-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670615/seccion/akn670615-po1-ds7-ds15
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1568
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, como éste proyecto es de discusión inmediata y se debate en general y en particular a la vez, formularé algunas observaciones a su articulado.
En primer lugar, revisaré las ideas matrices que lo informan. La rebaja de la tasa arancelaria, que es, a mi juicio, la idea matriz más importante, está contenida en el artículo 2°, que sustituye, a su vez, el artículo l° de la ley N° 18.687, ley que, en su oportunidad, modificó el arancel aduanero. Fija en un 11 por ciento, en lugar de un 15 por ciento, los derechos de aduana de las mercancías que se internan en el país, a contar del 17 de junio de 1991, cuyo efecto financiero -como ya se ha señalado reiteradamente en esta Sala- significa un menor ingreso de 200 millones de dólares al Fisco de Chile.
Desde el punto de vista del desarrollo económico, en la fórmula asumida por el Gobierno, en virtud de los resultados de la balanza comercial, la rebaja de aranceles es, a mi entender, un buen mecanismo de apertura de la economía, que sigue siendo un pilar fundamental de la estrategia de desarrollo a largo plazo. Por esa razón, la apoyamos. La apoyamos también porque, a su vez, existen medidas de equilibrio fiscal, que están contenidas en los artículos siguientes, y desarrolladas en las otras medidas del proyecto.
La extensión del impuesto establecido en la Ley de Timbres y Estampillas a los créditos externos nos parece una fórmula complementaria y componente del conjunto de medidas asumidas por los Ministerios del área económica y el Banco Central. Modifica los artículos pertinentes del decreto ley N° 3.465 que lo estableció, cuyo efecto general es sobre la base del principio de igualdad ante la ley y de equidad tributaria, y que extiende este gravamen a los documentos que reflejan las operaciones de comercio exterior en la tasa común de 0,1 por ciento del monto de la operación, por cada mes o fracción de mes, con un tope máximo de 1,2 por ciento del monto de la operación, lo que es idéntico al impuesto que grava los documentos que consignan operaciones de crédito interno. De tal manera que no vemos una gran dificultad en la aplicación de este impuesto, particularmente, porque se trata de una medida complementaria que mantiene los equilibrios fiscales.
Respecto de la tercera idea matriz, el aumento del impuesto especial a la gasolina, también la calificamos como una medida complementaria y competente de las medidas económicas, que tiende fundamentalmente a mantener los equilibrios fiscales, que no afecta, en lo principal, según se ha señalado en la discusión y en el debate en la Comisión de Hacienda, a uno de los más importantes agentes económicos: la empresa. Se trata de un mecanismo correcto, según lo han señalado una serie de economistas, de quienes hacemos fe.
La cuarta idea matriz es la postergación del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas. Esta medida hay que entenderla como independiente y autónoma de las anteriormente señaladas. No requiere mayor comentario por tratarse de una idea sobre la que existe unanimidad en la Cámara, salvo destacar que el estudio de las próximas modificaciones a la Ley de Rentas Municipales debe necesariamente contemplar un estudio profundo de esta fuente de financiamiento de los municipios.
En cuanto a las rebajas arancelarias, la salvaguarda proteccionista sectorial, aún con este proyecto, se mantiene excepcionalmente y con mayor fuerza con la modificación propuesta al artículo 10 de ley N° 18.525, sobre importación de mercancías al país, en cuanto establece sobretasas arancelarias posibles de hasta un 24 por ciento, ad valórem, y derechos compensatorios para la importación de mercancías cuyo ingreso al país origina grave daño actual o inminente a la producción nacional, al importarse con precios disminuidos debido a efectos artificiales en sus respectivos mercados. Para este caso debe existir un informe previo de la Comisión Nacional de Distorsión de Precios del mercado internacional. En la actualidad, aun cuando se apruebe este proyecto, mediante la aplicación del artículo 12 de la referida ley, existen derechos específicos que protegen los precios internos del trigo, de las semillas oleaginosas, de los aceites vegetales comestibles y del azúcar.
Es obvio que la preocupación de los Diputados, especialmente los del sur, es, en particular, la situación de la leche. Sin embargo, en mi concepto, la mantención de los principios de protección del artículo 10 de la ley N° 18.525, con el posible aumento de sobretasas arancelarias de hasta un 24 por ciento que puede sugerir la Comisión a que hacía referencia, en caso de competencia internacional desleal, es un mecanismo adecuado para impedir la distorsión que puede ocasionar la importación de productos con precios artificiales en su país de origen.
Hago esta observación puesto que hoy día la Derecha ha manifestado dos posturas antagónicas, muy contradictorias. La representada por el Diputado señor Munizaga, que eleva a la categoría de principio la rebaja arancelaria y que nosotros -como hemos señalado- compartimos y votaremos favorablemente; y la manifestada y representada en la Sala por el Diputado señor Fantuzzi, quien se opone a dicha rebaja, en abierta contradicción con la posición del señor Munizaga, lo que probablemente explique al país la fuerte tendencia a la abstención de la bancada de Renovación Nacional en la votación de este proyecto de ley.
Por nuestra parte, anuncio que lo votaremos favorablemente en su integridad.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670615/seccion/akn670615-po1-ds7
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670615