. . . . "CONDONACI\u00D3N DE MULTAS Y CONVENIOS PARA EL PAGO EN CUOTAS DE LAS DEUDAS PREVISIONALES."^^ . . . . . . . " CONDONACI\u00D3N DE MULTAS Y CONVENIOS PARA EL PAGO EN CUOTAS DE LAS DEUDAS PREVISIONALES. \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA (Presidente accidental).- \nSe dar\u00E1 lectura al tercer proyecto de acuerdo. \nEl se\u00F1or ZU\u00D1IGA (Prosecretario accidental).- \nProyecto de acuerdo de los se\u00F1ores Urrutia, Sotomayor y Galilea. \n\"En el a\u00F1o 1985, se promulg\u00F3 la ley N\u00B0 18.379, que tuvo por objeto condonar las multas y permitir la celebraci\u00F3n de convenios para el pago de la deuda en cuotas a las administradoras de fondos, a aquellos empleadores que no hab\u00EDan enterado oportunamente las cotizaciones previsionales retenidas a sus trabajadores. \n2.- Desde esa fecha existe una gran cantidad de empleadores no han pagado las cotizaciones previsionales por problemas fundamentalmente econ\u00F3micos, que se acent\u00FAan durante 1990 por la baja en la actividad econ\u00F3mica y el alza de los intereses. \nEsto provoca perjuicio a los trabajadores, a los que mensualmente se les descuentan las cotizaciones de sus remuneraciones y que no ingresan a sus cuentas en los Fondos de Pensiones, no percibiendo rentabilidad ni reajuste alguno. \n3.- A fin de solucionar este problema y que los trabajadores del pa\u00EDs, a quienes no se les han pagado sus cotizaciones previsionales, puedan tener asegurados en sus cuentas previsionales los dineros que se les han retenido de sus remuneraciones y a los empleadores deudores las facilidades para pagar, estimamos conveniente solicitar a Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica tome las medidas necesarias para que se env\u00EDe al Congreso un proyecto de ley en el cual se permita a las Administradoras de Fondos de Pensiones convenir con los deudores el pago en cuotas de la deuda, m\u00E1s los reajustes e intereses, y facult\u00E1ndolas para condonar las multas a beneficio fiscal, y que los intereses a que se refiere el inciso final del art\u00EDculo 19 del decreto ley N\u00B0 3.500, que es a beneficio de la Administradora y que los intereses a que se refiere, que \u00E9stas puedan renunciar a cobrarlos en el convenio que celebren. \nPor lo tanto, proponemos el siguiente: \nProyecto de acuerdo \nSolicitar a Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, env\u00EDe un proyecto de ley a la C\u00E1mara de Diputado en los mismos t\u00E9rminos de la ley N\u00B0 18.379, esto es, condonando las multas y permitiendo la celebraci\u00F3n de un convenio para el pago de la deuda en cuotas, de aquellos empleadores que no han enterado las cotizaciones previsionales, fijando las condiciones del pago en cuota\". \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA (Presidente accidental).- \nQueda s\u00F3lo un minuto del tiempo acordado para tratar los proyectos de acuerdo., \nPor lo tanto, la Mesa propone dejar para la pr\u00F3xima sesi\u00F3n el despacho de este proyecto de acuerdo, para que intervengan los Diputados que deseen apoyarlo o rechazarlo, sin que sea necesario leerlo nuevamente. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se acordar\u00E1. \nAcordado. \n " .