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El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, sobre Tabla, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que otorga aguinaldo de Fiestas Patrias.
Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín N° 463-05 y figuran en el número 10 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor DUPRE (Presidente en ejercido).-
El señor Prosecretario dará lectura a cada una de las modificaciones del Senado las que se votarán separadamente.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
La primera consiste en intercalar un artículo 7a, nuevo, del siguiente tenor
"Artículo 7a.- En los casos a que se refieren los artículos 3a, 4a, 5° y 6° y por esta única vez, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.".
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión la modificación del Senado.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercido).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señora PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, no tengo inconveniente en aprobar la modificación del Senado, pero es absolutamente inútil, porque no introduce ningún concepto nuevo. Es de Perogrullo que los aguinaldos son por una sola vez. Por lo tanto, lo único que ha hecho el Senado es demorar la tramitación del proyecto de aguinaldo, en una semana o en quince días.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, me referiré a un problema que tal vez no tiene ninguna relación con las modificaciones del Senado. Cumplo, sí, con el encargo de los obreros pensionados, a quienes una vez más se olvida, ignora y discrimina con este proyecto.
A estos ex trabajadores chilenos se les da sólo un aguinaldo de 3.200 pesos, que no alcanza ni siquiera para un jarro de chicha, mientras al resto se le da 10.000 pesos.
Por lo menos, quiero dejar estampada mi protesta por esta discriminación, que ya es permanente, con esta gente los viejos tercios de los trabajadores chilenos que, desgraciadamente, no tiene la posibilidad de hacer huelgas o movimientos de presión y, por lo tanto, es ignorada, arrinconada y tratada como chatarra.
Por eso, expreso mi protesta por la discriminación que se hace entre los pensionados y el resto de los trabajadores del país.
El señor DUPRE (Presidente en ejercido).-
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, adhiero a la preocupación del Honorable señor Palestro, ya que nuevamente los pensionados han sido castigados con este proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, para otorgar un aguinaldo.
Es indudable que su destino no es para tomar chicha, sino para cosas útiles.
Sin duda, quienes hoy tienen ingresos ínfimos no merecen que sean postergados ni discriminados en la otorgación del aguinaldo de Fiestas Patrias y deben recibir la misma cantidad que se dará al sector público.
El señor DUPRE (Presidente en ejercido).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero pedirle que dirija la discusión a las modificaciones del Senado, porque antes de la semana distrital hicimos el esfuerzo de despachar el proyecto para pagar el aguinaldo lo antes posible.
Por lo tanto, evitemos el debate en general, puesto que ya tuvimos tiempo suficiente para formular los planteamientos. Ahora corresponde ofrecer la palabra sobre las modificaciones y proceder a votarlas.
El señor DUPRE (Presidente en ejercido).-
En eso estamos, señor Diputado. Adhiero a lo planteado por usted, en orden a evitar la discusión de fondo.
Está en discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 7°, nuevo.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, concuerdo con el Presidente de la Comisión de Hacienda en que no es la oportunidad de reabrir el debate sobre el tema de los pensionados; pero sí quiero dejar establecido que por primera vez hay un incremento sustantivo en lo que se dará a los pensionados, porque es más de lo que se les otorgó el año pasado y mucho más de lo que se les dio antes. Recuerdo que hace pocos años a los pensionados se les dio un aguinaldo de 300 pesos, que no les alcanzaba ni para pagar el microbús de ida y vuelta. Es cierto que lo que se les da hoy, más los 1.500 pesos por carga a quienes tienen derecho, es un monto modesto, pero es diez veces superior al que se acostumbraba a dar cuando otros, que hoy critican, eran Gobierno.
El señor DUPRE (Presidente en ejercido).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, comparto el propósito de no desviar el debate a otros puntos, pero no podemos dejar pasar algunas observaciones.
En efecto, el aguinaldo es insuficiente para los pensionados. Todavía más: es insuficiente para los trabajadores activos. Sin embargo, reiterando lo dicho por el colega Estévez, no debemos olvidar que se está haciendo un esfuerzo muy grande.
Los sectores que están por otorgar un aguinaldo mayor deberán también estar dispuestos a aprobar una reforma tributaria para que el Fisco tuviera más recursos y pudiera aplicar la justicia social que por tantos años ha estado postergada.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado que intercala el artículo 7, nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor Prosecretario va a dar lectura a la segunda modificación del Senado.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
Está formulada al artículo 10 y tiene por objeto intercalar, en el inciso segundo, entre la palabra "diferentes" y la coma (,) que la sigue, la expresión "comprendidas en esta ley".
En consecuencia, el inciso quedaría de la siguiente forma: "Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes comprendidas en esta ley, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo podrán percibirlo en esta última calidad.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión la modificación del Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor Prosecretario dará lectura a la próxima modificación del Senado.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
También está formulada al artículo 10 y consiste en agregar un inciso final, del siguiente tenor: "Cuando por efecto de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de actividades contempladas en los artículos anteriores correspondiere el pago de aguinaldo de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.".
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión la modificación.
El señor HUENCHUMILLA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, en el inciso agregado por el Honorable Senado, a mi juicio, se presenta un problema, por cuanto se refiere a los trabajadores y empleadores que hayan celebrado contratos o convenios.
Como el proyecto se refiere fundamentalmente al sector fiscal, pero incluye a las mutuales de empleadores de la ley respectiva, a los sostenedores y a las corporaciones que administran escuelas técnico-profesionales, situaciones en las cuales se celebran contratos o convenios, se da el caso de que estos trabajadores, antes de que se dicte la ley, ya tienen incorporado en su patrimonio el derecho a aguinaldo, en el evento de que dichos convenios o contratos lo hubieren contemplado. Por lo tanto, aunque no se dicte la ley, dichos trabajadores tendrían este beneficio.
El problema radica en que el proyecto establece una suerte de crédito respecto de estos empleadores en contra del Fisco para el financiamiento del aguinaldo, ya sea en su totalidad o en parte.
En consecuencia, difícilmente el proyecto podría desconocer lo que de manera soberana acordaron las partes, por representar entre ellos una ley. Por lo tanto, a mi juicio, estos trabajadores tienen derecho a percibir aguinaldo, y el proyecto no podría, a posteriori, imputar el beneficio al que ya habían conseguido mediante una negociación directa, ya sea por convenio o por contrato colectivos.
Por otro lado, estamos beneficiando a estos empleadores, que ahora podrán pagar el aguinaldo con financiamiento fiscal, en circunstancias de que si no dictara la ley igualmente deberían pagarlo, pero con recursos propios.
De hecho, estamos beneficiando a estos tres tipos de empleadores, en circunstancias de que si este inciso no existiera, ellos tendrían que cumplir derechamente con la obligación que les impone el contrato o el convenio colectivo.
Por esta razón, anuncio que votaré negativamente el inciso agregado por el Senado, sin perjuicio de entender que la necesidad de que la ley sea publicada en el Diario Oficial a la brevedad requiere darle un tratamiento distinto. Pero como ha demorado innecesariamente, considero oportuno destacar que, en mi opinión, el inciso perjudica a los trabajadores, en vez de favorecerlos.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quiero aclarar el alcance de la disposición.
En primer lugar, se trata de una facultad y no de una obligación, por cuanto el inciso establece que "podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala". De tal manera que es facultativa.
En segundo lugar, con anterioridad la disposición no se contemplaba y, por lo tanto, el beneficio se habría solventado íntegramente con recursos fiscales. Es más correcta la forma que propone el Senado, pues una parte puede se financiada por los propios empleadores; en cambio, la Cámara establecía que se hiciera sólo con recursos fiscales.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso final incorporado por el Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quisiera saber si la frase "podrán acogerse al financiamiento que señala esta ley", en opinión de la Mesa, es admisible. Opino que no, porque es improcedente incluir una nueva categoría de personas o de gastos por mera indicación parlamentaria.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, la verdad es que desde el punto de vista estrictamente reglamentario aparte de que la modificación, a nuestro juicio, es admisible, ha habido ya un pronunciamiento de la Sala. Esta situación debió plantearse antes de su votación. Ahora sólo podríamos revisarla con la unanimidad de la Cámara.
Si usted insiste, yo solicitaría la unanimidad para revisar la situación de la modificación recién votada por la Sala; en caso contrario, la admisibilidad ya no admite discusión.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, la verdad es que no trato artificiosamente de dar vuelta una votación. Producto del debate, he reflexionado sobre el texto del inciso y me ha surgido la duda acerca de su admisibilidad.
Reconozco que debió plantearse antes de la votación; sin embargo, de acuerdo con la ley Orgánica y el Reglamento, en cualquier momento de la tramitación de un proyecto de ley puede ser más tarde, el Presidente puede opinar al respecto.
No pido que se reconsidere la votación, sino que, ahora o en un momento más, la Mesa se pronuncie si es o no admisible la modificación, porque tampoco sé quién presentó en el Senado la indicación que la originó. Si lo hicieron Senadores, me parece claro que sería inadmisible. Por eso, quisiera saber su criterio; pero si la Mesa no está en condiciones de dar por ahora toda la información, quizás pudiéramos tenerla más adelante.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, a juicio de la Mesa, es admisible; pero, desde el punto de vista reglamentario, el trámite de este inciso está cumplido al producirse la votación. Además, hay una situación de orden reglamentario, puesto que el artículo ya ha sido despachado favorablemente por el Senado y por la Cámara, con lo cual ha terminado su trámite constitucional.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, ésta es una disposición absolutamente inmoral, porque, tratándose de situaciones en que existe un convenio entre empleadores y trabajadores, y siendo, por consiguiente, el pago del aguinaldo claramente de cargo de la empresa, en este caso pasa a ser de cargo del Fisco, del Estado, es decir, de todos los chilenos.
Por otra parte, el Senado nos coloca en una situación de verdadero chantaje moral, ya que si no aprobamos hoy esta iniciativa, muchos empleados, trabajadores y jubilados no podrán gozar del aguinaldo. Nadie en esta Cámara puede sostener honestamente, la posibilidad de que una empresa que haya llegado a convenio colectivo tenga derecho a recuperar con recursos fiscales lo que debe financiar con fondos propios. Es evidente que debe existir voluntad de parte de esta Cámara. Una solución recomendable es que todos adquiramos el compromiso de enmendarla en otra iniciativa, por la vía interpretativa. En mi concepto ésta es una norma claramente inconstitucional, y evidentemente inmoral. No puedo pensar que ése sea el espíritu de quienes nos obligan hoy a dictarla, porque si no, sencillamente, no habría aguinaldo para las Fiestas Patrias.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, comparto el criterio señalado aquí, pero hay que dejar claramente establecido que la proposición del Senado mejora la de la Cámara, porque antes el financiamiento era íntegramente de cargo fiscal. Comparto la idea de que se despache después una ley interpretativa; indudablemente que mejoraría esta posibilidad de que no se impute con cargo fiscal. Por lo menos queda la facultad de hacerlo. Dejo claramente establecido que ésa es mi interpretación de esta disposición.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, sin ánimo de alargar este debate, convendría precisar que, frente a lo dicho por el Honorable Diputado señor Orpis, de acuerdo con el texto de esta ley, antes de la indicación del Senado no se incluían los convenios o contratos colectivos. La novedad de dicha indicación consiste en que los empleadores con contrato y que, por lo tanto, están obligados a pagar el aguinaldo, en primer lugar, imputan este nuevo aguinaldo a aquel y, en segundo lugar, podrán requerir del Fisco la devolución del dinero que estaban obligados a pagar con su propio financiamiento.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, el planteamiento del Diputado señor Huenchumilla es válido, pero no en cuanto a la incidencia financiera del texto del Senado, ya que claramente se refiere a las actividades indicadas en los artículos anteriores, y que para todas ellas se establece un financiamiento con el total del aguinaldo: Por lo tanto, no se ha incluido ningún gasto adicional, sino que como señala en la última intervención se ha corregido y sobre ello no hay contradicción con lo expresado por los Diputados señores Orpis y Huenchumilla, en términos de que, aun aquellos que, como producto de contratos o de convenios colectivos, hubiesen contemplado un aguinaldo, recibirán el monto correspondiente como si éste no hubiese existido. Esa norma, que no hace distinción, figura en el texto del proyecto. Esta otra sólo es válida para aquellos casos en los cuales el Fisco transfiere recursos a particulares, como el sector educacional particular subvencionado o algunos vinculados al Servicio Nacional de Menores, que contemplan los artículos 5a y 6a del proyecto. Para esos casos el proyecto establecía el aguinaldo para todas las personas consideradas beneficiadas. En consecuencia como se ha señalado aquí puede haber un problema ético, pero no financiero, puesto que, hay gastos adicionales; todos los recursos fueron contemplados en el proyecto original.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, precisando lo señalado por los Diputados señores Orpis y Palma, don Andrés en estricto rigor, esta discusión debió haberse planteado cuando aprobamos los artículos 5° y 6° y el que hace mención a aquellos que tienen negociación colectiva y que en sus convenios o contratos pueda establecerse el pago de un aguinaldo. La norma del Senado, en el fondo, precisa la existencia de ese^ hecho. Por ejemplo, el artículo 5a dispone que tendrán derecho a él todos los trabajadores obviamente profesores, en este caso y señala que será de cargo fiscal. Por lo tanto, en lo que no hay discusión es que esta indicación es admisible, porque fue aprobada en esos términos, y lo que puede hacer, incluso, es ahorrarle al Fisco algunos aguinaldos, en el sentido de que algunos empleadores, que no tienen convenios o contratos no recurran al cargo fiscal para el pago de este aguinaldo. Esta norma flexibiliza lo establecido en el proyecto, porque de no existir, el aguinaldo de todos los trabajadores indicados en el proyecto, que tengan contratos o convenios, será íntegramente de cargo fiscal.
Repito que con esta norma podría producirse, eventualmente, un menor gasto para el Fisco, teniendo claro que la discusión, en el fondo, de si corresponde o no es otra materia, pero el artículo 5a se aprobó y, evidentemente, para futuros aguinaldos de cargo fiscal deberemos preocuparnos de discutir más amplia, mente el punto. Pero lo obvio y lógico es que no tiene por qué ser de cargo fiscal.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
El debate sobre este artículo estaba cerrado, puesto que ya había sido despachado.
El señor Secretario dará lectura a la próxima modificación del Senado.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
la última modificación está formulada al artículo 11 y consiste en reemplazar el término "indebidamente" por "maliciosamente", que figura en el encabezamiento.
Quedaría en la siguiente forma:
"Artículo 11.- Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo que otorga esta ley," etcétera.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Una consulta, señor Presidente, a un miembro de la Comisión que trató el proyecto.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Quedan fuera de este aguinaldo los funcionarios auxiliares de la educación llamados "no docentes"?
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra a un señor Diputado de la Comisión de Hacienda.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, el artículo 5 señala textualmente: "Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley, etcétera... tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo l9 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.".
A mi entender, no hay una discriminación en términos de calidad de los trabajadores; por lo tanto, aun cuando no lo precisamos, del texto del artículo 59 se entiende que se trata de todos los trabajadores, independientemente de la función que desempeñen en el establecimiento.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, simplemente, para ratificar lo señalado por el Diputado don Andrés Palma, porque menciona a "trabajadores" y no en forma exclusiva a "profesores", de manera que, de acuerdo con esta interpretación, el beneficio se hace extensivo a todos los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones incorporadas por el Senado.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
Aprobadas.
Despachado el proyecto de ley.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670584/seccion/akn670584-po1-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670584
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