. . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Carlos Dupr\u00E9. \nMODIFICA LA LEY N\u00B0 18.290, LEY DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LAS MENCIONES QUE DEBE CONTENER LA LICENCIA PARA CONDUCIR (bolet\u00EDn N\u00B0 497-15). \n\"CONSIDERANDO: \n1.- Que nuestra actual legislaci\u00F3n de tr\u00E1nsito, art\u00EDculo 26 del T\u00EDtulo I de la Ley N 18.290, no se\u00F1ala entre las menciones que debe contener la licencia para conducir aquella que dice relaci\u00F3n con el grupo sangu\u00EDneo del titular del documento; \n2.- Que son numerosas las legislaciones extranjeras que en la actualidad contemplan la menci\u00F3n aludida, entre las que debe contener dicho instrumento, en atenci\u00F3n a la relevancia que este factor tiene en el evento de resultar gravemente lesionado el titular de la licencia; \n3.- Que ha quedado demostrado en la pr\u00E1ctica la importancia de este antecedente. En efecto, en caso de ocurrir un accidente de tr\u00E1nsito, esta informaci\u00F3n puede llegar a salvar la vida, seg\u00FAn sea el caso de compatibilidad o no de grupos sangu\u00EDneos receptores; \n4.- Y, como una forma de contribuir al esfuerzo para disminuir los efectos letales de los accidentes de tr\u00E1nsito, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE LEY: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 26 del T\u00EDtulo I de la Ley N\u00B0 18.290, del a\u00F1o 1987, lo siguientes: \n\"7.- Grupo sangu\u00EDneo del titular del documento\". \n \n(Fdo.): Carlos Dupr\u00E9 Silva, Diputado, Jos\u00E9 Miguel Ortiz Novoa, Diputado, Sergio Velasco De la Cerda, Diputado\". \n " . . . . . . . . . .