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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Diputado informante de las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, es el señor Sergio Elgueta.
-Las modificaciones del Senado, impresas en los boletines N°. 93-03 y 330-03, figuran en los N° 13 y 14 de los documentos de la Cuenta de la sesión 19ª, de 16 de julio de 1991.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero proponer a la Sala lo siguiente: que las indicaciones aprobadas o rechazadas en forma unánime en las Comisiones Unidas, en un acto formal que se realizará en su oportunidad, la Sala las considere aprobadas o rechazadas por unanimidad, según el caso, y que sólo se discutan y voten las indicaciones que fueron objeto de controversia o de votación dividida en las Comisiones Unidas.
Además, que el artículo 11 transitorio y el N° 2 del artículo 2° del Título XII, que figuran en el proyecto complementario, sean exceptuados de la norma que acabo de indicar.
Creo haber interpretado bien lo planteado por los señores parlamentarios de los diferentes partidos.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, lo que Su Señoría ha dicho es verdadero y válido. Sólo faltó señalar que los artículos mencionados se exceptúan en términos de que se dan por rechazados. En consecuencia, suponemos que van a Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No quise adelantarme a la decisión de la Sala, pero ese es el entendido.
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, sólo para agregar que las indicaciones aprobadas o rechazadas unánimemente se voten sin discusión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito autorización para que pueda ingresar a la sala la asesora del señor Ministro subrogante, señora Edith Saa.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, por mi intermedio, entregan el informe del proyecto de ley, que se encuentra en dos textos –N° 1 y N° 2-, originado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Fue remitido a trámite de Comisión en virtud de un acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, y en conformidad con lo establecido por el artículo 116 del Reglamento Interno de la Corporación, con un plazo de 10 días para emitir el informe, a partir del 4 de julio de 1991.
Durante este tercer trámite constitucional, las Comisiones Unidas contaron con la presencia y la colaboración del señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve Rioseco, de los asesores de esa Subsecretaría, ingenieros pesqueros doña Edith Saa y don Maximiliano Alarma, y de la asesora jurídica, doña Cecilia Villablanca.
En relación con el proyecto N° 1 en informe, por sentencia de 3 de diciembre de 1990, el Excelentísimo Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 al 28, contenido en el N° 46; el artículo 84, contenido en el N° 202; el artículo 93, contenido en el N° 213; los artículos 108, 109, 113 y 114, contenidos en el N° 234, y los artículos 1° y 4° transitorios, contenidos en el N° 248 del artículo 1° del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, por los motivos que en dichos fallos se indican, razón por la cual fueron suprimidos del proyecto por el Honorable Senado.
En general, dichas disposiciones legales se refieren a los regímenes de acceso y a los Consejos Nacional, Zonales y Regionales de Pesca.
Aun cuando los señores Diputados tienen el texto de ambos informes, creo necesario hacer un recuento previo sobre la materia que aborda el proyecto.
El proyecto se ha estructurado sobre la base de precisar las definiciones generales de mayor uso en la ley. Además, señala la forma de administrar las pesquerías, la facultad de conservación de los recursos hidrobiológicos, reglamenta la importación de la especie hidrobiológica, los regímenes de acceso a la actividad pesquera extractiva, a la pesca artesanal; disposiciones comunes a ambas clases de pesca, de la acuicultura y concesiones de la pesca de investigación, pesca deportiva, infracciones, sanciones y procedimientos, delitos especiales del Consejo Nacional de Pesca, disposiciones varias, artículos transitorios, y se agregan normas relativas al Fondo de Desarrollo de Pesca Artesanal, al Fondo de Investigación Pesquera y a los consejos zonales y regionales.
Con fecha 2 de julio de 1991, el Honorable Senado envió a esta Corporación los informes correspondientes al segundo trámite constitucional de los proyectos de enmienda a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El proyecto de enmienda despachado al Senado, luego de concluir su primer trámite legislativo en esta Corporación, tuvo un difícil y largo trámite y requirió de complejas negociaciones en las cuales participaron representantes de la Cámara para lograr un proyecto de consenso, en particular en lo relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, y a los consejos de pesca, que figuran en los Títulos ni y XD, respectivamente, ambos contenidos en el proyecto complementario.
Para una mejor comprensión del contenido de los proyectos que se me ha honrado informar, efectuaré una breve síntesis de su historia legislativa.
El Ejecutivo, con fecha 26 de junio de 1990, despachó a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, más conocida como "ley Merino". Fue analizado por las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, despachado por la Cámara en un plazo total de 44 días, y remitido al Senado para su segundo trámite legislativo, con fecha 9 de agosto de 1990.
Durante el trámite en el Senado, quince Honorables Senadores de la República, con fecha 30 de octubre de ese año, requirieron del Tribunal Constitucional un pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del proyecto, en particular del Título ni relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, y del Título XII, sobre los consejos de pesca.
Dicho Tribunal se pronunció el 4 de diciembre de 1990. Declaró la inconstitucionalidad de forma del proyecto aprobado por la Cámara, por no constar en las actas que se reunieron los quorum exigidos por la Constitución para la aprobación de estos Títulos y de algunos otros artículos complementarios. También se pronunció de igual forma respecto de los artículos 84 y 93, por no haberse oído a la Excelentísima Corte Suprema en la oportunidad requerida por el artículo 74 de nuestra Carta Fundamental.
A partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional se pronunció y hasta el 16 de enero de 1991, se generó una polémica respecto de cómo debían tratarse los aspectos fallados por dicho Tribunal, la cual culminó en la suscripción del acuerdo político marco logrado en la fecha antes citada.
Durante el receso legislativo, el Ejecutivo preparó un proyecto de ley complementario, basado en el acuerdo político, el que ingresó a esta Corporación el 8 de abril de este año, se tramitó en 46 días y se despachó al Senado para su segundo trámite el 24 de mayo pasado.
Finalmente, el 2 de julio de 1991 está Corporación recibió los informes del Senado, correspondientes al segundo trámite constitucional de los dos proyectos de modificaciones a la ley en referencia.
En resumen, la Cámara de Diputados ha utilizado 100 días del total de más de un año, que ha requerido el estudio de esta ley, es decir, no más allá de un tercio del tiempo.
Para una mejor comprensión de estos informes hemos denominado proyecto N° 1 al original y N° 2 al complementario que nace luego del acuerdo político.
El proyecto N° 1 sufrió 205 modificaciones en su trámite en el Senado, la mayoría con el objeto de adecuar su texto al proyecto complementario que denominamos N° 2.
Las Comisiones Unidas aprobaron 172 modificaciones del Senado, de las cuales 162 fueron por unanimidad y 10 por mayoría. Asimismo, se rechazaron 33 modificaciones, 24 por unanimidad y 9 por mayoría.
En el proyecto N° 2, el Senado efectuó 69 modificaciones al proyecto despachado por esta Cámara, y las Comisiones Unidas aprobaron 57 de ellas, de las cuales 56 fueron por unanimidad y 1 por mayoría.
Igualmente, se rechazaron 12 modificaciones, de las cuales 4 fueron por unanimidad y 8 por mayoría.
Las principales modificaciones rechazadas al proyecto N° 1 y las razones que las Comisiones Unidas tuvieron en cuenta para proceder en esa forma fueron las siguientes:
l) Modificación relativa a la definición de pescador artesanal, contenida en el artículo 2°, consignada en el N° 4, que establece como tal a la persona que tiene una sola embarcación artesanal, cuyas características son de hasta 18 metros de eslora y 50 toneladas de registro grueso. Esta modificación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, por considerar más adecuado que un pescador artesanal pueda tener hasta tres embarcaciones, cuya sumatoria de los tonelajes de registro grueso no exceda las 50 toneladas. Esta proposición, a su vez, tiene relación con la modificación formulada al artículo 34, letras a) y c), en cuanto a los requisitos para inscribir en el registro las embarcaciones artesanales, que también fue rechazada.
2) Se rechazó en forma unánime el artículo 38 bis, relativo a la constitución del Consejo del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, que tenía por objeto hacer más representativa la participación de los pecadores artesanales y de los organismos relacionados con el sector.
3) En relación al Título VI de la Acuicultura, se rechazó por unanimidad la incorporación del artículo 61 bis, que consigna un nuevo inciso quinto al artículo 43, a fin de establecer que no se otorgarán concesiones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales. La proposición tiene por objeto incorporar en la misma norma de excepción a las organizaciones de pescadores artesanales para el manejo y explotación de recursos bentónicos, medida considerada en el artículo 30, letra d), que introdujo el Senado.
4) Del Título VII, relativo a la pesca de investigación, se rechazaron en forma unánime los artículos 69 y 70, que establecen el procedimiento para desarrollar pesca de investigación, exceptuándose las normas de manejo, con el objeto de adecuarlo a los nuevos regímenes de acceso establecidos en el Título III.
5) Del Título IX, que trata de las infracciones, sanciones y procedimiento, se rechazó en forma unánime la modificación al artículo 91, que rebajó el rango máximo de la multa a aplicar a los infractores a la pesca deportiva, por considerar que este monto es bajo en relación al daño que pudiera causarse por estas infracciones.
6) Del Título "Disposiciones Varias", la Comisión rechazó por unanimidad la modificación del artículo 120, que modifica el artículo 11 de la Ley de Navegación, en cuanto a los requisitos para matricular las naves, con el objeto de precisar lo relativo a la reciprocidad.
También se rechazó por mayoría el artículo 131 que otorga facultad para celebrar convenios bilaterales con la República del Perú, con el fin de establecer medidas de administración sobre las especies compartidas en la zona limítrofe, modificándolo de modo que pueda hacerse genérico para todos los países limítrofes marinos.
7) En cuanto a los preceptos transitorios, se modificaron los incisos primero y cuarto del artículo 3°, con el objeto de adecuar el primero al nuevo Título III del proyecto, que señala los regímenes de acceso, y para incorporar en el cuarto, plazos para que las plantas reductoras, que hagan uso de las excepciones que se preceptúan en el inciso segundo de este mismo artículo, construyan y comiencen a operar sus instalaciones.
Entre las modificaciones efectuadas por el Senado al proyecto 2° despachado por esta Cámara, que rechazaron las Comisiones Unidas, a juicio de este Diputado informante se pueden destacar las siguientes como las de mayor relevancia:
1°) La referida a la letra a) del artículo 6° del Título III, que consiste en dejar como causal de denegatoria de las solicitudes para realizar actividades pesqueras y extractivas sólo las disposiciones de la ley, excluyendo su reglamento y demás normativas vigentes del sector pesquero, como son las secciones del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1980, y el decreto supremo de economía N° 175, de 1980, antigua Ley de Pesca y su Reglamento, y decretos supremos vigentes que regulan actualmente la actividad pesquera.
2°) Aquellas modificadas en los artículos 8°, 11, 24 bis y 25, todos del Título III, con el propósito de rechazar los quorum impuestos por el Senado a la declaración de plena explotación.
Cierres anuales del acceso a la pesca industrial, modificación de área de pesquería en plena explotación y declaración de régimen de pesquería en recuperación, respectivamente, por considerar que esa Corporación interpretó la letra del acuerdo político del 16 de enero, estableciendo en la ley altas restricciones al cierre del acceso a la actividad, lo cual puede ser atendible desde el punto de vista de los agentes que participan en la actividad, pero en ningún caso desde el punto de vista de la conservación de los recursos naturales que la sustentan.
3°) Fue rechazada, también por unanimidad, la complementación efectuada al inciso tercero del artículo 29 del Título III, que se refiere a las patentes pesqueras, cuyo propósito era poder destinar aportes en dinero a otras instituciones de investigación, como universidades, institutos y otros organismos no definidos con exactitud, que se considerarán válidos contra el adelanto del pago de la patente a que este inciso se refiere.
Se rechazó esta modificación porque, a través de esta vía, se deja abierta la opción para desvirtuar el propósito que tiene el Fondo de Investigación Pesquera, al permitir a los agentes crear sus propios organismos de investigación y destinar a éstos los montos equivalentes a las patentes pesqueras que deben pagar anualmente.
Es perfectamente sabido que los propósitos y requerimientos de investigación que necesita el sector privado, en la mayoría de los casos, no coinciden con aquellas que requiere el Estado para fines de conservación.
En resumen, la modificación incluida por el Senado permite que el Estado siga sin el financiamiento adecuado para hacer investigación y, en consecuencia, adoptando medidas, en algunos casos, con mucha incertidumbre.
4°) Las Comisiones Unidas rechazaron también por unanimidad la sustitución del artículo f) primero, que se incorporó al proyecto de ley, fruto del acuerdo político, en virtud de que su nuevo texto no establece que sean los tribunales de justicia los que determinen la existencia del daño a personas que desarrollan la actividad pesquera por el hecho de aplicarles esta nueva normativa, circunscribiéndolo sólo a que determinen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan.
5°) Este Diputado informante, finalmente, considera de interés, respecto de este proyecto N° 2, señalar a esta Sala que las Comisiones Unidas rechazaron por mayoría el artículo nuevo consignado como h) 3, el cual establece que la declaración de plena explotación que la ley hace a través del artículo l2 transitorio, como también el cierre del acceso a estas pesquerías, expirará el 1 de enero de 1993. Lo rechazó por considerarlo atentatorio para la conservación de los recursos, en virtud de que la misma ley establece en otro artículo transitorio la prohibición de aplicar otros mecanismos de regulación del acceso a la actividad durante los tres años posteriores al de entrada en vigencia de esta normativa, limitando la aplicación de atribuciones que establece la misma ley durante los años 1993 y 1994, lo cual pone en grave peligro la conservación de los recursos.
Para abreviar, me voy a referir a aquellas disposiciones que fueron aprobadas por mayoría.
En relación con el proyecto N° 1, se aprobaron, por mayoría, los numerables 36 y 37, que se refieren al artículo 42, es decir, a la prohibición de actividades extractivas con artes de pesca u otros artefactos que afecten el fondo marino en el mar territorial dentro de una franja de una milla marina, medida desde las líneas de base hasta el paralelo 412 28,6' sur, y en aguas interiores, en la forma que señale el Reglamento.
Esta disposición fue aprobada por mayoría. Allí se discutió si procedía incluir las normas reglamentarias.
Respecto al artículo 37, también se aprobó por mayoría. Hubo una discusión de tipo jurídico, relativa a la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en caso de muerte, cuya sucesión debe ser representada por un mandatario común. Lo mismo ocurre con relación a la renuncia voluntaria a este registro de los pescadores artesanales.
En cuanto al artículo 77, se discutió la procedencia de la entrega de productos que fueran objeto de comiso a instituciones de beneficencia, en aquellos casos de infracción a la pesca deportiva. Asimismo, se debatió el comiso de los medios de transporte, en el caso de la pesca deportiva.
El artículo 124 se refiere a las normas de conservación y manejo de poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la zona económica exclusiva y en alta mar.
El artículo 8° transitorio faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, pueda modificar la estructura orgánica de la Subsecretaría, mediante decreto con fuerza de ley.
El artículo 12 transitorio excluye a los buques industriales para operar en áreas establecidas por decreto supremo para uso artesanal exclusivo. Estas áreas se pueden modificar por decreto supremo, a iniciativa y previo informe de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca.
En el artículo 12 bis transitorio de este primer proyecto, también se aprobó, por mayoría, la disposición relativa a la operación de los barcos factoría al sur del paralelo 44° 30' de latitud sur, que teniendo autorización vigente para operar en esas áreas, no paralicen sus actividades por períodos iguales o superiores a 12 meses. En este precepto también se establece la cuota anual de captura y la forma de distribuirla dentro, entre las naves Meleras y estos barcos factoría que están operando en esa zona.
En el proyecto N° 2, sólo una disposición tuvo esta aprobación por mayoría, y se refiere a un aspecto formal relativo a la publicación en el Diario Oficial de la resolución dictada por la Subsecretaría con la lista de armadores industriales y embarcaciones, cuando se declara la plena explotación. El Senado agregó que ella debía ser semetral y rechazó el derecho a reclamación aprobado por la Cámara.
Señor Presidente, quiero destacar que respecto de estos proyectos existen algunas disposiciones de ley orgánica.
En el proyecto N° 2, el artículo N° 84, relativo a la pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si me excusa el señor Diputado, eso está claro para la Mesa. Como disponemos de poco tiempo, le rogaría que abreviara en lo posible su información.
El señor ELGUETA.-
Voy a concluir, señor Presidente.
También debería haber mencionado las modificaciones que introdujo el Senado y que fueron rechazadas por las Comisiones Unidas. Aunque he hecho referencia sólo a algunas de ellas, no continuaré, porque su número es bastante extenso y los señores Diputados tienen en su poder los antecedentes necesarios para resolver en esta materia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor HUEPE.-
Respecto del proyecto N° 1, como lo ha denominado el Diputado señor Elgueta, la Comisión de Hacienda estudió especialmente cinco modificaciones introducidas por el Senado.
Las Comisiones Unidas y la de Hacienda analizaron paralelamente las enmiendas del Senado y en algunas tenemos disparidad de criterios, lo que tendrá que resolver esta Cámara.
Revisaré brevemente las cinco modificaciones.
La primera, modifica el artículo 38 bis b), que establece que al financiamiento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal se le añade la recaudación del 50 por ciento de las multas provenientes de la contravención a la presente ley. Además, hay un cambio de redacción. Esto fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
La segunda, modifica el artículo 59, que dispone que los aportes directos en dinero que se hagan al Fondo de Investigación Pesquera constituirán un crédito a la patente única de acuicultura, que se calculará del modo que se señala.
En el número 87 bis, del Senado, se indica una fórmula de cómo se valoriza el aporte efectuado al Fondo en fechas distintas de aquella en que se paga la patente, para imputarlo en la oportunidad correspondiente. Se le suman tres meses a aquel en que se hizo el aporte y se considera un interés de 1,5 por ciento mensual.
La tercera, agrega un inciso al artículo 59, que extiende la exención que existe para las personas que desarrollen cultivos de algas, en una superficie inferior a 0,5 hectáreas, a los pescadores artesanales que sean titulares de concesiones, cuando la proporción de la superficie total, dividida por el número de afiliados, sea igual o menor a 0,5 hectáreas. O sea, el beneficio se hace extensivo a las organizaciones de pescadores. Este artículo también fue aprobado por unanimidad.
La cuarta, modifica el artículo 91, que se refiere a las multas por infracción a las normas sobre pesca deportiva. La ley establecía que el rango de esas multas debía ser entre una y diez unidades tributarias mensuales.
En el primer trámite, la Cámara extendió este rango hasta cincuenta. El Senado rechazó esa indicación e insistió en dejar el rango de las multas entre una a diez unidades tributarias mensuales. La Comisión de Hacienda recomienda que se insista en su acuerdo primitivo, es decir, que dicho rango se mantenga entre una y cincuenta unidades tributarias mensuales. Esta fue la única enmienda rechazada por la Comisión de Hacienda.
Finalmente, la quinta modifica el artículo 132, que se refiere al régimen de remuneraciones para los funcionarios del Instituto de Fomento Pesquero, y dispone que ya no se regirá por el sistema de la Escala Única de Remuneraciones, sino por el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
Ese artículo dispone que las remuneraciones se fijarán por resolución conjunta del Ministerio del ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda. La Comisión de Hacienda, por unanimidad, recomienda aprobar esta modificación.
En el proyecto N° 2 -boletín N° 330-03- la Comisión de Hacienda trató tres modificaciones, las que se aprobaron por unanimidad.
En la primera de ellas dispone que el crédito a que tienen derecho los agentes pesqueros por hacer aportes al Fondo de Investigación Pesquera se extenderá a los aportes que se efectúen a universidades, institutos profesionales y otras organizaciones que indica, siempre que esas investigaciones cuenten con el visto bueno de dicho Fondo.
En este punto, llamo la atención de la Honorable Cámara. Tengo entendido que la Comisión técnica recomendó rechazar la modificación del Senado, en circunstancias de que la Comisión de Hacienda acordó aprobarla. Es decir, hay una diferencia que debe ser resuelta en la Sala.
La segunda modificación introduce un artículo 31 que contempla una fórmula de pago por anualidades para las subastas públicas que se señalan en la ley. Este artículo también fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
Finalmente, la tercera se refiere al artículo 84. Agrega una frase final por la cual establece que, en caso de reincidencia de determinadas faltas o delitos, la multa se duplicará.
En el artículo original se contempla una multa, y la única modificación que ha hecho el Senado, y que la Comisión de Hacienda de la Cámara recomienda aprobar, es que en caso de reincidencia, se duplique el valor de la multa.
En resumen, sólo hay una modificación rechazada, la que fijaba el rango de las multas para la pesca deportiva.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No cabe duda de que no es fácil tratar este proyecto, no sólo por su contenido, sino por la forma material en que viene.
Antes de ofrecer la palabra, debo informar que el estudio se hará artículo por artículo, dando por aprobado o rechazado lo que corresponda.
Respecto del primer proyecto -boletín N° 93-03-, se sugiere aprobar sin discusión las modificaciones aprobadas por unanimidad y que están contenidas en las páginas 13, 14, 15, 16 y 17.
Es innecesario leerlas. Todos pueden ver de qué se trata.
Hago presente que, tal vez, alguna de ellas pueda requerir quorum especial, para lo cual tomaremos la votación correspondiente.
En votación las modificaciones contenidas en las páginas 13 a 17 del primer informe.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobadas esas modificaciones.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, sólo deseo hacer presente que en la página 17 aparece el ya comentado artículo 11.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, es con exclusión de ese precepto.
Las Comisiones Unidas proponen rechazar por unanimidad las modificaciones desechadas por ellas.
Si le parece a la Sala, se rechazarán con la misma votación.
El señor CAMPOS.-
Con un voto más, porque yo no participé en la votación anterior.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada por 75 votos.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Es importante, para los efectos de que quede constancia en acta, que en la votación de rechazo se incluyen el artículo 11 transitorio y el artículo 2° del Título XII, del segundo proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Estamos en el primer proyecto, es decir, se incluye en este caso el artículo 11 transitorio.
Corresponde ahora discutir y votar los artículos aprobados o rechazados por mayoría. El primero se refiere al rechazo de la definición "armador artesanal".
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, rechazamos la proposición del Senado por entender que al restringir al pescador artesanal a una sola embarcación se atenta contra la debida movilidad social que requiere este sector, al cual se le debe garantizar la posibilidad de crecer.
Además, se daría el absurdo de que un pescador artesanal, con dos botes, fuera calificado como industrial.
Por tal razón, estamos por la posición de la Cámara de Diputados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, compartimos plenamente lo dicho por el Diputado señor Horvath, de manera que rechazaremos la posición del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación a la definición de "armador artesanal".
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad la modificación del Senado.
Rechazada.
En la página 6 del texto comparado, el Senado propone rechazar el N° 16, referente también al tema anterior.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
La Mesa podría proponer su rechazo con la misma votación anterior, por incidir en el mismo tema, es decir, tener una o tres embarcaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación con la misma votación anterior.
Rechazada.
En la página 17 del texto comparado, los N°s. 36 y 37 de la Cámara han pasado a ser 18. Establece donde se prohíben las actividades pesqueras extractivas de determinadas características.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
No se trata sólo de la situación mencionada por el señor Presidente, sino que también hay un problema de redacción que analizó la Comisión. Tiene relación con el concepto "artefactos", cuestionado también dentro de la Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, este artículo no trata de un tema ideológico, por lo cual no se le debería prestar mucha atención, pero influye de manera importante en todo lo que es el litoral de las Regiones Undécima y Duodécima del país. Tal como está el artículo, sólo se protege la primera milla marina desde Puerto Montt hacia el norte, donde se prohíbe trabajar con artefactos de pesca que causen perjuicio al fondo marino.
La idea es pasarlo a la Comisión Mixta para que se incluya y para que se proteja la milla marina dentro de las aguas interiores del país, y que fuera de ella, en las aguas interiores en que hay lugares más bajos, determine el reglamento lo que se debe dictar por ley. Esto es obvio, además del problema de redacción de la palabra "artefactos".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Más allá del problema de redacción, hay uno de fondo, que toda la Cámara comparte.
Si le parece a la Cámara, se rechazará por unanimidad la versión del Senado.
Rechazada.
En discusión el artículo 20 bis, que establece los planes de manejo. Se supone que se refiere al manejo de las pesquerías.
Tiene la palabra el señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, votaremos en contra del párrafo primero bis, porque los comités técnicos de la Subsecretaría ya establecieron en qué forma se deben manejar las pesquerías en este momento.
Por lo tanto, votaremos en contra los planes de manejo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, no concuerdo con el planteamiento del Diputado señor Rojos, porque es fundamental que todo recurso natural esté sometido a un plan de manejo y, particularmente, si es un recurso natural renovable.
Si distintos parlamentarios independientes de sus posiciones ideológicas apoyan la idea de que los recursos sean manejados en forma racional, con un acceso equitativo o con denominaciones como "sustentable", sería del todo apropiado el acoger positivamente este aporte hecho por el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, vamos a rechazar este párrafo primero bis. Desde el punto de vista real de una posibilidad concreta de hacer este manejo de acuerdo a como está estatuido es francamente imposible.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO.-
Señor Presidente, este párrafo constituye un aporte importante a la idea global de regular este sector pesquero.
Desde ese punto de vista, y pensando en que el objetivo principal es la conservación de los recursos, es un aporte efectivo del Senado y sería bueno aprobarlo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 20 bis.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación el artículo 20, bis.
En discusión los números 77 y 79, que han sido rechazados. Curiosamente, el 77 es un problema de singular y plural.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, es exactamente la misma razón por la cual rechazamos la posibilidad de que las personas sólo tengan derecho a tener una embarcación. Es concordante con lo anterior.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En ese caso, habría que rechazar las modificaciones 77 y 79, igual como se rechazó la definición de "armador artesanal".
Si le parece a la Sala, se rechazarán las modificaciones.
Rechazadas.
En discusión la modificación 87, que se refiere a la caducidad de las concesiones declarada por resolución del Director Nacional del Servicio.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, en el artículo 37, para cuando muere un pescador artesanal, se estableció, en el espíritu de esta norma, que lo pueda suceder en su derecho, cuando estén limitados los cupos para ser pescador artesanal, alguno de sus herederos, elegido de común acuerdo por la sucesión. Pero, tal como quedó en el artículo, la calidad de pescador artesanal la toma toda la sucesión, lo que es un absurdo, porque dentro de la definición de "pescador artesanal" se dice que "sólo puede ser una persona natural". En el espíritu no hay ningún problema, pero habría que llevarlo a la Comisión Mixta para expresar lo que he señalado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si ése es el criterio de la Sala, se rechazaría la modificación número 87 del Senado.
Rechazada.
En discusión la modificación 88, que suprime la posibilidad de que los pescadores artesanales renuncien a su inscripción.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la argumentación utilizada para suprimir este artículo, que había puesto en una primera instancia la Cámara de Diputados, es que existe siempre la posibilidad de renunciar.
Sin perjuicio de lo anterior, en mi caso particular, voté en contra de esta modificación, sugerida por el Senado, porque es importante que la Subsecretaría, si va a llevar un registro de todos los antecedentes que existen, también tenga un registro voluntario, firmado ante el servicio, de tal forma que éste cuente con los antecedentes correspondientes.
Por esa razón voté en contra de la proposición del Senado, y mantengo mi posición en esta Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pérez.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Señor Presidente, no parece razonable la idea planteada en la Cámara, de mantener el artículo 38, toda vez que permitirá un ordenamiento en las inscripciones con que los pescadores artesanales estarán obligados a inscribirse para el registro nacional. De manera que no estamos de acuerdo con la proposición del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, en la Comisión lo rechazamos por mayoría, por cuanto los pescadores artesanales siempre han podido y pueden renunciar en cualquier momento. Por eso, consideramos que está de más. Por tal motivo, llamamos a mantener la posición del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación N° 110, que prohíbe la captura de las especies anádromas en ciertas aguas y en otras, cuando sean alevines o juveniles. Si entiendo bien, las especies anádromas son los salmones, que pueden estar en estado de alevín o juvenil, en distintos momentos.
Sobre esta materia tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en la Ley de Pesca la Cámara introdujo el concepto de "cultivo abierto". Para perfeccionar esa definición, se rechazó, por unanimidad, la posición del Senado. Sin embargo, en este artículo se debe incluir el concepto de "cultivo abierto", puesto que no aparece, ya que habría una definición que después no es utilizada en la misma Ley de Pesca.
Efectivamente, Su Señoría como lo señala, las especies anádromas también incluyen a los salmones. La intención de la Cámara es de incluir, además, las especies catádromas, que son las que cumplen el ciclo inverso, para su información, como son los puyes y las anguilas. En el fondo, es para perfeccionar las gestiones del Congreso en este importante tema.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Al parecer, al Senado no le habrían interesado las especies que Su Señoría ha señalado.
El señor HORVATH.-
No es eso. Lo que pasa es que a lo mejor le faltaron algunos datos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, nosotros votaremos en favor de la indicación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión las modificaciones a los números 185, 186 y 187, que se refieren al comiso de las artes y aparejos de pesca, en ciertos casos, y al de las especies hidrobiológicas -no sólo de las anádromas, catádromas, sino de cualquier especie- en estado natural o procesadas, cuando se cometan infracciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA -
Señor Presidente, el Diputado señor Melero manifestó su aprensión en la Comisión respecto de este número, en cuanto a las condiciones sanitarias, o sea, respecto de quién controlaría el estado de descomposición de los requisos o comisos.
De allí, se produjo una disparidad de criterios; el Diputado señor Melero planteó esta inquietud y votó en contra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presi-dente, nosotros aprobamos la modificación del Senado porque consideramos que hay servicios públicos que tienen tuición sobre estas materias, especialmente el Servicio de Higiene Ambiental, para revisar y apersonarse en todos los locales o bodegas donde existan estos peligros. Se nos informó que estos elementos requisados son minuciosamente revisados cuando se hace entrega de ellos.
Por lo tanto, no consideramos oportuno legislar en contrario.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 23 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusi��n la modificación del Senado al Ne 222; cuando la infracción fuere cometida con dolo, además de la multa se aplicará una pena de presidio menor, en su grado mínimo.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, esta modificación del Senado incide en el Título X, que habla de los delitos especiales y sus penalidades.
El objetivo lógico de cualquier disposición de este tipo es que se apliquen estas penalidades; pero, a nuestro modo de ver, es extraordinariamente grave la forma en que quedó redactado el artículo 102, pues establece una multa bastante alta, de 50 a 3 mil unidades tributarias mensuales, al que proceda sin dolo, y que, en la práctica, introdujera agentes contaminantes, químicos, biológicos o físicos en mares, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua. Esta norma es extraordinariamente extensa. Cualquier persona, por ejemplo, que viva en una localidad que no tiene alcantarillado podría caer en estas sanciones si vierte sus aguas servidas en un lago o en un curso de agua, a pesar de proceder sin dolo.
El universo de estas personas es enorme en el país.
Ese es sólo un caso.
A continuación, se dice: "si se procediere con dolo..." -es decir, con intención de introducir estos elementos-, "... además de la multa, la pena que se aplicará será el presidio menor en su grado mínimo".
Conviene revisar esta norma en la Comisión Mixta, porque ese segundo inciso agrega la culpa, lo que hace extraordinariamente grave la primera parte que ya fijaba una pena alta.
Por eso, nuestro criterio es rechazar la modificación para que pase a la Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, nosotros estamos por aprobar la modificación del Senado, en atención a que la persona que incurra en esta infracción tiene una graduación distinta de su pena, de acuerdo con su conducta. Puede caer en ella por negligencia o por imprudencia, o por la intención de causar un daño determinado, y en consecuencia, corresponde distinguir estas dos situaciones.
Por eso, estamos por aprobar la disposición que redactó el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se podría aprobar con la misma votación anterior.
Un señor DIPUTADO.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 20 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión el número 238, que modifica el artículo 11 de la Ley de Navegación y que permite matricular en Chile naves especiales pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, siempre que cumplan determinados requisitos.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el artículo modificado por el Senado abre la posibilidad de matricular en Chile naves pesqueras extranjeras, considerando la reciprocidad internacional, calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En verdad, no nos oponemos a abrirnos en competencia con otros países, pero a nuestro juicio aquí hay dos elementos delicados, que mueven a reflexionar para rechazar este artículo.
En primer lugar, que la reciprocidad internacional sea calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en circunstancias de que este Ministerio es el que justamente debe guardar las buenas relaciones, por lo que le costará mucho rechazar una petición por razones de reciprocidad.
En segundo lugar, y más importante que lo anterior, a nuestro juicio, es que haya una reciprocidad de tipo equivalente, o sea, que si otros países vienen a matricular sus naves pesqueras en las aguas chilenas, nosotros realmente tengamos interés por realizar actividades similares en esas naciones. En caso contrario, esta reciprocidad será solamente formal en el papel y no va a tener ninguna aplicación.
Por este motivo, rechazaremos esta modificación para analizarla con mayor fundamento en la Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, estamos de acuerdo con la explicación del
Diputado Horvath, por lo cual vamos a rechazar esta modificación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, rechazaremos categóricamente esta indicación, porque consideramos que es extraordinariamente peligrosa; es una ventana que se abre a una explotación inadecuada por parte del capital foráneo.
Realmente, cuando se habla de reciprocidad entre un país en las etapas primarias del desarrollo de su pesquería con países que son potencias marítimas desde hace siglos no hay donde perderse.
Rechazamos categóricamente esta indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, la Izquierda y la Derecha unidas jamás serán vencidas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Salvo que estén contra el capital foráneo.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.’
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en relación con este punto, cuando rechazamos esta indicación fue precisamente pensando en lo que el Diputado Horvath ha llamado "la reciprocidad equivalente".
Sin perjuicio de lo anterior, es bueno y sano recordar también que en una norma de esta naturaleza debe permitir mantenemos insertos en el concierto internacional, aun cuando debemos mejorar una norma como ésta, para no permitir que existan inversiones extranjeras de tal magnitud que dejen a nuestras embarcaciones y sistema con precio cero.
De manera que ésta es una norma importante, aun cuando estamos de acuerdo en mejorar su redacción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortega.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, en solidaridad con el Senado, votaré a favor.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará con 3 votos en contra.
Rechazada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión el número 245, que permite al Ministerio dictar normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la zona económica exclusiva y en alta mar.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, este artículo 124 se refiere a las posibilidades de manejo que tiene la Subsecretaría sobre una zona que no depende de nuestra soberanía y que se extiende más allá de las 200 millas patrimoniales.
El inciso primero permite dictar normas de conservación y manejo de poblaciones comunes o las especies asociadas de la zona. Se trata de controlar a embarcaciones pesquera chilenas que estén más allá de las 200 millas, en busca de la albacora u otras especies altamente migratorias.
Sin embargo, el inciso tercero que introdujo la Cámara de Diputados aprobado por la mayoría en la Comisión y en la Sala, tiene un propósito distinto: incentivar al capital y a los trabajadores chilenos a ocupar el mar presencial, que se encuentra más allá de las 200 millas, hasta la Isla de Pascua, por el oeste, y la Antártida, por el sur. Por eso, faculta al Ministerio para, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, prohibir por decreto supremo el desembarque, abastecimiento y cualquier tipo de servicios a embarcaciones en puertos chilenos y en toda la zona económica exclusiva y mar patrimonial cuando existan antecedentes que hagan presumir fundadamente que la actividad pesquera extractiva que realicen afecta los recursos pesqueros o su explotación por naves nacionales.
Sin embargo, con la modificación del Senado, la facultad que otorga el inciso tercero se extiende a embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras. Este no fue el espíritu. Además, el ideal es que se incorpore el concepto de mar presencial, de manera que por decreto supremo pueda prohibirse el desembarque, abastecimiento y cualquier otro tipo de servicios, directos o indirectos, en puertos de la República, a embarcaciones extranjeras, cuando existan antecedentes que hagan presumir que afectan nuestros recursos, etcétera.
Por ello, para volver al espíritu original, aprobado en la primera discusión de la Cámara, solicitamos que se rechace el artículo del Senado y pase la controversia a consideración de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, deseo consultar al señor Ministro subrogante respecto de algo de carácter general, que, en mi concepto importa para los efectos de conocer el criterio del Gobierno en cuanto a los artículos por votar. Después de lo que se ha aprobado, a su juicio, ¿existe la posibilidad de preservar los recursos naturales? ¿Cuál debiera ser el plazo para evaluar el resultado de la ley?
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía Subrogante.
El señor COUVE (Ministro de Economía Subrogante).-
Señor Presidente, en primer lugar, me referiré a la consulta particular del Diputado don Gutenberg Martínez, en relación con el artículo 124, y después daré lugar a la respuesta de sus inquietudes respecto del plazo para apreciar si las medidas son suficientes para la conservación de los recursos.
El artículo 124 consta de dos partes principales. Una dice relación con las disposiciones de manejo y de conservación que deben respetarse dentro y fuera de las 200 millas. Como consecuencia de su aplicación, deben respetarse también las normas, para especies comunes y para pesquerías compartidas que se practican en nuestro mar, o en nuestra zona económica exclusiva, y en alta mar. Para aquellos que las contravengan, existen restricciones, para utilizar nuestros puertos, tal como para aquellos que en la explotación de especies comunes afecten los intereses de nacionales dentro de las 200 millas.
Se ha dado una particular situación, concebida por la ley, de naves de bandera nacional que pescan exclusivamente en alta mar y no en la zona económica exclusiva de Chile.
Por lo tanto, el artículo 124 hace aplicable, tanto a naves nacionales que pescan en alta mar como extranjeras, todas las normas de conservación para las especies comunes. Si exceptuamos a las naves nacionales, podríamos encontramos con solicitudes de naves que enarbolen el pabellón nacional, y que por este solo hecho utilizarían nuestros puertos contraviniendo las disposiciones establecidas para las especies comunes en alta mar. Por eso, esto es totalmente inapropiado.
Por otra parte, el concepto de mar presencial es más restringido que el de "alta mar". La alta mar, en nuestro caso, es todo lo que está al oeste de la línea de las 200 millas. De manera que el artículo no puede mencionar el mar presencial, que es restrictivo, que representa sólo una parte de la alta mar. La expresión genérica de alta mar incluye el Pacífico central, etcétera, y no restringe la zona sólo a nuestro mar presencial, cuya definición, por lo demás, ya está considerada en nuestra legislación.
En relación con la consulta del Diputado don Gutenberg Martínez, mi respuesta es categórica: sí, el proyecto de ley, de largo trámite, en primer lugar, conservará los recursos naturales renovables hidrobiológicos del país. Ofrece una gama o batería de medidas para asegurar su conservación, entre otras, el establecimiento de todo tipo de veda: biológica, extraordinaria, por áreas. Establece el sistema de cuotas por área, por especies divisibles; dispone restricciones para los sistemas y artes de pesca y para las especies mismas, en relación con su tamaño y con los porcentajes de fauna acompañante que se permite capturar, cuando se trata de una especie objetivo.
En el Título II, el proyecto de ley establece reservas marinas, parques marinos para conservar las especies. Contiene, por otra parte, la posibilidad de señalar zonas exclusivas para la pesca artesanal de recursos bentónicos.
El Título III, del acceso a los recursos, establece, además, un sistema equitativo de acceso a la pesca, mediante el cual se asignan cuotas individuales transferibles, medida que, a nuestro juicio, constituye la alternativa de la cuota global y tiene, en algunos casos, ventajas para la conservación.
Por consiguiente, puedo decirle al Diputado señor Martínez que el proyecto de ley sí protege los recursos naturales.
En relación con su segunda pregunta, acerca del tiempo que se estima para echar a andar la ley y de si es satisfactoria, en general, se ha considerado un código: es sectorial, contempla muchos aspectos. Evidentemente, partimos de la base de que se le introdujeran modificaciones en el futuro para perfeccionarla. No existe ley de pesca perfecta; tampoco se puede importar una de otro país y aplicarla en Chile, porque las particularidades de la pesca son específicas.
En términos generales, el proyecto de ley da una señal respecto del plazo y dice que algunas de sus normas sólo podrán aplicarse después de tres años. ¿Qué significa esto? Es un plazo prudente para investigar, conocer más y mejor los recursos, y tomar decisiones definitivas en relación, por ejemplo, con el proceso de licitaciones que, eventualmente, propone. La ley, realmente, tendrá un período de rodaje estimativo de tres años. Durante este período, deben hacérsele las correcciones necesarias. Ojalá se modifique de inmediato cuando alguna disposición resulte inadecuada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.'
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo una abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde tratar ahora la modificación que figura en el número 247, de la página 147 del comparado, que autoriza la actividad pesquera extractiva artesanal en el lago General Carrera, de la Región de Aysén.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, rechazaremos la modificación del Senado porque propone una norma general y la que plantea la Cámara, en definitiva, se refiere a una situación especial en la Decimoprimera Región. Además, porque está incluida en el artículo 128.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, además de lo señalado por el Diputado señor Rojos, la verdad es que el artículo realmente afecta al recurso. En el lago General Carrera, compartido con Argentina, mientras Chile siembra salmones, el vecino país los procesa e industrializa. Esta es la realidad. Pero, de acuerdo con la disposición, se autorizaría una actividad similar en el lado chileno para un caso particular -que es el lago General Carrera- y, en el fondo, se produciría una competencia que, como única consecuencia, acabaría con el recurso.
Por otra parte, dicho lago es de características excepcionales, tal vez más conocidas fuera del país que dentro de él. Es el segundo lago más extenso de Sudamérica y tiene un gran atractivo para la pesca deportiva, que, incluso, produce más ingresos para el país que la extractiva.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me perdona una interrupción?
El señor HORVATH.-
Sí.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Me informa el señor Secretario que el N° 156 señala: "a) Agréganse los siguientes artículos: y enseguida hay una enumeración de ellos. Los números 127, 128, 129, 130 y 132, ya fueron rechazados por unanimidad. Entonces, lo que está en discusión es el artículo 131, que figura en la página 150 del comparado, que se refiere a que "El Ministerio, mediante decreto supremo previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá en conjunto con los organismos que correspondan de la República del Perú, establecer convenios bilaterales para el establecimiento de medidas de administración en las zonas limítrofes", etcétera.
O sea, la modificación que señalé fue equivocada.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, sólo para terminar la idea, porque también está vinculada con el artículo 131 que usted acaba de señalar.
La verdadera solución al problema se da en el artículo siguiente, con carácter general, para todas las cuencas y lagos compartidos con países vecinos. Además, la fórmula del cultivo abierto para sembrar los lagos, respecto de la cual se establecen cuotas de extracción, realmente garantiza la preservación del recurso.
Por ello, ratificamos el rechazo unánime al artículo 127.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El artículo 127 ya está rechazado.
El señor HORVATH.-
Sí. Correcto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay que referirse al artículo 131.
El señor HORVATH.-
Ahora me referiré al artículo 131.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Este es el único que vale; lo demás está aprobado o rechazado.
El señor HORVATH.-
El artículo 131 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para suscribir convenios bilaterales con la República del Perú. Sin embargo, Chile también tiene aguas compartidas con Argentina en sectores marítimo y lacustre.
Por lo tanto, proponemos cambiar la expresión "República del Perú" por "países limítrofes". En este sentido, rechazaríamos el agregado que introduce el Honorable Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
La votación fue dividida, porque los convenios entre los distintos países están considerados en los artículos anteriores, de manera que debe rechazarse esta modificación, pues sólo se refiere a la República del Perú. En otro artículo se consideran los países que tienen límites oceánicos con el nuestro.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Sólo quiero indicar que nuestra bancada rechazará la modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 8°, que faculta al Presidente de la República para modificar la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 12, que señala que para los efectos de las aguas interiores de las Regiones Undécima y Duodécima, se exceptúan de lo señalado en los artículos 29 y 121 los barcos industriales.
Agrega que estos buques industriales se mantendrán siempre excluidos de operar en áreas establecidas por decreto supremo para uso artesanal exclusivo.
Esta norma requiere quorum calificado.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, este artículo es bastante complejo, pero corresponde a un acuerdo entre las distintas empresas pesqueras de las regiones aludidas, de los pescadores artesanales y de las agrupaciones de tripulantes. Por eso, si bien constituye una excepción y está consagrada como tal en un artículo transitorio, la aprobaremos en los términos señalados por el Senado.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, el resto de los incisos del artículo 12 no tiene problemas, pero existe acuerdo para redactar mejor el segundo, con el objeto de proteger la milla marina en todo el litoral del país, asunto que ya conversamos anteriormente.
En virtud del artículo 12, que es transitorio y que podría considerarse disposición especial en relación con las normas generales que estamos aprobando, se permite que los buques industriales puedan pescar en los lugares en que actualmente tienen autorización para hacerlo; es decir, dentro de los canales de la Duodécima Región.
Por lo tanto, si no explicitamos en el artículo que la milla marina, medida desde la línea de base, siempre está protegida, en virtud de las normas permanentes, los buques industriales podrían operar en la zona y, a futuro, debido a que las autorizaciones no tienen limitación, podrían perjudicar la pesca artesanal.
Hay acuerdo en una nueva redacción que propondría el Ejecutivo. El compromiso sería llevar sólo el inciso segundo a la discusión de la Comisión Mixta, a fin de no comprometer el acuerdo a que se había llegado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, vamos a aprobar la redacción del artículo, por corresponder a un acuerdo entre los diversos actores de las pesquerías de las regiones Undécima y Duodécima.
Este artículo reemplaza el que habíamos redactado en la Cámara. Lo consideramos mejor porque permite que las industrias instaladas permanezcan en las regiones. No creemos que se pretenda pescar dentro de las áreas destinadas a la pesquería artesanal, porque el articulado es suficientemente claro y explícito en cuanto a que habrá regulación tanto por los consejos zonales como por la Subsecretaría de Pesca.
Por lo tanto, le damos nuestra plena conformidad al artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Soto.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, en la Comisión el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, uno en contra -el del Diputado señor Ringeling- y una abstención. Por lo tanto, me llama la atención que diga que existe el compromiso o el acuerdo para darle una nueva redacción a la norma, cuyo contenido fue explicado por el Diputado señor Carrasco. Esta bancada la acepta y se adhiere a ella.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, ambas cosas son ciertas. Lo que ocurre es que el Subsecretario, o el Gobierno, con toda razón no quería llevar a la discusión el artículo 12, porque en su contexto global abarca un problema muy grave y cuenta con la aprobación de casi todos los actores. Sí está de acuerdo en que podría dársele una mejor redacción con el fin de explicitar en el inciso segundo que la milla queda protegida en los canales del sur, de la Región de Magallanes, en la forma como lo establece el artículo 30 permanente.
Esa es la posición. Le pido al señor Subsecretario que tenga a bien explicar la situación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía Subrogante.
El señor COUVE (Ministro de Economía Subrogante).-
En efecto, hemos conversado la posibilidad de redactar mejor varios artículos, lo que siempre es posible para mejorar una ley. Por ejemplo, el artículo 42 requiere una mejor redacción.
En el caso planteado por el señor Diputado, se trata de una precisión que no consideramos indispensable, por cuanto el artículo 29 reserva en forma exclusiva la milla a lo largo de todo el litoral y alrededor de las islas en el mar interior.
Por otra parte, existe el decreto N° 445 y sus modificaciones, sobre restricción de áreas de pesca.
Efectivamente, podría quedar más explícito si se pusiera lo que el Diputado señor Ringeling sugiere, pero estimamos que no es indispensable hacerlo.
Con el fin de evitar un recargo a la Comisión Mixta, pues se trata de un artículo muy extenso y de difícil comprensión, preferimos considerar que está suficientemente claro el texto del proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Si ese es el ánimo, tal vez por acuerdo unánime de la Sala se podría votar sólo el inciso segundo, a fin de no comprometer el resto del artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se podría dividir la votación si así lo estima el señor Diputado.
Varios señores DIPUTADOS-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación la modificación del Senado al artículo 12.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
El artículo 12 bis exceptúa a los barcos factoría que a la fecha de publicación de la ley dispongan de autorización de pesca vigente.
También requiere quorum calificado.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, en la Comisión fui el iónico Diputado que se opuso a otorgar una excepción a la regla general contenida en el artículo 121.
Quiero explicar a los señores Diputados la historia de los contenidos de la excepción que hoy estamos tratando.
Hubo un tiempo en que, apoyando lo que existía en la ley dictada por el Gobierno militar, algunos Diputados propusimos una indicación, que fue recogida en el primer informe, en el sentido de dejar a los barcos factoría al sur del paralelo 44° 30' de latitud sur. Posteriormente, se introdujo una serie de modificaciones que les daba la posibilidad de que siguieran trabajando en la medida en que efectuaran inversiones en tierra.
La modificación del Senado que estamos conociendo en estos momentos, entrega una normativa que determina en forma definitiva que los barcos factoría no sigan operando en esa latitud. Lamentablemente, en el mismo artículo se hacen después las excepciones. Por esta vía, a mi juicio, se contradice el espíritu del artículo 121 que establece la prohibición, porque se da la posibilidad de que de manera permanente se estén otorgando autorizaciones para que operen en ese paralelo.
Por lo tanto, asumiendo la posición inicial que sostuve en la Comisión -la que después fue abandonada por el resto de los señores Diputados que la apoyaron originalmente- quiero reafirmar mi votación negativa a esta excepción que me parece demasiado amplia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 12 bis.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Despachado el primer proyecto.
Corresponde tratar el segundo proyecto.
En esta iniciativa fueron aprobados por unanimidad los artículos nuevos, 30 bis y 31 en el Título III, y le y H 4 en la letra h).
Si le parece a la Sala, estos artículos también se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
Las modificaciones rechazadas por unanimidad comprenden a la letra b), Título El; a la letra e) del Título XII, y a la letra f).
Si le parece a la Sala, se entenderán rechazadas también por unanimidad.
Rechazadas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, quiero que se deje constancia del quorum calificado que requieren muchos artículos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Lo vamos a hacer igual que el Senado, que lo indicó en forma genérica.
Las modificaciones aprobadas por unanimidad corresponden al artículo 1°, letras a), b), c), e), f), g), h).,
Si le parece a la Sala, también se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
Formulamos una declaración general, como lo hizo el Senado, que cuando corresponda, aprobar o rechazar estas modificaciones, al igual que las anteriores, se ha reunido el quorum constitucional requerido, en atención a que hay más de ochenta Diputados presentes.
Corresponde discutir las modificaciones artículo por artículo.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, al igual que en el caso del artículo 11 transitorio anterior, habría que dejar constancia específica, porque ese artículo 2° del Título XII, fue en realidad aprobado por unanimidad. Por esa razón, debería ser rechazado por unanimidad para que vaya a la Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entendemos que el artículo 2° del Título XII, se encuentra rechazado por unanimidad, como lo dijimos al comienzo de la sesión. Lo reafirmamos para que no haya dudas.
Corresponde tratar primero la modificación referida a una de las causales para rechazar la solicitud de autorización de pesca. Esta se contempla en la letra e) del artículo 6°. El Senado la ha sustituido por la siguiente: "Cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de la ley", lo que constituye más bien un cambio de redacción.
El señor KUZMICIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, no es sólo un problema de redacción, porque realmente las actividades no están todas incluidas en la ley y, muchas veces, es necesaria la reglamentación que da la Subsecretaría de Pesca. Consideramos que la norma aprobada por la Cámara, en este sentido, es mucho mejor que la modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Comparto lo expresado por el Diputado señor Kuzmicic.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación.
Si le parece a la Sala, la letra e) se entenderá rechazada por unanimidad.
Rechazada.
En el artículo 7°, junto con algunas adecuaciones de redacción, se intercala una frase que dice: "Asimismo, por decreto supremo, con informe técnico de la Subsecretaría y por el mismo plazo, se fijará una cuota global semestral transitoria, que no podrá ser superior a la captura efectiva promedio de los dos semestres inmediatamente precedentes".
El señor ARANCIBIA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en una norma transitoria, la Tercera y Cuarta Regiones, que tienen menor disponibilidad de recursos, han quedado con un régimen de libre acceso, expuestas, por lo tanto, a la grave situación de ser explotadas en exceso por la capacidad de bodegaje existente en el resto del país. Sin embargo, en el Senado se logró un acuerdo con el señor Subsecretario de Pesca y con el señor Ministro de Economía, para enfrentar el grave riesgo que amenaza a la industria del litoral de las dos regiones mencionadas.
Señor Presidente, por su intermedio, en primer lugar solicito al señor Ministro Subrogante que indique cómo es efectivo que existiría, en principio, el propósito del Gobierno de recurrir a esta norma del artículo 7°, a fin de efectuar todos los estudios que correspondan, en caso de que los antecedentes técnicos lo ameriten -y sabemos que así será- que permitan a estas regiones acogerse al régimen de plena explotación respecto del jurel, sardina española y anchoveta.
En segundo lugar, que estudie la posibilidad de que el buque oceanógrafico, que actualmente está terminando de desarrollar sus actividades en Talcahuano, pueda trasladarse a esa zona para efectuar estudios en la Tercera y Cuarta Regiones.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Voy a responder
primero la segunda pregunta formulada.
Tengo el agrado de comunicarle al señor Diputado que el buque ya se encuentra en la zona norte. Después de permanecer cinco días en Arica, iniciará su crucero por la zona norte, de tal manera que estará la próxima semana en el puerto de Caldera.
En segundo término, quiero decir que la Tercera Región ha tenido durante este último tiempo una gran actividad de barcos que normalmente operan en la Primera y Segunda Regiones, sin que descarguen su pesca en la Tercera Región. Sin lugar a dudas, estas embarcaciones cuentan con las respectivas autorizaciones para hacerlo, por cuanto existe un adecuado control en la zona. No obstante, como ésta es una situación nueva, que con las autorizaciones vigentes y la actividad que allí realizan los buques pueden poner en una condición de plena explotación los recursos, el artículo 7° de la ley permite, cuando hay razones que ameriten estudiar una declaración de este carácter, cerrar el acceso a la actividad entre seis y doce meses, para estudiar si se declara o no la plena explotación.
Hemos manifestado que cuando sea publicada esta ley, con mucho gusto atenderemos la nueva situación que allí se ha presentado, con el objeto de analizar, en conjunto con el consejo regional, si los antecedentes efectivamente ameritan que se incluya a la Tercera Región dentro de la plena explotación del recurso pelágico de la zona norte.
Estuve en la localidad de Caldera; allí dimos esta explicación, y lo hicimos también en el Senado. Existe el mejor ánimo. Afortunadamente, a este respecto la ley contiene un artículo que permite solucionar el problema a través de un canal normal.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, quiero agradecer al señor Ministro su favorable disposición y la prontitud con que estará el buque oceanógrafico en la zona.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en cuanto a la materia propiamente tal, el artículo 7° corresponde, por decirlo así, a una luz amarilla para cuando el recurso hidrobiológico amerita un nivel de plena explotación.
El Senado añadió el concepto de fijar una cuota global semestral transitoria, que no será superior a la captura efectiva promedio de los dos semestres anteriores. Todo el sector pesquero está consciente de que si se cierra el acceso a una pesquería, los agentes pesqueros pueden ir aumentando la extracción por la vía del esfuerzo pesquero, basado en la eficiencia. Por lo tanto, no se garantiza que el recurso sea preservado.
De esta manera, la modificación del Senado apunta en la dirección correcta de la conservación y para fundamentar también los estudios que realice la Subsecretaría.
Por eso, aprobaremos este artículo tal como viene del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
El Senado ha modificado el artículo 8°, en el sentido de agregar, cuando se declare una pesquería sometida al régimen de plena explotación, que ello regirá "a partir del año calendario siguiente", o sea, un año después.
El señor ROJOS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, el punto en discusión no es ése, sino que el Senado propone referirse a los "miembros en ejercicio" en lugar de los "miembros presentes".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, son dos modificaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el acuerdo político se refería a "miembros en ejercicio", para salvaguardar adecuadamente los quorum en esta decisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, correspondería rechazar las modificaciones del Senado para que el artículo 8° completo vaya a la Comisión Mixta, ya que el criterio establecido hace poco rato era que no se podían separar las votaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El inciso segundo ya fue rechazado por unanimidad. Por lo tanto, no existe problema respecto de él. Estamos discutiendo las modificaciones al inciso primero, donde el Senado ha sustituido la palabra "presentes" por la expresión "en ejercicio", y ha agregado, a continuación de "plena explotación", suprimiendo el punto, la siguiente frase "a partir del año calendario siguiente.".
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, simplemente debe ir a la Comisión Mixta, no es necesario discutirlo. Ya se determinó que cuando un inciso debe ser estudiado por la Comisión Mixta, todo el artículo debe ser enviado a ella, porque el criterio de la Mesa fue no dividir la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se podría proceder de esa manera.
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, en primer lugar, no puede quedar como precedente el criterio que haya tenido la Mesa en una ocasión. Es factible dividir la votación de un artículo, y que vaya o no un inciso u otro a la Comisión Mixta.
En segundo lugar, en la Comisión no hubo acuerdo en materia de quorum, respecto de la interpretación. Nosotros siempre hemos hablado de miembros presentes y no de miembros en ejercicio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como ustedes están por rechazar el inciso primero y la Oposición sostiene que debe ir a la Comisión Mixta, si les parece, rechazaremos la modificación y en dicha Comisión se buscará la solución.
Rechazada.
Corresponde discutir la modificación al artículo 92, que propone que haya una publicación semestral para la declaración de plena explotación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en reemplazar el artículo 11, que se refiere a las autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, es por el mismo problema de los quorum del artículo anterior: miembros presentes o miembros en ejercicio.
Por lo tanto, rechazaremos la indicación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
El señor RINGELING.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Quiero consultar a la Mesa, porque me asalta una duda. Como esta disposición requiere quorum calificado, que no se reunió, entonces debiera entenderse que se impone el criterio del Senado.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, el quorum es para aprobar, no para rechazar. Si hubiéramos querido aprobar la modificación del Senado, se necesitaba reunir el quorum. Al no reunirse dicho quorum, se entiende rechazada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 19, que se refiere a la facultad de los titulares de autorizaciones de pesca, en pesquerías declaradas en plena explotación, para sustituir sus naves de pesca.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la modificación del Senado consiste en requerir el acuerdo del Consejo Nacional de Pesca para establecer el reglamento que fije las normas relativas a estas sustituciones, y no sólo la aprobación técnica de la Subsecretaría.
Me parece razonable que los actores del problema tengan injerencia en ello.
En consecuencia, nuestra bancada dará su aprobación a lo propuesto por el Honorable Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, nosotros rechazamos la modificación, por mayoría de siete votos a tres, porque realmente le quita atribuciones al Presidente de la República y lo coloca en un mismo nivel que el Consejo Nacional de Pesca. Creemos que eso tiene, incluso, algunos atisbos de inconstitucionalidad o de inadmisibilidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, solamente para reafirmar el criterio del Diputado Kuzmicic y anunciar que rechazaremos esta modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Muy breve. No estamos en la línea del Senado en lo que señala "con acuerdo del Consejo Nacional de Pesca", ya que, más bien, debiera ser "con consulta". En el fondo, consagrar la participación en este caso.
Por lo tanto, estaríamos sumándonos al rechazo; pero, como es parcial, sería una abstención, señor Presidente.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Corresponde discutir la modificación al artículo 24 bis, donde se repite el problema de "miembros presentes" y "miembros en ejercicio.".
Si les parece, se aplicará el mismo criterio anterior y se rechazará la modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 25, que consiste en reemplazar la frase "y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda," por la siguiente, precediéndola de una coma: "con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional,".
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, sólo para señalar que estamos de acuerdo con la posición de que sean los miembros en ejercicio. Ojalá que en la Comisión Mixta se pueda separar este inciso propuesto por el Senado, en el sentido de que sea con consulta al Consejo Zonal de Pesca y no por mayoría absoluta, ya que entendemos que en algunos casos los consejos zonales de pesca tratarán de consolidar las situaciones existentes y se cerrarán a la posibilidad de nuevos agentes para la competencia.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, este artículo es bastante importante. Fue el concepto que quiso introducir el Ejecutivo en cuanto a las pesquerías en recuperación y de desarrollo incipiente. Pero el Senado consagró, en realidad, una norma sabia al disponer que el Consejo Zonal de Pesca, directamente involucrado o interesado en las licitaciones o en el establecimiento de cuotas, solamente se consulte su parecer y no se le deba pedir su aprobación.
En consecuencia la redacción del Senado es la apropiada, tanto para las pesquerías en desarrollo incipiente como en recuperación. Lamentablemente, no se estableció el mismo criterio en el artículo 14 para las pesquerías que ahora se encuentran en estado de plena explotación, pues la posibilidad de llegar efectivamente a licitación está dada porque no existe esa aprobación obligatoria del Consejo Zonal de Pesca.
Por esa razón, aprobaremos la modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Gutenberg Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, quiero llamar la atención y ratificar lo sostenido por el colega que me antecedió en el uso de la palabra, en lo siguiente.
Entiendo que este proyecto ha sido construido después de muchos avatares y acuerdos políticos; pero siempre cabe hacerse la reflexión de lo peligrosa que es esta institucionalidad corporativa y no regionalizada ni nacional que se ha planteado en esta iniciativa.
Al respecto, si tomamos como ejemplo el problema que tenemos hoy en Santiago para los efectos de regular el acceso a las vías públicas, calles, avenidas y existiese un consejo regional constituido por los microbuseros en una porción cercana a la mitad, y la otra mitad, por representantes del Estado, tenemos que concluir que un órgano de esa especie difícilmente llegará a acuerdos en lo que signifique restricciones a aquellos que estarían autonormándose una limitación.
Entonces, estimo que es peligrosa la institucionalidad completa que estamos introduciendo en este proyecto y es una de las cosas que habrá que evaluar después, si funciona adecuadamente o no para la preservación de los recursos.
En este caso, el colocar que deba ser aprobado por los respectivos consejos para hacer una autodeclaratoria que eventualmente perjudicaría intereses de algunos de sus integrantes, daría lugar a ejemplos mucho más brutales y más simples de lo que ello pudiera significar.
Por tanto, es conveniente aprobar lo propuesto por el Senado, en términos de que sólo exista consulta y no requiera de aprobación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, nosotros ya lo rechazamos, por considerar que, en especial en las pesquerías en recuperación, las presiones que tendrán los consejeros zonales serán extraordinariamente fuertes. Toda la argumentación sostenida por el Diputado Martínez para aprobar la modificación, la uso precisamente para rechazarla.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, con la modificación del Senado, la consulta es obligatoria, los consejos zonales y la decisión debe ser adoptada por el Consejo Nacional.
Por lo tanto, es absolutamente necesario para mantener lo razonable del acuerdo político, que se apruebe la enmienda del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado, que es una norma de quorum calificado.
- Después de la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La norma ha sido aprobada por 69 votos, con lo cual se reúne el quorum necesario. Las modificaciones que fueron aprobadas o rechazadas en forma unánime, lo han sido con el quorum necesario, por cuanto estaban presentes los Diputados requeridos.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos para ver el último artículo del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Es el H.3, página N° 60, del boletín N° 330-03.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, ese artículo había sido rechazado por unanimidad.
Por lo tanto, estaba bien el concepto sobre el cual trabajó la Mesa, según recuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aquí tenemos una duda. Si fue por unanimidad o por mayoría.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, fue por mayoría.
Hubo 8 votos por eliminar el artículo del Senado; 1 en favor del Senado y 2 se abstuvieron.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para salir de cualquier duda, podemos votarlo.
El señor ROJOS.-
Votémoslo por unanimidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
Rechazado.
Despachado el proyecto.
El señor COUVE (Ministro de Economía Subrogante).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía Subrogante.
El señor COUVE (Ministro de Economía Subrogante).-
Señor Presidente, solamente quiero, una vez más, agradecerle a los Honorables señores Diputados, tanto a los que han participado en las Comisiones Unidas como en la Sala, la preocupación y dedicación que han tenido en este proyecto, que hoy ha cumplido su tercer trámite, esperando que a la brevedad se convierta en ley de la Nación.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La Mesa somete a consideración de la Sala, que los Diputados integrantes de la Comisión Mixta sean los señores Soto, Faulbaum, Elgueta, Ringeling y Melero.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay una solicitud de los Diputados señores Bayo, Acuña, Alessandri, Angélica Cristi, Matta, Coloma, Morales, Alfonso Rodríguez, Smok, Tohá, Laura Rodríguez y Baldemar Carrasco para discutir de inmediato un proyecto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la Salud.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para tratarlo de inmediato.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, quiero insistir en recabar la unanimidad de la Sala, para tratar este proyecto de acuerdo, que está en poder de la Mesa, atendida la urgencia de los problemas que afectan al sector Salud. En las conversaciones que tuvimos con los jefes de las bancadas de la Concertación hubo acuerdo para tratarlo hoy.
Por eso insisto en mi petición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Solicito el asentimiento de la Sala para enviar a la Comisión de Derechos Humanos el proyecto que crea el Defensor del Pueblo, que es justamente el defensor de los derechos humanos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/330-03