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MODIFICA LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA OBLIGACION DE LICENCIA DE CONDUCIR PARA LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS A TRACCION ANIMAL, EN ZONAS RURALES (boletín N° 500-15).
"VISTOS:
1.- El artículo 60 N° 20 de la Constitución Política del Estado.
2.- El artículo 5, 6, 12 y 13 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
CONSIDERANDO:
1.-Que en conformidad con las disposiciones legales vigentes, contenidas en la ley N° 18.290, artículo 12, las licencias de conducir se clasifican en seis clases, correspondiendo la clase "E" a la requerida para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
2 - Que la citada ley en su artículo 13 estipula, sin distinguir entre los distintos tipos de licencias, requisitos generales que deben reunir los postulantes como:
a.- Saber leer y escribir.
b.- Poseer cédula de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verifica-dores.
c.- Acreditar idoneidad moral.
d.- Acreditar idoneidad física y síquica, conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público.
3.- Que de acuerdo al decreto supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el otorgamiento de estas licencias, distingue respecto a la idoneidad física y síquica de los postulantes de acuerdo al tipo de licencia a otorgar, y que en relación a los postulantes a licencia clase "E" los exime de determinados exámenes, como es el caso de un examen que mide los tiempos de reacción y del examen de coordinación motriz, atendida la escasa complejidad de las maniobras implícitas en el control de los vehículos a tracción animal, así como las bajas velocidades que estos desarrollan.
4.- Que en este mismo decreto supremo se establecen otras distinciones referidas a aquellos que postulen a licencia clase "E" como: menor número de preguntas respecto a los conocimientos teóricos y disposiciones legales y reglamentarias vigente; la norma de aprobación de este examen es menos exigente; en conocimientos prácticos de conducción, sólo se les exige considerar aspectos generales de conducción para las características propias del vehículo que se emplee, como comportamiento vial y conocimientos generales de la circulación.
5.-Que a pesar de esto, un gran número de campesinos se ven afectados por tener que rendir un examen para poder conducir, carretas, carretelas y otras similares, de la misma manera que los automovilistas, para lo cual no están capacitados, debido a que en su gran mayoría son analfabetos o semianalfabetos.
6.-Que al no obtener licencia, se ven imposibilitados de llevar sus productos a los mercados o de realizar fletes, ya que estos medios de transporte y carga son los princi-pales en los sectores rurales. Por otra parte, aquellos que si lo hacen -violando la ley- deben sufrir constantes multas de parte de las autoridades por conducir sin licencia.
7.-Que la situación descrita tiene una enorme importancia en la economía agrícola y graves consecuencias sociales para los campesinos y sus familias, ya que no les permite ganarse la vida.
8.-Que por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario eliminar la obligación de tener licencia de conducir clase "E" a tracción animal, en las zonas rurales. Ello por el menor riesgo inherente a la conducción de dichos vehículos. En particular considerando que ninguno de estos desarrolla una velocidad superior a 30 kilómetros por hora. Es importante considerar que la operación normal de dichos vehículos, por ejemplo cosechando, transportando carga, etc. No requiere de una destreza especial, ni saber leer y escribir.
9.-Que la eliminación de la exigencia de licencia para los conductores de vehículos de tracción animal en las zonas rurales, será un elemento que facilite las actividades y el desplazamiento de los campesinos en sus actividades propias, ya que por lo general hay grandes distancias entre uno y otro lugar y muchas veces deben transportar pesadas cargas, no existiendo otro medio de movilización que las carreras o carretelas, o no teniendo los recursos económicos para contratar otro tipo de transporte.
10.-Que junto con esto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debe establecer un examen especial de conducir para los conductores de vehículos a tracción animal, que considere tanto, los conocimientos generales de la ley de tránsito, como el nivel cultural, educacional y socioeconómico, de los postulantes.
Por tanto:
Visto: Las disposiciones constitucionales y legales vigentes, los parlamentarios firmantes, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO.DE LEY:
Artículo único:
1.- Intercálase en el artículo 5S a continuación de la expresión, "a tracción animal", la siguiente frase:
"En las zonas urbanas"
2.- Intercálese en el artículo 6e a continuación de la expresión, "a tracción animal", la siguiente frase:
"En las zonas urbanas"
3.- Agréguese al artículo 12 al final de su inciso 6, que se refiere a la licencia clase "E", a continuación de la expresión "otros similares" la siguiente frase:
"En, las zonas urbanas" y reemplazando el punto aparte por una coma.
4.- Agréguese, al artículo 12, el siguiente inciso final:
"No se exigirá licencia, para conducir vehículos del tipo a tracción animal, en las zonas rurales".
5.- Agréguese al artículo 13 el siguiente inciso final:
"En los casos de conductores de vehículos a tracción animal, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberá establecer un examen especial de conducir, para aquellos que no sepan leer y escribir, no siendo este requisito, inhabilitante para obtener licencia de conducir clase "E". Se deberán tomar en cuenta además en las exigencias y evaluación, el nivel socioeconómico y cultural de los postulantes.
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Diputado, Jaime Campos, Diputado, José Antonio Galilea, Diputado, Juan Carlos Latorre, Diputado".
"