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- rdf:value = " MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.047, A FIN DE GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA PERSONA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo informe el proyecto que modifica la ley N° 19.047, que introduce modificaciones a diversos cuerpos legales a fin de garantizar en mejor forma los derechos de la persona.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Rojo.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N 393-07 y se encuentra en el número 8 de los documentos de la Cuenta de la sesión 29a., celebrada en 13 de agosto de 1991.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, me corresponde dar a conocer el segundo informe reglamentario del proyecto de modifica la ley N° 19.047, que garantiza en mejor forma los derechos de las personas.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite una interrupción, señor Diputado?
El señor ROJO.-
Conforme.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Se había solicitado suspender la sesión por quince minutos, lo cual naturalmente vamos a hacer, pero quiero señalar que ese lapso coincide con el término del Orden del Día, a las 12.25 horas. Por ello, recabo el asentimiento de la Sala para prorrogarlo, pues la suspensión tendría sentido en la medida en que hubiese acuerdo para ello.
No hay acuerdo.
Puede continuar el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.
El proyecto consta de un artículo único, dividido en diez letras, signadas de la a) a la j), y de un artículo transitorio.
Las normas contenidas en las letras e), f), g), h), i) y j) no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, hecho que evita todo comentario sobre el contenido de las materias allí tratadas, por encontrarse aprobadas de pleno derecho.
Debo dejar constancia de que las normas contenidas en las letras f) y j) tienen el carácter de orgánicas constitucionales.
En cuanto a las disposiciones objeto de debate, debo hacer presente que las contenidas en las letras a), b) y c) se refieren a rectificaciones por errores de hecho en que se incurrió durante la tramitación del proyecto. En tal sentido, deben sustituirse las referencias a los artículos del Código de Procedimiento Penal, por la frase "y 284 a 295", en atención a que el número 9, del artículo 2° de la ley N° 19.047, al modificar el artículo 137 del Código de Justicia Militar, hacía mención a citas legales ajenas a la materia.
En forma similar, debe rectificarse el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de que la frase final que se agregó se inicie con mayúscula, para darle sentido a la oración, debido a que por un error no se hizo así. De manera que quedaría antecedida por punto seguido, de la siguiente forma: "Sin perjuicio de lo anterior, el reo tendrá siempre derecho al conocimiento del sumario transcurridos 120 días desde la fecha de la resolución que lo sometió a proceso".
La rectificación de la letra c) que los señores Diputados pueden apreciar en el proyecto tiene por objeto concordar la expresión usada por el artículo 272 bis, con la reforma introducida.
La letra d) agrega al artículo 9a de la ley NQ 19.047, un inciso nuevo que faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año, al actualizar los textos legales de acuerdo con las modificaciones vigentes, introduzca los cambios de redacción necesarios para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases correspondientes, sin alterar el sentido y el alcance de las disposiciones respectivas.
Ésta indicación tiene su origen en observaciones formuladas por la Editorial
Jurídica de Chile, que señaló que al reemplazar en todas las disposiciones legales las expresiones "auto de reo", "encargatoria de reo" y "auto encargatoria de reo" por "auto de procesamiento", y la palabra "reo" por "procesado", se originan problemas de redacción que no podrían modificarse sin estar autorizadas por el texto legal.
A su vez, la Comisión mejoró la redacción de dicha norma, dándole el carácter de delegación de facultades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, de la Constitución Política de la República.
Debo dejar constancia de que la totalidad de las modificaciones a que me he referido, signadas con las letras a), b), c) y d) corresponden a adecuaciones formales aprobadas por unanimidad en la Comisión.
Por último, debo hacer presente que se rechazó una indicación de los Diputados señores Aylwin, Escalona y Elgueta, para agregar un artículo 13 transitorio a la ley NQ 19.047, del siguiente tenor: "Se presumirá que la excarcelación no constituye peligro para la seguridad de la sociedad tratándose de procesados que estén privados de libertad por más de dos años, entendiéndose que se cumplen a su respecto todos los requisitos de los artículos 361 y 363, del Código de Procedimiento Penal".
Esta indicación fue rechazada, porque dicha situación está contemplada en la letra h), que se entiende aprobada, mediante la cual se agrega un inciso nuevo al artículo le transitorio. "El incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo será considerado infracción grave a los deberes ministeriales, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales. Expirados cualesquiera de estos plazos sin que se haya dictado la sentencia correspondiente, el Tribunal deberá disponer de inmediato de libertad provisional de los procesados encarcelados, excepto en los casos regulados por el artículo 9a de la Constitución Política del Estado".
Es cuanto puedo informar a esta Honorable Sala.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, para resolver algunas dudas respecto de este proyecto de ley, solicito que suspenda la sesión.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Hago presente a la Sala la necesidad de citar a reunión de Comités, a continuación de la suspensión, para tratar este y otros temas.
Por otra parte y si les parece a los señores Diputados, si la sesión se reanuda con posterioridad a las 12.25 horas, se entiende prorrogada, salvo que los Comités acuerden lo contrario.
Si no hay unanimidad para prorrogarla, deberé declarar terminado el Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
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