" Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Nicanor Araya, Isidoro Toh\u00E1, Camilo Escalona, Armando Arancibia, Jaime Est\u00E9vez, Juan Mart\u00EDnez, H\u00E9ctor Olivares, Juan Pablo Letelier, Akin Soto y Sergio Aguil\u00F3. \nMODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE, EN LA FORMA QUE INDICA (bolet\u00EDn N\u00B0 498-07). \n\"VISTO: lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 116, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile. \nCONSIDERANDO: \n1.- Que los Diputados del Partido Socialista de Chile hemos decidido patrocinar el presente proyecto de Reformas Constitucionales, como una forma de favorecer el avance del proceso de transici\u00F3n a la democracia y de posibilitar el cumplimiento de diversos acuerdos y compromisos pol\u00EDticos establecidos en tomo a este tema. \n2.- Los antecedentes y naturaleza del presente Proyecto, que pasamos a detallar: Luego de un per\u00EDodo de manifiestos desacuerdos en tomo a la Constituci\u00F3n de 1980, se inici\u00F3 en 1985, una importante aproximaci\u00F3n de puntos de vista entre diversos partidos y dirigentes pol\u00EDticos que fueron dando forma a ideas cada vez m\u00E1s precisas respecto a las enmiendas que requer\u00EDa la Carta Fundamental, establecida por Pinochet. Entre estos documentos sobresalen, por la publicidad que tuvieron y por la seriedad de la discusi\u00F3n que los precedi\u00F3, claramente tres: el Acuerdo Nacional para la transici\u00F3n a la plena democracia, de agosto de 1985; las bases de gobernabilidad aprobadas por los firmantes del Acuerdo Nacional, en septiembre de 1986; el Informe T\u00E9cnico de la Comisi\u00F3n formada por abogados, especialistas en Derecho constitucional y dentistas pol\u00EDticos, designados por el Partido Renovaci\u00F3n Nacional y por la Concertaci\u00F3n de Partidos Pol\u00EDticos por la Democracia, en marzo de 1989. \nCon propiedad se puede afirmar que este Proyecto de Reforma Constitucional, m\u00E1s que reflejar los criterios propios de sus firmantes, que desear\u00EDan modificaciones m\u00E1s amplias y sustanciales a la Constituci\u00F3n de 1980, viene a recoger los compromisos toda v\u00EDa pendientes que, especialmente en 1989, el Partido Renovaci\u00F3n Nacional se comprometiera a materializar, tal como lo demostraremos circunstancialmente en esta fundamentaci\u00F3n. \n\u00BFPor qu\u00E9 introducir nuevas reformas a la Constituci\u00F3n de 1980? \nEs un principio universalmente aceptado en el campo del Derecho P\u00FAblico el que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado de un pa\u00EDs para cumplir sus funciones de ley suprema requiere de una esencial estabilidad. Los pa\u00EDses no se dan Constituciones todos los' d\u00EDas, pues ellas son concebidas para presidir el ordenamiento pol\u00EDtico y social de una naci\u00F3n por un per\u00EDodo prolongado. Por tal raz\u00F3n, aunque existen unas Constituciones m\u00E1s r\u00EDgidas y otras m\u00E1s flexibles en cuanto a su modificaci\u00F3n, todas ellas contemplan procedimientos especiales y solemnes para la enmienda de su texto, como una forma de resguardar la estabilidad jur\u00EDdica global de los sistemas pol\u00EDticos. \nNo obstante, para que este criterio que compartimos tenga una apropiada validez, se hace indispensable que en su gestaci\u00F3n y contenidos el correspondiente texto constitucional haya contado con una clara y amplia legitimidad. \nEste \u00FAltimo fue precisamente el problema que se plante\u00F3 cuando empez\u00F3 a dise\u00F1arse la actual transici\u00F3n, momento hist\u00F3rico que contrapuso agudamente los puntos de vista de quienes sosten\u00EDan el r\u00E9gimen autoritario del general Pinochet y quienes buscaban su t\u00E9rmino planteando el retorno a la tradici\u00F3n pol\u00EDtica chilena de gobiernos emanados del ejercicio de la soberan\u00EDa popular. \nEste debate ten\u00EDa referencia directa, en primer t\u00E9rmino, con la forma en que fue gestada y aprobada la Constituci\u00F3n de 1980. En octubre de 1973, un mes despu\u00E9s de haber constituido un gobierno de facto, el general Augusto Pinochet, actuando como Presidente de la Junta Militar de Gobierno de la \u00E9poca, procedi\u00F3 a encomendar a un grupo de juristas que estudiaran las posibles reformas a introducir a la Constituci\u00F3n de 1925. Esta Comisi\u00F3n estuvo desde el comienzo claramente configurada por personas que compart\u00EDan los criterios de los gobernantes de la \u00E9poca y tal calidad se reafirm\u00F3 cuando, al poco tiempo, hicieron dejaci\u00F3n de ella los pocos juristas que no ten\u00EDan la calidad de colaboradores abiertos del gobierno militar. Esto coincidi\u00F3 con la \u00E9poca en que el general Pinochet ampli\u00F3 el cometido de la Comisi\u00F3n encarg\u00E1ndole a sus miembros la preparaci\u00F3n de una nueva Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, en la perspectiva de establecer lo que \u00E9l mismo denomin\u00F3 una \"democracia autoritaria\" en su discurso de Chacarillas el 9 de julio de 1977. \nEn esos mismos d\u00EDas, el Presidente de la Comisi\u00F3n Redactora de la Constituci\u00F3n de 1980, Enrique Ort\u00FAzar Escobar, explic\u00F3 esta idea en los siguientes t\u00E9rminos: \"la democracia liberal que conocimos, ingenua e inerme, era una democracia d\u00E9bil en la que era posible la violencia, el terrorismo, el asalto, el secuestro y la agresi\u00F3n en todas sus formas. La democracia autoritaria preserva el derecho a la seguridad de las personas en este mundo de inseguridad en que se vive (...). Al calificar la democracia de \"autoritaria\" se ha querido poner \u00E9nfasis en el hecho de que \u00E9sta tiene el deber de hacerse respetar dentro de los cauces legales...\". Y agregaba: \"en mi concepto Chile ya ha comenzado a vivir el proceso de instauraci\u00F3n de una democracia autoritaria... porque la autoridad del gobierno militar emana de la leg\u00EDtima rebeli\u00F3n del pueblo de Chile, que clam\u00F3 su instauraci\u00F3n para impedir la p\u00E9rdida definitiva de su libertad y soberan\u00EDa\". (Revista HOY, n\u00FAm. 9, julio 1977). \nEsta visi\u00F3n, ideol\u00F3gicamente tan sesgada y tan alejada del pensamiento democr\u00E1tico actual, presidi\u00F3 todo el proceso de elaboraci\u00F3n de dicha Constituci\u00F3n. Esto ni siquiera se corrigi\u00F3 con las propuestas de otros colaboradores del r\u00E9gimen, m\u00E1s cercanos al respecto de los principios jur\u00EDdicos y pol\u00EDticos de la democracia moderna. Es conocido el hecho de que el 8 de julio de 1980, el ex Presidente Jorge Alessandri, luego de diecinueve meses de estudio en el Consejo de Estado del anteproyecto preparado por la Comisi\u00F3n dirigida por Enrique Ort\u00FAzar, present\u00F3 un conjunto de ideas alternativas que modificaban su esencia. Entre \u00E9stas se pueden se\u00F1alar: \n1.- El inicio inmediato de una etapa de transici\u00F3n con un Poder Legislativo bicameral y la mantenci\u00F3n de Pinochet en el poder por un plazo de s\u00F3lo cinco a\u00F1os. \n2.- La realizaci\u00F3n de elecciones abiertas de Presidente de la Rep\u00FAblica con un mandato de seis a\u00F1os al t\u00E9rmino de dicho per\u00EDodo. \n3.- La existencia de un Consejo de Seguridad Nacional con mayor\u00EDa civil y con facultades para representar su opini\u00F3n s\u00F3lo ante el Presidente de la Rep\u00FAblica (y no frente a otras autoridades). \n4.- La eliminaci\u00F3n de la cl\u00E1usula del proyecto Ort\u00FAzar que confer\u00EDa el car\u00E1cter de \"inamovible\" a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, y \n5.- La prohibici\u00F3n del derecho a sufragio a los miembros de las Fuerzas Armadas, con excepci\u00F3n del personal civil de las mismas. \nComo es de p\u00FAblico conocimiento, el general Pinochet descart\u00F3 todas las propuestas hechas por el ex Presidente Alessandri, procediendo a plebiscitar el texto original, que recog\u00EDa directamente las instrucciones de un memor\u00E1ndum suyo, conteniendo quince criterios sustantivos que \u00E9l hab\u00EDa hecho llegar a sus colaboradores el 10 de noviembre de 1977, y que constituye un verdadero sumario anticipado del texto final impuesto al pa\u00EDs. \nDe este modo, se puede sostener que la Constituci\u00F3n de 1980, ni siquiera represent\u00F3 la posici\u00F3n de todos los partidarios del r\u00E9gimen militar, sino que fue modelada seg\u00FAn los exclusivos criterios de quien ejerc\u00EDa un poder absoluto, con la ayuda de un grupo de asesores, cuya calificaci\u00F3n t\u00E9cnica no nos interesa cuestionar, pero que m\u00E1s bien dieron cumplimiento a un estricto mandato de origen unipersonal. \nEn cuanto a su sustancia, la Constituci\u00F3n de 1980, se apart\u00F3 manifiestamente de los criterios que hoy sirven en el mundo para definir a un r\u00E9gimen democr\u00E1tico, tales como el respeto del pluralismo ideol\u00F3gico, la vigencia irrestricta de los derechos humanos, la primac\u00EDa de los poderes p\u00FAblicos emanados del sufragio popular -el Gobierno y el Parlamento- por sobre otros cuerpos especializados no electivos (tales como el Tribunal Constitucional y el Consejo de Seguridad Nacional); la subordinaci\u00F3n de las autoridades militares a los gobernantes civiles y el derecho de estos \u00FAltimos a designarlos y removerlos conforme al inter\u00E9s general de la naci\u00F3n, as\u00ED como la ausencia de cl\u00E1usulas concebidas para tornar imposible la modificaci\u00F3n del texto constitucional. \nLas numerosas denominaciones y calificativos que sus autores dieron a este texto: \"protegida\", \"autoritaria\", \"tecnificada\", \"integradora\" y otros, dan buena cuenta del hecho de que el r\u00E9gimen pol\u00EDtico que se pretendi\u00F3 consagrar se apartaba sustancialmente de las exigencias de uno que, lisa y llanamente pueda calificarse como \"democr\u00E1tico\". \nA esto se agrega el contexto hist\u00F3rico concreto en que dicho texto fue aprobado. La Constituci\u00F3n de 1980, fue sancionada en un plebiscito convocado menos de dos meses despu\u00E9s de que se hiciera p\u00FAblico el anteproyecto respectivo, sin registros electorales, bajo Estado de Emergencia y sin que se permitiera a los numerosos opositores que hab\u00EDan constituido, dos a\u00F1os antes, un Grupo de Estudios Constitucionales (del que formaban parte, entre otros, el actual Presidente de la Rep\u00FAblica, Patricio Aylwin, y varios de sus Ministros y altos colaboradores), presentar una propuesta alternativa. Por ello, la elevada ventaja que los resultados proclamados atribuyeron a la aprobaci\u00F3n del proyecto de Constituci\u00F3n, no desvanecen ni sanean los fundados reparos que la Iglesia Cat\u00F3lica, dirigentes de Colegios Profesionales y variadas personalidades pol\u00EDticas hicieron a su validez. \nLas primeras b\u00FAsquedas de una salida. \nPor lo mismo, la entrada en vigencia de la Constituci\u00F3n de 1980, el 11 de marzo de 1981, dio inicio a un \u00E1spero y enconado debate, centrado nada menos que en un cuestionamiento de la legitimidad de dicha Constituci\u00F3n. Obvio es se\u00F1alar que la magnitud de este asunto revest\u00EDa la mayor peligrosidad para la normalidad de la vida nacional y sus proyecciones futuras. Desacuerdos de esta envergadura han originado los m\u00E1s dolorosos conflictos civiles que recuerda la historia. \nPero lo cierto es que hasta 1981, el pa\u00EDs estuvo pr\u00E1cticamente dividido en dos bandos, formados por quienes reconoc\u00EDan valor y legitimidad al texto de 1980 y quienes lo impugnaban. Por tal raz\u00F3n, cuando estallaron, a contar de mayo de 1983, las jomadas de Protestas Nacionales, la exigencia de convocatoria a una Asamblea Constituyente que elaborara una Ley Fundamental que fuera discutida y concordada entre todos los sectores pol\u00EDticos del pa\u00EDs fue una exigencia principal. Esta demanda estuvo presente tambi\u00E9n en el planteamiento fundacional de la Alianza Democr\u00E1tica, la coalici\u00F3n pol\u00EDtica organizada en septiembre de 1983, que se puede considerar un primer antecedente del bloque pol\u00EDtico que hoy gobierna el pa\u00EDs por decisi\u00F3n soberana de los chilenos. \nFue precisamente a partir de ese momento que comenzaron los primeros di\u00E1logos y exploraciones para construir un marco institucional com\u00FAn que posibilitara la convivencia entre todos los chilenos. En 1984, con ocasi\u00F3n de un intercambio de ideas realizado en el C\u00EDrculo Espa\u00F1ol, los ex Senadores Patricio Aylwin y Franciso Bulnes aproximaron, por primera vez, criterios en torno a posibles contenidos de una modificaci\u00F3n de la Constituci\u00F3n de 1980. A partir de ese momento importantes dirigentes de la derecha comenzaron a reconocer p\u00FAblicamente que esto era necesario para hallar una salida a la crisis pol\u00EDtica que viv\u00EDa el pa\u00EDs. \nLos compromisos constitucionales del Acuerdo Nacional. \nDe este modo se lleg\u00F3 primero a la suscripci\u00F3n del Acuerdo Nacional, en agosto de 1985, oportunidad en que bajo la convocatoria de la Iglesia Cat\u00F3lica un grupo amplio de dirigentes de 11 partidos pol\u00EDticos, pudo concordar un texto con medidas a aplicar \"para lograr la transici\u00F3n a la plena democracia en Chile\". Entre \u00E9stos se contaban el actual Presidente del Partido Renovaci\u00F3n Nacional, Andr\u00E9s Allamand, y los ex parlamentarios Femando Maturana y Francisco Bulnes Sanfuentes. En dicho documento se establecieron, entre otros, los siguientes acuerdos: \n1)\t\"Elecci\u00F3n por votaci\u00F3n popular de la totalidad del Congreso Nacional, con claras. facultades legislativas, fiscalizadoras y constituyentes\". \n2)\t\"Un procedimiento de Reforma Constitucional que, reconociendo la necesaria estabilidad de la carta Constitucional haga posible sus modificaciones y, en caso de desacuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso, someta la reforma a plebiscito\". \n3)\t\"Existencia de un Tribunal Constitucional en cuya integraci\u00F3n est\u00E9n representados adecuadamente los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial\". \nUn a\u00F1o despu\u00E9s, en septiembre de 1986, los mismos dirigentes pol\u00EDticos aprobaron un documento complementario titulado \"Bases de sustentaci\u00F3n del r\u00E9gimen democr\u00E1tico: profundizaci\u00F3n del Acuerdo Nacional para la transici\u00F3n a la plena democracia\". All\u00ED se reafirmaron los criterios del primer texto y se precisaron los principios en que inspiraban su conducta; as\u00ED se se\u00F1al\u00F3: \"el reconocimiento de que el poder s\u00F3lo posee legitimidad en la medida en que se origina en el principio de la soberan\u00EDa popular\". Tambi\u00E9n se insisti\u00F3 en que \"en una naci\u00F3n democr\u00E1tica las instituciones armadas y de orden deben estar subordinadas a los poderes constitucionales\" y en que \"la democracia es valorada como una conquista de excelencia de nuestra civilizaci\u00F3n y no debe ser sacrificada, postergada o suspendida en raz\u00F3n de ning\u00FAn proyecto ideol\u00F3gico o de alg\u00FAn c\u00E1lculo pol\u00EDtico\". \nEl trabajo de la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica conjunta Renovaci\u00F3n Nacional-Concertaci\u00F3n Democr\u00E1tica. \nEstas ideas fueron retomadas con mayor urgencia luego del plebiscito del 5 de octubre de 1988, puesto que los resultados de \u00E9ste confirmaron el respaldo que la mayor\u00EDa de la ciudadan\u00EDa daba a ellas. De este modo las negociaciones entre la concertaci\u00F3n de Partidos por la Democracia y Renovaci\u00F3n Nacional llevaron a la formaci\u00F3n de una Comisi\u00F3n T\u00E9cnica conjunta para dar forma a un proyecto concreto de reformas que acercara la materializaci\u00F3n de los criterios que el Partido Renovaci\u00F3n Nacional y los principales dirigentes opositores del r\u00E9gimen militar, hab\u00EDan concordado previamente. \nDe esta disposici\u00F3n dio cuenta, en primer t\u00E9rmino, una Declaraci\u00F3n Oficial del Partido Renovaci\u00F3n Nacional conteniendo proposiciones para una reforma de la Constituci\u00F3n de 1980, el 30 de noviembre de 1988. En \u00E9sta se se\u00F1alaba: \"Renovaci\u00F3n Nacional estima conveniente, transcurridos ocho a\u00F1os de su promulgaci\u00F3n, introducirle algunas reformas que ayudar\u00E1n a mejorar las instituciones que consagra y a procurar, en tomo a ellas, un grado mayor de integraci\u00F3n de todos los chilenos a la ordenada convivencia que significa el acatamiento de la Ley Fundamental que regir\u00E1 los destinos pol\u00EDticos de la naci\u00F3n\". \nEntre las reformas que dicho documento propon\u00EDa se pueden recordar las siguientes: \n1.Composici\u00F3n y generaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados y el Senado. \na)RN estima que la integraci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados y el Senado que establecen los art\u00EDculos 43 y 45, de 120 Diputados y 26 Senadores elegidos, m\u00E1s 10 designados, es insuficiente para la adecuada realizaci\u00F3n de las funciones legislativas, de fiscalizaci\u00F3n y otras que la Carta entrega a esos organismos. \nb)RN considera que para la determinaci\u00F3n del n\u00FAmero de Diputados y Senadores que debe elegirse por cada distrito electoral, en el caso de los primeros, y por cada regi\u00F3n, en el caso de lo segundo, debe resguardarse una debida consideraci\u00F3n al n\u00FAmero de electores de cada uno de dichos distritos y regiones. \nc)RN estima que todos los miembros del Parlamento deben arrancar su origen de la soberan\u00EDa popular, debiendo eliminarse las disposiciones que permiten la integraci\u00F3n del Senado con miembros no elegidos... Excepcionalmente RN participa de la idea que los ex Presidentes de la Rep\u00FAblica integren el Senado por derecho propio. \nAdem\u00E1s RN propone que el Senado est\u00E9 compuesto por 50 Senadores.\". \n2.Consejo de Seguridad Nacional. \n\"No obstante las coincidencias anteriores con el texto constitucional, Renovaci\u00F3n Nacional considera inconveniente la integraci\u00F3n actual del Consejo de Seguridad Nacional.\". \n\"Cree RF\u00CD que las Fuerzas de Orden y Seguridad no deben tener mayor gravitaci\u00F3n en ese organismo que la suma de los tres Poderes del Estado.\". \n\"Se propone que se agreguen a la actual integraci\u00F3n, como miembros permanentes con derecho a voto, el Presidente de la C\u00E1mara de Diputados y el Contralor General de la Rep\u00FAblica, manteni\u00E9ndose las normas sobre quorum para sesionar y mayor\u00EDa para los acuerdos.\". \nA partir de estos criterios expresados por el Partido Renovaci\u00F3n Nacional, la Concertaci\u00F3n de Partidos por la Democracia, organizada el 14 de octubre de 1988, dio los pasos necesarios para explorar m\u00E1s en profundidad las posibilidades de una acci\u00F3n com\u00FAn que despejara los obst\u00E1culos constitucionales que ambos sectores ve\u00EDan, en relaci\u00F3n al proceso de transici\u00F3n. De este modo, se constituy\u00F3 la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica Conjunta de Reforma Constitucional que prepar\u00F3 el articulado concreto de las enmiendas a introducir a la Constituci\u00F3n de 1980. En representaci\u00F3n del Partido Renovaci\u00F3n Nacional participaron en dicha Comisi\u00F3n los especialistas Ricardo Rivadeneira, Enrique Barros, Jos\u00E9 Luis Cea, Oscar Godoy y Carlos Reymond (luego subrogado por Miguel Luis Amun\u00E1tegui), mientras que por la Concertaci\u00F3n de Partidos Pol\u00EDticos por la Democracia, lo hicieron Francisco Cumplido, Jos\u00E9 Antonio Viera-Gallo, Adolfo Veloso, Juan Enrique Prieto y Carlos Andrade. \nTal como se estableci\u00F3 en el Informe Final de trabajo: \"La Comisi\u00F3n concentr\u00F3 su atenci\u00F3n en los aspectos de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica respecto de los cuales hubo acuerdos que requer\u00EDan una pronta revisi\u00F3n\". En cuanto a su objetivo, el mismo texto se\u00F1ala que este consisti\u00F3 en \"lograr un m\u00E1ximo de acuerdo acerca de las modificaciones b\u00E1sicas de la Constituci\u00F3n de 1980, de modo que en ellas \"se exprese un amplio consenso\". En cuanto al resultado de su labor se anota que \"las reformas propuestas poseen una l\u00F3gica interna a pesar de referirse a normas dispersas en la Constituci\u00F3n... los acuerdos en ciertas materias se relacionan a menudo con las decisiones obtenidas respecto de otras reglas. Esto vale especialmente para las normas propiamente pol\u00EDticas, como la composici\u00F3n del Senado y del Consejo de Seguridad Nacional y las reglas sobre reformas de la Constituci\u00F3n.\".\u00A0 \nLa importancia y valor permanente que el Partido Renovaci\u00F3n Nacional atribuy\u00F3 a este trabajo queda de manifiesto en la Declaraci\u00F3n P\u00FAblica que su Comisi\u00F3n Pol\u00EDtica emiti\u00F3 al concluir el funcionamiento de la Comisi\u00F3n, el 22 de abril de 1989. All\u00ED se lee textualmente: \n\"La Comisi\u00F3n Pol\u00EDtica de Renovaci\u00F3n Nacional ha acordado un\u00E1nimemente aprobar el informe de la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica sobre Reformas Constitucionales designadas por Renovaci\u00F3n Nacional y la Concertaci\u00F3n de Partidos por la Democracia.\". \n\"La Comisi\u00F3n Pol\u00EDtica de Renovaci\u00F3n Nacional considera que las modificaciones propuestas no afectan las ideas centrales de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de 1980, y no significan lo que se ha llamado el \"desmantelamiento\" de ella, sino que contribuyen a perfeccionar acertadamente sus disposiciones, sin alterar su esencia. Asimismo, la Comisi\u00F3n Pol\u00EDtica valora que en la elaboraci\u00F3n del proyecto t\u00E9cnico se haya procedido con un criterio moderado, ajeno a posiciones extremistas o dogm\u00E1ticas, haciendo posible obtener un consenso sobre la materia entre las distintas tendencias de inspiraci\u00F3n democr\u00E1tica\". \n\"Por otra parte, la Comisi\u00F3n Pol\u00EDtica de Renovaci\u00F3n Nacional estima que la mantenci\u00F3n de tal criterio y la voluntad de alcanzar un entendimiento que asegure la estabilidad democr\u00E1tica futura, permitir\u00E1n avanzar ahora en la etapa de negociaci\u00F3n pol\u00EDtica, indispensable para concretar la reforma constitucional que la evoluci\u00F3n del proceso institucional hace imperativa.\" \nHa sido precisamente de la extensa redacci\u00F3n de las propuestas de Reforma Constitucional aprobadas por esta Comisi\u00F3n T\u00E9cnica de donde hemos extra\u00EDdo las ideas y los textos que hacen parte del presente proyecto, omitiendo s\u00F3lo aquellas materias que est\u00E1n relacionadas con otros proyectos de Reforma Constitucional en tr\u00E1mite, como el relativo a la vida municipal y regional y el que moderniza y perfecciona la Administraci\u00F3n de Justicia, las que presentaremos como indicaciones a dichos proyectos. Al decidir nuestra conducta hemos tenido especialmente en cuenta una de las reflexiones con que concluye el Informe de la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica RN-Concertaci\u00F3n Democr\u00E1tica: \"Resulta conveniente que las reformas urgentes se introduzcan a la brevedad. Si ello no fuera posible, el trabajo que hemos realizado ser\u00E1 un aporte significativo para los acuerdos que deban alcanzarse en el futuro Parlamento.\" \nLa aprobaci\u00F3n del presente Proyecto de Reforma Constitucional permitir\u00E1 a todos los chilenos beneficiarse de los siguientes avances democr\u00E1ticos: \n1.- Afianzamiento del reconocimiento constitucional de los partidos pol\u00EDticos, (reforma del art\u00EDculo 19, N\u00B0 15, inciso 5\u00B0 y 6\u00B0). \n2.- Restablecimiento del sistema electoral proporcional y del n\u00FAmero hist\u00F3rico de Diputados y Senadores, (reforma de los art\u00EDculos 43, 45 y 47-1 nuevo). \n3.- Supresi\u00F3n de la exigencia antidemocr\u00E1tica de \"haber cursado la ense\u00F1anza media o su equivalente para poder ser elegido Diputado\", (reforma del art\u00EDculo 44). \n4.- Reducci\u00F3n de la exigencia de edad de 40 a 35 a\u00F1os para ser elegido Senador, (reforma del art\u00EDculo 46). \n5.- Perfeccionamiento del sistema de provisi\u00F3n de las vacantes de Diputados y Senadores, estableciendo la elecci\u00F3n complementaria si el parlamentario fallecido o incapacitado no hubiere tenido un compa\u00F1ero de lista, (reforma del art\u00EDculo 47). \n6.- Posibilidad de tratamiento de Reformas Constitucionales de origen parlamentario en los per\u00EDodos de sesiones extraordinarias del Congreso, convocados por el Presidente de la Rep\u00FAblica, (reforma del art\u00EDculo 52, inciso 3). \n7.- Disminuci\u00F3n del quorum de aprobaci\u00F3n, modificaci\u00F3n o derogaci\u00F3n de las leyes org\u00E1nicas constitucionales, de quorum calificado e interpretativas de la Constituci\u00F3n a la mayor\u00EDa absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio, (reforma del art\u00EDculo 63). \n8.- Modificaci\u00F3n de la composici\u00F3n del Tribunal Constitucional para asegurar una presencia equilibrada de representantes de los diversos Poderes P\u00FAblicos, (reforma del art\u00EDculo 82). \n9.- Cambio en la formaci\u00F3n y atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional para asegurar una mayor\u00EDa civil de sus componentes y afianzar su condici\u00F3n de \u00F3rgano asesor del Presidente de la Rep\u00FAblica, (reforma de los art\u00EDculos 95 y 96), y \n10.- Modificaci\u00F3n del procedimiento de reforma de la Constituci\u00F3n, racionalizando su tramitaci\u00F3n y reduciendo las excesivas exigencias actuales de quorum para su reforma (reforma de los art\u00EDculos 117,118 y 119). \nConsideraciones finales \nTenemos la plena convicci\u00F3n de que el conjunto de estas reformas, respaldadas en su momento por Renovaci\u00F3n Nacional, son absolutamente necesarias para perfeccionar el sistema institucional chileno y dar estabilidad al proceso democr\u00E1tico en la actual transici\u00F3n. Tal como hemos demostrado en el recuento que hemos hecho, la Constituci\u00F3n de 1980 fue gestada mediante procedimientos que se apartaron por completo de los que se aplican para elaborar una Constituci\u00F3n democr\u00E1tica. El objetivo que se persigui\u00F3 al implantarla fue afianzar un tipo de r\u00E9gimen pol\u00EDtico cuyo car\u00E1cter autoritario se admiti\u00F3 expl\u00EDcitamente (\"una democracia autoritaria\"). Y esto se hizo mediante un m\u00E9todo que no reconoci\u00F3 siquiera las garant\u00EDas esenciales de los disidentes. \nLa aceptaci\u00F3n de la Constituci\u00F3n de 1980 como una \"realidad de hecho\" para usar la expresi\u00F3n que en 1984 emplearon los ex Senadores Aylwin y Bulnes, no conlleva la inmutabilidad de su texto sino, por el contrario, la idea de que es preciso introducirle las amplias modificaciones que son necesarias para validarla como una normativa democr\u00E1tica, capaz de regular la nueva convivencia pol\u00EDtica que los chilenos aspiramos a afianzar, cuyo fin no puede ser otro que el que determinan los ideales y los principios democr\u00E1ticos. \nLos Diputados socialistas tenemos nuestros propios criterios acerca del mejor ordenamiento institucional del pa\u00EDs, que oportunamente someteremos a la consideraci\u00F3n de los chilenos al presentar nuestra propuesta program\u00E1tica en las elecciones de 1993. El contenido de esta se orienta por la idea de asegurar una plena democracia, pero avanzar tambi\u00E9n al establecimiento de un orden social m\u00E1s justo donde las necesidades b\u00E1sicas de los trabajadores est\u00E9n plenamente satisfechas. \nMediante este proyecto s\u00F3lo buscamos facilitar los cambios m\u00E1s urgentes en la actual Constituci\u00F3n, en funci\u00F3n de los compromisos y consensos s\u00F3lidamente afianzados en el tiempo reciente, lo que tambi\u00E9n compromete al Partido Renovaci\u00F3n Nacional. \nEn un proceso de reconstrucci\u00F3n democr\u00E1tica, como el que hoy vive Chile, un punto especial es alcanzar la respetabilidad de las instituciones p\u00FAblicas, de los partidos pol\u00EDticos y de sus dirigentes. Para lograr esto, a su vez, es un requisito b\u00E1sico el respeto de la palabra empe\u00F1ada y de los compromisos contra\u00EDdos. La gente necesita tener la certeza de que ning\u00FAn c\u00E1lculo o consideraci\u00F3n mezquina puede llevar a suprimir o diferir sin plazo los acuerdos pol\u00EDticos ya establecidos. Se supone que los acuerdos son el resultado de una larga reflexi\u00F3n en que cada uno pondera los costos y las ventajas del consenso que quiere lograr y se compromete seriamente con tales prop\u00F3sitos. \nAs\u00ED hemos actuado los socialistas, teniendo en cuenta los superiores intereses del pa\u00EDs. Como nadie puede cuestionar la seriedad y la responsabilidad de nuestra conducta, nos sentimos con la autoridad necesaria para requerir el cumplimiento de los compromisos pendientes en materia institucional, m\u00E1xime cuando con ellos se logra la vital aproximaci\u00F3n entre las pautas de legitimidad y de legalidad, prevalecientes en el sistema pol\u00EDtico chileno. \nEl solo enunciado de los objetivos que asegurar\u00EDa la aprobaci\u00F3n de esta Reforma Constitucional evita otras referencias. Se trata de ideas que, de acuerdo a todos los estudios de opini\u00F3n realizados recientemente, cuentan con un amplio respaldo de la ciudadan\u00EDa. \nEn consideraci\u00F3n a los principios e ideas expuestos es que venimos en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \nArt\u00EDculo l\u00B0: Sustit\u00FAyense los incisos 5\u00B0 y 6\u00B0 del n\u00FAmero 15 del art\u00EDculo 19 por los siguientes:\t \n\"La Constituci\u00F3n asegura a todos los ciudadanos el ejercicio de los derechos ciudadanos dentro del sistema democr\u00E1tico y republicano y el pluralismo ideol\u00F3gico y pol\u00EDtico.\".\t \n\"Los partidos pol\u00EDticos son. personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico que se constituyen como asociaciones voluntarias de ciudadanos y que, a trav\u00E9s de su doctrina y programa compartidos sobre el bien com\u00FAn tienen como finalidad contribuir de manera democr\u00E1tica a la formaci\u00F3n de la voluntad pol\u00EDtica del pueblo y participar en el proceso de gobierno del Estado. En ning\u00FAn caso ser\u00E1 motivo de discriminaci\u00F3n el hecho de ser miembro de un partido pol\u00EDtico o ser independiente, y se garantizar\u00E1 siempre su plena igualdad, tanto en la presentaci\u00F3n de candidaturas como su participaci\u00F3n en los procesos electorales y plebiscitarios.\". \n\"Los partidos pol\u00EDticos mantendr\u00E1n la n\u00F3mina de sus militantes, la que se registrar\u00E1 en el Servicio Electoral, el que guardar\u00E1 reserva de la misma, la cual ser\u00E1 accesible a los militantes del respectivo Partido. Su contabilidad deber\u00E1 ser p\u00FAblica en los t\u00E9rminos indicados en la Ley Org\u00E1nica Constitucional respectiva y fiscalizada por la autoridad electoral. El Estado garantizar\u00E1 un financiamiento p\u00FAblico de los partidos pol\u00EDticos, especialmente en materia de reposici\u00F3n de gastos de la campa\u00F1a electoral, para lo cual se deber\u00E1 considerar dentro de la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Naci\u00F3n las partidas correspondientes. Su financiamiento no podr\u00E1 provenir de personas jur\u00EDdicas nacionales ni de dineros, bienes, donaciones, aportes ni cr\u00E9ditos de origen extranjero, a excepci\u00F3n de las donaciones que reciban de instituciones extranjeras o internacionales sin fines de lucro, para ser destinadas exclusivamente al estudio, elaboraci\u00F3n y difusi\u00F3n doctrinaria. Sus estatutos deber\u00E1n contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una Ley Org\u00E1nica Constitucional desarropar\u00E1 las materias que les conciernan y las sanciones que se aplicar\u00E1n por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podr\u00E1 considerar su disoluci\u00F3n.\". \n\"Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de partidos pol\u00EDticos sin ajustarse a las normas anteriores son il\u00EDcitas y ser\u00E1n sancionadas de acuerdo a la referida Ley Org\u00E1nica Constitucional.\". \n\"La Constituci\u00F3n garantiza la libre expresi\u00F3n de las ideas y la organizaci\u00F3n de los partidos pol\u00EDticos. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organizaci\u00F3n cuyos objetivos program\u00E1ticos, actos o conductas no respeten los principios de las instituciones b\u00E1sicas del r\u00E9gimen democr\u00E1tico y constitucional o propugnen la violencia como m\u00E9todo de acci\u00F3n pol\u00EDtica. Corresponder\u00E1 al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad\". \nLos incisos 7\u00B0 y 8\u00B0 pasan a ser 10\u00B0 y 11\u00B0, sin modificaciones. \nArt\u00EDculo 2\u00B0: Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 23 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 23: Los grupos intermedios de la sociedad, los partidos pol\u00EDticos y sus respectivos dirigentes que hagan mal uso de la autonom\u00EDa que la Constituci\u00F3n les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a la de sus fines espec\u00EDficos, ser\u00E1n sancionados en conformidad a la ley.\". \nArt\u00EDculo 3\u00B0: Sustit\u00FAyese en el inciso primero del art\u00EDculo 43 el guarismo \"120\" por \"150\" y agr\u00E9gase al final despu\u00E9s de \"respectiva\", lo siguiente: \"Esta fijar\u00E1 los distritos de modo que haya una equitativa proporcionalidad entre la poblaci\u00F3n de cada uno y el n\u00FAmero de Diputados que elija, con un m\u00EDnimo de 3 y un m\u00E1ximo de 6.\". \nAgr\u00E9gase como inciso segundo, el siguiente: \n\"Ning\u00FAn distrito podr\u00E1 extenderse a m\u00E1s de una regi\u00F3n\". \nEl inciso segundo pasa a ser tercero, sin modificaciones. \nArt\u00EDculo 4\u00B0: Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 44 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 44\u00B0: Para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veinti\u00FAn a\u00F1os de edad el d\u00EDa de la elecci\u00F3n y saber leer y escribir.\". \nArt\u00EDculo 5\u00B0: Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 45 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 45\u00B0: El Senado estar\u00E1 integrado por 50 miembros elegidos en votaci\u00F3n directa y por los ex Presidentes de la Rep\u00FAblica elegidos por sufragio universal.\". \n\"Para los efectos de la integraci\u00F3n del Senado cada regi\u00F3n constituir\u00E1 una circunscripci\u00F3n, a lo menos, que elegir\u00E1, como m\u00EDnimo, dos Senadores. Los cargos restantes ser\u00E1n distribuidos entre las regiones en proporci\u00F3n a su respectiva poblaci\u00F3n.\". \n\"Las regiones que, en raz\u00F3n de su poblaci\u00F3n, debieran elegir m\u00E1s de 5 Senadores, se dividir\u00E1n en tantas circunscripciones como sean necesarias para que ninguna de ellas supere ese n\u00FAmero. Una Ley Org\u00E1nica Constitucional reglar\u00E1 esta materia.\". \n\"Los Senadores durar\u00E1n 8 a\u00F1os en sus cargos y se renovar\u00E1n alternadamente cada 4 a\u00F1os, correspondiendo hacerlo en un per\u00EDodo a los representantes de las regiones de denominaci\u00F3n impar y en el siguiente a las regiones de denominaci\u00F3n par, incluyendo entre \u00E9stas a la Metropolitana.\". \nArt\u00EDculo 6\u00B0: Las elecciones de Diputados y Senadores se efectuar\u00E1n conjuntamente. Los parlamentarios podr\u00E1n ser reelegidos en sus cargos.\". \n\"Las vacantes de Diputados y de Senadores que se produzcan en cualquier tiempo, se proveer\u00E1n con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario impedido, habr\u00EDa resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior y faltar m\u00E1s de dos a\u00F1os para el t\u00E9rmino del per\u00EDodo del que hubiere cesado en el cargo, la vacante ser\u00E1 prove\u00EDda mediante elecci\u00F3n complementaria de conformidad a la ley.\". \nArt\u00EDculo 7\u00B0: Agr\u00E9gase como nuevos art\u00EDculos 47-1 y 47-2 los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 47-1: En las elecciones de Diputados y Senadores se emplear\u00E1 un procedimiento que d\u00E9 por resultado una efectiva proporcionalidad en la representaci\u00F3n de las opiniones y de los partidos pol\u00EDticos.\". \n\"Los partidos pol\u00EDticos que en las elecciones generales de Diputados no hayan obtenido el cinco por ciento a lo menos del total de los votos emitidos en el conjunto de las regiones en que estuvieren constituidos, se considerar\u00E1n disueltos de pleno derecho a contar del respectivo pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones sobre el resultado de las mismas.\". \n\"Art\u00EDculo 47-2: Cada diez a\u00F1os, a lo menos, ser\u00E1 corregido el n\u00FAmero de Diputados y Senadores que eligen los distritos y circunscripciones a que se refieren los art\u00EDculos 43 y 45.\". \n\"Un a\u00F1o antes del vencimiento de ese plazo, el Director del Servicio Electoral enviar\u00E1 a la C\u00E1mara de Diputados un informe que contendr\u00E1 las modificaciones que procede efectuar a la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, atendidos los cambios proporcionales ocurridos en la poblaci\u00F3n de esos distritos y circunscripciones. La proposici\u00F3n podr\u00E1 contener, asimismo, modificaciones a la composici\u00F3n de los distritos de Diputados, si, efectuadas las correcciones respectivas, a uno o m\u00E1s de ellos correspondiera elegir m\u00E1s de seis Diputados.\". \n\"Si al vencer el plazo de diez a\u00F1os a que se refiere este art\u00EDculo, no se ha modificado la Ley Org\u00E1nica Constitucional antedicha, el informe del Director del Servicio Electoral pasar\u00E1 al Tribunal Constitucional, el que por decisi\u00F3n fundada efectuar\u00E1 los cambios que procedan en la composici\u00F3n de los distritos y en el n\u00FAmero de parlamentarios que corresponda elegir a cada distrito y circunscripci\u00F3n.\". \nArt\u00EDculo 8\u00B0: Sustit\u00FAyese el inciso tercero del art\u00EDculo 52 por el siguiente: \n\"Convocado por el Presidente de la Rep\u00FAblica el Congreso s\u00F3lo podr\u00E1 ocuparse de los asuntos legislativos o de los tratados internacionales que aquel incluyere en la convocatoria, sin perjuicio del despacho de la Ley de Presupuestos y de la facultad de ambas C\u00E1maras para ejercer sus atribuciones exclusivas; pero los proyectos de reforma constitucional podr\u00E1n proponerse, discutirse y votarse a\u00FAn cuando no figuren en ella.\". \nArt\u00EDculo 9\u00B0: Sustit\u00FAyese el inciso del art\u00EDculo 57 por el siguiente: \n\"Cesar\u00E1, asimismo, en sus funciones el Diputado o Senador que propicie el cambio del orden jur\u00EDdico institucional por medios distintos de los que establece esta Constituci\u00F3n, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la naci\u00F3n.\". \nArt\u00EDculo 10\u00B0: Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 63 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 63\u00B0: Las leyes a las cuales la Constituci\u00F3n confiere el car\u00E1cter de org\u00E1nicas constitucionales, de quorum calificado y las que interpretan normas de la Constituci\u00F3n, necesitar\u00E1n para su aprobaci\u00F3n, modificaci\u00F3n o derogaci\u00F3n, de la mayor\u00EDa absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.\" \n\"Las Leyes Org\u00E1nicas Constitucionales deber\u00E1n contener s\u00F3lo las materias que la Constituci\u00F3n les ha entregado espec\u00EDfica y directamente. Todo otro precepto contenido en ellas, incluyendo aquellos que se entendieren como el complemento indispensable de las materias espec\u00EDficas, ser\u00E1 considerado como objeto de ley simple.\". \nArt\u00EDculo ll\u00B0: Sustit\u00FAyese el inciso primero del art\u00EDculo 81 por el siguiente \"Habr\u00E1 un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros designados de la siguiente forma: \na)Tres Ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo; \nb)Dos abogados designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica; \nc)Un abogado elegido por el Senado; y \nd)Un abogado elegido por la C\u00E1mara de Diputados.\". \nArt\u00EDculo 12\u00B0: Agr\u00E9gase como nuevo n\u00FAmero 8 del art\u00EDculo 8\u00B0 el siguiente: \n\"8.- Resolver si las suspensiones y restricciones a las garant\u00EDas constitucionales decretadas durante los estados de excepci\u00F3n son de las autorizadas por el art\u00EDculo 41, sin perjuicio de los otros recursos que la Constituci\u00F3n establece.\". \nArt\u00EDculo 13\u00B0: Interc\u00E1lese en el art\u00EDculo 95 entre la palabra \"Senado\" y la conjunci\u00F3n \"y\", que le sigue, lo siguiente: \", de la C\u00E1mara de Diputados\". \nArt\u00EDculo 14\u00B0: Sustituir el inciso 32 del art\u00EDculo 95, por el siguiente: \n\"El Consejo de Seguridad Nacional podr\u00E1 ser convocado a iniciativa del Presidente de la Rep\u00FAblica o a solicitud de tres de sus miembros con derecho a voto y requerir\u00E1 la mayor\u00EDa absoluta de sus integrantes con derecho a voto, como quorum para sesionar y tomar acuerdos.\" \nArt\u00EDculo 15\u00B0: Sustit\u00FAyase el art\u00EDculo 96 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 96: Ser\u00E1n funciones del Consejo de Seguridad Nacional: \na)\tAsesorar al Presidente de la Rep\u00FAblica en cualquier materia vinculada a la seguridad nacional en que \u00E9ste lo solicite; \nb)\tExpresar al Presidente de la Rep\u00FAblica su opini\u00F3n frente a alg\u00FAn hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional; \nc)\tInformar al Congreso Nacional acerca de los proyectos de ley sobre las materias a que se refiere el n\u00FAmero 13, del art\u00EDculo 60; \nd)\tProporcionar al Presidente de la Rep\u00FAblica criterios de utilizaci\u00F3n de las \u00E1reas geogr\u00E1ficas indispensables para la defensa del territorio nacional; \ne)\tAsesorar al Presidente de la Rep\u00FAblica sobre la mejor forma en que las Fuerzas Armadas y de Orden pueden participar en el desarrollo social, cultural y econ\u00F3mico del pa\u00EDs; \nf)\tEjercer las dem\u00E1s atribuciones que la Constituci\u00F3n le encomienda.\". \n\"Los acuerdos del Consejo ser\u00E1n reservados. En casos calificados, podr\u00E1n hacerse p\u00FAblicos, si as\u00ED lo acuerdan los dos tercios de los miembros\". \n\"Un reglamento dictado por el propio Consejo establecer\u00E1 las dem\u00E1s disposiciones concernientes a su organizaci\u00F3n y funcionamiento.\". \nArt\u00EDculo 16: Sustit\u00FAyanse los art\u00EDculos 117, 118 y 119 por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 117: El proyecto que sea aprobado por el Senado y la C\u00E1mara de Diputa-dos pasar\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica.\" \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 rechazar el proyecto en su totalidad; proponer modificaciones, adiciones o supresiones; o promulgarlo.\". \n\"Art\u00EDculo 118: Se entender\u00E1 que el Presidente de la Rep\u00FAblica aprueba el proyecto si nada hiciere dentro de los treinta d\u00EDas siguientes al env\u00EDo del proyecto aprobado por el Congreso. \n\"Si el Presidente de la Rep\u00FAblica rechaza en su totalidad el proyecto aprobado por el Congreso, y \u00E9ste, insiste por los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio, deber\u00E1 llamar a plebiscito.\". \n\"Art\u00EDculo 119: Cada una de las modificaciones, adiciones o supresiones propuestas por el Presidente de la Rep\u00FAblica, se entender\u00E1 aprobada si cuenta con una mayor\u00EDa de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados.\". \n\"Si las modificaciones, adiciones o supresiones propuestas por el Presidente de la Rep\u00FAblica no fueran aprobadas, el Congreso puede insistir en sus proposiciones iniciales, por la mayor\u00EDa de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados.\". \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica, en este evento, deber\u00E1 promulgar el proyecto del modo que hubiere sido aprobado por las C\u00E1maras o llamar a plebiscito. Se entiende que el Presidente de la Rep\u00FAblica aprueba las reformas propuestas por el Congreso si nada hace dentro de los treinta d\u00EDas siguiente al env\u00EDo de los acuerdos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados.\". \nArt\u00EDculo 172: Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo 120 nuevo: El plebiscito deber\u00E1 efectuarse no antes de treinta ni despu\u00E9s de sesenta d\u00EDas desde la publicaci\u00F3n del decreto que convoca.\". \n\"En el caso del art\u00EDculo 118 se votar\u00E1 aprobando o rechazando en su conjunto el proyecto aprobado por el Congreso. En el caso del art\u00EDculo 119 se votar\u00E1 separadamente cada una de las proposiciones de reforma aprobadas por el Congreso y rechazadas por el Presidente de la Rep\u00FAblica, salvo que el Senado y la C\u00E1mara de Diputados hayan acordado, por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, que su insistencia es indivisible, caso en que la aprobaci\u00F3n o rechazo recaer\u00E1 sobre el proyecto en su conjunto.\" \n \n(Fdo.): Nicanor Araya, Diputado, Isidoro Toh\u00E1, Diputado, Camilo Escalona, Diputado, Armando Arancibia, Diputado, Jaime Est\u00E9vez, Diputado, Juan Mart\u00EDnez, Diputado, H\u00E9ctor Olivares, Diputado, Juan Pablo Letelier, Diputado, Akin Soto, Diputado, Sergio Aguil\u00F3, Diputado\". \n " . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Nicanor, Araya, Isidoro Toh\u00E1, Camilo Escalona, Armando Arancibia, Jaime Est\u00E9vez, Juan Mart\u00EDnez, H\u00E9ctor Olivares, Juan Pablo Letelier, Akin Soto y Sergio Aguil\u00F3. MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE, EN LA FORMA QUE INDICA (bolet\u00EDn N 498-07)."^^ . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . .