excelente abogado, con gran bagaje cultural, no podr\u00EDa designarlo, por las posiciones pol\u00EDticas distintas que representamos, jefe de la unidad jur\u00EDdica de esa alcald\u00EDa hipot\u00E9tica. De todos modos, tendr\u00EDa que vincular al profesional con alguien que corresponda a mi pensamiento y, en especial, a mi confianza. Los alcaldes elegidos deben tener esta alternativa. \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado don Jaime Campos me solicita una interrupci\u00F3n. Con su venia, se la concedo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, extra\u00F1a la posici\u00F3n del colega Urrutia en contra del art\u00EDculo 38, que se refiere a los funcionarios de exclusiva confianza de las municipalidades, puesto que siempre han existido, de uno u otro modo. \n \nNo hablo del municipio de los \u00FAltimos 17 o 18 a\u00F1os; sino del anterior, incluso, al a\u00F1o 1973. Si la memoria no me falla, para remover a un jefe de servicio se requer\u00EDa el acuerdo de la sala de regidores, me parece que con quorum especial. Por ejemplo, para remover a un director de obras o a un director del tr\u00E1nsito, siempre se requiri\u00F3 el asentimiento de esa sala. \n \nDe suerte que la instituci\u00F3n no es tan novedosa. Por el contrario, en una o en otra medida, normalmente ha estado en la organizaci\u00F3n municipal y no veo reparos como para eliminarla del municipio que viene. Doy las gracias al colega Devaud por la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRecupera la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Schaulsohn me solicit\u00F3 una interrupci\u00F3n; con su venia, tambi\u00E9n se la concedo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo est\u00E1 mal redactado, porque habla de \"funcionarios de exclusiva confianza\". Es razonable que la autoridad elegida democr\u00E1ticamente nombre a funcionarios para que lo acompa\u00F1en en su gesti\u00F3n; pero nunca he visto a funcionarios de exclusiva confianza de un cuerpo colegiado. \u00BFQu\u00E9 pasa con la minor\u00EDa del concejo que no concurre a la designaci\u00F3n de los supuestos funcionarios de exclusiva confianza? No son de su exclusiva confianza desde el momento en que no aprueba su nombramiento. \n \nHay un problema de fondo. La esencia del funcionario de exclusiva confianza es el nombramiento y la remoci\u00F3n a voluntad de la persona que lo nombra, individualmente considerada. Es el caso de los ministros, en fin. Pero en un cuerpo colegiado puede no haber unanimidad en este sentido y, en consecuencia, cabe de suyo que no es de la exclusiva confianza. En segundo lugar, existe la contradicci\u00F3n evidente que usted se\u00F1al\u00F3 en cuanto el inciso segundo dispone que estos cargos, o algunos de ellos, se van a llenar por concurso p\u00FAblico. \u00BFDe qu\u00E9 exclusiva confianza puede ser un cargo si el que gana el concurso debe ser nombrado? Es rid\u00EDculo. \n \nSi se quiere lograr el prop\u00F3sito, d\u00EDgase derechamente que el concejo, a proposici\u00F3n del alcalde, nombrar\u00E1 a tales o a cuales funcionarios, los que podr\u00E1n ser removidos con el acuerdo de la mayor\u00EDa o de los dos tercios del concejo, o con lo que se quiera; pero, aqu\u00ED, desde mi punto de vista, jur\u00EDdicamente, hay una inconsistencia absoluta porque no existe el cargo de exclusiva confianza de un cuerpo colegiado, ni siquiera en caso de unanimidad. Y lo m\u00E1s probable es que la unanimidad no se produzca siempre y, en consecuencia, no va a ser de la exclusiva confianza de todas las personas llamadas a participar en su designaci\u00F3n. \n \nFormulo esta observaci\u00F3n, porque, respetando el acuerdo pol\u00EDtico y queriendo elecciones municipales en junio, estas cosas hay que decirlas para que nadie incurra en malentendidos. Legislemos, por lo menos, en forma correcta. Creo que este art\u00EDculo, como est\u00E1 redactado, es francamente equ\u00EDvoco y no corresponde. \n \nGracias, Diputado Devaud. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRecupera la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nSe\u00F1or Presidente, insisto en que el jefe de la unidad de asesor\u00EDa jur\u00EDdica es el ejemplo clave del cargo de exclusiva confianza del alcalde. Es posible que el cargo de jefe de obras, por ejemplo, deba estar reglamentado en forma precisa, como se ha se\u00F1alado en este art\u00EDculo. Me parece bien. A pesar de existir en \u00E9l algunas diferencias conceptuales, la idea central es correcta. \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado Palestro me ha solicitado una interrupci\u00F3n y, con su venia, se la concedo. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n\u00A1No! \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Palestro. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, a prop\u00F3sito de lo que dec\u00EDa el Diputado se\u00F1or Coloma, este debate demuestra que en los municipios en que participamos, o fuimos alcaldes, o regidores, o concejales, nunca hubo cargos de confianza exclusiva del alcalde. Siempre se proveyeron sobre la base de la antig\u00FCedad, de la idoneidad, de la capacidad, de la honestidad de los funcionarios de carrera de los municipios. \n \nAplausos. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \nY \u00E9sa es la verdad, porque con esta disposici\u00F3n estar\u00EDamos terminando pr\u00E1cticamente con una carrera funcionar\u00EDa. No sabemos qu\u00E9 funcionarios y de qu\u00E9 color pol\u00EDtico van a trabajar en estos municipios renovados, nuevos, democr\u00E1ticos, que se establecer\u00E1n a contar de junio; pero s\u00ED queremos respetar, en primer lugar, la carrera funcionaria de aquel hombre que ha estado entregando su esfuerzo en uno de ellos. \n \nCuando el alcalde remueve a alg\u00FAn alto funcionario, es porque se le ha sorprendido en alg\u00FAn error, y dig\u00E1moslo concretamente, en alguna \"coima\", como suced\u00EDa continuamente, porque hab\u00EDa presiones. Y cuando se le sorprend\u00EDa sobrepasando sus atribuciones en contra de la municipalidad y de la comuna, el alcalde, sencillamente, instru\u00EDa un sumario y su resultado lo entregaba a la consideraci\u00F3n del cuerpo de regidores, quienes decid\u00EDan si lo echaban o permanec\u00EDa en el servicio, pero, siempre y cuando se comprobara, con antecedentes serios y responsables que ese funcionario hab\u00EDa procedido de mala fe. \n \nPor eso, pienso que en un organismo colegiado, como ser\u00E1 el concejo, no puede haber funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde, ni que \u00E9ste los pueda remover y echarlos a la calle cuando quiera. Eso no puede ser. Hay otras maneras de pensar y de ver las cosas, y como quiera que se trata tambi\u00E9n del resto de los concejales, insisto en que no puede existir ese funcionario de absoluta confianza del alcalde. \n \nYo siempre he sido un hombre de trabajo colectivo en muchas cosas: en las poblaciones, en los sindicatos o en donde me ha tocado participar, y lo mismo es aplicable a las municipalidades, en que all\u00ED siempre se procedi\u00F3 a votar, a discutir, a pesar los antecedentes que pudieran influir nada menos que en la salida o en el corte de su carrera a un funcionario municipal. \n \nPor eso, estoy tambi\u00E9n en contra de este inciso. \n \nAplausos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRecupera el uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \nNo me aplaudan mucho, que me van a echar del partido. \n \nRisas. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nEspero que eso no le suceda al distinguido Diputado se\u00F1or Palestro. \n \nEn todo caso, estoy de acuerdo con la carrera funcionar\u00EDa. Ese es un m\u00E9rito al que toda persona tiene derecho; pero no hay carrera funcionar\u00EDa que pueda transformar al m\u00E1s meritorio de los funcionarios en una persona de la exclusiva confianza del alcalde. Entonces, est\u00E1 claro que, al menos respecto del tema del jefe de la unidad de asesor\u00EDa jur\u00EDdica, este art\u00EDculo incorpora una novedad; pero es un asunto criterioso y beneficioso para la administraci\u00F3n municipal. \n \nEstoy de acuerdo con que el jefe de obras y el de planificaci\u00F3n ingresen a la carrera por concurso p\u00FAblico y que tambi\u00E9n sean removidos por acuerdo del concejo; pero, al menos, en materia tan delicada como es la asesor\u00EDa jur\u00EDdica de una municipalidad, no veo el motivo por el cual un funcionario deba ascender en su carrera hasta llegar a ser de la exclusiva confianza del alcalde. Eso no suceder\u00E1, porque es una cuesti\u00F3n que no depende del m\u00E9rito funcionario, sino, entre otras cosas, de la afinidad o de la voluntad del alcalde para buscar a sus colaboradores en la administraci\u00F3n municipal. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en diciembre de 1989 se elimin\u00F3 el art\u00EDculo 38 de la Ley Org\u00E1nica Municipal, en el cual se establec\u00EDa la existencia de cargos de exclusiva confianza. Fue al final del gobierno militar que se eliminaron dichos cargos, exclusiva confianza que fue utilizada, incluso, por algunos de los colegas que hoy se sientan en las bancadas de Oposici\u00F3n cuando fueron alcaldes. Sin duda, ellos podr\u00E1n decir si era \u00FAtil o no contar con funcionarios de su confianza en ciertas unidades de direcci\u00F3n de la acci\u00F3n municipal. A estos nuevos municipios hay que agregar eso que es parte de la historia fidedigna de la experiencia municipal. Ellos son distintos de los que existieron anteriormente, pues son m\u00E1s complejos, tienen m\u00E1s atribuciones y m\u00E1s funciones que cumplir. Estimo que es importante objetivar un debate. \n \nHoy, quienes ocupan los cargos que se\u00F1ala el art\u00EDculo 38 propuesto, en los m\u00E1s de 220 municipios de nuestro pa\u00EDs, no los obtuvieron a trav\u00E9s de una carrera funcionar\u00EDa, sino por ser de la exclusiva confianza pol\u00EDtica, en particular, de ciertas personas que fueron los alcaldes hasta diciembre de 1989, o por acuerdos generados en los Codecos desde ese a\u00F1o hasta la fecha. Por tanto, aqu\u00ED hay un problema de fondo, cual es la confianza que existe con los funcionarios que ocupan esos cargos hoy d\u00EDa. Y pongo como ejemplo un caso que pudiera suceder en la Municipalidad de Santiago. Ser\u00EDa absurdo que, como resultado de una elecci\u00F3n, un concejal de Renovaci\u00F3n Nacional que quedara en ese municipio, no tuviera el derecho a designar al secretario municipal como cargo de su exclusiva confianza. \n \nEn mi opini\u00F3n, la raz\u00F3n de esta oposici\u00F3n a restituir el art\u00EDculo 38 no responde, por sobre todo, a una reflexi\u00F3n de buen gobierno municipal sino al problema de las confianzas o lealtades pol\u00EDticas de los parlamentarios con funcionarios que quedaron \"apernados\" desde la dictadura. \n \nCon relaci\u00F3n a los seis cargos de exclusiva confianza que se se\u00F1alan en el art\u00EDculo 38, no cabe duda de que un alcalde elegido democr\u00E1ticamente, que represente a la opini\u00F3n mayoritaria de su comuna, debe contar, a lo menos, con dichos cargos para un buen gobierno municipal: el secretario municipal; el secretario de desarrollo comunitario, quien, a su vez, debe implementar las pol\u00EDticas de desarrollo comunitario; el jefe de obras municipales, debe responder a una pol\u00EDtica de desarrollo urbano y de obras de las autoridades de tumo, y as\u00ED sucesivamente. Se\u00F1alar lo contrario, no es m\u00E1s que tratar de sacar ventajas peque\u00F1as y no pensar en municipios bien administrados. \n \nComparto con el Diputado se\u00F1or Schaulsohn la reflexi\u00F3n del se\u00F1or Presidente de la Corporaci\u00F3n respecto del inciso segundo, en cuanto a que no existe una clara concordancia entre la idea de cargos de exclusiva confianza y los concursos p\u00FAblicos ah\u00ED enunciados. \n \nSin duda que el sentido de ese inciso que fue aceptado por la Comisiones asegurar que quienes ocupen cargos de secretarios de planificaci\u00F3n y de obras, sean profesionales de primer nivel. \n \nSin perjuicio de lo anterior, se\u00F1or Presidente, solicito que el segundo inciso de la letra b) de este art\u00EDculo se vote en forma separada. \n \nFinalmente, el Diputado se\u00F1or Urrutia trajo a colaci\u00F3n un debate que sostuvimos en esta Sala en septiembre del a\u00F1o pasado con ocasi\u00F3n de una ley miscel\u00E1nea. Es importante situar los debates en su pleno contenido y contexto. En esa oportunidad, el di\u00E1logo acerca de los cargos de exclusiva confianza en los municipios se desarroll\u00F3 en forma paralela a la creaci\u00F3n de cargos de exclusiva confianza de los se\u00F1ores intendentes, gobernadores, subsecretarios y ministros, y no se avanz\u00F3 por la negativa de la Oposici\u00F3n en la l\u00EDnea de proveer al nuevo gobierno y a los funcionarios designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica de algunos cargos de su exclusiva confianza para desarrollar sus tareas. \n \nEn consecuencia, las reflexiones del Diputado se\u00F1or Urrutia no se sit\u00FAan claramente en el contexto del debate de la ley miscel\u00E1nea. \n \nSe\u00F1or Presidente, con su venia le concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Sergio Elgueta. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \nSe\u00F1or Presidente he solicitado esta interrupci\u00F3n exclusivamente para complementar la exposici\u00F3n del Diputado se\u00F1or Letelier, en el sentido de que Renovaci\u00F3n Nacional, en el fondo, estaba de acuerdo con los funcionarios de confianza y por ello present\u00F3 indicaciones mucho m\u00E1s extremas que la situaci\u00F3n contenida en el actual proyecto. Es as\u00ED como propon\u00EDa que el alcalde, por s\u00ED solo, pod\u00EDa contratar hasta tres personas para formar un \"staff\", sin necesidad de que fueran funcionarios, y de exigirles alg\u00FAn requisito, y cuya remuneraci\u00F3n no podr\u00EDa ser superior al cargo equivalente en la planta. \n \nAsimismo, Diputados de esa misma bancada presentaron distintas indicaciones que acentuaba la creaci\u00F3n de una planta propia al interior de la municipalidad, lo cual era mucho m\u00E1s grave que lo que se plantea por este proyecto. \n \nGracias Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nContin\u00FAa con el uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ulloa. \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, como lo han expresado otros se\u00F1ores parlamentarios, \u00E9sta es una discusi\u00F3n que a la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior le signific\u00F3 varias sesiones durante el a\u00F1o pasado, y se lleg\u00F3 a una especie de consenso, de acercar posiciones en t\u00E9rminos de entender, en primer lugar, de que efectivamente pudiera haber cargos que le dieran una mayor consistencia al trabajo del alcalde. Durante la discusi\u00F3n de esta iniciativa en la Comisi\u00F3n, lament\u00E9 que no se hubiera llegado precisamente, por parte del Ejecutivo, ni siquiera a considerar los elementos de juicio que tuvimos el a\u00F1o pasado para enfrentar esta materia. \n \nDesde luego, la UDI no est\u00E1 de acuerdo en esta materia con el planteamiento que tiene este proyecto, ni con la votaci\u00F3n que se realiz\u00F3 en la Comisi\u00F3n. Y ello, por varias razones. Primero, porque consideramos que existen cargos que no tiene absolutamente ning\u00FAn fundamento para ser calificado como de exclusiva confianza. Para que el an\u00E1lisis tenga una argumentaci\u00F3n m\u00E1s s\u00F3lida tendr\u00EDamos que decir que efectivamente, en los municipios existen funciones asesoras y ejecutoras. En el caso de las primeras, est\u00E1 Serplac; la Direcci\u00F3n de Desarrollo Comunitario; Finanzas y Asesor\u00EDa Jur\u00EDdica. Como unidades ejecutoras, estar\u00EDan la Direcci\u00F3n de Obras Municipales, Aseo, Ornato, Tr\u00E1nsito y eventualmente, otras. Como unidades fiscalizadoras; es decir, distintas de aquellas, estar\u00EDa Control, y en una situaci\u00F3n bastante especial, la Secretar\u00EDa Municipal. \n \nRespecto de esta materia, aqu\u00ED est\u00E1n los se\u00F1ores Diputados que participaron el a\u00F1o pasado en la discusi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, y tienen plena conciencia de que pretender que el secretario municipal sea funcionario de confianza no s\u00F3lo carece de argumentos v\u00E1lidos, sino que de un razonamiento m\u00EDnimo, fundamentalmente porque es el ministro de fe de las actuaciones tanto del actual Consejo Comunal de Desarrollo como del futuro concejo y, asimismo, de todas las actuaciones del alcalde. \n \nResulta entonces absolutamente inconsecuente; tampoco hay razones para que este ministro de fe sea, precisamente, un funcionario de exclusiva confianza del alcalde. \n \nPor otro lado, el Diputado se\u00F1or Letelier ha dicho que se requieren, a lo menos, estos seis cargos. Tengo la impresi\u00F3n de que si empezamos a revisar cada una de las materias que se est\u00E1n proponiendo, finalmente, llegaremos a la conclusi\u00F3n de que aqu\u00ED hay una confusi\u00F3n entre las funciones ejecutoras y las asesoras. \n \nPor ejemplo, en el caso del Director de Obras Municipales, que cumple una funci\u00F3n de car\u00E1cter ejecutivo y eminentemente t\u00E9cnica, tampoco existe necesidad alguna de que sea funcionario de confianza. \n \nEn la discusi\u00F3n del a\u00F1o pasado se hab\u00EDa llegado a una cuasi conclusi\u00F3n o principio de acuerdo, de que efectivamente para que un alcalde pudiera tener un equipo que le permitiera cumplir con las pol\u00EDticas que est\u00E9 impulsando, el Director de Desarrollo y el personal de Serplac deber\u00EDan ser funcionarios con la condici\u00F3n de exclusiva confianza. Y recuerdo que el Diputado se\u00F1or Montes hab\u00EDa propuesto agregar dos funcionarios m\u00E1s: el Director de Finanzas y el Director de Asesor\u00EDa Jur\u00EDdica, lo que qued\u00F3 en la nebulosa. \n \nLa pregunta es: \u00BFcu\u00E1les son los fundamentos para no tomar en cuenta a todos los directores de confianza exclusiva en el caso de las unidades ejecutoras o, por el contrario, a todos de confianza en el caso de las unidades asesoras? \n \nEn consecuencia, pensamos que no es posible siquiera llegar a discutir el tema, porque adem\u00E1s de aquello, existe inconsecuencia en el nombramiento de exclusiva confianza, con una mezcla incoherente, en que esta exclusiva confianza va a depender, por una parte, de un acuerdo del concejo y, por otra, de que exista este concurso p\u00FAblico. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \n\u00BFMe concede una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nPor supuesto. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa, por la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, quiero consultar al Diputado se\u00F1or Ulloa, porque su intervenci\u00F3n me parece muy interesante, si lo que est\u00E1 pidiendo es el desglose de la votaci\u00F3n del art\u00EDculo 38, para que pueda votar a favor de los cargos que est\u00E1 se\u00F1alando. \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, como suele decir el mismo Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma, su pregunta se debe a que no escuch\u00F3 lo anterior, por cuanto hemos dicho que no podemos votar a favor de esta situaci\u00F3n. En las actas de la Comisi\u00F3n deben de estar estas mismas intervenciones, que los se\u00F1ores parlamentarios no estuvieron dispuestos a considerar. \n \nPor eso hemos decidido votar en contra de una situaci\u00F3n absolutamente confusa, no s\u00F3lo para la eficiencia de la municipalidad sino que tambi\u00E9n para el desarrollo mismo del trabajo de este futuro alcalde, quien tendr\u00E1 funcionarios de exclusiva confianza, pero a la vez requerir\u00E1 del concurso p\u00FAbico, lo que evidentemente echa por tierra la exclusiva confianza. Por otro lado, para removerlos, necesita de acuerdos del concejo. \n \nEsto es absolutamente confuso, porque el inciso primero del art\u00EDculo 38, no tiene ni guarda ninguna relaci\u00F3n con el inciso segundo o tercero del mismo precepto. \n \nSi aqu\u00ED se pide votaci\u00F3n separada, no s\u00F3lo habr\u00EDa que hacerla as\u00ED respecto de los cargos, sino que habr\u00EDa que rehacer completamente el art\u00EDculo. \n \nEstamos dispuestos a replantear el tema en otro momento de la tramitaci\u00F3n de este proyecto, pero queremos dejar establecida aqu\u00ED nuestra negativa por la forma en que se ha presentado el articulado. \n \nPor su intermedio, se\u00F1or Presidente, quiero concederle una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, adem\u00E1s, de apoyar todo lo dicho por el Diputado se\u00F1or Ulloa, al margen de que el art\u00EDculo tiene una mala redacci\u00F3n, no se estudi\u00F3 en forma expresa y profunda cu\u00E1les cargos podr\u00EDan ser de exclusiva confianza. Esperamos llegar a un acuerdo sobre esta materia en el pr\u00F3ximo tr\u00E1mite constitucional. \n \nNo obstante, quiero hacer una importante menci\u00F3n, si es que se crean los cargos de exclusiva confianza, que el Ejecutivo considere, ya que es el \u00FAnico que puede patrocinarlo, una salida a las personas que ser\u00E1n afectadas por ocupar cargos de exclusiva confianza. Puede haber un director de obras, que es un funcionario eminentemente t\u00E9cnico, sirviendo durante muchos a\u00F1os en un municipio y, de la noche a la ma\u00F1ana, puede quedar sin su cargo. Eso es sumamente injusto. Siempre ha existido alguna soluci\u00F3n para estos casos en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, en el sentido de que se le crea un cargo en extinci\u00F3n o bien se le da una indemnizaci\u00F3n con cierto tope de meses. \n \nTal como est\u00E1 contemplada en el articulado, esta medida representa tambi\u00E9n una arbitrariedad para estas personas, independientemente de los juicios que tiene el Diputado se\u00F1or Letelier, que m\u00E1s all\u00E1 de ver a los municipios como el \"bot\u00EDn\" del partido ganador, debemos hacer prevalecer siempre el concepto t\u00E9cnico, el de la equidad, y el de convertirlos en un polo de desarrollo que, lamentablemente, el Diputado se\u00F1or Letelier no conoce. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, lamento el desborde histri\u00F3nico o la exageraci\u00F3n que ha tenido el colega y querido amigo Juan Antonio Coloma al se\u00F1alar que se ha roto un acuerdo, porque no es as\u00ED. Lo que ha ocurrido es que \u00E9sta es una C\u00E1mara que tiene por facultad legislar, y cuando una norma no es adecuada, cuando es inoficiosa para el prop\u00F3sito que se ha creado, evidentemente tiene la facultad de no entregar su voto y, en este caso, de no brindar el quorum necesario para aprobarla. \n \nPor otro lado, lamento mucho que el Honorable colega Coloma no haya participado en el an\u00E1lisis y estudio del debate, por cuanto todas las corrientes pol\u00EDticas, sin excepci\u00F3n, se\u00F1alaron lo inadecuado, lo impropio de este art\u00EDculo. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, para ilustraci\u00F3n y conocimiento del Honorable Diputado se\u00F1or Coloma, quisiera traer a esta Sala el planteamiento y el argumento de uno de los miembros de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, mi querido amigo Carlos Bombal, quien defini\u00F3 esto como un engendro que en nada contribuye al adecuado funcionamiento municipal. Solidarizo, participo y estoy plenamente de acuerdo con ese planteamiento, porque, en efecto, es un engendro que no ayuda en nada. \n \nCon eso, contesto y despejo el punto se\u00F1alado por el Honorable Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nAdem\u00E1s, quiero puntualizar y precisar que no s\u00F3lo se adopt\u00F3 la medida con el voto de la Democracia Cristiana y de Renovaci\u00F3n Nacional. Si el Diputado se\u00F1or Coloma hubiese puesto atenci\u00F3n al panel, se habr\u00EDa dado cuenta de que tambi\u00E9n en los sectores de Izquierda se vot\u00F3 en contra de esa idea, de tal manera que \u00E9se es un punto importante de consignar. \n \nPor otro lado, entrando derechamente en el tema de los cargos de exclusiva confianza, me parece bastante incoherente la argumentaci\u00F3n por cierto, lo digo con mucho respeto del colega Letelier, porque, para justificar estos cargos de exclusiva confianza, ha se\u00F1alado que existieron en el gobierno anterior. Pero ellos han definido dicha administraci\u00F3n como \"dictadura\", y nosotros como \"gobierno autoritario\". De tal manera que es un escenario absolutamente distinto, y parece ileg\u00EDtimo ahora tratar de recrear una instituci\u00F3n que no existi\u00F3 antes del gobierno militar, argumentando que \u00E9sta resulta positiva, toda vez que fue \u00E1cidamente criticada. \n \nEn mi opini\u00F3n, eso es una inconsecuencia pol\u00EDtica. Ahora, \u00BFqu\u00E9 hace meritoria hoy esta figura en un gobierno absolutamente distinto del que ellos definen como dictatorial?. Obviamente, \u00E9ste es un gobierno democr\u00E1tico distinto del anterior. Es un elemento interesante sobre el cual reflexionar. \n \nPor otro lado, en opini\u00F3n de Renovaci\u00F3n Nacional, este art\u00EDculo tiene vicio de inconstitucionalidad, por los argumentos que se\u00F1alar\u00E9 a continuaci\u00F3n. \n \nEl art\u00EDculo 38 de la Carta Fundamental dispone textualmente: \n \n\"Una ley org\u00E1nica constitucional determinar\u00E1 la organizaci\u00F3n b\u00E1sica de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, garantizar\u00E1 la carrera funcionarla y los principios de car\u00E1cter t\u00E9cnico y profesional en que deba fundarse, y asegurar\u00E1 tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitaci\u00F3n y el perfeccionamiento de sus integrantes\". \n \nEs decir, se consagra la carrera funcionar\u00EDa como la norma permanente y el principio general a aplicarse en esta materia. \n \nPor su parte, el art\u00EDculo 19, N\u00B0 17\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, otorga el derecho a la admisi\u00F3n a todas las funciones y empleos p\u00FAblicos sin otros requisitos que los que impongan la Constituci\u00F3n y las leyes. \n \nAl tenor de estos claros textos constitucionales, la institucionalidad chilena obliga a la existencia de una carrera funcionar\u00EDa en la Administraci\u00F3n del Estado y en todos los \u00F3rganos que la conforman, a la cual pueden acceder todos los chilenos en igualdad de condiciones, si cumplen los requisitos legales pertinentes. \n \nAhora bien, la excepci\u00F3n a esta carrera, a la cual s\u00F3lo puede accederse previo concurso p\u00FAblico, \u00FAnica forma de dar cumplimiento a la igualdad de oportunidad que otorga el n\u00FAmero 17, del art\u00EDculo 19, de la Constituci\u00F3n, est\u00E1 establecida en la misma con respecto a los cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica. Sin embargo, el legislador com\u00FAn nunca podr\u00E1 crear o permitir que se creen, en un \u00F3rgano administrativo del Estado, cargos de la exclusiva confianza, como los se\u00F1alados expresamente. \n \nEl esquema constitucional relativo a los empleos p\u00FAblicos es de dos tipos o clases esto tambi\u00E9n lo acoge el Ejecutivo en el Mensaje 8206: cargos pol\u00EDticos que la Constituci\u00F3n denomina \"de la confianza exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica\"; y los de carrera. Algunos est\u00E1n especificados en la propia Carta Fundamental y otros pueden ser se\u00F1alados por la ley. \n \nEl sistema de carrera es la regla general, lo que se confirma expresamente en el art\u00EDculo 38, inciso segundo, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. La excepci\u00F3n est\u00E1 constituida por los cargos que se declaran de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica. El Ejecutivo prescinde de las normas establecidas en la Carta Fundamental al proponer respecto de las municipalidades la creaci\u00F3n de cargos de confianza, no ya por el Presidente de la Rep\u00FAblica sino por los alcaldes. \n \nSi la regla general constitucional es la carrera funcionar\u00EDa que se garantiza mal puede el legislador, sin modificar la Constituci\u00F3n, crear excepciones no consideradas ni menos autorizadas en ella, como es el caso de los cargos que se declaran de la confianza de los alcaldes. \n \nPor otra parte, en las corporaciones edilicias tampoco podr\u00EDan existir cargos de la confianza del Jefe del Estado por cuanto se les otorga y reconoce autonom\u00EDa, la que deber\u00EDa verse acentuada con las elecciones directas de todos los alcaldes. Es decir, el municipio es una corporaci\u00F3n aut\u00F3noma donde sus autoridades son generadas y donde la norma permanente es la carrera funcionar\u00EDa. \n \nAl tenor de las consideraciones y fundamentos se\u00F1alados precedentemente, se estima que la creaci\u00F3n de cargos de confianza del alcalde contraviene la carrera funcionar\u00EDa, dispuesta y garantizada por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica para todos los que laboren en las municipalidades; o bien que, respecto de ellas s\u00F3lo puede regir la regla general, al no haberse establecido excepciones a dicha norma. \n \nEl art\u00EDculo, 32, de la Carta Fundamental enumera expresamente en los n\u00FAmeros 9\u00B0 y 10\u00B0, aquellas autoridades que ser\u00E1n de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica. Y agrega el n\u00FAmero 12: \"Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los dem\u00E1s empleos civiles en conformidad a la ley.\". De tal manera que en ninguna parte de la preceptuaci\u00F3n constitucional se consagra la figura de los cargos de confianza del alcalde. \n \nCuando se solicit\u00F3 al Ejecutivo que se\u00F1alara en qu\u00E9 preceptos constitucionales o legales se ampar\u00F3 para crear los cargos de exclusiva confianza, respondi\u00F3 que en el art\u00EDculo 51, de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de Administraci\u00F3n del Estado; pero ocurre que ninguno de los preceptos de dicha norma podr\u00EDa ser aplicado a los municipios. M\u00E1s a\u00FAn, el art\u00EDculo 18 de la mencionada ley org\u00E1nica se\u00F1ala: \"La organizaci\u00F3n b\u00E1sica de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios p\u00FAblicos creados para el cumplimiento de la funci\u00F3n administrativa ser\u00E1 la establecida en este T\u00EDtulo\". \n \n\"Las normas del presente T\u00EDtulo no se aplicar\u00E1n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisi\u00F3n y a las empresas p\u00FAblicas creadas por ley, \u00F3rganos que se regir\u00E1n por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes org\u00E1nicas constitucionales o de quorum calificado, seg\u00FAn corresponda\". De forma que no hay, en nuestra opini\u00F3n, un soporte, un amparo legal o constitucional para la figura del cargo de la exclusiva confianza del alcalde. \n \nNos parece, entonces, que esta norma es inconstitucional. La argumentaci\u00F3n que hemos venido haciendo valer es, precisamente, para que quede consignada en el acta y en los informes respectivos, de manera que el Tribunal Constitucional, al revisar o hacer el control de institucionalidad en cumplimiento del mandato constitucional, pueda verificar esta situaci\u00F3n y emitir un pronunciamiento sobre una materia que en opini\u00F3n de Renovaci\u00F3n Nacional, evidentemente es inconstitucional. \n \nDesde el punto de vista pr\u00E1ctico, no puede comprenderse, y se estima verdaderamente una exageraci\u00F3n, que el Ejecutivo haya creado los cargos de la exclusiva confianza, incluyendo en ellos al secretario municipal, al asesor jur\u00EDdico, al director de obras municipales, al jefe de planificaci\u00F3n, al director del departamento de desarrollo comunitario y al asesor jur\u00EDdico. Racionalmente, no se puede entender otro alcance y prop\u00F3sito de esta medida que no sea pretender instrumentalizar la gesti\u00F3n municipal, asumir como bot\u00EDn de guerra la asignaci\u00F3n de estos cargos a los funcionarios proclives a la autoridad que haya ganado las elecciones. No se puede entender que el director de obras municipales tenga que ser un cargo de la exclusiva confianza; como tampoco cu\u00E1l es la raz\u00F3n por la cual el director o el asesor jur\u00EDdico deban tener esta misma calidad. \n \nPor todas estas razones, vamos a votar en contra este art\u00EDculo. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n al Honorable Diputado don Juan Antonio Coloma. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Cantero ha intentado explicar lo absolutamente inexplicable, de c\u00F3mo un conjunto de parlamentarios puede sentirse tranquilo despu\u00E9s de haber votado en contra del compromiso expreso asumido por el presidente de su partido y que no han votado en contra, sino que no dieron el quorum, lo cual es una forma un poco elegante, pero bastante equ\u00EDvoca, de se\u00F1alar que en la pantalla que, suponemos, no miente los Diputados de Renovaci\u00F3n Nacional aparecen votando en contra del administrador municipal, a pesar de estar \u00E9ste contenido expresamente en el acuerdo pol\u00EDtico. \n \nEnseguida, una reflexi\u00F3n. Si los Diputados se\u00F1alan que no se sent\u00EDan obligados a votar porque no cre\u00EDan que era conveniente la disposici\u00F3n firmada por el presidente de su partido, la pregunta resuena \u00FAnica, acuciante y preocupante, \u00BFpara qu\u00E9 sirve, entonces, un acuerdo pol\u00EDtico firmado por el presidente de un partido? \n \n\u00A1Eso es lo que en el fondo est\u00E1 en juego, y eso es lo que los Diputados de Renovaci\u00F3n Nacional tienen que contestar en este caso! \n \nHe dicho. \n \nEl Se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRecupera el uso de la palabra el Diputado Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Coloma pareciera no entender, o no querer hacerlo, el alcance de las palabras que expres\u00E9 al comienzo de mi exposici\u00F3n. \n \nUna cosa es lo que se establece en el acuerdo pol\u00EDtico y otra distinta lo que viene preceptuado en las normas. El Diputado se\u00F1or Coloma, ha podido verificar que dentro de esta Sala hubo un rechazo al contenido de esa norma. Se la ha estimado inoficiosa, ineficiente e inconducente al logro de una mejor administraci\u00F3n municipal, de una municipalidad calificada para promover el desarrollo comunitario. Ese es el concepto que tiene que entender el Honorable Diputado se\u00F1or Coloma, aunque exista en el acuerdo pol\u00EDtico. Si la norma que lo consagra es de mala calidad, como lo hemos venido se\u00F1alando; aberrante, de acuerdo con otras opiniones; engendros, seg\u00FAn algunos parlamentarios de la UDI y, francamente, equ\u00EDvoca, seg\u00FAn los planteamientos de otros parlamentarios, no puede esta C\u00E1mara, si se estima digna de llamarse legislativa, aprobar una norma de mala calidad que no conduce a un prop\u00F3sito y a un sentido objetivo. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio concedo una interrupci\u00F3n al Diputado Bombal. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bombal, por la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \n \nSe\u00F1or Presidente, como he sido aludido en algunas partes del debate, quiero se\u00F1alar que, no obstante todas las opiniones personales que se puedan tener respecto de esta ley, he reservado la m\u00EDa en aras de que existe un acuerdo. El acuerdo pol\u00EDtico de marras siempre fue invocado en cada uno de los art\u00EDculos o disparidades producidas en la Comisi\u00F3n. M\u00E1s all\u00E1 de las opiniones que aqu\u00ED se han vertido quiero consignar el simple hecho de que durante el debate en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, frente a cualquier disputa en que estaba de por medio el acuerdo pol\u00EDtico, se lo invocaba de inmediato, con lo cual se dilu\u00EDan y desaparec\u00EDan las diferencias. No quiero enrostrar una ni otra situaci\u00F3n, sino desear que ojal\u00E1 pudi\u00E9semos ser consecuentes, porque de saber que iba a existir esta disparidad entre lo que signific\u00F3 el acuerdo pol\u00EDtico en la Comisi\u00F3n y lo que iba a representar en la Sala, probablemente hubiese tenido una conducta muy distinta de la que tuve anteriormente, bastante pasiva, y habr\u00EDa discrepado en la Comisi\u00F3n respecto de algunos puntos de este proyecto. Quisiera, si es del caso, que se pudiese poner a nuestra disposici\u00F3n el acta o las grabaciones, para ver c\u00F3mo en cada oportunidad se invoc\u00F3, el mentado acuerdo, por todos los grupos pol\u00EDticos. \n \nM\u00E1s all\u00E1 de las discrepancias que podamos tener, debemos ser consecuentes con lo que se hizo en la Comisi\u00F3n y lo que se est\u00E1 haciendo en la Sala. Considero que eso ayudar\u00EDa a zanjar todas estas dificultades. O si no, digamos que no prosper\u00F3 el acuerdo pol\u00EDtico y que no prospera ahora y con eso nos abocamos definitivamente a tratar desde otra perspectiva este cuerpo legal. \n \nMe atrevo a poner de testigo a todos los colegas, e incluso a mi honorable y querido amigo Carlos Cantero, quien puede atestiguar exactamente c\u00F3mo fue el comportamiento que todos tuvimos respecto del acuerdo. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRecupera el uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, de la argumentaci\u00F3n se\u00F1alada se desprende que existe opini\u00F3n en el sentido de que esta norma no es adecuada para el cabal cumplimiento del esp\u00EDritu del acuerdo, en cuanto a crear una instituci\u00F3n que sea eficiente para la administraci\u00F3n municipal y la promoci\u00F3n del desarrollo comunitario. \n \nComparto el criterio del Diputado se\u00F1or Bombal. \u00C9l no ha negado lo que dije, en el sentido de que se calific\u00F3 como un \"engendro\" esta figura del administrador municipal. \n \nAtendidas las opiniones vertidas por las personas que participaron seriamente en el debate, quienes estuvieron en todas las sesiones verificando el contenido y el alcance de las normas, el Honorable Diputado se\u00F1or Morales, de Renovaci\u00F3n Nacional, al hacer esta tarde el planteamiento oficial de nuestro partido respecto de esta materia llam\u00F3 a la unanimidad para votar la eliminaci\u00F3n de esta norma, precisamente, por considerarla inadecuada. De tal manera que sostengo y reitero lo dicho: esta norma en nada contribuye a lograr una municipalidad eficiente y participo plenamente del calificativo de engendro para la figura del administrador municipal. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, nos parece fundamental respetar el acuerdo pol\u00EDtico en todos sus t\u00E9rminos. \n \nEn este proyecto hay muchos aspectos que no nos gustan. Contiene muchos elementos aberrantes y engendros. Pero hay un acuerdo pol\u00EDtico que permiti\u00F3 llevar adelante la reforma constitucional y que ha permitido avanzar en el tr\u00E1mite de este proyecto de ley. \n \nRenovaci\u00F3n Nacional intenta justificar lo injustificable, porque no hay nada m\u00E1s ineficiente y aberrante, aparte de ser un engendro, tener concejos municipales pares y en una proporci\u00F3n muy inadecuada en relaci\u00F3n con la poblaci\u00F3n; pero esto es parte del acuerdo pol\u00EDtico que nos permiti\u00F3 avanzar. \n \nHoy d\u00EDa, Renovaci\u00F3n Nacional no ha cumplido el acuerdo pol\u00EDtico. Ojal\u00E1 que esta se\u00F1al tan equ\u00EDvoca y confusa no se vuelva a repetir, porque \u00E9sta es la base que nos ha permitido avanzar en el tratamiento de esta materia y la clave para salir adelante con \u00E9xito, tanto en la C\u00E1mara como en el Senado. \n \nPor otra parte, queremos aclararle a la UDI que, a nuestro juicio, a pesar de Renovaci\u00F3n Nacional, el acuerdo pol\u00EDtico se cumpli\u00F3. El administrador municipal qued\u00F3 incluido en esta ley org\u00E1nica en el art\u00EDculo 24 bis, aun cuando no se explicitan sus funciones en los t\u00E9rminos acordados. Sin embargo, todos los sectores coincidimos en que, tal como ven\u00EDa el proyecto, era muy insuficiente. Creemos que el acuerdo pol\u00EDtico se ha cumplido en los t\u00E9rminos aprobados, a pesar de Renovaci\u00F3n Nacional. \n \nPor otro lado, en relaci\u00F3n con los cargos de confianza, Renovaci\u00F3n Nacional tambi\u00E9n trata de justificar lo injustificable. Aqu\u00ED se ha dicho que, hasta febrero de 1990, los directores de departamentos de todos los municipios del pa\u00EDs eran de la exclusiva confianza de alcaldes que no fueron elegidos democr\u00E1ticamente. Hasta septiembre de 1989, todos los funcionarios municipales eran de exclusiva confianza, en virtud del art\u00EDculo 22, del Estatuto Administrativo. \n \nEl tratamiento de esta materia ser\u00EDa muy distinto si los 23 mil funcionarios municipales que existen hubiesen llegado a sus puestos por concurso y ascendido en funci\u00F3n de sus m\u00E9ritos o de sus capacidades. Todos sabemos que no es as\u00ED. Durante 17 a\u00F1os se fue seleccionando a aquellos que les parec\u00EDan m\u00E1s afines a sus perspectivas pol\u00EDticas, y por lo menos la mitad de los actuales funcionarios est\u00E1 muy ligado a los intereses de los sectores que en ese tiempo gobernaban. \n \nDespu\u00E9s de discutir distintas alternativas, porque lo l\u00F3gico ser\u00EDa haber realizado un concurso mucho m\u00E1s amplio a todos los que no entraron por concurso, a todos los que nunca demostraron m\u00E9ritos, a los que ni siquiera tienen los t\u00EDtulos profesionales que requieren los cargos. A pesar de eso, hemos aceptado que de los diez cargos que existen en los directores de departamento, seis de ellos sean de confianza. Esto es necesario tambi\u00E9n para la eficiencia, porque ella tiene que ver con los objetivos, pues la comunidad va a votar y a seleccionar un programa, una perspectiva mayoritaria dentro de la comuna. Ah\u00ED es importante que los funcionarios en los cargos claves para la gesti\u00F3n municipal sean afines con esta perspectiva, con este enfoque. Sin duda, deben ser personas de buen nivel t\u00E9cnico, de buena calificaci\u00F3n profesional, de trayectoria. Esperamos que esto se haga as\u00ED. \n \nAdem\u00E1s, le recuerdo a Renovaci\u00F3n Nacional que los municipios, despu\u00E9s de junio de 1992, van a ser plurales y no monocolares, como en los \u00FAltimos 17 a\u00F1os. Por lo tanto, habr\u00E1 instancias de fiscalizaci\u00F3n, de control. \n \nCreemos que para una buena gesti\u00F3n municipal es fundamental tener, a lo menos, seis cargos; o sea, 1.600 de los 23 mil, generados por decisi\u00F3n de la autoridad municipal, con la finalidad de asegurar que las preferencias ciudadanas se apliquen. \n \nTodo lo dem\u00E1s no tiene mayor justificaci\u00F3n. Creemos que esto es lo coherente con una real eficacia de los objetivos que se planteen. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Caraball. \n \nLa se\u00F1ora Caraball.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero referirme a lo se\u00F1alado respecto de los cargos de exclusiva confianza. \n \nEn la administraci\u00F3n p\u00FAblica, el Presidente de la Rep\u00FAblica y los ministros de Estado tienen la facultad de nombrar personas de su exclusiva confianza. El subsecretario, que tiene el car\u00E1cter de ministro de fe, ejerce tambi\u00E9n la administraci\u00F3n interna del ministerio y coordina la acci\u00F3n de los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos. De modo tal que, por analog\u00EDa, no puede afirmarse que el secretario municipal no puede ser de confianza del alcalde, por tener el car\u00E1cter de ministro de fe. Tampoco ser\u00EDa v\u00E1lido sostener que el puesto de director de obras no puede ser de confianza, argumentando que por ser un cargo t\u00E9cnico debe estar protegido por la carrera funcionar\u00EDa, pues tambi\u00E9n, por analog\u00EDa, podemos decir que corresponde al primer nivel jer\u00E1rquico de un servicio o direcci\u00F3n, los que en todos los ministerios son de exclusiva confianza de los ministros respectivos. No podr\u00EDa afirmarse con seriedad que la autoridad que ejerce el gobierno local no puede contar con funcionarios de su exclusiva confianza para desarrollar de manera eficiente y coherente sus obligaciones p\u00FAblicas. Parece absolutamente absurdo y miope calificar la disposici\u00F3n anterior como \"bot\u00EDn de guerra\". \n \nCreo que en un tema tan importante como la coherencia que debe tener un gobierno local para desarrollar sus tareas, el que por analog\u00EDa es similar al gobierno de la Rep\u00FAblica, en su debida escala, naturalmente que debe contar con estos cargos, pues no pueden ser simples asesores, sino funcionarios de exclusiva confianza, respecto de los cuales se establezcan las formas de sus nombramientos y remociones, de acuerdo con el concejo municipal. No puede afirmarse v\u00E1lidamente que esto va en contra de determinadas caracter\u00EDsticas como lo se\u00F1alaba el Diputado se\u00F1or Cantero que establece la Constituci\u00F3n respecto del Presidente de la Rep\u00FAblica. Administrar el municipio solamente con un concejo y con un personal de carrera funcionaria, limita seriamente la posibilidad del alcalde de ejercer las funciones de manera eficiente como todos en la C\u00E1mara no me cabe la menor duda queremos que sean los municipios democr\u00E1ticamente elegidos. \n \nPara zanjar las diferencias que se han ido presentando, sugiero votar los tres incisos en forma separada, pues reconocemos que el segundo es contradictorio con el primero y el \u00FAltimo. Creo que as\u00ED podr\u00EDamos llegar a alg\u00FAn tipo de acuerdo y dar esta facultad con el fin de que esto sea coherente. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Rojo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ROJO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, como se ha planteado por algunos se\u00F1ores Diputados un problema constitucional, quiero dejar expresa constancia de que esta disposici\u00F3n es absolutamente constitucional. \n \nEl art\u00EDculo 38 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado dice expresamente: \"Una ley org\u00E1nica constitucional determinar\u00E1 la organizaci\u00F3n b\u00E1sica de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, garantizar\u00E1 la carrera funcionaria...\". \n \nEl art\u00EDculo 45 de la ley N\u00B0 18.575, reglamenta la carrera funcionar\u00EDa; el 51 determina los cargos de exclusiva confianza, pero el 18 declara expresamente que el \"presente t\u00EDtulo no se aplicar\u00E1 a las municipalidades\". En consecuencia, debemos volver al art\u00EDculo 38 de la Constituci\u00F3n, que establece que una ley org\u00E1nica garantizar\u00E1 la carrera funcionar\u00EDa. Como no lo se\u00F1al\u00F3 para las municipalidades, debemos aplicar el art\u00EDculo 107, que dispone expresamente que una ley org\u00E1nica establecer\u00E1 las atribuciones y funciones de las municipalidades. En consecuencia, la ley que vamos a dictar tiene por objeto garantizar la carrera funcionar\u00EDa y determinar los cargos de exclusiva confianza, como lo indica para el resto de la administraci\u00F3n el art\u00EDculo 51. \n \nEn consecuencia, la disposici\u00F3n en an\u00E1lisis es total y absolutamente constitucional. \n \nMuchas gracias por la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRecupera el uso de palabra la Diputada se\u00F1ora Caraball. \n \nLa se\u00F1ora CARABALL.- \n \nEl Diputado se\u00F1or Ortega me ha pedido una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ortega. \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo quiero se\u00F1alar que la Democracia Cristiana va a cumplir en toda su letra y esp\u00EDritu el acuerdo pol\u00EDtico. Es la \u00FAnica manera de hacer viable todo el proceso iniciado con la reforma constitucional. \n \nAqu\u00ED est\u00E1 comprometido un asunto de honor y cumpliremos con todo lo que nuestro presidente firm\u00F3. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 24 bis. \n \nSe ha pedido la votaci\u00F3n separada del inciso segundo. Por lo tanto, se votar\u00E1n, en primer lugar los incisos primero y tercero. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe va a repetir la votaci\u00F3n, porque varios se\u00F1ores Diputados no pudieron emitir su voto. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, ya est\u00E1 bueno de torcerle la voluntad a la C\u00E1mara. Cada vez que no se obtiene el resultado requerido, Su Se\u00F1or\u00EDa repite la votaci\u00F3n hasta conseguir su prop\u00F3sito. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nLo que propongo no significa torcer la voluntad de nadie, hice presente que varios se\u00F1ores Diputados no han podido emitir su voto. Si ahora lo hacen, se ver\u00E1 cu\u00E1l es el resultado. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe va a repetir la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nNo hay unanimidad, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or AGUILO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la suma del tablero no es correcta. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe suspende la sesi\u00F3n por cinco minutos para solucionar este problema. \n \nSe suspendi\u00F3 a las 17:42 y se reanud\u00F3 a las 17:45 horas. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n. \n \nHay dudas sobre el resultado de la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, entiendo que en la ocasi\u00F3n anterior nadie solicit\u00F3 votaci\u00F3n secreta. Por ello, solicito que se repita la votaci\u00F3n, yo vot\u00E9 y no se vio mi voto en el tablero. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or HUEPE.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or HUEPE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, sobre las votaciones hay que tener un criterio permanente. \n \nEn esta misma sesi\u00F3n, los Diputados de la UDI pidieron la repetici\u00F3n de una votaci\u00F3n a lo que se accedi\u00F3 porque el tablero hab\u00EDa marcado mal. Adem\u00E1s, aunque la votaci\u00F3n se efect\u00FAa en forma electr\u00F3nica, al final debe consultarse si alg\u00FAn Diputado no ha emitido su voto. Hay Diputados que est\u00E1n en la Sala, pero no alcanzan a votar. En \u00FAltimo caso, se puede comprobar en el tablero si se registr\u00F3 o no su votaci\u00F3n. Adem\u00E1s, si no se pregunta al final si hay alg\u00FAn se\u00F1or Diputado que no haya emitido su voto, y uno no sabe si se contabiliz\u00F3 o no su voto; realmente equivale a una votaci\u00F3n secreta. Por lo tanto, pedimos que la votaci\u00F3n se complete formalmente y se consulte si alg\u00FAn se\u00F1or Diputado no ha emitido su voto. Esa pregunta debe hacerse de todas maneras. Aunque tengamos sistema electr\u00F3nico de votaci\u00F3n, puede suceder que un Diputado se demore m\u00E1s en colocar la tarjeta o en mover la llave, y no sea registrado como votante. \n \nPor eso, pido, en este caso, que se repita la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nHay dudas sobre el resultado de la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, lo que ocurre, en cierto modo se debe a que no utilizamos este sistema como corresponde. En el tablero hay un espacio para el tiempo y deber\u00EDa darse uno o dos minutos para que se realice la votaci\u00F3n. \n \nPero, al margen de eso, el art\u00EDculo 159 del Reglamento faculta al Presidente, en el caso de que tenga dudas sobre el resultado de la votaci\u00F3n electr\u00F3nica, para someter la materia a votaci\u00F3n por el sistema de manos levantadas. Si nuevamente el Presidente tiene dudas, asumiendo la responsabilidad de su cargo, por supuesto, \"ordenar\u00E1 repetirla, pidiendo que se pongan de pie, primero los Diputados que voten afirmativamente y, despu\u00E9s, los que voten negativamente y los que se abstengan\". O sea, Su Se\u00F1or\u00EDa tiene facultad para repetir una votaci\u00F3n tres veces si tiene dudas del resultado electr\u00F3nico. Le ruego que aplique el Reglamento y avancemos, lo dem\u00E1s es inconducente. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe va a repetir la votaci\u00F3n del art\u00EDculo, porque tengo dudas acerca de su resultado. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nUsted no lo dijo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED, se\u00F1or Diputado. Entre otros, no apareci\u00F3 el voto del Diputado se\u00F1or Cerda. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo se logr\u00F3 el quorum. \n \nRechazado el art\u00EDculo y tambi\u00E9n el inciso segundo que hab\u00EDa quedado afuera, porque es la consecuencia l\u00F3gica. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 13. \n \nPido autorizaci\u00F3n de la Sala para introducir un cambio de redacci\u00F3n, porque el art\u00EDculo dice: \"El alcalde ser\u00E1 elegido por sufragio universal y por mayor\u00EDa de votos...\". \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nSe\u00F1or Presidente, solicito que suspenda la sesi\u00F3n por cinco minutos para efectuar una reuni\u00F3n de los Comit\u00E9s de la Concertaci\u00F3n con la Mesa. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00BFAntes de votar el art\u00EDculo? \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nS\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe suspende la sesi\u00F3n por cinco minutos.. \n \nSe suspendi\u00F3 a las 17:50 y se reanud\u00F3 a las 18 horas. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe reanuda la sesi\u00F3n. \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 13, en el cual se establece la forma de elegir al alcalde. \n \nSe debe votar sin discusi\u00F3n. Sin embargo, algunos se\u00F1ores Diputados le han indicado a la Mesa que hay un error de redacci\u00F3n, porque dice que \"el alcalde ser\u00E1 elegido por sufragio universal y por mayor\u00EDa de votos\". \n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para facultar a la Mesa para cambiar la redacci\u00F3n? \n \nEl alcalde es elegido conforme al art\u00EDculo 111. Por lo tanto, debiera decir: \"El alcalde ser\u00E1 elegido por sufragio universal y en conformidad con lo establecido en el art\u00EDculo 111 de esta ley.\". \n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo en este sentido? \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nPara darle coherencia, ser\u00EDa mejor decir \"en conformidad con lo establecido en esta ley\", sin hacer referencia a un art\u00EDculo espec\u00EDfico. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nMuy bien. \n \nSe suprimir\u00EDa la expresi\u00F3n \"y por mayor\u00EDa de votos\". \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 13, con la supresi\u00F3n anteriormente mencionada. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 13. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quisiera saber si es factible que la Sala acuerde dar dos o tres minutos para efectuar la votaci\u00F3n, y que ello se indique en el tablero donde dice \"Tiempo\". \u00BFEs posible desde el punto de vista t\u00E9cnico? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo, se\u00F1or Diputado; no est\u00E1 programado para eso. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, entonces, el Secretario puede constatarlo y cuando usted diga \"en votaci\u00F3n\", que sean tres minutos para votar. De esa manera no habr\u00E1 error. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED, se\u00F1or Diputado. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 14, sin discusi\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum. \n \nAprobado. \n \nOfrezco la palabra sobre el art\u00EDculo 15, que se refiere a incompatibilidades del cargo de alcalde. \n \nOfrezco la palabra. \n \nCerrado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n\u00A1No! \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n. Hay un minuto. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 16. \n \nSolicito el acuerdo de la Sala para no votar las indicaciones no renovadas. \n \nAcordado. \n \nNo corresponde discutir el art\u00EDculo. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ROJO Se\u00F1or Presidente, una moci\u00F3n de orden. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ROJO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en ese art\u00EDculo es previo hacer una correcci\u00F3n, porque dentro de las causales, junto con la inhabilidad etc\u00E9tera, en la letra d), se se\u00F1ala la renuncia. Seg\u00FAn el inciso final, letra f), \"la cesaci\u00F3n en el cargo de alcalde traer\u00E1 aparejada la de concejal\". \n \nLas funciones de alcalde y concejal son diferentes. Una persona puede renunciar al cargo de alcalde, pero no dejar de ser concejal. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl esp\u00EDritu de la norma es \u00E9se. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 17, sobre subrogaci\u00F3n del alcalde. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9. \n \nEl se\u00F1or DUPRE.- \nSe\u00F1or Presidente, formul\u00E9 indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 17, en el sentido de que el sistema de subrogancia sea distinto. Fue rechazada por la Comisi\u00F3n, pero la fundamentar\u00E9. \n \nEl cargo de alcalde es pol\u00EDtico. Por supuesto, la subrogancia que la ley ha de establecer debe quedar radicada en otra persona que desempe\u00F1e un cargo de igual naturaleza pol\u00EDtica, generada por sufragio universal, y no puede ser que el alcalde sea reemplazado o subrogado por un funcionario que, en el ejercido de su cargo, debe adoptar decisiones pol\u00EDticas que van m\u00E1s all\u00E1 de la simple decisi\u00F3n que debe adoptar un funcionario. \n \nAdem\u00E1s, el alcalde tiene una relaci\u00F3n con el concejo. Este \u00FAltimo fiscaliza los actos del alcalde. Hay una igualdad entre el cargo de alcalde y el que ejercen los pares que fueron elegidos en condiciones similares a las suyas; de modo que me parece fundamental un cambio. Hab\u00EDa propuesto que \"el alcalde ser\u00E1 subrogado, en caso de ausencia o impedimento no superior a un mes como lo plantea el proyecto por el concejal que \u00E9l designe. En los casos de impedimento el Concejo determinar\u00E1 la subrogancia. \n \n\"La convocatoria y providencia del Concejo, de conformidad a lo dispuesto por el art\u00EDculo 70, la deber\u00E1 ejercer el concejal que el Concejo determine. \n \n\"Cuando la determinaci\u00F3n deba adoptarla el Concejo, y se produjere empate en dos votaciones consecutivas, se sortear\u00E1 entre los concejales empatados.\". \n \nQuiero plantear esto, porque estoy en desacuerdo con la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 17. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, coincido con el criterio del Honorable se\u00F1or Dupr\u00E9. Pero bien puede darse el caso de que el funcionario que le siga en jerarqu\u00EDa sea de la exclusiva confianza del Concejo, de acuerdo con las disposiciones que acabamos de adoptar, situaci\u00F3n en la cual ser\u00EDa absolutamente impropio tener como alcalde a una persona que no pueda actuar con entera libertad, por cuanto se expone a represalias por parte del cuerpo colegiado del cual, en definitiva, depende su empleo. De manera que si ese riesgo existe y no lo afirmo, sino m\u00E1s bien lo pregunto, y me parece que podr\u00EDa llegar a existir, ser\u00EDa una raz\u00F3n adicional para compartir el criterio del Honorable se\u00F1or Dupr\u00E9; s\u00F3lo que creo m\u00E1s en la subrogancia del concejal que \u00E9l designe. Ah\u00ED podr\u00EDa buscarse un sistema en el que pueda subrogarlo el concejal que obtuvo la segunda mayor\u00EDa en la elecci\u00F3n para ser alcalde. Me parece que es un problema menor, pero el principio del Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9 lo comparto. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra. \n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, coincido con la exposici\u00F3n del Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9, y en parte tambi\u00E9n, con el planteamiento del Diputado se\u00F1or Schaulsohn, porque hemos comprobado en muchas oportunidades que, en las municipalidades, cada vez que ha quedado un funcionario subrogando el cargo, las comunas se ven absolutamente deterioradas, porque estos funcionarios no se sienten con capacidad para tener iniciativa propia. De tal manera que si en la nueva ley se contin\u00FAa con un sistema similar, evidentemente se producir\u00E1n graves da\u00F1os a la soluci\u00F3n de los problemas en las comunas. Por eso, lo fundamental ser\u00EDa que el alcalde designara a un igual; vale decir, a una persona que haya sido elegida tambi\u00E9n a trav\u00E9s de una expresi\u00F3n pol\u00EDtica. En esta materia habr\u00EDa que legislar sobre si ese concejal es quien el alcalde determine, o simplemente, el concejal que haya obtenido una de las m\u00E1s altas mayor\u00EDas, porque, evidentemente, desde ese \u00E1ngulo, la autoridad que reemplace, tendr\u00E1 la idoneidad, capacidad e independencia para enfrentar los problemas comunales. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Pizarro. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nSe\u00F1or Presidente, comparto lo que se ha planteado, porque parto de la base de que el cargo de alcalde es pol\u00EDtico. Es un concejal. Como los miembros del Concejo son sus pares, la subrogancia debe ser ejercida por quien el alcalde designe. Pero pr\u00E1cticamente en todos los municipios, los alcaldes ser\u00E1n elegidos por los concejales producto de las mayor\u00EDas que arrojen las elecciones y de acuerdos pol\u00EDticos. De manera que la subrogancia deber\u00E1 ejercerla un concejal que forme parte de la fuerza que gener\u00F3 la autoridad del alcalde. Por eso, es l\u00F3gico establecer que la subrogancia corresponde a un concejal de confianza del alcalde. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Palestro. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, es muy \"tra\u00EDda de pelo\" la proposici\u00F3n de que la persona que subrogue al alcalde en alguna oportunidad sea funcionario de la municipalidad. Un funcionario burocr\u00E1tico, de cualquier municipio y grado, aun el m\u00E1s importante, no podr\u00EDa subrogar al alcalde. Durante la vigencia de la Ley de Municipalidades, es decir, cerca de 70 a\u00F1os, jam\u00E1s sucedi\u00F3 eso. \n \nEstoy de acuerdo con la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9, que ha sido compartida por otros colegas, en el sentido de que el reemplazante del alcalde debe ser de la mayor\u00EDa que forzosamente lo va a elegir, porque s\u00F3lo en algunos municipios chicos alguien sacar\u00E1 el 35 por ciento que establece la ley para ejercer autom\u00E1ticamente el cargo. Tendr\u00E1n que formarse mayor\u00EDas, de las cuales saldr\u00E1 el subrogante del alcalde. \n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ortega \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \nSe\u00F1or Presidente, el criterio de la Comisi\u00F3n fue mantener el proyecto del Ejecutivo, dado que se trata de la ausencia del alcalde no superior a un mes. \n \nDesde el punto de vista administrativo, normalmente un alcalde se puede ausentar por pocos d\u00EDas. Toda la org\u00E1nica funcional del municipio se ve afectada si por cinco, seis, ocho o diez d\u00EDas lo debe subrogar una persona que no est\u00E1 vinculada al aspecto operativo. \n \nComo el Concejo, en este caso, no est\u00E1 en la l\u00EDnea de autoridad del alcalde, se estableci\u00F3 esta f\u00F3rmula, que garantiza la continuidad administrativa del municipio. \n \n. En caso de que la ausencia sea mayor de un mes, funciona el sistema propuesto por el Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9. \n \nEl proyecto debe mantenerse como est\u00E1. \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Elgueta me ha pedido una interrupci\u00F3n; con su venia, se la concedo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, a lo dicho por el Diputado se\u00F1or Ortega, deseo acotar que un concejal presidir\u00E1 el Concejo siempre y en cualquier situaci\u00F3n. No lo presidir\u00E1 el alcalde subrogante, en caso de que sea funcionario. \n \nEl alcalde, en la actual normativa, es funcionario de la municipalidad. En consecuencia, asume todos los derechos, obligaciones, deberes y responsabilidades que se exigen a los funcionarios, en su m\u00E1s alto grado. Aqu\u00ED est\u00E1 el fundamento del proyecto para que el funcionario que designe el alcalde lo subrogue en ausencias menores de un mes; pero, en ning\u00FAn caso el funcionario podr\u00E1 presidir el Concejo. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRecupera la palabra el Diputado se\u00F1or Ortega. \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Rebolledo me ha pedido una interrupci\u00F3n; con su venia, se la concedo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, con la argumentaci\u00F3n dada por los colegas se\u00F1ores Ortega y Elgueta, evidentemente el alcalde es funcionario; pero la naturaleza esencial del cargo es de car\u00E1cter pol\u00EDtico. Esto avala la proposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Dupr\u00E9. \n \nDesde el punto de vista jur\u00EDdico, por regla general, al alcalde es subrogado por un personero del mismo rango; en este caso, por un concejal. No se sostiene la argumentaci\u00F3n de la continuidad en la gesti\u00F3n; de lo contrario, tendr\u00EDamos que establecer que siempre, incluso cuando la ausencia del alcalde se extiende a m\u00E1s de un mes, lo subrogar\u00E1 un funcionario, lo que no puede ser. \n \nEn tercer lugar, al no dejarse siempre en primer lugar de la l\u00EDnea de subrogaci\u00F3n a los concejales, se establece una capitis diminutio, que rompe equilibrios elementales en el rol del Concejo y de sus integrantes en la administraci\u00F3n y conducci\u00F3n del municipio. \n \nSobre esta base, es evidente que lo planteado, por el colega se\u00F1or Dupr\u00E9 es adecuado. La regla general debe ser que la subrogaci\u00F3n del alcalde, aun cuando sea por un d\u00EDa de ausencia, corresponde a una persona de car\u00E1cter pol\u00EDtico, miembro del Concejo. \n \nAgradezco la interrupci\u00F3n al colega se\u00F1or Ortega. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPuede continuar el Diputado se\u00F1or Ortega. \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado don Andr\u00E9s Palma me ha pedido una interrupci\u00F3n; con su venia, se la concedo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, quiero consultar al Diputado se\u00F1or Ortega sobre los alcances de la disposici\u00F3n, una vez rechazado el art\u00EDculo 38. \n \nHace unos momentos, no se alcanz\u00F3 el quorum para aprobar el establecimiento de cargos de confianza en las municipalidades y, de mantenerse el art\u00EDculo 52, en los t\u00E9rminos propuestos, el alcalde ser\u00E1 subrogado por funcionarios que no son de su confianza ni del Concejo. De hecho, habr\u00E1 un conflicto permanente de poderes en el municipio, que se democratizar\u00E1 una vez publicada la ley, ya que los funcionarios son heredados del r\u00E9gimen autocr\u00E1tico y no responden a la confianza del elector comunal. Si el alcalde se ausenta en forma transitoria, ser\u00E1 subrogado por alguien en quien probablemente tendr\u00E1 desconfianza. \n \nQuiero saber de los Honorables colegas que proponen el texto legal, c\u00F3mo se soluciona el problema si se aprueba el art\u00EDculo 52, dado que no se aprob\u00F3 el 38. \n \nMuchas gracias por la interrupci\u00F3n, Diputado se\u00F1or Ortega. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPuede continuar el Diputado se\u00F1or Ortega. \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \nSe\u00F1or Presidente en ninguna parte del art\u00EDculo 52, se se\u00F1ala el cargo de confianza; se refiere a la ausencia o impedimento del alcalde por pocos d\u00EDas, no m\u00E1s all\u00E1 de un mes. Si es de m\u00E1s, opera la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9. \n \nLa pr\u00E1ctica indica que el funcionario superior de la municipalidad tendr\u00E1 la responsabilidad de la continuidad administrativa, en t\u00E9rminos del d\u00EDa a d\u00EDa. \n \nPara contestar al Diputado se\u00F1or Rojo, el reemplazo no est\u00E1 supeditado a que sea funcionario de confianza. \n \nPor esta raz\u00F3n, debemos mantener el art\u00EDculo como est\u00E1. \n \nHe dicho. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \nEsa no es la pregunta. \n \nEl se\u00F1or CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero explicar el criterio del Ejecutivo en esta materia. \n \nLa disposici\u00F3n es eminentemente pr\u00E1ctica, porque est\u00E1 referida a reemplazos por muy corto tiempo. Si bien el alcalde es concejal electo, debe tener presente que tambi\u00E9n es funcionario, habilitado para realizar un conjunto de gestiones que requieren firma y cauci\u00F3n. Por lo tanto, como se trata de un per\u00EDodo breve, su subrogancia por un concejal puede generar dificultades en la normal administraci\u00F3n del municipio. Esta es la raz\u00F3n del Ejecutivo para sostener este criterio. \n \nEs todo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido el cierre del debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobada la clausura del debate. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Claudio).- \n \nQuiero plantear una cuesti\u00F3n de Reglamento, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Claudio).- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer un llamado a los Honorables Diputados para que eviten conceder interrupciones, porque con este sistema se est\u00E1 impidiendo que todas las bancadas puedan expresar sus opiniones. Por ejemplo, la han manifestado la Democracia Cristiana y el Partido Socialista, si no me equivoco. La v\u00EDa de la interrupci\u00F3n no es el camino m\u00E1s adecuado. Ser\u00EDa importante que se acordara no otorgarlas, para que todos pudi\u00E9ramos intervenir. \n \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en el mismo sentido de lo expresado por el colega don Claudio Rodr\u00EDguez, en la discusi\u00F3n del art\u00EDculo anterior intervinieron s\u00F3lo dos parlamentarios, y el resto lo hizo a trav\u00E9s de interrupciones. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, hay dos cosas distintas. La interrupci\u00F3n es con cargo al tiempo del que la concede y posibilita el di\u00E1logo; es un derecho. \n \nAhora, para cerrarse el debate, debe intervenir un cierto n\u00FAmero de parlamentarios a favor y en contra. La petici\u00F3n de clausura no puede someterse a votaci\u00F3n autom\u00E1ticamente, en cualquier momento. Para eso est\u00E1n las reglas. Si nos atenemos al Reglamento, no tendremos este problema. \n \nPor mi parte, no voy a renunciar al derecho de pedir y conceder interrupciones. \n \nEl cierre del debate debe pedirse despu\u00E9s de que haya intervenido el n\u00FAmero de parlamentarios que establece el Reglamento; y la petici\u00F3n debe votarse cuando corresponda, no en cualquier instante. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn este art\u00EDculo intervinieron 6 parlamentarios, m\u00E1s las interrupciones. \n \nEl se\u00F1or ROCHA.- \n \nUna cuesti\u00F3n de Reglamento, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ROCHA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en el supuesto de que se apruebe el art\u00EDculo 52, pido que se autorice a la Mesa para modificar la redacci\u00F3n de su inciso tercero, bastante desafortunada, pues se\u00F1ala: \"Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a un mes\". La redacci\u00F3n correcta debiera ser: \"Cuando el alcalde se encuentra incapacitado temporalmente por m\u00E1s de un mes\". \n \nEs todo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nConforme. A continuaci\u00F3n el se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a la indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara sustituir los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 52, de la ley municipal, por los siguientes: \n \n\"Art\u00EDculo 52.- \n \nEl Alcalde ser\u00E1 subrogado, en caso de ausencia o impedimento no superior a un mes, por el concejal que \u00E9l designe. En los casos de impedimento el Concejo determinar\u00E1 la subrogancia. \n \n\"La convocatoria y providencia del Concejo, de conformidad a lo dispuesto por el art\u00EDculo 70, la deber\u00E1 ejercer el concejal que el Concejo determine. \n \n\"Cuando la determinaci\u00F3n deba adoptarla el Concejo y se produjere empate en dos votaciones consecutivas, se sortear\u00E1 entre los concejales empatados.\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nLa Mesa advierte que para que sea aprobada tambi\u00E9n se requiere de quorum de 67 se\u00F1ores Diputados. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 39 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nSe dar\u00E1 lectura a otra indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nDe los se\u00F1ores Huepe y Palma, don Andr\u00E9s \n\"Se considerar\u00E1 causal de incapacidad temporal el hecho de que el alcalde sea sometido a proceso por causa derivada del incorrecto ejercicio de su cargo\". \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFTiene discusi\u00F3n esta indicaci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo la tiene, se\u00F1or Diputado. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFes posible desglosar los incisos primero y segundo del resto del art\u00EDculo 52? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nDepende de si las ideas son distintas. \u00BFLo son? \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nS\u00ED, se\u00F1or Presidente, los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 52 reglamentan una materia que probablemente no sea imprescindible. \u00BFQu\u00E9 sucede cuando el alcalde tiene impedimento inferior a un mes? Los incisos tercero, cuarto y quinto se refieren a impedimentos superiores a un mes. Es una situaci\u00F3n distinta. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe desglosar\u00E1 la votaci\u00F3n respecto de los incisos primero y segundo. \n \nEn votaci\u00F3n los incisos primero y segundo, del art\u00EDculo 52. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 3 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nQuedan rechazados los incisos primero y segundo. \n \nL\u00F3gicamente, no tienen sentido los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00EDculo 52. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \nS\u00ED, lo tienen. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEntonces, en votaci\u00F3n el inciso tercero, cuarto y quinto. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobados los incisos. Queda facultada la Mesa como indicaba el Diputado se\u00F1or Rocha para cambiar la redacci\u00F3n del inciso que ahora es primero. \n \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \nSe\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n con la facultad de la Mesa para revisar la redacci\u00F3n de los incisos que acabamos de aprobar, pido que revisen tambi\u00E9n la \u00FAltima parte del inciso final, puesto que dispone: \"Mientras no sea elegido el alcalde, regir\u00E1 lo dispuesto en el inciso primero.\", y el inciso primero fue rechazado. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEnseguida, corresponde tratar el art\u00EDculo 18, referente a las atribuciones del alcalde y sobre el cual hay indicaci\u00F3n. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la letra c), del art\u00EDculo 18 no corresponde votarla, por cuanto no tiene sentido, al haber sido rechazado el art\u00EDculo 38. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nAs\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la letra c) no se puede votar. Es absolutamente contrario al Reglamento hacerlo, puesto que el art\u00EDculo 38 ya no tiene vigencia. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, me parece que la frase \"de la letra c) de acuerdo con lo establecido en el art\u00EDculo 38\"., no tiene por qu\u00E9 mantenerse, porque ese art\u00EDculo, al dejar de existir, no establece nada; pero s\u00ED su parte medular que establece: \"Nombrar y remover a los funcionarios que tengan la calidad de exclusiva confianza,\". \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Schaulsohn probablemente ha citado de memoria el art\u00EDculo del Reglamento, por cuanto no recuerda, quiz\u00E1s, su contenido literal, en el sentido de que no puede votarse algo contradictorio con algo ya aprobado, y aqu\u00ED no ha habido nada del art\u00EDculo 38, aprobado, por cuanto es inexistente. Es distinto aprobar que no aprobar. No hay una norma aprobada que sea contradictoria con \u00E9sta. Por tanto, es perfectamente posible proponer aqu\u00ED que se pueda nombrar y remover a los funcionarios que tengan la calidad de exclusiva confianza, omitiendo, naturalmente, la frase final \"de acuerdo con lo establecido en el art\u00EDculo 38.\". \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nA contrario sensu, existe la argumentaci\u00F3n que el Honorable Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez no puede desconocer. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bombal. \n \nEl Se\u00F1or Bombal.- \n \nSe\u00F1or Presidente, simplemente, por esta v\u00EDa estamos estableciendo cargos de confianza que no existen. El Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez ha ca\u00EDdo en un absurdo. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, m\u00E1s all\u00E1 de los esfuerzos del Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez, lo cierto es que hay argumentos de l\u00F3gica imposibles de evitar. \n \nEn primer lugar, en la redacci\u00F3n anterior se rechaz\u00F3 claramente la creaci\u00F3n de los cargos de confianza. Se hace referencia, adem\u00E1s, al art\u00EDculo 38, y por m\u00E1s que trate de aplicar el absurdo de que se puede dividir una indicaci\u00F3n, lo concreto es que al haberse aprobado su rechazo no puede votarse una indicaci\u00F3n que s\u00F3lo tendr\u00EDa sentido en el evento de haberse aprobado la anterior. \n \nEn segundo lugar, es claro que las indicaciones hay que votarlas en la forma como est\u00E1n redactadas, y si el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez hubiera presentado a tiempo una por la que se omita la expresi\u00F3n \"el art\u00EDculo 38\", el tema por lo menos, habr\u00EDa sido discutible; pero como no lo hizo a tiempo es evidente que ahora no se puede separar esa votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe suspende la sesi\u00F3n y se llama a una reuni\u00F3n de Comit\u00E9s. \n \nSe suspendi\u00F3 a las 18:41 horas y se reanud\u00F3 a las 18:49. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFqu\u00E9 sucedi\u00F3 con la solicitud del Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo en su forma original. Si el proyecto contiene un error, ser\u00E1 corregido por la C\u00E1mara revisora. \n \nEl se\u00F1or Secretario me informa que hay una indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 16 que consiste en eliminar la letra a). Como se trata de una indicaci\u00F3n supresiva, si no se aprueba produce el mismo efecto, a menos que se pida votaci\u00F3n dividida. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo para se\u00F1alar que la indicaci\u00F3n presentada es precisamente concordante con lo votado, porque elimina la letra a) que establece los cargos de exclusiva confianza del alcalde. Si 1a votaci\u00F3n resulta favorable, el art\u00EDculo queda perfectamente l\u00F3gico. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFes una indicaci\u00F3n repuesta? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEs una indicaci\u00F3n que fue rechazada en la Comisi\u00F3n y se vota, reglamentariamente, sin discusi\u00F3n. \n \nLa eliminaci\u00F3n de la letra a) significa que el alcalde nombra y remueve a los funcionarios de su exclusiva confianza. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, pido que suspenda la sesi\u00F3n por cinco minutos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe suspende la sesi\u00F3n por cinco minutos. \n \nSe suspendi\u00F3 la sesi\u00F3n a las 18:54 y se reanud\u00F3 a las 19:10 horas. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n. \n \nSe suspende la sesi\u00F3n por quince minutos. \n \nSe suspendi\u00F3 a las 19:10 y se reanud\u00F3 a las 19:24 horas. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe va a suspender la sesi\u00F3n por otros quince minutos. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no voy a pedir nada, sino apelar a su sentido de correcci\u00F3n, porque Su Se\u00F1or\u00EDa no puede suspender la sesi\u00F3n indefinidamente cada quince minutos. \n \nEl Reglamento es muy claro al decir \"hasta por quince minutos\". S\u00F3lo le solicito que las cosas que debe hacer las efect\u00FAe con un m\u00EDnimo de respeto por los parlamentarios que estamos en la Sala. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe\u00F1or Diputado, varios partidos que me han pedido suspender la sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nSe\u00F1or Presidente, estimo que el Reglamento, en su sentido e interpretaci\u00F3n, se est\u00E1 aplicando en forma correcta. \n \nComo bien se ha dicho, en esta Sala hay representantes de distintas colectividades, tendencias y partidos, elegidos para legislar y para representar el sentimiento de las personas que nos eligieron. De manera que cuando se suspende la sesi\u00F3n toda la Sala entiende las razones por las cuales se est\u00E1 haciendo y por qu\u00E9 los partidos lo han solicitado. \n \nAs\u00ED como el colega Schaulsohn le pide a Su Se\u00F1or\u00EDa que interprete correctamente el esp\u00EDritu del Reglamento, tambi\u00E9n le solicito a \u00E9l que tenga la misma delicadeza y criterio para exigir, cuando corresponda, la aplicaci\u00F3n del Reglamento, porque la majader\u00EDa en determinados temas tambi\u00E9n molesta mucho el sentimiento de los otros Honorables Diputados que estamos en la Sala. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no me referir\u00E9 a las impertinencias del se\u00F1or Pizarro, porque no me interesa. Mi partido no ha pedido suspender la sesi\u00F3n, y yo s\u00F3lo he planteado una solicitud respetuosa en el sentido de abordar el tema que tenemos entre manos. \n \nO sesionamos ma\u00F1ana o suspendemos por media hora, para lo cual se necesita asentimiento un\u00E1nime, pero no podemos suspender cada 15 minutos, porque \u00E9sa no es facultad del Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn este caso, se suspende la sesi\u00F3n por 15 minutos. \n \nSe suspendi\u00F3 a las 19:27 y se reanud\u00F3 a las 19:38 horas. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe suspende la sesi\u00F3n hasta las 20:30 horas. \n \nSe suspendi\u00F3 la sesi\u00F3n a las 19:38 horas y se reanud\u00F3 a las 20:32. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, el Reglamento dice que las sesiones se pueden suspender hasta por quince minutos; en consecuencia suspender cada quince minutos una sesi\u00F3n, reanudarla y volver a suspenderla, es un mal uso del mismo. \n \nEn segundo lugar, en cuanto al art\u00EDculo 18, votar la letra c), es pr\u00E1cticamente letra muerta, porque no existe el art\u00EDculo al cual se refiere. Por lo tanto, pedir\u00EDa no votar esta indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRespecto de eso, normalmente, cuando existen esos errores, si se aprobara esa letra, se expresar\u00EDa: \"conforme al art\u00EDculo\" y a continuaci\u00F3n se colocan tres puntos (...). Luego, lo ve la C\u00E1mara revisora. \n \nUsted puede solicitar la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n. Eso s\u00ED; esto no es una indicaci\u00F3n. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Pizarro. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nSe\u00F1or Presidente, una vez m\u00E1s deseo dejar constancia como lo hice anteriormente de que usted ha hecho un buen uso del Reglamento. No podr\u00EDa interpretarse que la Mesa est\u00E1 abusando del Reglamento cuando lo aplica de acuerdo con su buen criterio y seg\u00FAn las circunstancias en que ejerce su obligaci\u00F3n de dirigir el debate en esta Sala. De manera que repruebo las palabras de mi colega se\u00F1or Longton, porque la Mesa se ha ajustado perfectamente al Reglamento. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nQuiero consultar si, de acuerdo con el Reglamento, es posible solicitar votaci\u00F3n nominal. Si as\u00ED fuera, deseo saber cu\u00E1l es el procedimiento para hacerlo. Si pudiera pedirlo, lo har\u00EDa ahora mismo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nLa votaci\u00F3n nominal debe solicitarse antes del cierre del debate. \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 18, salvo su letra a). \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado. \n \nCorresponde votar la letra a) del art\u00EDculo 18. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobada. \n \nCorresponde votar, sin discusi\u00F3n el art\u00EDculo 19. \n \nSe refiere a que el alcalde debe consultar al Concejo para la designaci\u00F3n de delegados. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado. \n \nCorresponde discutir y votar el art\u00EDculo 20, que se refiere a algunas atribuciones del Concejo. Se trata de problemas de redacci\u00F3n solamente. \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, habr\u00EDa un problema s\u00F3lo respecto de la letra k), porque en el art\u00EDculo 6\u00B0 qued\u00F3 rechazada, por falta de quorum, toda la parte de las licitaciones. \n \nPor lo tanto, habr\u00EDa que hacer un ajuste a la redacci\u00F3n de la letra k). \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Palma, don Andr\u00E9s. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda present\u00F3 una indicaci\u00F3n sobre la letra g); sin embargo, como Diputado informante, debo manifestar que ella no conoci\u00F3 este texto, porque el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior era diferente del que le fue comunicado a la de Hacienda. La \u00FAnica diferencia entre el texto que aprobamos originalmente y \u00E9ste es que la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior hab\u00EDa agregado la frase \"o por convenios celebrados por el municipio\", al t\u00E9rmino del inciso final. Creo que no habr\u00EDa inconveniente en que se aprobara la letra g), tal cual est\u00E1 en el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, por cuanto la letra es coincidente y la frase adicional no se contradice con lo discutido en la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \n \nOfrezco la palabra. \n \nCerrado el debate. \n \nCorresponde votar una indicaci\u00F3n a la que dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario. Es la misma a la cual se refer\u00EDa el Diputado se\u00F1or Palma. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFEs la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda? Yo entend\u00ED que el Honorable se\u00F1or Palma la desechaba. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPero \u00E9l no es la Comisi\u00F3n de Hacienda. En todo caso, el Secretario dar\u00E1 lectura a la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara sustituir el inciso final que se agrega al art\u00EDculo 55, por el siguiente: \n \n\"Al aprobar el presupuesto, el Concejo deber\u00E1 velar que en \u00E9l se identifiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El Concejo no podr\u00E1 aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino s\u00F3lo disminuirlo y modificar su distribuci\u00F3n, salvo respecto de gastos establecidos por ley.\". \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFcu\u00E1l es el fundamento de esta limitaci\u00F3n de las facultades del Concejo? \u00BFPor qu\u00E9 el Concejo no puede aumentar, en la medida en que existan fondos de la municipalidad disponibles? Me da la impresi\u00F3n de que, casi por analog\u00EDa, se aplica al Concejo el mismo tratamiento disminuido que se da al Parlamento en la Constituci\u00F3n de 1980; pero no veo absolutamente ninguna l\u00F3gica. Si el Concejo conoce los recursos propios al \u00E1mbito municipal, aqu\u00ED no hay injerencia o no afecta la gesti\u00F3n presupuestaria del Estado. En un municipio que tiene tanto dinero, el alcalde hace un presupuesto, y si est\u00E1 dentro de los fondos disponibles para gastar, obviamente el Concejo no puede traer a colaci\u00F3n fondos adicionales que no existen. Pero si el alcalde determina una suma equis, y el Concejo tiene una opini\u00F3n distinta, no veo ninguna raz\u00F3n para que \u00E9ste no pueda aumentar los gastos, a menos que exista y yo la desconozca. No s\u00E9 si alg\u00FAn se\u00F1or Diputado me puede explicar la raz\u00F3n de esta norma. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEs la misma raz\u00F3n aducida respecto del presupuesto de la Naci\u00F3n: porque el Concejo podr\u00EDa hacer m\u00E1s gastos que los ingresos. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nEntonces, pongamos una prohibici\u00F3n para que el Concejo no pueda gastar m\u00E1s que los ingresos. Pero dentro del presupuesto que hay, no veo por qu\u00E9 el Concejo no podr\u00EDa gastar. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPero no tenemos m\u00E1s alternativa que votar. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nS\u00ED, pero yo quiero saber qu\u00E9 voy a votar. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nSe\u00F1or Presidente, aqu\u00ED se ha seguido el principio establecido en el art\u00EDculo 55, de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades respecto de la letra a) antiguamente vigente, en que el alcalde requer\u00EDa del acuerdo del consejo de desarrollo comunal para aprobar el plan de desarrollo comunal y el presupuesto de la municipalidad. En ese sentido, se ha seguido el mismo principio consagrado en esa norma. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nCorresponde votar. La diferencia entre la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda y la de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior consiste en que la \u00FAltima, adem\u00E1s, habla de los gastos que se puedan establecer por \"convenios celebrados por el municipio\", mientras que la primera no hace referencia a ello, sino s\u00F3lo a la ley. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, propongo que votemos el texto de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, y si se aprueba, se entender\u00E1 que se rechaza la indicaci\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00BFHay unanimidad para hacerlo de ese modo?. \n \nAcordado. \n \nEn votaci\u00F3n el texto propuesto por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior para el art\u00EDculo 20. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 20. \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 21, que s\u00F3lo tiene una indicaci\u00F3n de redacci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la votaci\u00F3n anterior. \n \nAprobado. \n \nEl art\u00EDculo 22 se refiere a la designaci\u00F3n de delegados y no tiene indicaci\u00F3n ni discusi\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum. \n \nAprobado. \n \nEl art\u00EDculo 23 sustituye el T\u00EDtulo III, del Concejo. \n \nAl respecto, tenemos dos posibilidades: una, votar el t\u00EDtulo en conjunto; y la otra, despacharlo art\u00EDculo por art\u00EDculo. \n \nSi le parece a la Sala, se votar\u00E1 el t\u00EDtulo en conjunto. \n \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nPero, \u00BFtiene indicaciones? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED, y vamos a votarlas primero. Se han formulado a los art\u00EDculos 60, 64 y 73. \n \nEn votaci\u00F3n el T\u00EDtulo DI, con excepci\u00F3n de los tres art\u00EDculos mencionados. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el T\u00EDtulo III. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a la indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 60. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara sustituir la letra b) del art\u00EDculo 60, por la siguiente: \"b) Haber aprobado la ense\u00F1anza b\u00E1sica.\". \n \nEl se\u00F1or ROCHA.- \n \n\u00BFQui\u00E9n la presenta, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \n\u00A1Nosotros!. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRenovaci\u00F3n Nacional. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longton. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, en su art\u00EDculo 19, inciso tercero del n\u00FAmero 10), dice que \"La educaci\u00F3n b\u00E1sica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la poblaci\u00F3n.\" O sea, la indicaci\u00F3n se basa en una referencia constitucional. \n \nEn segundo lugar, para ser elegido Diputado o Senador se nos exige tener educaci\u00F3n media. En mi opini\u00F3n, es requisito suficiente e importante para ejercer un cargo de esta envergadura. \n \nSin desconocer el derecho a elegir y ser elegido, fundamento que tanto invoca la Concertaci\u00F3n, debe tener sus l\u00EDmites a prop\u00F3sito de la municipalidad, instituci\u00F3n cada vez m\u00E1s tecnificada, complicada y compleja en su administraci\u00F3n. \n \nPor eso, hemos tenido especial cuidado, como el Ejecutivo, en presentar un proyecto que si bien adolece de falencias, se ha ido mejorando para poner ciertas cortapisas a los abusos que se pudieran producir al interior de un municipio. \n \nPor otro lado, de no aprobarse la indicaci\u00F3n, se producir\u00E1 una contradicci\u00F3n. El Estatuto Administrativo exige ense\u00F1anza b\u00E1sica, como m\u00EDnimo, para ingresar a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, y podr\u00EDa darse el caso de que un alcalde tuviera menos educaci\u00F3n que el funcionario de m\u00E1s baja categor\u00EDa de la municipalidad. \n \nLa parte financiera es de suyo compleja; la Contralor\u00EDa establece una serie de normas. Puede haber profesionales con el conocimiento necesario; pero nadie asegura que el funcionario va a entender el deseo del alcalde de inferior educaci\u00F3n. \n \nPor estas razones, reconocemos el derecho de elegir y ser elegido; pero con la limitaci\u00F3n de que para ser elegido concejal y, por ende, posteriormente alcalde, por lo menos, hay que tener educaci\u00F3n b\u00E1sica aprobada. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el tema se debati\u00F3 largamente en la Comisi\u00F3n. Es evidente que el art\u00EDculo 44 de la Constituci\u00F3n, que establece los requisitos para ser parlamentario, debe ser modificado a futuro. \n \nPara ser Presidente de la Rep\u00FAblica, el art\u00EDculo 25 se\u00F1ala que se requiere ser chileno y tener las dem\u00E1s calidades de ciudadano con derecho a sufragio. Incluso, para ser parlamentario, los requisitos son mayores que para ser Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \nEn democracia, en general, el derecho de elegir y ser elegido es de todo ciudadano. \n \nTiempo atr\u00E1s, para ejercer el derecho a sufragio, incluso, se necesitaba saber leer y escribir. Despu\u00E9s de una larga batalla, se super\u00F3 este requisito. \n \nDos aspectos m\u00E1s. Uno, las personas elegidas para cargos de representaci\u00F3n popular no son empleados p\u00FAblicos. Por tanto, los requisitos que se\u00F1ala el colega se\u00F1or Longton no corresponden a este ac\u00E1pite. Por tradici\u00F3n, dado que en nuestro pa\u00EDs la educaci\u00F3n b\u00E1sica es obligatoria y que en los \u00FAltimos veinte a\u00F1os ha cubierto m\u00E1s del 75 por ciento de la poblaci\u00F3n, no ha sido necesario incluirlos. \n \nAdem\u00E1s de estas consideraciones, debe tomarse en cuenta la capacidad de los ciudadanos chilenos, que sabr\u00E1n elegir por los m\u00E9ritos de los candidatos. No debemos olvidar aquello que el chileno com\u00FAn llama \"universidad de la vida\", que parece ense\u00F1ar bastante m\u00E1s que la educaci\u00F3n formal. \n \nEn nuestra opini\u00F3n, el art\u00EDculo est\u00E1 bien tal como viene propuesto por la Comisi\u00F3n y, por tanto, vamos a rechazar la indicaci\u00F3n presentada por los colegas de Renovaci\u00F3n Nacional. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ortiz. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, estoy en desacuerdo con la indicaci\u00F3n. Hay una confusi\u00F3n de tres t\u00E9rminos: instrucci\u00F3n; educaci\u00F3n y formaci\u00F3n. \n \nEn primer lugar, la ense\u00F1anza b\u00E1sica no puede ser requisito para postular a un cargo popular. Sabemos que no todos los chilenos han tenido la oportunidad de llegar a ella. \n \nPor lo general, la educaci\u00F3n y la formaci\u00F3n se deben a la \"universidad de la vida\", como dijo el Diputado se\u00F1or Letelier, y a la dedicaci\u00F3n de los autodidactos, a quienes discrimina la indicaci\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 3 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo, tal como viene de la Comisi\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo. \n \nA prop\u00F3sito del art\u00EDculo 62, algunos se\u00F1ores Diputados han planteado un problema de redacci\u00F3n, porque dice: \"Los cargos de concejales ser\u00E1n incompatibles entre s\u00ED y con los de miembros de los concejos...\", etc\u00E9tera. Se supone que una persona no puede tener dos cargos de concejal. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, una persona no puede ser candidato a concejal en dos partes a la vez. Por lo tanto, es imposible que llegue a ser concejal en dos lugares. Me parece que la norma es innecesaria. Si no se puede presentar en dos lados, no puede ser elegido en dos comunas. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nDebiera quedar: \"Los cargos de concejales ser\u00E1n incompatibles con los de miembros\", etc\u00E9tera. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00A1Exactamente!. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado don Andr\u00E9s Palma. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, comparto el criterio del Diputado se\u00F1or Schaulsohn; pero quiero preguntar a los miembros de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior si qued\u00F3 establecida la imposibilidad de presentarse en dos comunas como candidato a concejal. No tengo claro esto. Si no qued\u00F3 establecido, entonces la norma es necesaria, tal como est\u00E1 en el art\u00EDculo. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \nNo qued\u00F3 establecido. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl art\u00EDculo 64 se refiere a la calificaci\u00F3n de las causales de cesaci\u00F3n en el cargo \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n que se ha formulado. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara agregar lo siguiente: \"La resoluci\u00F3n del concejo ser\u00E1 apelable ante la Corte de Apelaciones.\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, es improcedente establecer un mecanismo de apelaci\u00F3n de esta resoluci\u00F3n ante la Corte de Apelaciones; probablemente, ante el Tribunal Electoral. Si el concejo toma una resoluci\u00F3n, es porque se ha incurrido en una de las causales. No soy partidario de la intervenci\u00F3n de los tribunales de justicia en esta materia. \n \nQuiero saber si se requiri\u00F3 la opini\u00F3n de la Corte Suprema para esta norma, en funci\u00F3n de lo que establece el art\u00EDculo 74, de la Constituci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo ha sido consultada, porque no se han introducido las modificaciones, hay una indicaci\u00F3n renovada, que fue rechazada en la Comisi\u00F3n. Si se aprobara, habr\u00EDa que consultar a la Corte Suprema. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa; 8 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero consignar que comet\u00ED un error al votar; quise votar negativamente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nMuy bien. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 64. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo. \n \n \nEl se\u00F1or DUPRE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 65 tiene una indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED, es una indicaci\u00F3n no renovada. \n \nEl se\u00F1or DUPRE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, pido que se vote, y si Su Se\u00F1or\u00EDa me permite, como ya votamos el art\u00EDculo 64, puedo plantear el porqu\u00E9. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe\u00F1or Diputado, reglamentariamente, corresponde votarla; pero no discutirla. \n \nEl se\u00F1or Secretario le dar\u00E1 lectura. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n del se\u00F1or Dupr\u00E9 para sustituir en el art\u00EDculo 65 sus incisos primero y segundo, por el siguiente: \n \n\u201CArt\u00EDculo 65.- \n \nSi falleciere o cesare en su cargo alg\u00FAn concejal durante el desempe\u00F1o de su mandato, la vacante ser\u00E1 prove\u00EDda por el Concejo por mayor\u00EDa absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido pol\u00EDtico al que hubiere pertenecido al momento de ser elegido, que no hubiere motivado la vacante.\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 5 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nCorresponde tratar el art\u00EDculo 73, donde hay una indicaci\u00F3n renovada a la que dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n piara reemplazar el art\u00EDculo 73 por el siguiente: \n \n\"Los concejales tendr\u00E1n derecho a percibir, por cada sesi\u00F3n a la que asistan, una dieta equivalente a 1,3 unidades tributarias mensuales, la que no ser\u00E1 imponible. En ning\u00FAn caso esta asignaci\u00F3n podr\u00E1 exceder de 5,2 unidades tributarias en el respectivo mes calendario.\". \n \nEl se\u00F1or AGUILO.- \n \nEs una indicaci\u00F3n claramente inadmisible porque incide en el gasto fiscal. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nOpino lo mismo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, sin perjuicio de que discrepe de la indicaci\u00F3n, no concuerdo con que ella sea inadmisible, por cuanto no afecta el gasto fiscal. Hasta donde mis conocimientos alcanzan, dicha dieta no ser\u00E1 pagada por el \n \nFisco ni ser\u00E1 con cargo al presupuesto de la Naci\u00F3n; ser\u00E1 pagada por la municipalidad de acuerdo con sus propios recursos. Por lo tanto, no es sumable ni tampoco sacable del promedio de 1,3 unidades para compensar una con otra. No tiene sentido hacer eso. Aqu\u00ED cada municipalidad paga a sus propios concejales; no son recursos fiscales y, por ende, en mi opini\u00F3n, es plenamente admisible. Me gustar\u00EDa referirme a su contenido, pero despu\u00E9s que Su Se\u00F1or\u00EDa resuelva este primer punto. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nUn momento, por favor. Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 62, n\u00FAmero 3\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece que es iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el cr\u00E9dito o la responsabilidad financiera del Estado\", y en \u00E9l se alude a las municipalidades. En consecuencia, aqu\u00ED se impone una carga a las municipalidades, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \nAdem\u00E1s, las municipalidades son \u00F3rganos que pertenecen a la administraci\u00F3n del Estado y, desde ese punto de vista, es inadmisible la indicaci\u00F3n que se ha presentado. \n \nPor su intermedio, se\u00F1or Presidente, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Palma. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, para complementar lo expuesto por el Diputado se\u00F1or Elgueta, opino que la indicaci\u00F3n es inadmisible por cuanto cada municipalidad debe ser considerada como un \u00F3rgano del Estado. En este caso, es claro que se rebaja el gasto a algunas municipalidades; pero, sin duda, se aumenta tambi\u00E9n, a la gran mayor\u00EDa, y, por lo tanto, podr\u00EDa ser admisible en aquellas circunstancias en que se baja el gasto e inadmisible en las que se sube. \n \nHe dicho. \n \nMuchas gracias, Honorable se\u00F1or Elgueta, por su interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nLa Mesa estima que la indicaci\u00F3n es inadmisible por el n\u00FAmero 4\u00B0, del art\u00EDculo 62, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que dispone que al Presidente de la Rep\u00FAblica le corresponde \"la iniciativa exclusiva para fijar rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, pr\u00E9stamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiados de montep\u00EDos, en su caso de la administraci\u00F3n p\u00FAblica y dem\u00E1s organismos y entidades anteriormente se\u00F1alados,\" Y en lo se\u00F1alado se comprende a las municipalidades. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quisiera referirme al fondo del tema. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe\u00F1or Diputado, veamos primero si la Sala estima que la indicaci\u00F3n es inadmisible. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quisiera decir algo sobre el fondo; es decir, sobre el art\u00EDculo; no sobre la indicaci\u00F3n. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn y, a continuaci\u00F3n, el Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, me parece que en el art\u00EDculo 73 se establece una f\u00F3rmula discriminatoria que no tiene absolutamente ninguna fundamentaci\u00F3n, por cuanto establece municipios de primera, de segunda y de tercera categor\u00EDas, y se fija una dieta por asistencia. \u00BFPor qu\u00E9 no se paga aqu\u00ED, en el Congreso, de distinta manera a los parlamentarios que representen a distritos de 150 mil, de 200 mil, de 10 mil o de 15 mil electores? \n \nDeber\u00EDa fijarse una dieta \u00FAnica para todos los concejales en funci\u00F3n de su asistencia a las sesiones. A lo mejor la analog\u00EDa con los Honorables parlamentarios es desafortunada; la retiro; pero no tiene ninguna justificaci\u00F3n establecer una suma diversa en funci\u00F3n de la cantidad de habitantes que representan. Est\u00E1 bien que eso se considere para los efectos de saber cu\u00E1ntos concejales se eligen, pero su responsabilidad en la asistencia a las sesiones de cualquier municipio es exactamente de la misma envergadura y, por lo tanto, la distinci\u00F3n que aqu\u00ED se establece me gustar\u00EDa que alguien me la aclarara no me parece razonable. No veo por qu\u00E9 se establece esta discriminaci\u00F3n. \n \nGracias. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo fue motivo de un largo debate en la Comisi\u00F3n; incluso, en el transcurso de \u00E9l hicimos encuestas internas para saber cu\u00E1les eran las opiniones generales que prevalec\u00EDan. \n \nEstamos conscientes y lo estuvimos en la Comisi\u00F3n de que, por desgracia, la iniciativa es del Presidente de la Rep\u00FAblica y no del Congreso Nacional. Pero no lo vot\u00E9 favorablemente este art\u00EDculo. Porque en \u00E9l hay discriminaci\u00F3n. Los concejales tienen la obligaci\u00F3n de asistir un n\u00FAmero m\u00EDnimo de horas al mes, para lo cual reciben una dieta. La responsabilidad que les cabe en ese tiempo es ejercer las funciones para las cuales fueron elegidos, sin importar si lo hacen representando a una comuna de cinco mil habitantes o a una de cuatrocientos mil; m\u00E1s a\u00FAn, cuando muchas de esas funciones tienen el mismo peso que otras decisiones de trascendental importancia, como es la elecci\u00F3n de consejeros regionales, quienes, en \u00FAltima instancia, determinan el uso de cuantiosos recursos para el desarrollo regional. \n \nAs\u00ED como hoy los Honorables Diputados recibimos una dieta equivalente a la de los Senadores, porque as\u00ED est\u00E1 establecido en la Constituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica... \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n\u00A1No es igual! \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nLa dieta, seg\u00FAn la Constituci\u00F3n, es la misma, al igual que los ingresos de un Ministro de Estado. La discriminaci\u00F3n que aqu\u00ED se establece no tiene un fundamento real y justificado. \n \nPero es m\u00E1s. En mi opini\u00F3n, al fijar una dieta baja para la gran mayor\u00EDa de las comunas de nuestro pa\u00EDs si se quiere hacer una reflexi\u00F3n a fondo; estamos hablando de que en m\u00E1s de 310 comunas del pa\u00EDs los concejales recibir\u00E1n una dieta baja, y de que solamente en 28, aproximadamente, las habr\u00E1 de 1,5 UTM o m\u00E1s, reflejaremos dos aspectos que constituyen un profundo error. Uno, que en nuestro sistema pol\u00EDtico y sobre esto pido que reflexionemos debi\u00E9ramos hacer los m\u00E1ximos esfuerzos porque los mejores dirigentes sociales y pol\u00EDticos tengan una funci\u00F3n en sus comunas, porque es necesario revertir en nuestra sociedad la pir\u00E1mide del poder, en el sentido de asegurar que los mejores actores sociales y pol\u00EDticos est\u00E9n lo m\u00E1s cerca posible de la gente en las comunas, en contacto diario, y de esa forma fortaleceremos la democracia. Y otro, porque, adicionalmente, esta norma significa que en las comunas peque\u00F1as o medianas s\u00F3lo algunas personas podr\u00E1n postular a ser concejales. Para ejercer la funci\u00F3n de concejal con seriedad se requiere dedicar mucho tiempo y no s\u00F3lo las horas correspondientes a las cuatro reuniones mensuales. Con una dieta como la establecida aqu\u00ED, que representa aproximadamente 60 mil pesos al mes, muchas personas con buena preparaci\u00F3n no har\u00E1n abandono de su ejercicio profesional, de su labor como profesores, como trabajadores de la salud o como peque\u00F1os empresarios u otras actividades, para dedicarse a esta actividad de trabajo p\u00FAblico y social. \n \nPor este motivo, manifest\u00E9 mi discrepancia de esta discriminaci\u00F3n y, sobre todo, del piso excesivamente bajo de la dieta para la gran mayor\u00EDa de los concejales que ser\u00E1n elegidos en m\u00E1s de 310 comunas. Frente a ello, solicitamos al Ejecutivo que reconsiderara el piso propuesto y, en particular, los contenidos en la letra a), por estimar que, a la larga, no contribuye a fortalecer la democracia en la gran mayor\u00EDa de las comunas de nuestro pa\u00EDs. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Alamos. \n \nEl se\u00F1or ALAMOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, tambi\u00E9n deseo hacer presente la injusticia que contiene este art\u00EDculo y plantear algo pr\u00E1ctico. \n \nEn las zonas rurales, las personas que ser\u00E1n elegidas, por lo general, viven lejos del pueblo, de la cabecera de la comuna, de modo que los gastos en que incurrir\u00E1n para trasladarse a sesionar son mucho mayores. Tambi\u00E9n los concejales tendr\u00E1n que viajar a las cabeceras de provincias y a las cabeceras regionales para resolver los problemas de su comuna, de manera que el gasto de ellos ser\u00E1, incluso, superior al de quienes viven en ciudades m\u00E1s grandes. \n \nEstimo, desde el punto de vista pr\u00E1ctico y moral, que este art\u00EDculo es absolutamente injusto. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longueira. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, podemos concordar en que el \"piso\" de esta dieta inicial de los concejeros puede ser escaso, pero hay que tener presente que est\u00E1 financiada por los respectivos municipios. Por lo tanto, adicionar una carga de financiamiento a los municipios m\u00E1s peque\u00F1os va en desmedro de destinar sus recursos a inversi\u00F3n o al gasto corriente de las propias municipalidades. \n \nAhora, la proposici\u00F3n del Ejecutivo, de incrementar las dietas en aquellas comunas que van teniendo m\u00E1s habitantes, como es el caso de las que est\u00E1n entre 30 mil y 100 mil y aquellas que sobrepasan los 100 mil, la considero de toda justicia. Es evidente que no tiene l\u00F3gica el criterio de que todos los concejales del pa\u00EDs deban tener de alguna forma una dieta del mismo monto. \n \nAsimismo, los alcaldes del pa\u00EDs no tienen el mismo ingreso, el mismo sueldo. Existen alcaldes en el grado 1Q, otros, de las municipalidades m\u00E1s peque\u00F1as, que est\u00E1n en el grado 7a, porque tienen un nivel de responsabilidad distinta. \n \nHoy es importante que la Sala sepa que los miembros de los Codecos tienen dietas de distinto monto, las cuales se fijan de acuerdo con la cantidad de miembros que tengan los consejos de desarrollo comunal de cada municipalidad. Por lo tanto, ya est\u00E1 establecida actualmente esa diferenciaci\u00F3n. \n \nLa responsabilidad de los concejales de una comuna de m\u00E1s 100 mil habitantes es radicalmente distinta de la de todos aquellos que sean electos en comunas menores de 30 mil habitantes. Me parece, entonces, que la escala que ha establecido el Ejecutivo incorpora un principio de justicia, m\u00E1s a\u00FAn cuando existe, por parte de aquellos que no comparten este criterio, el convencimiento de que, en el fondo, el monto asignado a los m\u00E1s peque\u00F1os es obviamente bajo y el gasto que demande cumplir la funci\u00F3n de concejal ser\u00E1, sin lugar a dudas, mayor, o de un grado de responsabilidad importante. Pero no tiene nada que ver la responsabilidad de los concejales de una comuna que tiene una cantidad de habitantes alta, como son aquellas que est\u00E1n sobre los 100 mil habitantes, con los de comunas peque\u00F1as. \n \nNo se discrimina con los alcaldes cuando uno recibe un sueldo distinto que el otro, si esa remuneraci\u00F3n est\u00E1 ligada al grado de responsabilidad que les corresponde asumir a cada uno de ellos. Por lo tanto, me parece que no es aplicable el criterio de que todos debieran obtener la misma dieta, porque est\u00E1 de m\u00E1s decir que ya los alcaldes tienen una escala distinta de sueldos, que se ha estructurado de acuerdo a la responsabilidad y las funciones que deben cumplir. \n \nPor su intermedio, se\u00F1or Presidente, le concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, esta norma viene mejorada en relaci\u00F3n con el primer informe. En esa ocasi\u00F3n, desde la Sala solicitamos al Ejecutivo que buscara un mecanismo para incrementar la UTM mensual que aparec\u00EDa entonces como dieta para todos los concejales. Y efectivamente aqu\u00ED se ha establecido un criterio de estratificaci\u00F3n que nos parece mejora la norma en t\u00E9rminos perfectamente razonables, por los motivos aqu\u00ED se\u00F1alados. \n \nDesde luego, tiene un precedente en el hecho de que la remuneraci\u00F3n que reciben los alcaldes est\u00E1 estratificada, de acuerdo al tama\u00F1o de la comuna donde ejerce su cargo, lo que es perfectamente obvio, porque el rango y los niveles de responsabilidad son distintos. \n \nEn segundo lugar, evidentemente la responsabilidad de administrar, de manejar recursos financieros en municipios que van desde 200 a 500 personas los m\u00E1s peque\u00F1os del pa\u00EDs hasta 500 mil habitantes los mayores, es de un rango diferenciado que amerita razonablemente esta estratificaci\u00F3n. \n \nEn ese sentido, nosotros vamos a votar favorablemente la norma; nos parece ajustado el criterio de la estratificaci\u00F3n. Reconocemos que el Ejecutivo, al formular la indicaci\u00F3n que mejor\u00F3 el proyecto original, ha recogido el planteamiento de que la dieta de una UTM mensual era muy baja. \n \nSin embargo, el punto que nos sigue mereciendo objeci\u00F3n y, por lo tanto, queremos plantearlo nuevamente aqu\u00ED, se\u00F1or Presidente, y por su intermedio al Ministro y a los miembros del Ejecutivo que se encuentran presentes, es que, respetando la estratificaci\u00F3n por considerarla un criterio adecuado, el piso de una UTM es insuficiente para las exigencias y responsabilidades que estamos planteando a los concejales comunales en el futuro del sistema municipal chileno. \n \nGracias, se\u00F1or Presidente, y colega Longueira. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nCon la venia del Diputado Longueira, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, a prop\u00F3sito del art\u00EDculo en debate, me parece importante recalcar que el avance de la democracia ha estado hist\u00F3ricamente asociado al tr\u00E1nsito del financiamiento privado hacia el financiamiento p\u00FAblico de la actividad pol\u00EDtica. \n \nLo que est\u00E1 en juego en este art\u00EDculo no es algo banal ni menor, y parte de la lucha social de los pa\u00EDses ha sido precisamente que la actividad pol\u00EDtica sea propia del financiamiento p\u00FAblico. Mientras los mecenas privados, los grandes capitales o los intereses del poderoso \"Don Dinero\" sean aquellos que permitan hacer las campa\u00F1as y a la gente dedicarse a la pol\u00EDtica, evidentemente la democracia va a estar limitada. \n \nPor ello, me parece que no s\u00F3lo debiera darse un financiamiento suficiente a quienes postulan a concejales para poder realizar esta actividad, prove\u00EDda por el sector p\u00FAblico, sino tambi\u00E9n que esta iniciativa debiera haber establecido un m\u00E1ximo de gastos en las campa\u00F1as electorales. Aqu\u00ED, permanentemente, se nos habla de cr\u00EDticas al financiamiento p\u00FAblico, a la funci\u00F3n pol\u00EDtica o a los partidos pol\u00EDticos, pero nada se dice de la necesidad de establecer cortapisas o limitantes respecto de sectores que puedan gastar en campa\u00F1as cantidades que distorsionan el voto popular. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 4 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, un asunto reglamentario. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, antes de votar, quiero solicitar a la Mesa lo siguiente. Es evidente que la norma que votaremos requiere cierta flexibilidad, porque m\u00E1s adelante, a lo mejor, el Congreso querr\u00E1 modificarla, ya sea alterando las cantidades o las proporciones por medio de la ley, independientemente de que hoy sea iniciativa del Ejecutivo. Pero \u00E9sta no es una norma de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional. Est\u00E1 en una ley de esa \u00EDndole, pero sabemos que no todos los preceptos que est\u00E1n en una normativa de esa naturaleza tienen necesariamente igual rango. \n \nSi examinamos el cap\u00EDtulo respectivo de la Constituci\u00F3n reformada, se indica una serie de materias que son de ley org\u00E1nica constitucional y, en mi opini\u00F3n, claramente no aparece \u00E9sta. \n \nEn definitiva, estoy planteando lo siguiente. Que la Mesa declare que \u00E9sta es una norma de quorum simple, porque lo es, de modo de preservar en el futuro la posibilidad de tener mayor flexibilidad para modificarla. O sea, que dejemos mayor flexibilidad vot\u00E1ndola como ley de quorum simple. Personalmente, estimo que lo es. \n \nGracias, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nCuando este tipo de leyes va en consulta al Tribunal Constitucional, como corresponde \u00E9ste, al hacer la evaluaci\u00F3n o el control de constitucionalidad, al final indica cu\u00E1les son las normas que no tienen el rango de org\u00E1nicas constitucionales en un proyecto de ley que posee ese rango. Es algo que autom\u00E1ticamente hace el Tribunal Constitucional. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nEs cierto que lo hace, pero para el Tribunal Constitucional la opini\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados vale. \n \nComo entiendo que hay una amplia mayor\u00EDa para aprobar mi inquietud, sugiero que consignemos que la norma se aprob\u00F3 con un quorum de ley org\u00E1nica constitucional, pero que, en opini\u00F3n de la C\u00E1mara, no tiene ese rango. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \n \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, con relaci\u00F3n a este punto lo cierto es lo siguiente. \n \nDe acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, es la C\u00E1mara de Diputados o el Senado el que tiene la facultad privativa para calificar si las disposiciones son o no de leyes org\u00E1nicas constitucionales, sin que esa calificaci\u00F3n est\u00E9 sujeta a revisi\u00F3n o a control de constitucionalidad. No hay ning\u00FAn fallo del Tribunal Constitucional que establezca lo contrario. Solamente han existido votos de minor\u00EDa de dos ministros. \n \nEsto corresponde a la jurisprudencia recogida en un estudio reciente, publicado en la Revista de Derecho de la Universidad Cat\u00F3lica, elaborado por el abogado Patricio Zapata Larra\u00EDn, donde toca precisamente este punto. Es decir, si calificamos esto como norma simple ser\u00E1 simple, y el Tribunal Constitucional no podr\u00E1 emitir opini\u00F3n distinta. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nBueno, podemos concluir que es una norma simple y votarla. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, pido que se vote por separado la letra a). \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no puede acogerse esa petici\u00F3n, porque se plante\u00F3 cuando estaba cerrado el debate. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEs efectivo, estaba cerrado el debate. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, est\u00E1bamos discutiendo un tema previo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED, sobre el rango de la norma, pero el debate ya estaba cerrado. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nInclusive, se hab\u00EDa votado el cierre del debate. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo en su conjunto. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 3 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo. \n \nEl art\u00EDculo 24 establece el T\u00EDtulo IV, nuevo, sobre el Consejo Econ\u00F3mico y Social. \n \nPropongo a la Sala operar de la misma manera que en el t\u00EDtulo anterior. \n \nHay indicaciones a los art\u00EDculos que van desde el 78 al 84, m\u00E1s el art\u00EDculo 86. \n \nPropongo dar por aprobados los art\u00EDculos 76, 77, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFEstos son los art\u00EDculos que no tienen indicaci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, de ser aprobadas las indicaciones, \u00BFafectar\u00EDan de alguna manera los art\u00EDculos que hemos dado por sancionados? De lo contrario, tendr\u00EDamos una ley sin ninguna concordancia. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEso lo veremos en el momento oportuno. \n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobarlos con el quorum de 74 votos que acaba de tener el art\u00EDculo anterior? \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, tenemos una opini\u00F3n distinta respecto de la composici\u00F3n del Consejo Econ\u00F3mico Social y de las facultades que se le entrega. Por esta raz\u00F3n, no estamos de acuerdo con el T\u00EDtulo IV, en general, aunque no deseamos abrir debate, ya que tambi\u00E9n estamos por acelerar el proceso. Al menos queremos dejar aclarada nuestra posici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nPresidente, quiz\u00E1s exista la unanimidad en la Sala para discutir todo el T\u00EDtulo y despu\u00E9s votar las indicaciones, una por una, sin entrar en la discusi\u00F3n de cada una de ella, pudiendo referirse a los art\u00EDculos aquellos parlamentarios que deseen hacerlo. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n\u00A1No! \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo hay acuerdo. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 76. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longton. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, consideramos que el Consejo Econ\u00F3mico y Social, por el hecho de ser un organismo que representa a un sector, a la comunidad, no s\u00F3lo debe tener una composici\u00F3n distinta, sino tambi\u00E9n mayores facultades, ya que aqu\u00ED aparece s\u00F3lo como un organismo de cooperaci\u00F3n, de consulta y de asesor\u00EDa. \n \nSin estar de acuerdo o en desacuerdo en la forma como fueron elegidos los actuales Codecos, en los \u00FAltimos a\u00F1os \u00E9stos han tenido gran participaci\u00F3n en las municipalidades. Por su composici\u00F3n, entiendo que sus facultades est\u00E1n bastante m\u00E1s disminuidas en este art\u00EDculo. Hubi\u00E9ramos querido que este Consejo Econ\u00F3mico y Social tuviera una composici\u00F3n distinta y mayores facultades, porque las fuerzas sociales de una comuna, aquellas a las cuales algunos sectores siempre apelan, a la hora de la verdad, de darles participaci\u00F3n, \u00E9sta no se les entrega. Basta leer el T\u00EDtulo IV para constatar que el Consejo Econ\u00F3mico y Social ser\u00E1 un organismo pr\u00E1cticamente decorativo, o sea, sin participaci\u00F3n de la comunidad organizada. Queremos hacer presente al Ejecutivo que ese cap\u00EDtulo y este art\u00EDculo no nos satisfacen plenamente. \n \nTiene la palabra el Diputado Jaime Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, concuerdo con lo expresado por el colega Longton en orden a que todo el T\u00EDtulo IV, relativo al Consejo Econ\u00F3mico y Social Comunal merece varias cr\u00EDticas y reservas. \n \nConsideramos, al menos en lo que se refiere a los Diputados radicales, que todo este T\u00EDtulo no debi\u00F3 existir. Francamente, en una municipalidad democr\u00E1tica, con una sala de regidores o con un concejo elegido libremente por el pueblo, no concebimos la existencia de estos consejos econ\u00F3micos y sociales comunales que son vestigios o resabios de una legislaci\u00F3n autoritaria que, en su \u00E9poca, trat\u00F3 de hacer reminiscencias de experimentos corporativistas que fracasaron en el mundo. Sin embargo, como entendemos que hay un acuerdo pol\u00EDtico en tomo de la f\u00F3rmula aqu\u00ED acordada, daremos nuestra aprobaci\u00F3n, lo que no impide ni obsta a que confiemos que en lo futuro estos consejos terminen por desaparecer, ya que no deber\u00EDan existir en nuestra institucionalidad, ni siquiera como figuras decorativas. \n \nHe dicho. \n \nAplausos. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Eugenio Ortega. \n \nEl se\u00F1or ORTEGA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, deseo consultar solamente si hay o no indicaciones. Si no las hay, en verdad estamos perdiendo el tiempo. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEste art\u00EDculo est\u00E1 en discusi\u00F3n porque fue modificado en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rojo. \n \nEl se\u00F1or ROJO.- \nSe\u00F1or Presidente, si bien existe acuerdo acerca de la redacci\u00F3n de este proyecto de ley, y vamos a dar nuestra aprobaci\u00F3n a todo el T\u00EDtulo IV del Consejo Econ\u00F3mico y Social, no he querido dejar pasar la oportunidad sin hacer presente que para un democratacristiano la representaci\u00F3n y la participaci\u00F3n del pueblo a trav\u00E9s de todas sus comunidades intermedias, comenzando desde la familia y siguiendo por las juntas de vecinos, clubes y talleres, es un hecho que hemos reclamado desde que nacimos a la vida p\u00FAblica. Por lo mismo, hemos aceptado esta participaci\u00F3n disminuida de los consejos, en circunstancia de que deber\u00EDan tener una acci\u00F3n m\u00E1s directa en la estructuraci\u00F3n de los municipios. \n \nCreemos que el camino se\u00F1alado constituye un avance parcial y que, si bien no satisface plenamente nuestras aspiraciones, llegar\u00E1 el momento en que estas organizaciones, que no son corporativas, sino que corresponden a las comunidades intermedias que deben tener representaci\u00F3n, tendr\u00E1n la plenitud de sus derechos. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado Longton, en su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, me referir\u00E9 brevemente a las palabras del Diputado Campos. \n \nEn verdad, me extra\u00F1a el profundo desprecio que \u00E9l siente por las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias y otras relevantes, pues son las que, en definitiva, le han dado su apoyo y su voto. Dados los argumentos que hizo valer, solicito al se\u00F1or Campos que sea consecuente y vote en contra. De lo contrario, las juntas de vecinos no entender\u00E1n sus planteamientos. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Leay, por la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, es evidente que el tema del Consejo Econ\u00F3mico Social requiere de un mayor estudio y se necesita mejorar lo que hoy figura en el proyecto. Nosotros, como partido pol\u00EDtico, le damos la mayor importancia, porque en el Consejo est\u00E1n consagradas todas las organizaciones intermedias de la sociedad. Es efectivo que estamos estructurando los municipios, cuyas autoridades ser\u00E1n elegidas democr\u00E1ticamente, pero consideramos necesario que se consagre la participaci\u00F3n de estas organizaciones, pilar fundamental del quehacer comunal. \n \nRealmente, consideramos impropios los argumentos del se\u00F1or Campos, en t\u00E9rminos de no sancionar ahora su participaci\u00F3n, no otorgarle su verdadera relevancia y no visualizar el aporte que puede hacer una organizaci\u00F3n vecinal, una organizaci\u00F3n funcional o una actividad empresarial dentro de la comuna. \n \nSolamente quiero rescatar este punto porque en virtud de indicaciones de las bancadas de la UDI y de Renovaci\u00F3n Nacional a este art\u00EDculo, se han integrado tambi\u00E9n las actividades relevantes de las comunas. \n \nEn la composici\u00F3n de este Consejo Econ\u00F3mico y Social se debe consagrar tambi\u00E9n la participaci\u00F3n activa de las organizaciones vecinales, de las organizaciones funcionales y, fundamentalmente, de las actividades de entes privados y relevantes, ya que, en conjunto, pueden convertir a los municipios en un verdadero polo de desarrollo. \n \nApoyamos el art\u00EDculo 76 como est\u00E1 en el proyecto, porque consagra la real participaci\u00F3n de todas las fuerzas vivas de la comunidad. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero, por la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, ser\u00E9 muy breve en atenci\u00F3n al tiempo. \n \nDeseo manifestar nuestra decepci\u00F3n por la postergaci\u00F3n que, en nuestra opini\u00F3n, han tenido las instancias de participaci\u00F3n social. Este Consejo Econ\u00F3mico y Social est\u00E1 muy desmedrado, por lo que ha pasado a ser un \u00F3rgano m\u00E1s bien ornamental dentro del quehacer municipal. Nos parece que las organizaciones b\u00E1sicas de la comunidad deber\u00EDan tener una participaci\u00F3n m\u00E1s relevante. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 6 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 76. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, un voto. Hubo 5 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado.\u00A0 \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 77, sin discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or HAMUY.- \n \nPido la palabra sobre un asunto reglamentario. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or HAMUY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, le ruego que pida nuevamente la unanimidad de la Sala para aprobar reglamentariamente los art\u00EDculos que indic\u00F3 el Presidente se\u00F1or VIERA-GALLO. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSolicito el asentimiento de la Sala para votar de una vez todos los art\u00EDculos del T\u00EDtulo IV que no han sido objeto de indicaciones renovadas, con excepci\u00F3n de los art\u00EDculos 78 a 84. \n \nNo hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nPido la palabra para referirme a un asunto reglamentario. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, se est\u00E1 sometiendo a votaci\u00F3n el art\u00EDculo 77, que tiene una indicaci\u00F3n que no fue renovada, pero que deber\u00EDa votarse. \n \nEl acuerdo anterior fue que se podr\u00EDa entregar una opini\u00F3n sobre los diferentes art\u00EDculos. Como no pude intervenir antes, pido que se abra debate sobre este art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura a la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Montes y Letelier al art\u00EDculo 77 que se propone incorporar a la ley N\u00B0 18.695, para reemplazar en sus letras a), b) y c) los guarismos \"doce\", \"dieciocho\" y \"veinticuatro\" por \"veinticuatro\", \"treinta y seis\" y \"cuarenta y ocho\", respectivamente. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo dos abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 77. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 77. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n renovada al art\u00EDculo 78. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara reemplazar el art\u00EDculo 78 por el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 78.- \n \nDel n\u00FAmero total de integrantes de cada consejo, un tercio corresponder\u00E1 a las organizaciones comunitarias de car\u00E1cter territorial, un tercio a las organizaciones territoriales de car\u00E1cter funcional y un tercio a las actividades relevantes\". \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, votaremos categ\u00F3ricamente en contra de esta indicaci\u00F3n por corresponder a una pretensi\u00F3n expl\u00EDcita de revivir el Codeco, dado el tipo de estratificaci\u00F3n e integraci\u00F3n que se establece, en desmedro de las juntas de vecinos. \n \nPor consiguiente, vamos a votar en contra. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, esta indicaci\u00F3n tiene como prop\u00F3sito lograr una participaci\u00F3n en forma m\u00E1s equilibrada. Resulta discriminatorio favorecer la participaci\u00F3n de un sector de la comunidad en desmedro de otros que tambi\u00E9n tienen el leg\u00EDtimo derecho a pronunciarse, en igualdad de condiciones, respecto de las materias que son de inter\u00E9s para el desarrollo de la comunidad. \n \nConsideramos que la composici\u00F3n m\u00E1s equilibrada es un tercio para las juntas de vecinos, un tercio para las actividades relevantes y un tercio para las actividades funcionales. M\u00E1s a\u00FAn si entre estas \u00FAltimas se consideran las laborales. \n \nEn esta norma existe un problema, por cuanto dentro de las organizaciones territoriales tambi\u00E9n se encuentran las asociaciones de regantes, las asociaciones de propietarios, las que de acuerdo con este marco, quedar\u00EDan fuera de la posibilidad de participar, toda vez que como a\u00FAn no se ha modificado la ley de organizaciones territoriales y funcionales u organizaciones comunitarias en general. Con esto se impide que dichas organizaciones, que a\u00FAn est\u00E1n consideradas como territoriales, puedan optar y participar en el Consejo Econ\u00F3mico y Social. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nSe\u00F1or Presidente, voy a votar en contra de la indicaci\u00F3n por cuanto, en mi opini\u00F3n, las juntas de vecinos son representativas del sentir de las comunidades. \n \nEl punto est\u00E1 en que las organizaciones de actividades productivas de bienes y servicios de cada comunidad tienen una participaci\u00F3n suficiente con el 18 por ciento de representaci\u00F3n en cada Consejo Econ\u00F3mico y Social Comunal. \n \nPor eso, anuncio mi voto en tal sentido. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nHa llegado a la Mesa la petici\u00F3n de clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n la clausura del debate. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 3 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobada la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n a que dio lectura el se\u00F1or Secretario, por medio de la cual se sustituye el art\u00EDculo 78. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo una abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 78. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 21 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado. \n \nCorresponde tratar la indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 79. \n \nSi les parece a los se\u00F1ores Diputados, se omitir\u00E1 su lectura. \n \nAcordado. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, esta indicaci\u00F3n se relaciona con el art\u00EDculo anterior, fundamentalmente en lo que se refiere a la constituci\u00F3n de los integrantes de este consejo. Apunta a que en el consejo econ\u00F3mico y social exista, de verdad, una participaci\u00F3n real. \n \nAqu\u00ED no se ve la relevancia que puede tener una junta de vecinos. Se ha hablado de la participaci\u00F3n ciudadana, pero quiero se\u00F1alar que las organizaciones funcionales, como las deportivas, culturales, sociales y centros de madres que existen en las comunas, tienen una participaci\u00F3n mucho m\u00E1s amplia en personas que cualquier junta de vecinos. Por eso, no concibo que se le d\u00E9 esa relevancia a la junta de vecinos, con una composici\u00F3n del 50 por ciento, cuando en la pr\u00E1ctica realmente no representan ni siquiera el 5 por ciento de los habitantes de una comuna. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSi se analiza cu\u00E1l es la junta de vecinos que tiene m\u00E1s adherentes o inscritos, la que m\u00E1s alcanza no llega al 10 por ciento de la poblaci\u00F3n de esa comuna. Y si en esa misma unidad territorial se sumar\u00E1n las organizaciones funcionales, solamente los clubes deportivos representan un n\u00FAmero mucho m\u00E1s amplio y de mayor participaci\u00F3n que las juntas de vecinos. \n \nEn consecuencia, se est\u00E1 legislando en desmedro de las mayor\u00EDas. El consejo lo deben integrar representantes de los distintos estamentos, en iguales porcentajes, lo que significar\u00EDa una verdadera participaci\u00F3n de los vecinos. No se debe favorecer, por un instrumento legal, s\u00F3lo a las juntas de vecinos, que tienen importancia en el desarrollo comunal y no queremos quit\u00E1rsela pero tambi\u00E9n la tienen las otras organizaciones, que colaboran y contribuyen al desarrollo arm\u00F3nico de la comunidad. El objetivo de esta indicaci\u00F3n es lograr esa participaci\u00F3n. \n \nLas organizaciones de actividades productivas, sin duda, pueden entregar un gran aporte a la comunidad en el desarrollo de diversas iniciativas. Pero no debe establecerse su participaci\u00F3n en t\u00E9rminos inferiores a la de otras organizaciones; de lo contrario coartamos la posibilidad de que los municipios cuenten con el aporte empresarial, de personas influyentes de la comuna, para lograr los objetivos fijados. \n \nPor eso, se debiera revertir la situaci\u00F3n para tener un consejo econ\u00F3mico y social representativo de todos los habitantes de la comuna, con una participaci\u00F3n igualitaria de todas las organizaciones. Todas tienen la misma importancia; no hay de primera y de segunda categor\u00EDa. Son todas de primera categor\u00EDa y debemos salvaguardarlas en la misma forma para que ma\u00F1ana nos apoyen en la construcci\u00F3n de esta sociedad. \n \nLamentablemente, pareciera ser que, por motivos pol\u00EDticos, la Concertaci\u00F3n no visualiza eso, porque aqu\u00ED no tienen nada que ver los Codecos. Se cambi\u00F3 el sistema. Hoy hemos integrado un concejo con miembros elegidos, en tanto que el consejo de participaci\u00F3n hoy, desgraciadamente, parte con organizaciones cercenadas. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nPuede continuar el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, adem\u00E1s de la argumentaci\u00F3n entregada, debo reiterar que dentro de las organizaciones comunitarias y, particularmente de las de car\u00E1cter territorial, las asociaciones de regantes y de propietarios quedan con esta redacci\u00F3n sin participaci\u00F3n en este \u00F3rgano que recoge las inquietudes de la comunidad y de aquellos que tienen inter\u00E9s en incentivar el desarrollo. \n \nPor otro lado, en el inciso segundo se dice: \"Tendr\u00E1n el car\u00E1cter de organizaciones de actividades productivas de bienes y servicios las entidades con personalidad jur\u00EDdica y sin fines de lucro que aprueben a personas dedicadas al ejercicio de actividades empresariales.\". Despu\u00E9s, tambi\u00E9n exige que tengan personalidad jur\u00EDdica las actividades de car\u00E1cter laboral. Al respecto, es necesario se\u00F1alar que, por ejemplo, para constituir una organizaci\u00F3n vecinal se necesitan entre 15 y 60 personas. En cambio, las organizaciones gremiales, para tener personalidad jur\u00EDdica, necesitan 25 socios. Es decir, en mi opini\u00F3n, a las organizaciones productivas se les limita la posibilidad de participar. \n \nAdem\u00E1s, tanto las productivas como las gremiales, normalmente tienen, personalidad jur\u00EDdica de car\u00E1cter nacional y, por lo tanto no tiene domicilio en la comuna y no podr\u00EDan participar; es decir, este art\u00EDculo es, francamente discriminatorio, margina e imposibilita de participar a una serie de instituciones de gran relevancia e importancia para la promoci\u00F3n del desarrollo en la comunidad. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nAplausos en la Sala por el ingreso, a ella, del Diputado se\u00F1or Jorge Molina. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nSe\u00F1or Presidente, sin duda, la bienvenida, el saludo y el apoyo de la Concertaci\u00F3n premian el gran esfuerzo que hace el Diputado se\u00F1or Molina por llegar a esta sesi\u00F3n. \n \nEn cuanto al tema en discusi\u00F3n, anuncio que aprobaremos el art\u00EDculo 79, en los t\u00E9rminos propuestos en el informe de la Comisi\u00F3n. Por lo tanto, rechazaremos la indicaci\u00F3n renovada que se debate, porque nos parece que la participaci\u00F3n de las juntas de vecinos tiene un mayor rango de importancia; es la forma de organizaci\u00F3n que m\u00E1s se acerca a la democracia, por su amplitud, por el concepto general de participaci\u00F3n que involucra. Por consiguiente, discrepo de lo expuesto por el Diputado se\u00F1or Leay al respecto. \n \nEn cuanto a la participaci\u00F3n del 18 por ciento aproximado de las organizaciones empresariales en el caso de aquellos consejos econ\u00F3micos y sociales de doce personas, es decir, dos integrantes de ese sector, dada su influencia en la comunidad, parece suficientemente representativa. \n \nEn definitiva, el art\u00EDculo 79, tal como est\u00E1 dise\u00F1ado, no obstaculiza ni obstruye la participaci\u00F3n; por el contrario, pensamos que la incentiva, ya que da cabida suficiente y necesaria a todos los organismos que deben participar en una comuna en este organismo consultor y asesor de la municipalidad, que determinar\u00E1 los destinos de las comunas del pa\u00EDs. \n \nSin ahondar m\u00E1s en el tema y en beneficio del tiempo transcurrido en este debate, reitero que rechazaremos la indicaci\u00F3n y aprobaremos el texto del art\u00EDculo consignado en el informe. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, para manifestarle al Honorable se\u00F1or Leay que tiene raz\u00F3n cuando afirma que las juntas de vecinos est\u00E1n en una situaci\u00F3n un tanto desmedrada; pero eso es culpa de sus correligionarios, que recurrieron al Tribunal Constitucional con el fin de impedir que se legislara para fortalecerlas. \n \nTambi\u00E9n quer\u00EDa formular, a alg\u00FAn se\u00F1or Diputado que haya intervenido en el debate de la Comisi\u00F3n, la siguiente consulta: \u00BFc\u00F3mo las juntas de vecinos van a elegir a sus representantes? La ley no lo se\u00F1ala. M\u00E1s all\u00E1 de las discrepancias pol\u00EDticas que tengamos respecto de este punto, no hay ninguna duda de que la participaci\u00F3n por lo menos en el distrito que yo represento, de las juntas de vecinos es muy baja. Las estad\u00EDsticas nacionales hablan de un 3 a un 4 por ciento en todo el pa\u00EDs. Este es un hecho y se puede revertir, en consideraci\u00F3n a la importancia que tienen. En todo caso, reitero mi pregunta: \u00BFc\u00F3mo las juntas de vecinos elegir\u00E1n a sus representantes? No lo veo en el texto de la ley. Si aparece, le ruego a alg\u00FAn se\u00F1or Diputado que lo aclare. Tal vez pueda responder el se\u00F1or Montes, quien es conocedor de esta materia y me ha solicitado una interrupci\u00F3n, que, con su venia, se la concedo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, fundamentalmente, la bancada de Renovaci\u00F3n Nacional, y en algunas materias la UDI, tienden a subvalorar la importancia de este consejo econ\u00F3mico y social. Se lo imaginaban m\u00E1s parecido a los Codecos. \n \nNo hay duda de que la administraci\u00F3n comunal est\u00E1 en manos del alcalde y del Concejo electo. Adem\u00E1s, se crea un cuerpo que vincule la administraci\u00F3n comunal con la comunidad organizada. Para estos efectos, se ha propuesto este consejo econ\u00F3mico y social, que lo imaginamos m\u00E1s con el car\u00E1cter de un cabildo que de un consejo restringido. Por eso sugerimos el aumento de sus integrantes. \n \nEs muy peligroso que, en definitiva, la gesti\u00F3n comunal termine en un sistema de tipo bicameral. Debe diferenciarse este consejo del concejo electo. \n \nEn cuanto a su composici\u00F3n, hemos sostenido que las juntas de vecinos deben jugar un papel central, ya que son \u00F3rganos que en el territorio de la unidad vecinal cumplen un papel principal en la soluci\u00F3n de los distintos problemas de la vida cotidiana de los barrios y sectores. \n \nLa Derecha presenta indicaciones al art\u00EDculo 79 y, a trav\u00E9s de ellas, intenta meter de contrabando definiciones que han sido muy discutidas en el marco de la ley de juntas de vecinos. Por ejemplo, pretende poner al mismo nivel a las juntas de vecinos con las asociaciones de regantes y de propietarios, que tienen un car\u00E1cter muy diferente, como qued\u00F3 demostrado en la discusi\u00F3n del proyecto de ley sobre juntas de vecinos. \n \nPor otra parte, insiste en el error de calificar a los Bomberos como una organizaci\u00F3n funcional, lo que atenta contra toda la normativa que rige a esa instituci\u00F3n. La legislaci\u00F3n correspondiente se modific\u00F3 para corregir un error en que incurri\u00F3 la Junta de Gobierno, que afectaba el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. \n \nRespecto del empresariado, se ha se\u00F1alado que, con la propuesta del proyecto, no tendr\u00EDa posibilidades de participar. Sin embargo, modificamos el proyecto original, para que est\u00E9 presente en este cuerpo, porque tenemos claro que en un consejo de estas caracter\u00EDsticas, las empresas deben tener un porcentaje de participaci\u00F3n para recoger sus proyectos, sus propuestas, sus perspectivas. \n \nLa indicaci\u00F3n de los Diputados de la Oposici\u00F3n viene a confundir el car\u00E1cter de este consejo; por lo tanto, debe ser rechazada. Aqu\u00ED se establece un consejo con car\u00E1cter de cabildo que apunta a que el alcalde y el concejo le den cuenta y reciban su opini\u00F3n, y, a su vez, este cuerpo se pronuncie sobre el plan de desarrollo comunal, mediante un procedimiento que ha sido establecido en esta misma ley. \n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nPensaba que el se\u00F1or Montes responder\u00EDa mi pregunta; pero como no lo ha hecho, le vuelvo a conceder una interrupci\u00F3n. \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \nEl se\u00F1or MONTES.- \nLos representantes de los distintos estamentos se eligen por la v\u00EDa de la asamblea y por votaci\u00F3n de todos sus integrantes. O sea, las juntas de vecinos eligen a sus representantes, y tambi\u00E9n las organizaciones funcionales. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n la petici\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 3 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 79. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo una abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente). \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 79 en su forma original. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 16 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nLa Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votaci\u00F3n. De conformidad con el Reglamento se va a repetir la votaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 79. \n \nRepetida la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 79 en su forma original. \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 80. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n renovada. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara agregar en el art\u00EDculo 80, despu\u00E9s de las palabras \"comunas respectivas\", la frase \"y las personas naturales y jur\u00EDdicas que se desempe\u00F1en en actividades relevantes dentro de la comuna\". \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nOfrezco la palabra. \n \nTiene la palabra, el Diputado se\u00F1or Rojo, a continuaci\u00F3n, los Diputados se\u00F1ores Montes y Cantero. \n \nEl se\u00F1or ROJO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, es innecesario insistir en las actividades relevantes. \n \nLa repartici\u00F3n o la proporci\u00F3n que corresponde a las juntas de vecinos en un 50 por ciento, y el resto a las organizaciones funcionales, laborales y actividades relevantes, est\u00E1 en perfecta concordancia con la participaci\u00F3n que corresponda a cada una de ellas. \n \nEl empresario de nuestras respectivas comunas act\u00FAa en su organizaci\u00F3n y participa tambi\u00E9n en la junta de vecinos. Lo mismo sucede con los obreros o empleados que pertenecen a una organizaci\u00F3n laboral, y con quienes participan en las organizaciones funcionales. \n \nEn consecuencia, las actividades relevantes tienen una doble representaci\u00F3n: por una parte, participan, colaboran y act\u00FAan en las juntas de vecinos y, por otra, act\u00FAan en su organizaci\u00F3n gremial. \n \nPor lo tanto, insistir en ello es alterar totalmente lo que debe ser la participaci\u00F3n de las comunidades intermedias. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes para referirse a un asunto reglamentario. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no corresponde esta indicaci\u00F3n, por cuanto la materia de qu\u00E9 trata ya fue votada y rechazada. Aqu\u00ED se habla de c\u00F3mo se configura el registro, pero ya se defini\u00F3 quienes lo compon\u00EDan. Por lo tanto, no es pertinente este debate. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEn todo caso, la indicaci\u00F3n ha sido renovada con las firmas correspondientes, se\u00F1or Diputado. \n \nAnticipo que el debate est\u00E1 de m\u00E1s; pero si los se\u00F1ores Diputados quieren hacer uso de la palabra, est\u00E1n en su derecho. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el alcance de esta indicaci\u00F3n, a pesar de que la Mesa considera el debate dem\u00E1s, es para introducir un elemento nuevo que no se ha discutido y que nos parece de la mayor relevancia y trascendencia, por cuanto con esta indicaci\u00F3n se pretende incorporar la posibilidad de que personas naturales participen dentro del \u00E1mbito de las actividades relevantes. \n \nEntendemos que en ciertas comunas, particularmente en las m\u00E1s peque\u00F1as, hay personas que, por sus caracter\u00EDsticas, por su ascendencia, por su arraigo en una zona, son relevantes por s\u00ED y ante s\u00ED, de gran influencia y ascendencia sobre la comunidad, donde su palabra es respetada y donde se han caracterizado permanentemente por ser factores de progreso y de promoci\u00F3n del desarrollo de la comunidad. \n \nEn resumen, con esta indicaci\u00F3n se pretende darle la oportunidad a aquellas personas naturales que no necesariamente tienen personer\u00EDa jur\u00EDdica, y de hecho no la tienen, que es la que se exige, puedan participar dentro de este esquema para llegar a representar sectores de la comunidad en el Consejo Econ\u00F3mico y Social. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no es pertinente discutir este punto, por cuanto estas personalidades de que habla el Diputado se\u00F1or Cantero ya no est\u00E1n consideradas en la composici\u00F3n de este \u00F3rgano. \n \nSin embargo, discrepo de lo que ha planteado el Diputado se\u00F1or Rojo. \n \nEn todas las comunas el empresariado y las actividades llamadas irrelevantes tienen un papel muy importante en su desarrollo. Hay estudios de varias comunas en que la inversi\u00F3n municipal no representa el 2 por ciento de su inversi\u00F3n y, por lo tanto, en la medida en que las empresas van generando distintas formas de desarrollo, van condicionando mucho las caracter\u00EDsticas que esa comuna tiene. Por eso, se ha buscado crear un mecanismo para que ellas participen dentro de este Consejo Econ\u00F3mico y Social. Es el caso de Puente Alto, en que la Papelera ha creado ocho poblaciones, ha sostenido el cine, etc\u00E9tera, una relaci\u00F3n con distintas actividades locales. Por dar un ejemplo, porque esto ocurre en bastantes otras realidades. \n \nEn relaci\u00F3n con lo que plantea el Diputado se\u00F1or Cantero, de que participen personas naturales, eso distorsiona el car\u00E1cter de este organismo, porque se trata de que haya representantes o de organizaciones o de empresas, como ha quedado se\u00F1alado en el art\u00EDculo 79, que antes votamos favorablemente. \n \nEstoy por rechazar la indicaci\u00F3n y aprobar el art\u00EDculo en los t\u00E9rminos en que viene de la Comisi\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSe ha solicitado la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n la clausura del debate. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 3 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobada la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 80. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo una abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 80 en su forma original. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 80 en su forma original. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 81. \n \nEl se\u00F1or Secretario le dar\u00E1 lectura a la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara agregar en el encabezamiento del art\u00EDculo 81, en su inciso segundo, despu\u00E9s de la palabra \"organizaciones\", la expresi\u00F3n \"comunitarias\", y agregar el siguiente inciso final: \n \n\"Las personas naturales o jur\u00EDdicas que desarrollen actividades que consideren relevantes, s\u00F3lo podr\u00E1n inscribirse cuando acrediten el cumplimiento del requisito se\u00F1alado en la letra b) del inciso anterior.\". \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nOfrezco la palabra. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo es similar al anterior. En consecuencia, es vinculante. Por lo tanto, me parece que deber\u00EDa aprobarse con la votaci\u00F3n anterior. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSi les parece a los se\u00F1ores Diputados, se rechazar\u00E1 la indicaci\u00F3n y se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo 81, con la misma votaci\u00F3n anterior. \n \nAprobado. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 82. \n \nSi le parece a la Sala, y por tratarse de un tema vinculante con el anterior, podr\u00EDamos proceder en la misma forma: rechazar la indicaci\u00F3n y aprobar el art\u00EDculo 82 en su forma original, con la misma votaci\u00F3n. \n \nAcordado. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 83. \n \nSi les parece a los se\u00F1ores Diputados, y siendo de la misma materia vinculante, podr\u00EDamos proceder en igual forma: rechazar la indicaci\u00F3n y aprobar el art\u00EDculo 83 en su forma original, con la misma votaci\u00F3n anterior. \n \nAprobado. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 84. \n \nSi le parece a los se\u00F1ores Diputados, proceder\u00EDamos en la misma forma: rechazamos la indicaci\u00F3n y aprobamos el art\u00EDculo. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nUna moci\u00F3n de orden, se\u00F1or Presidente. \n \nTengo una duda. He pedido informaci\u00F3n de un resultado de votaci\u00F3n electr\u00F3nica y se me se\u00F1ala que no es posible acceder a ella, si no es con la autorizaci\u00F3n del Presidente de la C\u00E1mara. \n \nFrancamente, esta situaci\u00F3n me parece irregular, toda vez que un parlamentario tiene pleno derecho a tener conocimiento o a pedir la informaci\u00F3n de c\u00F3mo se verific\u00F3 una votaci\u00F3n en esta Sala. \n \nQuisiera un pronunciamiento de la Mesa, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEl Diputado se\u00F1or Cantero tiene toda la raz\u00F3n. \n \nTodos los se\u00F1ores Diputados tienen derecho a solicitar la votaci\u00F3n. \n \nSin embargo, me indican que se solicit\u00F3 con mucha posterioridad y no es posible, en este momento, acceder a ello, porque tenemos que chequear cu\u00E1l es el art\u00EDculo y la hora en que fue registrado. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en todo caso, no se pidi\u00F3 con retraso. Se pidi\u00F3 inmediatamente despu\u00E9s de votarlo, y por escrito exactamente de qu\u00E9 art\u00EDculo se trataba. Han pasado aproximadamente dos horas, sin que tenga respuesta. Quer\u00EDa verificar solamente esa situaci\u00F3n. \n \nLe agradezco, en todo caso, la informaci\u00F3n. Me doy por satisfecho. O sea, tenemos derecho a acceder a la informaci\u00F3n, sin necesidad de que la Mesa lo tenga que autorizar. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSuperado el problema. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se rechazar\u00E1 la indicaci\u00F3n y se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo con la votaci\u00F3n anterior. \n \nAcordado. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 85. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nAprobado, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEl art\u00EDculo 85 no ha sido objeto de indicaci\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la votaci\u00F3n anterior. \n \nAprobado. \n \nLa indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 86 es similar a las formuladas a los art\u00EDculos anteriores. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se rechazar\u00E1 la indicaci\u00F3n y se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo 86 con la votaci\u00F3n anterior. \n \nAcordado. \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 87. Se pidi\u00F3 la anuencia para votar el T\u00EDtulo, pero hubo oposici\u00F3n; no s\u00E9 si fue s\u00F3lo por el art\u00EDculo 76. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nFue s\u00F3lo por el 76. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nO sea, si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo 87 con la votaci\u00F3n anterior. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nVotaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nEst\u00E1n aprobados hasta el 93. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 87, sin discusi\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 87. \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, es importante que no se registre el voto de aquellos parlamentarios que no se encuentren en la Sala. Se ha comprobado el caso de un se\u00F1or Diputado que aparece votando, en circunstancias de que est\u00E1 haciendo uso del tel\u00E9fono al fondo. Me parece impropio. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEst\u00E1 prohibido que se vote por un se\u00F1or Diputado que no est\u00E9 en la Sala. \n \nPor lo tanto, la advertencia hecha por el Diputado se\u00F1or Ulloa es leg\u00EDtima. \n \nEn cualquier momento se puede reclamar si alg\u00FAn se\u00F1or Diputado que no est\u00E9 en la Sala aparece votando. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 88. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la votaci\u00F3n del art\u00EDculo 87. \n \nAprobado. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 89. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la votaci\u00F3n anterior. \n \nAprobado. \n \nCorresponde votar el art\u00EDculo 90. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? Tengo una duda en la letra b) del art\u00EDculo 90. \u00BFC\u00F3mo se materializa la cuenta anual del concejo? \u00BFEn qu\u00E9 consiste? \u00BFQu\u00E9 es la cuenta anual del concejo y d\u00F3nde la consagra el texto? Una de las funciones del consejo econ\u00F3mico es dar su opini\u00F3n sobre la cuenta anual del alcalde. El alcalde puede dar una cuenta; pero, \u00BFc\u00F3mo la da el concejo? \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nTiene raz\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Diputado desea hacer uso de la palabra para responder? \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nReglamentariamente, el art\u00EDculo est\u00E1 aprobado, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSe\u00F1or Diputado, reglamentariamente, no hay ning\u00FAn art\u00EDculo aprobado. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nEst\u00E1 aprobado. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nHubo oposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFNo hay nadie que quiera responder a mi duda, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nNadie, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nEn ese caso, solicito que se vote. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 90 en su forma original. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nSe\u00F1or Presidente, corresponde que uno de los dos Diputados informantes conteste la pregunta del Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nOfrec\u00ED la palabra, se\u00F1or Diputado. La Mesa no puede obligar a los se\u00F1ores Diputados a dar respuesta. \n \nComo estamos en votaci\u00F3n, solicito que despu\u00E9s de ella alg\u00FAn se\u00F1or Diputado informante lo haga. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por \u00A1a afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 90. \n \nEl Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma ha solicitado hacer uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, como Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, puedo decir que la materia a que se refiri\u00F3 el Diputado se\u00F1or Schaulsohn no fue vista por ella. \n \nDe acuerdo con el Reglamento, los art\u00EDculos que no fueron objeto de indicaci\u00F3n ni modificados en el segundo informe, se dan por aprobados. Este es el caso de los art\u00EDculos 90, 91 y 93, del art\u00EDculo 24 en discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEso es en proyectos simples, se\u00F1or Diputado; pero cuando se trata de proyectos que reforman leyes org\u00E1nicas, tenemos la obligaci\u00F3n de poner en votaci\u00F3n cada art\u00EDculo, para registrar el quorum respectivo. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 91. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \nCon el mismo quorum, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el quorum anterior. \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nQue se vote. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 91. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 92. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la votaci\u00F3n anterior. \n \nAprobado. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 93. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la votaci\u00F3n anterior. \n \nAprobado. \n \nDespachado el T\u00EDtulo IV. \n \nEl art\u00EDculo 25 agrega un nuevo T\u00EDtulo V, de las elecciones municipales. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 94, que fue modificado. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, se rechaz\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo para eliminar la propaganda electoral por televisi\u00F3n y en el inciso segundo se estableci\u00F3 la franja de televisi\u00F3n para los efectos de la elecci\u00F3n municipal, en los t\u00E9rminos que indican los art\u00EDculos 31 y 31 bis de la Ley Org\u00E1nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. O sea, habr\u00E1 franja de televisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nOfrezco la palabra. \n \nOfrezco la palabra. \n \nCerrado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 94. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 94. \n \nEl art\u00EDculo 95 no ha sido objeto de indicaciones. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 95. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n renovada al art\u00EDculo 96. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara sustituirlo por el siguiente: \"En las elecciones de concejales, dos o m\u00E1s partidos pol\u00EDticos y candidatos independientes podr\u00E1n acordar un pacto electoral; a su vez, uno o m\u00E1s partidos pol\u00EDticos y candidatos independientes, en su caso, que formen parte de un pacto, podr\u00E1n acordar una federaci\u00F3n o un subpacto, que regir\u00E1 en todas las regiones del pa\u00EDs en que uno o m\u00E1s de los partidos pol\u00EDticos integrantes, se encuentren legalmente constituidos. \n \n\"A la formalizaci\u00F3n de un pacto, federaci\u00F3n o subpacto electoral le ser\u00E1n aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del art\u00EDculo 3\u00B0 bis, de la Ley Org\u00E1nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.\". \n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \n \n\u00BFDe qui\u00E9n es la indicaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nDe varios se\u00F1ores Diputados de Renovaci\u00F3n Nacional. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, las dos primeras l\u00EDneas de la indicaci\u00F3n renuevan, pr\u00E1cticamente, lo que present\u00F3 el Ejecutivo en su oportunidad y que se elimin\u00F3 con posterioridad por una indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Rebolledo. El objeto es que los independientes tengan igualdad de condiciones y las mismas oportunidades de los partidos pol\u00EDticos en la formaci\u00F3n de un pacto, de una federaci\u00F3n o de un subpacto. \n \nAhora, \u00BFcu\u00E1l es el sentido jur\u00EDdico-constitucional de la indicaci\u00F3n? En primer lugar, el del art\u00EDculo 18 de la Constituci\u00F3n, que en una parte dispone que se \"garantizar\u00E1 siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos pol\u00EDticos tanto en la presentaci\u00F3n de candidaturas como en su participaci\u00F3n en los se\u00F1alados procesos.\". Es decir, de acuerdo con el art\u00EDculo 18, de la Constituci\u00F3n, los independientes no necesitan pertenecer a un partido pol\u00EDtico para ser elegidos y tienen los mismos derechos de sus candidatos. Es una manera de darles la igualdad de oportunidades que garantiza la Constituci\u00F3n. \n \nLa otra disposici\u00F3n constitucional que hemos tenido presente es el n\u00FAmero 15) del art\u00EDculo 19, mucho m\u00E1s exigente en la igualdad de los independientes, porque pertenece al cap\u00EDtulo de los derechos y deberes constitucionales, que com\u00FAnmente se llaman derechos fundamentales de las personas; es decir, que garantizan todos los derechos humanos. Dentro de ellos, el de elegir y ser elegido. \n \nEste n\u00FAmero, en su inciso cuarto, dispone: \"Los partidos pol\u00EDticos no podr\u00E1n intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participaci\u00F3n ciudadana;\". Pensamos que en este art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n, en los t\u00E9rminos en que la presentamos, se evita el monopolio de los partidos pol\u00EDticos. \n \nUna vez m\u00E1s, reitero lo que hemos expresado no s\u00F3lo en las Comisiones, sino tambi\u00E9n en la Sala durante el primer tr\u00E1mite de este proyecto: que este tema es absolutamente irrenunciable para Renovaci\u00F3n Nacional. No vamos a renunciar al derecho de los independientes a concurrir a una elecci\u00F3n en igualdad de condiciones, porque, como est\u00E1 presentado el proyecto, se puede dar el supuesto de que los independientes participen en una elecci\u00F3n, pero en listas unipersonales. Es l\u00F3gico que a ninguno de ellos le convendr\u00E1 competir con otros partidos. Si fu\u00E9ramos m\u00E1s restringidos y los independientes se presentaran en un pacto con dos partidos, como pudiera ser el caso, por lo menos, de nuestro sector, a ning\u00FAn candidato independiente tampoco le convendr\u00E1 competir con la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente y con Renovaci\u00F3n Nacional. \n \nTambi\u00E9n pensamos que este articulado, en la forma como est\u00E1, atenta contra los art\u00EDculos 3\u00B0 y 4\u00B0 de la ley N\u00B0 18.700, org\u00E1nica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Se contradice absolutamente con ellos. \n \nAsimismo, esta norma atenta contra la letra d) del art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley N\u00B0 18.603, org\u00E1nica constitucional de los partidos pol\u00EDticos, que se\u00F1ala: \"Lo dispuesto en los incisos anteriores no impedir\u00E1 a las personas naturales presentar candidaturas independientes para optar a cargos de elecci\u00F3n popular.\". Esta ley tiene directa relaci\u00F3n con el n\u00FAmero 15\u00B0 del art\u00EDculo 19, de la Constituci\u00F3n. \n \nLamentamos profundamente que esta tarde la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, por intereses particulares electorales, haya llegado a un acuerdo con la Democracia Cristiana; pero tambi\u00E9n, con el mismo \u00E9nfasis que lo decimos, tenemos fundadas esperanzas de que la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente recapacitar\u00E1 y que en el Senado lograremos un arreglo y un acuerdo. Sobre eso no me cabe ninguna duda, porque conocemos a los miembros de la UDI. \n \nPor otro lado, no entendemos por qu\u00E9 el Ejecutivo incluye en su Mensaje a los independientes y luego acepta que un parlamentario de la Concertaci\u00F3n haga una indicaci\u00F3n en contrario, que desvirt\u00FAa su disposici\u00F3n para que los independientes compitan en igualdad de condiciones. \n \nReiteramos que \u00E9ste es un tema important\u00EDsimo, al cual no vamos a renunciar, y acudiremos a todas las instancias necesarias para que se haga justicia, es decir, nos haremos parte en el Tribunal Constitucional para alegar, en el momento oportuno, la inconstitucionalidad de todo este T\u00EDtulo V, que atenta severamente contra la igualdad de oportunidades y, en este caso, contra los independientes. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la indicaci\u00F3n presentada por Renovaci\u00F3n Nacional a este art\u00EDculo 96, profusamente explicada a trav\u00E9s de la prensa en d\u00EDas anteriores, a nuestro juicio no hace otra cosa que da\u00F1ar el concepto de \"independiente\" que debe existir en un pa\u00EDs. \n \nComo lo se\u00F1ala el nombre de nuestro partido, hemos estado siempre preocupados por cautelar y defender una f\u00F3rmula de expresi\u00F3n en la vida pol\u00EDtica chilena que consiste, precisamente, en no depender de un partido pol\u00EDtico para tener opini\u00F3n y decisi\u00F3n. \n \nEn la historia de Chile ha habido personajes tremendamente importantes, que han entregado aportes relevantes a la Naci\u00F3n a partir de su condici\u00F3n de independientes. Quiz\u00E1s el ejemplo de don Jorge Alessandri es uno de los principies, pues su capacidad de juicio como independiente fue uno de los pilares b\u00E1sicos de su gobierno, que hoy d\u00EDa se reconoce como exitoso por todos los partidos pol\u00EDticos. \n \n\u00BFDe qu\u00E9 se trata, en este caso? Nosotros hemos velado porque los independientes, en acuerdo con la disposici\u00F3n constitucional, tengan plenas posibilidades de participar en las elecciones municipales. \u00BFC\u00F3mo se ha hecho? Por dos v\u00EDas. \n \nEn primer lugar, por la capacidad que \u00E9stos tienen para ser candidatos por s\u00ED mismos, que quiz\u00E1s es la forma m\u00E1s natural y espont\u00E1nea en que un independiente, cualquiera sea su idea pol\u00EDtica, puede participar en la vida p\u00FAblica y optar a un cargo p\u00FAblico. De esta manera, con un n\u00FAmero de firmas, un independiente tiene el derecho de exponer a la ciudadan\u00EDa un programa con sus ideas, a fin de captar votos. \n \nLa segunda f\u00F3rmula que se establece para estos efectos es la posibilidad de que sean parte de un pacto entre partidos pol\u00EDticos. Esto, que no siempre ha existido en la historia del pa\u00EDs, es tremendamente relevante, pues permite a una persona que no quiere tener dependencia, pero que posee cierta afinidad con un sector, aportar sus votos, su decisi\u00F3n, su esp\u00EDritu, a que ese conglomerado tenga un \u00E9xito trascendente. Condici\u00F3n importante de esta actitud y su nombre puede fluir con facilidad consiste precisamente en que \u00E9ste mantenga su condici\u00F3n de independiente y que, por lo tanto, el electorado, cuando vaya a concurrir a la urna, capte con nitidez y claridad a qu\u00E9 tipo de opci\u00F3n se est\u00E1 refiriendo. \n \nLa participaci\u00F3n de los independientes est\u00E1 cautelada en esta ley org\u00E1nica constitucional. Quiz\u00E1s por problemas propios de la segunda cifra repartidora, que ser\u00E1n objeto de una discusi\u00F3n posterior, \u00E9sta no se pudo perfeccionar en cuanto a evitar que, adem\u00E1s, los miembros de partidos pol\u00EDticos puedan unir sus votos. Pero en lo medular, en la idea central, no cabe duda de que el derecho est\u00E1 perfectamente cautelado y de que las argumentaciones de Renovaci\u00F3n Nacional no se condicen con la realidad. \n \nAhora, \u00BFqu\u00E9 pretende Renovaci\u00F3n Nacional a trav\u00E9s de su indicaci\u00F3n, la cual s\u00F3lo ha sido recogida por el Partido Comunista, dentro de los que uno m\u00E1s o menos conoce? \n \nEn esta identidad, absolutamente circunstancial, se plantea que estos independientes tengan, en la pr\u00E1ctica, la obligaci\u00F3n de optar al patrocinio de uno de esos partidos pol\u00EDticos y de mezclar sus votos con los de ese partido. \n \nDe tal suerte, entonces, que habr\u00E1 dos clases de independientes: los qu\u00EDmicamente puros, que cuentan con su propio patrocinio para ser candidatos, y aquellos independientes politizados, quienes se ver\u00E1n en la necesidad de ser parte de un partido y deber\u00E1n declarar, incluso, que van en un partido pol\u00EDtico del pacto y no en otro. \n \n\u00BFTiene alguna relaci\u00F3n la independencia con decirle s\u00ED a la UDI o no a Renovaci\u00F3n Nacional; o expresar: \"No me interesan sus votos\", y en el otro caso \"S\u00ED, me interesan\"? \u00BFEstaremos siendo transparentes con el electorado que, cuando vota por un independiente, t\u00E1citamente, a trav\u00E9s de \u00E9l, est\u00E1 apoyando a uno de los partidos pol\u00EDticos, con nombre y apellido, que forman parte del pacto? \n \nConsideramos que hay muchos problemas en el aspecto electoral que quiz\u00E1s se pueden ir solucionando; pero no creemos posible estirar la cuerda simplemente para desvirtuar lo que significa el concepto de independiente en nuestro pa\u00EDs. \n \nPor lo dem\u00E1s, dentro de la amplitud de la indicaci\u00F3n, se se\u00F1ala espec\u00EDficamente la posibilidad de que un partido pol\u00EDtico y un independiente puedan, a su vez, conformar un pacto, situaci\u00F3n rechazada por el Tribunal Constitucional con motivo de las elecciones del 14 de diciembre de 1989, donde se plante\u00F3 el punto. Se dictamin\u00F3 que alteraba la funci\u00F3n del independiente y del partido pol\u00EDtico el hecho de que pudiera haber entre ellos un pacto de car\u00E1cter electoral. \n \nPor eso, porque creemos en el concepto de \"independientes\", porque creemos que han sido \u00FAtiles en la historia del pa\u00EDs, porque creemos que hay que darles una oportunidad para que ellos puedan seguir aportando al pa\u00EDs; porque no creemos que deban instrumentalizarse, porque no creemos que necesariamente tengan que decirle \"s\u00ED\" a un partido para que los apoye, y \"no\" a otro que al parecer es muy similar, estamos en contra de esta indicaci\u00F3n. \n \nLa Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente votar\u00E1 en contra de esa indicaci\u00F3n y a favor del art\u00EDculo, con la seguridad y convicci\u00F3n de que est\u00E1 defendiendo y cautelando el verdadero concepto de \"independiente\" en pol\u00EDtica, en municipios y en tantas actividades que han prestigiado el nombre y la acci\u00F3n de este tipo de servidores p\u00FAblicos. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en verdad, bajo la argumentaci\u00F3n constitucional y la defensa sacrosanta del tema de los independientes, aqu\u00ED se est\u00E1 debatiendo una cosa muy distinta. \n \nEn realidad, la argumentaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Coloma es, en cierto modo, falaz, porque siempre habr\u00E1 dos clases de independientes: los puros, a los que \u00E9l se refiere, que pueden postular mediante la recolecci\u00F3n de firmas; y los que postulan por ejemplo, en la \u00FAltima elecci\u00F3n presidencial por medio de un pacto. No hay nada nuevo en eso. \n \nSin considerar la forma en que se ha presentado la indicaci\u00F3n, la cual merece un an\u00E1lisis aparte, me interesa, por lo menos, entregar mi opini\u00F3n frente al tema de principios que est\u00E1 detr\u00E1s de esta discusi\u00F3n. \n \nDesde el momento en que la legislaci\u00F3n vigente acept\u00F3 la posibilidad de que los independientes fuesen incluidos en pactos pol\u00EDticos, estableci\u00F3 dos formas de participaci\u00F3n. Ahora, el Honorable se\u00F1or Coloma defiende una tercera, pero rechaza una cuarta. La tercera es la del independiente de subpacto o de pacto de lista, y \u00E9l dice que un independiente no deja de serlo por el hecho de que se sume a una coalici\u00F3n pol\u00EDtica que no es neutra, amorfa, ni asexuada, sino que tiene una definici\u00F3n clara. \n \nSi se reprodujera el esquema del pacto Democracia y Progreso en el campo de la Oposici\u00F3n en las elecciones municipales que se acercan, el se\u00F1or Coloma no tendr\u00EDa inconveniente alguno en que los independientes se sumaran al pacto, siempre y cuando sus votos no favorecieran a ninguno de los partidos que lo conforman. \n \nEsa es una posici\u00F3n absolutamente leg\u00EDtima de sostener; pero lo que no me parece justo ni correcto es decir que esa postura preserva la pureza del independiente, porque esa naturaleza ya se ha perdido desde el momento en que estamos contestes en la posibilidad de que participe en una coalici\u00F3n o en un pacto de \u00EDndole pol\u00EDtico, conformado por partidos pol\u00EDticos, porque el independiente puro va a participar y eso es lo que garantiza la Constituci\u00F3n por la v\u00EDa de las firmas. \n \nEntonces, quisiera que en esta discusi\u00F3n, que a nosotros, como partido pol\u00EDtico, tambi\u00E9n nos afecta, tengamos una gran transparencia. No creo que haya nadie que aqu\u00ED defienda los valores superiores de la patria frente a otro grupo de partidos que defienda los m\u00E1s bastardos intereses electorales que le afectan en forma individual. Este es un tema electoral y los partidos pol\u00EDticos procuran, en la estructuraci\u00F3n del sistema electoral, salir gananciosos para poder competir en las mejores condiciones. \n \nDesde ese punto de vista, no me parece para nada aberrante sugerir una cuarta categor\u00EDa de independientes. Si un independiente puede decir \"Yo estoy dispuesto a adherir a una coalici\u00F3n\", \"por qu\u00E9 no podr\u00E1 expresar\" \"Los votos que yo saque, dentro de esa coalici\u00F3n, prefiero que se acrediten a este partido, del cual me siento m\u00E1s cercano. Si es posible sentirse cercano a dos, me puedo sentir m\u00E1s cercano a uno.\". \n \nDesde el punto de vista de los principios, no veo absolutamente ninguna diferencia. Tal vez, mirando la conveniencia electoral de la UDI, a lo mejor la hay, y eso me parece muy respetable. \n \nA nosotros, como Partido Por la Democracia, que aspiramos a participar en\u00E9rgicamente en estas elecciones municipales y a convertimos en una gran fuerza pol\u00EDtica, para lo cual estamos trabajando, tambi\u00E9n nos interesan los independientes. \n \nAsimismo, participaremos en esta elecci\u00F3n en el marco de acuerdos o coaliciones pol\u00EDticas, y trabajaremos con lealtad dentro de ellos, pero vamos a defender nuestros intereses. Yo s\u00E9 de muchos independientes que desear\u00EDan participar en una coalici\u00F3n o pacto en el cual estuviera presente el Partido Por la Democracia. Ellos estar\u00EDan de acuerdo en que su votaci\u00F3n fuera al registro de nuestro partido porque en esta elecci\u00F3n municipal tambi\u00E9n hay que decirlo claro no s\u00F3lo se juega el n\u00FAmero de concejales, como lo dec\u00EDa muy bien el Esputado Juan Antonio Coloma, sino tambi\u00E9n algo que es tan importante como aquello: el porcentaje de votaci\u00F3n que saque cada partido. En consecuencia, \u00BFa qu\u00E9 apunta la UDI? Dig\u00E1moslo claro. Al meter a los independientes en el contexto de la coalici\u00F3n, pero impedirles que acrediten su votaci\u00F3n en un partido determinado, sube el piso de lista conjunta, pero no beneficia al partido respecto del cual el independiente puede sentir mayor cercan\u00EDa. \n \nNo estoy diciendo que \u00E9sa sea una posici\u00F3n ileg\u00EDtima. \u00A1De ninguna manera! Sostengo que es una posici\u00F3n que pretende favorecer los intereses de la UDI y no promover el inter\u00E9s constitucional ni la suprema virtud de la protecci\u00F3n de los independientes en memoria de don Jorge Alessandri, a quien el se\u00F1or Coloma ha tra\u00EDdo a colaci\u00F3n. Y desde ese punto de vista, el debate hay que plantearlo en esos t\u00E9rminos. \n \nLa indicaci\u00F3n de Renovaci\u00F3n Nacional adolece de graves defectos por la forma como est\u00E1 concebida; pero quiero destacar que para el Partido Por la Democracia no es anatema ni nos parece digna de descalificaci\u00F3n. Por el contrario, estamos dispuestos a estudiar con la mayor amplitud la posibilidad de que existan independientes que puedan optar, al momento de la inscripci\u00F3n de su candidatura como independientes en el marco de una coalici\u00F3n pol\u00EDtica, a que la votaci\u00F3n que obtengan vaya en beneficio del partido que dentro de la coalici\u00F3n los interprete o los represente de mejor manera. \n \nEste tema se va discutir en la C\u00E1mara y en el Senado: permite celebrar acuerdos y pactos pol\u00EDticos; hay promesas por cumplir, ilusiones que a lo mejor se materializar\u00E1n o posiblemente no. Pero en funci\u00F3n de este tema, hay tolerancia en la Sala en cuanto a la forma como se tramita el proyecto de ley en an\u00E1lisis, de modo que lo \u00FAnico que planteo es que, a la hora de los discursos, digamos la verdad. En mi opini\u00F3n, incuestionablemente \u00E9sta es la verdad. Respeto la del se\u00F1or Coloma como la de Renovaci\u00F3n Nacional, y expreso la de mi partido. \n \nEn este sentido, deseo dejar establecido que tenemos la mejor voluntad para estudiar el tema con amplitud de criterio, en el entendido de que es un aspecto electoral en que los partidos defienden sus propios intereses y de que aqu\u00ED no hay causas superiores tras las cuales, muchas veces, se pretende escudar este tipo de argumentaciones. \n \nHe dicho. \n \nAplausos. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Longueira. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero agregar a la argumentaci\u00F3n planteada por el Diputado Schaulsohn lo siguiente. No veo por qu\u00E9 va a existir una categor\u00EDa de independientes en el pa\u00EDs que tenga un privilegio por sobre todos los candidatos que militan en un partido pol\u00EDtico. \n \nAl crearse la cuarta categor\u00EDa de independientes que se ha definido aqu\u00ED, el militante de un determinado partido que no pudo ser candidato por los cupos que correspondi\u00F3 a cada colectividad, no tiene la opci\u00F3n de participar paralelamente, porque s\u00F3lo puede hacerlo en el pacto que ha suscrito su colectividad. \n \nPues bien, ahora resulta que ciertos personajes con un privilegio adicional, porque independientes les permite, juntando una cierta cantidad de firmas, ser candidatos y para una lista paralela. Adem\u00E1s, ellos pueden optar y elegir en qu\u00E9 partido se inscriben, para verse obviamente beneficiados por la votaci\u00F3n obtenida por una cierta colectividad. Ellos sumar\u00E1n votos, pero tambi\u00E9n recibir\u00E1n eventualmente el excedente de una votaci\u00F3n. \n \nEsta proposici\u00F3n, sin duda, est\u00E1 castigando a todos aquellos chilenos que han optado por incorporarse a un partido pol\u00EDtico y desean ser candidatos, porque no tienen m\u00E1s opci\u00F3n que estar en los cupos que su propia colectividad ha decidido mantener en un pacto determinado que, por cierto, puede ser distinto en cada regi\u00F3n y comuna del pa\u00EDs. Por lo tanto, si hay discriminaci\u00F3n, ella se plantea respecto de todos aquellos que son militantes de un partido pol\u00EDtico. \n \nEsa es la discriminaci\u00F3n real que se producir\u00EDa si se aprobara una norma de esta naturaleza, porque los perjudicados ser\u00E1n aquellos chilenos que han optado por el servicio p\u00FAblico a trav\u00E9s de m\u00E1s variadas opciones que les otorgan los partidos pol\u00EDticos existentes. \n \nLa discriminaci\u00F3n es exactamente al rev\u00E9s, por cuanto hay un privilegio que no tiene ning\u00FAn candidato militante. Ese punto el Diputado Schaulsohn no lo ha mencionado. Es lo que est\u00E1 solicitando a trav\u00E9s de esta indicaci\u00F3n, que se ha repuesto. \n \nLe concedo una interrupci\u00F3n, por su intermedio, al Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no s\u00E9 qu\u00E9 categor\u00EDa especial tiene el Diputado Schaulsohn, quien, desde hace alg\u00FAn tiempo a esta fecha, se dedica a censurar o a evaluar quien dice la verdad y quien falta a ella. \n \nNo puedo aceptar la afirmaci\u00F3n de que \u00E9l tiene la verdad y otro est\u00E1 actuando al margen de ella, no s\u00F3lo porque no es cierto, sino porque molesta profundamente. El se\u00F1or Schaulsohn, hace pocos d\u00EDas, con motivo de un problema electoral que tiene con la segunda y tercera cifra repartidora, sostuvo que la evaluaci\u00F3n de los independientes era exactamente inversa. Hay que decir las cosas por su nombre. Si alguien ha cambiado, es el se\u00F1or Schaulsohn, quien d\u00EDas atr\u00E1s no ten\u00EDa ning\u00FAn inconveniente en esta f\u00F3rmula; pero ahora, por problemas que no manejo, al parecer est\u00E1 bastante complicado. Repito, las cosas hay que decirlas por su nombre y en el momento oportuno. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nRecupera el uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Longueira. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero precisar, adem\u00E1s, que aqu\u00ED no hay ninguna colectividad que represente a los independientes o est\u00E9 velando por ellos. M\u00E1s a\u00FAn, todos tenemos absolutamente claro que los independientes pueden incorporarse a los distintos pactos si las colectividades que los han suscrito deciden dejarles un cupo. \n \nPero quiero se\u00F1alar muy claramente, como se ha amenazado aqu\u00ED con que se recurrir\u00E1 a distintas instancias para velar por el derecho de los independientes, que me parece absurdo que estemos aprobando una norma que va en contra de aquellos que han optado por militar en la distintas corrientes pol\u00EDticas, porque en ese caso la discriminaci\u00F3n es exactamente al rev\u00E9s. Hoy un independiente tiene el privilegio de optar por cuatro f\u00F3rmulas, y resulta que un militante de partido no cuenta con m\u00E1s opci\u00F3n que ir en el cupo que le asigne su propia colectividad. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Escalona. \n \nEl se\u00F1or ESCALONA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, desde nuestro punto de vista, la indicaci\u00F3n presentada por Renovaci\u00F3n Nacional contiene dos defectos importantes. El primero consiste en que pone en la misma condici\u00F3n y equipara a entidades que son de naturaleza y calidad distintas. La situaci\u00F3n de un partido pol\u00EDtico es esencial y jur\u00EDdicamente diferente, en este caso, a la de un particular. En consecuencia, al homologar ambas situaciones est\u00E1 incurriendo en un vicio de fondo. \n \nEn segundo lugar, desde una perspectiva ya m\u00E1s general, nos parece que esta indicaci\u00F3n constituye una grave distorsi\u00F3n del sistema de partidos pol\u00EDticos en Chile. Para nadie es un misterio que estamos en un proceso de reconstrucci\u00F3n de los partidos pol\u00EDticos, luego de un largu\u00EDsimo per\u00EDodo de autoritarismo, respecto del cual tenemos juicios hist\u00F3ricos diferentes. Pero es de inter\u00E9s de las fuerzas pol\u00EDticas representadas en este Parlamento poder fortalecer el actual sistema de partidos pol\u00EDticos. \n \nLlevada a la pr\u00E1ctica la opini\u00F3n que en esta discusi\u00F3n ha expresado el Diputado se\u00F1or Schaulsohn, en el sentido de que un independiente podr\u00EDa inscribirse en un pacto o subpacto, y dentro de \u00E9l solicitar que su eventual respaldo electoral vaya en beneficio de algunos de esos partidos, por cierto que est\u00E1 produciendo una situaci\u00F3n que, en el fondo, afecta, socava y horada el proceso de formaci\u00F3n y de fortalecimiento de Tos partidos pol\u00EDticos que necesita el sistema democr\u00E1tico. \n \nEs importante que figuras de la vida social del pa\u00EDs, de los distintos \u00E1mbitos de la cultura o de otras actividades puedan optar y participar en pol\u00EDtica, pero deben hacerlo por los canales y los veh\u00EDculos normales de la acci\u00F3n pol\u00EDtica, cuales son los partidos. \n \nEn consecuencia, por razones concretas y generales, no compartimos la indicaci\u00F3n de Renovaci\u00F3n Nacional. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio le concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nCon la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente es posible votar favorablemente la indicaci\u00F3n formulada por los colegas de Renovaci\u00F3n Nacional al art\u00EDculo 96, que es de orden jur\u00EDdico. \n \nDigo esto, para explicar y replicar al Honorable colega Cantero, cuando expresaba que yo habr\u00EDa incurrido, en relaci\u00F3n con la Concertaci\u00F3n, en una incoherencia al formular una indicaci\u00F3n al texto original, para desagregar la posibilidad de que independientes participaran en una federaci\u00F3n. El fundamento de esa indicaci\u00F3n no iba al fondo del tema que he debatido, frente al cual no me voy a pronunciar ahora, sino que era una objeci\u00F3n de car\u00E1cter jur\u00EDdico, exactamente la misma de que, a mi juicio, adolece la indicaci\u00F3n presentada, por cuanto establece que, en las elecciones de concejales, dos o m\u00E1s partidos pol\u00EDticos y candidatos independientes podr\u00E1n acordar un pacto electoral, un subpacto o una federaci\u00F3n, etc\u00E9tera. Esto es impropio, porque estamos discutiendo que los independientes pueden adscribir, para todos los efectos electorales, a un pacto entre partidos porque entre colectividades pol\u00EDticas se forman los pactos, en virtud de las disposiciones de la ley Na 18.700o eventualmente a un subpacto entre partidos, si es que la ley finalmente consagra esta posibilidad. \n \nEs del todo impropio que se pueda formar un pacto o un subpacto entre una entidad jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, como es un partido pol\u00EDtico, y personas naturales, que son de naturaleza jur\u00EDdica* distinta. Por consiguiente, \u00E9sa es mi objeci\u00F3n, y la reitero, por cuanto es perfectamente coherente con la indicaci\u00F3n que present\u00E9 en la Comisi\u00F3n en el primer informe. \n \nEsa es la raz\u00F3n por la cual me es imposible votar ahora a favor de esta indicaci\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEst\u00E1n inscritos los Diputados se\u00F1ores Horvath, Espina y Bayo, pero ha llegado a la Mesa una solicitud del Comit\u00E9 Dem\u00F3crata Cristiano de clausura de debate. \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \n \nSe\u00F1or Presidente, se ha estado hablando durante varios minutos sobre los independientes, de manera que lo m\u00EDnimo es darles la oportunidad a que ellos expresen su opini\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nLa Mesa, reglamentariamente, debe poner en votaci\u00F3n la clausura del debate, salvo que los parlamentarios que la han solicitado den el acuerdo para que pueda hablar el Diputado se\u00F1or Horvath. \n \nSe\u00F1or Carrasco, \u00BFretirar\u00EDa usted la petici\u00F3n de clausura del debate? \n \nEl se\u00F1or CARRASCO.- \n \nS\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nLa Mesa no puede seguir dando la palabra sin la autorizaci\u00F3n de quienes hemos pedido la clausura del debate. Podemos autorizar que hablen dos Diputados m\u00E1s; pero siempre que se nos pida el visto bueno antes de dar la palabra, porque, de lo contrario, el se\u00F1or Presidente tendr\u00E1 que aplicar el Reglamento. Por esta vez vamos a permitir que hablen dos Diputados m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nPrecisamente, eso ha hecho la Mesa al solicitar su anuencia para conceder la palabra al Diputado se\u00F1or Horvath. \n \nEl se\u00F1or CARRASCO.- \n \nDoy la autorizaci\u00F3n, pero sin conceder interrupciones. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Horvath. \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \n \nSe\u00F1or Presidente, despu\u00E9s de este debate preliminar, agradezco que se me haya concedido el uso de la palabra. \n \nDistintos parlamentarios han hablado extensamente sobre su condici\u00F3n de independiente. En mi caso estuve inscrito como independiente patrocinado por firmas ante notario y con todas las reglas del juego. Despu\u00E9s, horas antes del cierre de la inscripci\u00F3n, opt\u00E9 por incorporarme al Pacto Democracia y Progreso, y como tal he funcionado. \n \nCreo que, en alguna medida, la elecci\u00F3n de concejales y alcaldes se est\u00E1 desnaturalizando. En primer lugar, se trata de elegir a personas con vocaci\u00F3n y servicio de apoyo para desarrollar sus comunidades locales. Entiendo que las elecciones municipales, que se efectuar\u00E1n el pr\u00F3ximo a\u00F1o, no tienen por objeto medir las fuerzas de los distintos partidos pol\u00EDticos representados a nivel nacional. Si as\u00ED fuese entendido por la C\u00E1mara, los independientes una vez m\u00E1s repudiar\u00E1n esta pretensi\u00F3n de los partidos. \n \nEn segundo lugar, en virtud del n\u00FAmero 15c del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n, el acuerdo pol\u00EDtico, en algunos de sus aspectos y normas que est\u00E1n siendo sometidas ahora a votaci\u00F3n constituye una franca discriminaci\u00F3n por cuanto consagran privilegios de partidos pol\u00EDticos o monopolios, como en algunos casos, con respecto a la participaci\u00F3n ciudadana. \n \nEn conformidad ron el art\u00EDculo 111, del proyecto en discusi\u00F3n sus ideas matrices est\u00E1n en el acuerdo pol\u00EDtico si un independiente va solo en una lista y logra m\u00E1s del 35 por ciento de los votos, al no estar en la lista mayoritaria pierde su opci\u00F3n a ser alcalde. No ocurre lo mismo con el resto de los candidatos, lo cual es una franca discriminaci\u00F3n. \n \nDe acuerdo con lo planteado en esa Sala, los independientes deber\u00EDan tener la opci\u00F3n de ir en listas en conjunto de pactos y, dentro de ellas, optar como independientes afines a un partido. En caso de que esto no se d\u00E9 respecto de los independientes, resulta obvio que se estar\u00EDa discriminando. \n \nAntes de terminar, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Espina. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n\u00A1No! \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEst\u00E1 en su derecho reglamentario, pero el Diputado se\u00F1or Carrasco le solicit\u00F3 que no diera interrupciones. Al mismo tiempo, precis\u00F3 que daba autorizaci\u00F3n para que intervinieran dos Diputados. Por lo tanto, como el parlamentario que sigue es el se\u00F1or Espina, puede hacer uso de la palabra sin necesidad de pedir una interrupci\u00F3n. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, agradezco su gentileza al jefe de la bancada del Partido Dem\u00F3crata Cristiano, y concedo una interrupci\u00F3n al Diputado independiente de esa colectividad. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Sabag. \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \n \nSe\u00F1or Presidente, agradezco la interrupci\u00F3n que me ha concedido el Diputado se\u00F1or Espina. \n \nYo pas\u00E9 la prueba como independiente, porque otros candidatos, entre ellos el colega se\u00F1or Horvath, postularon como independientes pero dentro de una lista, en la del Pacto Democracia y Progreso. Por lo tanto, \u00E9l fue apoyado por otros candidatos de esa colectividad para ser elegido. Yo, en cambio, fui qu\u00EDmicamente puro como independiente, porque postul\u00E9 solo. \n \nAplausos. \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \n \nSe\u00F1or Presidente, manifestaba que fui como independiente sin el apoyo de otros candidatos. Resulta evidente que recib\u00ED el apoyo de otras colectividades, pero dentro de la lista. Ning\u00FAn otro candidato hizo fuerza conmigo. Fui solo, como independiente. \n \n\u00A1Esos son los verdaderos independientes! Integrar listas y que personas independientes efect\u00FAen pactos con partidos pol\u00EDticos, que son personas jur\u00EDdicas, no me parece correcto. El verdadero independiente debe postular solo, sin que sus votos beneficien a colectividad pol\u00EDtica alguna. Si no lo quieren as\u00ED para eso est\u00E1n los partidos de todas las gamas y de todos los colores. Pueden inscribirse en cualquiera de esas colectividades. Los votos de los independientes no deben ser aprovechados por algunas fuerzas pol\u00EDticas. En consecuencia, estamos en contra de la indicaci\u00F3n presentada por Renovaci\u00F3n Nacional. \n \nAplausos. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nPuede continuar el Diputado se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, luego de la intervenci\u00F3n de nuestro distinguido colega se\u00F1or Sabag independiente qu\u00EDmicamente puro y actual militante de la Democracia Cristiana quiero formular algunas precisiones en relaci\u00F3n con lo manifestado por el Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nEn primer lugar, resulta il\u00F3gico descalificar intenciones o prop\u00F3sitos cuando se presenta una indicaci\u00F3n, sobre todo por tratarse de dos partidos que suscribieron un pacto electoral para las \u00FAltimas elecciones y que, en lo futuro, es probable que firmen uno nuevo. Luego, todas esas descalificaciones son absolutamente incomprensibles, pues si forman finalmente un pacto, las dobles intenciones o malos prop\u00F3sitos quedan en meras palabras o, simplemente, se forman pactos irreales y sin afinidad alguna en cuanto a prop\u00F3sitos. Por lo tanto, hay que tener la suficiente cautela para no incurrir en ese tipo de descalificaciones. \n \nAhora, dar\u00E9 a conocer nuestra posici\u00F3n sobre el punto en an\u00E1lisis. \n \nLos candidatos son de dos categor\u00EDas: o son militantes de partidos pol\u00EDticos o son independientes. A los primeros, la ley les da la posibilidad de configurar un pacto; pero, curiosamente, tambi\u00E9n permite que a un pacto que, en esencia, por naturaleza, debiera ser exclusivamente entre partidos pol\u00EDticos, se incorporen los independientes y as\u00ED lo ha manifestado el propio Gobierno. \n \nLa suma de los votos de los miembros de los partidos pol\u00EDticos m\u00E1s los de los independientes que configuran el pacto, determina, mediante la cifra repartidora, el n\u00FAmero final de candidatos que ese pacto elegir\u00E1 como concejales en una comuna determinada. \n \nNuestra pretensi\u00F3n es que ese candidato independiente que va al interior del pacto pueda libremente escoger si quiere que sus votos se sumen al partido que lo patrocin\u00F3 o que no se sumen. \n \nAs\u00ED, al independiente se le otorga la libertad de escoger, seg\u00FAn lo que estime m\u00E1s conveniente, si agrega sus votos a un partido pol\u00EDtico o no lo hace. La raz\u00F3n es obvia. Si en una comuna de seis concejales, cinco de ellos son miembros de dos partidos pol\u00EDticos, van a poder sumar entre ellos sus votos; pero el independiente, a la hora de sumar votos, propios o ajenos, para ser escogido, no lo puede hacer, lo que configura una desventaja para el candidato independiente. Si un partido lleva tres candidatos, los tres van a sumar sus votos; si otro partido lleva dos candidatos, los dos van a sumar sus votos, pero el independiente no podr\u00E1 sumarlos con ninguno. \n \nNosotros sostenemos que esa situaci\u00F3n desincentiva a los candidatos independientes buenos que pueden existir en la Izquierda, o ser afines al Partido Dem\u00F3crata Cristiano, o a la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente o a Renovaci\u00F3n Nacional, para incorporarse al pacto leg\u00EDtimamente y en condiciones tales que \u00E9l pueda optar por sumar sus votos o asumir el riesgo de no hacerlo. \n \nSe sostiene que el independiente podr\u00EDa ir por fuera del pacto; pero todos sabemos que un independiente que va solo y por fuera del pacto, en el hecho compite, para los efectos de ser elegidos, en el caso de las comunas de seis concejales, contra seis candidatos; en el caso de las de ocho, contra ocho, y en el caso de las de diez, contra diez. \n \nPor lo tanto, en ambas hip\u00F3tesis estamos dejando a los independientes en el peor de los escenarios. Si va fuera del pacto, las posibilidades reales de ser escogido son m\u00EDnimas y, si va dentro del pacto y se le niega la posibilidad de que \u00E9l libremente opte, lo estamos haciendo competir contra todo el resto de los candidatos de partidos pol\u00EDticos que suman sus votos entre s\u00ED. \n \nEstamos solicitando exclusivamente que al independiente se le permita escoger, y \u00E9l, en su libre albedr\u00EDo, determinar\u00E1 si suma en una hip\u00F3tesis o en la otra. \n \nFinalmente, en el \u00E1nimo de que las cosas se digan por su nombre, creo que no es bueno hacer una causa a muerte respecto de la afirmaci\u00F3n de que habr\u00EDa independientes no puros a trav\u00E9s de la f\u00F3rmula que hemos se\u00F1alado. Se ha dicho que, si un candidato es independiente, que lo sea absolutamente; pero que no es razonable que, si es independiente, pretenda sumar sus votos a un partido pol\u00EDtico. \n \nEso no es l\u00F3gico, porque con la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente estamos llevando negociaciones, como las que est\u00E1n teniendo el Partido Por la Democracia y el Partido Socialista y la Democracia Cristiana, y lo hacen todos los partidos pol\u00EDticos del mundo para configurar un pacto. \n \nPero ocurre que hasta este momento, salvo nuevos argumentos que se puedan hacer valer de aqu\u00ED en adelante, la discusi\u00F3n para que la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente realmente acepte nuestra f\u00F3rmula de que los independientes pueda sumar sus votos a un partido determinado, est\u00E1 en relaci\u00F3n con el n\u00FAmero de concejales de candidatos que aquella colectividad desee llevar dentro de nuestro pacto. Si nosotros le concedemos m\u00E1s candidatos, la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente as\u00ED lo ha se\u00F1alado hasta este momento est\u00E1 dispuesta a cambiar su manera de pensar. \n \nSi fuera tan espurio lo que estamos pretendiendo, no se entender\u00EDa c\u00F3mo por un mayor n\u00FAmero de concejales, lo que es leg\u00EDtimo, todos los partidos quieran llevar m\u00E1s candidatos. No lo critico. Lo encuentro l\u00F3gico y razonable, pero no hagamos una declaraci\u00F3n de principios respecto de algo que dice relaci\u00F3n con un acuerdo pol\u00EDtico. El punto es plantearlo como debe ser. Estamos discutiendo leg\u00EDtimamente dos partidos pol\u00EDticos que aspiran llegar a una negociaci\u00F3n final con un n\u00FAmero mayor de candidatos a concejales, seg\u00FAn sea la conveniencia de cada uno de ellos. \n \nPero no hagamos una causa diciendo que esto es espurio y que se trata de independientes de otra categor\u00EDa de tercera, cuarta o quinta categor\u00EDa, en circunstancias de que lo que estamos discutiendo objetivamente es si vamos a llegar a un acuerdo pol\u00EDtico en cuanto al n\u00FAmero de candidatos a concejales. Si eso ocurre, la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente aceptar\u00E1 que los candidatos independientes se incorporen, en los t\u00E9rminos, que se\u00F1alamos en el pacto. \n \nNo critico la posici\u00F3n de ellos, pues est\u00E1n defendiendo lo que estiman justo. Pero no elevemos a la categor\u00EDa de principio algo respecto de lo cual los argumentos que se invocan son leg\u00EDtimos, pero de orden electoral. \n \nFinalmente, quiero hacer una salvedad respecto de las cr\u00EDticas de que ha sido objeto un parlamentario que intervino anteriormente. No me parece l\u00F3gico estar de acuerdo y encontrar brillante a un parlamentario cuando dice cosas con las cuales uno coincide, y luego descalificarlo cuando dice cosas con las que uno no coincide. \n \nEl Diputado Schaulsohn muchas veces ha discrepado con nosotros. Cuando no concuerdo con \u00E9l discutimos, pero no lo descalifico. Y no me parece l\u00F3gico que cuando coincida con \u00E9l destaque todas sus habilidades, como las tienen muchos otros se\u00F1ores Diputados, pero cuando no coincida lo descalifique. No me parece que \u00E9se sea el procedimiento que se aplique, no respecto de \u00E9l, sino de cualquier parlamentario en el trato rec\u00EDproco que debemos tener. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEst\u00E1n inscritos los Diputados se\u00F1ores Longueira y Coloma, pero la autorizaci\u00F3n es s\u00F3lo para dos parlamentarios. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nPido la autorizaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Carrasco para hacer uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAdem\u00E1s, se ha pedido la clausura del debate. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Carrasco. \n \nEl se\u00F1or CARRASCO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, vamos a dar la posibilidad de que contesten los Diputados se\u00F1ores Coloma y Longueira para terminar el debate. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, hay formas de actuar y de decir las cosas que, a veces, por su \u00E9nfasis, pueden llevar a conclusiones distintas. \n \nEl Diputado se\u00F1or Espina ha hecho un llamado a la concordia, a la calma, a la tranquilidad. Todo iba muy bien hasta al final, en que ha dado un golpe artero a nuestro partido. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nNo creemos que \u00E9sa sea la f\u00F3rmula real sobre la cual dos partidos que aspiramos a llevar candidatos en conjunto debamos relacionamos. Yo prefiero ser franco y decir las cosas quiz\u00E1s con un mayor \u00E9nfasis, pero en forma muy transparente. El Diputado se\u00F1or Espina prefiere decir que no va a descalificar, pero al final lo hace. \n \nSi he formulado alg\u00FAn comentario con alg\u00FAn sentimiento de descalificaci\u00F3n hacia el Diputado se\u00F1or Schaulsohn, le pido personalmente las disculpas, lo mismo que al Diputado se\u00F1or Espina. Creo no haberlo hecho, pero no quiero dejar pasar ese elemento, pues me parece que los parlamentarios nos debemos respeto por sobre las discusiones pol\u00EDticas que podamos tener. \n \nRespecto del tema de fondo planteado por el Diputado se\u00F1or Espina, qued\u00F3 claro que el problema se encuentra en la cifra repartidora, con la cual la UDI y bien lo sabe el colega se\u00F1or Espina no estuvo de acuerdo. La impuso Renovaci\u00F3n Nacional, en circunstancias de que la UDI no quer\u00EDa la segunda cifra repartidora, por considerar mucho m\u00E1s transparente, para los independientes y para los partidos, que cada uno se presentara a la ciudadan\u00EDa con sus m\u00E9ritos, con sus capacidades y, por lo tanto, se pudiera optar. \n \nPero suscribimos un acuerdo con Renovaci\u00F3n Nacional y lo cumplimos. Firmamos un acuerdo pol\u00EDtico con la Concertaci\u00F3n y nosotros cumplimos con los acuerdos pol\u00EDticos que suscribimos con cualquier partido u organizaci\u00F3n. Por eso vamos a votar por la segunda cifra repartidora, a pesar de que creemos que altera en forma seria el tema de los independientes. \n \nSi el Diputado se\u00F1or Espina estuviera dispuesto para ello requerir\u00EDamos el acuerdo de toda la Concertaci\u00F3n a dejar sin efecto la segunda cifra repartidora, no habr\u00EDa absolutamente ning\u00FAn inconveniente en presentar candidatos distintos, incluso en llevar menos candidatos que Renovaci\u00F3n Nacional. \n \nPero \u00E9se es el tema de fondo que nada ni nadie lo podr\u00E1 alterar. \n \nRespecto de la proposici\u00F3n hecha, quiero se\u00F1alar que efectivamente hemos estado en negociaciones con Renovaci\u00F3n Nacional sobre dos aspectos distintos: uno, el legislativo, y otro, el electoral. \n \nDesde la perspectiva legislativa, nosotros tenemos nuestro punto de vista y as\u00ED lo hemos planteado. Desde el punto de vista electoral, el presidente de Renovaci\u00F3n Nacional me ha solicitado personalmente que no me refiera en forma p\u00FAblica a lo que podamos estar considerando. No me parece prudente contestar y violar un acuerdo que ten\u00EDa con el presidente de Renovaci\u00F3n Nacional, m\u00E1s all\u00E1 de lo que un Diputado, como el se\u00F1or Espina, pueda plantear. \n \nEn todo caso, no tenemos ning\u00FAn inconveniente en conversar el punto en forma franca y abierta. Tenemos nuestras concepciones, tenemos claridad en nuestros conceptos y aspiramos a llegar a un acuerdo unitario que permita superar las diferencias existentes entre Renovaci\u00F3n Nacional y la UDI y, en definitiva, llevar candidatos ganadores, con una adecuada participaci\u00F3n de los independientes en nuestra f\u00F3rmula. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nEn votaci\u00F3n la clausura del debate. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobada la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 96. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo una abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 96. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERDA (Vicepresidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 96 en su forma original. \n \nEn el art\u00EDculo 97 hay una indicaci\u00F3n renovada, a la cual dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara reemplazar el art\u00EDculo 97 por el siguiente: \n \n\"Las declaraciones de candidaturas a concejales que presenten los partidos pol\u00EDticos o los pactos electorales y las eventuales federaciones o subpactos que se acuerden, deber\u00E1n formalizarse en un solo acto ante el Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido por el art\u00EDculo 95 para la declaraci\u00F3n de candidaturas. Tales declaraciones podr\u00E1n incluir tantos candidatos como concejales corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupaci\u00F3n de comunas. \n \n\"En el caso de las declaraciones de candidaturas de partidos pol\u00EDticos, los candidatos de la lista deber\u00E1n estar afiliados a un mismo partido. Trat\u00E1ndose de pacto electoral, federaci\u00F3n o subpacto, las declaraciones de candidaturas podr\u00E1n incluir candidatos afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto y candidatos independientes. Estos \u00FAltimos podr\u00E1n a su elecci\u00F3n ser patrocinados por un partido pol\u00EDtico, el que lo asimilar\u00E1 a los miembros de \u00E9ste\". \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no quiero dejar pasar la oportunidad de referirme a lo planteado por el Diputado se\u00F1or Sabag sobre los independientes. \n \nReci\u00E9n elegido en condici\u00F3n de independiente, me puse en contacto con los otros parlamentarios que estaban en la misma situaci\u00F3n, y al hacer un llamado a Chill\u00E1n o Cabrero me manifestaron que, en realidad, \u00E9l era el Presidente del Partido Dem\u00F3crata Cristiano del lugar. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \n \nObviamente, yo no tengo en esta Sala a 39 \"independientes\" que aplaudan mi intervenci\u00F3n. Por lo tanto, no se notan de la misma forma. \n \nPor otra parte, para conocimiento de los se\u00F1ores Diputados, debo manifestar que obtuve cerca del 40 por ciento de los votos en forma personal. En consecuencia, no necesitaba de la suma de los votos para estar, a mucha honra, en esta C\u00E1mara. \n \nPara dejar claro el punto, considero m\u00E1s correcto y m\u00E1s honesto que un independiente que tenga un programa, una determinada l\u00EDnea de pensamiento y est\u00E1 dispuesto a incluirse en una lista, lo haga antes o en el momento de la elecci\u00F3n, y no despu\u00E9s. \n \nHe dicho. \n \nAplausos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Sabag. \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \n \nSe\u00F1or Presidente, nunca he negado mi calidad de democratacristiano. Me refer\u00ED a que la forma de postulaci\u00F3n como independiente fue como yo lo hice: qu\u00EDmicamente, como postulaci\u00F3n independiente, sin alianzas en pactos con Democracia y Progreso, como ocurri\u00F3 con muchos casos, o en otro tipo de pactos. \n \nLas postulaciones como independientes deben hacerse solo, sin compa\u00F1\u00EDa de ninguna especie. A eso me he referido, al sistema de postulaci\u00F3n. Mi calidad de democratacristiano nunca la he negado, y como postulante recib\u00ED el apoyo de todos los partidos pol\u00EDticos. \n \nHe dicho. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longton. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no me cabe duda de que el Diputado se\u00F1or Sabag, en el colegio fue reprobado en Qu\u00EDmica. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 97 tiene relaci\u00F3n con la anterior. Se trata de la formalizaci\u00F3n de las declaraciones de candidaturas de los partidos y la asimilaci\u00F3n a miembros de \u00E9stos de los candidatos independientes. \n \nPor lo tanto, mantenemos nuestra votaci\u00F3n afirmativa para ser consecuentes con la indicaci\u00F3n que presentamos anteriormente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elizalde. \n \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \n \nSe\u00F1or Presidente, despu\u00E9s de la \u00FAltima elecci\u00F3n parlamentaria, quienes resultaron electos o se inscribieron como independientes fueron \"cazados\" r\u00E1pidamente por los partidos pol\u00EDticos. En la bancada de Renovaci\u00F3n Nacional no est\u00E1n los elegidos como independientes, sino los qu\u00EDmicamente puros de esa colectividad. Los independientes no se ven. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nEfectuada la indicaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 76 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 11 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n renovada al art\u00EDculo 98. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara intercalar en el art\u00EDculo 98, despu\u00E9s del punto seguido (.), las expresiones siguientes: \"En caso de los independientes incorporados a un pacto, subpacto o federaci\u00F3n, junto a su nombre, se expresar\u00E1 su calidad de tales\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn discusi\u00F3n. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nCon el mismo esp\u00EDritu de las indicaciones anteriores, obviamente nuestra intenci\u00F3n de incorporar a los independientes, de tal manera que no hay mayor argumentaci\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \n \nOfrezco la palabra. \n \nCerrado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo una abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 98. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 99. No tiene indicaci\u00F3n renovada, pero fue modificado en el segundo informe. \n \nOfrezco la palabra. \n \nOfrezco la palabra. \n \nCerrado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n, con el mismo quorum, los art\u00EDculos 100 al 108. \n \nAprobados. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 109. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nPara intercalar entre las expresiones \"federaciones o subpactos\" y \"seg\u00FAn sea el caso\", lo siguiente: \"y los independientes asimilados a los primeros o integrantes de los segundos\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no intervendr\u00E9 para referirme a la indicaci\u00F3n formulada, sino para fundar la votaci\u00F3n de los Diputados del Partido Por la Democracia al art\u00EDculo 109, disposici\u00F3n que se relaciona con uno de los aspectos de mayor relevancia pol\u00EDtica del sistema electoral con que vamos a elegir a alcaldes y concejales. \n \nHa habido un debate p\u00FAblico sobre este art\u00EDculo y respecto de los alcances de la aplicaci\u00F3n del sistema de representaci\u00F3n proporcional para la asignaci\u00F3n de esca\u00F1os de concejales en las pr\u00F3ximas elecciones municipales. \n \nHemos sostenido una posici\u00F3n sobre esta materia. En esta ocasi\u00F3n, quiero clarificarla, tanto para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como para intentar persuadir a nuestros Honorables colegas de los fundamentos de nuestra postura; porque ella ha sido estigmatizada y caricaturizada. \n \nHemos planteado el principio de representaci\u00F3n proporcional, siempre que haya que asignar esca\u00F1os y, por consiguiente, que se apliquen una, dos o tres cifras repartidoras, seg\u00FAn sea el caso, que es la forma de concretar tal principio. \n \nPor una parte, se ha dicho que esta proposici\u00F3n viola o no se compadece con el acuerdo pol\u00EDtico sobre las modificaciones que discutimos. \n \nPor otra parte, se ha expresado que esta proposici\u00F3n constituir\u00EDa una forma de extravagancia o de exotismo en relaci\u00F3n con lo que es el sistema electoral y en cuanto a la aplicaci\u00F3n del principio de representaci\u00F3n proporcional. \n \nSin duda, existen motivos muy leg\u00EDtimos de car\u00E1cter pol\u00EDtico-electoral para cuestionar la aplicaci\u00F3n integral del principio de representaci\u00F3n proporcional y para estimar que no debe haber una tercera cifra repartidora en el caso de las federaciones o subpactos, sino s\u00F3lo dos; pero lo que no puede sostenerse es que el planteamiento que hemos formulado de que se aplique el principio de representaci\u00F3n proporcional, sin renunciamientos, y se emplee una tercera cifra, en el caso de asignar esca\u00F1os a partidos pol\u00EDticos que hayan integrado subpactos o federaciones, vulnere el acuerdo, ni tampoco que sea una anormalidad, una extravagancia o un exotismo de c\u00F3mo operan los sistemas electorales en los estados de derecho. \n \n\u00BFQu\u00E9 dice el acuerdo pol\u00EDtico sobre las reformas que estamos analizando, respecto del sistema de representaci\u00F3n proporcional y la manera de asignar esca\u00F1os? \n \nEl p\u00E1rrafo segundo sobre administraci\u00F3n comunal, en su n\u00FAmero 4, expresa textualmente: \n \n\"Las elecciones municipales se realizar\u00E1n en junio de 1992. El sistema electoral aplicable para la elecci\u00F3n de los concejales ser\u00E1 el de representaci\u00F3n proporcional, en la modalidad de cifra repartidora\". \n \n\u00BFQu\u00E9 significa esto, Honorables colegas? Que cada vez que sea necesario asignar esca\u00F1os se aplicar\u00E1 el sistema de representaci\u00F3n proporcional, las cifras repartidoras; se emplear\u00E1, en la especie, en virtud de lo que se\u00F1ala concretamente el proyecto de ley, el sistema D'Hont. Es decir, que si hay que asignar esca\u00F1os a una lista nacional de partidos, se aplicar\u00E1 una cifra repartidora; si hay que asignar esca\u00F1os a una lista nacional de un pacto de dos o m\u00E1s partidos, el sistema proporcional se aplicar\u00E1 necesariamente, con dos cifras repartidoras. Esto indica el acuerdo, o sea, que para asignar esca\u00F1os mediante el sistema de representaci\u00F3n proporcional a una lista nacional de un pacto en el interior del cual hay federaciones y partidos, necesariamente debe aplicarse una tercera cifra repartidora. \n \nEsa es la regla general; la traducci\u00F3n material de la aplicaci\u00F3n del sistema de representaci\u00F3n proporcional y del n\u00FAmero 4 del p\u00E1rrafo segundo del acuerdo pol\u00EDtico. \n \nPor consiguiente, nuestro planteamiento no vulnera el acuerdo pol\u00EDtico, sino que es estrictamente coherente con su tenor literal y su esp\u00EDritu. Por otra parte, no constituye un renunciamiento, una anormalidad o un exotismo de la forma en que opera el principio de representaci\u00F3n proporcional. \n \nPor el contrario, lo que s\u00ED es un modo re renuncia parcial al empleo del principio de representaci\u00F3n proporcional es que se aplique, para un caso, a una lista nacional, una segunda cifra repartidora, y no suceda lo mismo cuando haya que asignar esca\u00F1os en el interior de los pactos suscritos entre dos o m\u00E1s partidos. \n \nEstimo que las explicaciones deben darlas quienes, por consideraciones pol\u00EDtico-electorales, ciertamente leg\u00EDtimas y respetables han planteado este renunciamiento, este recorte a la plena aplicaci\u00F3n del principio de representaci\u00F3n proporcional para las elecciones municipales que se realizar\u00E1n en este pa\u00EDs. \n \nNo tenemos que dar explicaciones quienes postulamos que este principio se consagre, se aplique y se materialice integralmente, porque el principio de representaci\u00F3n proporcional ha sido una reivindicaci\u00F3n esencial de la Concertaci\u00F3n de Partidos por la Democracia. Est\u00E1 en su programa de gobierno. \n \nEl principio de representaci\u00F3n proporcional ha constituido el fundamento esencial sigue si\u00E9ndolo con que nosotros, parlamentarios, dirigentes y gente de la Concertaci\u00F3n, hemos objetado el sistema electoral binominal por las distorsiones que plantea. En atenci\u00F3n a ello proponemos modificarlo, para mejorarlo. \n \nPodemos sostener que puede haber razones pol\u00EDticas leg\u00EDtimas y poderosas para no aplicar la tercera cifra o el principio de representaci\u00F3n proporcional hasta el final en la pr\u00F3xima elecci\u00F3n de concejales, pero lo que no se puede aceptar es que quienes lo hemos planteado estemos vulnerando el acuerdo pol\u00EDtico, que sobre esto es expl\u00EDcito, o que estemos planteando una forma de anormalidad o de renuncia que no se compadece con los principios fundantes de un sistema electoral, que siempre y de manera permanente hemos defendido. \n \n\u00BFQu\u00E9 buscamos en este tema, a veces dif\u00EDcil de entender, incluso por dirigentes pol\u00EDticos y por Honorables colegas? \n \nVoy a poner un ejemplo para que se entienda cu\u00E1les pueden ser las distorsiones y las aberraciones, adem\u00E1s de las situaciones a las que podemos llegar con este renunciamiento de no aplicar la tercera cifra o el sistema de representaci\u00F3n proporcional al interior de un subpacto o de una federaci\u00F3n. Imaginemos una federaci\u00F3n o subpacto de la Democracia Cristiana, que lleva 2 candidatos y va acompa\u00F1ada por un segundo partido en el subpacto que lleva otro candidato. O sea, 2 candidatos democratacristianos y un candidato del tercer partido en que se deben asignar 2 esca\u00F1os a esa federaci\u00F3n. \n \nSupongamos que el primer candidato democratacristiano que puede ser m\u00E1s fuerte en la lista, lo que es normal obtiene un mil 500 votos, y el segundo candidato de la Democracia Cristiana saca 500 votos, y el candidato del partido que ha hecho un subpacto con ellos logra 600 votos. Si se aplica la tercera cifra o el principio de representaci\u00F3n proporcional, ocurrir\u00E1 que los dos esca\u00F1os le corresponden a aquel partido que en este caso obtuvo 2 mil votos. Y no como ocurre en el caso de la segunda cifra repartidora, en que al renunciar a aplicar el principio de representaci\u00F3n proporcional se puede llegar a la aberraci\u00F3n en que un partido que m\u00E1s que triplica a otro en el n\u00FAmero de votos obtenidos, logra un esca\u00F1o y, el otro partido, tambi\u00E9n consigue un esca\u00F1o, lo que se puede dar en muchos lugares. \n \nEso es lo que estamos objetando. Esto es lo que se trata de evitar. \n \nNo hay razones de principios, ni de rigor jur\u00EDdico, ni tampoco de una adecuada aplicaci\u00F3n del sistema electoral y de principios electorales que hemos defendido, para plantear que no haya una tercera cifra, que no se aplique hasta el final el sistema de representaci\u00F3n proporcional. \n \nPor cierto, hay razones de orden pol\u00EDtico, que no quiero soslayar, y a eso me voy a referir ahora, porque pienso que a estas cosas hay que darles la cara. Me refiero a los planteamientos que se han hecho sobre la forma de enfrentar este debate, que siempre estar\u00E1 cruzado por la aplicaci\u00F3n de ciertos principios jur\u00EDdicos y de algunos mecanismos electorales, con el leg\u00EDtimo inter\u00E9s de ciertos pol\u00EDticos que est\u00E1n legislando, que van a concursar con las propias reglas del juego que est\u00E1n estableciendo, y que naturalmente quieren preservar razonablemente sus intereses. \n \nEn esta oportunidad, la raz\u00F3n suprema que se ha dado por quienes en la Concertaci\u00F3n ha planteado renunciar al sistema de representaci\u00F3n proporcional por la v\u00EDa de evitar una tercera cifra repartidora en el caso de un subpacto, ha sido de orden pol\u00EDtico. \n \nEllo ha tenido que ver con el hecho de que preservar la pluralidad que existe en la Concertaci\u00F3n de Partidos por la Democracia para que pueda materializarse sobre la base de que las diversas fuerzas, m\u00E1s all\u00E1 de su tama\u00F1o, puedan elegir concejales y tambi\u00E9n participar con posibilidades razonables de \u00E9xito en la elecci\u00F3n municipal de junio de 1992. \n \nEn nombre de mi partido, y con toda claridad, quiero decir que somos partidarios y estamos perfectamente de acuerdo en que esto debe ser as\u00ED. Estamos dispuestos con generosidad, y lo decimos aqu\u00ED y ahora, a hacer todos los esfuerzos pol\u00EDticos y los renunciamientos que sean necesarios, incluso, estamos dispuestos a no llevar candidatos en algunas comunas para facilitar la representaci\u00F3n de los partidos menores de la Concertaci\u00F3n, pero estas situaciones debemos resolverlas sobre la base de resoluciones pol\u00EDticas. No podemos abusar, no debemos distorsionar los principios electorales, ni resolver por la v\u00EDa de torcerle la nariz a la ley por los problemas pol\u00EDticos que tenemos ni las necesidades pol\u00EDticas coyunturales que podamos tener como coalici\u00F3n. En definitiva, hay mecanismos, y el PPD est\u00E1 dispuesto a implementarlos para que permitan la representaci\u00F3n plural de los partidos de la Concertaci\u00F3n. A lo que no estamos dispuestos, por eso hemos levantado la necesidad de una tercera cifra, y por lo mismo nos vamos a abstener de votar el art\u00EDculo 109 en la forma en que viene planteado, es a resolver problemas pol\u00EDticos en la ley, a resolver problemas pol\u00EDticos coyunturales muy leg\u00EDtimos a los que estamos dispuestos, sobre la base de distorsionar el principio de la representaci\u00F3n proporcional, de renunciar, aunque sea parcialmente, a un principio que para la Concertaci\u00F3n Democr\u00E1tica y para nosotros ha sido fundamental para un sistema electoral democr\u00E1tico que opere no s\u00F3lo para la elecci\u00F3n municipal, sino tambi\u00E9n para la necesaria reforma al sistema de elecci\u00F3n parlamentaria en nuestro pa\u00EDs. \n \nPor estas razones, los parlamentarios del Partido Por la Democracia reivindicamos con toda claridad el haber levantado y sostenido este principio, esta proposici\u00F3n, y nos vamos a abstener de votar el art\u00EDculo 109 en la forma en que viene planteado, por las razones se\u00F1aladas, aspirando a que en el resto del tr\u00E1mite legislativo podamos seguir explorando f\u00F3rmulas que sinteticen la posibilidad de que la Concertaci\u00F3n exprese su pluralidad sin renunciamientos a un principio que ha sido fundamental para nosotros. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, todos los partidos pol\u00EDticos que integran la Concertaci\u00F3n por la democracia, tal como lo se\u00F1ala el programa de gobierno del Presidente Aylwin, aspiran a que en Chile exista un sistema electoral que se funde sobre la base de dos principios. Por un lado, el reconocimiento expreso de la soberan\u00EDa popular; y por otro, la existencia de una representaci\u00F3n proporcional. Incluso m\u00E1s, si se auscultan las opiniones de todos los partidos pol\u00EDticos que tienen representaci\u00F3n parlamentaria en esta Honorable C\u00E1mara, es dif\u00EDcil que p\u00FAblicamente alguna de estas colectividades, sean de Gobierno o de Oposici\u00F3n, puedan manifestarse en contra de los principios anteriormente se\u00F1alados. \n \nEl que la representaci\u00F3n proporcional sea uno de los principios que impide el sistema electoral significa obviamente que cada partido debe elegir una cantidad de cargos que guarde proporci\u00F3n o relaci\u00F3n con el n\u00FAmero de votos que ese partido o que esos candidatos obtengan. \n \nSin embargo, para que la representaci\u00F3n proporcional opere, ello exige como condici\u00F3n obvia, que todos los partidos pol\u00EDticos o todos los candidatos compitan en un plano de igualdad. De lo contrario, se distorsiona la representaci\u00F3n proporcional. \n \nEn la pr\u00E1ctica, todos los sistemas electorales se prestan para que los hombres y los legisladores ideen f\u00F3rmulas e ingenier\u00EDa electoral que, en alguna medida, se van apartando, en mayor o en menor grado, b\u00E1sicamente del principio de la representaci\u00F3n proporcional. Es as\u00ED, por ejemplo, como surgen los pactos electorales, las federaciones o los subpactos, que son f\u00F3rmulas consensuales, que tienen por finalidad potenciar a un partido pol\u00EDtico o ciertas corrientes de opini\u00F3n que puedan tener planteamientos afines. Es as\u00ED como estos pactos, subpactos o federaciones de partidos, en la pr\u00E1ctica, son el producto de acuerdos pol\u00EDticos o de imposiciones de las mayor\u00EDas parlamentarias. Sin embargo, cuando se verifican o materializan, nos estamos apartando del criterio original, de que cada partido deba tener una representaci\u00F3n que guarde relaci\u00F3n estricta con la cantidad de votos que ese partido saque, ya que, desde el momento que existe un pacto o federaci\u00F3n o subpacto, dos o m\u00E1s colectividades pol\u00EDticas, desde el instante en que enfrentan una campa\u00F1a electoral unida, naturalmente se empiezan a beneficiar rec\u00EDprocamente. \n \nCon motivo de la discusi\u00F3n de esta reforma municipal los Partidos Por la Democracia y Socialista le plantearon a los otros partidos de la Concertaci\u00F3n que se posibilitare la factibilidad de establecer subpactos o federaciones en la Ley de Elecci\u00F3n Municipal, y que esto se tradujere no s\u00F3lo en el acuerdo pol\u00EDtico, sino que tambi\u00E9n en la norma legal aplicable sobre esta materia. \n \nNo fue el Partido Radical quien plante\u00F3 el problema de la federaci\u00F3n o del subpacto, sino los Partidos Por la Democracia y Socialista. No fueron ni los democratacristianos ni la Derecha quienes plantearon la posibilidad del subpacto o la federaci\u00F3n. \n \nFue el Partido Radical, el Partido Dem\u00F3crata Cristiano y, posteriormente, los partidos que conforman la Oposici\u00F3n los que accedieron a este planteamiento de los Partidos Por la Democracia y Socialista, para que existieren esos subpactos, con el prop\u00F3sito de resolver ciertos problemas internos existentes entre ellos, y potenciar la votaci\u00F3n que esa corriente importante del pensamiento tiene en nuestra patria. \n \nDentro de las negociaciones que se llevaron a efecto en este orden de consideraciones, se dijo que cuando dos o m\u00E1s partidos pol\u00EDticos se federaran o formaren un subpacto, los candidatos que presentaran iban a competir en un plano de igualdad, como si formaren parte de un mismo partido pol\u00EDtico. Esta materia fue consultada expresamente, en los mismos t\u00E9rminos en que lo estoy diciendo, en negociaciones que se llevaron a efecto en el Palacio de La Moneda, con asistencia de parlamentarios de Renovaci\u00F3n Nacional y de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, por los Senadores se\u00F1ores Anselmo Sule y Mario Papi y por el Diputado que habla. La respuesta que escuchamos en esa oportunidad fue que cuando dos partidos conformaren una federaci\u00F3n o un subpacto, cualquiera que fuere el t\u00E9rmino que se empleare, los candidatos de ese subpacto o federaci\u00F3n iban a competir, reitero, en un plano de igualdad y a entender que la federaci\u00F3n o el subpacto era como un partido pol\u00EDtico para todos los efectos legales. \n \nEste principio fue recogido en el acuerdo pol\u00EDtico en los t\u00E9rminos le\u00EDdos por el Honorable colega se\u00F1or Rebolledo, y se ha traducido, en la pr\u00E1ctica, en la actual redacci\u00F3n que tiene el art\u00EDculo 109 del proyecto de modificaci\u00F3n de la ley org\u00E1nica que hoy conocemos, que materializa la existencia de dos cifras repartidoras: una, para la lista, y otra, para la federaci\u00F3n. \n \nAhora, en los \u00FAltimos d\u00EDas, el Honorable colega se\u00F1or Rebolledo y el Partido Por la Democracia han planteado extempor\u00E1neamente la posibilidad de que exista una tercera cifra repartidora. O sea, una para la lista; luego, otra para la federaci\u00F3n, y una tercera, para los partidos que conforman la federaci\u00F3n. \n \nFranca y derechamente, los parlamentarios radicales y el Partido Social Dem\u00F3crata estimamos que por la v\u00EDa de la tercera cifra repartidora se pretende sumar los votos de todos los candidatos de un mismo partido pol\u00EDtico, dentro de una federaci\u00F3n, como expresamente lo ha reconocido el Honorable colega se\u00F1or Rebolledo. Luego, la f\u00F3rmula favorece a los partidos pol\u00EDticos que lleven m\u00E1s de un candidato y perjudica, de modo flagrante, a las colectividades que s\u00F3lo lleven uno. \n \nDe seguirse el criterio de la tercera cifra repartidora, la federaci\u00F3n o el subpacto van a dejar de considerarse partido pol\u00EDtico para los efectos electorales, contraviniendo lo que en forma expresa se aprob\u00F3 en el acuerdo pol\u00EDtico municipal. \n \nSe han hecho consideraciones de principios para fundamentar la tercera cifra repartidora; se ha dicho que, en el fondo, est\u00E1 en juego la representaci\u00F3n proporcional. Incluso, el colega se\u00F1or Rebolledo, temerariamente, ha sostenido que si no se acepta la cifra repartidora, existe una suerte de renunciamiento en torno al principio de la representaci\u00F3n proporcional. \n \nLos parlamentarios radicales y socialdem\u00F3cratas creemos que no es efectivo el argumento dado por el colega se\u00F1or Rebolledo. No existe el problema de principio; hay un problema de conveniencia electoral, de acuerdo pol\u00EDtico, de determinar mecanismos o f\u00F3rmulas consensuales para, enfrentar las elecciones. Tambi\u00E9n es un problema de conveniencia pol\u00EDtica la existencia o no de los pactos electorales; la existencia o no de las federaciones; la existencia o no de los subpactos. \n \nSi extrapolamos el argumento dado por el Honorable colega se\u00F1or Rebolledo, naturalmente podr\u00EDamos decirle que ellos renunciaron al principio de la representaci\u00F3n proporcional cuando plantearon en su \u00E9poca, la necesidad de que existieran los subpactos o las federaciones, para solucionar problemas internos que ten\u00EDa el Partido Socialista y potenciar la capacidad electoral de los sectores de Izquierda. Sin embargo, jam\u00E1s hemos utilizado esta argumentaci\u00F3n, puesto que en la especie no est\u00E1n en juego consideraciones de principios, sino \u00FAnica y exclusivamente materias de mecanismos pol\u00EDticos electorales, determinados por la competencia, por la conveniencia electoral. \n \n\u00BFPor qu\u00E9 decimos esto? Porque los partidos pol\u00EDticos que conformen los pactos, los subpactos o las federaciones no van a competir en un plano de igualdad con un partido pol\u00EDtico que lleve s\u00F3lo un candidato a concejal en una comuna, o con un partido pol\u00EDtico que lleve dos o m\u00E1s candidatos a concejales en una comuna. Luego, desde el instante en que no van a competir en un plano de igualdad, puesto que el n\u00FAmero de candidatos no es equivalente, obviamente se produce una distorsi\u00F3n, y esta distorsi\u00F3n afectar\u00E1 el resultado electoral. \n \nSi no hay igualdad en el n\u00FAmero de candidatos ni en las condiciones en que competir\u00E1n los partidos, es evidente que la situaci\u00F3n debe corregirse. Uno de los modos de hacerlo es en los t\u00E9rminos aprobados en la Comisi\u00F3n y que vienen en el art\u00EDculo 109: establecer s\u00F3lo dos cifras repartidoras y consagrar el principio de que los candidatos que conformen un subpacto \u00FAnico, compitan en un plazo de igualdad; y entender que el subpacto o la federaci\u00F3n es un solo partido para todos los efectos electorales. \n \nNo puedo presumir intenciones en la proposici\u00F3n o indicaci\u00F3n que ha reiterado el Partido por la Democracia, a trav\u00E9s de la intervenci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Rebolledo. Pero es claro, a modo de ver del Partido Radical y del Partido Social Dem\u00F3crata, que la indicaci\u00F3n perjudica a los partidos pol\u00EDticos que s\u00F3lo lleven un candidato a concejal en las pr\u00F3ximas elecciones. A la inversa, privilegia y potencia a los partidos pol\u00EDticos que lleven dos o m\u00E1s candidatos. Luego, la indicaci\u00F3n perjudica a los partidos peque\u00F1os, medianos o en desarrollo, como quieran llamarlos. No puedo pensar que en el \u00E1nimo de mi colega o en el del Partido Por la Democracia est\u00E9 el prop\u00F3sito de hacer desaparecer a los partidos peque\u00F1os o medianos. No me atrevo a suponer una intenci\u00F3n tan aviesa. \n \nSin embargo, como los radicales somos precavidos, vamos a rechazar la indicaci\u00F3n, respetando el acuerdo pol\u00EDtico en los mismos t\u00E9rminos en que fue convenido, entendido y reconocido por todos los presidentes de partidos que lo suscribieron, excluido por cierto el partido pol\u00EDtico que la ha presentado. \n \nEn consecuencia, Techaremos la indicaci\u00F3n y aprobaremos el art\u00EDculo 109 en los t\u00E9rminos propuestos. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Rebolledo me ha pedido una interrupci\u00F3n; si la Mesa lo tiene a bien se la concedo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo para aclarar un punto al Diputado se\u00F1or Campos, de la parte final de su apasionado discurso; probablemente, debido a que lo tra\u00EDa escrito. \n \nEl se\u00F1or Diputado ha se\u00F1alado que votar\u00E1 en contra de la indicaci\u00F3n formulada. Primero, no hay ninguna indicaci\u00F3n en curso. En segundo lugar, al fundar el voto, \u00FAnicamente he se\u00F1alado que me abstendr\u00E9 en la votaci\u00F3n del art\u00EDculo 109. Clarifico este asunto para que Su Se\u00F1or\u00EDa entienda de lo que se trata. No hay indicaciones en juego con relaci\u00F3n al punto. \n \nGracias, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPuede continuar el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nPor su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Molina. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nCon la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Molina. \n \nEl se\u00F1or MOLINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, quiero dirigirme al Diputado se\u00F1or Campos, pues en su intervenci\u00F3n advierto una intenci\u00F3n defensiva con respecto a posiciones sostenidas por el Partido Por la Democracia. \n \nEs fundamental que el Partido Radical y el se\u00F1or Diputado que lo representa, tengan muy en claro que en ning\u00FAn momento hemos tratado de confrontar la posici\u00F3n del Partido Por la Democracia con los intereses pol\u00EDticos y electorales del Partido Radical, ni de ning\u00FAn otro partido espec\u00EDfico de la Concertaci\u00F3n. \n \nNuestra posici\u00F3n que se mantuvo desde el primer momento y que no es extempor\u00E1nea ha sido para salvar la solidez futura de la Concertaci\u00F3n. Hemos tratado de mantener, si no un principio, por lo menos una regla democr\u00E1tica en la representaci\u00F3n popular. Por este principio, desafortunadamente, hemos entrado en choque de intereses electorales. \n \nMantendremos la posici\u00F3n del Partido Por la Democracia; lo haremos siempre con el \u00E1nimo de fortalecer la alianza superior que constituye la Concertaci\u00F3n. Si tenemos que asumir sacrificios por esta posici\u00F3n, lo haremos con mucha generosidad, altura de miras y patriotismo. No est\u00E1 en juego ni en peligro la organizaci\u00F3n de esta Concertaci\u00F3n que tanto nos cost\u00F3 construir, sobre la base de luchar contra una dictadura que hab\u00EDa eliminado en Chile el principio de la representaci\u00F3n proporcional. \n \nEso nos conducir\u00E1 en las negociaciones de car\u00E1cter legislativo que quedan. Nos anima la mejor intenci\u00F3n de llegar a acuerdos; pero no podemos contradecir esta posici\u00F3n inicial del Partido Por la Democracia votando a favor de la disposici\u00F3n tal como est\u00E1 redactada en el art\u00EDculo 109. Pero nos abstendremos y no votaremos en contra de ella, precisamente porque el principio fundamental de sacar adelante la ley y votar en junio del pr\u00F3ximo a\u00F1o, para nosotros es algo esencial. \n \nEstas dos consideraciones: que no deseamos entrar en conflictos de ninguna naturaleza con los integrantes de la Concertaci\u00F3n y, al mismo tiempo, que queremos salvar el principio de la representaci\u00F3n proporcional, nos pueden llevar a acuerdos si sabemos medir la tr\u00E1gica consecuencia del art\u00EDculo 109, para la Concertaci\u00F3n: la polarizaci\u00F3n innecesaria que tendr\u00E1 que producirse si se aplica tal como viene esta norma legislativa. \n \nEs todo. Muchas gracias. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, habr\u00EDa sido m\u00E1s conveniente legislar sobre el tema en an\u00E1lisis en la ley de partidos pol\u00EDticos, por cuanto las federaciones o subpactos sin\u00F3nimo que ahora se utiliza en todo momento y en forma reiterada en el mentado acuerdo pol\u00EDtico no pueden ser eventos o decisiones meramente electorales, porque distorsionar\u00EDan el cuadro pol\u00EDtico y el sistema legal del pa\u00EDs. Si existen las concordancias pol\u00EDticas necesarias y la persistencia de ellas en el tiempo, deben establecerse las federaciones o los subpactos. \n \nPor esto, la reducci\u00F3n de los acuerdos que se hace en la actual legislaci\u00F3n, s\u00F3lo para el caso puntual de la elecci\u00F3n municipal, a mi juicio dejar\u00E1 en pie o facilitar\u00E1 una situaci\u00F3n m\u00E1s bien de tipo electorera que electoral. Si las alianzas pol\u00EDticas se hubieran normado en la ley de partidos pol\u00EDticos, el proceso habr\u00EDa tenido la estabilidad que requiere. \n \nEn tal sentido, hace ya muchos meses, junto con el Diputado se\u00F1or Schaulsohn, present\u00E9 una moci\u00F3n parlamentaria, en tr\u00E1mite en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \n \nLamento, una vez m\u00E1s, que los temas pol\u00EDticos fundamentales no se traten sobre la base de iniciativas parlamentarias, sino de proyectos del Ejecutivo. \n \nSe\u00F1or Presidente, en esta ocasi\u00F3n, como ha ocurrido con motivo de otros temas, se ha efectuado un amplio debate sobre las facultades del Parlamento. Una vez m\u00E1s, que nosotros mismos renunciamos a nuestras prerrogativas en materias que son claramente de iniciativa parlamentaria, y sobre las cuales no hab\u00EDa ning\u00FAn obst\u00E1culo para legislar. Es lamentable que, en este punto, lleguemos a la situaci\u00F3n en que nos encontramos. \n \nEn segundo lugar, sobre la existencia de tercera o de segunda cifra repartidora en los acuerdos pol\u00EDticos, concuerdo plenamente con la argumentaci\u00F3n de fondo del Honorable Diputado se\u00F1or V\u00EDctor Manuel Rebolledo. Un sistema pol\u00EDtico electoral es m\u00E1s perfecto, m\u00E1s democr\u00E1tico y m\u00E1s representativo si se permite que las mayor\u00EDas cumplan su papel y que los representantes elegidos lo sean proporcionalmente a los votos obtenidos por cada tendencia o sector pol\u00EDtico. Es as\u00ED como se ha avanzado en la existencia de una cifra repartidora, la que tambi\u00E9n debe existir en los pactos, subpactos o federaciones, como tambi\u00E9n entre los partidos participantes. De modo que concuerdo con el elemento b\u00E1sico y con toda la argumentaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nSin embargo, no concuerdo con la conclusi\u00F3n a que llega. En efecto, si se\u00F1ala que \u00E9ste es un tema de principios, me parece que ellos se siguen consecuentemente. Si no puede haber tercera cifra repartidora, por no ser una opci\u00F3n que se nos presente en ninguna indicaci\u00F3n que podamos votar, situaci\u00F3n que lamento, entonces no debe concluirse que tampoco debe hacer segunda cifra repartidora, sino solamente primera, porque el principio de que mientras peor, mejor, no lo comparto. \n \nSi en este momento del tr\u00E1mite legislativo no es posible establecer como lo desear\u00EDa una tercera cifra repartidora, entonces consagremos, al menos, la existencia de una segunda cifra repartidora entre los subpactos, s\u00EDmil de las federaciones que aqu\u00ED se han autorizado, porque eso es m\u00E1s l\u00F3gico, m\u00E1s coherente y m\u00E1s acorde con la argumentaci\u00F3n de principios del Diputado Rebolledo, que yo comparto. \n \nPor esa raz\u00F3n, participando en la sustancia de lo que \u00E9l ha expresado, y esperando que en los pr\u00F3ximos tr\u00E1mites legislativos se mejore la norma que hoy se nos presenta, votar\u00E9 favorablemente el art\u00EDculo 109. \n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Gutenberg Mart\u00EDnez. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nSe\u00F1or Presidente, la discusi\u00F3n es del todo razonable. No cabe ninguna duda de que en materia de sistemas electorales el tema es en s\u00ED opinable. \n \nUno de los problemas que enfrentamos en esta discusi\u00F3n, quiz\u00E1s; desde el punto de vista de la t\u00E9cnica legislativa, es la inconveniencia de haber concentrado en un solo art\u00EDculo todo el sistema electoral municipal; pero \u00E9sa s\u00F3lo es una simple reflexi\u00F3n para los efectos de tenerla presente en otra iniciativa similar. \n \nPara la Democracia Cristiana, la importancia de la profundizaci\u00F3n, mantenci\u00F3n y perduraci\u00F3n en el tiempo de la Concertaci\u00F3n de partidos que sustentan al actual Gobierno, nuestro esquema de alianza b\u00E1sico, es objetivamente uno de los puntos cruciales o m\u00E1s importantes de nuestras definiciones pol\u00EDticas. En esa perspectiva, estimamos que las eventuales diferencias que podamos tener sobre tem\u00E1ticas como \u00E9stas, en la medida de lo posible debemos mantenerlas en el seno de la Concertaci\u00F3n y, por lo mismo, no nos parece conveniente ventilarlas p\u00FAblicamente. En todo caso, entendemos que ellas son leg\u00EDtimas y esperamos que tambi\u00E9n se puedan ir solucionando en el tiempo. \n \nDesde el punto de vista de los sistemas electorales, a mi juicio no hay verdades absolutas ni cuestiones de principio. Todos sabemos que los sistemas electorales var\u00EDan en el mundo, dependiendo, entre otras cosas, de las propias realidades, de cu\u00E1les son los sistemas de partidos, los tipos de reg\u00EDmenes pol\u00EDticos y las factibilidades que existen en esas realidades para cumplir con la necesidad de la democracia: la generaci\u00F3n de mayor\u00EDas estables para los efectos de un buen gobierno. \n \nPor lo tanto, no hay principios totales sobre la materia. El principio de la proporcionalidad, por ejemplo, puede ser llevado al extremo y establecerse en el caso de Israel, en la forma que all\u00ED conocemos. Tambi\u00E9n el tema de los pactos var\u00EDa de acuerdo con las circunstancias, existen sistemas electorales en los cuales se permiten pactos, y otros, que recuerda la historia de nuestro pa\u00EDs, en que todos los partidos pol\u00EDticos estimaron que era muy negativo liberalizar la estructura de los pactos porque permit\u00EDa, de alg\u00FAn modo, un exceso de partidos que har\u00EDan dif\u00EDcil la existencia de mayor\u00EDas en el pa\u00EDs. \n \nAfirmo y reitero que no hay verdades absolutas o principios totales en esta materia. Nosotros, durante la existencia de la Democracia Cristiana, nos inscribimos en la l\u00EDnea de la proporcionalidad, como tambi\u00E9n en la l\u00EDnea de sistemas que, junto con ser proporcionales, permitan mayor\u00EDas estables. Hemos suscrito, en conjunto con los dem\u00E1s partidos representados en el Congreso, un acuerdo pol\u00EDtico que en su oportunidad entend\u00EDamos que no incorporaba las posibilidades de tercera cifra. Tanto lo entend\u00EDamos as\u00ED, que existi\u00F3, paralelamente a la discusi\u00F3n previa de dicho acuerdo, una moci\u00F3n parlamentaria tan importante como la presentada por los Diputados se\u00F1ores Schaulsohn y Est\u00E9vez, en la cual se\u00F1alaban que el subpacto o federaci\u00F3n no conceb\u00EDa en su interior la tercera cifra. Este hecho, m\u00E1s que una consideraci\u00F3n pol\u00EDtica de corto plazo, es un antecedente de la propia historia constitucional de nuestro pa\u00EDs. \n \nCon anterioridad a las normas constitucionales, se discuti\u00F3 la posibilidad de la creaci\u00F3n de las federaciones, y respecto de lo que pudieran ser, por lo tanto, en la doctrina, en la jurisprudencia o en los antecedentes. Uno podr\u00EDa se\u00F1alar que el basamento de la distinci\u00F3n entre el pacto, subpacto o federaci\u00F3n, es que el subpacto o federaci\u00F3n como bien lo se\u00F1al\u00F3 uno de los colegas que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra supone un tipo de relaci\u00F3n pol\u00EDtica m\u00E1s privilegiada, en la cual no tan s\u00F3lo hay perspectivas electorales de corto plazo, sino de coincidencia pol\u00EDtica mayor o, a su vez, de transici\u00F3n, que inclusive pudiera culminar, al menos en el esquema de la federaci\u00F3n, en un solo partido en el tiempo. Eso explica, por qu\u00E9 el pacto se distingue de la federaci\u00F3n o del subpacto, y por qu\u00E9 no se quiere buscar un sistema electoral que permita los pactos, subpactos y terceras cifras hasta el infinito, porque ello puede acarrear, por decirlo de alg\u00FAn modo, un sistema que preferencie en excesivo las conveniencias electorales y que desde otro punto de vista, descompense la necesidad de que las perspectivas electorales est\u00E9n equilibradas con los planteamientos y las coincidencias pol\u00EDticas, que permitan al elector, finalmente, saber por qu\u00E9 vota y en qu\u00E9 perspectiva inscribe su voluntad. \n \nEn todo caso, tambi\u00E9n hay que aclarar que el principio de la proporcionalidad en el sistema electoral, concebido en el art\u00EDculo 109, est\u00E1 plenamente asegurado desde el momento en que, si uno quiere usar la proporcionalidad como sistema total, le basta con formar pactos. Si desea usar la proporcionalidad hasta el final, le basta con adscribirse voluntariamente al pacto o no formular pacto alguno. Pero el subpacto no es una instituci\u00F3n obligatoria, sino voluntaria. Por lo tanto, las partes, al momento de acordarlo, tendr\u00E1n que valorar si sus coincidencias pol\u00EDticas o de otra \u00EDndole son suficientes como para asumir un tipo de acuerdo pol\u00EDtico en el cual la proporcionalidad como tal, en ese caso, no regir\u00EDa. \n \nEn consecuencia, el problema ser\u00EDa que estuvi\u00E9semos abandonando la proporcionalidad en el sistema como tal. Aqu\u00ED se ha abierto una puerta, a petici\u00F3n de parte, formulada en el proceso de discusi\u00F3n sobre esta materia, mediante la cual, voluntariamente, se permite adscribirse a los que lo deseen. \n \nComo dec\u00EDa al comienzo de mi intervenci\u00F3n, la Democracia Cristiana valora sobremanera lo que significa la Concertaci\u00F3n y nuestra alianza pol\u00EDtica con todos los partidos pol\u00EDticos en ella presentes, y estamos por privilegiar, en lo que es nuestra visi\u00F3n de los sistemas electorales, a aquellos que posibiliten tanto la l\u00F3gica coalicional como de convergencia y, a su vez, la necesaria mantenci\u00F3n de la pluralidad al interior de dichas coaliciones o convergencias o, en este caso, de la misma Concertaci\u00F3n. \n \nPor esas razones, se\u00F1or Presidente, la bancada democratacristiana, en su oportunidad votar\u00E1 a favor del art\u00EDculo 109. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 5 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nHay dos indicaciones en el art\u00EDculo 109; una, renovada y otra que no lo ha sido. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a la indicaci\u00F3n renovada. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nLa indicaci\u00F3n tiene por objeto intercalar en el art\u00EDculo 109, entre las expresiones \u201Cfederaciones o subpactos\" y \"seg\u00FAn sea el caso\", lo siguiente: \"y los independientes asimilados a los primeros o integrantes de los segundos\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 76 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nCorresponde votar la indicaci\u00F3n no renovada. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado Rebolledo, quien formul\u00F3 la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en coherencia con lo que anunci\u00E9, en nombre de los parlamentarios del Partido Por la Democracia retiro esta indicaci\u00F3n, que se refiere a otra materia. Por lo tanto, s\u00F3lo debe votarse el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEst\u00E1 bien. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, \u00E9sta era la indicaci\u00F3n a la cual me refer\u00ED en mi intervenci\u00F3n. Luego, no falt\u00E9 a la verdad. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente, para los efectos de la historia fidedigna, esa indicaci\u00F3n no renovada no hace referencia a la tercera cifra, sino a otra materia. Por consiguiente, de todas maneras el planteamiento del colega Campos era incongruente. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en atenci\u00F3n a que no est\u00E1 involucrada una cuesti\u00F3n de principios, y a que hemos se\u00F1alado que no participamos del sistema electoral, nadie puede arrogarse una verdad absoluta al respecto, pues, por esencia, constituye una materia opinable. M\u00E1s a\u00FAn, hemos dado a conocer reiteradamente nuestra voluntad de dar un papel a los independientes que les permita mejores opciones. \n \nEn consideraci\u00F3n a tales argumentos, nos abstendremos de votar este art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 17 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n renovada que se ha formulado al art\u00EDculo 110. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \n\"Para sustituir en el inciso segundo del art\u00EDculo 110, el p\u00E1rrafo que viene a continuaci\u00F3n del punto seguido por el siguiente: \"En tal caso y para los efectos de determinar los cargos a elegir por la lista, en conformidad con lo dispuesto en los art\u00EDculos precedentes, cada candidato independiente no patrocinado por un partido pol\u00EDtico, sumar\u00E1 separada e individualmente\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, esta indicaci\u00F3n sigue la l\u00EDnea argumental que hemos venido se\u00F1alando, en el sentido de entregar a los independientes una opci\u00F3n que les permita competir en forma m\u00E1s adecuada y equitativa. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bayo. \n \nEl se\u00F1or BAYO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no voy a entrar en el debate sobre el cumplimiento o no de los acuerdos pol\u00EDticos a consecuencia o no del sistema electoral aplicado. Este tema, en Chile, le interesa a una cifra inferior al 7 por ciento de los electores, entre los cuales, por supuesto, nos encontramos todos los presentes en esta Sala. \n \nMe voy a referir, especialmente, al 93 por ciento de los electores en Chile, que constituyen la gran masa independiente. \n \nEn esta oportunidad, reiteramos que las disposiciones mencionadas est\u00E1n vulnerando las disposiciones de los art\u00EDculos 18 y 19, n\u00FAmero 152, de la Carta Fundamental, en los que se garantiza la plena igualdad entre los independientes y miembros de los partidos pol\u00EDticos. \n \nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00EDculo 110, del proyecto en estudio, esto no es compatible con el esp\u00EDritu de los constituyentes que participaron en la elaboraci\u00F3n de las respectivas normas de la Constituci\u00F3n de 1980. No se reflejan aqu\u00ED en nada los criterios de igualdad y de equidad que sosten\u00EDa el ex Senador don Jaime Guzm\u00E1n, al opinar como legislador en esa oportunidad. \n \nDebo recordar que, acorde con lo previsto en la ley N\u00B0 18.700, cuando un independiente postula a un cargo de elecci\u00F3n popular, lo debe hacer en una lista unipersonal. De m\u00E1s est\u00E1 decir que \u00E9sta es una discriminaci\u00F3n negativa que no compartimos. Por ello resulta f\u00E1cil concluir que se introduce en este proyecto una norma que la ciudadan\u00EDa estoy cierto no respalda y no puede ser respaldada por el 93 por ciento de los electores, a los que se les margina pr\u00E1cticamente de la posibilidad de ser concejales y de participar en el desarrollo de su comuna. \n \nRecientes encuestas han demostrado que frente a las pr\u00F3ximas elecciones municipales, el 80 por ciento de los encuestados plantea su inter\u00E9s de elegir un buen vecino, sin considerar su color pol\u00EDtico. \n \nPor el tono del debate en esta Sala, por las argumentaciones esgrimidas por todos los actores, pareciera que estamos refiri\u00E9ndonos a la situaci\u00F3n por vivir frente a una elecci\u00F3n exclusivamente pol\u00EDtica, como lo son las parlamentarias y presidenciales. \n \nSe\u00F1or Presidente, aqu\u00ED vemos un franco intento de politizar al m\u00E1ximo las elecciones municipales, materializando una discriminaci\u00F3n hacia los independientes y cerrando las puertas a los mejores vecinos de Chile. Se estar\u00EDa as\u00ED desvirtuando el verdadero sentido del gobierno comunal, que se est\u00E1 creando a trav\u00E9s de esta iniciativa. Lamentablemente, se estar\u00EDa as\u00ED privilegiando la contingencia pol\u00EDtica actual frente a un instrumento destinado a regular la vida comunal, ojal\u00E1, por muchos decenios. Nos olvidamos f\u00E1cilmente de que las mayor\u00EDas de hoy pueden ser minor\u00EDas ma\u00F1ana, y viceversa. \n \nRenovaci\u00F3n Nacional, en su esp\u00EDritu de avanzar y de colaborar en el desarrollo humano considerado en el sentido m\u00E1s amplio del concepto, estima que la participaci\u00F3n efectiva de cada persona en la comunidad, es una herramienta extraordinariamente eficaz para lograr ese desarrollo humano. Esta participaci\u00F3n es la que no vemos reflejada en la norma que comentamos y que, por lo tanto, rechazamos categ\u00F3ricamente. \n \nQue ese 93 por ciento de electores independientes muchos de ellos capaces, eficientes, con gran esp\u00EDritu de servicio p\u00FAblico, sepa hoy que compartimos su frustraci\u00F3n y que nuestro actuar est\u00E1 por sobre gestiones, por sobre intereses subalternos partidarios, y que realizamos todas las acciones necesarias para eliminar la discriminaci\u00F3n negativa que significa el art\u00EDculo 110, del proyecto de ley. \n \nAqu\u00ED se ha expresado que hay que decir la verdad, y lo cierto es que esos electores independientes deben saber que la forma en que est\u00E1 planteado el papel de los independientes en el proyecto, significa que no ser\u00E1 elegido un solo concejal independiente en el pa\u00EDs, y si lo es como excepci\u00F3n, justificar\u00EDa precisamente nuestra posici\u00F3n en el d\u00EDa de hoy. \n \nEl que un independiente se adscriba a un partido, significa la posibilidad de cooperar, con sus votos, al triunfo de personas que comparten posiciones doctrinarias y, al mismo tiempo, ser beneficiados con los votos de esos mismos candidatos. \n \nRenovaci\u00F3n Nacional mantendr\u00E1 las puertas abiertas a los independientes de nuestra Patria; a quienes se sientan interpretados por nuestras ideas, y a los que, sin condici\u00F3n ninguna, deseen caminar junto a nosotros por la senda de progreso, de bienestar y de verdadera participaci\u00F3n que, a trav\u00E9s de esta ley en tramitaci\u00F3n, por lo menos nosotros, estamos tratando de entregarles. \n \nPara terminar, se\u00F1or Presidente, como muy bien lo expres\u00F3 nuestro querido amigo el Diputado se\u00F1or Coloma, la forma en que se presenta el tema de los independientes en este proyecto est\u00E1 alterada. A confesi\u00F3n de partes, relevo de pruebas. \n \nPor ello, votaremos negativamente esta iniciativa. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bombal. \n \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \n \nSe\u00F1or Presidente, a lo largo de este debate, he guardado silencio porque en esta materia tengo una opini\u00F3n muy particular respecto de esta ley en estudio y de la elecci\u00F3n que conlleva. Respeto las opiniones y me someto a lo que los acuerdos han determinado. \n \nPero hay una realidad que es importante constatar. \n \nNo obstante que algunos parlamentarios llegamos como independientes, ya sea por la v\u00EDa del Diputado Sabag o por la que usamos la v\u00EDa del pacto, lo concreto y real es que en esta C\u00E1mara poco o nada ten\u00EDamos que hacer, al punto tal que hemos visto con dramatismo en el d\u00EDa de hoy que s\u00F3lo gracias a la gentileza de un Esputado jefe de Comit\u00E9, ha podido expresarse el Diputado independiente que queda. De no mediar esa gentileza, la Mesa, reglamentariamente, no ten\u00EDa opci\u00F3n alguna de concederle el uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \n\u00A1Ten\u00EDa que haberle dado la palabra! \n \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \n \n\u00A1Perd\u00F3n! \u00A1D\u00E9jeme terminar, colega! \n \nLa expresi\u00F3n de los independientes 93 por ciento del pa\u00EDs seg\u00FAn se afirma si no est\u00E1n adheridos a un determinado Comit\u00E9, nada tienen que hacer dentro de esta C\u00E1mara pol\u00EDtica. \n \nEntonces, al margen de cu\u00E1l sea la expresi\u00F3n que puedan conseguir, lo claro est\u00E1 en que m\u00E1s all\u00E1 de las f\u00F3rmulas electorales, hoy esa gran masa de independientes y coincido con la cifra estad\u00EDstica tiene que escoger el camino de un partido. \n \nSe\u00F1or Presidente, lo concreto es que hubiese querido, despu\u00E9s de haber participado del mundo municipal, que la discusi\u00F3n de esta ley y hablo a t\u00EDtulo muy personal no hubiera tenido toda la carga pol\u00EDtica que est\u00E1 recibiendo. Es una realidad que tendremos que asumir desde esa perspectiva. \n \nSi se fijan, hemos puesto mucho \u00E9nfasis en el tema electoral durante este largo debate, en el cual se ha sido muy acucioso en cada una de las intervenciones que se han hecho; en cambio, no se ha puesto la suficiente atenci\u00F3n a toda la Ley Municipal propiamente tal. En fin, asum\u00E1moslo, es una realidad pol\u00EDtica. \n \nLo que debemos saber es qu\u00E9 est\u00E1 entendiendo hoy la ciudadan\u00EDa respecto de todo esto. Todav\u00EDa nos queda un largo camino por descifrarlo y para explicarle. \n \nSer\u00E1 esfuerzo de todos los partidos, para que entiendan lo que son los pactos, los subpactos, las federaciones; en fin, todo lo que aqu\u00ED se ha dicho. Es una responsabilidad de todos. \n \nTengo la impresi\u00F3n de que queda un largo camino por recorrer, incluso en la discusi\u00F3n de esta ley, donde probablemente tengamos m\u00E1s de una sorpresa hacia adelante; porque lo que queda por aclararle a la ciudadan\u00EDa es qu\u00E9 es esta Ley Municipal y hacia d\u00F3nde vamos. No es extra\u00F1o que en los pasillos y en muchos otros c\u00EDrculos se hable de ciertas incertidumbres hacia adelante, y todas ellas derivan, precisamente, no del fondo de la Ley Municipal, sino de toda la cuesti\u00F3n electoral. \n \nSe\u00F1or Presidente, le ruego que me excuse por no haberme referido puntualmente al art\u00EDculo en discusi\u00F3n, pero creo que el tema tiene una cierta relaci\u00F3n. \n \nSi ese 93 por ciento de los independientes estuviese representado como tales, probablemente esta C\u00E1mara no habr\u00EDa estado discutiendo nada de lo que aqu\u00ED se ha debatido, porque habr\u00EDamos estado representando la voz de ese porcentaje; pero resulta que ese 93 por ciento se ha pronunciado en un acto electoral a trav\u00E9s de las corrientes de opini\u00F3n, que son las que han querido canalizar sus anhelos y sus inquietudes. \n \nNo entro al fondo del punto diciendo que tienen que hacerlo as\u00ED o as\u00E1; conf\u00EDo, eso s\u00ED, en que los partidos pol\u00EDticos sean lo suficientemente \u00E1giles en lo que queda de negociaci\u00F3n para incorporar de la mejor forma posible y darle garant\u00EDas, a ese 93 por ciento del electorado; pero pienso que quedan muchas f\u00F3rmulas por explorarse. Algunos pensar\u00E1n en unas y otros en otras. Lo concreto est\u00E1 en que tenemos que asumir una realidad: la de esta C\u00E1mara pol\u00EDtica, donde est\u00E1 representado el 99,9 por ciento de esos independientes a trav\u00E9s de las corrientes de opini\u00F3n, que son los partidos pol\u00EDticos. \n \nPor eso, se\u00F1or Presidente, mi llamado apunta a que todas estas diferencias, que incluso hacen re\u00F1ir a partidos de las mismas tendencias por la cuesti\u00F3n electoral, se puedan solucionar mediante f\u00F3rmulas que pudi\u00E9semos encontrar en lo que queda de discusi\u00F3n de esta ley, para que zanjemos una realidad que es patente. Pero que no siga esta situaci\u00F3n, que en nada conduce a clarificar lo que debe hacer el electorado hacia adelante; qu\u00E9 no es votar por un partido, sino elegir concejales, sus representantes ante el municipio; que no es ni debe ser una expresi\u00F3n t\u00EDpica o puramente pol\u00EDtica. Desde esa perspectiva, tengamos claro que el pa\u00EDs habr\u00E1 entrado \u00E9sa es la responsabilidad que estamos asumiendo y los hechos as\u00ED lo van a confirmaren los pr\u00F3ximos meses en una campa\u00F1a electoral que concluir\u00E1 en 1993. Tenemos por delante dos a\u00F1os de campa\u00F1a electoral, donde la ciudadan\u00EDa no va a alcanzar a distinguir lo que es la cl\u00E1sica decisi\u00F3n pol\u00EDtica que corresponde a la elecci\u00F3n de sus parlamentarios y de su Presidente de la Rep\u00FAblica. En cambio, va a confundir la una con la otra, escogiendo en los municipios alternativas pol\u00EDticas, por sobre los entes t\u00E9cnicos que resuelvan la cuesti\u00F3n local. \n \nLa tramitaci\u00F3n de este proyecto, con el que se cumple lo que se dijo en las campa\u00F1as electorales pues es muy razonable, l\u00F3gico y comprensible que todos los partidos quieran democratizar los municipios, nos est\u00E1 poniendo frente al gran desaf\u00EDo de que este pa\u00EDs, en un Gobierno de transici\u00F3n, habr\u00E1 entrado, al cabo de ocho meses, un a\u00F1o o dos, en un clima electoral donde se van a confundir, reitero, los aspectos t\u00E9cnicos de los gobiernos locales reconozco que tienen connotaci\u00F3n pol\u00EDtica, pero por excelencia, no deber\u00EDan ser instancias con dicha connotaci\u00F3n con otros aspectos como las elecciones t\u00EDpicamente pol\u00EDticas, en las cuales se escoge a las autoridades pol\u00EDticas del pa\u00EDs. \n \nNo obstante tener connotaci\u00F3n pol\u00EDtica, la gesti\u00F3n municipal no lo es por excelencia, pues ella est\u00E1 radicada en las C\u00E1maras pol\u00EDticas. \n \nElevo mi voz, porque no obstante haber participado en la Comisi\u00F3n y haber guardado silencio en esta discusi\u00F3n, puedo, en alguna forma, brindar cierta expresi\u00F3n testimonial, desde el momento en que ingres\u00E9 a esta C\u00E1mara como independiente, debiendo optar a mucha honra por una colectividad, entre otras cosas, por afinidad, por identidad y para tener voz dentro de esta C\u00E1mara. \n \nA pesar de adscribirme a un partido pol\u00EDtico, represento a muchos independientes que me permitieron estar en esta C\u00E1mara. Siempre velar\u00E9 por ellos e intentar\u00E9 representarlos, porque s\u00E9 muy bien que la expresi\u00F3n pol\u00EDtica debe darse hoy d\u00EDa, en la realidad que vive Chile tal vez ma\u00F1ana ser\u00E1 otra y a trav\u00E9s de los partidos pol\u00EDticos. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n Diputado se\u00F1or Orpis. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado Orpis. \n \nEl se\u00F1or ORPIS.- \n \nSolamente para sumarme \u00EDntegramente a las palabras del Diputado se\u00F1or Bombal. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 5 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n presentada. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 75 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 110. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo. \n \nEl art\u00EDculo 111 no tiene indicaci\u00F3n renovada. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobado el art\u00EDculo 111. \n \nRespecto del art\u00EDculo 112 no hay indicaci\u00F3n, por lo cual corresponder\u00EDa votarlo sin discusi\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala se aprobar\u00E1 por unanimidad, dejando constancia de que se ha reunido el quorum correspondiente. \n \nAprobado. \n \nLo mismo podr\u00EDa hacerse, en el art\u00EDculo 26, con los art\u00EDculos 113 al 119. \n \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se acordar\u00E1. \n \nAcordado. \n \nCorresponde discutir el art\u00EDculo 27, que agrega un T\u00EDtulo VE, nuevo, denominado \"De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales\". \n \nEste p\u00E1rrafo tiene solamente una indicaci\u00F3n renovada, reca\u00EDda en el art\u00EDculo 128. Despu\u00E9s contempla la posibilidad de crear un art\u00EDculo nuevo. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n los dem\u00E1s art\u00EDculos, dejando pendiente para discusi\u00F3n el art\u00EDculo 128 y la proposici\u00F3n del T\u00EDtulo nuevo. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, en la Comisi\u00F3n de Hacienda, el Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n que modifica el art\u00EDculo 129 y crea un art\u00EDculo nuevo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n hasta el art\u00EDculo 127 incluido. \n \nAcordado. \n \nEn el art\u00EDculo 128 hay una indicaci\u00F3n renovada, a la cual dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nLa indicaci\u00F3n tiene por finalidad agregar en el art\u00EDculo 128, despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"deber\u00E1n\", la frase \"respetar siempre la facultad resolutiva de la municipalidad respectiva y\"; sustituir la letra d) por la siguiente: \"El municipio que estar\u00E1 a cargo Je la coordinaci\u00F3n de todos ellos y de su representaci\u00F3n frente a los servicios atendidos en forma com\u00FAn\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSobre esta materia, ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer una consulta con respecto al art\u00EDculo 128. Espero que tenga respuesta. \n \nEste art\u00EDculo dice: \"Las asociaciones municipales tendr\u00E1n personalidad jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, seg\u00FAn lo establecen las normas vigentes, o de derecho privado, y no podr\u00E1n comprometer la responsabilidad de los municipios que las integren m\u00E1s all\u00E1 de los l\u00EDmites se\u00F1alados en los acuerdos respectivos.\". Luego enumera varios requisitos. \n \nMe asalta una duda de que, si van a constituir entidades de derecho privado, deban someterse a las normas del derecho com\u00FAn. No veo c\u00F3mo se van a implementar los requisitos de las letras a), b),c), d) y e). \n \nMe cuesta imaginar de qu\u00E9 manera se puede materializar la asociaci\u00F3n entre municipios a trav\u00E9s de una persona jur\u00EDdica de derecho privado, ateni\u00E9ndose a las normas de esta ley. Me refiero a su implementaci\u00F3n pr\u00E1ctica. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, me parece que el Diputado informante debe responder la consulta del Diputado Schaulsohn. Es fundamental y procedente. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nAdem\u00E1s, es importante. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado informante para que responda la consulta del Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, las asociaciones municipales se pueden formar de dos maneras. Una de ellas, mediante la creaci\u00F3n de corporaciones de derecho p\u00FAblico, las cuales, indudablemente, deben crearse mediante una ley. Si esta ley resuelve no crear estas corporaciones de derecho p\u00FAblico, no hay duda de que su implementaci\u00F3n se regir\u00E1 por las normas del derecho privado, de acuerdo con lo establecido en el C\u00F3digo Civil con respecto a las corporaciones y fundaciones. \n \nEste proyecto contempla las cla\u00FAsulas m\u00EDnimas que deben estipularse en el convenio para que realmente existan y puedan funcionar las asociaciones. \n \nCreo que \u00E9sa es la idea contenida en esta iniciativa. De tal manera que estas asociaciones que toman una forma privada se rigen en todo por las normas del derecho civil. No veo cu\u00E1l es la duda en ese aspecto. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, parece completamente incongruente con la naturaleza jur\u00EDdica del municipio y, por lo tanto, impracticable, la posibilidad de que se constituyan o se formen asociaciones de personas jur\u00EDdicas de derecho privado. Creo que hay una contradicci\u00F3n, algo que no funciona dentro de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico que hace que, en la pr\u00E1ctica, sea imposible implementar una asociaci\u00F3n por la naturaleza del municipio. \n \nHago presente esto como una observaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente; no para iniciar un debate. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO' (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, concuerdo con el Diputado Schaulsohn en cuanto a que, desde el punto de vista jur\u00EDdico, no resulta que dos personas de derecho p\u00FAblico y, por lo tanto, regidas en su esencia por las normas de derecho p\u00FAblico, se asocien y pasen a ser reguladas por las normas de derecho privado. \n \nNo es posible, porque se produce una inconsecuencia respecto de las normas por las cuales van a estar regidas. \n \nLas normas de derecho p\u00FAblico, por su esencia, no son renunciables por las partes. Por lo tanto, en caso alguno las municipalidades pueden renunciar a las normas que las rigen, como tampoco los concejales podr\u00EDan establecer, aunque sea por acuerdo un\u00E1nime y ni siquiera someti\u00E9ndolo a plebiscito, que una persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, como las municipalidades, puedan prescindir de las normas que las rigen para gobernarse por un conjunto de disposiciones de naturaleza absolutamente distinta, como las normas de derecho privado. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Diputado? Los art\u00EDculos 120 en adelante, que ya aprobamos, lo permiten. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \n\u00A1Es que no se puede! \n \nDesde el punto de vista jur\u00EDdico, aprobado o no aprobado, ese art\u00EDculo no es posible porque se trata de normas irrenunciables y, por lo tanto, no se puede establecer la renuncia del conjunto de normas que las rigen. Las normas de derecho p\u00FAblico no son susceptibles de renuncia. \n \nConcedo una interrupci\u00F3n al Diputado Devaud. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la norma del art\u00EDculo 120 establece que las municipalidades \"podr\u00E1n constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro\", destinadas espec\u00EDficamente \"a la promoci\u00F3n y difusi\u00F3n del arte y de la cultura\". Por lo tanto, no tienen ninguna relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 127 que estamos viendo. \n \nGracias por la interrupci\u00F3n, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Huenchumilla. \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, intervengo por primera vez en la discusi\u00F3n de este proyecto, para sostener que el Estado, el Fisco y las municipalidades pueden participar en el \u00E1mbito privado. Tenemos muchos ejemplos de ello. Incluso la propia Constituci\u00F3n establece, por ejemplo, dentro de las actividades econ\u00F3micas, que el Estado se regir\u00E1 por las normas de derecho privado. Incluso, hay organismos p\u00FAblicos regidos por normas de derecho privado, como la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, instituci\u00F3n en la que, naturalmente, el principal agente es el propio Estado. Por ello, no visualizo la objeci\u00F3n de los colegas Schaulsohn y Espina. Otra cosa es que eso pudiera ser conveniente o inconveniente; pero, repito, no entiendo la objeci\u00F3n jur\u00EDdica. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, voy a aclarar la duda. Es distinto. Nadie discute que, a trav\u00E9s de sus organismos o servicios, el Estado puede asociarse con privados. Entiendo que en este caso se trata de una asociaci\u00F3n entre dos entes, entre dos personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico, entre dos municipios que constituyen una Asociaci\u00F3n. Me parece que es diferente a que el Estado act\u00FAe en el \u00E1mbito de la empresa privada asociado con privados. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \n \nEn el art\u00EDculo 32, hemos votado la letra i) que permite a las municipalidades constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme con el T\u00EDtulo VII \u00A1Eso es lo que estamos haciendo! \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, con el prop\u00F3sito de no dictar algo absolutamente inconsecuente e inconsistente desde el punto de vista jur\u00EDdico, quiero se\u00F1alar que una cosa es que una persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico una municipalidad se asocie con privados y forme una corporaci\u00F3n de derecho privado, lo que es absolutamente leg\u00EDtimo dentro de la ley, porque ah\u00ED hay una persona regida por el \u00E1mbito del derecho privado y otra por el \u00E1mbito del derecho p\u00FAblico. La ley expresamente autoriza que ambas forman una corporaci\u00F3n que se regir\u00E1 por las normas del derecho privado; pero otra cosa es que dos instituciones de derecho p\u00FAblico se junten para regirse por normas de derecho privado, situaci\u00F3n totalmente distinta a la planteada por Su Se\u00F1or\u00EDa. Dos personas de derecho p\u00FAblico que en su esencia y naturaleza se rigen por tales normas, no pueden saltarse todas esas disposiciones para quedar sujetas a un cuerpo jur\u00EDdico distinto. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nSe\u00F1or Presidente, si comparamos el art\u00EDculo 120 citado por Su Se\u00F1or\u00EDa, y el 127, ambos contienen situaciones distintas. El art\u00EDculo 120 dice: \"U\u00F1a o m\u00E1s municipalidades podr\u00E1n constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci\u00F3n y difusi\u00F3n del arte y de la cultura.\". Repito: una o m\u00E1s municipalidades podr\u00E1n constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado. Por ejemplo, la Municipalidad de Talca podr\u00EDa participar en la corporaci\u00F3n cultural de Talca, junto con empresarios talquinos, con la universidad de Talca, etc\u00E9tera. \n \nEn cambio, el art\u00EDculo 127 se refiere expresamente a dos municipalidades que conforman una asociaci\u00F3n municipal. Por eso, reitero que se trata de situaciones distintas. No vincular\u00EDa el art\u00EDculo 120 con el 127, porque \u00E9ste se refiere exclusivamente a la asociaci\u00F3n de dos municipios. Esa ser\u00EDa la f\u00F3rmula para realizar alguna de las actividades se\u00F1aladas en las letras siguientes. \n \nNo s\u00E9 si se entiende mi razonamiento. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEst\u00E1 bastante claro que son cosas distintas. Yo estaba equivocado. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \nLuego, el art\u00EDculo 128 en debate se\u00F1ala que estas asociaciones de dos municipios tendr\u00E1n personalidad jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, seg\u00FAn lo establecen las normas vigentes, o de derecho privado. \n \nCreo que la prevenci\u00F3n planteada por los colegas Schaulsohn y Espina es pertinente, pues no advierto c\u00F3mo dos municipios puedan conformar una asociaci\u00F3n o una entidad de derecho privado, para cumplir con los fines que se se\u00F1ala en las letras del art\u00EDculo 127. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio le concedo una interrupci\u00F3n, al Diputado se\u00F1or Gutenberg Mart\u00EDnez. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Mart\u00EDnez. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nSe\u00F1or Presidente, no hay ning\u00FAn obst\u00E1culo en lo planteado. Es evidente que se trata de asociaciones distintas: una corporaci\u00F3n tiene por objeto difundir o promover el arte y la cultura. Las otras, son asociaciones municipales. \n \nSeg\u00FAn entiendo, la expresi\u00F3n que se usa en el sentido de que tendr\u00E1n que ser entidades de derecho p\u00FAblico es para el evento de que se est\u00E9n constituyendo asociaciones que; por las finalidades propias de los municipios, no puedan ser delegadas s\u00F3lo por el acuerdo de dos municipalidades en una entidad nueva. En este caso, requieren de una ley especial que les otorgue dicha personalidad p\u00FAblica. \n \nEn su defecto, cuando s\u00ED sea posible hacerlo, se constituye la corporaci\u00F3n de derecho privado, sin fines de lucro. Ejemplos hay bastantes, como el de la Corvi o Corhabit, que junto con los municipios constituyeron en su oportunidad las Cormus, entidades que en su funcionamiento se reg\u00EDan por el derecho privado. Es el ente tercero, el que se crea, el que se rige por la ley com\u00FAn, y cada una de las entidades municipales por su condici\u00F3n de persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico. No veo ning\u00FAn problema, ninguna incompatibilidad, ni ninguna dificultad. \n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \n \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \n \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo deseo formular una pregunta respecto de este tema. \n \nNo tengo inconveniente en que las municipalidades se asocien bajo las normas del derecho p\u00FAblico; pero en virtud de las del derecho privado, se me hace dif\u00EDcil comprender que los aportes financieros que hagan estas personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico las municipalidades puedan ser fiscalizados conforme a las normas de los art\u00EDculos 6\u00B0 y 7\u00B0 de la Constituci\u00F3n. Una persona de derecho privado no puede ser fiscalizada en esos t\u00E9rminos. Estoy seguro de que la Contralor\u00EDa, de alg\u00FAn modo va a objetar el funcionamiento de estas corporaciones de derecho privado entre municipalidades, por las disposiciones de recursos p\u00FAblicos. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nDebo aclarar a la Sala que hay un error en el informe. La letra d) del art\u00EDculo 128 no es del tenor en que aparece en la p\u00E1gina 104. El se\u00F1or Secretario le va a dar lectura. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nSeg\u00FAn se consigna en la p\u00E1gina 13 del informe, en la Comisi\u00F3n se prob\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, Letelier y Montes, en virtud de la cual se sustituye la letra d) por la siguiente: \n \n\"El \u00F3rgano de direcci\u00F3n de la asociaci\u00F3n debe estar constituido por representantes de los municipios que suscriban los acuerdos y el correspondiente estatuto\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nA este art\u00EDculo se ha presentado una indicaci\u00F3n renovada, a la cual dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nLa indicaci\u00F3n tiene por objeto agregar en el art\u00EDculo 128, despu\u00E9s de la palabra \"deber\u00E1n\", la frase: \"respetar siempre la facultad resolutiva de la municipalidad respectiva\", y sustituir la letra d), por la siguiente: \n \n\"El municipio que estar\u00E1 a cargo de la coordinaci\u00F3n de todos ellos y de su representaci\u00F3n frente a los servicios atendidos en forma com\u00FAn\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 66 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, tengo mis dudas de si procede o no una indicaci\u00F3n as\u00ED. Por eso quiero solicitar que se suprima la expresi\u00F3n \"de derecho privado\", y votar hasta \"normas vigentes\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSolicito la unanimidad de la Sala para suprimir la expresi\u00F3n \"de derecho privado\". \n \nNo hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, hace un rato se plante\u00F3 el mismo punto, y se se\u00F1al\u00F3 que pod\u00EDa dividirse el art\u00EDculo dentro de una misma frase. Se est\u00E1 pidiendo votar hasta la expresi\u00F3n \"normas vigentes\". \n \nAs\u00ED lo resolvi\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPero no se hizo as\u00ED. \u201E \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nPor razones distintas. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 128. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 21 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nNo se ha alcanzado el quorum necesario para aprobar esta norma. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda al art\u00EDculo N\u00B0 129. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nLa indicaci\u00F3n tiene por objeto suprimir, en el inciso primero del art\u00EDculo 129, la siguiente oraci\u00F3n: \"En ning\u00FAn caso, dichas asociaciones podr\u00E1n contraer deudas que excedan los aportes financieros previstos en los respectivos presupuestos municipales\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, entiendo que los art\u00EDculos 128 y 129 est\u00E1n \u00EDntimamente vinculados. El 128 no alcanz\u00F3 el quorum reglamentario y, por lo tanto, no queda en la ley. Despu\u00E9s, el 129 se refiere a los fondos necesarios para el funcionamiento de estas asociaciones. En consecuencia, no tiene sentido votarlo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl art\u00EDculo 127, ya aprobado, permite crear las asociaciones municipales. El 128, reglamentaba las normas conforme a las cuales iban a funcionar, c\u00F3mo se tomar\u00EDan los acuerdos, etc\u00E9tera. Eso se suprimi\u00F3. Pero el 129 puede tratarse, porque el 127 consagra estas asociaciones. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, por falta de comunicaci\u00F3n oportuna no se logr\u00F3 materializar la votaci\u00F3n requerida para aprobar el art\u00EDculo 128. Entendemos que no hubo mala intenci\u00F3n. Exist\u00EDa el compromiso y la predisposici\u00F3n del colega se\u00F1or Espina, en atenci\u00F3n a que el colega Molina tuvo que retirarse todos conocemos el motivo, para votar con nosotros en estas materias. No logramos comunicamos en forma verbal, por la rapidez con que se efectu\u00F3 la votaci\u00F3n. Por lo tanto, solicito que se reconsidere. \n \nHabl\u00E9 con el colega Espina y est\u00E1 de acuerdo con lo planteado. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero referirme al mismo punto y dejar constancia de que, siendo la una de la madrugada, en una actitud que lo enaltece, como bien lo acota el Honorable se\u00F1or Letelier, el Diputado don Alberto Espina, en forma muy gentil y en un gesto pol\u00EDtico muy valioso, ofreci\u00F3 al Diputado don Jorge Molina que fue operado del ojo izquierdo y debi\u00F3 retirarse de la Sala por prescripci\u00F3n m\u00E9dica votar a favor los puntos cr\u00EDticos de esta materia. \n \nPor esa raz\u00F3n, se produjo una confusi\u00F3n en la votaci\u00F3n. Existi\u00F3 un error en la votaci\u00F3n producto de un compromiso de caballeros asumido de modo espont\u00E1neo, que no puede imputarse a un hecho de car\u00E1cter pol\u00EDtico. Por ello, solicito que Su Se\u00F1or\u00EDa repita la votaci\u00F3n del art\u00EDculo 128. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longton. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, vamos a respetar el compromiso contra\u00EDdo con el Diputado se\u00F1or Molina, pero quiero hacer una aclaraci\u00F3n. \n \nCon el del Diputado se\u00F1or Molina deb\u00EDa haber 68 votos; pero se contabilizaron 66. Por lo tanto, no s\u00F3lo estaba ausente el Diputado se\u00F1or Molina, sino tambi\u00E9n otro se\u00F1or Diputado. En consecuencia, no es responsabilidad nuestra el resultado de la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, es efectivo lo manifestado aqu\u00ED. Por lo tanto, solicito que se agregue mi voto a la opci\u00F3n s\u00ED, rest\u00E1ndole uno a la alternativa no, por la cual vot\u00E9. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEs mejor repetir la votaci\u00F3n; resulta m\u00E1s claro. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nNo, se\u00F1or Presidente, los acuerdos deben respetarse. El acuerdo con el Diputado se\u00F1or Molina era que yo votar\u00EDa igual que el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. Ese es un voto. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPor eso, basta repetir la votaci\u00F3n, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \n\u00A1No, se\u00F1or Presidente! \u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa puede decirme cu\u00E1ntos votos obtuvo la opci\u00F3n s\u00ED? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSesenta y seis votos, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nEntonces, s\u00FAmele un voto, lo que da 67. Si esa votaci\u00F3n alcanza para el quorum requerido, perfecto. Es lo que corresponde en estricto rigor a la verdad. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00A1No! Lo que corresponde es que Su Se\u00F1or\u00EDa d\u00E9 el asentimiento para que se repita la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, por favor. Simplemente le pido que sume un voto a la mayor\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo un\u00E1nime de la Sala para proceder as\u00ED? \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, aqu\u00ED hay un hecho consignado como verdadero, se\u00F1alado por el colega Espina. Pero tambi\u00E9n se ha reconocido la existencia de un problema de coordinaci\u00F3n entre quienes deb\u00EDan plantear el problema. Es decir, no se avis\u00F3 a tiempo, lo cual no es responsabilidad del resto de la Sala. Diferenciemos las cosas. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEs decir, Su Se\u00F1or\u00EDa da el asentimiento para repetir la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero se\u00F1alar que el error fue m\u00EDo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe\u00F1or Diputado, estoy solicitando el acuerdo de la Sala para proceder en la forma que usted plantea. \n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo de la Sala? \n \nAcordado. \n \nAprobado el art\u00EDculo 128. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn discusi\u00F3n una indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda al art\u00EDculo 129. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, este punto me parece relevante, porque dice: \"En ning\u00FAn caso, dichas asociaciones podr\u00E1n contraer deudas que excedan los aportes financieros previstos en los respectivos presupuestos municipales.\". \n \nSabido es que las municipalidades no se pueden endeudar y esta disposici\u00F3n mueve a confusi\u00F3n, por cuanto se estar\u00EDa autorizando que las asociaciones se endeuden. Me parece que este punto deber\u00EDa clarificarse. \n \nEs pertinente la indicaci\u00F3n y estar\u00EDa contradiciendo lo que se precept\u00FAa para las municipalidades, es decir, la imposibilidad de que se endeuden. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Palma. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \nSe\u00F1or Presidente, la indicaci\u00F3n del Ejecutivo contemplaba tres aspectos: suprimir en el art\u00EDculo 129 la oraci\u00F3n \"en ning\u00FAn caso dicha asociaci\u00F3n.., que tendr\u00EDa el sentido se\u00F1alado por el Diputado se\u00F1or Cantero, agregar un art\u00EDculo nuevo, que repone esta situaci\u00F3n en una norma espec\u00EDfica, justamente con el objeto de resaltar que las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales creadas en virtud de \u00E9sta u otras leyes deber\u00E1n regirse en materia de endeudamiento por las normas gen\u00E9ricas de los municipios, y adec\u00FAan el plazo de las corporaciones que est\u00E1n vigentes en una disposici\u00F3n transitoria. \n \nPor lo tanto, si se considera la totalidad de las indicaciones del Ejecutivo, no hay ninguna contravenci\u00F3n a las normas que regulan las municipalidades en relaci\u00F3n con las que reglamentan las asociaciones, corporaciones o fundaciones de las municipalidades. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \n \nOfrezco la palabra. \n \nCerrado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobada la indicaci\u00F3n. Si le parece a la Sala, con la misma votaci\u00F3n se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo. \n \nAprobado. \n \nCorresponder\u00EDa votar la indicaci\u00F3n que consiste en introducir un art\u00EDculo 130. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longueira. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, son tres las indicaciones que el Ejecutivo present\u00F3 durante la tramitaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Hacienda, y all\u00ED fueron aprobadas. No son indicaciones de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \n \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \n \nEsta materia est\u00E1 \u00EDntimamente ligada con la disposici\u00F3n que se acaba de votar. Yo hab\u00EDa entendido que Su Se\u00F1or\u00EDa hab\u00EDa puesto en votaci\u00F3n lo mismo, por cuanto la indicaci\u00F3n consiste en sacar un elemento de un art\u00EDculo y agregarlo a otro. Es trasladar el mismo tema de una parte a otra. \n \nPor tanto, se podr\u00EDa aplicar la misma votaci\u00F3n anterior. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe suspende la sesi\u00F3n por dos minutos. \n \nSe suspendi\u00F3 a las 1:41 y se reanud\u00F3 a las 1:42. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n. \n \nSe ha clarificado el punto. \n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 130, que aparece en el informe. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum de la votaci\u00F3n anterior. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n que consiste en introducir un nuevo art\u00EDculo 131. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \n\"Art\u00EDculo 131.- \n \nNinguna corporaci\u00F3n, fundaci\u00F3n o asociaci\u00F3n municipal, creada o que se cree en virtud de \u00E9sta u otras leyes, podr\u00E1 contratar empr\u00E9stitos, sino en los mismos t\u00E9rminos en que est\u00E1n facultadas las municipalidades\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \n \nOfrezco la palabra. \n \nCerrado el debate. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum de la votaci\u00F3n anterior. \n \nAprobada. \n \nHay una indicaci\u00F3n renovada para consultar un nuevo art\u00EDculo, a la que dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \n\"Art\u00EDculo.- \n \nDer\u00F3ganse todas las disposiciones que tengan a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, el car\u00E1cter de org\u00E1nico constitucional y que se opongan a sus disposiciones. \n \n\"Der\u00F3ganse, asimismo, el art\u00EDculo 31 del decreto ley N\u00B0 575; el decreto con fuerza de ley N\u00B0 789, del ex Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, de 1978 en todas aquellas materias relativas a las municipalidades y el decreto ley N\u00B0 799, tambi\u00E9n en lo que ata\u00F1e a las municipalidades\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longton. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la raz\u00F3n de esta indicaci\u00F3n, que fue rechazada en la Comisi\u00F3n y que hemos renovado, obedece a fundamentos de hecho y de derecho que justifica la derogaci\u00F3n expresa de ciertos cuerpos legales que afectan la autonom\u00EDa municipal. \n \nEn primer lugar, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, en su disposici\u00F3n quinta transitoria determina que las leyes en vigor a la fechas de su vigencia, sobre materias propias de leyes org\u00E1nicas constitucionales, seguir\u00E1n aplic\u00E1ndose en lo que no sean contrarias a la Carta Fundamental, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. \n \nEn segundo t\u00E9rmino, con fecha 31 de marzo del a\u00F1o 1988 se promulg\u00F3 la ley N\u00B0 18.695,Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00EDculos 107, inciso tercero; 108, inciso tercero; 109, inciso segundo; 110, inciso segundo; 112; 113, inciso primero; y 114, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \n \nEn tercer t\u00E9rmino, al tenor de la citada disposici\u00F3n quinta transitoria, y de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 29 de febrero y 19 de abril, ambas de 1988, las funciones, atribuciones esenciales, patrimonio, facultades del alcalde y causales de cesaci\u00F3n en el cargo de este \u00FAltimo, entre otras, as\u00ED como la forma de ejercicio de las atribuciones, es decir, amplitud, limitaci\u00F3n, etc\u00E9tera, est\u00E1n contenidas en la ley N2 \n \n18.695, raz\u00F3n por la cual cualquier norma legal anterior a ella ha quedado derogada por mandato expreso de dicha disposici\u00F3n transitoria de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \n \nEn cuarto lugar, no obstante lo anterior, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, garante de la Vigencia del estado de derecho, seg\u00FAn se autocalificara en oficio N\u00B0 225, del 21 de agosto de 1987, prescindiendo de esa clara normativa constitucional, ha sostenido que diversas normas org\u00E1nicas constitucionales, anteriores a la ley N\u00B0 18.695, contin\u00FAan vigentes. \n \nEntre otras, primero, aquellas establecidas en el decreto ley N\u00B0 799, que permiten al Contralor General de la Rep\u00FAblica remover alcaldes, pese a normas expresas de la ley N\u00B0 18.695 que, con el car\u00E1cter de org\u00E1nicas constitucionales, entregan esa atribuci\u00F3n, en forma exclusiva y excluyente, a los actuales \u00F3rganos de participaci\u00F3n regional y local, como son los Coredes y Codecos. Aqu\u00ED se indic\u00F3 tambi\u00E9n el caso de un alcalde de la D\u00E9cima Regi\u00F3n. \n \nSegundo, las del art\u00EDculo 31 del decreto ley N\u00B0 575, de 1974, que facultan al Ministro del Interior para vetar planes comunales, pese a que la Constituci\u00F3n otorga las facultades o aprobaci\u00F3n al actual Codeco y, a futuro, al Concejo. Este es un dictamen del 13 de agosto de 1991. A este respecto, cabe agregar que esa facultad, en relaci\u00F3n con los planes regionales, le fue expresamente quitada al Ministerio del Interior mediante la ley N\u00B0 18.695, actualmente vigente. \n \nTercero, las del decreto con fuerza de ley N\u00B0 3.063, art\u00EDculos 6\u00B0, 7\u00B0, 8\u00B0 y 9\u00B0, que limitan la atribuci\u00F3n esencial municipal del art\u00EDculo 5a, letra e), para fijar derechos por los permisos que otorguen y por servicios que presten sin condici\u00F3n o exclusi\u00F3n alguna. Estos son los dict\u00E1menes N\u00B0s. 39.055, de 1988, y 007858, de 1991. \n \nCuarto, las que otorgan injerencia en los Ministerios del Interior y de Bienes Nacionales en la donaci\u00F3n de inmuebles municipales, pese a que la historia de la ley N\u00B0 18.695 demuestra fehacientemente que el legislador no consider\u00F3 bajo ning\u00FAn aspecto la posibilidad de esas donaciones. \n \nM\u00E1s a\u00FAn, la historia legislativa de la ley N\u00B0 18.702, que modifica a la anterior, citada por el propio Tribunal Constitucional en su fallo de 19 de abril de 1988, permite comprobar, sin lugar a dudas, que el decreto con fuerza de ley N\u00B0 789, de 1978, que otorga esa injerencia en los mencionados Ministerios, se dio por derogado por el Poder Legislativo de la \u00E9poca al tenor de los anexos acompa\u00F1ados a los respectivos Mensajes e informes t\u00E9cnicos del proyecto pertinente, circular de la Contralor\u00EDa N\u00B0 18.127, de 1988. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer un par\u00E9ntesis. \n \nS\u00E9 que estoy cansando a mis colegas con esto. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nNo lo hago con el af\u00E1n de molestarlos ni de prolongar el debate; pero sucede que tanto el Subsecretario de Desarrollo Regional, el se\u00F1or Martner, como el Ministro Secretario General de Gobierno, se\u00F1or Correa, se han opuesto rotundamente a esta indicaci\u00F3n. Por eso, doy detalles y fundamentos de hecho y de derecho que justifican ampliamente la indicaci\u00F3n presentada. En consecuencia, les ruego darme tiempo. \n \nIncluso el propio informe mayoritario de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social, reca\u00EDdo en el proyecto de reforma municipal que se discute, hace suya esta errada interpretaci\u00F3n. \n \nEn m\u00E9rito de lo anterior y en consideraci\u00F3n, adem\u00E1s, que el Ministerio de Interior tambi\u00E9n ha hecho suyos muchos de los planteamientos de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en lugar de solicitar la reconsideraci\u00F3n de los dict\u00E1menes correspondientes, con el fin de lograr la adecuada interpretaci\u00F3n y aplicaci\u00F3n de claras disposiciones constitucionales, nuestro partido formul\u00F3 una indicaci\u00F3n destinada a derogar expresamente las normas o cuerpos legales que permitieron esas err\u00F3neas interpretaciones del organismo contralor. \n \nNo obstante los claros fundamentos de hecho y de derecho que justificaban plenamente la indicaci\u00F3n, en la Comisi\u00F3n el Ministro Secretario General de Gobierno y el Subsecretario se opusieron. El primero, adujo que el Ejecutivo no ha evaluado las consecuencias de esas derogaciones; el segundo, sostuvo que la autonom\u00EDa municipal no puede ir m\u00E1s all\u00E1 de la ley. En otras palabras, el primero demostr\u00F3 desconocer lo que es la autonom\u00EDa municipal; y el segundo, pretende condicionar esa autonom\u00EDa a las leyes simples, a sabiendas que s\u00F3lo la ley org\u00E1nica constitucional dispuesta por la Carta Fundamental puede hacerlo. \n \nResumiendo, el Ejecutivo y la mayor\u00EDa parlamentaria que rechazaron la indicaci\u00F3n se niegan, en la pr\u00E1ctica, a respetar la autonom\u00EDa municipal que la Constituci\u00F3n otorga y reconoce a los gobiernos locales y que ellos dijeron aceptar al concurrir con sus votos a la reforma recientemente introducida en el Cap\u00EDtulo XIII de ella, procurando por la v\u00EDa de la interpretaci\u00F3n que se limite la independencia de nuestras municipalidades. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \nSe\u00F1or Presidente, una consulta muy peque\u00F1a al Diputado se\u00F1or Longton. \n \nSi \u00E9l y su partido est\u00E1n tan interesados en esta indicaci\u00F3n, yo no s\u00E9 con qu\u00E9 votos la pretenden aprobar, en circunstancias de que no hay diez Diputados de Renovaci\u00F3n Nacional en la Sala, ya que hace largas horas hicieron abandono de la sesi\u00F3n el resto de ellos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Arancibia. \n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en la Comisi\u00F3n se debati\u00F3 extensamente esta indicaci\u00F3n y se dieron todos los argumentos. La autonom\u00EDa que se le reconoce a los municipios no se entiende como la constituci\u00F3n de un Estado dentro de otro Estado, que queda absolutamente marginado de la legislaci\u00F3n normal de este pa\u00EDs. Hay un conjunto de normas, dentro de las cuales se encuadra cualquier instituci\u00F3n, que afectan al conjunto del ordenamiento de la Rep\u00FAblica. \n \nNo me quiero referir a la Ley de Rentas Municipales, que no es una ley org\u00E1nica, sino una ley com\u00FAn, o a un conjunto de disposiciones, de las cuales, m\u00E1s all\u00E1 de la autonom\u00EDa de los municipios, no pueden quedar exentas. \n \nPor lo tanto, votaremos en contra de esta indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, en esta indicaci\u00F3n, presentada por los colegas de Renovaci\u00F3n Nacional, hubo dos temas en discusi\u00F3n. El primero, respecto de si se habla de municipios aut\u00F3nomos entendidos como independientes, o si consideramos aut\u00F3nomos a los de autonom\u00EDa regulada. \n \nSin embargo, el punto de fondo es otro, y fue en ese contexto que rechazamos esta indicaci\u00F3n, por cuanto, al derogar en particular algunas de las disposiciones se\u00F1aladas por el colega Longton, queda un vac\u00EDo legal de proporciones respecto de la administraci\u00F3n de bienes municipales, que no est\u00E1 tratado en la ley. \n \nSe plante\u00F3 la mejor disposici\u00F3n para abordar este tema en forma m\u00E1s integral en una pr\u00F3xima modificaci\u00F3n de la Ley Org\u00E1nica Municipal, y no del modo como se ha hecho en esta oportunidad. \n \nPor esta raz\u00F3n, rechazaremos esta indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, yo hab\u00EDa solicitado hacer uso de la palabra para contestar una pregunta que me hiciera el Diputado se\u00F1or Campos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longton. \n \nEl se\u00F1or LONGTON.- \n \nSe\u00F1or Presidente, si razones de hecho y de derecho no convencen a los se\u00F1ores parlamentarios, y en especial al Diputado se\u00F1or Campos, como aqu\u00ED s\u00F3lo priman las mayor\u00EDas en las \u00F3rdenes de partido, no hay nada m\u00E1s que responder. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n para crear el nuevo art\u00EDculo. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO \n \n(Presidente).- \n \nRechazado. \n \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 23. \n \nOfrezco la palabra. \n \nOfrezco la palabra. \n \nCerrado el debate. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad, con las adecuaciones num\u00E9ricas que har\u00E1 la Secretar\u00EDa. \n \nAprobado. \n \nArt\u00EDculos transitorios. \n \nSolamente ha sido objeto de indicaciones la disposici\u00F3n transitoria octava. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00EDan las disposiciones transitorias, desde la primera a la s\u00E9ptima, con el quorum necesario, dejando constancia de que hay m\u00E1s de ochenta se\u00F1ores Diputados presentes. \n \nAprobadas. \n \nCorresponde discutir la indicaci\u00F3n a la disposici\u00F3n octava transitoria, a la cual dar\u00E1 lectura el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nLa indicaci\u00F3n tiene por finalidad eliminar la disposici\u00F3n octava transitoria. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el tenor de nuestra indicaci\u00F3n es evidente. Estimamos que aplicar la exigencia de renunciar s\u00F3lo a los alcaldes actuales que pretendan postular como candidatos, sin que esta constituya una norma permanente, en nuestra opini\u00F3n configura una arbitrariedad, una odiosa discriminaci\u00F3n. \n \nCreemos necesario que esta norma, o cualquiera referente a este punto, tenga car\u00E1cter de permanente. No puede discriminarse en forma arbitraria. Ese es el alcance y todo el sentido de la indicaci\u00F3n. \n \nPor ello, votaremos en contra de esta norma octava transitoria. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nEn verdad, \u00E9ste es un tema de crucial importancia, por cuanto actualmente tenemos alcaldes que no han sido elegidos democr\u00E1ticamente y no representan la preferencia de la ciudadan\u00EDa en un municipio que han estado gestionando de manera autoritaria durante muchos a\u00F1os. Consideramos fundamental, en esta primera elecci\u00F3n democr\u00E1tica, despu\u00E9s de todos estos a\u00F1os, que estos alcaldes renuncien, de tal forma que no constituya una ventaja adicional el hecho de ser candidatos y, adem\u00E1s, seguir siendo alcaldes. \n \nEl Diputado Cantero plantea que este art\u00EDculo debe ser parte de las disposiciones permanentes. Al respecto, en la Comisi\u00F3n estuvimos dispuestos a discutirlo y a buscar una soluci\u00F3n; lamentablemente, no pudo producirse porque ellos no tuvieron una actitud para llegar a acuerdo. \n \nEn este momento estamos discutiendo la disposici\u00F3n transitoria, y estimamos indispensable aprobarla en esta ocasi\u00F3n. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Coloma.' \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, compartimos el an\u00E1lisis que ha hecho el Diputado se\u00F1or Cantero, de Renovaci\u00F3n Nacional, porque creemos que se est\u00E1 descalificando la acci\u00F3n de un conjunto de personas que han cumplido una funci\u00F3n dentro del plano constitucional. No podemos separar a los alcaldes en categor\u00EDas, por su origen o por el que tendr\u00E1n en el futuro, conforme al sistema de elecciones en estudio. \n \nPor lo tanto, la norma es inconveniente, enojosa y arbitraria y no la aprobaremos. \n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, si el sistema consagra el principio de la re elegibilidad, es perfectamente razonable una norma de car\u00E1cter permanente que disponga que quien est\u00E1 en el cargo no necesita renunciar para postular a las elecciones; pero la disposici\u00F3n octava transitoria se refiere a una situaci\u00F3n especial. No hay que darle muchas vueltas para entender cu\u00E1l es su fundamento \u00E9tico y pol\u00EDtico, ya que trata de evitar que personas que han ejercido el cargo de alcalde al margen de la soberan\u00EDa popular durante muchos a\u00F1os, no jueguen con ventajas inadecuadas, sin soporte moral ni pol\u00EDtico, y participen como los dem\u00E1s candidatos si quieren ser reelegidos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl Diputado se\u00F1or Coloma recupera el uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nPor su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no se \u00E9tico ni moral establecer una norma permanente distinta a la disposici\u00F3n octava transitoria. \n \nSi el se\u00F1or Rebolledo habla de \u00E9tica y moral, debiera ser consecuente en los dos puntos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl Diputado se\u00F1or Coloma recupera el uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe ha pedido la clausura del debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 20 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nClausurado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n que suprime el art\u00EDculo. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 66 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la indicaci\u00F3n. \n \nEn votaci\u00F3n la disposici\u00F3n octava transitoria. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobada la disposici\u00F3n octava transitoria. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 igualmente la novena. \n \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).' Tiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \n \nSe\u00F1or Presidente, yo marqu\u00E9 mi preferencia y no apareci\u00F3 en el tablero. Pido que se sume mi voto. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nMuy bien. \n \nRespecto de la disposici\u00F3n d\u00E9cima transitoria, algunos se\u00F1ores Diputados han pedido dividir la votaci\u00F3n de su inciso cuarto en dos partes, la \u00FAltima de las cuales se refiere a la anulaci\u00F3n de la elecci\u00F3n de un concejal, que empieza despu\u00E9s del punto segundo (.): \"si con motivo de ellas se anulare...\", etc\u00E9tera. \n \nEn votaci\u00F3n la disposici\u00F3n d\u00E9cima transitoria, salvo la frase del inciso cuarto antes mencionada. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobada esa parte del art\u00EDculo. \n \nEn votaci\u00F3n la \u00FAltima frase del inciso cuarto. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 87 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada esa parte del art\u00EDculo. \n \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n con quorum superior a 80 las disposiciones transitorias und\u00E9cima y duod\u00E9cima. \n \nEl se\u00F1or DUPRE.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or DUPRE .- \nSe\u00F1or Presidente, la disposici\u00F3n duod\u00E9cima transitoria dice relaci\u00F3n con la situaci\u00F3n de los municipios establecidos en la ley N\u00B0 18.591, es decir, reci\u00E9n creados en el Area Metropolitana. \n \nDe acuerdo con los art\u00EDculos 63 y 64 de la Ley Org\u00E1nica actual, a lo menos un a\u00F1o antes del inicio del cuadrienio, la municipalidad debe abrir, por el t\u00E9rmino de dos meses, es decir, debe empezar a regir desde enero, enero y febrero, un registro de inscripci\u00F3n de los organismos comunitarios y de las personas naturales y jur\u00EDdicas para los efectos de constituir los Codecos. \n \nVencido el plazo de dos meses, el secretario municipal tiene que cerrar el registro y enviar copia el Corede, dentro de diez d\u00EDas, para los efectos de producir el proceso eleccionario. \n \nEl Corede, dentro de 30 d\u00EDas, deber\u00E1 decidir los organismos y las personas que en definitiva participar\u00E1n o sea, estamos hablando de marzo y abril y tiene, tres d\u00EDas despu\u00E9s, que hacer una publicaci\u00F3n por cinco d\u00EDas, con posterioridad a la notificaci\u00F3n. \n \nPor el art\u00EDculo 65, cualquier organizaci\u00F3n, dentro de los diez d\u00EDas posteriores, puede hacer el reclamo; despu\u00E9s se debe notificar la declaraci\u00F3n a los tres d\u00EDas y el tribunal debe fallar en 15 d\u00EDas. \n \nPor el art\u00EDculo 66, debe haber una nueva publicaci\u00F3n al tercer d\u00EDa; y por el art\u00EDculo 67, se van a reunir los electos, como miembros del Codeco, dentro del plazo de 60 d\u00EDas. \n \nEn resumen, si se aprobara la disposici\u00F3n tal como est\u00E1, sin considerar la indicaci\u00F3n que present\u00E9, los Codecos no van a poder constituirse puesto que tendr\u00E1n que hacerlo con posterioridad a la elecci\u00F3n municipal. \n \nEntonces, mi proposici\u00F3n salva la situaci\u00F3n y evita que los nuevos municipios inicien un proceso absolutamente inconducente, al se\u00F1alar que en el caso de los que contempla la ley N\u00B0 18.591, no se constituir\u00E1n los consejos de desarrollo comunal y sus funciones y atribuciones las ejercer\u00E1 el intendente regional. De este modo, existir\u00E1 una instancia y no quedar\u00E1 un vac\u00EDo en la ley. \n \nSi se calculan los d\u00EDas que deben ocuparse para cumplir con todo el proceso, se concluye que terminar\u00E1 con posterioridad a junio, fecha que le corresponde asumir a los nuevos Codecos. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nConforme. \n \nPrimero, si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la disposici\u00F3n und\u00E9cima transitoria. \n \nAprobada. \n \nCorresponde votar la indicaci\u00F3n renovada del Diputado se\u00F1or Dupr\u00E9, que explic\u00F3. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \nNo la tenemos clara. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe debe votar, sin discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el se\u00F1or Secretario tiene que leerla. Adem\u00E1s, debe comprobarse si est\u00E1n las 30 firmas. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura a la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \nDel se\u00F1or Dupr\u00E9, para agregar el siguiente inciso segundo: \"En el caso de los municipios se\u00F1alados en la ley N\u00B0 18.591, no se constituir\u00E1n los consejos de desarrollo comunal y sus funciones y atribuciones las ejercer\u00E1 el Intendente Regional.\". \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPor corresponder a una materia de Ley Org\u00E1nica Constitucional, se rechaza \n \npor no alcanzar el quorum necesario. \n \nEn votaci\u00F3n la disposici\u00F3n duod\u00E9cima transitoria. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobada la disposici\u00F3n. \n \nCorresponde pasar a la disposici\u00F3n decimotercera transitoria. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la norma se\u00F1ala que los alcaldes en ejercicio y quienes los reemplacen cesar\u00E1n en sus cargos el 31 de agosto de 1992. La materia est\u00E1 dentro del marco del acuerdo pol\u00EDtico firmado por los partidos. Sin embargo, tiene un vicio de constitucionalidad, toda vez que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, recientemente modificada, en su disposici\u00F3n trigesimotercera, establece que los alcaldes y los consejos de desarrollo comuna continuar\u00E1n en el desempe\u00F1o de sus funciones en conformidad a la legislaci\u00F3n vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional. \n \nEn consecuencia, resulta evidente, del tenor literal de la norma trigesimatercera de la Carta Fundamental, que el contenido de la disposici\u00F3n decimotercera transitoria del proyecto que analizamos es inconstitucional. Adem\u00E1s, es reiterativa al se\u00F1alar, en su parte final que \"Tal desempe\u00F1o se regir\u00E1 por las normas vigente a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley.\", obligaci\u00F3n que est\u00E1 contenida en la disposici\u00F3n duod\u00E9cima del proyecto. \n \nPor tal motivo, solicito que la Mesa se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la norma a la cual he hecho referencia. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Gutenberg Mart\u00EDnez. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nSe\u00F1or Presidente, tengo la impresi\u00F3n de que la formulaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Cantero es equivocada, porque ambas son disposiciones transitorias. \n \nLa disposici\u00F3n transitoria de la Constituci\u00F3n no s\u00F3lo contiene el primer inciso que ley\u00F3 el se\u00F1or Diputado. Su inciso, segundo dispone taxativamente, que estas elecciones \"se efectuar\u00E1n antes del 30 de junio de 1992\". En la interpretaci\u00F3n no puede separase lo primero de lo segundo, o viceversa. Por lo tanto, los concejos cesar\u00E1n cuando, despu\u00E9s de la elecci\u00F3n, en el plazo que fije la ley org\u00E1nica, asuman los electos. La norma permanente de la ley org\u00E1nica, en cambio, establece un plazo de 90 d\u00EDas, y, en consecuencia, es pertinente que haya una norma transitoria para cumplir con la constitucional, que exprese que deben cesar, y transferir el saliente al entrante, a los 60 d\u00EDas y no a los 90. La disposici\u00F3n decimotercera transitoria se requiere para cumplir con la norma constitucional. \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, creo que el Diputado se\u00F1or Mart\u00EDnez, don Gutenberg, est\u00E1 profundamente equivocado. \n \nEntiendo la necesidad de argumentar a veces para buscar alg\u00FAn subterfugio que permita justificar ciertas circunstancias. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n\u00A1No! \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \nPero, sin perjuicio de ello, me parece razonable apegarse a lo que establece la Constituci\u00F3n. Si no estamos dispuestos a respetarla, no s\u00E9 c\u00F3mo podr\u00EDamos legislar adecuadamente. \n \nPor tal raz\u00F3n, se\u00F1or Presidente, reitero mi petici\u00F3n en el sentido de que la Mesa se pronuncie respecto de la constitucionalidad de esta disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSe requieren dos minutos. La Mesa considera que la disposici\u00F3n decimotercera es inadmisible. \n \n\u00BFHay alg\u00FAn se\u00F1or Diputado que desee reclamar? \n \nEn consecuencia, se rechaza la disposici\u00F3n decimotercera. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPerd\u00F3n. Parece que no se entendi\u00F3. La Mesa considera que es inadmisible. Pregunt\u00E9 si alguien reclamaba. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nYo reclamo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nSe\u00F1or Presidente, le pido, para la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad, el fundamento para poder discutirla. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n\u00A1No! \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nPido la palabra sobre un asunto reglamentario. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, usted manifest\u00F3 que la Mesa la declaraba inadmisible y pregunt\u00F3 dos veces si alguien reclamaba al respecto. Posteriormente, toc\u00F3 la campanilla. Cuando hay una resoluci\u00F3n ejecutoriada en ese sentido, no puede pretenderse reverla posteriormente. Lo menos que se puede hacer es respetar esa formalidad que existe en la C\u00E1mara y, por lo tanto, toda pretensi\u00F3n posterior es a destiempo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nExplicar\u00E9 el fundamento que se tuvo para tomar esa decisi\u00F3n. \n \nLa disposici\u00F3n trig\u00E9simo tercera de la Constituci\u00F3n dispone lo siguiente: \n \n\"Los alcaldes y consejos de desarrollo comunal continuar\u00E1n en el desempe\u00F1o de sus funciones, de conformidad con la legislaci\u00F3n vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional. \n \n\"Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se efectuar\u00E1n antes del 30 de junio de 1992.\". \n \nEntre que se efect\u00FAe la elecci\u00F3n, cuya fecha es incierta, porque puede ser antes del 30 de junio... \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \nEso define... \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nS\u00ED; pero puede ser antes. No lo sabemos. Est\u00E1 definido en la C\u00E1mara, pero no hay una ley vigente; porque esta materia, eventualmente, puede cambiar en la Comisi\u00F3n Mixta. No se sabe. De ah\u00ED pasan 90 d\u00EDas hasta que se instala el nuevo alcalde. Si fuera el 28 de junio, querr\u00EDa decir que asumir\u00EDan los nuevos alcaldes el 28 de septiembre. Entonces, no pueden cesar los otros en sus funciones hasta el 31 de agosto. Esa es la idea. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nSe\u00F1or Presidente, el problema es que la disposici\u00F3n de los 90 d\u00EDas no es de la Constituci\u00F3n sino de un proyecto de ley org\u00E1nica constitucional. Por consiguiente, se tiene que distinguir entre las dos jerarqu\u00EDas de las normas, la disposici\u00F3n constitucional nos obliga \u00FAnicamente a que debe haber elecciones al 30 de junio de 1992 y a que asuman los siguientes cuando cesa el mandato del consejo. La ley org\u00E1nica, en su art\u00EDculo transitorio, debe fijar cu\u00E1ndo \u00E9ste cesa y, por lo tanto, dado que el art\u00EDculo permanente de la ley org\u00E1nica dispone 90 d\u00EDas, es absolutamente legal y constitucional que el art\u00EDculo transitorio de la ley org\u00E1nica fije para el 30 de agosto de 1992 la culminaci\u00F3n de esta elecci\u00F3n. Los art\u00EDculos transitorios son para las primeras elecciones. Acord\u00E9monos de que la propia Constituci\u00F3n contempla disposiciones de esa naturaleza respecto de la transici\u00F3n. \n \nAdem\u00E1s, el 30 de agosto, fecha de la transici\u00F3n obedece a un acuerdo pol\u00EDtico firmado por todos, que, al menos, est\u00E1 en la historia y, a su vez, presente en los raciocinios en la Mesa. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nBueno, pero, de acuerdo con la norma constitucional, los alcaldes y concejales continuar\u00E1n en sus cargos hasta que asuman los otros, es decir, cuando lo determine la ley. Ahora, no se puede fijar una fecha, porque puede ser antes o despu\u00E9s. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHADWICK.- \n \nSe\u00F1or Presidente, hay una m\u00EDnima formalidad para el desarrollo del trabajo en la Sala, porque si no es posible entenderse. Vuelvo a se\u00F1alar lo que dijo el Diputado Espina: usted declar\u00F3 el art\u00EDculo inadmisible, ofreci\u00F3 el uso de la palabra dos veces, toc\u00F3 la campanilla y se termin\u00F3 la discusi\u00F3n. Hay ciertas normas b\u00E1sicas que tenemos que respetar entre nosotros, porque, de lo contrario, esto parecer\u00E1 cualquier cosa, menos la Sala de la C\u00E1mara de Diputados. Lo m\u00EDnimo es que la discusi\u00F3n de un tema quede terminada cuando el Presidente toca la campanilla. Su Se\u00F1or\u00EDa ha actuado as\u00ED muchas veces, y, por favor, por raz\u00F3n de la hora y de las m\u00EDnimas formalidades que permiten la convivencia en la C\u00E1mara, haga respetar ese procedimiento en esta oportunidad. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nLa Mesa daba una explicaci\u00F3n de su parecer. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \n\u00BFAcerca de un problema reglamentario? \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nPor supuesto, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \n \nSe\u00F1or Presidente, considero que los Diputados se\u00F1ores Espina y Chadwick tiene raz\u00F3n. Su Se\u00F1or\u00EDa debe cumplir con lo que dispone al estar a cargo del debate en la Sala. \n \nCuando se le consult\u00F3 respecto de la constitucionalidad, Su Se\u00F1or\u00EDa, en la pr\u00E1ctica, suspendi\u00F3 la sesi\u00F3n, porque manifest\u00F3 que necesitaba dos minutos para estudiar el problema que se le estaba planteando. Efectivamente, la sesi\u00F3n qued\u00F3 suspendida porque nadie hizo uso de la palabra ni mucho menos, y Su Se\u00F1or\u00EDa no la reanud\u00F3 al momento de referirse a la duda constitucional. \n \nYo tambi\u00E9n solicito al respecto la misma rigurosidad que piden los Diputados se\u00F1ores Chadwick y Espina, porque, a nuestro juicio repito en ning\u00FAn momento reanud\u00F3 la sesi\u00F3n y plante\u00F3 formalmente lo referente a la constitucionalidad. \n \nDe manera que si nos vamos a tener al problema reglamentario, y no al esp\u00EDritu con que se est\u00E1 operando, pido que se act\u00FAe con anterioridad al toque de la campanilla, que pone t\u00E9rmino a la discusi\u00F3n y a la votaci\u00F3n respecto de un art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Mart\u00EDnez. \n \nEl se\u00F1or MARTINEZ (don Gutenberg).- \n \nSe\u00F1or Presidente, no voy a discutir las prerrogativas de la Mesa. Si ella estima que defini\u00F3 el punto, me atengo a su decisi\u00F3n. \n \nSimplemente, plantear\u00E9 la siguiente reflexi\u00F3n: \n \nAqu\u00ED discutimos un punto que est\u00E1 comprendido en el acuerdo pol\u00EDtico. Los que participaron en \u00E9l saben que es producto de una negociaci\u00F3n compensatoria solicitada por Renovaci\u00F3n Nacional y la UDI, y que por eso se convino en que la transferencia ten\u00EDa que hacerse al 30 de agosto. Se estableci\u00F3, asimismo, que era, en los t\u00E9rminos de la negociaci\u00F3n, una cl\u00E1usula de salvaguardia para asegurar que las elecciones fueran el 30 de junio, y me parece raro que sobre algo que est\u00E1 convenido, que est\u00E1 firmado por los jefes de partidos, que debe traducirse en una norma por acuerdo de ese convenio, ahora tengamos esta dificultad en este momento y a estas horas de la madrugada. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nPero no corresponde a la Mesa volver a ese punto, puesto que est\u00E1 zanjado. \n \nEn la disposici\u00F3n decimocuarta no hay indicaci\u00F3n. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con un quorum superior a 80. \n \nAprobada. \n \nEn discusi\u00F3n la disposici\u00F3n decimoquinta. \n \nEn relaci\u00F3n con esta disposici\u00F3n, hay una indicaci\u00F3n rechazada en la Comisi\u00F3n de Hacienda, pero que no fue renovada. \n \nSi le parece a la Sala, podr\u00EDa omitirse su votaci\u00F3n. \n \nNo obstante, podr\u00EDa discutirse si alguien quiere hacer uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, entendemos que esta disposici\u00F3n transitoria se aparta de las ideas matrices del proyecto y, por tanto, deber\u00EDa ser declarada inadmisible. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rebolledo. \n \nEl se\u00F1or REBOLLEDO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, iba a decir lo mismo que plante\u00F3 el Diputado se\u00F1or Letelier. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nSeg\u00FAn la Mesa, dice relaci\u00F3n con las materias del proyecto y corresponde votarlo. \n \nEn votaci\u00F3n la disposici\u00F3n decimoquinta. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nRechazada la disposici\u00F3n decimoquinta. \n \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada con el quorum necesario la disposici\u00F3n decimosexta. \n \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n para agregar una disposici\u00F3n decimos\u00E9ptima, nueva. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \n \n\"Disposici\u00F3n decimos\u00E9ptima.- \n \nLo dispuesto en el art\u00EDculo 131 respecto de las corporaciones y fundaciones municipales existentes al 31 de diciembre de 1991, entrar\u00E1 en vigencia en los 180 d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de la presente ley\". \n \nEl se\u00F1or SMOK.- \n \n\u00BFQui\u00E9n la firma, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEs una indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, originada en el Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \n \nAprobada la disposici\u00F3n. \n \nTerminada la tramitaci\u00F3n del proyecto. \n " . . . . . . . . . . . . . . "\u00A0MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .