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El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).-
Se dará lectura al tercer proyecto de acuerdo.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
Proyecto de acuerdo de los señores Urrutia, Sotomayor y Galilea.
"En el año 1985, se promulgó la ley N° 18.379, que tuvo por objeto condonar las multas y permitir la celebración de convenios para el pago de la deuda en cuotas a las administradoras de fondos, a aquellos empleadores que no habían enterado oportunamente las cotizaciones previsionales retenidas a sus trabajadores.
2.- Desde esa fecha existe una gran cantidad de empleadores no han pagado las cotizaciones previsionales por problemas fundamentalmente económicos, que se acentúan durante 1990 por la baja en la actividad económica y el alza de los intereses.
Esto provoca perjuicio a los trabajadores, a los que mensualmente se les descuentan las cotizaciones de sus remuneraciones y que no ingresan a sus cuentas en los Fondos de Pensiones, no percibiendo rentabilidad ni reajuste alguno.
3.- A fin de solucionar este problema y que los trabajadores del país, a quienes no se les han pagado sus cotizaciones previsionales, puedan tener asegurados en sus cuentas previsionales los dineros que se les han retenido de sus remuneraciones y a los empleadores deudores las facilidades para pagar, estimamos conveniente solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República tome las medidas necesarias para que se envíe al Congreso un proyecto de ley en el cual se permita a las Administradoras de Fondos de Pensiones convenir con los deudores el pago en cuotas de la deuda, más los reajustes e intereses, y facultándolas para condonar las multas a beneficio fiscal, y que los intereses a que se refiere el inciso final del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, que es a beneficio de la Administradora y que los intereses a que se refiere, que éstas puedan renunciar a cobrarlos en el convenio que celebren.
Por lo tanto, proponemos el siguiente:
Proyecto de acuerdo
Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República, envíe un proyecto de ley a la Cámara de Diputado en los mismos términos de la ley N° 18.379, esto es, condonando las multas y permitiendo la celebración de un convenio para el pago de la deuda en cuotas, de aquellos empleadores que no han enterado las cotizaciones previsionales, fijando las condiciones del pago en cuota".
El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).-
Queda sólo un minuto del tiempo acordado para tratar los proyectos de acuerdo.,
Por lo tanto, la Mesa propone dejar para la próxima sesión el despacho de este proyecto de acuerdo, para que intervengan los Diputados que deseen apoyarlo o rechazarlo, sin que sea necesario leerlo nuevamente.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
"
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