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    • rdf:value = " MODIFICACIONES AL TITULO VII DE LA LEY N° 18.168. LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde tratar en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el título VII de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 375-15, figuran en el número 2 de los documentos de la Cuenta de esta sesión. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El Senado le ha introducido una serie de modificaciones al texto enviado por la Cámara. La mayoría de ellas corresponden a precisiones que tienen que ver con la penalidad. Debo señalar que el Ministro del ramo no estará presente en la Sala porque tenía Consejo de Gabinete. Sin embargo, me comuniqué con el Ministerio y puedo informar que, salvo la letra a) del artículo 36, donde le parece mejor la redacción de la Cámara, el criterio del Gobierno es, bien, acoger las modificaciones del Senado. Ofrezco la palabra. El señor DEVAUD.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, Su Señoría ha señalado que habría una discordancia de opiniones en relación con la letra a). Quiero mencionar otra más importante en la sustitución que hace el Senado... El señor VIERA-GALLO (Presidente).- ¿Me permite una interrupción? Creo, debemos analizar artículo por artículo. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, estoy comentando la primera modificación, la cual se refiere al artículo 36 de la ley N° 18.168. Allí se dice que el Senado ha sustituido su encabezamiento por el siguiente: "Artículo 36.- Comete delito de acción pública". El artículo 3° del Código Penal clasifica legalmente los delitos, y no existe ninguno que se llame "de acción pública". Lo que ocurre es que el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal las clasifica, las acciones penales, públicas y privadas. En este caso, sugiero que el encabezamiento del artículo 36, del Título VII sea el que propone la Cámara de Diputados y no el Senado. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Les recuerdo cuando habla una persona a favor y otra en contra, se puede cerrar el debate y votar. Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, los cambios introducidos por el Senado parecen ajustarse a una mejor redacción de la disposición en análisis. No comparto lo señalado por el Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque lo que se está reglamentando es si estamos en presencia de una figura delictual que dé origen a una acción privada, exclusivamente, o a una acción pública. Acción pública es aquella que se ejerce frente a la comisión de un delito que permite a cualquier ciudadano recurrir ante los tribunales de justicia para que se aplique la sanción correspondiente. Desde esa perspectiva, y siguiendo la tradición con que el término es empleado en el Código de Procedimiento Penal y en el Código Penal chileno, lo razonable es no variar, con el fin de evitar una absoluta discordancia entre la forma en que el Código denomina esta figura para todos los demás delitos y como lo hará específicamente en el caso que estamos comentando. Por lo tanto, me parece que en esa materia el cambio del Senado es correcto. Se trata de un problema exclusivamente de técnica procesal penal, no de fondo. Lo anterior dice relación al encabezamiento del artículo. En cuanto a su contenido, el Senado incorpora como conducta ilícita la explotación de servicios o instalaciones de telecomunicaciones, situación que no estaba comprendida en el proyecto de la Cámara de Diputados. En verdad, si se sanciona a quien opere, desde nuestra perspectiva resulta absolutamente lógico que se castigue a quien explota el servicio, porque, en definitiva, son dos categorías muy similares de participación en la conducta que se está describiendo y sancionando. En lo que respecta a la penalidad, el Senado establece que la pena será la de presidio menor en sus grados mínimo a medio, y la Cámara de Diputados la de presidio menor en su grado mínimo. El Senado, dada la gravedad de esta conducta, mantiene el mínimo pero permite una latitud al juez para que pueda ponderar si la conducta requiere una mayor sanción o sólo el grado mínimo de las penas de presidio o reclusión. Por ser, esta pena inferior a la que inicialmente establecía el proyecto del Ejecutivo, se produce un justo equilibrio entre lo que éste planteaba y lo que la Cámara de Diputados estableció. Por lo tanto, concordamos con la penalidad señalada. Nos parece razonable y corresponde a la que debe aplicarse a quien, en forma ilegal, explota un medio de comunicación, como la radiodifusión. Después, en la letra b) entiendo que se está viendo el artículo en su conjunto, a la inversa, el Senado rebaja la pena, pero extiende la latitud. La Cámara de Diputados estableció una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y el Senado propone presidio menor en cualquiera de sus grados, con lo cual ratifica el criterio de amplitud de la norma y establece una latitud mayor para que el juez recorra toda la escala de grados dentro de lo que es el presidio menor. Nos parece que las modificaciones introducidas por el Senado a este artículo 36 se ajustan a un buen criterio, razón por la cual vamos a aprobarlas. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Pérez, don Víctor. El señor PEREZ (don Víctor).- En el mismo sentido planteado por el Diputado señor Espina, anunciamos que votaremos a favor de la redacción que, en definitiva, el Senado ha dado al artículo 36. En primer lugar, porque con el encabezamiento propuesto para el artículo 36 queda claro que la norma se está refiriendo a la acción, al igual como lo hacen en su definición los Códigos Penal y de Procedimiento Penal. Así lo ha señalado el Diputado Devaud. Pero la redacción del Senado es concordante, además, con una serie de otros matices o redacciones de delitos en los distintos códigos o leyes referidos, ya sea a la acción privada o a la pública. Para mí, la modificación más importante del Senado es aquella que amplía el tipo penal establecido en la letra a) del artículo 36, al sancionar también al que explote los medios de comunicación ahí señalados. A mi juicio, eso es absolutamente concordante con la redacción que algunos artículos de la Ley General de Telecomunicaciones dan a los permisos, a las autorizaciones y a las operaciones de los servicios de telecomunicaciones. Podría nombrar el 4°, el 9°, el 24, y todos ellos se refieren a la instalación, la operación y a la explotación; o sea, son sin duda, definiciones que deben ser concordantes con la penalidad. Si para pedir una autorización o concesión la ley se refiere al que instala, al que opera y al que explota, las sanciones que establece esta misma legislación deben estar referidas a aquel que comete esas acciones sin la autorización respectiva. Si bien es cierto que también debiera sancionarse a aquel que instala, nosotros estamos de acuerdo con el criterio que ha expresado el Senado, en orden a ampliar la figura delictiva sólo a aquel que explota. En definitiva, estimamos que no sólo se debe sancionar a aquel que opera, que podría ser el hilo más delgado de lo que es toda la acción delictiva, sino también se debe proceder de igual manera con aquel que explota, porque se representa o refleja una figura mucho más amplia y concreta para el manejo de los servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción. Por lo tanto, en lo que es la ampliación del tipo penal, estoy absolutamente de acuerdo con la definición que ha entregado el Senado de la República. Aunque con las modificaciones pudiera parecer que se están subiendo las penalidades contenidas en las letras a) y b) del artículo 36, realmente lo que se está haciendo es otorgar al juez una mayor amplitud, una mayor elasticidad o una mayor libertad para aplicar una determinada pena, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho y a las distintas pruebas que se sometan a su consideración para sancionar con justicia y equidad a aquel que comete este tipo de delitos. Por lo expuesto, comparto la modificación del Senado a la letra b), en orden a establecer como penalidad el presidio menor en cualquiera de sus grados, porque así el juez tendrá la elasticidad necesaria para sancionar entre 61 días y 5 años a aquel que interfiera, intercepte o interrumpa maliciosamente un servicio de telecomunicaciones de acuerdo con el mérito del proceso, y no estaría limitado, como ocurre con la letra a), aprobada por la Cámara, donde se establece una pena única. Estas modificaciones están de acuerdo con la posición que la Unión Demócrata Independiente mantuvo en la discusión de este proyecto en el primer trámite constitucional, donde planteamos que era adecuado para el país establecer una figura delictiva que fuera lo suficientemente amplia y concordante con la propia Ley General de Telecomunicaciones. En definitiva, esta figura legal representa un resguardo para una actividad tan importante como son los servicios de telecomunicaciones de libre recepción, en el evento de que sean violados o trasgredidos, y una medida que debemos adoptar como Parlamento para velar por el Estado de Derecho, aplicando una sanción que sea lo suficientemente rigurosa y donde el juez tenga, además, la amplitud y libertad para aplicarla. Por las razones expuestas, votaremos favorablemente la proposición del Senado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rocha. El señor ROCHA.- Señor Presidente, en primer término, por razones de técnica y de lenguaje utilizado en nuestra legislación, es mucho más concordante lo planteado por el Diputado señor Devaud respecto del encabezamiento del artículo. En segundo lugar, hay un avance en la modificación del Senado al incorporar al que explota un servicio de telecomunicación no autorizado, a la figura penal contemplada en este artículo. El problema es que explotan un servicio de esta naturaleza en los términos señalados en la norma, implica una conducta dolosa, que si se agrega simplemente al inciso aprobado por la Cámara de Diputados, aparece con una pena muy inferior. Considero que esta figura debió haber sido ubicada en la letra b), para que de esa manera exista concordancia con la pena. En cuanto a la pena, es indiscutible que la aplicada por la Cámara se refirió exclusivamente al que opera, por eso aparece tan menguada en relación con la conducta a que me he referido. Referente a la letra b), pienso que la posición de la Cámara es mucho más concordante cuando se agrega el calificativo de malicioso. Eso implica una conducta deliberadamente dañina, que es consecuente con la pena planteada. El señor PEREZ (don Víctor).- Pero lo de malicioso se mantiene. El señor ROCHA.- Sí, lo de malicioso sigue; indiscutiblemente. Ahora bien, no me parece adecuada la resolución del Senado de cambiar la palabra "competente" por "correspondiente". Esto crea una dificultad de acuerdo con la técnica legislativa. Es mucho más propio hablar de "competente". En consecuencia, nuestra bancada mantendrá el criterio de la Cámara de Diputados. He dicho. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, nuestra bancada comparte el criterio del Diputado Devaud, en cuanto a la redacción del encabezamiento del artículo 36, y rechaza también la modificación introducida por el Senado a la letra a). Si bien consideramos que la Cámara Alta mejoró el texto del artículo, en términos de incluir no sólo a quienes operen, sino también a quienes exploten equipos de telecomunicaciones no autorizados, y en la redacción ha precisado algunos de los elementos que habíamos discutido en la Cámara de Diputados, es un hecho que también, en el mismo texto, amplía el rango de las penas para quienes son sancionados por esta infracción, criterio que no compartimos. En correspondencia con esto último, deberíamos ir a una Comisión Mixta y discutir con el Senado los criterios que ha tenido en vista para ampliar la letra a). Rechazaremos la modificación a esa letra, básicamente, por este hecho. En cuanto a la letra b), el texto propuesto por el Senado es concordante con nuestro criterio aplicado en la letra a), puesto que rebaja el rango de las penas y, al mismo tiempo, perfecciona el texto aprobado en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, aprobaremos las modificaciones introducidas a la letra b). Señor Presidente, el Diputado Sergio Elgueta me solicita un interrupción. Con su venia, se la concedo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, únicamente para complementar la exposición del Diputado Palma, en el sentido de que respecto del último inciso de la letra b), estamos de acuerdo con aprobar el criterio del Senado, primero, porque se trata de una acción pública y, segundo, porque esta misma ley contempla la competencia de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para efectuar este tipo de denuncias. Por ello, solicito que se vote por letra o por inciso. Nada más, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Debo destacar que hay muchos señores Diputados inscritos y hay muchas modificaciones que votar. Recupera su derecho el Diputado señor Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, sólo para reiterar nuestra disposición a aprobar las modificaciones que el Senado ha introducido a la letra b) y señalar nuestra oposición a las modificaciones al encabezamiento del artículo y a la letra a). He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Orpis. El señor ORPIS.- Muy breve, señor Presidente. La posición de la bancada con respecto al artículo ya la ha señalado el Diputado señor Víctor Pérez. Para efectos de orden solamente, le solicitaría que dividiera la votación en las letras a) y b). Tengo la impresión de que en la Cámara existe acuerdo para aprobar la proposición del Senado en relación con la letra b), de manera que la discusión debería centrarse en la letra a). El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, tanto en el artículo que aprobó la Cámara de Diputados como en el que propone el Senado, se plantea una figura penal que resulta un tanto injusta, desde el punto de vista de lo fugaces que son estas radioemisoras de potencia mínima, de 20 vatios. El artículo señala que recibirán sanción de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas accesorias de multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, quienes sean propietarios de los equipos e instalaciones, como, asimismo, del inmueble. Si es el dueño del inmueble, quien explota esa radio se configura evidentemente la trasgresión de la ley; pero cuando se reconoce técnicamente que estos equipos, que se traducen en un pequeño amplificador y algunos elementos rápidos de desmontar, pueden funcionar incluso sobre un vehículo, es injusto que se sancione al propietario del inmueble, que no siempre tendrá conocimiento de lo que allí está funcionando. Lo más probable es que con esta norma se sancione a gente muy modesta, ya que, como se sabe, estas radioemisoras funcionarán en sectores poblacionales. Esa es la inquietud que me mueve al señalar que se va a sancionar al dueño del inmueble de estas radios, que son fácilmente desmontables, e, incluso, tienen la desventaja de que la potencia mínima puede ser desvirtuada por un equipo de mayor potencia que opere desde un vehículo transitoriamente habilitado. Concedo, con la venia de la Mesa, la interrupción que me solicitó el Diputado señor Rocha. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ROCHA.- Señor Presidente, sólo quiero tranquilizar al Diputado señor Muñoz Barra, que algo sabe sobre estas materias, diciéndole que para sancionar al propietario se le exige conocimiento de las operaciones. De lo contrario, no existiría esa posibilidad. En cuanto a la modificación del Senado, se exige también algo semejante. La expresión "el que permita" significa que se requiere conocimiento del propietario. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe. El Diputado señor Espina le solicita una interrupción. El señor HUEPE.- Con todo gusto. Señor Presidente, por lo demás, sólo iba a reiterar lo dicho por el Diputado señor Palma, don Andrés; pero en aras de la brevedad de la discusión, omitiré mi argumentación, porque me parece absolutamente claro, a esta altura del debate, que lo mejor es constituir Comisión Mixta respecto de la letra a) del artículo 36. Por lo tanto, solicito a los Diputados que no alarguemos el debate innecesariamente. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, si se adopta la decisión de enviar a Comisión Mixta este artículo, pido que se haga sobre la base de que todos llegamos a esa conclusión o, al menos, de que hubo argumentos para demostrar que la enmienda del Senado es incorrecta; pero que no ocurra que los Diputados, lisa y llana" mente, voten sin siquiera haber escuchado el debate sobre un artículo. Al respecto, retomo lo que destacó don Andrés Aylwin, de que si queremos prestigiar la función de esta Cámara, por lo menos, en materias como ésta, demos la posibilidad de escuchar los argumentos. Quiero reiterar sólo tres de ellos, en forma muy breve, para que se desvirtúen, si alguien tiene una opinión contraria. En primer lugar, el proyecto de la Cámara de Diputados sancionaba a la persona que operaba estos medios. No así a quien los explotaba. Esto resulta absurdo, ya que se sanciona al que tiene una conducta menor y no a quien tiene una conducta mayor. Por lo tanto, lo que hace el Senado es razonable: es de más gravedad explotar un servicio, lo que implica obtener un beneficio, que limitarse exclusivamente a operarlo. Por consiguiente, el cambio del Senado es correcto en ese sentido. En segundo término, y en relación con lo que manifestó el Diputado señor Palma, don Andrés, hay un principio que ha invocado el Ejecutivo durante toda su gestión: el de establecer latitud en las penas y no restringir al juez la penalidad, limitándosela a un grado. En esos términos se modificaron la Ley Antiterrorista y las "leyes Cumplido". Cualquier observador de lo que ocurre en el mundo moderno respecto de la penalidad, sabe que la tendencia es a establecer latitud y no restringirla, y lo que hace el Senado es ampliarla. En tercer lugar, en lo que respecta a las personas en cuyo domicilio o vehículo se utilicen estos medios no autorizados de comunicación, no hay ningún cambio sustantivo, por cuanto siempre se requiere que esa persona haya permitido voluntariamente que se empleen esos bienes para transmitir ilegalmente, y, por lo tanto, se exige su conocimiento. El Senado dice "que permita", o sea, que autorice. La Cámara de Diputados había consignado la expresión "con conocimiento". "El conocimiento", "el permitir o el autorizar" son simples expresiones que reflejan que no se sanciona cuando se trata de una persona que, sin su conocimiento, se están utilizando algunos de estos bienes. Por lo tanto, los tres cambios introducidos por el Senado se ajustan a criterios permanentes que el propio Ejecutivo ha sostenido respecto de estas materias. De manera que enviarlo a Comisión Mixta es una contradicción entre lo que se ha sostenido en esta Cámara con ocasión de otras materias legales, y lo que hoy se estaría decidiendo. Por esa razón, votaremos por la modificación del Senado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, en el primer trámite de este proyecto, manifesté lo mismo que reiteraré en esta oportunidad. Aquí se le ha dado una importancia muy grande a algo que no la tiene. La "potencia" de estas famosas radios clandestinas, "de origen terrorista", como se las ha motejado, mueve a determinados sectores a utilizarlas para tratar de derribar y demoler el sistema democrático. Lo que significa que éste es tan débil y raquítico que modestos medios de difusión, pequeños y limitados como son las radios populares, de un alcance de ocho o diez cuadras a la redonda, pueden poner en peligro la democracia. Son radios que no operan con fines comerciales, sino medios de comunicación vecinal, familiar, de sectores muy limitados. En el primer trámite se proponían penas de tal envergadura, que no correspondían a lo lógico, a la seriedad o no seriedad del problema que estamos tratando. En este tercer trámite constitucional, siendo consecuente con lo que uno dice y continúa diciendo, porque está convencido de ello y no cambia de opinión, nuevamente estaré rotundamente en contra de lo establecido en el primer trámite del proyecto, porque creo que aquí se está obligando a los actuales poseedores u operadores de las radios populares a que las conviertan en clandestinas. En todas las poblaciones y comunas, todo el mundo sabe dónde funcionan y quiénes operan estas radios. Por lo tanto, no son ni clandestinas, ni terroristas y no atentan en contra de nadie. Reitero que son simplemente medios de comunicación o de información entre vecinos, tan elementales, que sirven justamente para unir más a la comunidad donde se encuentran ubicadas. Conozco y he estado hablando en algunas de esas radios populares, de manera que puedo hablar derechamente acerca de la importancia o no de estos pequeños medios de difusión. No hablo, por lo tanto, "por boca de ganso", como lo hacen algunos Diputados, sin saber las cosas, y hacen lo que les manda el Partido, sino que conozco directa y personalmente la existencia de estas radios que no constituyen un mal, ni peligro, ni atentado en contra de la tranquilidad de los vecinos del sector donde operan, ni en contra de nadie . La importancia desmesurada atribuida a algo que no la tiene, puede obligar a que la gente las operen en otras condiciones públicas y no en forma pública y a la vista de todos, justamente por las penas que se les imponen o tratan de imponérseles, con lo que se convertirían en radios clandestinas y operarían en la forma como algunos parlamentarios temen. Por ello, en el primero, segundo, tercero o cualquier trámite, votaré en contra de este proyecto y de sus modificaciones y observaciones y estaré con la posición primitiva que tuve en su primer trámite. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se ha pedido la clausura del debate. Si le parece a la Sala, así se procederá. Aprobado. También se ha pedido la votación dividida. En consecuencia, se votaría en primer lugar la letra a). El señor SCHAULSOHN.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero hacer una observación respecto de la forma de votación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, considerando que este proyecto pasará a una Comisión Mixta, no tiene mucho sentido dividir la votación, porque en la Comisión se podrá arreglar el articulado en su conjunto. De lo contrario, vamos a limitar la competencia de la Comisión Mixta al párrafo que hemos rechazado, resultando quizás necesario introducirle modificaciones más generales al artículo para mantener la concordancia. No podemos pedir la votación dividida como en un proyecto cualquiera. Por lo tanto, me parece que es mejor, lisa y llanamente, mandarlo a la Comisión Mixta. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Sí, pero como ya se ha pedido la votación dividida, así se procederá. En votación la letra a). El señor SCHAULSOHN.- Perdón, señor Presidente. Estoy solicitando a Su Señoría, y le ruego que ampare mi derecho, que interceda ante el señor Diputado que la solicitó en cuanto a la posibilidad de reconsiderar, su petición, porque me temo que después se genere un "cuello de botella" en la Comisión Mixta y el artículo quede mal redactado, ya que al mandar sólo una parte a la Comisión no podemos modificar nada del párrafo que aprobamos. Me parece que es una cuestión de orden práctico. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ocurre que también hay interés en que lo que no se quiere mandar, no se envíe. El señor SCHAULSHON.- Pregúntele al Diputado que lo pidió, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Son varios los que la han pedido. En todo caso, consultaré al Diputado que explícitamente pidió la votación dividida. El señor ORPIS.- Señor Presidente, preferiría que se mantuviera dividida porque son dos tipos totalmente distintos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Devaud. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, si se mantiene el criterio de pedir votación dividida, solicitaría también que se dividiera el tema y primero se votara el encabezamiento del artículo 36 en la forma propuesta. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Conforme. En votación el encabezamiento del artículo 36, propuesto por el Senado. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado al encabezamiento del artículo 36. Si le parece a la Sala, con la misma votación se rechazará la modificación del Senado a la letra a). Varios señores DIPUTADOS.- ¡No, señor Presidente! El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay acuerdo. En votación la letra a) propuesta por el Senado. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En votación las modificaciones a la letra b). Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No, señor Presidente! El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay acuerdo. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado a la letra b) del artículo 36. En discusión la modificación al artículo 37, que fundamentalmente agrega la palabra "injustificada"; es decir, que la negativa a entregar la información a la justicia sea injustificada. Dicha conducta será sancionada con la pena del perjurio. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, la modificación introducida por el Senado es absolutamente pertinente. En su oportunidad planteamos lo mismo en la Cámara, pero no se aceptó. Siempre tiene que existir una causal para que una persona se niegue a entregar información a la autoridad. Carecer de justificación es un principio general del Derecho; evita arbitrariedades. En consecuencia, deberíamos aprobar la modificación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, nosotros también aprobamos la enmienda propuesta por el Senado, por las razones que indicaré. El artículo 37 establece la facultad de la Subsecretaría para requerir información de los concesionarios y permisionarios de medios de radiodifusión. Sin embargo, en esa misma disposición se configuran dos tipos penales: la negativa a entregar información y la entrega de información falseada. Es importante la distinción hecha por el Senado. En el primero, agrega la palabra "injustificada". Sobre ello no me extenderé, porque estoy de acuerdo con lo expresado por el Diputado Schaulsohn. En el segundo la entrega de información falseada establece una pena privativa de libertad. Me parece que debe asociarse esa distinción con el artículo 210 del Código Penal, que contempla la figura penal. Debe haber cierta concordancia entre dichas normas. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rocha. El señor ROCHA.- Señor Presidente, mi intervención tiene que ver con el artículo anterior. Como el inciso final del artículo 36 se relaciona con las letras a) y b), también debiéramos votarlo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Está todo votado. Tiene la palabra el Diputado señor Devaud. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, anticipo mi voto negativo a este artículo por la razón que señalaré. La inclusión de la expresión "injustificada" hecha por el Senado a la negativa a entregar información es positiva. Sin duda, la palabra "injustificada" debe incorporarse en el tipo. Sin embargo, rechazo completamente la modificación, porque establece una pena privativa de libertad, como la señalada en el artículo 210 del Código Penal. Por ello preferiría que esto se discutiera en la Comisión Mixta. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 37. Durante la votación: El señor YUNGE.- Señor Presidente, ¿me permite? Varios señores DIPUTADOS.- ¡Estamos en votación! El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Después del resultado de la votación. El señor YUNGE.- Antes del resultado, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor YUNGE.- Por favor, repita la votación, señor Presidente. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Lo veremos cuando se dé el resultado. Efectuada ¡a votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No tiene sentido repetir la votación. Su resultado es claro. Aprobada la modificación del Senado. En discusión las modificaciones del Senado al artículo 38, que regla las multas para infracciones que no sean sancionadas especialmente, y dispone que el juzgado de policía local las aplicará, previa denuncia de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La aprobación de esta disposición requiere quórum de ley orgánica constitucional. Tiene la palabra el Diputado señor Rojo. El señor ROJO.- Señor Presidente, la Cámara de Diputados propuso que las sanciones fueran aplicadas por la Subsecretaría y apeladas ante el Ministro del ramo. La innovación introducida por el Senado establece la sana doctrina: las causas deben conocerse por los tribunales constituidos en conformidad con la ley. En ese mismo sentido nos pronunciamos durante el primer trámite constitucional del proyecto. En atención a que el Senado entrega la sanción de las infracciones no penadas especialmente a los juzgados de policía local, que son tribunales establecidos por la ley, aprobaré la modificación introducida por el Senado. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, en cuanto a lo que acabamos de votar, debo señalar que el argumento del Diputado señor Devaud respecto de la penalidad, fue muy importante. Por ello, estimé que bien valía la pena revisarla en la Comisión Mixta. Respecto de las modificaciones al artículo 38, me merece una observación la sustitución del inciso tercero, que establece que "los equipos y medios de transmisión de telecomunicaciones instalados, operados y explotados sin la debida autorización, caerán en comiso y deberán ser destinados a institutos profesionales, industriales o universidades que impartan enseñanza sobre telecomunicaciones,...". Francamente, me parece muy cuestionable el principio y la forma como está redactado. El Honorable Diputado señor Espina me pregunta por qué. Le contesto de inmediato. Esto puede ser absolutamente arbitrario. ¿A quién se le distribuirán esos equipos? ¿A la universidad favorita del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones? Puede ser de este Gobierno, y en unos 25 años más podrá ser del suyo. Risas en la Sala. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Antes! El señor SCHAULSOHN.- En todo caso, hay algo que afinar. A lo mejor nos ponemos de acuerdo en la Comisión Mixta respecto del principio, pero regulemos la forma o veamos de qué manera procedemos. Hay que tener presente que pueden ser equipos valiosos. No corresponde establecer en la ley que una autoridad administrativa mañana los regalará a la Universidad Arturo Prat, con sede en la ciudad de Victoria, que tiene ciento cincuenta alumnos y seis profesores, tres de los cuales están a jornada completa. En mi opinión, no es lo más razonable. En consecuencia, solicito que se divida la primera parte de la modificación del último inciso agregado por el Senado. Hablan varios señores Diputados a la vez. Como me indican que rechazaremos la modificación en su conjunto, retiro la petición. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En todo caso, es el tribunal el que determina. El señor ESPINA.- Exactamente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, particularmente quiero referirme a la sustitución del inciso tercero. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ULLOA.- Efectivamente, la idea matriz de la disposición es que las infracciones no contempladas específicamente también tengan como consecuencia el comiso. Ello me parece muy sano, sin perjuicio de que es absolutamente arbitrario como lo señaló el señor Schaulsohn destinar estos equipos, por ley, a instituciones, sin especificar claramente el mecanismo. Esta sustitución tiene una intención de fondo razonable, pero una redacción poco feliz, por cuanto los tribunales deben determinar el destino final del comiso. De manera, entonces, que considero un error lo que ha hecho el Senado en esta materia. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, estimo importante incorporar esta posible pena o sanción en el inciso tercero, que se refiere a los medios de telecomunicaciones, no de libre recepción, que no tenían establecida la pena del comiso; sólo se disponía el comiso, en el artículo 36, para los de libre recepción. Lo que está en discusión es el destino que se les da a esos bienes. Por lo tanto, pediría que se divida la votación, porque en este artículo hay una diferencia entre el inciso primero, que básicamente se refiere a los procedimientos judiciales, y el inciso tercero, que está relacionado con la pena adicional establecida por el Senado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, la modificación introducida por el Senado en el artículo 38, desconoce un hecho que estuvo siempre presente en la discusión del proyecto de ley, en el sentido de que difícilmente los juzgados de policía local pueden juzgar en estas materias en la medida en que existen involucrados una serie de aspectos de carácter técnico. En nuestra opinión, y así fue expuesto durante la discusión de esta iniciativa, en la Comisión y en la Sala, no procede que sea un juzgado de policía local el que resuelva en estas materias. En consecuencia, nos parece inconveniente la modificación introducida por el Senado a este artículo. Es mucho más conveniente que la posibilidad de resolver respecto de estas sanciones quede estrictamente en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Personalmente, creo interpretar mayoritariamente el sentir de nuestra bancada al afirmar que debe ser rechazado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, aquí estamos analizando tres temas distintos. Primero, quién sanciona, está la argumentación dada por el Diputado señor Rojo y la del Diputado señor Latorre; las penas que llevan al comiso y el destino de los equipos decomisados. Por eso, hago un llamado para que votemos separadamente los dos incisos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, primero quiero expresar, una vez más, mi rechazo a esta modificación del Senado, que fija multas bastante superiores, incluso al valor de los mismos equipos que se pretende silenciar que son las "radios populares", y segundo, que llegar al decomiso del material de estas pequeñas radios populares, de estos pequeños medios de difusión vecinal, es una "grosería". No es culpa nuestra, sino del dictador que estuvo dirigiendo este país durante 16 años, que a una persona que está transmitiendo en esta pequeña frecuencia, sin ninguna importancia, se le decomise, se le quite esa propiedad. Por otro lado, en esta Cámara se está cometiendo un error muy grande en pasar a la Comisión Mixta todos los asuntos que son objeto de controversia. Esa es una de las herencias del señor Pinochet. Con ello, se dejan de lado nuestras propias facultades al no ser nosotros los que definamos y decidamos lo que debemos hacer respecto de los proyectos que están en nuestro conocimiento. Estamos convertidos en especie de mensajeros de los asuntos con los cuales no estamos de acuerdo, cuando lo lógico en toda democracia es que cada partido, cada grupo político, diga su palabra, limpia y lealmente, a la vista de todo el público. Este error de la famosa Comisión Mixta lo tendremos que modificar ya que entorpece y minimiza la labor del Parlamento. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Devaud. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, no estoy de acuerdo con la redacción del artículo 38 propuesta por el Senado, por una razón muy simple. ¿Qué señala? Que "Las infracciones a la presente ley no penadas especialmente", etcétera. No me parece conveniente dejar abierto o en blanco los tipos penales, dejar entregadas al criterio del juez de policía local las sanciones aplicables, la creación de figuras delictivas o faltas. No es conveniente, desde el punto de vista de la técnica legislativa, abrir los tipos penales en estos casos, sobre todo, cuando este proyecto se ha tramitado para precisar las figuras que deben ser sancionadas por la Ley de Telecomunicaciones. Esa es la razón fundamental por la que voy a rechazar el artículo 38 propuesto por el Senado. En materia de comiso, me parece una exageración lo que se consigna en el inciso tercero sustitutivo propuesto por el Senado, toda vez que las reglas generales establecidas en el Código Penal no admiten la destinación en la forma allí redactada. Ese es un motivo más que suficiente para rechazarlo. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, deseo expresar mi opinión favorable a la modificación que introduce el Senado, por cuanto restablece la sana doctrina en la aplicación de sanciones. De acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional, no es procedente que un funcionario administrativo, como el Subsecretario de Telecomunicaciones, imponga multas inconstitucionales, y que el recurso que se conceda lo conozca el propio Ministro del ramo. El Senado, al establecer el mecanismo del juzgado de policía local, al conceder el recurso de apelación y al proponer un mecanismo expedito para la tramitación del mismo, posibilita que el proyecto adquiera una categoría de constitucionalidad, que no observaba el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, un breve alcance a lo que dijo el Diputado señor Huepe. No hay que ser soberbio cuando se tiene el poder, porque éste se puede perder. Respecto de las observaciones formuladas sobre el artículo, comparto lo manifestado por algunos parlamentarios en cuanto a que la sana doctrina aconseja que en un estado de derecho corresponde aplicar sanciones a los tribunales de justicia y no al Poder Ejecutivo. Por lo tanto, son ellos los llamados a valorar los antecedentes que las partes proporcionen para aplicar sanciones a los responsables. Acerca de la duda planteada por el Diputado señor Latorre, en orden a que pudiera ocurrir que los tribunales no tuvieran conocimientos técnicos para resolver, habría que precisar que la acción del juzgado de policía local se basa en una denuncia del Subsecretario de Telecomunicaciones. Es evidente que el tribunal, antes de resolver, considerará toda la información técnica requerida al organismo respectivo; incluso podrá proceder a la designación de peritos, como lo establece el Código de Procedimiento Penal, para certificar realmente si está o no en presencia de un hecho que revista caracteres de delito. Por lo demás, así fallan siempre los tribunales de justicia cuando conocen de cualquier materia especializada; en cualquier orden de cosas, los tribunales de justicia, a los cuales no se les puede exigir que tengan un conocimiento técnico, requieren asesoría técnica para los efectos de ilustrarse sobre la materia. El Diputado señor Latorre me pide una interrupción. Se la concedo por su intermedio, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, simplemente, para señalarle al colega Espina que si una legislación como ésta tiene que ser aplicada en todo el país y donde uno puede perfectamente plantearse lo que significa que el juzgado de policía local de una comunidad rural tenga que pronunciarse respecto de una de estas situaciones, obviamente, pierde toda la posibilidad de que ocurra lo que usted señala. Este argumento hizo que, al interior de nuestra Comisión, se mantuviera la responsabilidad sobre la Subsecretaría, de tal manera que se garantizaran la exigencia y la aplicación técnica de una medida lo que fue acogido, si mal no recuerdo, por unanimidad. Posteriormente, fue discutido en la Sala donde fue ratificado por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Hoy, se plantea nuevamente este criterio por parte del Senado, pero los que participamos en la discusión de este tema estuvimos de acuerdo en que constituye un error entregar esta responsabilidad a juzgados de policía local, con todo lo que eso conllevaría en la sanción y en la acumulación de antecedentes para apelar posteriormente respecto de cualquiera de estas decisiones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- El propio Subsecretario señaló que, por las mismas razones expresadas por el Diputado Latorre, era partidario de que esta facultad residiera en los tribunales de justicia, toda vez que no tenían el personal ni la posibilidad de hacer realmente una investigación a fondo que les permitiera aplicar con conocimiento esta norma, y las sanciones pertinentes. Pero aún más, en la norma se establece la posibilidad de la apelación ante la Corte de Apelaciones cuando la resolución que aplique la multa sea superior a 20 unidades tributarias mensuales; de manera que, además, estamos en presencia de una segunda instancia ante eventuales omisiones que se puedan realizar por un tribunal de justicia. Pero, y ese es el punto de fondo, o se está o no porque sean los tribunales de justicia a quienes corresponda el conocimiento de hechos controvertidos. En un estado de derecho es a los tribunales de justicia a quienes les corresponde el conocimiento de esos hechos. Respecto de lo señalado por el Diputado señor Schaulsohn, en orden al decomiso, debo precisarle que, de acuerdo con el texto del Senado a quienes les corresponderá decretar el decomiso, por sentencia ejecutoriada, en su oportunidad, como parte de la pena, será a los tribunales, ya que no quedará entregado al arbitrio de una autoridad administrativa. Es evidente que la forma de distribuir estas especies queda entregado a un reglamento. Ahí se verá de qué forma las instituciones que se mencionan se presentan para tener el derecho a adquirir estas especies. La fórmula de la subasta pública que se hace habitualmente respecto de las especies decomisadas conduce siempre, o mayoritariamente, a que las propias personas que cometieron la infracción sean las que, a través de "palos blancos", vuelvan a adquirir las especies que fueron decomisadas. Por lo tanto, es un sano principio establecer un destino de esas especies, con el objeto de evitar de que sean esas mismas personas las que en definitiva vuelvan a quedarse con las especies que han sido decomisadas. Por esa razón, nos parece que se ajustan plenamente a derecho y a una sana política las indicaciones presentadas por el Senado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sábag. El señor SABAG.- Señor Presidente, para señalar que al artículo 38 de la actual ley vigente, la Cámara no le introdujo modificación alguna. Las razones por las cuales vamos a rechazar ambos incisos fueron fundamentalmente expresadas por los Diputados Latorre y Huepe. Sí, quiero agregar que las sanciones que aplica la Subsecretaría son apelables ante los tribunales competentes, por cuanto siempre los afectados están protegidos en ese aspecto. También quiero señalar, al Diputado Palestro fundamentalmente, quien sostiene que las multas que establece el proyecto son demasiado elevadas, que sus disposiciones no sólo se refieren a las radios ilegales, sino a todo el espectro de comunicaciones, incluidas las infracciones de la Compañía de Teléfonos. Si las multas son chicas, ocurre lo de hoy día, que pese a las infracciones y abusos, significan 100 ó 200 mil pesos, en circunstancias que diariamente percibe más de 800 mil pesos en forma ilegal. En consecuencia, las grandes compañías consideran ridículas las multas demasiado reducidas y realmente no sancionadoras. Por eso, el proyecto debe considerarse en el contexto amplio y no sólo referido al punto específico de las radios ilegales. Abarca todo lo que tiene que ver con las telecomunicaciones, incluida, por supuesto, la televisión. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado don Octavio Jara. El señor JARA (don Octavio).- Señor Presidente, aparte de las consideraciones formuladas respecto del artículo 38, vamos a rechazar la modificación del Senado a sus dos incisos. En particular, nos preocupa el planteamiento del Senado que sólo hace apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva la resolución que aplique multas superiores a 20 unidades tributarias, y deja en la indefensión a quienes se sancione con multas de valor inferior. No nos parece adecuado y, por eso, entre otras consideraciones, vamos a rechazar la modificación. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se ha pedido la clausura del debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la petición. Aprobada. Debo advertir a la Cámara que la modificación del Senado requiere el quórum de Ley Orgánica Constitucional para ser aprobada, es decir, 67 votos. En votación la modificación del Senado. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, no hubo quórum. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay quórum. Por lo tanto, rechazada la modificación del Senado. En discusión la modificación al artículo 39, que, a mi entender, es estrictamente formal. Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, concuerdo con que la modificación introducida por el Senado es estrictamente formal, y formalmente es bastante mala, porque en su texto, en especial, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, se utiliza un lenguaje del todo inadecuado, desde el punto de vista jurídico. Se cambia el nombre de lo que se conoce comúnmente como "orden de no innovar" por "facultad de la Corte de Apelaciones para declarar lo contrario", en tanto no suspende la aplicación de la medida. Esto es orden de no innovar, y se pide al tribunal. El tribunal verá si la concede o no. Se dice, por otra parte, que la apelación no suspende la medida, en circunstancias de que debería señalarse que la apelación es en ambos efectos o en el solo efecto devolutivo. O sea, hay problemas de redacción, que habría que mejorar. Por lo tanto, deberíamos enviar el inciso a la Comisión Mixta, con el fin de que se aboque a darle una redacción adecuada al propósito que se persigue. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, sin perjuicio de estar de acuerdo con el Diputado señor Schaulsohn respecto de la redacción, las modificaciones no son formales, porque la apelación de la suspensión, tal como la contempló la Cámara de Diputados, es ante el Ministro del ramo y el Senado, en cambio, incorpora a la Corte de Apelaciones. O sea, hay una diferencia radical, en el sentido de que la autoridad administrativa no tenga que ver la drástica medida de la suspensión, sino que sea una autoridad independiente: los tribunales de justicia. De tal manera que hay dos cambios: uno de fondo, que en la apelación se vaya a la Corte de Apelaciones; y otro de redacción, que señaló el Diputado señor Schaulsohn. Estamos dispuestos a entregar el aspecto de la redacción a la Comisión Mixta, pero compartimos el criterio del Senado de que la apelación se dé ante los tribunales de justicia. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, esta materia toca de manera específica al artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones, cuyo texto lamentablemente no tengo a mano. Se refiere, estrictamente, a la siguiente situación: una persona que quiere obtener una concesión, además de la solicitud debe presentar una serie de antecedentes, incluido un plan técnico, que son considerados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Una vez aprobado, el concesionario se compromete a cumplir el plan técnico. Vale decir, el artículo 24 establece las condiciones en función de las cuales a una persona, natural o jurídica, se le entrega una concesión. En consecuencia, su incumplimiento significa que la persona, jurídica o natural, no está cumpliendo las condiciones que aceptó al obtener la concesión. Si la Subsecretaría tiene como único elemento de presión la suspensión del funcionamiento de un servicio hasta por 30 días, es absurdo que el concesionario, persona jurídica o natural, tenga la opción de apelar ante la Corte de Apelaciones. El señor ULLOA.- Puede multarlo. El señor LATORRE.- Puede multarlo. Se trata de un artículo que discutimos largamente en la Comisión. El cumplimiento del plan técnico es la única herramienta real que tiene la Subsecretaría para presionar a un concesionario de una estación de esta naturaleza. Hoy, si se toma el conjunto de los concesionarios a nivel nacional, un porcentaje altísimo de ellos está en proceso de cumplir el plan técnico, cuyo desarrollo, en algunos casos, lleva cuatro, cinco, seis años o más. Si la Subsecretaría intenta algún día hacerlo cumplir, el mecanismo de sanción o presión que tiene sobre el concesionario es bastante simple. No lo afecta sustancialmente. Puede suspenderlo por un plazo máximo de 30 días. Si el concesionario puede apelar de la sanción, se contraviene el sentido de lo que se le exigió. Es absurdo. Si no cumple lo que se comprometió, ¿por qué puede apelar ante un tribunal si objetivamente se le está aplicando una sanción por el no cumplimiento de lo que se planteó como exigencia básica en el otorgamiento de la concesión? En consecuencia, en este caso es improcedente que se establezca la posibilidad de apelar ante la Corte de Apelaciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se ha pedido la clausura del debate. El señor LATORRE.- Perdón, señor Presidente. Con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Espina. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, en relación con lo señalado por el Diputado señor Latorre bastante de fondo, quiero aclarar que la apelación no suspende la aplicación de la sanción. Da la posibilidad de recurrir ante un tribunal o instancia jerárquicamente superior, para los efectos de corregir un posible error de la autoridad administrativa, que en este caso es el Subsecretario. De acuerdo con la ley actual, la apelación se deduce ante el Ministro del ramo; en cambio, el Senado propone que se haga ante la Corte de Apelaciones. Es más sano que conozca la apelación un tribunal de la República y no un superior de la autoridad administrativa que aplicó la sanción. Por lo demás, entre otras cosas, con esta finalidad se establecieron los tribunales contenciosos administrativos, que desafortunadamente no se han instalado ni funcionan. Se trata de evitar que la autoridad administrativa que aplica la sanción resuelva la apelación, como ocurre, por ejemplo, con el caso de Impuestos Internos. Respecto de las observaciones del Diputado señor Schaulsohn, deseo hacer dos precisiones. La primera, que nuestra legislación sólo establece la "orden de no innovar" en el recurso de queja y no en el recurso de apelación. La segunda, que nuestra legislación usa indistintamente las expresiones "en ambos efectos" o "en el solo efecto devolutivo", que implica la posibilidad de que, a pesar de haberse interpuesto un recurso, se siga cumpliendo una resolución. El Código, en muchas oportunidades, usa la expresión "simplemente suspende los efectos", como ocurre, por ejemplo, en la sentencia definitiva, cuando se dice en la apelación "suspende el cumplimiento de los efectos de la sentencia". Por lo tanto, el término "suspensión" es indistintamente aplicado en el Código para este caso y para otros y no ameritan ser corregida en una Comisión Mixta. El señor LATORRE.- Señor Presidente, deseo retomar el uso de la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Puede continuar, Su Señoría. El señor LATORRE.- Señor Presidente, la ley a que se refiere el proyecto tiene innumerables artículos que no han sido modificados. El artículo 24 entrega a la Subsecretaría una posibilidad bastante discriminatoria, en el sentido de aceptar la concesión sobre la base de un plan técnico cumplido sólo en determinadas etapas, y la autoridad encargada de velar que efectivamente se cumpla es la que otorga la concesión. Constituye una anomalía introducir a un tercero para que se cumpla lo convenido entre el concesionario y la Subsecretaría, en el momento en que se entregó la concesión. En mi opinión, esta distorsión se produce con la posibilidad de apelar ante la Corte. Si hay un plan técnico y la Subsecretaría ha tenido la posibilidad de resolver con mayores o menores exigencias, según donde se instale la estación, mal puede un tribunal resolver el posible litigio sobre algo previamente convenido. La apelación ante la Corte de Apelaciones distorsiona el sentido del artículo 24 de la ley N° 18.168, cuyo objetivo es posibilitar la existencia de concesionarios con la obligación de desarrollar los servicios en el tiempo. Señor Presidente, el Diputado don Jaime Orpis me ha solicitado una interrupción. Con su venia, se la concedo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Pienso que todos tienen clara la votación. El Comité de la Democracia Cristiana ha pedido la clausura del debate. Por lo tanto, corresponde votarla. El señor ORPIS.- Señor Presidente, pido hacer uso de la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si usted cree que puede convencer a alguien, tiene la palabra, Su Señoría. El señor ORPIS.- Señor Presidente; hay que hacer una aclaración respecto de las radios y de la televisión, porque lo que dijo el Diputado señor Latorre es parcial. En el caso de la televisión, la Subsecretaría aplica la suspensión y, enseguida, tiene que ser ratificada por el Consejo Nacional de Televisión. De manera que eso es a medias. Ahora, ¿por qué soy partidario de establecer la apelación ante la Corte de Apelaciones? Porque, en definitiva, los tribunales deben resolver conflictos de intereses, es decir, aquí existe una Subsecretaría que sostiene que no se han cumplido las disposiciones y un concesionario que afirma lo contrario y cuando hay dudas al respecto, lo lógico es que resuelva una instancia independiente y no el mismo organismo que aplicó la sanción. Eso es todo, Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se clausurará el debate. Acordado. En votación las modificaciones del Senado. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazadas las modificaciones del Senado. En el artículo 39 bis, el Senado igual que la Cámara de Diputados faculta a la Subsecretaría para solicitar el auxilio de la fuerza pública, eliminando sólo la referencia a "cuando se obstaculice", dejándola en libertad para requerirla en cualquier circunstancia. Tiene la palabra el Diputado señor Jara. El señor JARA (don Octavio).- Señor Presidente, rechazaremos la indicación del Senado, por cuanto nos parece que sólo es posible requerir el auxilio de la fuerza pública cuando realmente existe un obstáculo o impedimento del ejercicio de las facultades fiscalizadoras que otorga la ley. De modo que nos parece mucho más apropiada la redacción de la Cámara en ese sentido. He dicho. El señor ESPINA.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ESPINA.- Estoy absolutamente de acuerdo con lo expresado por el Diputado, pero me asalta la siguiente duda: está de más colocar la expresión "cuando se obstaculice", porque la legislación sólo habilita para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando en el hecho existe una obstaculización, y aquí estamos en presencia de una autoridad administrativa que va a cumplir una resolución. Si la fuerza pública sólo puede ser requerida cuando voluntariamente no es aceptada la decisión de la autoridad administrativa, no corresponde indicarlo en la norma. De lo contrario, cada vez que se requiera el auxilio de la fuerza pública, en cualquiera decisión de la autoridad administrativa o de los tribunales de justicia, habría que colocar la frase sagrada; "cuando se obstaculice", en circunstancias de que sólo se puede requerir de su auxilio por mandato constitucional, exclusivamente para dar eficacia al derecho. Y se proporciona eficacia al derecho cuando voluntariamente no se está en disposición de cumplir la resolución de la autoridad. Por lo tanto, me parece redundante incluir la mencionada expresión en la redacción del artículo. Concedo una interrupción al Diputado, Schaulsohn, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Gracias, Presidente. No creo que sea redundante, pero en todo caso me parece que el punto es suficientemente importante como para meditarlo más en una Comisión Mixta. Esta es una ley habilitante que confiere a una autoridad administrativa una facultad de la cual hoy día no goza, y, en ese sentido, me parece más conducente un análisis hecho con más calma en la Comisión Mixta. Otro punto dice relación con lo señalado por el señor Presidente de la Cámara al Honorable señor Orpis, al querer éste hacer uso de una interrupción, por cuanto uno no siempre habla en la Cámara con el ánimo de convencer a los demás, sino porque lo que se dice en ella forma parte de la historia fidedigna dé la ley y los Diputados tienen derecho a dejar constancia de su punto de vista, aun cuando no sea compartido por los demás. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se clausurará el debate. Acordado. En votación la modificación del Senado al artículo 39 bis. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 60 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. Despachado el proyecto. Se propone, como miembros de la Comisión Mixta, a los Diputados señores Sabag, Rocha, Jara (don Octavio), Espina y Orpis. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. "
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