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El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley relativo a las pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
El proyecto de ley se encuentra impreso en el boletín N°308-08, y figura en el N° 16 de los documentos de la Cuenta de esta sesión.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Se encuentra en la Sala el señor Ministro de Minería, don Juan Hamilton.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
¿Desea referirse a un problema de Reglamento, señor Diputado?
El señor SCHAULSOHN.-
Sí, señor Presidente.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Le agradeceré mucho que se refiera a un asunto estrictamente reglamentario.
Tiene la palabra el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Su Señoría lo juzgará. Si no es así, podrá privarme del uso de la palabra.
Consulto a la Mesa sobre sí estima que este proyecto de ley debe aprobarse con quorum simple o calificado.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
La Comisión lo estimó de quorum simple, y los fundamentos de su informe nos hacen pensar que es así.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, usted verá el momento oportuno para plantear el tema; pero, en mi opinión, que hago presente ahora, éste es un proyecto de ley de quorum calificado.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Si le parece, señor Diputado, primero escuchemos al Diputado informante, y, como este proyecto debe votarse en general, oportunamente podremos determinar la situación que usted plantea.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Antes de votar en general?
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Exactamente.
El señor SCHAULSOHN.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Latorre para referirse a un tema estrictamente reglamentario.
El señor LATORRE.-
Es una moción de orden, señor Presidente.
Quiero saber si efectivamente, como usted lo ha señalado, este proyecto debe ser votado hoy, porque no es razonable que nos demos solamente el tiempo que resta de esta sesión, hasta el comienzo de Incidentes, para tratarlo en la Sala.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Debe hacerse así, porque está vencido el plazo reglamentario. El plazo constitucional vence el día 4 del presente.
Después de ser tratado por la Sala, este proyecto deberá pasar a la Comisión correspondiente, la que sólo dispondrá de un día para estudiar y entregar el segundo informe, porque, de acuerdo con su urgencia, reglamentariamente debemos despacharlo el día 4 próximo.
El señor LATORRE.-
Perdón, Presidente. Si este proyecto se debe despachar el día 4, no entiendo por qué ha de ser votado hoy. Formulo la proposición concreta de que pueda ser tramitado en forma razonable.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Ya lo escuchamos, señor Diputado.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra sobre este punto.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
No corresponde abrir debate. Usted ha hecho una consulta reglamentaria y la Mesa le respondió.
Hay dos plazos que vencen respecto del proyecto: el reglamentario, el día 1°, y, en segundo lugar, el plazo constitucional para el despacho del segundo informe, que vence el día 4.
Como el plazo reglamentario está vencido, debemos tratarlo en esta sesión. La Comisión tiene un día para tratarlo en el segundo informe y debemos despacharlo el día jueves.
Ese es un problema constitucional, producto de las urgencias que muchas veces debatimos. No es un problema de la Mesa ni de los Comités.
Si el Ejecutivo retira la urgencia respecto del segundo informe, podrá haber un plazo mayor.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
En la inteligencia de que será sobre un asunto estrictamente reglamentario, tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
¿Quiere decir que hoy votaremos en general el proyecto?
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Exactamente, señor Diputado, y después pasará al segundo informe.
El señor CARRASCO.-
Correcto.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, una observación estrictamente reglamentaria. Antes de entrar a discutir el informe, quiero cuestionar la admisibilidad del artículo 3° del proyecto. Me parece que contiene una materia que no es de ley. Pido a la Mesa que emita un pronunciamiento al respecto.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Como lo habíamos acordado, lo haremos en el momento de la votación, y nos pronunciaremos concretamente respecto del artículo 3°.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Rubén Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que la Comisión de Minería y Energía de esta Cámara ha informado favorablemente y que se originó en un mensaje del Presidente de la República y cuyo texto definitivo quedó, al aprobarse las indicaciones formuladas en la Comisión, en la forma que aparece ahora en el informe, tiene por objetivo autorizar a la Corporación Nacional del Cobre, Codelco, para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que corresponden a yacimientos que no se encuentran en explotación. Su propósito está centrado en dos objetivos básicos.
Por una parte, propugna desarrollar la minería nacional, al permitir que se incorporen a la producción yacimientos que hoy día se encuentran ociosos.
Por otra parte, persigue robustecer la situación negociadora de Codelco, potenciando a esta empresa como líder mundial de la producción del cobre. Para ello, flexibilizar los mecanismos de administración y, básicamente, los de disposición de sus pertenencias, al hacer posible el mecanismo -que se autoriza en este proyecto-, de que entre en asociación con terceros y aproveche, en consecuencia, las potencialidades del sector privado en el desarrollo de nuevos proyectos.
En relación con la incorporación de nuevos yacimientos a la producción, es útil tener presentes algunos antecedentes, que en el informe se explicitan.
Desde luego, Codelco es dueña del 31 por ciento de la superficie que cubren los yacimientos constituidos en el país. De la cantidad que corresponde a los yacimientos de Codelco o inscritos a su nombre, el 4 por ciento cubre los yacimientos en actual explotación, es decir, Chuquicamata, El Teniente, El Salvador y Andina.
En consecuencia, existe una enorme superficie, que cubre extensos yacimientos que no son actualmente explotados por Codelco y cuya potencialidad es variable, porque no existe el conocimiento suficiente sobre la materia. De manera que, junto con algunos yacimientos cuya potencialidad es posible determinar porque los estudios realizados así lo permiten, hay también extensas zonas sobre las cuales sólo existen estudios muy primarios o, simplemente, se carece de toda clase de estudios.
La incorporación de parte de estos yacimientos a la producción nacional, evidentemente fortalecerá de manera muy importante la presencia del país, en su calidad de productor de cobre, en el mercado mundial.
El segundo objetivo, que es fortalecer la posición de Codelco, reviste sumo interés, si se tiene presente lo que ella representa para la economía del país. Según los antecedentes recogidos por la Comisión, el aporte de esta empresa a la producción del cobre chileno, en 1990, representó algo más de un 75 por ciento del total, como quiera que su producción fue de 1 millón 195 mil toneladas. De ahí que resulte interesante destacar la importancia de Codelco, desde el punto de vista del comercio exterior.
Considerando cifras correspondientes al año 1990, las exportaciones de Codelco significaron un 33,3 por ciento del total generado por las exportaciones del país, lo que representa la cifra de 2 mil 769 millones de dólares.
El aporte de Codelco es sustancial para el presupuesto nacional, y en 1990 representó un 25 por ciento de los ingresos generales de la nación, tanto por concepto de ingresos tributarios como por ingresos propios.
El aporte al Fisco, ese mismo año, fue de mil 505 millones de dólares, distribuidos, grosso modo, en 625 millones de dólares de utilidad entregada al Estado; 550 millones de dólares por concepto de impuesto a la renta, y 330 millones de dólares, en virtud de la ley N° 13.196, para satisfacer las necesidades de los institutos armados de la Defensa Nacional.
La situación de Codelco, desde el punto de vista empresarial, se ha visto básicamente afectada por una disminución de las leyes del mineral. Esto significa que el costo de producción ha ido experimentando un alza, situación particularmente grave si se tiene presente que otras empresas competitivas de Codelco, especialmente norteamericanas y canadienses, paulatinamente, van reduciendo los costos de producción. De tal suerte que la brecha, que en un momento fue muy importante -cuando tenía costos de 40 o menos centavos de dólar por libra, y las empresas competitivas de esas regiones llegaban a 80 centavos o más- ahora se ha reducido a no más de 9 centavos de dólar de diferencia entre los costos nacionales y los costos de los países competitivos. Esto confiere especial actualidad al hecho de potenciar a Codelco para romper algunas rigideces de la legislación vigente, con el objeto de afrontar positivamente nuevos negocios que redunden en una mayor rentabilidad para la empresa.
¿Cuál es el marco legal en que se mueve Codelco, en relación, sobre todo, con la disposición de sus pertenencias mineras, que es el punto que nos interesa?. En virtud de la ley N° 17.450, aprobada unánimemente por el Congreso Nacional en 1971, se procedió a la nacionalización de las empresas de la Gran Minería del Cobre, y se incorporó la decimoséptima disposición transitoria a la Constitución Política de 1925. Con ocasión de ese cuerpo legal, que constituyó una reforma constitucional, quedaron incorporadas al dominio del Estado las empresas nacionalizadas, con todos sus bienes, y, además, los de las filiales que "determine el Presidente de la República".
La misma reforma constitucional facultó al Primer Mandatario para dictar las normas necesarias que permitieran coordinar el régimen de administración y explotación de tales empresas. En uso de ese mandato legal, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1972, y se crearon cinco empresas colectivas del Estado. En cuanto a la administración de éstas, se estableció, en la letra K) del artículo 13, como atribuciones del Consejo de Administración: "Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la consecución de los fines de la sociedad, modificarlos o ponerles término". En consecuencia,..." podrá desarrollar una serie de actividades que pasa a enumerar. Entre ellas, adquiere particular importancia, por lo atingente al tema en discusión, "adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, o derechos mineros".
Más adelante, dentro de la enunciación de facultades de que gozan los Consejos de Administración de estas empresas, figuran las de formar, integrar, modificar, disolver y liquidar sociedades; formar o adherir a asociaciones de cualquier clase y efectuar negocios en participación con terceros.
En otros términos, la administración de las empresas nacionalizadas estaba dotada, en virtud de la reglamentación dictada al efecto, de amplias facultades de administración y disposición de sus pertenencias mineras. Vale decir, de no haberse modificado el régimen de aquellas, no habría sido necesario proponer el proyecto que hoy día nos preocupa. En virtud del decreto ley N° 1.167, de 1975, se modificó esa situación, incorporándose una serie de rigideces en la administración de las empresas de Codelco.
Atendido lo anterior, se incorporó el artículo 23 transitorio a la Constitución Política de 1925, el cual consigna que "La ley dispondrá lo concerniente a la organización, explotación y administración de las empresas nacionalizadas en virtud de la disposición decimoséptima transitoria de esta Constitución política, a través de una o más empresas del Estado.". Y a continuación, esta disposición indica: "Sin embargo, tratándose de concesiones mineras, sólo podrán constituirse derechos de explotación sobre ellas o enajenarse si corresponden a yacimientos que no se encuentren actualmente en explotación por la respectiva empresa nacionalizada o por sus continuadoras legales, siempre que la constitución de estos derechos o la enajenación sean previamente autorizadas por ley.".
En virtud de esta modificación constitucional, el patrimonio y las facultades de Codelco, en cuanto a sus pertenencias mineras, quedaron de la siguiente forma:
Por una parte, la propiedad minera correspondiente a los yacimientos en actual explotación, vale decir, Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente. Respecto de ellas no puede realizar ninguna acción, y cualquier alteración de este cuadro legal implicaría una reforma constitucional. Categóricamente no es eso lo planteado en este proyecto.
Y, por otra, la propiedad minera constituida por los yacimientos que Codelco actualmente no explota, con ellos se relaciona y tiene pertinencia el proyecto que hoy tratamos. Lo que en él se plantea es precisamente cumplir la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 23 transitorio, de la Constitución Política de 1925, que, en virtud de las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental de 1980, conserva su plena vigencia. Se cumple la exigencia de que por ley se autorice la constitución de derechos o la enajenación de aquellos yacimientos mineros que corresponden a pertenencias que Codelco no está explotando.
La iniciativa aborda esta situación básica en su artículo 1°, al establecer que se autoriza a la Corporación Nacional del Cobre para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación.
Los artículos siguientes del proyecto van acotando cuál es el rango o el límite de la posibilidad de disposición que de manera genérica indica el artículo 1°
El artículo 2° señala que la autorización para disponer de las pertenencias referidas en el artículo 1° comprende el aporte o la participación de Codelco en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de los inversionistas que se interesen en participar con Codelco.
Una segunda posibilidad de disposición se halla establecida en el artículo 3°, que faculta a la Corporación Nacional del Cobre para transferir a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos no estén dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.
De esta manera queda exactamente acotada la posibilidad de disposición del artículo 1°. Por una parte, el aporte o constitución de derechos en favor de terceros, con los cuales Codelco acuerde alguna forma de asociación; y, por la otra, transferir estos yacimientos a la Enami, uno u otro camino, dependerán del volumen y de la potencialidad de los yacimientos. Si por sus recursos potenciales o por la escala de producción corresponden a aquellos que Codelco trabaja normalmente, tendrá la posibilidad de asociarse con terceros y efectuar el aporte o constitución de derechos en relación con estas pertenencias. Si esta situación no se da y, por el contrario, la escala de producción o la potencialidad de los recursos es insuficiente para el rango de Codelco, que la posibilidad de que estos sean entregados a la Empresa Nacional de Minería, en virtud de una transferencia que puede hacerse a título gratuito u oneroso y no requerirá del trámite de la insinuación, en su caso.
En la Comisión hubo especial cuidado en resguardar la transparencia de los mecanismos que se utilizarán para el ejercicio de las facultades que esta iniciativa concede a Codelco. Por ello la decisión que se tome sobre el particular debe reunir una serie de requisitos, tanto de carácter técnico como administrativo. En lo técnico, ¿qué se exige para desarrollar alguna de estas posibilidades?
En primer lugar, se requiere un informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre. Se entenderá por tal aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación". Ese antecedente será necesario para estimar que el informe de la Corporación Nacional del Cobre de Chile es favorable a la operación que se proponga. Si se trata de transferencias a la Empresa Nacional de Minería, el informe "deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.".
En segundo lugar, desde el punto de vista técnico, el artículo 7° impone otra exigencia, aquellas respecto de pertenencias en que se ejerza alguna de las facultades que este proyecto autoriza, Codelco tendrá que efectuar, previamente, la explotación básica. En la Comisión se discutió si era o no necesario establecer en la ley lo que debía entenderse por "explotación básica". En definitiva, acordó determinar este concepto, porque al parecer, entre los técnicos, no existe una opinión uniforme sobre la materia. Se prefirió señalar que por "explotación básica" se entiende aquella en la cual al menos, hay una selección de "áreas geográficas con características geológicas favorables a la existencia de depósitos mineros, susceptibles de explotarse económicamente y la identificación en ellas de sectores específicos en que eventualmente pueda, comprobarse la presencia de tales depósitos minerales.". También comprenderá "trabajos de fotointerpretación, análisis de imágenes de satélites, levantamientos geológicos regionales, análisis de lineamientos estructurales, localización de anomalías de color asociadas a depósitos minerales, reconocimientos geoquímicos, geofísicos y otros de naturaleza similar, que sirvan para los propósitos mencionados.".
Operar con algunas de las facultades del proyecto requiere, además, -como lo señalaba- una serie de resguardos de tipo administrativo. Es decir, exigencias que tienen que cumplirse para llegar a la decisión de aporte o transferencia, según sea el caso.
En primer término, se necesita acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, cuya aprobación debe contar con un quorum especial. El Directorio de Codelco está integrado por siete directores y el quorum requerido es de cinco. Además, este quórum debe ser calificado: entre los cinco votos favorables a la operación de que se trate debe contarse con los votos favorables de los Ministros de Hacienda y de Minería.
En segundo lugar, estos actos y contratos precisan de aprobación del Presidente de la República, contenida en un decreto supremo del Ministerio de Minería, previa a su celebración u otorgamiento.
En tercer término, para garantizar la presencia y los intereses del Estado en las sociedades donde Codelco vaya a intervenir, se establece la situación especial del socio Codelco. En ellas, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan, la exigencia del voto conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas; o sea, todo lo que diga relación con la transformación, división y fusión de esas sociedades, modificación del plazo de duración de éstas, disolución anticipada, cambio de domicilio, disminución del capital, aprobación de aportes, modificación de las facultades reservadas a las juntas de accionistas, disminución del número de miembros del directorio, enajenación de activo y pasivo, etcétera. Cuando se adopten acuerdos sobre cualquiera de estas materias, en estas sociedades donde Codelco participe, deberá contarse con su voto favorable. Además, se deja expresamente establecido que todos los acuerdos relativos a la enajenación y constitución de derechos de explotación sobre pertenencias mineras, también son materias que requieren de la aprobación de Codelco.
Por último, en el orden de las exigencias o resguardos de tipo administrativo que contiene el proyecto, se establece el límite en cuanto a la enajenación de derechos en las sociedades en que Codelco participe. En el inciso segundo del artículo 5°, se señala que la Corporación Nacional del Cobre no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos o cuotas o participaciones, salvo que se le dé esa facultad expresamente por ley en el futuro.
En virtud de estos antecedentes y de aquellos que aparecen consignados muy detalladamente en el completo informe redactado por el señor Secretario de la Comisión de Minería, ella recomienda aprobar en general el proyecto.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en Ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Minería, don Juan Hamilton.
El señor HAMILTON (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, recuerdo a un antiguo profesor que decía que a veces las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan. De manera que pido que me permitan comenzar mi intervención recordando la importancia que el cobre y la industria cuprífera tienen para nuestro país.
El cobre ha sido, es y probablemente seguirá siendo nuestra principal riqueza, entre otras, por las siguientes razones.
a)Desde el punto de vista del comercio exterior y de la generación de divisas, del total de las exportaciones de Chile durante el año 1990, ascendentes a 8.310 millones de dólares, la minería tuvo una participación de 4.590 millones, el 55 por ciento. De esta participación, 3.795 millones correspondieron a exportaciones de cobre, de los cuales 2.769 millones, representan lo exportado por Codelco Chile. En términos de porcentajes, las exportaciones de la Corporación significaron un 333 por ciento del total de divisas registrado.
b)Desde el punto de vista del presupuesto nacional, las utilidades de Codelco, en el mismo período, antes del impuesto, fueron de 1.537 millones de dólares, y sobre la base de esos resultados los aportes efectuados al Fisco por concepto de tributación a la renta, por otros impuestos y excedentes, alcanzaron a 1.505 millones de dólares. Este nivel de transferencia de Codelco al Fisco representó, durante el año 1990, un 25 por ciento de los ingresos generales de la nación, recaudados ese año por concepto de ingresos propios y tributarios.
c)Desde el punto de vista de la inversión, la industria del cobre en Chile presenta condiciones que la hacen especialmente atractiva para los inversionistas privados, nacionales y extranjeros. Desde luego, la generosidad de la naturaleza que alberga grandes riquezas; la particular disposición geográfica del país, que permite tener puertos de embarque cercanos, prácticamente en todas las regiones; el clima templado, que asegura que las faenas no se verán afectadas por factores climáticos; la existencia de recursos humanos calificados; un régimen que otorga garantía de estabilidad y seguridad a las inversiones, y el proceso ordenado y pacífico de transición de un régimen autoritario a un proceso plenamente democrático.
d)Desde el punto de vista tecnológico, la industria del cobre ha demostrado ser particularmente apta para recibir tecnología y para crearla. Ejemplos pueden encontrarse en los desarrollos de procesos nuevos, como el de la minera Pudahuel; el perfeccionamiento del sistema de convertidores, llevado a cabo en "El Teniente”, y el sistema de transporte de concentrados utilizado recientemente en "La Escondida".
e)Desde el punto de vista internacional, el cobre ha sido también pionero en la presencia de Chile en el extranjero. Ha representado -y lo sigue haciendo- una forma de internacionalización del país.
f)Desde el punto de vista regional, la industria del cobre es clave para impulsar el desarrollo de las regiones al crear fuentes directas e indirectas de trabajo y al contribuir al progreso de la vida de la respectivas comunidades.
g)Desde el punto de vista de la producción, la producción anual del cobre del país fue de 1.589.000 toneladas de cobre en el año 1990, distribuidas de la siguiente manera: Codelco-Chile, 1.195.000 toneladas; Enami, 142.000 toneladas; productores privados, 252.000 toneladas.
Lo anterior significa que el aporte de Codelco-Chile a la producción del cobre en 1990 representó algo más del 75 por ciento.
Lo que dijeron respecto de la gran minería del cobre los Presidentes Frei y Allende, al referirse a ella como la "viga maestra de la economía" o el "sueldo de Chile", sigue vigente.
2°.- Significado de la nacionalización para la economía del país. La nacionalización del cobre -fruto de un proceso que culminó con un amplio consenso nacional- ha producido para Chile, desde el año 1971 en adelante, utilidades antes de impuestos que se estiman en 15.581 millones de dólares, en moneda del año pasado.
Como ilustración de la magnitud de estas cifras, ellas podrían compararse con el presupuesto global de los componentes básicos del gasto social, como salud, educación, vivienda, que, en conjunto, tienen asignado un monto aproximado, particularmente alto, de 1.680 millones de dólares para el presente año.
En consecuencia, no somos partidarios de desnacionalizar o de privatizar Codelco-Chile. Así, por lo demás, se ha reafirmado recientemente en una declaración emanada del Consejo de Gabinete del Presidente Aylwin.
3°.- Fortalecimiento de la nacionalización a través de proyectos en las minas en actual explotación o en zonas adyacentes. El Gobierno está empeñado en fortalecer los logros de la nacionalización y asegurar que ella siga rindiendo sus frutos en el futuro. Para esto es indispensable fortalecer a Codelco-Chile como empresa y asegurar su eficiencia y competitividad, atendidas las cada vez más exigentes condiciones del mercado internacional y las crecientes debilidades de la Corporación, descritas estas últimas en el documento de diagnóstico que entregamos a la opinión pública en mayo de 1990.
Para ello, se ha programado para los próximos años un número importante de proyectos de inversión de elevada rentabilidad económica y social. Esto, a su vez, exigirá movilizar cuantiosos montos de inversión, lo que virtualmente comprometerá la capacidad financiera de que pueda disponer la Corporación.
Entre estas inversiones se incluyen los siguientes proyectos, a nivel de divisiones operativas:
Chuquicamata: Chuqui Norte; expansión de tratamientos de ripios; lixiviación de sulfures de baja ley; explotación avanzada y proyectos de prefactibilidad del nuevo yacimiento, llamado M.M.
El Teniente: desarrollo de un nuevo sector de la mina Quebrada El Teniente-Nivel 5 y ampliación de la capacidad de beneficio de minerales oxidados.
Andina: expansión de la capacidad del complejo mina-concentradora, que permite una mayor capacidad de beneficio de mineral y, consecuentemente, un aumento de su producción.
El Salvador: ampliación de la capacidad de beneficio de minerales oxidados.
La materialización y puesta en marcha de estos proyectos, en los plazos previstos por sus respectivas evaluaciones económicas, demanda esfuerzos de inversión por un monto global superior a 600 millones de dólares y significan un aporte productivo del orden de las 350 mil toneladas métricas de cobre fino al año, que vienen a compensar el paulatino descenso de los niveles de producción de los actuales yacimientos e instalaciones en operación.
Los proyectos señalados anteriormente son necesarios para mantener un nivel de producción que asegure la posición de liderazgo que ejerce Codelco en la industria del cobre y, más importante aún, son indispensables para mantener e, incluso, incrementar los aportes al erario nacional.
A estos proyectos deben agregarse las inversiones orientadas al control de la contaminación ambiental, las que forman parte también de una línea de acción prioritaria de la Corporación, en el sentido de que su operación esté regida por principios claros y definidos de responsabilidad ecológica.
En este contexto se sitúan, entre las más relevantes, las inversiones en plantas adicionales de ácido sulfúrico, captadoras de parte importante de las emanaciones de anhídrido sulfuroso generado en las áreas de fundición, que se están programando en las divisiones El Teniente y Chuquicamata y que demanda inversiones como mínimo de 200 millones de dólares. En el caso de Chuquicamata también se han desarrollado iniciativas para superar el problema de la contaminación por arsénico.
Los montos de inversión asociados a los proyectos antes referidos, necesarios para mantener los niveles de producción y proteger el medio ambiente, además de constituir una garantía para la estabilidad laboral del sector, implican exceder los niveles anuales aprobados por la autoridad económica para el presupuesto de Codelco-Chile.
4°.- Limitaciones presupuestarias para otros proyectos. No obstante, debemos tener conciencia de que la empresa sólo puede, con los recursos presupuestarios disponibles, fortalecer y desarrollar sus actuales explotaciones. No dispone de recursos adicionales para evaluar, explorar o explotar nuevos yacimientos que contribuyan a maximizar los beneficios corporativos para su posterior aporte a su dueño: la comunidad nacional representada por el Estado. Dichos recursos sólo podrían sustraerse de los aportes que hace la empresa al erario nacional, lo que impediría su utilización en destinos alternativos, tales como vivienda, educación, salud, obras públicas y otras de atención preferente y urgente.
En las actuales condiciones del país y dadas las prioridades básicas establecidas por el Gobierno, esa solución no parece viable.
5°.- Conveniencia de expandir las actividades de Codelco-Chile. Del total de la propiedad minera inscrita en Chile, Codelco contaba al 31 de diciembre de 1990 con cerca del 30 por ciento de dicha propiedad. De este porcentaje, sólo alrededor de un 4 por ciento corresponde a los grandes yacimientos que hoy se explotan: "Chuquicamata", "El Salvador"', "El Teniente" y "Andina". Un porcentaje similar ampara prospectos ya evaluados. En consecuencia, la mayor parte de la propiedad minera de Codelco se encuentra con evaluación muy preliminar y sin desarrollar proyecto minero alguno en ella.
6°.- Factores limitantes en el desarrollo minero de Codelco y conveniencia nacional de superarlo. La acumulación de propiedad minera no explotada o no adecuadamente evaluada, se explica, en parte, por la decisión política del Gobierno anterior de limitar las labores de exploración de Codelco y, en gran medida, por las limitaciones de recursos económicos para llevar a cabo tales trabajos.
Hoy, existe una política definida en materia de exploración y desarrollo minero de Codelco, pero se topa con restricciones legales que impiden que la empresa pueda disponer de dicha propiedad. Estas restricciones no permiten incorporar -en la medida en que ello resulte conveniente para la empresa y el país- como socios a terceros, para llevar a cabo exploraciones, compartir riesgos y emprender nuevos negocios mineros.
La situación de Codelco-Chile exige acometer un decidido proyecto de expansión de sus actividades. Si esto no se hace desde ahora, existe el riesgo cierto de caer en un proceso paulatino de jibarización de la empresa y de profundización de la pérdida de competitividad que la ha afectado, especialmente desde mediados de la década de los ochenta.
Sin embargo, -reitero- los cuantiosos recursos económicos necesarios para impulsar la expansión no están actualmente disponibles.
La posición de Codelco-Chile es hoy vulnerable. A pesar de ser la más grande de las empresas productivas de cobre y de haber gozado de una situación de privilegio en la competencia, por sus bajos costos, su situación, en la actualidad, ha variado dramáticamente.
Codelco enfrenta una competencia, particularmente de la industria canadiense y norteamericana que, de persistir en las condiciones actuales, puede desplazarla de segmentos significativos del mercado. Basta mencionar que una comparación de los costos del cobre refinado de Codelco-Chile y de los productores norteamericanos indica que en 1982 el monto, en centavo de dólar por libra producida, era de 39,53 para Codelco y de 84,35 para los productores norteamericanos, en tanto que en 1989 esas cifras eran de 40,30 y de 49,30, respectivamente. Es decir, en siete años la diferencia en favor de Codelco habría descendido de casi 45 a 9 centavos de dólar por libra.
7°.- Misión y objetivos de Codelco-Chile.
Codelco se ha fijado como misión "desarrollar y administrar eficientemente negocios mineros y relacionados, con el propósito de maximizar, en una perspectiva de largo plazo, la generación de excedentes económicos y su aporte al Estado de Chile".
Sus objetivos estratégicos básicos se han resumido en tres proposiciones:
1)Ser productor a nivel mundial de bajo costo y alta calidad, actuando con responsabilidad ecológica;
2)Desarrollar relaciones de trabajo y de compromiso mutuo con sus trabajadores, y
3)Incorporar nuevas reservas mineras, económicamente rentables, especialmente para reemplazar el agotamiento paulatino de los actuales yacimientos.
El proyecto de ley se inserta en el último de los objetivos estratégicos señalados, y no lo sustituye, sino que lo complementa en la misma forma que se ha propuesto.
8°.- Solución propuesta.
El proyecto que culminó con la nacionalización de la Gran Minería del Cobre constituyó un hito fundamental para el desarrollo minero del país porque permitió recuperar el control nacional sobre nuestra principal riqueza básica; ha entregado cuantiosos recursos al Fisco; ha abierto la posibilidad de desarrollar en el sector del cobre estrategias, políticas autónomas de inversión, productivas y comerciales, guiadas de acuerdo con los criterios que son de conveniencia nacional.
En una segunda fase, la nacionalización del cobre implica un nuevo desafío para el país, que ha sido tomado con fuerza a partir de la asunción del nuevo Gobierno democrático. Este desafío significa avanzar y lograr un desarrollo integral, dinámico y flexible de Codelco en el mediano y largo plazo, maximizando su aporte a la economía nacional, al desarrollo del país y al bienestar de su gente.
La empresa enfrenta la necesidad histórica de modernizarse en cuanto a la forma de abordar su desarrollo empresarial futuro. S��lo así puede asegurar la posición de liderazgo en la industria mundial de cobre que ha alcanzado con mucho esfuerzo y durante un muy largo período.
Frente a la situación descrita, el Gobierno quiere encarar la expansión de Codelco-Chile y del sector minero en general -como lo ha explicado el señor Diputado informante- fundamentalmente en dos formas:
a)Respecto de la pequeña y mediana propiedad minera, que no se presta para la explotación económica en gran escala que corresponde a Codelco-Chile, propone que se pueda transferir a Enami. Esta última podría desarrollar proyectos para la pequeña y mediana minerías con todos los beneficios que ello acarrearía para las zonas en que se encuentran los yacimientos.
Aparte de la voluntad de ambas empresas, en este caso también debería concurrir la opinión técnica de la Comisión Chilena del Cobre, respecto de la no factibilidad de explotación de esos yacimientos por Codelco.
b)En los casos en que sea necesario el aporte de capital de riesgo para hacer exploraciones mayores y/o de capital para iniciar explotaciones de proyectos de envergadura, se postula la asociación con terceros nacionales, extranjeros o internacionales que estén en condiciones de aportar capital, tecnología, acceso a mercados, oportunidades de integración vertical y otras ventajas que faciliten los planes de desarrollo y expansión de Codelco-Chile.
Es indispensable considerar que la necesidad de contar con aportes privados de capital y esfuerzo, tanto nacionales como extranjeros, debe ser encuadrada dentro de la naturaleza especial de los proyectos de inversión minera. Estos, aparte de tener plazos de desarrollo y maduración largos, deben ser cuidadosamente estudiados y resueltos, teniendo en cuenta el comportamiento previsible del mercado, que en el caso del cobre es particularmente sensible. La evaluación que se haga de las condiciones del mercado deberá tomarse en cuenta para resolver qué proyectos y en qué plazos y condiciones conviene que sean abordados.
Concebimos la aplicación de esta facultad como un proceso en que, considerando los factores señalados, los aumentos que experimente la demanda puedan y sean aprovechados en beneficio de nuestro país.
No se trata -como algunos han querido insinuar- de que Codelco evaluaría, explotaría o exploraría todas sus propiedades inactivas en un período determinado de tiempo. No es una liquidación, sino de un proceso gradual que se desarrolla en el tiempo y que se va ponderando anticipada y oportunamente, de acuerdo con los requerimientos de la demanda internacional.
9.- Las asociaciones que se proponen representan la tendencia predominante en todo el mundo.
La asociación con terceros, como mecanismos para potenciar y flexibilizar la gestión empresarial, es hoy en día un elemento central de las estrategias corporativas de todas las compañías líderes de industrias de metales básicos. En especial, las grandes empresas mineras se asocian en exploraciones e inversiones mineras para combatir riesgos, incrementar recursos y complementar fortalezas mutuas.
En el caso chileno, tenemos los ejemplos de “La Escondida", en que participan las compañías B.H.P., R.T.Z., Mitsubishi y el I.F.C. del Banco Mundial; Collahuasi, en que participan Shell, Chevron y Falconbridge; "Lince" y "Amolarías", en que Outokumpo Og participa en asociación con Carolina de Michilla, el Chemical Bank y con Cardoen, respectivamente; "Choquelimpie", en que actúan Shell-Billiton, Westfield y el Citibank; y la "Coipa", en que están asociados Placer Dome y T.V.X.
En el caso de Outokumpo Og, conviene destacar especialmente que, siendo una empresa estatal, se dio cuenta de que para incrementar su competitividad y lograr una posición de liderazgo en el mercado internacional, le era indispensable reestructurarse y aprovechar la flexibilidad que ofrecía la asociación con terceros como mecanismo para desarrollar y afianzar esa posición.
Más aún, este tipo de asociación es un mecanismo que también está presente en el caso de otras empresas mineras estatales nacionales. Es la situación, por ejemplo, de Enami, que ha recurrido a formas de asociación con terceros para compartir esfuerzos financieros y riesgos en actividades petroleras de exploración y de explotación.
Así, por ejemplo, el Estado de Chile, a través de Enap, se encuentra en la actualidad formando este tipo de asociaciones en el extrajera, tal como es el caso de la explotación del petróleo que se llevará a efecto en la boca oriental del Estrecho de Magallanes -en aguas jurisdiccionales argentinas-, en asociación con la empresa estatal de ese país.
10.- Para llevar a cabo estas iniciativas debe, sin embargo, obtenerse previamente la autorización legal exigida por el decreto ley N° 1.167, del año 1976.
En la ley de Nacionalización del Cobre, de 1971, se consideró la importancia de que las empresas colectivas del Estado tuviesen la flexibilidad para disponer libremente de su propiedad minera. De allí que la ley autorizara a estas empresas a vender, arrendar o, en general, a negociar sus pertenencias. Fue sólo con la reforma constitucional del decreto ley N° 1.167, de febrero de 1976, en pleno período autoritario, que Codelco perdió esa flexibilidad.
Hasta 1976, Codelco-Chile podía disponer de su propiedad minera con total flexibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1972, dictado a raíz de la nacionalización de la Gran Minería del Cobre y de la Compañía Minera Andina en el año 1971.
El decreto ley N° 1.167, en 1976, dispuso que no podría enajenarse ni constituirse derechos a favor de terceros respecto de las pertenencias correspondientes a yacimientos de Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente. Respecto de las demás, para poder enajenar o constituir derechos en favor de terceros se requiere de autorización por medio de una ley.
Dentro de un contexto de política minera que busca avanzar y lograr un desarrollo integral, dinámico y flexible de la Corporación del Cobre en el mediano y largo plazos, la limitación mencionada y la escasez de recursos para abordar por sí sola nuevos proyectos impone elevados costos al país. En efecto, al no poder Codelco abocarse con mayores medios y mayor intensidad a la búsqueda de recursos mineros que puedan renovar y complementar las reservas económicamente explotables de la empresa, se le priva de la posibilidad de desarrollar nuevas actividades o negocios mineros que expandan los excedentes y otros aportes: desarrollo regional, encadenamientos productivos, empleo y otros. Por otra parte, al no poder deshacerse de propiedades mineras que, por su tamaño, características o rentabilidad no son de interés para la empresa, se impide el desarrollo de proyectos que sí serían de interés para otros productores medianos o pequeños.
El proyecto de ley presentado al Congreso Nacional autoriza a Codelco-Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentren en explotación. Esta autorización tiene por objeto permitir la formación de sociedades, asociaciones o comunidades con terceros nacionales, extranjeros o internacionales para explorar o explotar dichas pertenencias o, en el caso de propiedades de menor tamaño, para transferirlas a Enami.
Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos que se celebren -a los que ha hecho expresa referencia el señor Diputado informante- deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de Codelco-Chile, acordado con quorum elevado, y aprobados por el Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Minería.
Por último, me referiré a la calidad de proyecto de Estado. Por la importancia que el cobre tiene y mantendrá probablemente por mucho tiempo para el desarrollo del país y el bienestar de los chilenos, estamos proponiendo este proyecto de ley desde una perspectiva de Estado más que de Gobierno.
Desde luego, y dada la extensión normal del periodo de maduración de los desarrollos mineros de importancia, si el proyecto de ley, en definitiva, se promulgara, ninguno de ellos podría terminarse y ponerse en marcha en el tiempo que le resta al actual Gobierno. En consecuencia, nuestra iniciativa no sólo está abierta al estudio, discusión y perfeccionamientos inherentes al trámite parlamentario, sino que pensamos y deseamos que este nuevo e importante paso que proponemos en la ruta del desarrollo de nuestra principal industria nacional, sea -como ayer lo fue la nacionalización de la Gran Minería del Cobre- el producto de un gran consenso nacional.
Esa razón nos movió -con anterioridad al envío del proyecto al Congreso- a conversar y a entregar antecedentes del mismo a los sectores sociales, políticos y profesionales involucrados, y es también la razón por la cual hemos estado abiertos y dispuestos a las observaciones, juicios y aportes de los señores parlamentarios. Por lo mismo, hemos participado activamente del responsable y acucioso trabajo realizado dentro del espíritu señalado por la Comisión de Minería de esta Corporación. Allí se escuchó a las organizaciones de trabajadores, empresarios, profesionales y académicos. Con el aporte de todos los sectores, se aprobó la idea de legislar y se perfeccionó el texto propuesto por el Ejecutivo.
En nombre del Gobierno y en el mío, quiero agradecer a los señores miembros de la Comisión de Minería esa conducta. Espero que tanto en esta Sala como en el Senado tengamos un trato similar para la importante iniciativa que estamos debatiendo.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Gracias, señor Ministro.
Se había invitado a los Comités a una reunión a las 13 horas, con el fin de tratar los asuntos de la Tabla de mañana. Reiteramos esta citación para estudiar dicha materia, pero para reunimos a las 15 horas.
En segundo lugar, respecto de este proyecto debo señalar que el Orden del Día vence a las 13:30. A esa hora corresponde terminar su discusión y votarlo. Podrán hacer su fundamentación por diez minutos cada uno, aquellos Comités que no pudieron efectuarla en la discusión general.
Para referirse a problemas de procedimiento, tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, precisamente por el problema de tiempo hemos sugerido un acuerdo al señor Ministro, quien está dispuesto a aceptarlo, en el sentido de continuar con la discusión del proyecto durante la sesión de mañana, al cabo de la cual se garantizaría su aprobación en general; luego ingresaría a Comisión mañana en la tarde, con el compromiso de que ella lo despache el mismo día y lo deje listo, en segundo trámite reglamentario, para la Tabla del próximo martes. Este acuerdo, aceptado por el señor Ministro, reitero, permitiría variar el procedimiento.
Obviamente, eso requiere la aceptación del señor Ministro para retirar la simple urgencia, para lo cual disponemos de 15 minutos.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Así es, Señor Diputado, de 15 minutos.
Ahora, para los efectos de proceder conforme a lo solicitado por Su Señoría, se necesita recabar el asentimiento unánime de la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, quiero plantear un asunto de procedimiento, pero también reglamentario.
Si Codelco-Chile es una empresa pública creada por ley, debería conocerse un informe de la Comisión de Hacienda respecto de este proyecto, por cuanto el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, señala: "Sin embargo, cada Cámara deberá tener una Comisión de Hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.".
Aun cuando se manifiesta que habría acuerdo unánime para omitir dicho informe, reglamentariamente no es posible hacerlo.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Efectivamente, tal como lo indica el señor Diputado, la Comisión de Minería pidió a la Sala que no hubiera informe de la Comisión de Hacienda, por estimar que no había normas de la competencia de esa Comisión, y la Sala, por unanimidad, adoptó ese acuerdo.
Tienen la palabra los señores Latorre, Campos y Schaulsohn, para referirse a asuntos de procedimiento.
El señor LATORRE.-
Solicito a los colegas inscritos que acepten la adopción de un acuerdo previo sobre el tiempo de discusión de este proyecto. Los encargados de las distintas bancadas, participantes en la Comisión, por unanimidad resolvimos pedir que el proyecto continúe discutiéndose mañana; pero, existe un problema formal, en cuanto a que el señor Ministro retire la urgencia dentro de los próximos minutos.
En consecuencia, independientemente de lo que a los señores Diputados, inscritos para hablar sobre el tema del procedimiento les parezca conveniente plantear respecto de otros puntos, pido al señor Presidente que recabe esta unanimidad para ganar tiempo en la discusión del proyecto, y que después resolvamos acerca de los otros temas que preocupan a los señores parlamentarios.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Le recuerdo, señor Diputado, que no tenemos ningún inconveniente, en ese sentido, siempre que llegue el retiro de la urgencia, puesto que reglamentariamente no procede modificar la tramitación del proyecto.
El señor LATORRE.-
Perdón, señor Presidente, he pedido que se pronuncie la Sala.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Está vencido el plazo del proyecto, señor Diputado. Si se retira la urgencia, no hay ningún problema para someter a la Sala el procedimiento que usted señala.
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, en primer lugar, comparto la sugerencia del Diputado Latorre. No tenemos ningún inconveniente en dar la unanimidad, siempre y cuando el Gobierno retire la urgencia. Mientras no ocurra eso, no podemos pronunciarnos.
En segundo lugar, el Diputado Devaud ha planteado una cuestión de la mayor importancia. No es una materia irrelevante, por cuanto, nos guste o no, ni la Comisión de Minería ni esta Sala, por unanimidad, pueden suspender la aplicación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. Si acogiéramos el criterio sugerido por la Comisión, supuestamente aprobado en forma unánime por la Sala, este proyecto de ley se aprobaría con un vicio que perfectamente puede ser representado y que lo podría invalidar.
De manera que ruego a la Mesa tomar en consideración la observación del Diputado Devaud y aplicar las medidas correctivas que proceden, puesto que, de lo contrario, vamos a preconstituir un vicio de nulidad bastante serio y grave.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, reitero la información para los efectos de explicar claramente lo que la Sala acordó en aquellas ocasión. La Comisión de Minería -estimó y la Sala lo ratificó- que no era necesario el informe de la Comisión de Hacienda, puesto que las disposiciones del proyecto así lo determinaban. De manera que el enfoque es distinto de lo que la Sala aprobó.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, creo que sería bueno que el señor Secretario diera lectura a la transcripción del acuerdo de la Sala en el sentido que usted indica. En todo caso, Su Señoría comprenderá que ése es el subterfugio ideal para burlar el espíritu y la letra de la ley orgánica constitucional, porque bastaría que la Sala lo estimara así.
Es evidente que, en este caso, del tenor literal de la Constitución se desprende que hay incidencias presupuestarias o financieras. La Comisión de Hacienda debe informar y no lo ha hecho. La observación del Diputado Devaud debe ser tomada en consideración, porque este proyecto podría ser impugnado en el futuro ante el Tribunal Constitucional. Aquí falta el trámite de esa Comisión, y la Sala no tiene facultades para obviarlo. En todo caso, sería bueno que se diera lectura al presunto acuerdo de la Sala. No lo recuerdo.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, no por el hecho de que usted no lo recuerde, va a ser "presunto" acuerdo.
Hemos pedido los antecedentes y el señor Secretario les dará lectura cuando los tengamos en nuestro poder.
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, sólo para señalar lo mismo que los Diputados Devaud y Schaulsohn. Si bien la Comisión de Minería estimó que este proyecto no debía ser conocido por la Comisión de Hacienda, del articulado de la ley orgánica constitucional -leído por el Diputado Devaud- y del texto del proyecto se desprende que éste debe tratarse en la Comisión de Hacienda por afectar financieramente a una empresa de propiedad del Estado. En ese sentido, pido que se suspenda la tramitación del proyecto y que se le envíe a la Comisión de Hacienda, a fin de que emita su informe. El tenor del texto de la ley orgánica constitucional es muy claro, y la concordancia entre esa ley y las disposiciones aprobadas por la Comisión de Minería hacen imprescindible, para evitar vicios en su tramitación, que el proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, la Mesa puede compartir o no el criterio que aquí se ha planteado respecto del informe de la Comisión de Hacienda. Analizaremos los antecedentes, pero reitero que desde el punto de vista reglamentario, por efecto de la urgencia, el proyecto debe ser votado hoy día. El caso contrario podría darse solamente si el Ejecutivo retirara la urgencia, para lo cual se dispone de siete minutos.
Nosotros haremos cumplir el Reglamento porque nos parece que, de otra manera, vulneraríamos mucho más, y a sabiendas, lo que se establece respecto de las urgencias.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, sólo para discrepar abiertamente con lo que usted acaba de señalar, porque no se puede someter a votación de la Sala un proyecto al cual le falta un trámite esencial, aun cuando venza el plazo constitucional de la urgencia. De manera que el criterio de la Mesa, que considero muy respetable -no comparto en este momento- tendrá que ser debatido por la Sala porque yo, por lo menos, intento cuestionarlo.
Y agrego que la Constitución no estableció sanción para la eventualidad de que no se cumpla con los plazos de las urgencias. Evidentemente, hay que tratar de observarlos, pero la votación obligada de un proyecto, tramitado en forma incompleta, no es la sanción para ello.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece, en forma perentoria, que no puede ser conocido en la Sala un proyecto de ley que requiere informe de la Comisión de Hacienda y no cuenta con él. Por lo tanto, le pido a Ud. que examine el texto de esa ley y verifique el contenido del proyecto. Así entenderá que no puede ser votado en la Sala sin el informe previo de la Comisión de Hacienda. De hacerlo, se faltaría al Reglamento de la Cámara y, además, a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, la cual preceptúa taxativamente que ni siquiera la unanimidad de la Sala puede suprimir el trámite de esa Comisión cuando corresponda. Y en este caso, por las razones expuestas, procede que este proyecto sea también tratado por la Comisión de Hacienda.
En consecuencia, un acuerdo unánime de la Sala, como usted ha informado que existe, se contradice con la Ley Orgánica y, por lo tanto, no tiene valor.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, Su Señoría no repara en el hecho de que la urgencia constituye un problema de plazo constitucional. Y eso está establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado y no en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso ni en el Reglamento de la Cámara. A juicio de la Mesa, la situación está clara.
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, ahondando en el concepto ya expresado por el colega Schaulsohn, quiero recordarle que el incumplimiento de los plazos de la urgencia, establecidos incluso en la Constitución, no traen consigo sanción de ninguna especie. En cambio, el no cumplimiento de un trámite determinado en la Constitución o en la Ley Orgánica sí tiene sanción, cual es la nulidad.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, aparte de compartir los conceptos recientemente formulados por el Diputado Campos, quiero que pida al señor Secretario de la Corporación que dé lectura al artículo 220 del Reglamento, donde se expresa que ni siquiera un acuerdo unánime de la Sala puede obviar u omitir el informe de la Comisión de Hacienda cuando éste sea requerido por ley.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, estamos en la discusión de un asunto por todos compartido. Lo importante es que, de acuerdo con la facultad de la Mesa, se decida si corresponde informe de Hacienda o no. Ese es el punto en discusión. Si procede, no cabe ninguna duda de que lo habrá. Solicito que la Mesa adopte una resolución al respecto y que la Sala, a su vez, se pronuncie frente a dicha decisión, porque lo que está claro –reitero- es que si se requiere informe el proyecto debe pasar por la Comisión de Hacienda.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Ese es el punto, señor Diputado. Existe un acuerdo de Sala en cuanto a omitir expresamente el informe de la Comisión de Hacienda.
Se plantean dos situaciones bastante delicadas sobre este proyecto. Una, relativa al problema de procedimiento, y otra, en cuanto al pronunciamiento de orden constitucional planteado por el Diputado señor Schaulsohn.
Para los efectos de ordenar esta materia, y en razón de que el señor Ministro de Minería manifestó que no ha sido posible el retiro de la urgencia dentro del plazo planteado, una vez que el señor Secretario dé cuenta de la solicitud de los señores Diputados, se suspenderá la sesión para efectuar una reunión de Comités.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Con fecha 18 de junio del año en curso, la Comisión de Minería remitió al Presidente de la Honorable Cámara, el siguiente oficio:
"La Comisión de Minería y Energía, en sesión celebrada el día de hoy, durante la discusión del proyecto de ley originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que establece normas sobre pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación, acordó por unanimidad solicitar a Vuestra Excelencia, si lo tiene a bien, recabar el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados para excluir este proyecto del informe de la Comisión de Hacienda, por estimar que no contiene materias que deban ser de su conocimiento.".
Con posterioridad, en la sesión 10c, de fecha 19 de junio del año en curso, el señor Viera-Gallo señaló lo siguiente:
"La Comisión de Minería solicita que el proyecto de ley sobre pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación, sea informado sólo por ella, por cuanto no contiene materias que deben ser de conocimiento de la Comisión de Hacienda.
"Si le parece a la Sala, así se acordará.
"Acordado."
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Se suspende la sesión.
Se suspendió a las 13:31 y se reanudó a las 13:49 horas.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la Presidencia del señor Carlos Dupré, Presidente en ejercicio, acordaron por unanimidad, lo siguiente:
Prorrogar el plazo reglamentario hasta mañana para despachar en general el proyecto en discusión;
Remitirlo hoy a la Comisión de Hacienda. Para estos efectos, el Presidente de la Corporación determinará los artículos que deban ser conocidos por ella.
En la eventualidad de que el Gobierno retire la urgencia, la Corporación estaría en condiciones de despachar en particular el proyecto, a más tardar, el día martes de la semana siguiente.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
En caso, naturalmente, de que no hubiese retiro de la urgencia, este proyecto deberá despacharse en general y en particular el próximo jueves.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los acuerdos de los Comités.
Aprobados.
"