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- rdf:value = " PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES DE LAS COMUNAS DE LLAY-LLAY Y DE SAN FELIPE, QUINTA REGION. OFICIOS.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, a propósito de temas que afectan la fe y el patrimonio público en relación con el quehacer municipal en las comunas de Llay-Llay y de San Felipe, provincia de San Felipe de Aconcagua, que represento en el Parlamento, quiero hacer presente varios puntos.
1°.- En la comuna de Llay-Llay, don Carlos Baeza Bobadilla, Director de la Escuela F-127, durante 1989 ordenó a diversos profesores y personal administrativo registrar como asistentes, evaluar, calificar e, incluso, promover de curso a menores no matriculados en el citado plantel, que no concurrieron a clases o fueron retirados con posterioridad a su ingreso, con el aparente propósito de que el Departamento de Educación obtuviera mayores sumas por concepto de subvención.
Además, don Juan Francisco Sierra Villanueva, en su calidad de Director del Departamento de Educación, incurrió en grave negligencia al no adoptar las medidas administrativas conducentes a verificar las denuncias efectuadas con fecha 1° de agosto y 4 de octubre de 1989. Si bien es cierto se les caducó los contratos de trabajo a ambos ejecutivos, no lo es menos que, con fecha 3 de abril de 1991, el señor Gonzalo Errázuriz Moreno, en su calidad de alcalde, conforme al decreto alcaldicio N° 07, contrató a don Juan Francisco Sierra Villanueva en el rol de supervisor y contralor del sistema educativo municipal de Llay-Llay, con una remuneración de 205.000 pesos mensuales.
2°.- En la comuna de San Felipe, con fecha 13 de septiembre de 1990, doña Lucía Beltrán Aspée solicitó a la Contraloría General de la República una investigación sumaria respecto de la construcción del gimnasio del Liceo de Hombres de San Felipe, del traspaso de un local comercial en la calle Prat N° 212, de San Felipe, y efectuó consideraciones sobre dos locatarios del terminal rodoviario que ella consideró favorecidos respecto de otros comerciantes de ese inmueble municipal.
Posteriormente, tanto el gobernador de San Felipe como el Diputado que habla, hicieron presentes observaciones semejantes, tanto al Contralor como al Ministro de Obras Públicas.
Con fecha 9 de octubre de 1991, el Contralor Regional, don Juan Ruiz Reyes, resolvió que a través de las actuaciones del proceso está suficientemente acreditada la responsabilidad administrativa en que incurrieron los funcionarios municipales doña Ruth García Campos, doña Marcela Cucurella Asenjo, don Elíseo Alejandro Cea Bustos, don Renato Chacón Blanchot y don Hugo Oportus Lavancini, por acciones u omisiones que se relacionan con irregularidades verificadas en la construcción del gimnasio techado del Liceo de Hombres de San Felipe, cuyos perjuicios pueden ser del orden de los cinco millones de pesos.
El señor Contralor dispuso medidas disciplinarias de multas sobre porcentajes de remuneraciones de los afectados y también censuras.
3°.- Sin perjuicio del respeto que todos y cada uno de los funcionarios mencionados merecen por el hecho de ser personas que trabajan en nuestras comunidades, el parlamentario que habla considera extremadamente grave que los señores alcaldes de Llay-Llay y de San Felipe no hayan tomado medidas proporcionales y adecuadas a los hechos señalados.
Se hace presente que, conforme al artículo 47 de la ley N° 18.963, "el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento". Además, a los miembros del Consejo de Desarrollo Comunal de estas dos comunas, conforme al artículo 76, letras a) y c) del mismo texto legal, les corresponde "proponer al Consejo Regional de Desarrollo la remoción del alcalde..." y "fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas verbalmente o por escrito" por el jefe comunal.
En consecuencia, es procedente, solicitar la renuncia de los alcaldes de Llay-Llay y de San Felipe.
4°.- Es extremadamente delicado que, si conforme con el artículo 1° de la ley N° 10.336, le corresponde a la Contraloría fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos públicos y municipales, ratificado por el artículo 22, y que según el artículo 62, de la misma ley "ningún funcionario quedará libre de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie a que se refiere el artículo 1°, mientras el Contralor no lo haya exonerado expresamente de dicha responsabilidad, al término del sumario que para estos efectos se incoare", la Contraloría Regional no lo haya hecho de la forma que a este Diputado le parece razonable en lo que respecta a estos casos y, por ende, nunca debió aceptar que fuera nuevamente contratado por la municipalidad de Llay-Llay don Juan Francisco Sierra Villanueva. Se reitera que, en la práctica, no se recupera el patrimonio público, y si a futuro alguno de los municipios desea hacerlo, sin duda utilizará fondos municipales, con lo cual nuevamente se estaría violentando la legislación pertinente.
Hay pues abandono de deberes fiscalizadores, lo que debe ser enmendado a la brevedad por el Contralor General de la República, a quien recurro por vía del oficio en este momento.
5°.- Sin perjuicio de lo anterior, como al Consejo de Defensa del Estado, según el artículo 1°, de la ley N° 18.232, le corresponde el ejercicio y sostenimiento de la acción penal tratándose de delitos en que estén comprometidos los intereses económicos del Estado y las municipalidades, también recurro a dicha vía y solicito el envío del correspondiente oficio.
6°.- Se recalca una vez más la importancia de que existan y se amplíen en el futuro las actividades del Servicio de Tesorerías como órgano autónomo de las actividades municipales para velar, desde el punto de vista financiero, por la correcta inversión de los fondos públicos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
"
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