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El señor DUPRE (Presidente en ejercio).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional que dispone la cancelación de anotaciones en el Boletín Comercial, en los casos que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Ojeda.
El texto del proyecto está impreso en el boletín Ne 324-05 y figura en el número 1 de los documentos de la cuenta de la sesión 27s, celebrada en 7 de agosto de 1991.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley que dispone la cancelación de anotaciones en el Boletín Comercial o en otro tipo de registros de cualquier naturaleza.
Esta iniciativa fue analizada por vuestra Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Este proyecto tiene su origen en una moción de los Diputados señores Eduardo Cerda García, Sergio Ojeda Uribe y Gustavo Ramírez Vergara.
Este proyecto se basa fundamentalmente en la necesidad de posibilitar la reinserción de miles de personas a las actividades empresariales o de la producción, las cuales, por tener anotaciones no canceladas en el Boletín Comercial u otros registros, se encuentran impedidas de acceder a toda operación financiera. Es un grupo de chilenos, prácticamente interdictos, que están impedidos de iniciar o continuar un giro de cualquier especie por estas máculas existentes en el Boletín Comercial u otros registros.
Según los autores de este proyecto, Chile vivió una grave crisis económica entre los años 1978 y 1982, sumiendo en la depresión a casi todas las ramas de la producción, como la agricultura, la industria, el comercio, la minería y los servicios. Esta crisis dejó en la insolvencia a miles de chilenos que, como consecuencia de ella, dejaron de cumplir con el pago de sus obligaciones, especialmente las referidas a operaciones de crédito y bancadas, razón por la cual fueron anotados en el Boletín Comercial y en los registros internos de las entidades acreedoras. Se protestaron miles de documentos, como cheques, letras de cambio y pagarés, con lo que se inició una serie de demandas civiles. Según los autores, no escaparon a ellas, los profesionales y trabajadores en general. También se resintieron fuertemente las instituciones financieras.
A muchos deudores se les remataron sus bienes, los que, muchas veces, se adjudicaron las propias instituciones de crédito. Como consecuencia de ello, existen muchos deudores, tanto directos como indirectos, con saldos de créditos insolutos. Estas deudas resultan incobrables ya sea por haber prescrito, por haber operado a su respecto el abandono del procedimiento o simplemente porque el deudor directo o indirecto carece de bienes.
Agregan los autores del proyecto que dichos créditos han sido castigados por las instituciones financieras. Contablemente, los reflejan con un valor "X", normalmente en pesos; pero la deuda actualizada permanece en la Superintendencia de Bancos, y cada vez que se solicita un crédito, éste normalmente es rechazado por aparecer en cartera vencida, ya sea como deudor directo o indirecto.
También está el caso de deudores que regularizaron su situación por incumplimiento, acogiéndose a las reprogramaciones u otros medios propuestos por la banca comercial en su oportunidad y que, no obstante, continúan inscritos en los registros internos de las entidades acreedoras o del Boletín Comercial, impidiéndoles, de esta forma, acceder a nuevos créditos y rechazándose toda solicitud al respecto.
Los patrocinantes, señor Presidente, estiman que estas anotaciones constituyen un entorpecimiento y un entrabamiento para que el deudor reanude o continúe un giro de cualquier naturaleza, perdiéndose así una importante capacidad empresarial, y que lo ocurrido en el período indicado agregan es excepcional en la historia política y económica de nuestro país, dado que afectó a todos por igual, problema del cual ni siquiera escapó el más honesto y solvente adquirente de créditos. Por este motivo, debe legislarse para regular y solucionar este problema. Situaciones como ésta requieren de una legislación que también debe ser especial y excepcional. Por ello, propician la eliminación de las anotaciones en los registros bancarios e instituciones financieras y en el Boletín Comercial, en las condiciones consignadas en el proyecto y siempre que haya transcurrido el plazo indicado para regularizar la situación de estas personas, a fin de que se integren al desarrollo económico y social del país. El tiempo transcurrido, desde que ocurren los hechos, es una materia que siempre ha considerado la legislación a través de la institución de la prescripción. Se aplica tanto en lo civil como en lo criminal. El Código Penal consagra la prescripción como manera de extinguir la pena en los delitos. Se pueden borrar los antecedentes penales de los prontuarios. No se ve razón lógica para qué no ocurra lo mismo con las anotaciones comerciales, sobre todo, para favorecer a personas que no tuvieron responsabilidad en los hechos ocurridos y que, sin embargo, sufrieron graves pérdidas en su patrimonio y una mancha irreparable en su honor y solvencia, que es aconsejable superar.
¿Cuáles son las ideas matrices? ¿Cuál es la estructura de este proyecto? Las respuestas se deducen de su articulado y se pueden resumir de la siguiente manera:
En primer lugar, se propone la cancelación automática de las anotaciones existentes en el Boletín Comercial y registros internos de instituciones financieras, efectuado el pago de la respectiva obligación.
En segundo lugar, se contempla la cancelación de pleno derecho de las anotaciones anteriores al 31 de diciembre de 1986 o de las que cumplan cinco años de antigüedad.
En tercer lugar, que se otorgue o extienda el beneficio de la cancelación a los deudores hipotecarios cuyas viviendas hubieren sido rematadas, a los que hubieren renegociado su deuda y a los deudores indirectos.
En cuarto lugar, se otorga al deudor el derecho de verificar la efectividad de la correspondiente cancelación.
En quinto lugar, se contemplan multas para sancionar el incumplimiento de los preceptos legales propuestos.
Con el objeto de que emitieran sus opiniones, se invitó a la Comisión a los señores José Florencio Guzmán, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras; a don Luis Morand, Director del Departamento Jurídico de dicha Superintendencia; a don Carlos Jorqueira, Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago; a don Cristián García-Huidobro, Fiscal de la misma, y a don Harald Weinreich, Secretario Ejecutivo de dicha entidad. En representación de la Confederación del Comercio Detallista de Chile, participaron don Manuel Yáñez y don Florencio Rivera.
En el estudio correspondiente, se tuvieron en vista para su análisis y estudio los siguientes cuerpos legales:
1.- El decreto N° 950, del año 1928, del Ministerio de Hacienda, que crea el Boletín Comercial, en el cual se impone la obligación a los notarios, instituciones, empresas y organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, bancos y sociedades financieras, de enviar nóminas de las letras protestadas, nómina de todos los deudores morosos en el servicio de préstamos o créditos, y nómina de letras de cambio o pagarés, no pagados a su vencimiento.
2.- Se tuvo en vista también el decreto N° 1971, de 1945, del Ministerio de Hacienda, que dispone que el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y los bancos comerciales que devuelvan cheques protestados por falta de fondos o girados contra cuenta corriente cerrada, enviarán semanalmente a la Cámara de
Comercio de Chile una nómina de tales cheques.
3.- El decreto N° 4.368, del año 1946, del Ministerio de Hacienda, que establece una sección en el Boletín Comercial destinada a aclarar los protestos de cheques publicados que se debieron a error u otras causas no imputables al girador, y otra sección que, bajo el rubro "Cheques pagados con posterioridad a su protesto", contendrá la aclaración a cuenta y de petición de los interesados".
4.- Se tuvo también en vista el decreto N° 873, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que obliga a los notarios a enviar una nómina de los pagarés protestados durante el día, indicando el monto del pagaré y el nombre del suscriptor. En posesión de estos datos, la Cámara de Comercio procede a clasificarlos y publicarlos en el Boletín Comercial, en las mismas condiciones que los protestos de letras de cambio. En lo no previsto por estos decretos, se aplicará lo dispuesto en el decreto N° 950, de 1928. Constituyen disposiciones comunes a estos decretos, las que establecen que las publicaciones aparecidas en el Boletín de Informaciones Comerciales dejarán de tener vigencia si han transcurrido más de cinco años de la respectiva publicación en el Boletín, y si se ha publicado la respectiva aclaración luego del pago de los documentos.
Vamos a consignar algunas opiniones vertidas en la oportunidad, y que corresponden a las siguientes personas e instituciones:
El señor José Florencio Guzmán, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, le asignó gran importancia al libro de deudores y a la información referente a los montos de endeudamiento permitidos que se proporciona a la banca comercial por la Superintendencia, en relación con la estabilidad del sistema financiero en materias crediticias. Aseguró que se trataría de información que se maneja con estricta reserva. Agregó que alterar el mecanismo vigente produciría importantes efectos, ya que significaría la disminución en el espectro de personas susceptibles de recibir créditos, porque se establecerían nuevas exigencias por parte de la banca, cuya solvencia podría verse afectada por problemas de desinformación acerca de los deudores con obligaciones pendientes. Por último, manifestó que los créditos se conceden actualmente teniendo presente la factibilidad de los proyectos.
El Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago señor Carlos Jorqueira, expresó que las entidades financieras y crediticias, legalmente, no deben ni pueden invocar la existencia de un protesto cuya antigüedad exceda los cinco años, como causa para denegar un crédito. En cuanto al mecanismo para aclarar los protestos, permite que cualquier persona cuyo nombre haya sido publicado en el Boletín Comercial con motivo del protesto de un documento mercantil, pueda solicitar que su situación sea aclarada, acreditando que pagó la obligación correspondiente. Constituye una acción del interesado. La aclaración eliminaría según el representante de la Cámara de Comercio de Santiago, los eventuales efectos causados por la publicación del protesto.
Respecto de la discusión y votación en general del proyecto, se dieron las siguientes argumentaciones. A las que constituyen los fundamentos del proyecto, se agrega que en el derecho, el transcurso del tiempo, tiene diversas expresiones jurídicas que tienden a consolidar las situaciones ocurridas en el pasado y evitar efectos que constituyan un grado de injusticia para los afectados. Se citaron como ejemplos, la institución de la prescripción y la eliminación de los antecedentes penales o los prontuarios. Por ello, se habla de "período de cancelación por cinco años" y "posterior al 31 de diciembre de 1986"; se procura la reinserción a la producción y al proceso de desarrollo nacional de los chilenos que están impedidos de acceder al crédito por estar registrados en el Boletín y otros registros internos. La no cancelación les impide esta reinserción.
Por otro lado, se analizaron por la Comisión los efectos positivos derivados del manejo de cierta información por las entidades bancarias que arriesgan dinero de terceros. En consecuencia, deben operar con cautela en sus operaciones financieras. En esta perspectiva, el mecanismo de cancelación de anotaciones, objeto de este proyecto de ley, podría generar desconfianza entre las partes involucradas en las operaciones crediticias al diluirse la certeza sobre las características particulares de los adquirentes de créditos.
Se hizo presente en la Comisión que el proyecto sería inaplicable y que se estarían dando señales equívocas respecto del principio del debido cumplimiento de las obligaciones, norma que convendría difundir en la sociedad.
Puesto en votación en general, el proyecto fue aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención. El proyecto no contempla gastos para el erario ni tiene incidencia en materia presupuestaria financiera del Estado, de sus organismos o empresas. Todas las observaciones jurídicas y formales que se formularon durante la discusión en la Comisión, fueron recogidas por los autores de la moción, señores Cerda, Ojeda y Ramírez, y sirvieron de base al análisis particular.
El artículo 1 de la indicación sustitutiva concede el derecho a la persona, natural o jurídica, que aparezca como deudor moroso o incumplidora en el "Boletín Comercial", o en otro registro de cualquier naturaleza, a solicitar la cancelación inmediata de dicha anotación, acreditando el cumplimiento o extinción de la correspondiente obligación.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
El artículo 2 impone a las entidades señaladas la obligación de efectuar las aclaraciones pertinentes en la más próxima publicación, procediendo a borrar de sus archivos los antecedentes que hubieran motivado la anotación del deudor.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
El artículo 3 prohíbe entregar información, certificados o registros que hagan referencia a obligaciones aclaradas y responsabiliza, a quien lo haga de los daños y perjuicios que se causen.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
El artículo 4 dispone que ninguna persona, natural o jurídica, podrá denegar créditos, préstamos de dinero, mutuos de cualquier tipo, basados en anotaciones o registros aclarados en los términos establecidos en la ley.
Sometido a votación, el artículo se rechazó por mayoría.
El artículo 5a establece que deja de tener vigencia la anotación después de cinco años de antigüedad, y las existentes al 31 de diciembre de 1986, se entienden canceladas de pleno derecho.
Los artículos 5°, 6°, 7° y 8° fueron aprobados por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
Por la premura del tiempo, no podré proporcionar una explicación detallada de los fundamentos del proyecto.
Por último, el Diputado Palma, don Andrés, presentó una indicación que faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado, concordante con lo prescrito, de los decretos números 950, de 1925; 1971, de 1945; 4368, de 1946, y 873, de 1977, todos del Ministerio de Hacienda, mediante un decreto del mismo Ministerio, dentro de un plazo de 60 días, contados desde la publicación de la ley.
Puesta en votación, se aprobó la indicación por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Hacienda queda en los términos en que aparece en el informe, cuyo articulado pido que se tenga por transcrito, al igual que todas las personas que participaron en su estudio y votación.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Señores Diputados, según el acuerdo adoptado por los Comités, el tiempo asignado para la discusión y despacho del proyecto, es de 30 minutos, de los cuales el señor Diputado informante ha ocupado 18. Por lo tanto, restan sólo 12.
Propongo ampliar el tiempo, por lo menos en diez minutos, porque hay varios señores Diputados inscritos, y restárselo al proyecto siguiente, que se relaciona con las normas que rigen el funcionamiento de vigilantes privados. De otra manera, realmente, podrán intervenir sólo dos o tres parlamentarios, y hay varios que quieren hacer uso de la palabra.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra para hacer una observación reglamentaria.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, el proyecto, a mi juicio, es de bastante importancia; pero el punto es otro.
De acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, los proyectos tienen discusión general. Naturalmente, podemos decir que con los cinco minutos se cumple la norma; pero no es ése su espíritu.
Debe entenderse que el tiempo de discusión se cuenta a continuación del empleado por el Diputado informante que podría haber ocupado la inedia hora acordada por los Comités. En este caso, el acuerdo violenta el espíritu de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.
Lo menos que podemos hacer es descontar el tiempo del Diputado informante y dejar la media hora para la discusión del proyecto, sugerencia que hago a la Mesa.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Discrepo de la opinión del señor Diputado de que el acuerdo violenta el espíritu de la Ley Orgánica.
He planteado la posibilidad de ampliar el tiempo de manera prudente. Hablé de diez minutos, pero pueden ser 18, los que podría restarse del proyecto siguiente. De otra manera, es realmente imposible que los señores parlamentarios puedan hacer uso de la palabra.
Si le parece a la Sala, se acordará ampliar el tiempo de esta manera.
Acordado.
En discusión general el proyecto en estudio.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, el proyecto hace justicia a un gran número de hombres de trabajo del país.
Se ha hecho referencia a la crisis de los irnos 19781982. Ha habido dos actitudes diferentes. Mientras la banca privada debe al Banco Central un billón 187 millones 776 mil pesos y se da el lujo de decir que no podrá pagar la deuda en un plazo inferior a 25 años, los hombres de trabajo qúe sufrieron protestos de documentos enfrentan una política cínica e inhumana de la propia banca privada, que se reforzó con fondos de todo el país para operar como empresas de crédito.
¿Por qué señalo esto? Porque los bancos se han dado maña para seguir recurriendo a lo que se conoce como informes históricos. No han respetado la prescripción de documentos pagados. Entonces, cuando un empresario, un agricultor, un comerciante o un industrial concurren a los bancos a solicitar apoyo económico para producir y desarrollar el país, se le niegan los recursos como consecuencia de los informes históricos que no se han borrado.
Como Diputado, también he podido constatar, que los agentes del Banco del Estado, movidos por esta situación, no cumplen las instrucciones del Presidente de la República, don Patricio Aylwin, en el sentido de facilitar 40 millones de dólares a los pequeños y medianos empresarios durante el segundo semestre del año en curso, sólo con el requisito de la presentación de proyectos factibles.
Por lo tanto, formulo sinceros votos para que este proyecto lleve equidad y justicia, en especial a la clase media chilena, productora en todos los ámbitos.
Vuelvo a insistir: quienes amparan la situación de retroceso que planteo, deben la suma sideral de un billón 187 millones 776 mil pesos, la cual descansa sobre los pulmones y las espaldas de todos los chilenos.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, es necesario establecer un procedimiento que permita a quienes cumplieron sus obligaciones o a aquellos que no fueron demandados dentro de los plazos señalados, actuar en la vida comercial sin mantener en sus antecedentes las anotaciones relacionadas con sus deudas.
La mantención de los antecedentes en registros públicos o privados durante un tiempo indefinido, termina por convertirse en una especie de estigma comercial, el cual se trata de eludir mediante distintas técnicas, tales como sociedades de papel, mandatos, etcétera, que, en definitiva, no permiten la adecuada rehabilitación de los deudores.
A mi modo de entender las cosas, es necesario armonizar dos derechos: el de quienes conceden créditos, en especial en el ámbito comercial, de conocer los antecedentes relacionados con la conducta comercial de los futuros deudores, y el de los deudores, una vez cumplidas sus obligaciones o transcurridos los plazos de la prescripción, sin haber sido demandados, de limpiar sus antecedentes comerciales.
La correcta coordinación de estos derechos requiere un estatuto jurídico que relacione los registros públicos o privados con los que en la actualidad se pueden mantener mediante la informática. Esta se encuentra, en estos aspectos, prácticamente al margen de todo control o regulación.
Por ello, dentro de las ideas matrices del proyecto de ley que, por cierto, apoyamos, es necesario presentar las correspondientes indicaciones que permitan darle verdadera eficacia. Si lo dejamos tal como se encuentra redactado, no producirá efectos de ninguna especie, porque, en la actualidad, todos los sistemas de computación permiten mantener registrados los nombres de los deudores durante todo el tiempo que los administradores o los responsables de los registros computacionales estimen conveniente.
Por estas razones, presenté indicaciones que armonizan las disposiciones legales del proyecto de ley con la idea de ampliar su campo de aplicación a todo lo relacionado con la informática y la computación.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados que las intervenciones sean breves para que todos puedan intervenir.
Tiene la palabra el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Gracias, señor Presidente. Seré breve.
Me parece que el proyecto de ley es malo y me voy a pronunciar en contra, porque tenemos que reflexionar sobre el propósito que cumple la disponibilidad de la información.
Tiene que ver con la regulación del mercado del crédito. La persona que presta dinero tiene derecho a conocer la información, a su juicio, necesaria para otorgarlo.
También le conviene a la persona que solicita dinero que se disponga de la información adecuada respecto de ella, porque le permite negociar en mejores condiciones.
Desde luego, el proyecto penaliza al buen pagador. Si yo presto dinero, me interesa saber si la persona que solicita un crédito ha dejado de pagar. Si dejó de pagar, también si quedó en morosidad permanentemente o arregló su situación.
La información es relevante desde el punto de vista del que solicita el préstamo y desde el punto de vista del que presta el dinero. No tiene sentido eliminar los antecedentes que forman parte de la trayectoria crediticia de una persona. Son esenciales para la obtención de un crédito.
Al final, con un proyecto de ley de esta naturaleza, la institución que presta dinero va a recurrir a otros expedientes para obtener la información que necesita.
En todos los países del mundo existen los mismos sistemas y mecanismos. Uno de los bienes intangibles más preciados de una persona en la sociedad moderna es, precisamente, su crédito. Las informaciones se acumulan por medios computacionales, a través de años. Un expediente limpio, sin duda, es un elemento importante que influye a favor de su propietario.
No tiene nada que ver, en mi opinión, lo señalado por el Diputado señor Muñoz Barra, en relación con los bancos y los préstamos. Son cosas distintas. Vivimos en una sociedad moderna, en la cual el crédito juega un papel fundamental. Si ponemos trabas a la disponibilidad de la información necesaria para su obtención, cometemos un grave error.
Algunas disposiciones del proyecto son adecuadas. Me parece bien que disponga la obligación de anotar la innovación, ya sea porque se solucionó la deuda o porque se pagó en forma inmediata; que la publicación se haga en el próximo número del boletín; que se pida autorización a la persona para revelar información a ciertas instituciones o en ciertos casos. Pero su esencia debilita la disponibilidad de la información que requiere una persona que está en el mercado crediticio para otorgar o no un crédito. La supresión de información relevante va a redundar en un grave perjuicio para quienes se busca beneficiar.
Es atractivo, como postura política, decir: "Mire, estoy contribuyendo a borrar, como se denomina popularmente, del 'Peneca Verde' a no sé cuántos miles de personas". Todos hemos tenido situaciones que aparecen en él. Por lo menos, en mi caso, y las he arreglado. No me parece mal que aparezcan. Las puedo explicar. Tienen que aparecer, porque es importante para quien presta dinero conocer estos antecedentes.
En consecuencia, el proyecto está muy bien inspirado, pero su enfoque es equivocado. No diré que votaré en contra de la idea de legislar, porque es evidente que hay que mejorar la legislación. Sin embargo, así como está, no debiera ser aprobado por la Honorable Cámara.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, así como está planteado el proyecto de ley es evidente que no debiera ser aprobado, porque precisamente perjudica a aquellas personas que o nunca han estado en el Boletín o aparecen en él por un problema coyuntural.
Es preciso distinguir, para el acceso al crédito, a las personas que caen al Boletín en reiteradas ocasiones. Lo que ahora se propone es impedir la posibilidad de identificar a aquel deudor sistemático que no cumple con sus compromisos comerciales.
Cuando discutimos el proyecto sobre la reforma al Código Tributario se habló de la transparencia y de una serie de requisitos, todos ellos aplicables a una normativa como ésta. En épocas de crisis se han dictado cuerpos legales para "limpiar" los antecedentes, como los decretos leyes de 1983 y anteriores. Ahí se dispone que las anotaciones prescriben a los 5 años. Ahora se propone que la anotación sea borrada por el solo hecho de que se cumpla con la obligación después del plazo que se tenía estipulada, lo que es absolutamente impracticable. La aplicación de normas de esta naturaleza creará un comercio negro de la información, puesto que, obviamente, los comerciantes pequeños, los que dan créditos, necesitan, de alguna forma, tener acceso a ella para conocer la historia de la persona con la que están estableciendo algún tipo de vínculo comercial.
Por lo tanto, esta medida daña al pequeño comerciante, a la persona honrada que establece un tipo de comercio y que necesita esa información. Para nadie es una deshonra aparecer alguna vez en el Boletín, en el que se señala que aclaró su problema, porque a todos les puede ocurrir; pero si mediante una norma como ésta se impide que aparezcan publicadas las aclaraciones, porque deben ser borradas, el deudor sistemático va a tener una herramienta en sus manos, ya que nunca quedará registrado ni se sabrá que él reiteradamente no cumple con sus compromisos.
Esta disposición puede causar un daño enorme a todas las instituciones que necesitan del crédito. Por eso todos los argumentos dados en la discusión del proyecto anterior son absolutamente aplicables a una norma como ésta. Aquí se requiere de esta información; es importante saber la historia comercial de las personas, y si finalmente hacen aclaraciones en los Boletines, deben aparecer las constancias. No veo cómo se van a fiscalizar estas informaciones los sistemas computacionales o cualquiera otra clase de información moderna, cuando las instituciones las soliciten. Es evidente que si lo impedimos por ley, las razones por las que a una persona se le niegue el crédito serán otras.
Por lo tanto, este proyecto daña a los pequeños comerciantes, a las personas que cumplen con sus compromisos. Normas como éstas otorgan facilidades a los deudores sistemáticos, ya sea mediante letras o de cheques. Obviamente, si a alguien le ocurre una situación como ésta, porque le puede ocurrir a cualquiera, tiene la posibilidad de aclararla. Yo prefiero que aparezca publicado que esa persona aclaró su problema y no que tenga la posibilidad de borrarlo sistemáticamente, porque con esta herramienta que les estamos dando a través de este proyecto los deudores que nunca cumplen van a decir: "Pagaré en dos meses más, puesto que no voy a salir publicado cuando lo aclare".
Aquí se introduce un cambio muy significativo que va a causar un daño tremendo. Hay que dejar las anotaciones como están. Por cierto, se puede perfeccionar el proyecto, pero con esto introducimos cambios sistemáticos que van a ocasionar un perjuicio enorme a todas las instituciones de crédito, precisamente cuando hoy, por medio de él, miles de chilenos tienen acceso a bienes de consumo. No podemos poner en igualdad de condiciones al chileno que cumple con todos sus compromisos con las distintas instituciones comerciales y a aquel que sistemáticamente no lo hace. Hay que velar por aquellos que efectivamente cumplen de acuerdo con lo que estipularon en sus convenios.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, en este caso la votación se debe pronunciar sobre la idea de legislar. Aquí surge una contradicción, porque, lógicamente, todos estaríamos de acuerdo en hacer más apropiadas algunas normas, de manera que la información comercial que nadie pretende que desaparezca sea más justa y efectiva para que el sistema crediticio funcione bien, como también las aclaraciones de los compromisos que pudieran estar impagos, pero lamentablemente esta idea de legislar, que puede parecer apropiada, se contradice con el análisis de cada uno de los artículos, pues no hay ninguno en que se legisle convenientemente.
El artículo 1° es absolutamente innecesario, ya que existe una disposición con respecto al Boletín Comercial.
El artículo 2° es inaceptable, ya que borra todos los archivos existentes sobre la materia, y como el procedimiento dice relación con el ámbito privado, es materialmente imposible hacerlo.
El artículo 3° sanciona a quien dé información sobre lo dispuesto en los artículos anteriores, lo cual como lo expresaron los Diputados señores Schaulsohn y Longueira es contrario al libre juego del otorgamiento de créditos, porque es absolutamente legítimo que cualquier institución o persona pueda tener y disponer en algún momento de todo el historial comercial de otra persona, aunque éste no se publique.
Este no es el momento de analizar cada uno de los artículos, pero hay una contraposición entre la idea de legislar, que puede ser positiva, con el alcance concreto de ellos. Por eso hemos presentado varias indicaciones. Tal vez por lo único que realmente sea necesario legislar en esta materia es porque existen muchas instituciones, que han aumentado en el último tiempo, que en forma particular dan información comercial. Sobre ellas no hay ninguna reglamentación. Al menos debieran estar obligadas a no seguir publicando, como que existe la obligación vigente, cuando una persona ha pagado y efectuado la aclaración ante el Boletín Comercial. Sobre esto es necesario legislar.
Por esa contraposición entre la idea de legislar y el artículo propuesto, personalmente me abstendré de hacerlo en ese sentido, declarando que hemos presentado algunas indicaciones para modificar sustancialmente el texto propuesto.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, encuentro que este proyecto es muy bueno y lo votaré favorablemente. Creo que soluciona el problema de muchos compatriotas a quienes, en determinada época, los "pilló la máquina" y, sencillamente, fueron a caer al famoso "Peneca Verde" o Boletín Comercial, como lo llaman algunos juristas o abogados, el cual ha ido adquiriendo tales proporciones que ya es casi más grande e importante que la propia Biblia, con el respeto de los católicos que se encuentran aquí, pero así ha sido. Uno de los aspectos importantes de este proyecto es, justamente, de limpiar, alivianar o adelgazar el grosor de ese Boletín Comercial, que aún está "penando" a la gente que arregló sus problemas oportunamente. No es justo. Incluso hay un artículo mediante el cual se autoriza a la gente que apareció alguna vez en el Boletín Comercial para que pueda optar a la adquisición de una vivienda, cuando la que ocupaba antiguamente le ha sido rematada por la deuda. Creo que es considerar a un hombre como leproso cuando, siendo de la sociedad, en un momento determinado de su vida comercial o industrial tuvo la mala suerte de no poder cumplir a tiempo, como correspondía, con sus obligaciones comerciales. Eso no significa que ese hombre tenga que cargar con ese estigma toda la vida. Aquí no se trata de olvidar. El que quiera conceder créditos que haga la investigación que estime conveniente. Nosotros, como parlamentarios, tenemos la obligación de legislar para todo el mundo y no para determinados grupos que se han aprovechado muchas veces de esta desgracia si así pudiera llamarse en que han caído muchos de nuestros conciudadanos. Por eso es indispensable despachar este proyecto. Felizmente no soy abogado. No tengo que defender a ningún deudor o acreedor. Soy un parlamentario modesto, popular, que siempre he defendido la causa de la gente más modesta y sencilla, aquella que ha caído en desgracia por las cosas corrientes que suceden en este país y en todo el mundo. ¿Qué industrial, qué comerciante alguna vez no tuvo un traspié que hizo que no cumpliera a tiempo con sus obligaciones? ¿Cuánto comerciante pequeño o mediano ha ido a parar a la cárcel porque no pudo cumplir con sus obligaciones? Este proyecto es bueno, porque limpia y permite que el antiguo deudor, que ahora seguramente está en mejores condiciones, puesto que canceló el motivo de su anotación en el Boletín Comercial, adquiera nuevamente el mismo prestigio, lo cual no será posible mientras aparezca en el Boletín, que algunos llaman "Boletín Fatídico", porque los marca para toda la vida. Todos aquellos que estuvieron inscritos en él se constituyen, en la práctica, en una especie de apátrida, al no pertenecer al resto de la sociedad comercial e industrial.
Por esa razón y por la premura del tiempo, votaré a favor de este proyecto.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, este es un proyecto que crea grandes expectativas para fuertes sectores nacionales. Es un proyecto que ha sido apoyado unánimemente por el Comercio Detallista de Chile. Hace pocos días este gremio celebró su Congreso Nacional con representantes desde Arica a Punta Arenas y uno de los acuerdos adoptados fue apoyar este proyecto. También lo han hecho los pequeños y medianos agricultores y las federaciones de pequeños industriales y artesanos de este país, que son los grandes afectados. Es un proyecto que tiende a dar solución a un problema candente. En Chile hay alrededor de 100 mil personal que durante muchos años, debido a las crisis de los años 78 al 82, tuvieron graves problemas económicos. Mucha de esta gente, que en ese tiempo firmó documentos, sus empresas cayeron en quiebra y los documentos se perdieron. Otros compraron en algunos negocios con documentos de 5 ó 10 mil pesos del año 1980, y esos documentos nunca fueron aclarados, porque se perdieron. Y así tenemos, entonces, un importante número de personas que materialmente no tienen el documento para aclararlo; han pasado 8 ó 10 años y siguen apareciendo en el Boletín Comercial. Mucha de esta gente trabaja en la actualidad eficientemente; pero lo hace con el nombre de otra persona: de la mujer, del hijo o de una sociedad, por cuanto no puede aparecer como sujeto de crédito, debido a este problema tan puntual que tuvo alguna vez en su vida. Por lo demás, esta situación la contempla el decreto N° 516 de 1988, que determina que después de cinco años también debe ser borrada del Boletín Comercial. Lo que se propone ahora es que por imperio de la ley, después de cinco años de ocurridos los hechos, éstos puedan ser borrados del Boletín Comercial, con el objeto de que mucha gente de nuevo pueda incorporarse al mercado formal de la economía y muchas personas que viven en el sur o en el norte eviten viajar a Santiago para aclarar en Boletín Comercial documentos insignificantes.
Por el tiempo de que disponemos, que es muy escaso, sólo quiero manifestar que aunque se trata de un proyecto que necesariamente debe perfeccionarse, satisface las necesidades de muchas personas.
Concedo una interrupción a mi colega Huenchumilla.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Huenchumilla por escasos treinta segundos.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, sólo deseo precisar que el centro del debate de este proyecto dice relación con el papel que juega el tiempo en las instituciones jurídicas. Las instituciones de la prescripción y de la preclusión en el derecho se basan, precisamente, en que las cosas no pueden quedar en una situación de nebulosa indefinida. Precisamente, aquí se trata de legislar para que aquellas personas que han tenido problemas de incumplimiento en el orden civil puedan aclarar esa situación mediante el transcurso del tiempo.
Espero profundizar estas materias en la discusión en particular.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, pido la palabra para un asunto reglamentario.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Schaulsohn para referirse a un asunto reglamentario.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, en la discusión sostenida hay una inclinación, incluso de quienes hemos hablado en contra del proyecto en su estado actual, a aprobar la idea de legislar. Sin embargo, para tomar esa decisión es importante conocer las ideas matrices del proyecto, porque, a lo mejor, las modificaciones que se le quieren introducir, para mejorarlo o cambiarlo, resultan inadmisibles en función de aquellas; por lo tanto, me gustaría conocer el texto que las contiene.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
El Diputado informante fue bastante consistente en explicar las ideas matrices.
El señor SCHAULSOHN.-
Lo que pasa es que las expresiones del Honorable Diputado informante no constituyen el marco de referencia para los efectos de la admisibilidad de las indicaciones, sino del texto escrito del proyecto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, Su Señoría tiene el texto a la mano; por lo demás siempre hemos procedido de esta manera.
sentido aprobar la idea de legislar para mejorar un proyecto si, posteriormente, las indicaciones que se presenten para esos efectos son declaradas inadmisibles, porque están fuera de las ideas matrices del proyecto.
Lo que tenemos aquí es el informe de la Comisión, que no contiene las ideas matrices. Esa es toda mi pregunta. Si Su Señoría considera que es improcedente leer las ideas matrices, acepto su dictamen y votaré en consecuencia. Eso es todo.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Me parece que es improcedente hacer la solicitud del caso a estas alturas. En todo caso, el proyecto figura en las páginas 8 y 9 del informe.
Como hay varias indicaciones, quiero dejar en claro que si el proyecto es aprobado, igualmente vuelve a Comisiones para un segundo informe.
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Las indicaciones formuladas al proyecto son las siguientes:
Artículo l°.
1. De los Diputados señora Cristi y señores Bombal, Leay, Longueira y Pérez, don Víctor, para agregar sustituyendo el punto final (.) por una norma (,), lo siguiente:
"todo ello de conformidad con la reglamentación que rige al Boletín de Informaciones Comerciales.".
2. De los Diputados señora Matthei y señor Ringeling, para agregar, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), lo siguiente:
"todo ello de conformidad con la reglamentación que rige al Boletín de Informaciones Comerciales.".
Artículo 2°.
3. De los Diputados señores Bombal, Longueira y Ringeling, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 2°.- La editora del Boletín de Informaciones Comerciales deberá publicar las aclaraciones que sean procedentes en la edición más próxima cuando se lo requieran las personas a que se refiere el artículo anterior.
Las personas naturales o jurídicas que procesen y proporcionen informes comerciales deberán eliminar de sus archivos y bases de datos las anotaciones que hayan sido debidamente aclaradas en el Boletín de Informaciones Comerciales.".
4. De los Diputados señora Matthei y señor Ringeling para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 2° La editora del Boletín de Informaciones Comerciales deberá publicar las aclaraciones que sean procedentes en la edición más próxima cuando se lo requieran las personas a que se refiere el artículo anterior.".
5. Del Diputado señor Rojo para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 2°.- Las personas naturales o jurídicas que editen boletines comerciales o que otorguen información sobre deudores morosos o incumplidores requeridos en la forma señalada en el artículo anterior, deberán efectuar las aclaraciones pertinentes en la más próxima publicación, procediendo a borrar de sus archivos los antecedentes que hubieran motivado la anotación del deudor.".
Artículo 3°.
6. Del Diputado señor Rojo para modificar la frase "No podrá ser proporcionada ninguna información, certificados o registros, que haga referencia" por "Se prohíbe toda información, certificado o registro que diga relación.".
7. Del Diputado señor Villouta para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor:
"Salvo que haya sido pedida expresamente por el afectado por dicha anotación.".
Artículo 4°.
8. Del Diputado señor Rojo para suprimir la frase "bajo la sanción de ser responsables de los daños y perjuicios que se causen", sustituyendo la coma que la antecede por un punto (.) e intercalando la siguiente frase "La infracción de esta norma hará responsable a sus autores, de los daños y perjuicios que se causen.".
9. Del Diputado señor Leay, Bombal y Longueira para suprimir la frase final "Con todo, las anotaciones existentes en los registros de las instituciones financieras, el "Boletín Comercial" y la Superintendencia de Bancos, anteriores al 31 de diciembre de 1986, serán canceladas de pleno derecho.".
10. De los Diputados señora Matthei y señor Ringeling para eliminarlo.
Artículo 5°.
11. De la Diputada señora Caraball para agregar el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo anterior, la nueva postulación a crédito habitacional no será sujeto de subsidio del Estado.".
Artículo 6°.
12. Del Diputado señor Huenchumilla para sustituir la expresión "renovación" por "novación".
Artículo 7°.
13. De los Diputados señores Bosselin, Ortiz, Sabag, Elgueta y Ojeda para reemplazar la palabra "indirectos" por las expresiones "solidarios y subsidiarios".
Artículo 8°.
14. De los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Ramírez, Sabag y Ortiz para intercalar un artículo 8, nuevo, pasando el actual 8° a ser 9:
"Artículo 8.- Prohíbese colocar en locales comerciales o industriales o en cualquier otro lugar público, nóminas de deudores incumplidores o morosos. La infracción a este precepto será sancionada con multa de 2 unidades tributarias mensuales, además del retiro de los mencionados roles.".
15. De los Diputados señores Leay, Bombal, Ringeling y Longueira para eliminarlo.
Artículos nuevos.
17. De los señores Diputados Ojeda, Sabag y Ramírez, para agregar el siguiente:
"Artículo 9°.- El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes hará incurrir a la institución acreedora y demás en una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, multa que será a beneficio fiscal y deberá ser aplicada por la Superintendencia de Bancos.
La infracción a estas normas sobre cancelación, hará incurrir al empleado, agente o persona encargada de la custodia, secreto o cancelación en la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal.
Si quien incurriere en esta infracción fuere la propia Superintendencia de Bancos, la sanción, aparte de la que proceda aplicar vía administrativa por la Contraloría General de la República será la indicada en el inciso precedente.".
18.De los señores Diputados Ojeda, Ramírez, Vilicic y Ortiz, para agregar los siguientes:
"Artículo.- Para todas las personas que reflejen deudas impagas como resultado de remates de viviendas y que estén registrados como tales al 30 de julio de 1991, las entidades acreedoras deberán borrar tales registros.
"Artículo.- Para todas las personas cuyas viviendas sean rematadas con posterioridad al 30 de julio de 1991 y el resultado obtenido sea inferior al monto adeudado; sólo la entidad acreedora podrá registrar dicha deuda.".
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670583
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670583/seccion/akn670583-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/324-05